Gestión de compras de suministros y servicios Cláusulas de Ejemplo

Gestión de compras de suministros y servicios. En el ejercicio 2001 los Centros que no hayan implantado el Catálogo SAS en todos los procesos de la gestión de Xxxxxxx y Suministros deberán realizar una propuesta especí- fica a la Dirección General de Gestión Económica para su implantación gradual en el perio- do 2001–2004 de tal forma que al finalizar el ejercicio 2004 se encuentre totalmente implantado y se hayan eliminado todos los catálogos alternativos. Dicha propuesta será realizada por el responsable de los centros antes de finalizar el mes xx xxxxx de 2001. En el ejercicio 2001 no se autorizará por parte del Servicio Andaluz de Salud, la publicación de expedientes de Contratación de material fungible que no incluyan la relación de pro- ductos a adquirir, en el anexo Oferta Económica con código, denominación y unidades de medida acordes con el catálogo de material fungible del SAS. En el ejercicio 2001 todas las Comisiones de Compras constituidas en los Centros para la autorización de inclusiones de nuevos artículos, de acuerdo con las instrucciones hasta ahora vigentes, pasarán a denominarse COMISIONES DE HOMOLOGACIÓN Y CATALOGACIÓN DE MATERIALES. Por la Dirección General de Gestión Económica se constituirá la Comisión Central de Homologación y Catalogación que revisará en el primer semestre de 2001 las composiciones de las Comisiones y sus normas de funcionamiento. Los Centros deberán completar en el periodo 2001–2004 los Pactos de Consumo con todas las Unidades y Servicios en relación con las actividades pactadas, tanto asistencia- les como docentes, de investigación de Gestión Económica, y Servicios Generales. Como resultado de los Pactos de Consumo de materiales de uso, se cerrará anualmente el Presupuesto como expresión monetaria de las necesidades y la Planificación de las Compras, atendiendo a las capacidades financieras y a los compromisos procedimentales adquiridos con la Dirección Corporativa del Servicio Andaluz de Salud en relación con el objetivo institucional de compras mediante Contratación Administrativa.

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  • ADMINISTRACIÓN, VERIFICACIÓN, SUPERVISIÓN Y ACEPTACIÓN DE LOS SERVICIOS “LA CONAVI” designa como responsable de administrar y vigilar el cumplimiento del presente contrato al C. (COLOCAR NOMBRE DEL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO), (COLOCAR CARGO DEL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO), con el objeto de verificar el óptimo cumplimiento del mismo, por lo que indicará a “EL PROVEEDOR” las observaciones que se estimen pertinentes, quedando éste obligado a corregir las anomalías que le sean indicadas, así como deficiencias en la entrega de los bienes o prestación de los servicios o de su personal. Asimismo, “LA CONAVI” sólo aceptará los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento materia del presente contrato y autorizará el pago de los mismos previa verificación de las especificaciones requeridas, de conformidad con lo especificado en el presente contrato y sus correspondientes anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta. Los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento serán recibidos previa revisión del administrador del contrato; la inspección de los bienes consistirá en la verificación del cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas en el contrato y en su caso en los anexos respectivos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta. En tal virtud, “EL PROVEEDOR” manifiesta expresamente su conformidad de que hasta en tanto no se cumpla de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento, no se tendrán por aceptados por parte de “LA CONAVI”. “LA CONAVI”, a través administrador del contrato o a través del personal que para tal efecto designe, podrá rechazar los bienes si no reúnen las especificaciones y alcances establecidos en este contrato y en su Anexo técnico, obligándose “EL PROVEEDOR” en este supuesto a entregarlos nuevamente bajo su exclusiva responsabilidad y sin costo adicional para “LA CONAVI”

  • Elegibilidad de los Bienes y Servicios Conexos 5.1 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco de acuerdo con la Sección V, Países Elegibles, con la excepción de los casos indicados en la Cláusula 4.1 (a) y (b). 5.2 Para propósitos de esta cláusula, el término “bienes” incluye mercaderías, materias primas, maquinaria, equipos y plantas industriales; y “servicios conexos” incluye servicios tales como transporte, seguros, instalaciones, puesta en servicio, capacitación y mantenimiento inicial. 5.3 Los criterios para determinar el origen de los bienes y los servicios conexos se encuentran indicados en la Sección V, Países Elegibles.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE El Banco pone a disposición de los Titulares un servicio de atención al cliente (en lo sucesivo, “Servicio de Atención al Cliente”) para la recepción y gestión de sus quejas y reclamaciones relacionadas con el Contrato y la prestación de los servicios en él contenidos. A este respecto, el Titular tiene derecho a acudir al Servicio de Atención al Cliente del Banco en relación con aquellas reclamaciones y/o consultas que estime pertinentes en relación con los servicios y productos que suscriba debiendo presentar para ello un escrito, exponiendo los hechos que motivan su queja o reclamación, a la dirección de correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx o mediante carta que acredite su entrega fehaciente a la siguiente dirección: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, 4, 28043, Madrid. Si una vez presentada la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente, el Titular no obtiene una respuesta favorable, o no obtiene contestación en el los plazos establecidos por la normativa aplicable, no obtuviera dicha resolución, el Cliente podrá interponer reclamación ante el Servicio de Reclamaciones de los organismos supervisores del Banco, esto es: (i) Banco de España, Xxxxx Xxxxxx, 48, 28006 – Madrid, (ii) Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, Xxxxx Xxxxxx, 0, 00000 – Xxxxxx; (iii) o, en su caso, y cuando resulte procedente, ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00, 00000 – Xxxxxx. Asimismo, se informa al Titular que el Banco dispone de un Reglamento para la defensa del cliente, del que se puede disponer, previa solicitud del Titular o en la página web.

  • Coberturas de contratación opcional e. Reclamaciones por incumplimiento contractual por la compra, limpieza, restauración o alquiler de ajuar doméstico y personal, muebles, electrodomésticos, aparatos de imagen, sonido, electrónicos y objetos de arte. f. Reclamaciones derivadas de contratos laborales del servicio doméstico siempre que esté dado de alta en la Seguridad Social y al corriente de pago. ¿Qué no cubre? Además de las Exclusiones Generales de su Seguro, quedan excluidos: 1. Los gastos y honorarios por la intervención de peritos no autorizados por la compañía. 2. Las multas y sanciones que fueran impuestas directamente al asegurado. 3. Los hechos relacionados con la actividad profesional del asegurado. 4. El pago de los gastos de abogados o procuradores de su libre elección, cuando no hubiera comunicado previamente su designación por escrito a MM Xxxxx. 5. Los impuestos u otros pagos de carácter fiscal, derivados de la presentación de documentos públicos o privados. 6. Las reclamaciones que puedan formular los asegurados de una misma póliza entre sí o por cualquiera de éstos contra MM Hogar. 7. Las reclamaciones que se presenten transcurrido un año desde la extinción de este contrato. 8. Las reclamaciones derivadas de: a. Los vehículos automóviles a motor, aeronaves o embarcaciones de los que el asegurado ostente la condición de propietario, conductor u ocupante. b. Proyectos de construcción o derribo de la vivienda, urbanismo, concentración parcelaria y expropiación o los derivados sobre contratos de cesión de derechos sobre la vivienda. Límites COBERTURA CONTINENTE CONTENIDO

  • Contratos de servicios Además de en los casos previstos en el artículo 170, los contratos de servicios podrán adjudicarse por procedimiento negociado en los siguientes supuestos:

  • PRESTACIÓN DE SERVICIOS AUTORIZACIÓN PRESUPUESTAL SFA-CPF-01-DFDP-H048-38- 0659/2015, DGA-SG-34328/15 FEDERAL ESTATAL

  • VIGENCIA DEL SERVICIO Para viajes al exterior de Argentina. La cobertura del Servicio se extiende por períodos no superiores a 180 (ciento ochenta) días corridos por cada Viaje que efectúe el Beneficiario en el exterior de la República Argentina, no existiendo límites en cuanto a la cantidad de viajes que puedan realizarse durante el año de vigencia. Para viajes dentro de Argentina. La cobertura del Servicio se extiende por períodos no superiores a 180 (ciento ochenta) días corridos por cada Viaje que efectúe el Beneficiario dentro de la República Argentina, no existiendo límites en cuanto a la cantidad de viajes que puedan realizarse durante el año de vigencia.

  • Multiusuarios del servicio público de aseo Son todos aquellos suscriptores agrupados en unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en centros comerciales o similares, que se caracterizan porque presentan en forma conjunta sus residuos sólidos a la persona prestadora del servicio en los términos del presente decreto o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen y que hayan solicitado el aforo de sus residuos para que esta medición sea la base de la facturación del servicio público de aseo. La persona prestadora del servicio facturará a cada inmueble en forma individual, en un todo de acuerdo con la regulación que se expida para este fin.

  • CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.