Common use of Incremento Clause in Contracts

Incremento. 1.- Para el año 2018, la tabla salarial y el resto de las percepciones económicas recogidas en el capítulo segundo de este Convenio se incrementarán en un 2,25%, con efectos desde el 0 xx xxxxx xx 0000, xxxxx xxx xxxxxxx de 2017, que quedan validados hasta el 30 xx xxxxx de 2018. Para el año 2019, la tabla salarial y el resto de las percepciones económicas recogidas en el capítulo segundo de este Convenio se incrementarán en un 2%, con efectos desde el 1 de enero de 2019, sobre los valores definitivos de 2018 que resulten de la actualización conforme a lo establecido en el artículo 8. Para el año 2020, la tabla salarial y el resto de las percepciones económicas recogidas en el capítulo segundo de este Convenio se incrementarán en un 2%, con efectos desde el 1 de enero de 2020, sobre los valores definitivos de 2019 que resulten de la actualización conforme a lo establecido en el artículo 8. 2.- Sin perjuicio de la prioridad aplicativa establecida en el artículo 84.2 del Estatuto de los trabajadores, las condiciones que se estipulan en este convenio tienen carácter de mínimas y en su virtud son nulos y no sufrirán efecto alguno entre las partes, los pactos o cláusulas que individual o colectivamente impliquen condiciones menos favorables. 3.- No obstante lo anterior, los pactos de empresa se regularán por sus propias normas expresas que en ningún caso podrán desconocer este principio general. Los pactos de empresa se ocupan de las materias que son propias de la empresa o centro de trabajo, sometiéndose en todo caso a lo dispuesto en el convenio colectivo con respecto a la jerarquía normativa establecida en el artículo 3 del E.T. 4.- Los atrasos derivados de los incrementos o, en su caso, de la revisión cuando proceda, se abonarán en un solo pago, dentro del mes siguiente al de la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” de los nuevos valores.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Incremento. 1.- Para el año 2018, la tabla salarial y el resto de las percepciones económicas económi- cas recogidas en el capítulo segundo de este Convenio se incrementarán en un 2,25%, con efectos desde el 0 xx xxxxx xx 0000, xxxxx xxx xxxxxxx de 2017, que quedan validados hasta el 30 xx xxxxx de 2018. Para el año 2019, la tabla salarial y el resto de las percepciones económicas económi- cas recogidas en el capítulo segundo de este Convenio se incrementarán en un 2%, con efectos desde el 1 de enero de 2019, sobre los valores definitivos de 2018 que resulten de la actualización conforme a lo establecido esta- blecido en el artículo 8. Para el año 2020, la tabla salarial y el resto de las percepciones económicas económi- cas recogidas en el capítulo segundo de este Convenio se incrementarán en un 2%, con efectos desde el 1 de enero de 2020, sobre los valores definitivos de 2019 que resulten de la actualización conforme a lo establecido esta- blecido en el artículo 8. 2.- Sin perjuicio de la prioridad aplicativa establecida en el artículo 84.2 del Estatuto de los trabajadores, las condiciones que se estipulan en este convenio tienen carácter de mínimas y en su virtud son nulos y no sufrirán sufri- rán efecto alguno entre las partes, los pactos o cláusulas que individual o colectivamente impliquen condiciones menos favorables. 3.- No obstante lo anterior, los pactos de empresa se regularán por sus propias pro- pias normas expresas que en ningún caso podrán desconocer este principio prin- cipio general. Los pactos de empresa se ocupan de las materias que son propias de la empresa o centro de trabajo, sometiéndose en todo caso a lo dispuesto en el convenio colectivo con respecto a la jerarquía normativa normati- va establecida en el artículo 3 del E.T. 4.- Los atrasos derivados de los incrementos o, en su caso, de la revisión cuando proceda, se abonarán en un solo pago, dentro del mes siguiente al de la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” de los nuevos valores.

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Samples: Convenio Estatal

Incremento. 1.- Para el año 20182014, la tabla salarial y el resto de las percepciones económicas recogidas en el capítulo segundo de este Convenio, son el resultado de aplicar a la tabla xx Xxxxxxx Mínimo Garantizado del ANEXO XI del Convenio se incrementarán en 2012-2013 y a las percepciones del capítulo segundo de ese mismo texto, un 2,25incremento del 0,3%, con efectos desde el 0 xx xxxxx xx 0000, xxxxx xxx xxxxxxx de 2017, que quedan validados hasta el 30 xx xxxxx de 2018. Para el año 2019, la tabla salarial y el resto de las percepciones económicas recogidas en el capítulo segundo de este Convenio se incrementarán en un 2%2015, con efectos desde el 1 de enero enero, la tabla salarial del artículo 11 y el resto de 2019, percepciones económicas del capítulo segundo se incrementarán en un 0,4% sobre los valores definitivos de 2018 que resulten de la actualización conforme a lo establecido en el artículo 82014. Para el año 2020, la tabla salarial y el resto de las percepciones económicas recogidas en el capítulo segundo de este Convenio se incrementarán en un 2%2016, con efectos desde el 1 de enero enero, la tabla salarial del artículo 11 y el resto de 2020, percepciones económicas del capítulo segundo se incrementarán en un 0,4% sobre los valores definitivos de 2019 que resulten de la actualización conforme a lo establecido en el artículo 82015. 2.- Sin perjuicio de la prioridad aplicativa establecida en el artículo 84.2 del Estatuto de los trabajadores, las condiciones que se estipulan en este convenio tienen carácter de mínimas y en su virtud son nulos y no sufrirán efecto alguno entre las partes, los pactos o cláusulas que individual o colectivamente impliquen condiciones menos favorables. 3.- No obstante lo anterior, los pactos de empresa se regularán por sus propias normas expresas que en ningún caso podrán desconocer este principio general. Los pactos de empresa se ocupan de las materias que son propias de la empresa o centro de trabajo, sometiéndose en todo caso a lo dispuesto en el convenio colectivo con respecto a la jerarquía normativa establecida en el artículo 3 del E.T. 4.- Los atrasos derivados de los incrementos o, en su caso, de la revisión cuando proceda, se abonarán en un solo pago, dentro del mes siguiente al de la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” de los nuevos valores.

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Samples: Convenio Colectivo

Incremento. 1.- Para el año 2018, la tabla salarial y el resto de las percepciones económicas recogidas en el capítulo segundo de este Convenio se incrementarán en un 2,25%, con efectos desde el 0 xx xxxxx xx 0000, xxxxx xxx xxxxxxx de 2017, que quedan validados hasta el 30 xx xxxxx de 2018. Para el año 2019, la tabla salarial y el resto de las percepciones económicas recogidas en el capítulo segundo de este Convenio se incrementarán en un 2%, con efectos desde el 1 de enero de 2019, sobre los valores definitivos de 2018 que resulten de la actualización conforme a lo establecido en el artículo 8. Para el año 2020, la tabla salarial y el resto de las percepciones económicas recogidas en el capítulo segundo de este Convenio se incrementarán en un 2%, con efectos desde el 1 de enero de 2020, sobre los valores definitivos de 2019 que resulten de la actualización conforme a lo establecido en el artículo 8. 2.- Sin perjuicio de la prioridad aplicativa establecida en el artículo 84.2 del Estatuto de los trabajadorestra- bajadores, las condiciones que se estipulan en este convenio tienen carácter de mínimas y en su virtud son nulos y no sufrirán efecto alguno entre las partes, los pactos o cláusulas que individual o colectivamente impliquen condiciones menos favorables. 3.- No obstante lo anterior, los pactos de empresa se regularán por sus propias normas expresas que en ningún caso podrán desconocer este principio general. Los pactos de empresa se ocupan de las materias que son propias de la empresa o centro de trabajo, sometiéndose en todo caso a lo dispuesto en el convenio colectivo con respecto a la jerarquía normativa establecida en el artículo 3 del E.T. 4.- Los atrasos derivados de los incrementos o, en su caso, de la revisión cuando proceda, se abonarán en un solo pago, dentro del mes siguiente al de la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” de los nuevos valores.

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Samples: Xxi Convenio Colectivo De Ámbito Estatal Para Las Industrias Extractivas, Industrias Del Vidrio, Industrias Cerámicas, Y Para Las Del Comercio Exclusivista De Los Mismos Materiales Para 2018, 2019 Y 2020

Incremento. 1.- Para el año 2018, la 1. La tabla salarial y el resto de las percepciones económicas recogidas en el capítulo segundo de este Convenio se incrementarán en cada uno de los años de vigencia en los porcentajes si- guientes: Año 2021. Se consolidan como definitivos los valores de 2020, lo que equivale a un 2,25incremento del 2,5%, con efectos desde el 0 xx xxxxx xx 0000, xxxxx xxx xxxxxxx . Año 2022. A los valores vigentes hasta 31 de 2017, que quedan validados hasta el 30 xx xxxxx diciembre de 2018. Para el año 2019, la tabla salarial y el resto 2021 les será de las percepciones económicas recogidas en el capítulo segundo de este Convenio se incrementarán en un 2%aplicación, con efectos desde el 1 de enero de 20192022, sobre un incremento del 4 %. Año 2023. A los valores definitivos de 2018 que resulten 2022, les será de la actualización conforme a lo establecido en el artículo 8. Para el año 2020, la tabla salarial y el resto de las percepciones económicas recogidas en el capítulo segundo de este Convenio se incrementarán en un 2%, aplicación con efectos desde el 1 de enero de 20202023, sobre un incremento del 2 %. Año 2024. A los valores definitivos de 2019 que resulten 2023, les será de la actualización conforme a lo establecido en aplicación con efectos desde el artículo 81 de enero de 2024 un incremento del 3 %. 2.- Sin perjuicio de la prioridad aplicativa establecida en 2. De acuerdo con el artículo 84.2 del Estatuto de los trabajadoresETT, las condiciones salariales que se estipulan en este convenio con- venio tienen carácter de mínimas y en su virtud son nulos y no sufrirán efecto alguno entre las partes, los pactos o cláusulas que individual o colectivamente impliquen condiciones salariales menos favorables. 3.- 3. No obstante lo anterior, los pactos de empresa se regularán por sus propias normas expresas que en ningún caso podrán desconocer este principio general. Los pactos de empresa se ocupan de las materias que son propias de la empresa o centro de trabajo, sometiéndose en todo caso a lo dispuesto en el convenio colectivo con respecto a la jerarquía normativa establecida en el artículo 3 del E.T. 4.- 4. Los atrasos derivados de los incrementos o, en su caso, de la revisión cuando proceda, se abonarán en un solo pago, dentro del mes siguiente al de la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” de los nuevos valores.

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Samples: Convenio Colectivo