Common use of Inconformidades no significativas Clause in Contracts

Inconformidades no significativas. 31.1 Cuando la Oferta se ajuste sustancialmente a los requisitos de los Documentos de Licitación, el Contratante podrá dispensar cualquier inconformidad en la Oferta que no constituya una desviación, reserva u omisión significativa. 31.2 Siempre y cuando la Oferta se ajuste sustancialmente a los requisitos, el Contratante podrá solicitar al Licitante que presente, dentro de un plazo razonable, la información o documentación necesaria para rectificar inconformidades no significativas en la Oferta relacionadas con los requisitos de documentación. La solicitud de información o documentación concerniente a dichas inconformidades no podrá vincularse en modo alguno con el precio de la Oferta. Si el Licitante no atiende a la solicitud, podrá rechazarse su Oferta. 31.3 Siempre y cuando la Oferta se ajuste sustancialmente a los requisitos, el Contratante rectificará las faltas de conformidad cuantificables y no sustanciales relacionadas con el precio de la Oferta. A tal efecto, se ajustará el precio de la Oferta, únicamente con fines de comparación, para reflejar el precio de un elemento o componente que falte o que presente faltas de conformidad. Dicho ajuste se hará aplicando la metodología que se indica en la Sección III, Criterios de Evaluación y Calificación.

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Samples: www.argentina.gob.ar, www.acumar.gob.ar, www.argentina.gob.ar

Inconformidades no significativas. 31.1 Cuando la 30.1 Si una Oferta se ajuste ajusta sustancialmente a los requisitos de los Documentos de Licitación, el Contratante podrá dispensar cualquier inconformidad en la Oferta inconformidades que no constituya constituyan una desviación, reserva u omisión significativa. 31.2 Siempre y cuando 30.2 Cuando la Oferta se ajuste sustancialmente a los requisitosDocumentos de Licitación, el Contratante podrá solicitar al Licitante Oferente que presente, dentro de un plazo razonable, la información o documentación necesaria para rectificar inconformidades no significativas en la Oferta Oferta, relacionadas con los requisitos de referentes a la documentación. La solicitud de información o documentación concerniente relativa a dichas inconformidades no podrá vincularse en modo alguno estar relacionada de ninguna manera con el precio de la Oferta. Si el Licitante Oferente no atiende a cumple la solicitud, podrá rechazarse su Oferta. 31.3 30.3 Siempre y cuando la Oferta se ajuste sustancialmente a los requisitoslas condiciones establecidas, el Contratante rectificará las faltas de conformidad cuantificables y no sustanciales relacionadas con el precio de la Oferta. A tal efectoesos efectos, se ajustará el precio de la Oferta, únicamente con para fines de comparación, para reflejar el precio de un elemento rubro o componente que falte o que presente faltas de conformidad. Dicho ajuste se hará aplicando la metodología el método que se indica en la Sección III, Criterios de Evaluación y Calificación.

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Samples: Contrato De Ute O Compromiso De Constitución, www.habitatyvivienda.gob.ec

Inconformidades no significativas. 31.1 Cuando la Oferta se ajuste sustancialmente a los requisitos de los Documentos de Licitación, el Contratante podrá dispensar cualquier inconformidad en la Oferta que no constituya una desviación, reserva u omisión significativa. 31.2 Siempre y cuando la Oferta se ajuste sustancialmente a los requisitos, el Contratante podrá solicitar al Licitante que presente, dentro de un plazo razonable, la información o documentación necesaria para rectificar inconformidades no significativas en la Oferta relacionadas con los requisitos de documentación. La solicitud de información o documentación concerniente a dichas inconformidades no podrá vincularse en modo alguno con el precio de la Oferta. Si el Licitante no atiende a la solicitud, podrá rechazarse su Oferta. 31.3 Siempre y cuando la Oferta se ajuste sustancialmente a los requisitos, el Contratante rectificará las faltas de conformidad cuantificables y no sustanciales relacionadas con el precio de la Oferta. A tal efecto, se ajustará el precio de la Oferta, únicamente con fines de comparación, para reflejar el precio de un elemento o componente que falte o que presente faltas de conformidad. Dicho ajuste se hará aplicando la metodología que se indica en la Sección III, Criterios de 28 Evaluación y Calificación.

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Samples: www.car.gov.co