Imagen y comunicación Cláusulas de Ejemplo

Imagen y comunicación a) En el acceso del centro figurarán en lugar preferente, visible y legible al público, los siguientes extremos: • Titularidad municipal del servicio. • Datos identificativos del adjudicatario de la explotación del servicio. • Directorio o mapa descriptivo de los espacios gestionados. • Calendario de apertura y horario de funcionamiento. • Aforo máximo permitido en los espacios deportivos. • Precios de los distintos servicios ofertados. • Normas de uso y funcionamiento específicas de estos espacios deportivos. • Oferta de un sistema documental de sugerencias y reclamaciones. b) El adjudicatario está obligado a: • Obtener autorización expresa del Ayuntamiento de Calahorra para utilizar el nombre y la imagen interna o externa del Ayuntamiento de Calahorra con motivos publicitarios o de cualquier otro interés exclusivo del adjudicatario. • En cualquier elemento de difusión de actividades y servicios que lleve a cabo el adjudicatario, deberá constar la titularidad municipal del Centro Deportivo Municipal La Planilla, así como el logotipo del Ayuntamiento de Calahorra, realizándose de conformidad con los criterios y normativas que establezca el Ayuntamiento. Los elementos publicitarios de carácter audiovisual, y aquellos que cuenten con soporte electrónico deberán contar también con la correspondiente autorización técnica municipal. c) El adjudicatario dispondrá del espacio interior de los recintos para su aprovechamiento publicitario. El Ayuntamiento se reserva la utilización del exterior y fachadas del edificio para su aprovechamiento publicitario, pudiendo autorizar expresamente al concesionario para aquellos aprovechamientos que éste solicite.
Imagen y comunicación. ✓ La Sociedad dispondrá de su logo visible en la portada de la Web, identificado como promotor. ✓ La Sociedad acompañará con su logo todas las comunicaciones del Club a través de Web, Diario GestiónEnRed y sus convocatorias y comunicados a través de correo electrónico. ✓ La sociedad figurará como patrocinador en un soporte publicitario fijo en las oficinas del Club (tótem), visible en todas las iniciativas que se desarrollen en sus aulas. ✓ Se desarrollará un artículo anual sobre temas técnicos de gestión desarrollados en la Sociedad o algún tipo de colaboración en forma de artículos, entrevistas o referencias que será publicado siempre que sea posible en las páginas del Club en el Diario El Comercio.
Imagen y comunicación. El adjudicatario deberá obtener autorización expresa del Ayuntamiento de Vilamarxant para utilizar el nombre y la imagen interna o externa del “Espacio Coworking Vilamarxant” por motivos publicitarios o de cualquier otro interés exclusivo del adjudicatario. En cualquier elemento de difusión de actividades y servicios que lleve a cabo el adjudicatario, deberá constar la titularidad pública del equipamiento, así como el logotipo del Ayuntamiento de Vilamarxant. Cualquier señalización, folleto y cartelería, deberá contemplar, en todo momento y de forma inequívoca, el carácter municipal del mismo, realizándose de conformidad con los criterios y normativas, de obligado cumplimiento, que establezca el Ayuntamiento. Finalmente los elementos publicitarios de carácter audiovisual, y aquellos que cuenten con soporte electrónico (páginas web"etc,) deberán contar también con la correspondiente autorización municipal. Todos los documentos y resultados de los trabajos realizados en cumplimiento del objeto del contrato, serán propiedad del Ayuntamiento de Vilamarxant, quién podrá ejercer el derecho de reproducción y divulgación total x xxxxxxx.
Imagen y comunicación. ✓ La Sociedad dispondrá de su logo visible en la portada de la Web, identificado como promotor. ✓ La Sociedad acompañará con su logo todas las comunicaciones del Club a través de Web, Revista Digital y sus convocatorias y comunicados a través de correo electrónico. ✓ La sociedad figurará especialmente como Patrocinador del Censo de Empresas Certificadas en Asturias, única referencia disponible para conocer qué organizaciones se encuentran certificadas en Asturias en los principales referentes de gestión –ISO9000, ISO14000, OHSAS18000, EFQM, EMAS, etc.- ✓ La sociedad figurará como patrocinador en un soporte publicitario fijo en las oficinas del Club (tótem), visible en todas las iniciativas que se desarrollen en sus aulas. ✓ Se desarrollará un artículo anual sobre temas técnicos de gestión desarrollados en la Sociedad, que será publicado en la sección “Gestión Innovadora” de la Revista Digital del Club, o bien una entrevista personal sobre estos temas a un Responsable de la Sociedad, que será publicado en la sección “Con Nombre Propio” de este medio. Siempre que sea posible, en el marco de las colaboraciones en prensa escrita del Club, se brindará algún tipo de colaboración en forma de artículos, entrevistas o referencias.

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  • MEDIOS DE COMUNICACIÓN Se entiende en forma enunciativa: el estado de cuenta, la Carátula, cartas, carteles, listas, folletos, tableros, pizarrones visibles de forma ostensibles en las Sucursales, los Medios Electrónicos como el teléfono, SMS, los cajeros automáticos, el Internet o el correo electrónico del Cliente, Banca por Internet o cualquier otro que en lo futuro sea adicionado e informado previamente por el Banco al Cliente para este fin. Medios de Disposición. Se entiende la Tarjeta de Débito o Tarjeta de Crédito (según corresponda), los cheques, el OTP.

  • COMUNICACIÓN Las pólizas emitidas de conformidad con el Contrato deberán contener una estipulación que obligue a la compañía aseguradora respectiva a notificar por escrito al REGULADOR y al CONCEDENTE sobre cualquier omisión de pago xx xxxxxx en que incurriese el CONCESIONARIO y sobre cualquier circunstancia que afecte la vigencia, validez o efectividad de la póliza, con una anticipación no menor a veinte (20) Días a la fecha en que el incumplimiento del CONCESIONARIO pueda determinar la caducidad o pérdida de vigencia de la póliza en forma total o parcial. La obligación de notificación será también aplicable al supuesto de cesación, retiro, cancelación o falta de renovación de cualquier seguro que el CONCESIONARIO deba mantener conforme a este Contrato. La póliza respectiva deberá establecer, asimismo, que la caducidad o pérdida de vigencia de la póliza sólo se producirá si la compañía aseguradora ha cumplido previamente con la obligación a que se refiere el párrafo precedente.

  • COMUNICACIÓN DEL FALLO La fecha del fallo se efectuará a la hora y en el lugar señalado en el punto 3.2 del numeral 3. “Forma y términos que regirán los diversos actos de este procedimiento” de la presente Convocatoria, se llevará a cabo conforme lo siguiente:  El servidor público de La Secretaría facultado para presidir el fallo, declarará el inicio del acto.  Se dará a conocer el fallo de la Invitación a los licitantes registrados, servidores públicos y a todas aquellas personas asistentes, el cual contendrá la información referida en el artículo 37 de la LAASSP.  La Secretaría a través del servidor público designado levantará el acta de notificación de fallo de la Invitación. El acta será firmada por los licitantes y los servidores públicos presentes, así mismo se les entregará copia simple del acta y en su caso, de los anexos correspondientes. La falta de firma de algún licitante, no invalidará su contenido y efectos. A los licitantes que no hayan asistido a la junta pública se les enviará por correo electrónico un aviso informándoles que el acta de fallo se encuentra a su disposición en Compranet. Al finalizar cada evento (Junta (s) de Aclaraciones, Presentación y Apertura de Proposiciones y Notificación de Fallo) se pondrá una copia del acta correspondiente, para efectos de notificación y a disposición de los licitantes por un término no menor de cinco días hábiles posteriores a cada acto, en el pizarrón de avisos de la Dirección de Contrataciones ubicado en Boulevard Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx No. 3025, Piso 4, Colonia San Xxxxxxxx Xxxxxx, Delegación La Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, C.P. 10400, Ciudad de México, siendo responsabilidad exclusiva de los licitantes acudir a enterarse de su contenido y en su caso obtener copia de dichas actas en la Dirección de Contrataciones ubicada en el domicilio antes citado, durante el mismo plazo señalado anteriormente, de 09:00 a 14:00 horas en días hábiles. Así mismo, las actas correspondientes se difundirán en Compranet. Este procedimiento sustituye a la notificación personal. Los licitantes que hubieren presentado proposiciones por medios remotos de comunicación electrónica, aceptarán que se tendrán por notificados de las actas que se levanten, cuando éstas se encuentren a su disposición a través del sistema Compranet, en la dirección electrónica xxxxx://XxxxxxXxx xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, a más tardar el día hábil siguiente en que se celebre cada evento, sin menoscabo de que puedan acudir a recoger las actas en el domicilio de la Convocante.

  • AVISOS Y COMUNICACIONES 2.9.1. Los avisos y comunicaciones que intercambien las partes contratantes deberán ser formuladas por escrito en el domicilio señalado en la póliza o alternativamente por el medio de comunicación que ambas partes acuerden, bajo sanción de tenerse por no cursadas.

  • Medios Remotos de Comunicación Electrónica Los dispositivos tecnológicos para efectuar transmisión de datos e información a través de computadoras, líneas telefónicas, enlaces dedicados, microondas y similares.

  • INFORMACIÓN SOBRE NOTIFICACIONES/COMUNICACIONES Solicito que las notificaciones/comunicaciones me sean remitidas vía: Fax: (solo si tiene) Correo Electrónico:

  • NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES A efectos de garantizar el debido proceso y el principio de publicidad, los actos que decidan las peticiones y recursos deberán constar por escrito y se notificarán de conformidad con lo previsto en el Código Contencioso Administrativo. Los actos que no pongan fin a una actuación administrativa y los que resuelvan peticiones en interés general, serán objeto de comunicación en los términos del mismo Código. Lo anterior, en virtud de lo establecido en los artículos 43 y 44 de dicho Código.

  • COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES Cualquier comunicación, declaración o notificación que deba efectuar el Asegurador al Contratante o al Asegurado con motivo de esta póliza, deberá efectuarse a su dirección de correo electrónico indicada en las Condiciones Particulares o en la denuncia del siniestro, según sea el caso, salvo que éste no dispusiere de correo electrónico o se opusiere a esa forma de notificación. En caso de oposición, de desconocerse su correo electrónico o de recibir una constancia de que dicho correo no fue enviado o recibido correctamente, las comunicaciones deberán efectuarse mediante el envío de carta certificada dirigida al domicilio señalado en las Condiciones Particulares o en la denuncia de siniestro. De la misma forma que se realicen las comunicaciones o notificaciones al Asegurado podrán efectuarse aquellas dirigidas al Asegurador. El Asegurador deberá facilitar mecanismos para que se le realicen las comunicaciones, particularmente a través de medios electrónicos, sitios web, centro de atención telefónica u otros análogos, debiendo otorgar al Asegurado o su representante un comprobante de recepción al momento de efectuarse, tales como copia timbrada de aquellos, su individualización mediante códigos de verificación, u otros. Las notificaciones efectuadas vía correo electrónico se entenderán realizadas al día hábil siguiente de haberse enviado éstas, en tanto que las notificaciones hechas por carta certificada, se entenderán realizadas al tercer día hábil siguiente al ingreso a correo de la carta, según el timbre que conste en el sobre respectivo.

  • Comunicaciones 6.1 Las comunicaciones cursadas entre las partes a las que se hace referencia en las Condiciones del Contrato sólo serán válidas cuando sean formalizadas por escrito. Las notificaciones entrarán en vigor una vez que sean entregadas.

  • Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se hubiera gestionado el seguro.