Remoción Cláusulas de Ejemplo

Remoción. (a) Se deja expresamente establecido que -salvo grave y justa causa- el Fiduciario no podrá ser removido de sus funciones como tal bajo el presente Contrato de Fideicomiso. (b) Dentro de los treinta (30) Días Hábiles de la notificación efectuada por el Fiduciante informando la remoción del Fiduciario en los términos del inciso (a) anterior, el Fiduciante procederá a: (i) elegir un sucesor; y (ii) notificar por escrito al Fiduciario el nombre del fiduciario sucesor acompañando su aceptación. (c) La remoción del Fiduciario no se hará efectiva hasta tanto no haya transmitido los Bienes Fideicomitidos al fiduciario sucesor y este se encuentre ejerciendo sus funciones como Fiduciario bajo el presente. (d) Todos los gastos relacionados con la remoción y el nombramiento del fiduciario sucesor serán a cargo del Fiduciario.
Remoción. Los miembros del Tribunal de Contrataciones del Estado tendrán la remuneración que establezca el Gobernador. Les alcanzarán las incompatibilidades fijadas para los jueces de la Provincia, y sólo podrán ser removidos, previo sumario confeccionado por el Fiscal de Estado por: a) Mal desempeño de sus funciones. b) Negligencia reiterada en la substanciación de los procesos. c) Inconducta notoria. d) Violación de las normas de incompatibilidad. Art. 105.- Financiamiento. Los gastos que demande el funcionamiento del Tribunal de Contrataciones del Estado se financiarán total o parcialmente con: a) Los recursos que le asigne la Ley de Presupuesto. b) La contribución o tasa que deberán abonar los que inicien acciones ante el Tribunal de Contrataciones del Estado. La reglamentación fijará un monto, el que debería ser un porcentaje del valor en litigio y la forma de pago. El Tribunal de Contrataciones del Estado anualmente deberá preparar su presupuesto de gastos y recursos y elevarlo a consideración del Gobernador para su incorporación al Presupuesto General de la Provincia.
Remoción. Las consejeras y consejeros de Administración y/o Vigilancia, podrán ser removidos de sus cargos por decisión de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, por las causales establecidas en el artículo 67° de la Ley N° 356 y las siguientes: a. Por rehusarse a firmar actas y resoluciones sin fundamentar su disidencia. b. Por inasistencia o abandono injustificados a tres sesiones de Consejo continuas o seis discontinuas en el período de un año. c. Por daños económicos y sociales causados a la Cooperativa. d. Por incumplimiento de la Ley General de Cooperativas, el presente Estatuto, Reglamentos Internos y las resoluciones y determinaciones tomadas en las diversas modalidades de Asamblea General o en el respectivo Consejo. e. Por negligencia, irresponsabilidad o abuso en el ejercicio de sus funciones y obligaciones, así como en el uso y manejo de información y documentación. f. Por contar con sentencia ejecutoriada resultado de un proceso penal o civil, en cuyo caso, se aplicará la remoción tácita. g. Otras establecidas en la Ley General de Cooperativas y su Reglamento. 1. Para el Consejo de Administración a. Por resistencia a rendir cuentas del manejo de los fondos de la Cooperativa. b. Por conducir la Administración de la Cooperativa en forma irresponsable, hecho debidamente comprobado. c. Por no convocar a asambleas generales de asociadas y asociados, de delegados, entorpeciendo el proceso electoral o con objetivos considerados dilatorios. 2. Para el Consejo de Vigilancia a) Por no observar las resoluciones del Consejo de Administración que sean perjudiciales a los intereses de la Cooperativa en forma escrita. La remoción de una Consejera o Consejero, se deberá realizar previo proceso sumario informativo, cuyo procedimiento estará establecido en el Reglamento del Tribunal de Honor. La decisión de remoción se tomará en Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria de Delegados, por dos terceras partes de los votos de los Delegados presentes. En caso que una Consejera o Consejero cuente con sentencia ejecutoriada condenatoria, resultado de un proceso penal o civil, se aplicará la remoción tácita. Las Consejeras y los Consejeros de Administración y de Vigilancia sometidos a proceso para una posible remoción, participarán en las asambleas, pero no podrán votar en asuntos vinculados con su actuación.
Remoción. Además de las consagradas en el artículo 61 del Estatuto, los miembros del Consejo de Administración serán removidos de su cargo en cualquier momento por: 1. Por pérdida de la calidad de asociado. 2. El incumplimiento de cualquiera de sus deberes como miembro de Consejo de Administración o asociado. 3. Por graves infracciones ocasionadas con motivo del ejercicio de su cargo de miembro de Consejo de Administración. 4. Por incurrir en cualquiera de las causales de exclusión de ACTIVACOOP, establecidas en el Articulo 21 del Estatuto. 5. Por quedar incurso en alguna de las incompatibilidades previstas en el Capitulo XI del Estatuto. 6. Por declaración de inhabilidad que efectúe la entidad gubernamental de inspección y vigilancia.
Remoción. La remoción del Operador y la designación de su reemplazante se realizarán de acuerdo a lo determinado en el Artículo 11.5. Asimismo, la remoción sólo será válida si se configura alguna de las siguientes situaciones:
Remoción. La suspensión o cancelación de la matrícula Profesional del Colegiado, es causal de remoción de cualquiera de los cargos que detentare en cualquiera de los cuerpos directivos o no del Colegio y esta causal subsis- tirá mientras la suspensión o cancelación dure.
Remoción. La inasistencia a cinco (5) reuniones y/o actividades de cualquiera de los integrantes sin justificación demostrable, será motivo para solicitar ante la Junta Directiva su remoción.
Remoción. Es el cambio de un trabajador, a una oficina distinta de aquella en que estuviere prestando sus servicios dentro de la misma entidad federativa, hasta que sea resuelto, en definitiva el conflicto por "El Tribunal".
Remoción. Además de las consagradas en el artículo 61 del Estatuto, los miembros de la Junta de Vigilancia serán removidos de su cargo en cualquier momento por: 1. Por pérdida de la calidad de asociado. 2. El incumplimiento de cualquiera de sus deberes como miembro de la Junta de Vigilancia o asociado. 3. Por graves infracciones ocasionadas con motivo del ejercicio de su cargo de miembro de la Junta de Vigilancia 4. Por incurrir en cualquiera de las causales de exclusión de ACTIVACOOP, establecidas en el Articulo 21 del Estatuto. 5. Por quedar incurso en alguna de las incompatibilidades previstas en el Capitulo XI del Estatuto. 6. Por declaración de inhabilidad que efectúe la entidad gubernamental de inspección y vigilancia.
Remoción. (Art. 104 Ley 8.072)