Common use of Impuesto a las Ganancias Clause in Contracts

Impuesto a las Ganancias. El artículo 69, inciso a), punto 6) de la Ley de Impuesto a las Ganancias (la “LIG”) establece que el Fideicomiso es sujeto del Impuesto a las Ganancias a la alícuota del 35 % desde la celebración del respectivo contrato de fideicomiso. Las personas que asuman la calidad de fiduciarios, en su carácter de administradores de patrimonios ajenos, deberán ingresar el impuesto que se devengue en cabeza del fideicomiso. El Decreto Reglamentario de la Ley del Impuesto a las Ganancias (“el Decreto”) establece, en el último párrafo del segundo artículo incorporado a continuación del artículo 70, que, para determinar la ganancia neta de los fondos fiduciarios, deberán considerarse las disposiciones que rigen la determinación de las ganancias de la tercera categoría, entre las que se encuentran comprendidas las ganancias obtenidas en el año fiscal y destinadas a ser distribuidas en el futuro durante el término de duración del contrato de fideicomiso respectivo, así como a las que en ese lapso se apliquen a la realización de gastos inherentes a la actividad específica del fideicomiso que resulten imputables a cualquier año fiscal posterior comprendido en este. El Decreto establece, en el primer artículo incorporado a continuación de su artículo 70, que las personas que asuman la calidad de fiduciarios deberán ingresar en cada año fiscal el impuesto que se devengue sobre las ganancias netas imponibles obtenidas por el ejercicio de la propiedad fiduciaria. El año fiscal comienza el 1º de enero y termina el 31 de diciembre.

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Impuesto a las Ganancias. El artículo 69, inciso a), punto 6) de la Ley de Impuesto a las Ganancias (la “LIG”) establece que el Fideicomiso es sujeto del Impuesto a las Ganancias a la alícuota del 35 % desde la celebración del respectivo contrato Contrato de fideicomisoFideicomiso. Las personas que asuman la calidad de fiduciarios, en su carácter de administradores de patrimonios ajenos, deberán ingresar el impuesto que se devengue en cabeza del fideicomisoFideicomiso. El Decreto Reglamentario de la Ley del Impuesto a las Ganancias (el Decreto”) establece, en el último párrafo del segundo artículo Artículo incorporado a continuación del artículo Artículo 70, que, para determinar la ganancia neta de los fondos fiduciarios, deberán considerarse las disposiciones que rigen la determinación de las ganancias de la tercera categoría, entre las que se encuentran comprendidas las ganancias obtenidas en el año fiscal y destinadas a ser distribuidas en el futuro durante el término de duración del contrato Contrato de fideicomiso Fideicomiso respectivo, así como a las que en ese lapso se apliquen a la realización de gastos inherentes a la actividad específica del fideicomiso Fideicomiso que resulten imputables a cualquier año fiscal posterior comprendido en este. El Decreto establece, en el primer artículo incorporado a continuación de su artículo Artículo 70, que las personas que asuman la calidad de fiduciarios deberán ingresar en cada año fiscal el impuesto que se devengue sobre las ganancias netas imponibles obtenidas por el ejercicio de la propiedad fiduciaria. El año fiscal comienza el 1º de enero y termina el 31 de diciembre.

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Impuesto a las Ganancias. El artículo 69, inciso a), punto 6) de la Ley de Impuesto a las Ganancias (la “LIG”) establece que el Fideicomiso es sujeto del Impuesto a las Ganancias a la alícuota del 35 % desde la celebración del respectivo contrato Contrato de fideicomisoFideicomiso. Las personas que asuman la calidad de fiduciarios, en su carácter de administradores de patrimonios ajenos, deberán ingresar el impuesto que se devengue en cabeza del fideicomisoFideicomiso. El Decreto Reglamentario de la Ley del Impuesto a las Ganancias (“el Decreto”) establece, establece en el último párrafo del segundo artículo incorporado a continuación del artículo 70, 70 que, para determinar a los efectos de establecer la ganancia neta de los fondos fiduciarios, deberán considerarse las disposiciones que rigen la determinación de las ganancias de la tercera categoría, entre las que se encuentran comprendidas las ganancias obtenidas en el año fiscal y destinadas a ser distribuidas en el futuro durante el término de duración del contrato Contrato de fideicomiso Fideicomiso respectivo, así como a las que en ese lapso se apliquen a la realización de gastos inherentes a la actividad específica del fideicomiso Fideicomiso que resulten imputables a cualquier año fiscal posterior comprendido en esteel mismo. El Decreto establece, establece en el primer artículo incorporado a continuación de su artículo 70, Artículo 70 que las personas que asuman la calidad de fiduciarios deberán ingresar en cada año fiscal el impuesto que se devengue sobre las ganancias netas imponibles obtenidas por el ejercicio de la propiedad fiduciaria. El A tales fines, se considerará como año fiscal comienza el 1º de enero y termina el 31 de diciembreaño calendario.

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Impuesto a las Ganancias. El artículo 69, inciso a), punto 6Fideicomiso (tal como se lo define en el presente Prospecto) de la Ley de Impuesto a las Ganancias (la “LIG”) establece que el Fideicomiso es sujeto del Impuesto a las Ganancias a la alícuota del 35 35% desde la celebración del respectivo contrato Contrato de fideicomisoFideicomiso. Las personas que asuman la calidad de fiduciarios, en su carácter de administradores de patrimonios ajenos, deberán ingresar el impuesto que se devengue en cabeza del fideicomisoFideicomiso. El Decreto Reglamentario de la Ley del Impuesto a las Ganancias (el el Decreto”) establece, establece en el último párrafo del segundo artículo incorporado a continuación del artículo 70, 70 que, para determinar a los efectos de establecer la ganancia neta de los fondos fiduciarios, deberán considerarse las disposiciones que rigen la determinación de las ganancias de la tercera categoría, entre las que se encuentran comprendidas las ganancias obtenidas en el año fiscal y destinadas a ser distribuidas en el futuro durante el término de duración del contrato Contrato de fideicomiso Fideicomiso respectivo, así como a las que en ese lapso se apliquen a la realización de gastos inherentes a la actividad específica del fideicomiso Fideicomiso que resulten imputables a cualquier año fiscal posterior comprendido en esteel mismo. El Decreto establece, establece en el primer artículo incorporado a continuación de su artículo 70, 70 que las personas que asuman la calidad de fiduciarios deberán ingresar en cada año fiscal el impuesto que se devengue sobre las ganancias netas imponibles obtenidas por el ejercicio de la propiedad fiduciaria. El A tales fines, se considerará como año fiscal comienza el 1º de enero y termina el 31 de diciembreaño calendario.

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Impuesto a las Ganancias. El artículo 69, inciso a), punto 6) de la Ley de Impuesto a las Ganancias (la “LIG”) establece que el Fideicomiso es sujeto del Impuesto a las Ganancias a la alícuota del 35 35% desde la celebración del respectivo contrato Contrato de fideicomisoFideicomiso. Las personas que asuman la calidad de fiduciarios, en su carácter de administradores de patrimonios ajenos, deberán ingresar el impuesto que se devengue en cabeza del fideicomisoFideicomiso. El Decreto Reglamentario de la Ley del Impuesto a las Ganancias (“el Decreto”) establece, en el último párrafo del segundo artículo incorporado a continuación del artículo 70, que, para determinar la ganancia neta de los fondos fiduciarios, deberán considerarse las disposiciones que rigen la determinación de las ganancias de la tercera categoría, entre las que se encuentran comprendidas las ganancias obtenidas en el año fiscal y destinadas a ser distribuidas en el futuro durante el término de duración del contrato de fideicomiso respectivo, así como a las que en ese lapso se apliquen a la realización de gastos inherentes a la actividad específica del fideicomiso que resulten imputables a cualquier año fiscal posterior comprendido en este. El Decreto establece, en el primer artículo incorporado a continuación de su artículo 70, que las personas que asuman la calidad de fiduciarios deberán ingresar en cada año fiscal el impuesto que se devengue sobre las ganancias netas imponibles obtenidas por el ejercicio de la propiedad fiduciaria. El año fiscal comienza el 1º de enero y termina el 31 de diciembre.

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