Indemnidades. Salvo en los casos de culpa grave o dolo, cada una de las Partes deberá mantener indemne y libre de todo reclamo a la otra Parte por demandas, litigios, acciones judiciales o extrajudiciales, fallos de cualquier especie que se entablen o puedan entablarse contra las Partes. En consecuencia, cada Parte deberá indemnizar, proteger, defender y mantener indemne a la otra Parte, y a todo su personal por cualquier reclamo formulado por cualquier persona por hechos relacionados con el transporte de Crudo del Remitente, Entrega y Retiro del Crudo en los Puntos de Inyección o Salida y cualquier otro evento o situación relacionado con el desarrollo del presente Contrato, a menos que dicho reclamo sea ocasionado por el dolo o la culpa grave de la Parte afectada. La obligación de indemnizar en los términos anteriores se extenderá, aunque sin limitación, a los siguientes eventos: i. Cualquier reclamo relacionado con un daño ambiental o con el incumplimiento de las disposiciones ambientales aplicables a la Entrega y al Recibo de Crudo, transporte, almacenamiento y cualquier otra actividad conexa. ii. Cualquier reclamo relacionado con una obligación laboral del Remitente con su personal propio o de contratistas o subcontratistas en caso de permitirse, o relacionado con un conflicto de carácter laboral; iii. Cualquier reclamo instaurado por una autoridad gubernamental con ocasión de la violación por parte de alguna de las Partes de las disposiciones legales aplicables al presente Contrato; iv. Cualquiera y todos los gastos incurridos por la Parte afectada en relación con la defensa de un reclamo o con el ejercicio de cualquier derecho como consecuencia de la actuación de la otra Parte; y/o v. Cualquier otro evento previsto en el presente Contrato. Sin perjuicio de las consecuencias derivadas del incumplimiento de las obligaciones del presente Contrato, los daños que una de las Partes sufra, ocasionados por la otra Parte y que sean producto de dolo o culpa grave, deberán ser reparados por la Parte que ocasionó el daño, de conformidad con la ley colombiana. El cumplimiento de las obligaciones legales que corresponda a cada una de las Partes, entre ellas y de manera enunciativa, las relacionadas con su personal, con el cumplimiento de las normas sobre medio ambiente, las relacionadas con la legalidad de los derechos de propiedad intelectual que utiliza, de las disposiciones tributarias o cualquier otra similar, es de cargo y responsabilidad exclusiva de la Parte a la que corresponde dicha obligación y su incumplimiento sólo afectará a dicha Parte. El hecho que cualquiera de las Partes en determinado momento no haga cumplir a la otra alguna o algunas de las estipulaciones del Contrato, ello no constituirá una renuncia a hacer cumplir tales estipulaciones en el futuro. En ningún caso las Partes serán responsables por daños indirectos causados bajo la ejecución del presente Contrato.
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Samples: Contrato De Transporte De Petróleo Crudo Por Oleoducto, Contrato De Transporte De Petróleo Crudo Por Oleoducto
Indemnidades. Salvo en los casos de culpa grave o dolo, cada una de las 13.1. Las Partes deberá mantener indemne acuerdan y libre de todo reclamo a declaran que el SELLER asumirá la otra Parte por demandas, litigios, acciones judiciales o extrajudiciales, fallos de cualquier especie que se entablen o puedan entablarse contra las Partes. En consecuencia, cada Parte responsabilidad y deberá indemnizar, protegerdefender, defender proteger y mantener indemne x XXXXXX, sus empresas matrices, subsidiarias y afiliadas, accionistas, directores, gerentes, funcionarios, representantes, empleados, asesores, subcontratistas y/o agentes, en caso XXXXXX se viera involucrada, como parte o tercero, en algún reclamo o denuncia relacionada al incumplimiento de la normativa en materia de publicidad, competencia desleal, protección al consumidor, propiedad intelectual e industrial y/o, en general, al incumplimiento de cualquier obligación que sea objeto de investigación, fiscalización o sanción por parte del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, a través de cualesquiera de sus órganos, respecto a los productos o servicios que comercialice en el Marketplace.
13.2. De forma específica, XXXXXX no tendrá responsabilidad respecto de lo siguiente, siempre y cuando la infracción no haya sido cometida por el personal xx XXXXXX:
(i) En caso se impusiera x XXXXXX una multa, denuncia y/o sanción, o se viera involucrada en algún reclamo, denuncia, demanda y/o controversia, por infracciones que puedan interponerse con ocasión o causa de daños, defectos y/o falta de idoneidad de los productos o servicios ofrecidos al público en el Marketplace;
(ii) En caso se impusiera x XXXXXX una multa, denuncia y/o sanción, o se viera involucrada en algún reclamo, denuncia, demanda y/o controversia, relacionada al uso o titularidad de las marcas, patentes, nombres comerciales, lemas comerciales, software, derecho de autor en general, know-how, modelos, diseños o cualquier otro elemento de propiedad industrial y/o intelectual que identifiquen a los productos o servicios, o que sean utilizados por el SELLER para la comercialización de los productos o servicios en el Marketplace;
(iii) En caso se impusiera x XXXXXX una multa, denuncia y/o sanción, o se viera involucrada en algún reclamo, denuncia, demanda y/o controversia, por actos de competencia desleal o infracciones a la otra Partenormativa en materia de publicidad.
13.3. En ese sentido, y el SELLER se obliga a todo asumir a su personal propio costo la defensa ante cualquier entidad administrativa y/o tribunal de la República del Perú por cualquier reclamo formulado por cualquier persona por hechos relacionados con el transporte de Crudo del Remitentelos reclamos, Entrega y Retiro del Crudo denuncias, demandas y/o controversias señaladas en los Puntos de Inyección o Salida numerales preferentes, siempre y cualquier otro evento o situación relacionado con el desarrollo del presente Contrato, a menos que dicho reclamo sea ocasionado cuando dichas supuestas infracciones no hayan sido cometidas por el dolo o personal xx XXXXXX. En este caso, si el SELLER no desarrollase la culpa grave defensa dentro de los plazos que la Parte afectada. La obligación de indemnizar en los términos anteriores se extenderá, aunque sin limitación, a los siguientes eventos:
i. Cualquier reclamo relacionado con un daño ambiental o con el incumplimiento de las disposiciones ambientales aplicables a la Entrega y al Recibo de Crudo, transporte, almacenamiento y cualquier otra actividad conexa.
ii. Cualquier reclamo relacionado con una obligación laboral del Remitente con su personal propio o de contratistas o subcontratistas en caso de permitirseley establece, o relacionado con un conflicto de carácter laboral;
iii. Cualquier reclamo instaurado por una autoridad gubernamental con ocasión de si XXXXXX así lo considerara conveniente, XXXXXX podrá asumir la violación por parte de alguna de las Partes de las disposiciones legales aplicables al presente Contrato;
iv. Cualquiera y defensa, avenir o transar en el pleito a su propio criterio, siendo todos los gastos incurridos y pagos (incluidos aquellos por la Parte afectada en relación contratación de abogados) de cargo del SELLER, los cuales deberán ser sustentados por XXXXXX.
13.4. XXXXXX podrá compensar toda suma de dinero que deba pagar al SELLER con las multas, indemnizaciones o sanciones que le puedan ser impuestas, así como podrá utilizar dichos pagos para asumir y pagar la defensa de un reclamo legal que a sola discreción estime pueda ser necesaria, siempre y cuando dichas multas, indemnizaciones o con sanciones hayan sido impuestas por el ejercicio de cualquier derecho como consecuencia de la actuación de la otra Parte; y/o
v. Cualquier otro evento previsto en el presente Contrato. Sin perjuicio de las consecuencias derivadas del incumplimiento de las obligaciones del presente ContratoSELLER. En caso XXXXXX no adeude suma alguna de dinero o los montos superen lo adeudado al SELLER, éste se obliga a pagar todos los daños que una de las Partes sufra, ocasionados por la otra Parte y montos adicionales que sean producto necesarios para dejar indemne x XXXXXX, lo que serán debidamente sustentados por ésta última.
13.5. La indemnidad establecida en esta cláusula sobrevivirá al vencimiento del Contrato o la resolución del mismo, quedando vigente hasta el vencimiento del plazo de dolo o culpa grave, deberán ser reparados por la Parte que ocasionó el daño, de conformidad con la ley colombiana. El cumplimiento de las obligaciones legales que corresponda a cada una de las Partes, entre ellas y de manera enunciativa, las relacionadas con su personal, con el cumplimiento de las normas sobre medio ambiente, las relacionadas con la legalidad de los derechos de propiedad intelectual que utiliza, de las disposiciones tributarias o cualquier otra similar, es de cargo y responsabilidad exclusiva de la Parte a la que corresponde dicha obligación y su incumplimiento sólo afectará a dicha Parte. El hecho que cualquiera de las Partes en determinado momento no haga cumplir a la otra alguna o algunas de las estipulaciones del Contrato, ello no constituirá una renuncia a hacer cumplir tales estipulaciones en el futuro. En ningún caso las Partes serán responsables por daños indirectos causados bajo la ejecución del presente Contratoprescripción administrativa.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios
Indemnidades. Salvo en los casos de culpa grave o dolo, cada una de las Partes deberá mantener indemne y libre de todo reclamo a la otra Parte por demandas, litigios, acciones judiciales o extrajudiciales, fallos de cualquier especie que se entablen o puedan entablarse contra las Partes. En consecuencia, cada Parte deberá indemnizar, proteger, defender y mantener indemne a la otra Parte, y a todo su personal por cualquier reclamo formulado por cualquier persona por hechos relacionados con el transporte de Crudo del Remitente, Entrega y Retiro del Crudo en los Puntos de Inyección o Salida y cualquier otro evento o situación relacionado con el desarrollo del presente Contrato, a menos que dicho reclamo sea ocasionado por el dolo o la culpa grave de la Parte afectada. La obligación de indemnizar en los términos anteriores se extenderá, aunque sin limitación, a los siguientes eventos:
i. Cualquier reclamo relacionado con un daño ambiental o con el incumplimiento de las disposiciones ambientales aplicables a la Entrega y al Recibo de Crudo, transporte, almacenamiento y cualquier otra actividad conexa.
ii. Cualquier reclamo relacionado con una obligación laboral del Remitente con su personal propio o de contratistas o subcontratistas en caso de permitirse, o relacionado con un conflicto de carácter laboral;
iii. Cualquier reclamo instaurado por una autoridad gubernamental con ocasión de la violación por parte de alguna de las Partes de las disposiciones legales aplicables al presente Contrato;
iv. Cualquiera y todos los gastos incurridos por la Parte afectada en relación con la defensa de un reclamo o con el ejercicio de cualquier derecho como consecuencia de la actuación de la otra Parte; y/o
v. Cualquier otro evento previsto en el presente Contrato. (i) Sin perjuicio de las consecuencias derivadas del incumplimiento de las obligaciones del presente Contrato, los daños que una de las Partes sufra, ocasionados por la otra Parte y que sean producto de dolo o culpa grave, deberán ser reparados por la Parte que ocasionó el daño, de conformidad con la ley colombiana. .
(ii) El cumplimiento de las obligaciones legales que corresponda a cada una de las Partes, entre ellas y de manera enunciativa, las relacionadas con su personal, con el cumplimiento de las normas sobre medio ambiente, las relacionadas con la legalidad de los derechos de propiedad intelectual que utiliza, de las disposiciones tributarias o cualquier otra similar, es de cargo y responsabilidad exclusiva de la Parte a la que corresponde dicha obligación y su incumplimiento sólo afectará a dicha Parte. .
(iii) El hecho que cualquiera de las Partes en determinado momento no haga cumplir a la otra alguna o algunas de las estipulaciones del Contrato, ello no constituirá una renuncia a hacer cumplir tales estipulaciones en el futuro. .
(iv) En ningún caso las Partes serán responsables por daños indirectos causados bajo el presente Contrato.
(v) En consecuencia, cada Parte deberá indemnizar, proteger, defender y mantener indemne a la ejecución otra Parte, y a todo su personal por cualquier reclamo formulado por cualquier persona por hechos relacionados con el transporte de Crudo del Remitente, Entrega y Retiro del Crudo en los Puntos de Entrada o Salida y cualquier otro evento o situación relacionado con el desarrollo del presente Contrato, a menos que dicho reclamo sea ocasionado por el dolo o la culpa grave de la Parte afectada. La obligación de indemnizar en los términos anteriores se extenderá, aunque sin limitación, a los siguientes eventos:
(vi) Cualquier reclamo relacionado con un daño ambiental o con el incumplimiento de las disposiciones ambientales aplicables a la Entrega y al Recibo de Crudo, transporte, almacenamiento y cualquier otra actividad conexa.
(vii) Cualquier reclamo relacionado con una obligación laboral del Remitente con su personal propio, o relacionado con un conflicto de carácter laboral;
(viii) Cualquier reclamo instaurado por una autoridad gubernamental con ocasión de la violación por parte de alguna de las Partes de las disposiciones legales aplicables al presente Contrato;
(ix) Cualquiera y todos los gastos incurridos por la Parte afectada en relación con la defensa de un reclamo o con el ejercicio de cualquier derecho como consecuencia de la actuación de la otra Parte; y/o
(x) Cualquier otro evento previsto en el presente Contrato.
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Samples: Contrato De Transporte
Indemnidades. Salvo en los casos de culpa grave o dolo, cada una de las Partes deberá mantener indemne y libre de todo reclamo a la otra Parte por demandas, litigios, acciones judiciales o extrajudicialesextrajudiciales instauradas por Terceros, y por fallos de cualquier especie que se entablen o puedan entablarse contra las Partes. En consecuencia, cada Parte deberá indemnizar, proteger, defender y mantener indemne a la otra Parte, y a todo su personal por cualquier reclamo formulado por cualquier persona por hechos relacionados con el transporte de Crudo del Remitente, Entrega y Retiro del Crudo en los Puntos de Inyección o Salida y cualquier otro evento o situación relacionado con el desarrollo del presente Contrato, a menos que dicho reclamo sea ocasionado por el dolo o la culpa grave de la Parte afectada. La obligación de indemnizar en los términos anteriores se extenderá, aunque sin limitación, a los siguientes eventos:
i. Cualquier reclamo relacionado con un daño ambiental o con el incumplimiento de las disposiciones ambientales aplicables a la Entrega y al Recibo de Crudo, transporte, almacenamiento y cualquier otra actividad conexa.
ii. Cualquier reclamo relacionado con una obligación laboral del Remitente con su personal propio o de contratistas o subcontratistas en caso de permitirse, o relacionado con un conflicto de carácter laboral;
iii. Cualquier reclamo instaurado por una autoridad gubernamental con ocasión de la violación por parte de alguna de las Partes de las disposiciones legales aplicables al presente Contrato;
iv. Cualquiera y todos los gastos incurridos por la Parte afectada en relación con la defensa de un reclamo o con el ejercicio de cualquier derecho como consecuencia de la actuación de la otra Parte; y/o
v. Cualquier otro evento previsto en el presente Contrato. (i) Sin perjuicio de las consecuencias derivadas del incumplimiento de las obligaciones del presente Contrato, los daños que una de las Partes sufra, ocasionados por la otra Parte y que sean producto de dolo o culpa grave, deberán ser reparados por la Parte que ocasionó el daño, de conformidad con la ley colombiana. .
(ii) El cumplimiento de las obligaciones legales que corresponda a cada una de las Partes, entre ellas y de manera forma meramente enunciativa, las relacionadas con su personal, con el cumplimiento de las normas sobre medio ambiente, de responsabilidad social empresarial, las relacionadas con la legalidad de los derechos de propiedad intelectual que utiliza, de las disposiciones tributarias o cualquier otra similar, es de cargo y responsabilidad exclusiva de la Parte a la que corresponde dicha obligación y su incumplimiento sólo afectará solo afectara a dicha Parte. .
(iii) El hecho que cualquiera de las Partes en determinado momento no haga cumplir a la otra alguna o algunas de las estipulaciones del Contrato, ello no constituirá una renuncia a hacer cumplir tales estipulaciones en el futuro. .
(iv) En ningún caso las Partes serán responsables por daños indirectos o consecuenciales causados bajo el presente Contrato.
(v) En consecuencia, cada Parte deberá indemnizar, proteger, defender y mantener indemne a la ejecución otra Parte, y a todo su personal por cualquier reclamo formulado por cualquier persona por hechos relacionados con el transporte de Crudo del Remitente, Entrega y Retiro del Crudo en Ios Puntos de Inyección o Salida y por cualquier otro evento o situación relacionada con el desarrollo del presente Contrato, a menos que dicho reclamo sea ocasionado por el dolo o la culpa grave de la Parte afectada. La obligación de indemnizar en los términos anteriores incluirá, aunque sin limitación, los siguientes eventos y conceptos: (a) Cualquier reclamo relacionado con un daño ambiental o con el incumplimiento de las disposiciones ambientales aplicables a la Entrega y al Recibo de Crudo, transporte, almacenamiento y cualquier otra actividad conexa.
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Samples: Contrato De Transporte De Petróleo Crudo Por Oleoducto
Indemnidades. Salvo en los casos de culpa grave o doloa) Las Partes deberán defender a su costo, cada una de las Partes deberá mantener indemne indemne, indemnizar y libre de todo reclamo a la otra Parte por demandas, litigios, acciones judiciales o extrajudiciales, fallos de cualquier especie que se entablen o puedan entablarse contra las Partes. En consecuencia, cada Parte deberá indemnizar, proteger, defender y mantener indemne liberar a la otra Parte, y de todo tipo de daños que fueren procedentes conforme a todo su personal por cualquier reclamo formulado por cualquier persona por hechos relacionados con el transporte la legislación chilena, incluidas las costas judiciales, los honorarios de Crudo los abogados, las resultas del Remitente, Entrega y Retiro del Crudo en los Puntos de Inyección o Salida juicio y cualquier otro evento o situación relacionado con el desarrollo del presente Contratodesembolso, a menos que dicho reclamo sea ocasionado por el dolo o la culpa grave de la Parte afectada. afectada se haya visto obligada a desembolsar.
b) La obligación de indemnizar cada Parte establecida en los términos anteriores la letra (a) anterior se extenderá, aunque sin limitaciónextiende igualmente, a los siguientes eventos:
i. Cualquier reclamo relacionado con un daño ambiental hechos o con el incumplimiento actos de las disposiciones ambientales aplicables a la Entrega sus empleados y al Recibo de Crudo, transporte, almacenamiento y cualquier otra actividad conexacontratistas.
ii. Cualquier reclamo relacionado con una obligación laboral del Remitente con su personal propio o de contratistas o subcontratistas en c) En caso de permitirse, o relacionado con un conflicto de carácter laboral;
iii. Cualquier reclamo instaurado por una autoridad gubernamental con ocasión de la violación por parte de que alguna de las Partes reclame una indemnización conforme a la presente Sección (en adelante, “Reclamo de las disposiciones legales aplicables al presente Indemnización”), así lo comunicará por escrito a la otra a la brevedad posible y, en todo caso dentro de los plazos durante los cuales la responsabilidad de indemnización pueda hacerse valer de conformidad a este Contrato;
iv. Cualquiera y todos los gastos incurridos En caso que la Parte incumplidora acceda a pagar un Reclamo de Indemnización, el pago del monto de la indemnización se efectuará dentro del plazo de treinta días corridos de haber sido comunicada por escrito la aceptación por la Parte incumplidora del respectivo Reclamo de Indemnización. Para el caso que el Reclamo de Indemnización tuviere su origen en cualquier reclamo, acción, demanda o procedimiento instaurado por terceros o cualquier persona que no sea la Parte afectada (en relación con adelante, “Reclamo de Terceros”), la defensa Parte cumplidora deberá poner dicho Reclamo de un reclamo o con el ejercicio de cualquier derecho como consecuencia Terceros en conocimiento de la actuación de Parte incumplidora a la otra Parte; brevedad posible y/o
v. Cualquier otro evento previsto , en el presente Contrato. Sin perjuicio de las consecuencias derivadas todo caso, en un plazo adecuado dada la naturaleza del incumplimiento de las obligaciones del presente Contrato, los daños que una de las Partes sufra, ocasionados por la otra Parte y que sean producto de dolo o culpa grave, deberán ser reparados por la Parte que ocasionó el daño, de conformidad con la ley colombiana. El cumplimiento de las obligaciones legales que corresponda a cada una de las Partes, entre ellas y de manera enunciativa, las relacionadas con su personalreclamo, con el cumplimiento objeto que ésta pueda ejercer sus derechos e interponer las acciones judiciales y/o efectuar las presentaciones o interponer los recursos administrativos que procedieren. Si así no lo hiciere, la Parte cumplidora será la única responsable del pasivo, obligación o contingencia que origine el respectivo Reclamo de las normas sobre medio ambienteTerceros, las relacionadas con no pudiendo hacer efectiva la legalidad de los derechos de propiedad intelectual que utiliza, de las disposiciones tributarias o cualquier otra similar, es de cargo y responsabilidad exclusiva de la Parte incumplidora bajo la presente Sección. La Parte incumplidora podrá elegir defender el Reclamo de Terceros, a través de sus propios asesores legales. Si la Parte incumplidora elige defender, comprometer o transar un Reclamo de Terceros, deberá, dentro de los treinta días siguientes a la recepción del respectivo Reclamo de Indemnización, o dentro de un plazo inferior si la naturaleza del Reclamo de Terceros así lo requiere, comunicar a la Parte cumplidora de su intención en tal sentido, y la Parte cumplidora deberá cooperar razonablemente en la defensa, compromiso o transacción de dicho Reclamo de Terceros. La Parte cumplidora tendrá derecho a emplear, a costo de la Parte incumplidora de acuerdo a la obligación de indemnizar contenida en esta Sección, un asesor legal de su elección para que corresponde la represente frente al Reclamo de Terceros si la Parte incumplidora (i) elige no defender, comprometer o transar el Reclamo de Terceros, (ii) no comunica a la Parte cumplidora dentro del plazo recién establecido, su elección de defender, comprometer o transar el Reclamo de Terceros, o (iii) habiendo elegido defender dicho Reclamo de Terceros, en el juicio razonable de la Parte cumplidora, la Parte incumplidora, luego de transcurridos al menos diez días de haber efectuado su comunicación en tal sentido a la Parte cumplidora, o el plazo inferior, si la naturaleza del Reclamo de Terceros así lo requiere, no se hace cargo o no prosigue dicha obligación y su incumplimiento sólo afectará a dicha Parte. El hecho que defensa.
d) En caso de desacuerdo entre las Partes respecto de la procedencia de un Reclamo de Indemnización o cualquiera de las Partes materias tratadas en determinado momento no haga cumplir a la otra alguna o algunas de las estipulaciones del Contratopresente Sección, ello no constituirá una renuncia a hacer cumplir tales estipulaciones se resolverá conforme al procedimiento previsto en el futuro. En ningún caso las Partes serán responsables por daños indirectos causados bajo la ejecución del presente Contratosección 5.02 siguiente.
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Samples: Service Agreement