GESTIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS INTERESADOS Cláusulas de Ejemplo

GESTIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS INTERESADOS. Las Partes reconocen y acuerdan que corresponde al Cliente, como Responsable del Tratamiento, tramitar las solicitudes de los interesados en relación con sus derechos sobre sus Datos Personales definidos por el Reglamento (derecho de información, derecho de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación, portabilidad o revocación del posible consentimiento), en relación con el Tratamiento de Datos Personales realizado, y que KIZEO no está obligada por sí misma a darles curso, salvo que el Cliente tenga instrucciones documentadas para ello. Desde el momento en que el Cliente puede acceder directamente a los Datos Personales de las Personas afectadas a través de las funcionalidades del Servicio, el propio Cliente se hace cargo de las solicitudes de las Personas afectadas, según los procedimientos que determine bajo su responsabilidad. No obstante, el Cliente podrá solicitar, a través de su(s) Administrador(es), la asistencia de XXXXX en la identificación de los Datos Personales y en la tramitación de las solicitudes, por escrito. Todas las solicitudes deben realizarse desde una dirección de correo electrónico adjunta a la Cuenta del Cliente y deben incluir el código de empresa del Cliente. En la medida en que la solicitud de una Persona interesada llegue a KIZEO directamente a través del Servicio, XXXXX la remitirá a la mayor brevedad posible al Cliente para que éste decida sobre la solicitud y proporcione la respuesta a la Persona interesada. En todos los casos, el Cliente es el único responsable de la idoneidad de la respuesta que debe dar a la Persona interesada, para establecer su identidad, para solicitar información adicional, para identificar posibles excepciones a la solicitud, o para negarse a dar curso a la solicitud por razones legítimas que el Cliente determine y comunique él mismo a la Persona interesada. En caso de litigio con un titular de los Datos o en caso de otras acciones emprendidas por un titular de los Datos en relación con el Tratamiento de Datos Personales confiado a KIZEO, el Cliente informará a KIZEO lo antes posible, y KIZEO cooperará y proporcionará al Cliente toda la información útil en este contexto.
GESTIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS INTERESADOS. El encargado de tratamiento se compromete a asistir, colaborar, cooperar y ayudar activamente al Responsable en la respuesta del ejercicio de los derechos de:

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.