CERTIFICACIÓN DE LOS TRABAJOS. Los certificados correspondientes a los trabajos contractuales, como asimismo los certificados de trabajos adicionales y/o complementarios debidamente autorizados, si los hubiere, serán mensuales y se confeccionarán en base a las mediciones correspondientes al mes inmediato anterior.
CERTIFICACIÓN DE LOS TRABAJOS. La certificación de los trabajos se realizará, por períodos mensuales y a mes calendario vencido.
CERTIFICACIÓN DE LOS TRABAJOS. La certificación de lostrabajos realizados se efectuará mensualmente, una vez que el Comitente haya aprobado el informe mensual de la Inspección, hecho que ocurrirá, de no mediar desaprobación, dentro de los cinco (5) días de entregado. Si la Inspección no recibiera observaciones dentro de ese plazo se considerará aprobado sin observaciones. Esta aprobación permitirá la presentación del certificado y el pago de las cuotas mensuales que recibirá la Inspección. En caso de que el informe resultara desaprobado, El Comitente establecerá cuáles son las observaciones y el plazo para subsanarlas. En tal caso el Comitente podrá habilitar igualmente a la Inspección para realizar el correspondiente certificado, si considerara que el grado de afectación de las observaciones no es relevante para la evolución del contrato. De cada certificado se retendrá un CINCO (5) por ciento en concepto de fondo de reparo, el cual podrá ser reemplazado por póliza de caución.
CERTIFICACIÓN DE LOS TRABAJOS. Realizada la Medición, y dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha del Acta de Medición, la Inspección de de Obra, en función de la medición, los cómputos efectuados y los precios contractuales, elaborará por triplicado el correspondiente certificado, la memoria del cómputo métrico de cada medición, los planos y/o croquis de la Obra en correspondencia con las zonas de avance medidas. Toda la documentación deberá ser suscripta además por el Inspector y el Jefe de Obra. El Pliego de Especificaciones Técnicas podrá determinar otro procedimiento distinto. Emitido el Certificado, el Contratista firmará de conformidad el mismo o formulará las reservas que estime corresponder y que deberá fundamentar dentro de los cinco (5) días hábiles de efectuadas, caso contrario quedarán sin efecto dichas reservas.
CERTIFICACIÓN DE LOS TRABAJOS. La certificación de los trabajos será mensual, a partir de los informes de seguimiento previstos en los TDR y, que el Contratista deberá presentar oportunamente para aprobación de ENARSA. El servicio de supervisión se contrata sobre la base del monto global establecido en el Contrato, quedando entendido que las certificaciones parciales son al solo efecto del pago a cuenta del importe total.
CERTIFICACIÓN DE LOS TRABAJOS. La empresa adjudicataria presentará una factura mensual por el importe de las horas consumidas en ese periodo y con las tareas realizadas. La documentación será enviada a la dirección de correo electrónico que SERCOMOSA facilite a la empresa adjudicataria y será condición obligatoria que sea presentada para comprobar certificación de los trabajos y pago de facturas correspondientes.
CERTIFICACIÓN DE LOS TRABAJOS. Dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir del primer día siguiente al mes de ejecución de los trabajos, la Administración confeccionará y emitirá el certificado mensual de obra básica, conforme al resultado de la planilla de medición de obra, con más el agregado de los reajustes de precios de acuerdo al régimen de modificaciones de precios previsto en el Art. 8.14 del presente pliego. Al momento de la firma del certificado, el Contratista deberá adjuntar la factura que cumpla con la normativa vigente al momento de emitirse. El Contratista firmará de conformidad cada certificado o formulará las reservas que estime corresponder y que deberá fundamentar dentro de los cinco (5) días hábiles de efectuadas, caso contrario quedarán sin efecto dichas reservas. Una vez suscripto por el Contratista y cumplidos los trámites internos de práctica, se le entregará una copia auténtica con la leyenda "Copia Negociable".
CERTIFICACIÓN DE LOS TRABAJOS. El Inspector de Xxxx entregará el primer día hábil del mes posterior al de ejecución de los trabajos, la medición mensual de las obras y dentro de los diez (10) días posteriores la Administración confeccionará y emitirá el certificado mensual de obra, conforme el resultado de la medición. La Contratista firmará de conformidad la medición de cada certificado o formulará las reservas que estime corresponder y que deberá fundamentar dentro de los cinco (5) días hábiles de efectuadas, caso contrario quedarán sin efecto dichas reservas. Al momento del pago del certificado, la Contratista deberá adjuntar la factura correspondiente, la que deberá cumplir con la reglamentación impositiva nacional y provincial vigente. Una vez suscrito por la Contratista y cumplidos los trámites internos de práctica, se le entregará una copia en original del certificado aprobado por el I.P.V.
CERTIFICACIÓN DE LOS TRABAJOS. La liquidación del precio que debe satisfacerse al Contratista se efectuará mensualmente por aplicación de los precios básicos cotizados divididos ochenta y cuatro (84) meses y con referencia a los servicios efectivamente prestados dentro de cada mes calendario. En el caso de que la municipalidad opte por no adjudicar total o parcialmente alguno de los rubros donde tiene esta potestad, los mismos se certificarán considerando lo ofertado para la totalidad del rubro descontando lo no adjudicado de manera proporcional. En cada certificación, a partir de la segunda, se agregará constancia fehaciente del depósito por parte de la Contratista de todos los aportes previsionales y sociales xx xxx o trámites de regularización de los mismos, correspondientes al mes antecedente al de la certificación. La omisión de dichas constancias será motivo suficiente para la observación de la certificación presentada. La Contratista no podrá tomar planes de regularización de aportes y contribuciones previsionales y sociales con vencimientos posteriores a la finalización del contrato. A tal fin la Contratista deberá presentar ante la Municipalidad el certificado y las facturas correspondientes para su conformación, dentro de los cinco (5) días posteriores al mes en que se realizaron los servicios.
CERTIFICACIÓN DE LOS TRABAJOS. Las certificaciones de los trabajos se efectuarán durante el transcurso de las adecuaciones solicitadas, según el siguiente detalle y previa aprobación de la Sección Arquitectura:
1. Tareas previas