Incumplimiento del Concesionario Cláusulas de Ejemplo

Incumplimiento del Concesionario. Cuando el contrato recaiga sobre un servicio público, si por causas ajenas al concesionario o bien del incumplimiento por parte de este se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio, la Administración podrá acordar el secuestro o intervención del mismo. En todo caso, el concesionario deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya ocasionado. Los incumplimientos de las obligaciones del concesionario se clasifican en leves y graves. Se consideran infracciones Graves: a. El incumplimiento total de las prohibiciones establecidas en la LCSP
Incumplimiento del Concesionario. Resolución del contrato de concesión de servicios. Artículo 294. Causas de resolución.
Incumplimiento del Concesionario. El Contrato podrá terminar anticipadamente a solicitud de EL CONCEDENTE, en caso que el CONCESIONARIO incurra en incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales, sin perjuicio de las multas que procedan. Se considerarán como causales de incumplimiento grave de las obligaciones del CONCESIONARIO las siguientes: a) La transferencia de los derechos del CONCESIONARIO, así como la cesión de su posición contractual sin autorización previa y por escrito de EL CONCEDENTE con opinión técnica favorable del Organismo Regulador . b) Renuncia o abandono del Servicio imputable al CONCESIONARIO. c) La disposición de los Bienes Reversibles en forma distinta a lo previsto en el Contrato por parte del CONCESIONARIO, sin autorización previa y por escrito de LOS CONCEDENTES. d) Reticencia u ocultamiento reiterado de información al Organismo Regulador. e) La falta de constitución, renovación o reconstitución de la garantía de cumplimiento del Contrato en los términos previstos en la Cláusula 12.1 , así como la falta del mantenimiento de la vigencia de los seguros establecidos en la Cláusula 12.3. f) El inicio, a instancia del CONCESIONARIO, de un proceso societario, administrativo o judicial para su disolución o liquidación. g) La expedición de una orden administrativa o judicial, por causas imputables al CONCESIONARIO que le impidan realizar una parte sustancial de su negocio o si ésta le impone un embargo, gravamen o secuestro que afecte en todo o en parte a los bienes afectados a la Concesión o parte sustancial de aquéllos del CONCESIONARIO y si cualquiera de estas medidas se mantiene vigente durante más de sesenta (60) días. h) La comisión por parte del CONCESIONARIO de tres (3) o más infracciones muy graves, conforme a la reglamentación aprobada por el Organismo Regulador, en un lapso de doce (12) meses, o seis (6) o más infracciones muy graves en el lapso de treinta y seis (36) meses. i) Las demoras injustificadas del CONCESIONARIO en la ejecución de las Obras e inversiones que le permitan alcanzar los Indicadores de Gestión en los plazos contractualmente convenidos, que excedan a los plazos máximos establecidos para la aplicación de penalidades por xxxx.
Incumplimiento del Concesionario. Resolución del contrato de concesión de servicios
Incumplimiento del Concesionario. Cuando el contrato recaiga sobre un servicio público, si por causas ajenas al concesionario o bien del incumplimiento por parte de este se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio, la Administración podrá acordar el secuestro o intervención del mismo en los términos establecidos en el artículo 263. En todo caso, el concesionario deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya ocasionado. En cualquier caso, en los supuestos de incumplimiento por parte del concesionario resultará de aplicación el régimen de penalidades establecidas en el artículo 264 de la presente Ley respecto de la concesión de obras, siempre que resulte compatible con la naturaleza de la concesión de servicios.
Incumplimiento del Concesionario. Cód. Validación: 33CJ9P39E4CJAHACWCLH97PAE | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 23 Cuando el contrato recaiga sobre un servicio público, si por causas ajenas al concesionario o bien del incumplimiento por parte de este se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio, la Administración podrá acordar el secuestro o intervención del mismo. En todo caso, el concesionario deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya ocasionado. Los incumplimientos de las obligaciones del concesionario se clasifican en leves y graves. Se consideran infracciones Graves: El incumplimiento total de las prohibiciones establecidas en la LCSP La omisión de actuaciones que sean obligatorias de conformidad con la legislación legalmente aplicable La negligencia en el cumplimiento de sus deberes de uso, policía y conservación de los bienes objeto de la concesión El incumplimiento de los deberes establecidos en el presente Xxxxxx. El cobro al usuario de tarifas superiores a las autorizadas por la Administración. Se consideran infracciones Leves todas las demás no previstas anteriormente y que conculquen Xxxxx xxx Xxxxxxx xx 9 • 45560 Oropesa (Toledo) • Telf: 000 00 00 00 • Fax 000 00 00 00 • email: xxxxxxx@xxxxxxxxxx.xx de algún modo las condiciones establecidas en este Pliego, en perjuicio leve de la concesión de servicios
Incumplimiento del Concesionario. Los incumplimientos de las obligaciones del concesionario se clasifican en leves y graves. Se consideran infracciones Graves: a. El incumplimiento total de las prohibiciones establecidas en la LCSP
Incumplimiento del Concesionario. Página 34 de 45 Código archivo. xxxxxxx xxxxxx concesin.docx a. El incumplimiento total de las prohibiciones establecidas en la LCSP