Common use of HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO Clause in Contracts

HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO. 15.1. Es obligación de los empleados respetar las Políticas, Normas y Procedimientos de Seguridad emitidos por las empresas, adoptar conductas seguras de trabajo y usar la totalidad de los elementos de protección provistos en cada área, corte el objetivo de la prevención de accidentes de trabajo, accidentes "in itinere" y enfermedades profesionales. El no cumplimiento de estas pautas será pasible de sanciones disciplinarias para el empleador. Tanto FEHGRA como la UTHGRA, se comprometen a trabajar de manera permanente y efectiva en la prevención y en la reducción a su mínima expresión, de los índices de accidentes. Los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, cualesquiera sea su importancia, deberán ser comunicados de inmediato al empleador, a efectos de su registro y de la inmediata intervención de los servicios médicos internos y/o externos, como de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo correspondiente, para que presten la asistencia médica y efectúen las denuncias que determine la legislación vigente. El empleado prestará siempre su declaración al empleador, a los fines de confeccionar la denuncia e informe de investigación de los accidentes y determinación de las causas para su prevención. 15.2. En caso de accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio, el trabajador deberá dar aviso a la empresa por escrito o por el medios que en cada una se establezca, antes del inicio de la jornada de modo de posibilitar su reemplazo sin afectar el cumplimiento de los servicios programados. 15.3. Cuando la autoridad de aplicación no contara en una zona o lugar con los elementos adecuados o personal idóneo para realizar los controles de seguridad e higiene, la organización sindical, en forma conjunta con un representante designado por la asociación regional adherida a FEHGRA y un representante de la ART en la cual se encontrara asegurado el establecimiento objeto de evaluación; podrán realizar los mismos. Si de tales controles resultara la existencia de infracciones, se requerirá de inmediato la reunión de la respectiva Comisión Zonal de interpretación. El empleador deberá asegurar que las máquinas e instalaciones sean objeto de verificaciones y mantenimiento regulares en relación con la emisión de sustancias nocivas para la salud, muy especialmente en los lavaderos, debiendo en tal caso sustituirse, en cuanto sea posible, por sustancias que no representen un factor de riesgo.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO. 15.1. Es obligación A los efectos de obtener el mayor grado de prevención y protección de la vida e integridad física de los empleados respetar trabajadores se adoptaran por parte empresaria las Políticasnormas técnicas y medidas sanitarias precautorias a efectos de prevenir, Normas y Procedimientos de Seguridad emitidos por las empresasreducir, adoptar conductas seguras eliminar o aislar los riesgos profesionales en todos los lugares de trabajo y usar la totalidad de los elementos de protección provistos en cada área, corte como el objetivo medio más eficaz de la prevención de accidentes de trabajo, accidentes "in itinere" y enfermedades profesionales. El no cumplimiento de estas pautas será pasible de sanciones disciplinarias para el empleador. Tanto FEHGRA como la UTHGRA, se comprometen a trabajar de manera permanente y efectiva en la prevención y en la reducción a su mínima expresión, de lucha contra los índices de accidentes. Los accidentes de trabajo y enfermedades profesionalesprofesionales y a tal fin se deberá dar cumplimiento a las siguientes medidas fundamentales, cualesquiera sea su importanciaacorde con las reglamentaciones actualmente vigentes y con las normas básicas referidas en la Ley 19.587. químicos en especial referidos a los siguientes puntos: cubaje, ventilación, carga térmica, presión, humedad, iluminación, ruidos, vibraciones y radiaciones ionizantes. Los salones de máquinas, de secación, como así también toda otra dependencia deberán ser comunicados amplios, aireados, limpios y en perfecto estado de inmediato al empleadorconservación e higiene, debiendo ofrecer comodidades para trabajar. c) Baños y vestuarios: en todos los establecimientos donde no existan, se harán baños y vestuarios separados para el personal de ambos sexos, con las comodidades correspondientes. Los vestuarios deberán contar con el máximo de higiene y se le proporcionará a efectos de su registro y de la inmediata intervención de los servicios médicos internos y/cada personal roperitos o externos, como de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo correspondiente, para que presten la asistencia médica y efectúen las denuncias que determine la legislación vigente. El empleado prestará siempre su declaración al empleadorcompartimientos individuales, a los fines de confeccionar preservar del polvillo, harinas, etc, la denuncia e informe ropa xx xxxxx. d) Comedor para el personal: de investigación de acuerdo a las disposiciones legales vigentes los accidentes empleadores instalarán comedores con la amplitud y determinación de las causas para su prevención. 15.2comodidad necesarias. En caso de accidente o enfermedad inculpable todos los casos en que impida la prestación del servicio, el trabajador deberá dar aviso a la empresa por escrito o por el medios que en cada una se establezca, antes del inicio de la jornada de modo de posibilitar su reemplazo sin afectar el cumplimiento de los servicios programados. 15.3. Cuando la autoridad de aplicación no contara en una zona o lugar con los elementos adecuados o personal idóneo para realizar los controles de seguridad e higiene, la organización sindical, en forma conjunta con un representante designado por la asociación regional adherida a FEHGRA y un representante de la ART en la cual se encontrara asegurado el establecimiento objeto de evaluación; podrán realizar los mismos. Si de tales controles resultara la existencia de infraccioneslas necesidades así lo aconsejen, se requerirá de inmediato la reunión de la respectiva Comisión Zonal de interpretación. El empleador deberá asegurar habilitarán lugares adecuados para que las máquinas e instalaciones sean objeto de verificaciones y mantenimiento regulares en relación con la emisión de sustancias nocivas el personal los utilice para la salud, muy especialmente comer en los lavaderos, debiendo en tal caso sustituirse, en cuanto sea posible, por sustancias que no representen un factor horarios de riesgodescanso.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO. 15.1Todo trabajo realizado desde la Orden de Inicio de la obra hasta el acta final de Obra se deberá encuadrar en la Ley 19.587/72 (Higiene y Seguridad Laboral); Decreto 351/79; Decreto 911/96 (Reglamento para la Industria de la Construcción); Ley 24.557/95 (Ley de Riesgos del Trabajo) y sus modificatorias; Ley 22.250 (Régimen Legal de Trabajo para el Personal de la Industria de la Construcción), la Resolución SRT 319/99 (actividades simultaneas entre dos o más contratistas, obra repetitiva y de corta duración). Es Resolución 552/01 Resolución 51/97 declaración de la obra ante la ART, Resolución 35/98 obligación del comitente o contratista principal a la elaboración de un programa de seguridad para la obra, resolución 231/96 condiciones mínimas de higiene y seguridad en la construcción, reglamenta al art. N°9 del decreto 911 de la construcción, Resolución 550/11 Demolición, submuracion y excavación, Resolución 503/14 excavaciones de más de un metro veinte de profundidad. El Contratista deberá acreditar antes de firmar la contrata, que su personal se encuentra asegurado en una Aseguradora de Riesgos de Trabajo (A.R.T.) según la Ley Nº 24.557. Sera atribución de la inspección solicitar un técnico en Higiene y seguridad permanente en obra, cuando existan riesgos en los frentes de trabajo tales como, excavaciones, trabajos en altura o algún riesgo inherente a la actividad que sea un vital peligro para el personal en obra y en cualquier otro supuesto que estime conveniente. Independientemente de la cantidad de operarios afectados a la obra y el estado de la misma. Sera atribución de la inspección determinar el tipo de cierre que se realizará en la obra, los Cerramientos que se realicen en la vía pública serán de acuerdo a complejidad de la misma en las cuales se podrán contemplar la realización de cierres con vallas de seguridad, cierres ciegos de materiales resistentes fenólicos para evitar el ingreso a la obra, pintados y con logo de la identificación de la empresa contratista, barreras “new jersey”, o cualquier barrera restrictiva que permita la legislación vigente que sea una solución para evitar accidentes. La realización de obras en ZONAS DE TRABAJO que afecten la normal circulación del tránsito, debieran ofrecer protección a conductores de los empleados respetar diferentes modos de transporte: pasajeros, peatones, personal de obra, equipos y vehículos con soluciones viales apropiadas para las Políticas, Normas y Procedimientos zonas de Seguridad emitidos por las empresas, adoptar conductas seguras trabajo. El Contratista deberá proveer a todo el personal a su cargo de UNA (1) muda de ropa adecuada para el tipo de trabajo a realizar, dependiendo de tipo de Obra q se ejecute, lugar y usar la totalidad de estación del año. El Contratista deberá proveer a todo su personal los elementos de seguridad para ingresar y permanecer en obra, tales como protección provistos en cada áreavisual, corte el objetivo auditiva, calzado de seguridad, casco y demás elementos que sean requeridos conforme a normas IRAM, debiendo contar con certificación obligatoria de EPP según Res. 896/99 de la prevención Sec. de accidentes Industria, Comercio y Minería de trabajo, accidentes "in itinere" y enfermedades profesionalesla Nación. El no cumplimiento incumplimiento de estas pautas normas, será pasible sancionado con la multa establecida en el Pliego de sanciones disciplinarias para Bases y Condiciones Particulares, el empleadorArt. Tanto FEHGRA como la UTHGRA, se comprometen 42° del Decreto-Ley 4416/80 y en un todo de acuerdo a trabajar de manera permanente y efectiva lo establecido en la prevención y en la reducción a su mínima expresión, de los índices de accidentes. Los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, cualesquiera sea su importancia, deberán ser comunicados de inmediato al empleador, a efectos de su registro y de la inmediata intervención de los servicios médicos internos y/o externos, como de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo correspondiente, para que presten la asistencia médica y efectúen las denuncias que determine la legislación vigenteLey Provincial 6281. El empleado prestará siempre su declaración al empleador, incumplimiento de todos los requerimientos de estas normativas estará a los fines de confeccionar cargo del profesional designado por la denuncia e informe de investigación de los accidentes y determinación de las causas para su prevención. 15.2Administración. En caso de accidente de trabajo o enfermedad inculpable accidente in itinere que impida la prestación se produzcan durante el plazo del servicioContrato, el trabajador Contratista deberá dar aviso en el plazo de veinticuatro (24) horas a contar de producido dicho evento a la empresa por escrito o por persona que la Administración designe en el medios que Acta de Inicio, mediante Nota de Pedido, correo electrónico y telefónicamente. En el mismo término, el Contratista deberá acreditar fehacientemente haber realizado la correspondiente denuncia del siniestro en cada una se establezca, antes del inicio de la jornada de modo de posibilitar su reemplazo sin afectar el cumplimiento de los servicios programados. 15.3. Cuando la autoridad de aplicación no contara en una zona o lugar con los elementos adecuados o personal idóneo para realizar los controles de seguridad e higiene, la organización sindical, en forma conjunta con un representante designado por la asociación regional adherida a FEHGRA y un representante de la ART en la cual se encontrara asegurado el establecimiento objeto de evaluación; podrán realizar los mismos. Si de tales controles resultara la existencia de infracciones, se requerirá de inmediato la reunión de la respectiva Comisión Zonal de interpretación. El empleador deberá asegurar que las máquinas e instalaciones sean objeto de verificaciones y mantenimiento regulares en relación con la emisión de sustancias nocivas para la salud, muy especialmente en los lavaderos, debiendo en tal caso sustituirse, en cuanto sea posible, por sustancias que no representen un factor de riesgocontratada.

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Samples: Licitación Y Contratación De Obras

HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO. 15.1. 15.1.- Es obligación de los empleados respetar las Políticas, Normas y Procedimientos de Seguridad emitidos por las empresas, adoptar conductas seguras de trabajo y usar la totalidad de los elementos de protección provistos en cada área, corte con el objetivo de la prevención de accidentes de trabajo, accidentes "in itinere" itinere y enfermedades profesionales. El no cumplimiento de estas pautas será pasible de sanciones disciplinarias para el empleadorempleado. Tanto FEHGRA como la UTHGRA, se comprometen a trabajar de manera permanente y efectiva en la prevención y en la reducción a su mínima expresión, de los índices de accidentes. Los accidentes de trabajo y o enfermedades profesionales, cualesquiera sea su importancia, deberán ser comunicados de inmediato al empleador, a efectos de su registro y de la inmediata intervención de los servicios médicos internos y/o externos, como de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo correspondiente, para que presten la asistencia médica y efectúen las denuncias que determine la legislación vigente. El empleado prestará siempre su declaración al empleador, a los fines de confeccionar la denuncia e informe de investigación de los accidentes y determinación de las causas para su prevención. 15.2. 15.2.- En caso de accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio, el trabajador deberá dar aviso a la empresa por escrito o por el medios medio que en cada una se establezca, antes del inicio de la jornada de modo de posibilitar su reemplazo sin afectar el cumplimiento de los servicios programados. 15.3. 15.3.- Cuando la autoridad de aplicación no contara en una zona o lugar con los elementos adecuados o personal idóneo para realizar los controles de seguridad e higiene, la organización sindical, en forma conjunta con un representante designado por la asociación regional Asociación Regional adherida a FEHGRA y un representante de la ART A.R.T. en la cual se encontrara asegurado el establecimiento objeto de evaluación; podrán realizar los mismos. Si de tales controles resultara la existencia de infracciones, se requerirá de inmediato la reunión de la respectiva Comisión Zonal de interpretación. El empleador deberá asegurar que las máquinas e instalaciones sean objeto de verificaciones y mantenimiento regulares en relación con la emisión de sustancias nocivas para la salud, muy especialmente en los lavaderos, debiendo en tal caso sustituirse, en cuanto sea posible, por sustancias que no representen un factor de riesgo.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo