Common use of Impuestos, deducciones y gastos Clause in Contracts

Impuestos, deducciones y gastos. EL CONTRATISTA deberá pagar por su cuenta todos los gastos legales, tributos, impuestos, tasas, derechos y contribuciones en que incurra por concepto del trabajo contratado, en cumplimiento de las normas aplicables que existan sobre el particular y que hayan sido decretados por las autoridades, incluidos los tributos y gravámenes de otros países. Por lo tanto al preparar su propuesta deberá tenerlos en cuenta. EE.PP.M. E.S.P. deducirá del valor del contrato todos los impuestos o retenciones en la fuente del orden internacional, nacional, departamental o municipal a que haya lugar (Renta, impuesto sobre las ventas IVA, Timbre, Industria y Comercio, Estampilla U. de A., contribución xx xxxxxx, etcétera), en el momento de hacer los pagos o abonos en cuenta, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Cuando con posterioridad a la fecha de entrega de las propuestas el IVA o los impuestos al consumo tengan alguna modificación por aumento, disminución o eliminación, así como la creación de nuevos impuestos al consumo, ello será tenido en cuenta por EE.PP.M. E.S.P. para hacer los ajustes que sean del caso y reconocerle a EL CONTRATISTA los mayores costos o hacerle las deducciones. La modificación por aumento, disminución, eliminación o creación de otro tipo de tributos no será tenida en cuenta por EE.PP.M. E.S.P. ni para hacer ajustes ni para hacer deducciones al CONTRATISTA. Los gastos legales en los cuales se incurra para permitir la iniciación y ejecución del contrato, serán por cuenta del CONTRATISTA. Entre otros, y sin ser esta lista taxativa, se causan los siguientes tributos y se aplican las siguientes retenciones: 2.2.2.3.1. Retención en la fuente xx xxxxx 2.2.2.3.2. Impuesto sobre las ventas IVA 2.2.2.3.3. Retención del IVA 2.2.2.3.4. Impuesto de timbre 2.2.2.3.5. Impuesto de Industria y Comercio 2.2.2.3.6. Impuesto Estampilla Universidad de Antioquia

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Samples: Contract for Goods and Services, Contract for Technical Assistance and Equipment Supply, Contract for Technical Services and Supply

Impuestos, deducciones y gastos. EL CONTRATISTA deberá pagar por su cuenta todos los gastos legales, tributos, impuestos, tasas, derechos y contribuciones en que incurra por concepto del trabajo contratado, en cumplimiento de las normas aplicables que existan sobre el particular y que hayan sido decretados por las autoridades, incluidos los tributos y gravámenes de otros países. Por lo tanto al preparar su propuesta oferta deberá tenerlos en cuenta. EE.PP.M. E.S.P. EPM deducirá del valor del contrato todos los impuestos o retenciones en la fuente del orden internacional, nacional, departamental o municipal a que haya lugar (Renta, impuesto sobre las ventas IVA, Timbre, Industria y Comercio, Estampilla U. de A., contribución xx xxxxxx, etcétera), en el momento de hacer los pagos o abonos en cuenta, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Cuando con posterioridad a la fecha de entrega de las propuestas oferta el IVA o los impuestos al consumo tengan alguna modificación por aumento, disminución o eliminación, así como la creación de nuevos impuestos al consumo, ello será tenido en cuenta por EE.PP.M. E.S.P. EPM para hacer los ajustes que sean del caso y reconocerle a EL CONTRATISTA los mayores costos o hacerle las deducciones. La modificación por aumento, disminución, eliminación o creación de otro tipo de tributos no será tenida en cuenta por EE.PP.M. E.S.P. EPM ni para hacer ajustes ni para hacer deducciones al a EL CONTRATISTA. Los gastos legales en los cuales se incurra para permitir la iniciación y ejecución del contrato, serán por cuenta del de EL CONTRATISTA. Entre otros, y sin ser esta lista taxativa, se causan los siguientes tributos y se aplican las siguientes retenciones: 2.2.2.3.14.2.1.1. Retención en la fuente xx xxxxx 2.2.2.3.24.2.1.2. Autorretención a título de impuesto sobre la renta para la equidad (CREE) 4.2.1.3. Impuesto sobre las ventas IVA 2.2.2.3.34.2.1.4. Retención del IVA 2.2.2.3.44.2.1.5. Impuesto de timbre 2.2.2.3.54.2.1.6. Impuesto de Industria y Comercio 2.2.2.3.64.2.1.7. Impuesto Estampilla Universidad de Antioquia 4.2.1.8. Contribución xx xxxxxx

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Samples: Servicios/Consultoría, Servicios/Consultoría