INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Cada una de las partes responderá frente a la otra en caso de incumplimiento de las obligaciones y servicios asumidos en el presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el mismo así como en la legislación vigente. Excepto en los casos en que mediara dolo o culpa grave, cada una de las Partes sólo responderá por los daños directos causados a la otra Parte, debidamente acreditados por ésta. Por lo tanto, queda excluida la responsabilidad por cualesquiera daños indirectos y el lucro cesante. En ningún caso podrá plantear una Parte una reclamación de responsabilidad frente a la otra por cualquier causa en relación con este contrato una vez transcurridos cinco (5) años desde la finalización o resolución del mismo, a menos que se estableciera expresamente lo contrario en el mismo. No obstante lo anterior, no existirá responsabilidad de ninguna de las partes en caso de incumplimiento debido a causas de fuerza mayor o caso fortuito, de acuerdo a lo dispuesto a la estipulación siguiente.
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INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Cada una de las partes responderá frente a la otra en caso de incumplimiento de las obligaciones y servicios asumidos en el presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el mismo mismo, así como en la legislación vigente. Excepto en los casos en que mediara dolo o culpa grave, cada una de las Partes sólo responderá por los daños directos causados a la otra Parte, debidamente acreditados por ésta. Por lo tanto, queda excluida la responsabilidad por cualesquiera daños indirectos y el lucro cesante. En ningún caso podrá plantear una Parte una reclamación de responsabilidad frente a la otra por cualquier causa en relación con este contrato una vez transcurridos cinco (5) años desde la finalización o resolución del mismo, a menos que se estableciera expresamente lo contrario en el mismo. No obstante lo anterior, no existirá responsabilidad de ninguna de las partes en caso de incumplimiento debido a causas de fuerza mayor o caso fortuito, de acuerdo a lo dispuesto a la estipulación siguiente.
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INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Cada una de las partes responderá frente a la otra en caso de incumplimiento de las obligaciones y servicios asumidos en el presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el mismo mismo, así como en la legislación vigente. Excepto en los casos en que mediara mediará dolo o culpa grave, cada una de las Partes sólo responderá por los daños directos causados a la otra Parte, debidamente acreditados por ésta. Por lo tanto, queda excluida la responsabilidad por cualesquiera daños indirectos y el lucro cesante. En ningún caso podrá plantear una Parte una reclamación de responsabilidad frente a la otra por cualquier causa en relación con este contrato una vez transcurridos cinco (5) años desde la finalización o resolución del mismo, a menos que se estableciera expresamente lo contrario en el mismo. No obstante lo anterior, no existirá responsabilidad de ninguna de las partes en caso de incumplimiento debido a causas de fuerza mayor o caso fortuito, de acuerdo a lo dispuesto a la estipulación siguiente.
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Samples: Contrato Marco De Transporte Por Cisternas De GNL, Contrato Marco De Transporte
INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Cada una de las partes responderá frente a la otra en caso de incumplimiento de las obligaciones y servicios asumidos en el presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el mismo mismo, así como en la legislación vigente. Excepto en los casos en que mediara dolo o culpa grave, cada una de las Partes sólo responderá por los daños directos causados a la otra Parte, debidamente acreditados por ésta. Por lo tanto, queda excluida la responsabilidad por cualesquiera daños indirectos y el lucro cesante. En ningún caso podrá plantear una Parte una reclamación de responsabilidad frente a la otra por cualquier causa en relación con este contrato una vez transcurridos cinco (5) años desde la finalización o resolución del mismode este, a menos que se estableciera expresamente lo contrario en el mismo. No obstante obstante, lo anterior, no existirá responsabilidad de ninguna de las partes en caso de incumplimiento debido a causas de fuerza mayor o caso fortuito, de acuerdo a con lo dispuesto a la estipulación siguiente.
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Samples: Contrato Marco De Transporte
INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Cada una de las partes responderá frente a la otra en caso de incumplimiento de las obligaciones y servicios asumidos en el presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el mismo así como en la legislación vigente. Excepto en los casos en que mediara mediará dolo o culpa grave, cada una de las Partes sólo responderá por los daños directos causados a la otra Parte, debidamente acreditados por ésta. Por lo tanto, queda excluida la responsabilidad por cualesquiera daños indirectos y el lucro cesante. En ningún caso podrá plantear una Parte una reclamación de responsabilidad frente a la otra por cualquier causa en relación con este contrato una vez transcurridos cinco (5) años desde la finalización o resolución del mismo, a menos que se estableciera expresamente lo contrario en el mismo. No obstante lo anterior, no existirá responsabilidad de ninguna de las partes en caso de incumplimiento debido a causas de fuerza mayor o caso fortuito, de acuerdo a lo dispuesto a la estipulación siguiente.
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