CERTIFICACIÓN DE LOS TRABAJOS Cláusulas de Ejemplo

CERTIFICACIÓN DE LOS TRABAJOS. Realizada la Medición, y dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha del Acta de Medición, la Inspección de de Obra, en función de la medición, los cómputos efectuados y los precios contractuales, elaborará por triplicado el correspondiente certificado, la memoria del cómputo métrico de cada medición, los planos y/o croquis de la Obra en correspondencia con las zonas de avance medidas. Toda la documentación deberá ser suscripta además por el Inspector y el Jefe de Obra. El Pliego de Especificaciones Técnicas podrá determinar otro procedimiento distinto. Emitido el Certificado, el Contratista firmará de conformidad el mismo o formulará las reservas que estime corresponder y que deberá fundamentar dentro de los cinco (5) días hábiles de efectuadas, caso contrario quedarán sin efecto dichas reservas.
CERTIFICACIÓN DE LOS TRABAJOS. Las certificaciones de los trabajos se efectuarán durante el transcurso de las adecuaciones solicitadas, según el siguiente detalle y previa aprobación de la Sección Arquitectura:
CERTIFICACIÓN DE LOS TRABAJOS. Los certificados correspondientes a los trabajos contractuales, como asimismo los certificados de trabajos adicionales y/o complementarios debidamente autorizados, si los hubiere, serán mensuales y se confeccionarán en base a las mediciones correspondientes al mes inmediato anterior. Los pagos se realizarán por los trabajos ejecutados a satisfacción de la Inspección y las cantidades serán suministradas por ésta, y extendidos dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir del primer día siguiente al mes de ejecución (Artículo Nº 57 – Ley Nº 4.416). Los certificados mensuales tendrán el carácter de documentos provisorios como pagos a cuenta, sujetos a las variaciones o rectificaciones que resulten de la medición y liquidación final. Para los trabajos adicionales se emitirán certificados mensuales, independientemente de los certificados correspondientes al contrato principal. El monto de cada certificado resultará de la aplicación de los precios de contrato convenido, por las cantidades de la medición de los trabajos realizados. En caso de divergencia en las mediciones se aplicarán al efecto los resultados obtenidos por la Inspección, dejando para la liquidación final la solución de las diferencias que se produzcan. El Contratista firmará de conformidad los certificados o formulará reservas que estime corresponder que deberán ser claras y precisas, dentro de los diez (10) días de su notificación.
CERTIFICACIÓN DE LOS TRABAJOS. La certificación de los trabajos será mensual, a partir de los informes de seguimiento previstos en los TDR y, que el Contratista deberá presentar oportunamente para aprobación de ENARSA. El servicio de supervisión se contrata sobre la base del monto global establecido en el Contrato, quedando entendido que las certificaciones parciales son al solo efecto del pago a cuenta del importe total.
CERTIFICACIÓN DE LOS TRABAJOS. La certificación de los trabajos se realizará, por períodos mensuales y a mes calendario vencido.
CERTIFICACIÓN DE LOS TRABAJOS. Las valoraciones se realizarán únicamente por el cumplimiento de los avances reales, documentado con fotografías o filmaciones a cuenta y cargo del CONTRATISTA. No se certificará acopio de materiales, sino sólo aquellos que ya estén integrados a los trabajos. Las solicitudes de Certificación se presentarán mensualmente los días 19 de cada mes y de ser día no laborable el día laborable anterior. Estas fechas podrán ser modificadas por la MUNICIPALIDAD DE PUERTO MADRYN si por razones de orden interno ello fuese necesario, no dando esto lugar a reclamo alguno por parte del CONTRATISTA. LA MUNICIPALIDAD DE PUERTO MADRYN en conjunto con el CONTRATISTA revisará cada Solicitud de Certificación, previo a su aprobación. El CONTRATISTA apoyará a la INSPECCIÓN en la citada revisión, proporcionando todos los datos, informes y pormenores que le sean requeridos. Si el CONTRATISTA no acudiera o se abstuviese o dejase de enviar a un representante para la revisión, se considerará la valoración efectuada o aprobada por la MUNICIPALIDAD DE PUERTO MADRYN como la correcta de los trabajos para el mes a certificar. En el caso de que exista desacuerdo entre las partes sobre el cumplimiento de alguna tarea comprendida en los trabajos, ésta será excluida de la Certificación solicitada, abonándose el resto en la forma establecida. De existir luego acuerdo entre las partes sobre su cumplimiento, la tarea en discusión será incorporada en la siguiente Certificación.
CERTIFICACIÓN DE LOS TRABAJOS. La certificación de lostrabajos realizados se efectuará mensualmente, una vez que el Comitente haya aprobado el informe mensual de la Inspección, hecho que ocurrirá, de no mediar desaprobación, dentro de los cinco (5) días de entregado. Si la Inspección no recibiera observaciones dentro de ese plazo se considerará aprobado sin observaciones. Esta aprobación permitirá la presentación del certificado y el pago de las cuotas mensuales que recibirá la Inspección. En caso de que el informe resultara desaprobado, El Comitente establecerá cuáles son las observaciones y el plazo para subsanarlas. En tal caso el Comitente podrá habilitar igualmente a la Inspección para realizar el correspondiente certificado, si considerara que el grado de afectación de las observaciones no es relevante para la evolución del contrato. De cada certificado se retendrá un CINCO (5) por ciento en concepto de fondo de reparo, el cual podrá ser reemplazado por póliza de caución.
CERTIFICACIÓN DE LOS TRABAJOS. El Inspector de Xxxx entregará el primer día hábil del mes posterior al de ejecución de los trabajos, la medición mensual de las obras y dentro de los diez (10) días posteriores la Administración confeccionará y emitirá el certificado mensual de obra, conforme el resultado de la medición. La Contratista firmará de conformidad la medición de cada certificado o formulará las reservas que estime corresponder y que deberá fundamentar dentro de los cinco (5) días hábiles de efectuadas, caso contrario quedarán sin efecto dichas reservas. Al momento del pago del certificado, la Contratista deberá adjuntar la factura correspondiente, la que deberá cumplir con la reglamentación impositiva nacional y provincial vigente. Una vez suscrito por la Contratista y cumplidos los trámites internos de práctica, se le entregará una copia en original del certificado aprobado por el I.P.V.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Presupuesto referencial Monto del objeto de contratación determinado por la Entidad Contratante al inicio de un proceso precontractual.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Garantía limitada El Vendedor garantiza por el período de un año contado desde la fecha de entrega por el Vendedor (o, para el caso de los sellos de gas Typo 28, desde los 12 meses contados desde la instalación o 24 meses contados desde la entrega, lo que ocurra primero) que sus productos se encuentran libres de defectos en los materiales utilizados o en su fabricación. El Vendedor, a su exclusiva opción, durante el plazo de garantía reparará o reemplazará libre de costo alguno cualquier producto que el Vendedor determinara que es defectuoso. A tal fin, el producto deberá ser devuelto a la dirección que indique el Vendedor, siendo los costos de transporte a cargo del Vendedor. No se aceptarán devoluciones sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. La anterior es la única garantía del Vendedor y el único remedio disponible para el Comprador y reemplaza cualquier otra GARANTIA O REPRESENTACION, EXPRESA O IMPLICITA, LAS QUE QUEDAN POR LA PRESENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO EN TAL EXCLUSION A LAS GARANTIAS DE UTILIZACION PARA UN FIN DETERMINADO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO SERA RESPONSABLE EL VENDEDOR POR LUCRO CESANTE NI POR DAÑOS INDIRECTOS, REMOTOS O PUNITIVOS NI POR NINGUN OTRO TIPO DE DAÑOS, NI TAMPOCO SERA RESPONSABLE POR DEFECTOS DE DISEÑO O INGENIERIA, SEA PROPIA O DE TERCEROS, NI POR NINGUNA SUMA QUE SUPERE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL VENDEDOR PARA EL PRODUCTO EN CUESTION, SEA QUE DICHAS SUMAS EN EXCESO SE RECLAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN CONCEPTO DE GARANTIA, INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA O POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.