Remoción Cláusulas de Ejemplo

Remoción. (a) Se deja expresamente establecido que -salvo grave y justa causa- el Fiduciario no podrá ser removido de sus funciones como tal bajo el presente Contrato de Fideicomiso.
Remoción. (Art. 104 Ley 8.072)
Remoción. Además de las consagradas en el artículo 61 del Estatuto, los miembros del Consejo de Administración serán removidos de su cargo en cualquier momento por:
Remoción. 1. Un árbitro es removido de sus funciones si:
Remoción. Sin perjuicio de las facultades de la Autoridad Reguladora en materia de seguridad, una vez autorizada expresa o tácitamente la colocación de instalaciones y demás obras en la vía pública y otros lugares del dominio público, la sociedad Concesionaria no podrá ser obligada a removerlas o trasladarlas sino cuando ello fuere imprescindible en razón o como consecuencia de obras de ejecutar por el Estado o los Gobiernos Departamentales o empresas prestadoras de servicios públicos o de obras públicas de dichas personas jurídicas de derecho público y así lo dispusiere la Autoridad Reguladora. En tales casos, la Autoridad Reguladora otorgará a la Sociedad plazo razonable para la remoción o traslado, y todos los gastos y costos de tal remoción o traslado, incluyendo los de modificación, acondicionamiento, sustitución y prolongación de instalaciones que fuere menester realizar para que dichas instalaciones queden en condiciones de seguridad y eficiencia desde el punto de vista técnico y económico, deberán serle reintegrados a la Sociedad Concesionaria por la persona jurídica pública o empresa que haya ocasionado la realización de los trabajos. Cuando la magnitud de los gastos y costos que ocasionará previsiblemente el traslado o remoción sea significativa, la Sociedad Concesionaria podrá exigir el adelanto de su monto.‌‌‌‌‌‌
Remoción. El Fiduciario podrá ser removido en cualquier momento por justa causa por los Fiduciantes, requiriéndose en todos los casos el voto favorable del Comité Ejecutivo; se entenderá que existe “justa causa” de remoción cuando (i) el Fiduciario hubiera incurrido en grave o reiterado incumplimiento de las obligaciones a su cargo; o (ii) su actuación fuera tachada o declarada como ilegal en el marco de actuaciones judiciales promovidas por un tercero y/o por cualquier autoridad competente. La remoción deberá ser notificada al Fiduciario en forma fehaciente con mención expresa de las causas de remoción. Dicha remoción producirá efectos luego de la designación de un Fiduciario Sucesor en la forma prevista más adelante, de la aceptación de dicha designación por el Fiduciario Sucesor bajo los términos del presente y de la transferencia del Patrimonio Fideicomitido.
Remoción. Los miembros del Comité de Educación serán removidos de sus cargos en cualquier momento por:
Remoción. La inasistencia a cinco (5) reuniones y/o actividades de cualquiera de los integrantes sin justificación demostrable, será motivo para solicitar ante la Junta Directiva su remoción.
Remoción. Es el cambio de un trabajador, a una oficina distinta de aquella en que estuviere prestando sus servicios dentro de la misma entidad federativa, hasta que sea resuelto, en definitiva el conflicto por "El Tribunal".
Remoción. Los miembros del Tribunal de Contrataciones del Estado tendrán la remuneración que establezca el Gobernador. Les alcanzarán las incompatibilidades fijadas para los jueces de la Provincia, y sólo podrán ser removidos, previo sumario confeccionado por el Fiscal de Estado por: