VARIACIÓN DE PRECIOS. “El Prestador” se obliga a mantener fijo el precio del servicio, objeto del presente contrato, hasta el cabal cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones pactadas en el mismo.
VARIACIÓN DE PRECIOS. Con la presentación de la oferta se entiende que el proponente se compromete a mantener los precios presentados en su oferta económica durante la ejecución del contrato y cuatro (4) meses más en caso de que le sea adjudicado, salvo que se expidan normas sobre regulación de precios o que afecten el equilibrio económico del contrato.
VARIACIÓN DE PRECIOS. El precio de las partidas del presupuesto original base del contrato firmado podrá ser aumentado o disminuido, según el caso, cuando el precio de los materiales, equipos, suministros, fletes y otros insumos varíen como consecuencia directa de medidas arancelarias o de regulación adoptadas por el Ejecutivo Nacional, siempre que esas medidas hubieren sido dictadas en fecha posterior a la presentación de la oferta, con impacto en la adquisición de los materiales y otros insumas, o de la utilización de la maquinaria y demás equipos auxiliares de construcción o durante la ejecución del contrato. Adicionalmente también variará el precio de las partidas del presupuesto original con componente importado cuando el precio de los materiales, equipos, suministros, fletes y otros insumos sean afectados por variaciones en la tasa cambiaría oficial xxx xxxxxxx respecto a la moneda del país de origen, de las referidas partidas. Si el contrato prevé la utilización de fórmulas polinómicas, las variaciones en los precios de los materiales, equipos, suministros y otros insumos se determinará en la forma establecida en el contrato, solo en las partidas que varíen. Sin utilizar fórmula polinómica Artículo 142. En los casos en que el contrato no prevea la utilización del mecanismo de ajuste de precios mediante la aplicación de fórmulas polinómicas, para obtener el pago de los aumentos en los precios previstos en el contrato original, el Contratista debe presentar por escrito una solicitud al órgano o ente
VARIACIÓN DE PRECIOS. Los precios unitarios ofertados son fijos y no están sujetos a variación alguna durante toda la duración de contrato.
VARIACIÓN DE PRECIOS. Los precios/hora base se ajustarán en los meses febrero y agosto de cada año, de acuerdo a la siguiente fórmula paramétrica: P = P0 (0,30 IMS + 0,15 D + 0.35 IPC + 0.20 C) Po es el valor base definido en el articulo anterior. IMS = Índice Medio de Salarios elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, vigente el 31 de enero o 31 de julio según corresponda al mes de ajuste de precio. IMSo = Índice Medio de Salarios elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, vigente al mes de diciembre de 2018. D = cotización xxx xxxxx estadounidense mercado interbancario tipo comprador (BCU), vigente el 31 de enero o 31 de julio según corresponda al mes de ajuste de precio. Do = cotización xxx xxxxx estadounidense mercado interbancario tipo comprador, (BCU) correspondiente al 31 de diciembre de 2018. IPC = Índice de Precios al Consumo, elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, vigente el 31 de enero o 31 de julio según corresponda al mes de ajuste de precio. IPCo = Índice de Precios al Consumo, elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, correspondiente al 31 de diciembre de 2018. C = precio del Gas Oil 50 S determinado por la Administración Nacional de Combustibles, Alcoholes y Pórtland (ANCAP), vigente el 31 de enero o el 31 de julio según corresponda al mes de ajuste de precio. Co = precio del Gas Oil 50 S determinado por la Administración Nacional de Combustibles, Alcoholes y Pórtland (ANCAP), correspondiente al 31 de diciembre de 2018.
VARIACIÓN DE PRECIOS. Los precios no serán actualizables ni reajustables por ningún concepto.
VARIACIÓN DE PRECIOS. “El Prestador” se obliga a mantener el mismo precio del servicio, objeto del presente contrato, que el precio que fije la Secretaría de Economía cada mes, hasta el cabal cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones pactadas en el mismo.
VARIACIÓN DE PRECIOS. El Precio total de la Obra, formulado en el Formulario Oficial de Propuesta y que integra el Contrato, será determinado por el Contratista con los precios vigentes en plaza durante el mes anterior al de la fecha del acto de recepción de Propuestas. La Administración tomará a su cargo o beneficio y certificará las modificaciones en más o en menos que se produjeren en el precio de la obra por incidencia de aumentos o disminuciones de los precios vigentes conforme a la planilla de índices de materiales, mano de obra y demás insumos componentes de la obra que elabore de Dirección de Estadísticas e Investigaciones Económicas (DEIE) adoptando las partes contratantes como sistema de reconocimiento de modificaciones de precios, el que se indica en el Art. 8.14 de este Pliego.
VARIACIÓN DE PRECIOS. Los precios/hora base se ajustarán en los meses febrero y agosto de cada año, de acuerdo a la siguiente fórmula paramétrica: IMSo = Índice Medio de Salarios elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticasdependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, vigente al mes diciembre 2018. D = cotización xxx xxxxx estadounidense mercado interbancario tipo comprador (BCU), vigente al 31 de enero o vigente al 31 de julio, segun corresponda al mes de ajuste de precio.