Common use of Gratuidad del servicio Clause in Contracts

Gratuidad del servicio. El Contratado deberá prestar el servicio gratuitamente para todos aquellos usuarios/as que califiquen socioeconómicamente, según los procedimientos establecidos por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos al efecto. Por tanto, bajo ninguna circunstancia, el Contratado, sus funcionarios y/o dependientes podrán cobrar, exigir y/o recibir dinero ni especies. Asimismo, el Contratado no podrá cobrar, exigir y/o recibir dinero ni especies por la emisión de certificados de mediación frustrada, como tampoco por fotocopias, certificados de nacimiento, duplicados y cualquier otro documento. En razón que la oficina dispuesta por el Contratado debe ser destinada exclusivamente para la prestación de los servicios contratados, queda estrictamente prohibida la posibilidad de atender remuneradamente casos de mediación privada en dependencias de la oficina o Centro de Mediación Familiar en que se presta el servicio de mediación familiar licitado, así como el ejercicio de cualquier otro tipo de actividad económica o profesión liberal. El/la mediador/a de la nómina del Contratado, deberá participar personalmente de todo el proceso de mediación que se le haya designado, incluida la realización de una o más sesiones, la redacción y suscripción de acuerdos, la tramitación judicial de éstos, la emisión y suscripción de certificados de mediación frustrada y el seguimiento de los acuerdos enviados a aprobación judicial. De esta manera, el/la mediador/a es el responsable de la correcta y oportuna gestión de la causa asignada, por lo que deberá adoptar todas las medidas necesarias para cumplir con lo señalado precedentemente, a fin que las causas asignadas queden oportuna y adecuadamente tramitadas conforme a la Ley en el Sistema Informático de Mediación Familiar. De este modo, aquellas resoluciones judiciales que ordenen diligencias previas a proveer el acuerdo presentado, y que sólo impliquen trámites meramente formales, podrán ser gestionadas o tramitadas directamente por el mediador/a. No obstante, aquellas resoluciones que ordenen la revisión o determinación de aspectos de fondo sobre el contenido del acuerdo u otros temas relativos a la esfera privada de los usuarios/as, el mediador/a estará obligado a citar de inmediato a las partes para revisar presencialmente el contenido de la resolución, previo a la presentación que dé respuesta a lo requerido por el tribunal, la que deberá ser suscrita también por las partes. En caso de no poder reunirse dentro del plazo judicial otorgado al efecto, el mediador/a deberá solicitar un nuevo plazo al tribunal, o bien, informar a las partes los efectos de la resolución que se dicte. En los casos que los mediadores/as concurran como co-mediadores, ambos deberán comparecer personalmente a todas las sesiones de mediación así como a la redacción y firma del acta de acuerdo o del certificado de mediación frustrada. Respecto de las mediaciones en que no se arribe acuerdo, el/la mediador/a responsable del proceso es quien deberá emitir el certificado de mediación frustrada respectivo. El certificado se entregará de oficio o previo requerimiento de las partes, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la ley. En el caso de reemplazos y/o sustituciones de los mediadores que deban concurrir a la firma de los documentos, el contratado deberá velar por la continuidad del servicio a los usuarios, reasignando la causa a uno de los mediadores vigentes y que pueda suscribir legalmente el respectivo documento. Los mediadores/as de la nómina deberán desempeñarse lealmente, con probidad y buen trato respecto de los usuarios/as de los servicios de mediación familiar, guardando estricta observancia de lo establecido en la normativa legal vigente, las Bases de Licitación, este contrato, los manuales, las recomendaciones técnicas e instrucciones que dicte el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Los mediadores/as tendrán las responsabilidades propias del ejercicio de su función frente a los usuarios/as y a los órganos ante los cuales deban intervenir. Por tanto, los mediadores/as deben velar por una correcta tramitación de las causas ante los Tribunales, guardando estricto cuidado del principio de confidencialidad y de la veracidad de la información personal y laboral de las partes, así como también deben resguardar que el contenido del acta represente fielmente lo acordado durante la(s) sesión(es) de mediación, lo que deberá ser revisado por las partes previo a la firma del acta. Por otra parte, respecto de eventuales conflictos de interés se deberá tener especial atención a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley N° 19.968, y del principio de imparcialidad. En caso de verificarse alguna de dichas hipótesis, el mediador/a deberá inhabilitarse en forma inmediata antes de intervenir en el asunto. Si éste forma parte de la nómina de un Contratado, se deberá designar a otro de los mediadores/as que integran la nómina, procurando tomar las providencias del caso. Aquellos mediadores/as cuya profesión de base sea abogado/a, no podrán patrocinar judicialmente a una o ambas partes en causas que hubieren sido atendidas por el Centro de Mediación y que guarden relación con alguna o todas las materias de la causa de mediación. Lo anterior, con la salvedad del patrocinio judicial que tenga por objetivo requerir judicialmente la revisión de una resolución judicial dictada respecto de la causa atendida en mediación, en que el patrocinio sea respecto de ambas partes. Igual prohibición regirá para otros mediadores/as, funcionarios o dependientes del Centro de Mediación, que hayan tomado conocimiento de información confidencial de las partes. El Contratado deberá ejercer sus funciones con transparencia, permitiendo a los usuarios/as conocer los derechos y obligaciones que les confiere la Ley, el Reglamento, las Bases y el presente contrato, así como de los fundamentos, contenidos y procedimientos de las actividades que los Centros de Mediación emprendan en el cumplimiento de sus funciones. El mediador/a es el responsable de la gestión de las causas asignadas, por lo que debe informar a las partes oportunamente de la tramitación interna y el resultado de la presentación judicial de los acuerdos para su aprobación, incluyendo resoluciones que dispongan previos a proveer, de conformidad a lo establecido en el artículo 111 de la Ley N° 19.968. Los Contratados estarán obligados a entregar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos toda la información referida a la gestión y administración de sus contratos y que sea requerida por la contraparte técnica, así como también aquella que le sea solicitada en el marco de las facultades de Evaluación y Control establecidas en la cláusula undécima de esta convención. Asimismo, los Contratados deberán emitir los informes estadísticos, técnicos o de otra clase que le solicite el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, los cuales deben ser entregados con toda la información requerida, oportunamente y con información fidedigna. Todo requerimiento de información por parte del Ministerio, como los informes que los Contratados deban emitir, deberán ser remitidos desde la cuenta de correo electrónico proporcionada por el Ministerio al Contratado, salvo que la contraparte del Ministerio, le señale una forma distinta de envío de la información.

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Gratuidad del servicio. El Contratado deberá En razón de lo señalado en el artículo 114 de la Ley N° 19.968, los Contratados deberán prestar el servicio gratuitamente para todos aquellos usuarios/as que califiquen socioeconómicamente, según los procedimientos establecidos por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos al efecto. Por tanto, bajo ninguna circunstancia, el Contratado, los Contratados ni sus funcionarios y/o ni dependientes podrán cobrar, exigir y/o recibir dinero ni especies. Asimismo, el Contratado los Contratados no podrá podrán cobrar, exigir y/o recibir dinero ni especies por la emisión de certificados de mediación frustrada, como tampoco por fotocopias, certificados de nacimiento, duplicados y cualquier otro documento. En razón que la oficina dispuesta por el Contratado debe ser destinada exclusivamente para la prestación de los servicios contratadosAsimismo, queda estrictamente prohibida la posibilidad de atender remuneradamente casos de mediación privada en dependencias de la oficina o del Centro de Mediación Familiar en que se presta el servicio de mediación familiar licitado, así como el ejercicio de cualquier otro tipo de actividad económica o profesión liberal. El/la El mediador/a de la nómina del Contratado, deberá debe participar personalmente de todo el proceso de mediación que se le haya designado, incluida la realización de una o más sesiones, la redacción y suscripción de acuerdos, la tramitación judicial de éstos, la emisión y suscripción de certificados de mediación frustrada y el seguimiento de los acuerdos enviados a aprobación judicialaprobados judicialmente. De esta manera, el/la el mediador/a es el responsable de la correcta y oportuna gestión de la causa asignada, por lo que deberá debe adoptar todas las medidas necesarias para cumplir con lo señalado precedentemente, a fin que pertinentemente. Respecto de las causas asignadas queden oportuna y adecuadamente tramitadas conforme a la Ley en el Sistema Informático de Mediación Familiar. De este modo, aquellas resoluciones judiciales que ordenen diligencias previas a proveer el acuerdo presentado, y que sólo impliquen trámites meramente formales, podrán ser gestionadas o tramitadas directamente por el mediador/a. No obstante, aquellas resoluciones que ordenen la revisión o determinación de aspectos de fondo sobre el contenido del acuerdo u otros temas relativos a la esfera privada de los usuarios/as, el mediador/a estará obligado a citar de inmediato a las partes para revisar presencialmente el contenido de la resolución, previo a la presentación que dé respuesta a lo requerido por el tribunal, la que deberá ser suscrita también por las partes. En caso de no poder reunirse dentro del plazo judicial otorgado al efecto, el mediador/a deberá solicitar un nuevo plazo al tribunal, o bien, informar a las partes los efectos de la resolución que se dicte. En los casos que los mediadores/as concurran como co-mediadorescomediadores, ambos deberán comparecer personalmente a todas las sesiones de mediación así como a la redacción y firma del acta de acuerdo o del certificado de mediación frustrada. Respecto de las mediaciones en que no se arribe acuerdo, el/la mediador/a responsable el mediador que haya participado del proceso es quien deberá emitir el certificado responsable de mediación frustrada respectivocertificar dicha frustración. El certificado se entregará de oficio o previo requerimiento de las partes, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la ley. En el caso de reemplazos y/o sustituciones de los mediadores que deban concurrir a la firma de los documentos, el contratado deberá velar por la continuidad del servicio a los usuarios, reasignando la causa a uno de los mediadores vigentes y que pueda suscribir legalmente el respectivo documento. Los mediadores/as de la nómina deberán deben desempeñarse lealmente, con probidad y buen trato respecto de los usuarios/as de los servicios de mediación familiar, guardando estricta observancia de lo establecido en la normativa legal vigente, las Bases de Licitaciónestas Bases, este el contrato, los manuales, las recomendaciones técnicas e instrucciones que dicte el Ministerio de Justicia y Derechos HumanosJusticia. Los mediadores/as tendrán las responsabilidades propias del ejercicio de su función frente a los usuarios/as y a los órganos ante los cuales deban intervenir. Por tanto, los mediadores/as deben velar por una correcta tramitación de las causas ante los Tribunales, guardando estricto cuidado del principio de confidencialidad y de la veracidad de la información personal y laboral de las partes, así como también deben resguardar que el contenido del acta represente fielmente lo acordado durante la(s) sesión(es) de mediación, lo que deberá ser revisado por las partes previo a la firma del acta. Por otra parte, respecto de eventuales conflictos de interés se deberá tener especial atención a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley N° 19.968, y del principio de imparcialidad. En caso de verificarse alguna de dichas hipótesis, el mediador/a deberá inhabilitarse en forma inmediata antes de intervenir en el asunto. Si éste forma parte de la nómina de un Contratado, se deberá designar a otro de los mediadores/as que integran la nómina, procurando tomar las providencias del caso. Aquellos mediadores/as cuya profesión de base sea abogado/a, no podrán patrocinar judicialmente a una o ambas partes en causas que hubieren sido atendidas por el Centro de Mediación y que guarden relación con alguna o todas las materias de la causa de mediación. Lo anterior, con la salvedad del patrocinio judicial que tenga por objetivo requerir judicialmente la revisión de una resolución judicial dictada respecto de la causa atendida en mediación, en que el patrocinio sea respecto de ambas partes. Igual prohibición regirá para otros mediadores/as, funcionarios o dependientes del Centro de Mediación, que hayan tomado conocimiento de información confidencial de las partes. El Contratado deberá ejercer sus funciones con transparencia, permitiendo a los usuarios/as conocer los derechos y obligaciones que les confiere la Ley, el Reglamento, las Bases y el presente contrato, así como de los fundamentos, contenidos y procedimientos de las actividades que los Centros de Mediación emprendan en el cumplimiento de sus funciones. El mediador/a es el responsable de la gestión de las causas asignadas, por lo que debe informar a las partes oportunamente de la tramitación interna y el resultado de la presentación judicial de los acuerdos para su aprobación, incluyendo resoluciones que dispongan previos a proveer, de conformidad a lo establecido en el artículo 111 de la Ley N° 19.968. Los Contratados estarán obligados a entregar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos toda la información referida a la gestión y administración de sus contratos y que sea requerida por la contraparte técnica, así como también aquella que le sea solicitada en el marco de las facultades de Evaluación y Control establecidas en la cláusula undécima de esta convención. Asimismo, los Contratados deberán emitir los informes estadísticos, técnicos o de otra clase que le solicite el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, los cuales deben ser entregados con toda la información requerida, oportunamente y con información fidedigna. Todo requerimiento de información por parte del Ministerio, como los informes que los Contratados deban emitir, deberán ser remitidos desde la cuenta de correo electrónico proporcionada por el Ministerio al Contratado, salvo que la contraparte del Ministerio, le señale una forma distinta de envío de la información.

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Gratuidad del servicio. El Contratado deberá prestar el servicio gratuitamente para todos aquellos usuarios/as que califiquen socioeconómicamente, según los procedimientos establecidos por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos al efecto. Por tanto, bajo ninguna circunstancia, el Contratado, sus funcionarios y/o dependientes podrán cobrar, exigir y/o recibir dinero ni especies. Asimismo, el Contratado no podrá cobrar, exigir y/o recibir dinero ni especies por la emisión de certificados de mediación frustrada, como tampoco por fotocopias, certificados de nacimiento, duplicados y cualquier otro documento. En razón que la oficina dispuesta la/s oficinas dispuesta/s por el Contratado debe deberán ser destinada exclusivamente para la prestación de los servicios contratados, queda estrictamente prohibida la posibilidad de atender remuneradamente casos de mediación privada en dependencias de la oficina o Centro de Mediación Familiar en que se presta el servicio de mediación familiar licitado, así como el ejercicio de cualquier otro tipo de actividad económica o profesión liberal. El/la mediador/a de la nómina del Contratado, deberá participar personalmente de todo el proceso de mediación que se le haya designado, incluida la realización de una o más sesiones, la redacción y suscripción de acuerdos, la tramitación judicial de éstos, la emisión y suscripción de certificados de mediación frustrada y el seguimiento de los acuerdos enviados a aprobación judicialaprobados judicialmente. De esta manera, el/la mediador/a es el responsable de la correcta y oportuna gestión de la causa asignada, por lo que deberá adoptar todas las medidas necesarias para cumplir con lo señalado precedentemente, a fin que las causas asignadas queden oportuna y adecuadamente tramitadas tramitada conforme a la Ley en el Sistema Informático de Mediación FamiliarLey. De este modo, aquellas resoluciones judiciales que ordenen diligencias previas a proveer el acuerdo presentado, y que sólo impliquen trámites meramente formales, podrán ser gestionadas o tramitadas directamente por el mediador/a. No obstante, aquellas resoluciones que ordenen la revisión o determinación de aspectos de fondo sobre el contenido del acuerdo u otros temas relativos a la esfera privada de los usuarios/as, el mediador/a estará obligado a citar de inmediato a las partes para revisar presencialmente el contenido de la resolución, previo a la presentación que dé respuesta a lo requerido por el tribunal, la que deberá ser suscrita también por las partes. En caso de no poder reunirse dentro del plazo judicial otorgado al efecto, el mediador/a deberá solicitar un nuevo plazo al tribunal, o bien, informar a las partes los efectos de la resolución que se dicte. En los casos que los mediadores/as concurran como co-mediadorescomediadores, ambos deberán comparecer personalmente a todas las sesiones de mediación así como a la redacción y firma del acta de acuerdo o del certificado de mediación frustrada. Respecto de las mediaciones en que no se arribe acuerdo, el/la mediador/a responsable que haya participado del proceso es quien deberá emitir el certificado responsable de mediación frustrada respectivocertificar dicha frustración. El certificado se entregará de oficio o previo requerimiento de las partes, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la ley. En el caso de reemplazos y/o sustituciones de los mediadores que deban concurrir a la firma de los documentos, el contratado deberá velar por la continuidad del servicio a los usuarios, reasignando la causa a uno de los mediadores vigentes y que pueda suscribir legalmente el respectivo documento. Los mediadores/as de la nómina deberán desempeñarse lealmente, con probidad y buen trato respecto de los usuarios/as de los servicios de mediación familiar, guardando estricta observancia de lo establecido en la normativa legal vigente, las Bases de Licitación, este contrato, los manuales, las recomendaciones técnicas e instrucciones que dicte el Ministerio de Justicia y Derechos HumanosJusticia. Los mediadores/as tendrán las responsabilidades propias del ejercicio de su función frente a los usuarios/as y a los órganos ante los cuales deban intervenir. Por tanto, los mediadores/as deben velar por una correcta tramitación de las causas ante los Tribunales, guardando estricto cuidado del principio de confidencialidad y de a la veracidad de la información personal y laboral de las partes, así como también deben resguardar que el contenido del acta represente fielmente lo acordado durante la(s) sesión(es) de mediación, lo que deberá ser revisado por las partes previo a la firma del acta. Por otra parte, respecto de eventuales conflictos de interés se deberá tener especial atención a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley N° 19.968, y del principio de imparcialidad. En caso de verificarse alguna de dichas hipótesis, el mediador/a deberá inhabilitarse en forma inmediata antes de intervenir en el asunto. Si éste forma parte de la nómina de un Contratado, se deberá designar a otro de los mediadores/as que integran la nómina, procurando tomar las providencias del caso. Aquellos mediadores/as cuya profesión de base sea abogado/a, no podrán patrocinar judicialmente a una o ambas partes en causas que hubieren sido atendidas por el Centro de Mediación y que guarden relación con alguna o todas las materias de la causa de mediación. Lo anterior, con la salvedad del patrocinio judicial que tenga por objetivo requerir judicialmente la revisión de una resolución judicial dictada respecto de la causa atendida en mediación, en que el patrocinio sea respecto de ambas partes. Igual prohibición regirá para otros mediadores/as, funcionarios o dependientes del Centro de Mediación, que hayan tomado conocimiento de información confidencial de las partes. El Contratado deberá ejercer sus funciones con transparencia, permitiendo a los usuarios/as conocer los derechos y obligaciones que les confiere la Ley, el Reglamento, las Bases y el presente contrato, así como de los fundamentos, contenidos y procedimientos de las actividades que los Centros de Mediación emprendan en el cumplimiento de sus funciones. El mediador/a es el responsable de la gestión de las causas asignadas, por lo que debe informar a las partes oportunamente de la tramitación interna y el resultado de la presentación judicial de los acuerdos para su aprobación, incluyendo resoluciones que dispongan previos a proveer, de conformidad a lo establecido en el artículo 111 de la Ley N° 19.968. Los Contratados estarán obligados a entregar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos toda la información referida a la gestión y administración de sus contratos y que sea requerida por la contraparte técnica, así como también aquella que le sea solicitada en el marco de las facultades de Evaluación y Control establecidas en la cláusula undécima de esta convención. Asimismo, los Contratados deberán emitir los informes estadísticos, técnicos o de otra clase que le solicite el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, los cuales deben ser entregados con toda la información requerida, oportunamente y con información fidedigna. Todo requerimiento de información por parte del Ministerio, como los informes que los Contratados deban emitir, deberán ser remitidos desde la cuenta de correo electrónico proporcionada por el Ministerio al Contratado, salvo que la contraparte del Ministerio, le señale una forma distinta de envío de la información.

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