IMPOSICIÓN DE PENALIZACIONES. Para la imposición de estas penalizaciones e indemnizaciones por incumplimientos contractuales se seguirá un expediente contradictorio sumario, en el que se concederá al contratista un plazo de alega- ciones de 5 días naturales tras formularse la denuncia. Dichas alegaciones y el expediente de penali- zación será resuelto, previo informe del responsable del contrato, por el órgano de contratación. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa. El inicio del expediente para la imposición de estas penalizaciones por parte de la Cámara se realizará en el momento en que tenga conocimiento por escrito de los hechos. No obstante, si se estima que el incumplimiento no va a afectar a la ejecución material de los trabajos de manera grave o que el inicio del expediente de penalización puede perjudicar más a la marcha de la ejecución del contrato que be- neficiarla, podrá iniciarse dicho expediente en cualquier momento anterior a la terminación del plazo de garantía del contrato. Las penalizaciones e indemnizaciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efecti- vas mediante deducción de los pagos correspondientes que la Cámara tenga pendientes de abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas contra la ga- rantía definitiva y si ésta no alcanzase el montante de la penalización, serán objeto de reclamación ante la jurisdicción competente.
Appears in 4 contracts
Samples: www.camaramurcia.es, www.camaramurcia.es, www.camaramurcia.es