INDEMNIZACIONES Y GASTOS A CARGO DEL CONTRATISTA. Además de los gastos derivados de la publicidad de la licitación de este contrato y, en su caso, de la formalización del contrato, serán también de cuenta del contratista, en general, los gastos a que dé lugar la ejecución del contrato y, en particular: 1) Las indemnizaciones por daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, en los términos previstos en el artículo 198 de la LCSP y disposiciones que la desarrollen y modifiquen. 2) Los gastos derivados de la obtención de autorizaciones, permisos, licencias, anotaciones en registros oficiales e inspecciones administrativas. 3) Los gastos que requiera la obtención de documentos, información, trabajos o informes necesarios para la ejecución del contrato, sin perjuicio de lo dispuesto para la subcontratación. 4) Los tributos, arbitrios derechos o aranceles de cualquier clase devengados con ocasión de la ejecución del contrato. El contratista tendrá derecho a un resarcimiento de los daños y perjuicios que efectivamente se le causen cuando concurra alguno de los supuestos contemplados en el artículo 214 de la LCSP. En estos casos sólo serán susceptibles de indemnización aquellos daños que cumplan los requisitos establecidos en el Título X de la LRJAP y PAC.
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Samples: Contract for Works, Contract for Works, Contract for Works
INDEMNIZACIONES Y GASTOS A CARGO DEL CONTRATISTA. Además de los gastos derivados de la publicidad de la licitación de este contrato y, en su caso, de la formalización del contrato, serán también de cuenta del contratista, en general, los gastos a que dé lugar la ejecución del contrato y, en particular:
1) Las indemnizaciones por daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, en los términos previstos en el artículo 198 de la LCSP 214 del TRLCSP y disposiciones que la desarrollen y modifiquen.
2) Los gastos derivados de la obtención de autorizaciones, permisos, licencias, anotaciones en registros oficiales e inspecciones administrativas.
3) Los gastos que requiera la obtención de documentos, información, trabajos o informes necesarios para la ejecución del contrato, sin perjuicio de lo dispuesto para la subcontratación.
4) Los tributos, arbitrios derechos o aranceles de cualquier clase devengados con ocasión de la ejecución del contrato.
5) La concertación de seguros y pago de sus pólizas y, en general, cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización del contrato. El Asimismo, el contratista tendrá derecho será responsable de las reclamaciones relativas a un resarcimiento derechos de propiedad industrial o intelectual sobre el servicio contratado, excepto cuando vengan originadas por actuaciones en orden a gestionar o adquirir tales derechos que correspondan a esta Administración, y deberá indemnizar los daños y perjuicios que efectivamente se le causen cuando concurra alguno deparados a la misma como consecuencia de los supuestos contemplados en el artículo 214 de la LCSP. En estos casos sólo serán susceptibles de indemnización aquellos daños que cumplan los requisitos establecidos en el Título X de la LRJAP y PACsu interposición.
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Samples: Contrato De Servicios, Servicios
INDEMNIZACIONES Y GASTOS A CARGO DEL CONTRATISTA. Además de los gastos derivados de la publicidad de la licitación de este contrato y, en su caso, de la formalización del contrato, serán también de cuenta del contratista, en general, los gastos a que dé lugar la ejecución del contrato y, en particular:
1) Las indemnizaciones por daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, en los términos previstos en el artículo 198 de la LCSP y disposiciones que la desarrollen y modifiquen.
2) Los gastos derivados de la obtención de autorizaciones, permisos, licencias, anotaciones en registros oficiales e inspecciones administrativas.
3) Los gastos que requiera la obtención de documentos, información, trabajos o informes necesarios para la ejecución del contrato, sin perjuicio de lo dispuesto para la subcontratación.
4) Los tributos, arbitrios derechos o aranceles de cualquier clase devengados con ocasión de la ejecución del contrato.
5) La concertación de seguros y pago de sus pólizas y, en general, cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización del contrato. El contratista tendrá derecho Asimismo, el suministrador será responsable de las reclamaciones relativas a un resarcimiento derechos de propiedad industrial o intelectual sobre el suministro efectuado, excepto cuando vengan originadas por actuaciones en orden a gestionar o adquirir tales derechos que correspondan a esta Administración, y deberá indemnizar los daños y perjuicios que efectivamente se le causen cuando concurra alguno deparados a la misma como consecuencia de los supuestos contemplados en el artículo 214 de la LCSP. En estos casos sólo serán susceptibles de indemnización aquellos daños que cumplan los requisitos establecidos en el Título X de la LRJAP y PACsu interposición.
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Samples: Suministro
INDEMNIZACIONES Y GASTOS A CARGO DEL CONTRATISTA. Además de los gastos derivados de la publicidad de la licitación de este contrato y, en su caso, de la formalización del contrato, serán también de cuenta del contratista, en general, los gastos a que dé lugar la ejecución del contrato y, en particular:
1) Las indemnizaciones por daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, en los términos previstos en el artículo 198 de la LCSP y disposiciones que la desarrollen y modifiquen.
2) Los gastos derivados de la obtención de autorizaciones, permisos, licencias, anotaciones en registros oficiales e inspecciones administrativas.
3) Los gastos que requiera la obtención de documentos, información, trabajos o informes necesarios para la ejecución del contrato, sin perjuicio de lo dispuesto para la subcontratación.
4) Los tributos, arbitrios derechos o aranceles de cualquier clase devengados con ocasión de la ejecución del contrato.
5) La concertación de seguros y pago de sus pólizas y, en general, cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización del contrato. El Asimismo, el contratista tendrá derecho será responsable de las reclamaciones relativas a un resarcimiento derechos de propiedad industrial o intelectual sobre el servicio contratado, excepto cuando vengan originadas por actuaciones en orden a gestionar o adquirir tales derechos que correspondan a esta Administración, y deberá indemnizar los daños y perjuicios que efectivamente se le causen cuando concurra alguno deparados a la misma como consecuencia de los supuestos contemplados en el artículo 214 de la LCSP. En estos casos sólo serán susceptibles de indemnización aquellos daños que cumplan los requisitos establecidos en el Título X de la LRJAP y PACsu interposición.
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Samples: Servicios
INDEMNIZACIONES Y GASTOS A CARGO DEL CONTRATISTA. Además de los gastos derivados de la publicidad de la licitación de este contrato y, en su caso, de la formalización del contrato, serán también de cuenta del contratista, en general, los gastos a que dé lugar la ejecución del contrato y, en particular:
1) Las indemnizaciones por daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, en los términos previstos en el artículo 198 de la LCSP 214 del TRTRLCSP y disposiciones que la desarrollen y modifiquen.
2) Los gastos derivados de la obtención de autorizaciones, permisos, licencias, anotaciones en registros oficiales e inspecciones administrativas.
3) Los gastos que requiera la obtención de documentos, información, trabajos o informes necesarios para la ejecución del contrato, sin perjuicio de lo dispuesto para la subcontratación.
4) Los tributos, arbitrios derechos o aranceles de cualquier clase devengados con ocasión de la ejecución del contrato.
5) La concertación de seguros y pago de sus pólizas y, en general, cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización del contrato. El contratista tendrá derecho estará obligado a un resarcimiento mantener en vigor durante todo el período de ejecución del contrato los daños seguros de responsabilidad exigibles por la normativa vigente y perjuicios que efectivamente se le causen cuando concurra alguno por el presente pliego para la prestación del servicio. Para garantizar el cumplimiento de los supuestos contemplados en esta obligación el artículo 214 contratista deberá presentar ante el órgano de la LCSPcontratación, con carácter anual el seguro vigente. En estos casos sólo serán susceptibles La observancia de indemnización aquellos daños que cumplan los requisitos establecidos en este cumplimiento reviste el Título X carácter de la LRJAP y PACobligación contractual esencial.
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Samples: Gestión De Servicio Público
INDEMNIZACIONES Y GASTOS A CARGO DEL CONTRATISTA. Además de los gastos derivados de la publicidad de la licitación de este contrato y, en su caso, de la formalización del contrato, serán también de cuenta del contratista, en general, los gastos a que dé lugar la ejecución del contrato y, en particular:
1) Las indemnizaciones por daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, en los términos previstos en el artículo 198 de la LCSP 214 del TRLCSP y disposiciones que la desarrollen y modifiquen.
2) Los gastos derivados de la obtención de autorizaciones, permisos, licencias, anotaciones en registros oficiales e inspecciones administrativas.
3) Los gastos que requiera la obtención de documentos, información, trabajos o informes necesarios para la ejecución del contrato, sin perjuicio de lo dispuesto para la subcontratación.
4) Los tributos, arbitrios derechos o aranceles de cualquier clase devengados con ocasión de la ejecución del contrato. El .
5) La concertación de seguros y pago de sus pólizas y, en general, cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización del contrato.
6) Asimismo, el contratista tendrá derecho será responsable de las reclamaciones relativas a un resarcimiento derechos de propiedad industrial o intelectual sobre el servicio contratado, excepto cuando vengan originadas por actuaciones en orden a gestionar o adquirir tales derechos que correspondan a esta Administración, y deberá indemnizar los daños y perjuicios que efectivamente se le causen cuando concurra alguno deparados a la misma como consecuencia de los supuestos contemplados en el artículo 214 de la LCSP. En estos casos sólo serán susceptibles de indemnización aquellos daños que cumplan los requisitos establecidos en el Título X de la LRJAP y PACsu interposición.
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Samples: Contrato De Servicios