CÓDIGO DE EXPEDIENTE A2017/007281 CONTRATO SERVICIOS
CÓDIGO DE EXPEDIENTE A2017/007281 CONTRATO SERVICIOS
ABIERTO
CONTRATO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA: NO
TRAMITACIÓN ORDINARIA
PLIEGO DE CLAÚSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CUADRO DE CARACTERÍSTICAS
1. DATOS ORGÁNICOS |
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: Dirección Provincial de Educación xx Xxxxxxxxx NIF DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: ESS4711001J CENTRO DIRECTIVO: Dirección Provincial de Educación xx Xxxxxxxxx UNIDAD PROMOTORA: Sección de Gestión Económica y Contratación PROVINCIA: Salamanca |
2. DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO |
OBJETO DEL CONTRATO: La prestación de servicios generales (limpieza, vigilancia, lavado-planchado de ropa y arreglo de zonas ajardinadas) en tres Residencias de secundaria xx Xxxxxxxxx: Xxxxxxxx xx Xxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxx y Xxxxx Xxxxx. CATEGORÍA DEL SERVICIO (ANEXO II): Otros servicios. LOTES: No CÓDIGOS CPV: 98390000-3, 90919300-5, 98312000-3, 77311000-3 CÓDIGO CPA: 96.09.19 NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER: La cobertura de los servicios mencionados en las Residencias de Educación Secundaria dependientes de la Dirección Provincial de Educación xx Xxxxxxxxx, al carecer de los medios personales y materiales propios para la realización de este servicio. |
3. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN | ||
Presupuesto licitación (IVA excluido) | IVA | Presupuesto licitación (IVA incluido) |
613.509,86 € | Tipo IVA aplicable: 21,00% | 742.346,93 € |
Importe IVA: 128.837,07 € | ||
En letra (IVA incluido): Setecientos cuarenta y dos mil trescientos cuarenta y seis euros con noventa y tres céntimos | ||
VALOR ESTIMADO: 613.509,86 € (Seiscientos trece mil quinientos nueve euros con ochenta y seis céntimos) |
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4. ANUALIDADES | |||
Anualidad | Aplicación presupuestaria | Centro gestor | Importe |
2017 | G/322A02/22900/5 | 07025001 | 98.979,59 € |
2018 | G/322A02/22900/5 | 07025001 | 247.448,98 € |
2019 | G/322A02/22900/5 | 07025001 | 247.448,98 € |
2020 | G/322A02/22900/5 | 07025001 | 148.469,38 € |
TOTAL 742.346,93 € |
5. PLAZO DE EJECUCIÓN |
PLAZO DE EJECUCIÓN TOTAL: Desde el primer día del curso escolar 2017/2018 hasta el último día del curso escolar 2019/2020 (de acuerdo con los calendarios escolares que se aprueben por la Consejería de Educación antes del comienzo de cada curso). PLAZOS PARCIALES: No PRÓRROGAS PREVISTAS: Sí DURACIÓN: Se podrá prorrogar por cursos completos por un periodo máximo de tres cursos escolares o por periodos inferiores sin que se pueda superar en ningún caso el plazo máximo de ejecución de seis cursos escolares. PLAZO DE GARANTÍA: No JUSTIFICACIÓN DE LA NO EXIGENCIA: No se establece, dado que por su naturaleza y características no resulta necesario, de conformidad con lo establecido en el artículo 222.3 del TRLCSP. |
6. ADMISIÓN DE VARIANTES / MEJORAS: No |
7. PROGRAMA DE TRABAJO: No |
JUSTIFICACIÓN DE SU NO EXIGENCIA: Solo se tendrá en cuenta la oferta económica no exigiéndose un programa de trabajo evaluable de cara a la adjudicación del presente contrato. |
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8. ANTEPROYECTO NECESARIO: No |
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9. CRITERIOS DE SOLVENCIA Y CLASIFICACIÓN |
• Solvencia económica y financiera: Se acreditará a través de los siguientes medios: a) De acuerdo a lo establecido en artículo 75 del TRLCSP se acreditará mediante el volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el presente contrato, en los tres últimos años. Valor mínimo exigido: Esta cifra deberá alcanzar en el año de mayor volumen de negocio de los tres últimos ejercicios concluidos al menos una vez el valor medio anual del contrato (185.586,73 €). b) Existencia de un seguro de responsabilidad civil de la actividad. Acreditación: Declaración responsable sobre la cifra anual de negocios, en los tres últimos años. Presentación de justificante (original o copia compulsada) de la existencia del seguro exigido. • Solvencia técnica: No se exige en aplicación del artículo 11.5 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas |
10. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN | ||
ÚNICO CRITERIO PRECIO: No | ||
CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS | ||
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN | PUNTUACIÓN MÁXIMA | |
1 | CRITERIO: Precio u oferta económica De acuerdo con el PCAP. CONSIDERACIÓN DE OFERTAS DESPROPORCIONADAS: Aquellas ofertas económicas cuya baja exceda en diez unidades porcentuales de la baja media de las ofertas económicas presentadas. | 100.00 |
TOTAL | 100.00 |
11. MESA DE CONTRATACIÓN | |||
DESIGNACIÓN EN PCAP: Por cargos MESA TITULARES | |||
FUNCIÓN | CARGO | ||
Presidente | Secretario Técnico Administrativo | ||
Intervención delegada | Interventor | ||
Asesoría jurídica | Letrado | ||
Secretario | Jefa del Negociado de Contratación | ||
Vocal | Técnico Superior |
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12. RÉGIMEN DE PAGO |
PAGO DEL PRECIO: Pagos parciales FRECUENCIA Y CONDICIONES DE LOS PAGOS: Mensual ABONOS A CUENTA POR OPERACIONES PREPARATORIAS/VALORACIONES PARCIALES: No SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO: Unidades de ejecución |
13. REVISIÓN DE PRECIOS |
REVISIÓN DE PRECIOS EN CONTRATO PRINCIPAL: No |
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14. GARANTÍAS |
GARANTÍA PROVISIONAL: No |
GARANTÍA DEFINITIVA: Sí Constitución mediante retención de precio: No |
GARANTÍA COMPLEMENTARIA: No |
15. RECEPCIÓN |
RECEPCIONES PARCIALES: No LUGAR DE ENTREGA: En las Residencias "Xxxxxxxx xx Xxxxx", "Xxxxxxxxx Xxxxxx" y "Xxxxx Xxxxx" xx Xxxxxxxxx. |
16. MODIFICACIÓN PREVISTA EN PLIEGOS: No |
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17. SUBCONTRATACIÓN |
PROHIBICIÓN DE SUBCONTRATAR: No PORCENTAJE MÁXIMO AUTORIZADO: 60% CARACTERÍSTICAS DE LA SUBCONTRATACIÓN: Las prestaciones de este contrato podrán subcontratarse con terceros con arreglo a lo dispuesto en el artículo 227 del TRLCSP y en la cláusula 16.2 del PCAP. |
18. OBLIGACIONES ESENCIALES DEL CONTRATO |
Las previstas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares |
19. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN |
Las previstas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares |
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20. PENALIDADES |
Las previstas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares |
21. CAUSAS DE RESOLUCIÓN |
CAUSAS Y SUPUESTOS ESPECIALES DE RESOLUCIÓN: Las previstas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares |
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22. IMPORTE MÁXIMO DE LOS GASTOS DE PUBLICIDAD DE LICITACIÓN DEL CONTRATO |
1.000,00 € |
23. INFORMACIÓN (para realizar cualquier aclaración sobre el expediente de contratación) |
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES: Persona de contacto: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx: 000000000 Fax: 923213008 |
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS: Persona de contacto: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx: 000000000 Fax: 923213008 |
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
TIPO DE CONTRATO: SERVICIOS
SUJECCION A REGULACION ARMONIZADA: NO
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN: ABIERTO
OBJETO: PRESTACIÓN DE SERVICIOS GENERALES EN RESIDENCIAS DE SECUNDARIA
LOCALIDAD: SALAMANCA
A2017/007281
Nº de Expediente
Edificio de Servicios Administrativos y Usos Múltiples de la Junta xx Xxxxxxxx y León (ESAUM)
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ÍNDICE
I.- CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS DEL CONTRATO.
1.- Objeto del contrato.
2.- Xxxxxxxx y régimen jurídico del contrato.
2.1. Régimen jurídico general.
2.2. Prerrogativas del órgano de contratación.
2.3. Régimen de recursos.
2.4. Cuestión de nulidad.
3.- Órgano de contratación y contratista. 4.- Responsable del contrato.
5.- Perfil de contratante.
6.- Presupuesto del contrato, existencia de crédito, precio de adjudicación del contrato y revisión de precios.
6.1. Presupuesto base de licitación y valor estimado del contrato.
6.2. Existencia de crédito.
6.3. Precio de adjudicación del contrato.
6.4. Revisión de precios.
7.- Plazo de ejecución del contrato y prórrogas. 8.- Procedimiento de adjudicación del contrato.
8.1. Procedimiento de adjudicación abierto.
8.2. Aptitud del empresario para concurrir a la adjudicación del contrato.
8.3. Ineptitud del empresario para concurrir a la adjudicación del contrato.
8.4. Presentación de proposiciones por los interesados.
8.4.1. Plazo y lugar de presentación de la documentación.
8.4.2. Efectos jurídicos de la presentación de proposiciones.
8.4.3. Medio de notificación, comunicación e intercambio de información con los licitadores y el contratista: Buzón electrónico del ciudadano.
8.5. Documentación a presentar por los licitadores.
8.5.1. Forma de presentación de la documentación.
8.5.2. Contenido del sobre número 1 de documentación general acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos.
8.5.3. Contenido del sobre número 2 de proposición relativa a los criterios evaluables de forma automática.
8.6. Calificación de la documentación general, apertura y valoración de las ofertas y propuesta de clasificación de las ofertas y de adjudicación del contrato.
8.6.1. Constitución de la mesa de contratación.
8.6.2. Calificación de la documentación general.
8.6.3. Apertura y valoración del sobre número 2 de proposición relativa a los criterios no evaluables de forma automática.
8.6.4. Ofertas con valores anormales o desproporcionados.
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8.6.5. Propuesta de clasificación de las ofertas y de adjudicación del contrato.
8.7. Clasificación de las ofertas.
8.7.1. Clasificación de las ofertas.
8.7.2. Presentación de documentación por el licitador mejor clasificado.
8.7.3. Retirada de la oferta del licitador mejor clasificado por la no presentación de la documentación requerida dentro del plazo legalmente establecido.
8.8. Adjudicación del contrato.
8.9. Formalización del contrato.
8.9.1. Aspectos generales.
8.9.2. Obligaciones del adjudicatario previas a la formalización del contrato.
8.9.3. Plazo y lugar de formalización.
8.9.4. No formalización del contrato por causas imputables al adjudicatario.
9.- Ejecución del contrato. 10.- Seguimiento del servicio.
11.- Cumplimiento del contrato.
11.1. Examen y recepción o recusación de la prestación.
11.2. Plazo de garantía.
12.- Indemnizaciones y gastos a cargo del contratista. 13.- Propiedad de los trabajos.
14.- Abonos al contratista. Pago. 15.- Modificación del contrato.
15.1. Régimen general.
15.2. Modificaciones previstas en el contrato.
15.3. Modificaciones no previstas en el contrato.
16.- Cesión del contrato y subcontratación.
16.1. Cesión del contrato.
16.2. Subcontratación.
17.- Resolución del contrato.
18.- Reajuste de la garantía definitiva.
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XX.- XXXXXX
XXXXX 0 MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
ANEXO 2 DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL LICITADOR EN LA QUE MANIFIESTA QUE LAS CIRCUNSTANCIAS REFLEJADAS EN EL CERTIFICADO DEL REGISTRO DE LICITADORES NO HAN EXPERIMENTADO VARIACIÓN.
ANEXO 3 DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL LICITADOR DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIONES PARA CONTRATAR, DE NO ENCONTRARSE COMPRENDIDO EN SUPUESTOS DE INCOMPATIBILIDAD, DE HALLARSE AL CORRIENTE DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE AUTORIZACIÓN DE CESIÓN DE INFORMACIÓN.
ANEXO 4 MODELOS DE CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS.
ANEXO 5 DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL LICITADOR DE NO TENER DEUDAS PENDIENTES DE NATURALEZA TRIBUTARIA CON LA COMUNIDAD XX XXXXXXXX Y LEÓN.
ANEXO 6 MODELOS DE CERTIFICADOS DEL LICITADOR RELATIVOS A LA SITUACIÓN JURÍDICA DE LA EMPRESA DE SUJECIÓN O NO SUJECIÓN A LA OBLIGACIÓN PREVISTA EN EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2013, DE 29 DE NOVIEMBRE POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y DE SU INCLUSIÓN SOCIAL.
ANEXO 7 DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL LICITADOR DE NO HABERSE DADO DE BAJA EN LA MATRÍCULA DEL IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS.
ANEXO 8 RELACIÓN DE OFICINAS GENERALES DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL CIUDADANO DE CADA UNA DE LAS SEDES DE LAS DELEGACIONES TERRITORIALES DE LA JUNTA XX XXXXXXXX Y LEÓN.
ANEXO 9 DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL LICITADOR EN LA QUE MANIFIESTA QUE CUMPLE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE Y EN EL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN.
ANEXO 10 DECLARACIÓN RESPONSABLE DE PERTENENCIA O NO A UN XXXXX XX XXXXXXXX.
XXXXX 00 DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LA VERACIDAD DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS.
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ABREVIATURAS UTILIZADAS
TRLCSP Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
RGLCAP Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
RDLCSP Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx.
XXXX Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
LJCA Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
LGACC y L Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León.
LHSPCC y L Ley 2/2006, de 3 xx xxxx, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad xx Xxxxxxxx y león.
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1. OBJETO DEL CONTRATO.
El contrato a que se refiere el presente pliego, de conformidad con lo previsto en los artículos 5, 10 así como los artículos 301 y siguientes del TRLCSP, tiene por objeto la realización de los servicios descritos en el cuadro de características específicas.
Objeto: Provisión a los centros relacionados en el Pliego de Prescripciones Técnicas de servicios generales de limpieza, lavandería industrial, vigilancia y jardinería. |
Nº de expediente:A2017/007281 |
CPV: 98390000-3, 90919300-5, 98312000-3, 77311000-3 |
Los servicios se realizarán con estricta sujeción a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas. Estos documentos formarán parte del contrato y deberán ser firmados junto con éste por el adjudicatario en el acto de su formalización, en prueba de conformidad.
2. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
2.1. Régimen jurídico general.
El contrato que se regula por el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por las cláusulas contenidas en el mismo y en el de prescripciones técnicas. Cualquier contradicción o duda que pudiera plantearse entre las cláusulas xxx xxxxxx de prescripciones técnicas y las xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares, deberá entenderse resuelta en favor de la aplicación preferente de éstas últimas. Asimismo cualquier contradicción o duda que pudiera surgir entre el documento de formalización del contrato y el pliego de cláusulas administrativas particulares deberá entenderse resuelta en favor de la aplicación preferente de éste último.
La normativa reguladora aplicable al presente contrato viene constituida por el TRLCSP, el RDLCSP y demás disposiciones de desarrollo, si las hubiere, el RGLCAP y por la legislación propia de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León en materia de contratación administrativa. En todo lo relativo a exigencias de derechos y cumplimientos de obligaciones, incidencias y modificaciones contractuales, efectos, extinción y liquidación del contrato, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de contratación de las Administraciones Públicas.
Asimismo, el presente contrato se regirá por las restantes disposiciones del ordenamiento jurídico administrativo en cuanto sean aplicables, con carácter supletorio, en defecto de norma contractual específica.
El contratista del presente contrato se somete expresamente a la normativa vigente en materia tributaria, de carácter laboral y Seguridad Social, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad y supresión xx xxxxxxxx, seguridad, riesgos laborales e higiene en el trabajo, así como a todas aquellas normas cuya naturaleza incida directa o indirectamente respecto del objeto de este contrato, sin que, en caso de incumplimiento de las obligaciones por parte del contratista, se pudieran derivar responsabilidades para la Consejería de Educación o sus Direcciones Provinciales de Educación.
2.2. Prerrogativas del órgano de contratación.
Corresponderá al órgano de contratación en vía administrativa, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y previo informe de la Asesoría Jurídica y, en su caso, de la Intervención de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, su interpretación, la
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resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento, su modificación por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
En el expediente que se tramite a los citados efectos se dará audiencia al contratista. Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
2.3. Régimen de recursos.
Los acuerdos adoptados por la Mesa de contratación en el procedimiento de adjudicación del contrato que revistan alguna de las características señaladas en el artículo 112 de la LPAC, podrán ser recurridos en alzada ante el órgano de contratación. El plazo de interposición del recurso será de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acuerdo en el acto público correspondiente.
Si el acto de la Mesa de contratación fuera susceptible de recurso especial en materia de contratación por estar comprendido en el ámbito de aplicación del artículo 40 del TRLCSP, la competencia para su resolución corresponderá al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales xx Xxxxxxxx y León. El plazo de interposición del recurso será de 15 días hábiles, computándose el plazo desde el día siguiente al de la notificación del acuerdo en el acto público correspondiente. El escrito de interposición del recurso especial únicamente se podrá presentar en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso y deberá ir precedido necesariamente del anuncio previo a que se refiere el artículo 44.1 del TRLCSP.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, si ponen fin a la vía administrativa, podrán ser objeto de recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la LJCA. No obstante, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación del acto impugnado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la LPAC.
Si el acto del órgano de contratación fuera susceptible de recurso especial en materia de contratación por estar comprendido en el ámbito de aplicación del artículo 40 del TRLCSP, la competencia para su resolución corresponderá al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales xx Xxxxxxxx y León. El plazo de interposición del recurso será de 15 días hábiles, computándose el plazo según lo dispuesto en el artículo 44.2 del TRLCSP. El escrito de interposición del recurso especial únicamente se podrá presentar en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso y deberá ir precedido necesariamente del anuncio previo a que se refiere el artículo 44.1 del TRLCSP.
Los acuerdos dictados por los Directores Provinciales de Educación en ejercicio de las facultades desconcentradas no agotan la vía administrativa y contra ellos podrá interponerse recurso de alzada ante el Delegado Territorial o, en su caso, recurso especial en materia de contratación cuando el acto esté comprendido en el ámbito de aplicación del artículo 40 del TRLCSP. Los acuerdos dictados por los Directores Provinciales de Educación en el ejercicio de las facultades delegadas por el Consejero de Educación ponen fin a la vía administrativa y contra ellos podrá interponerse recurso de reposición ante los Directores Provinciales de Educación o, en su caso, recurso especial en materia de contratación si concurre alguno de los supuestos del artículo 40 del TRLCSP. La competencia para la resolución del recurso especial corresponderá al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales xx Xxxxxxxx y León. Los plazos de interposición de los recursos y los lugares de presentación serán los señalados en los párrafos anteriores.
El orden jurisdiccional contencioso administrativo será el competente para resolver las controversias litigiosas que surjan entre las partes.
El sometimiento a arbitraje se sujetará a lo dispuesto en la LHSPCC y L y con carácter supletorio a la Ley General Presupuestaria.
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2.4. Cuestión de nulidad.
Si el contrato estuviese sujeto a regulación armonizada podrá plantearse la cuestión de nulidad en los casos previstos en el artículo 37 del TRLCSP. La tramitación se sujetará a lo dispuesto en el artículo
39 del TRLCSP, correspondiendo la competencia para su tramitación y resolución al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales xx Xxxxxxxx y León.
3. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y CONTRATISTA.
El órgano de contratación competente es el Director Provincial de Educación xx Xxxxxxxxx por desconcentración de funciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo único del Real Decreto 140/1990, de 26 de enero (B.O.E. 6 de febrero)
El contratista es la persona natural o jurídica con la que se formaliza el presente contrato por haber resultado adjudicatario del mismo.
4. RESPONSABLE DEL CONTRATO.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del TRLCSP, para reforzar el control del cumplimiento del contrato y agilizar la solución de las diversas incidencias que puedan surgir durante su ejecución, el órgano de contratación tiene la facultad de designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de las facultades que aquel le atribuya. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada al órgano de contratación o ajena a él.
La designación de un responsable del contrato será comunicada al contratista, que vendrá obligado a cumplir las decisiones adoptadas e instrucciones dictadas por aquel en la ejecución del contrato. Su oposición a las mismas deberá ser puesta de manifiesto por escrito al órgano de contratación, que resolverá sobre la procedencia de su aplicación.
El órgano de contratación no quedará vinculado por los actos del contratista que no se ajusten plenamente o sean contrarios a las decisiones adoptadas e instrucciones dictadas por el responsable del contrato, correspondiendo en estos casos al contratista toda la responsabilidad que pudiera derivarse de tales actos.
5. PERFIL DE CONTRATANTE.
De conformidad con lo establecido en el artículo 53 del TRLCSP, sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad en los casos exigidos por la citada Ley o por las normas de desarrollo de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León o en los que así se decida voluntariamente, a través de la página web de la Junta xx Xxxxxxxx y León (http//xxx.xxxx.xx) el órgano de contratación pondrá a disposición de todos los interesados la información y documentación relativa a este contrato, incluidos los acuerdos adoptados por la Mesa de contratación.
6. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN DEL CONTRATO, EXISTENCIA DE CRÉDITO, PRECIO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y REVISIÓN DE PRECIOS.
6.1. Presupuesto de licitación del contrato.
La cuantía del presupuesto base de licitación es la establecida en el cuadro de características específicas, que también, en su caso, indica las anualidades en las que se distribuye dicha cuantía y las aplicaciones presupuestarias a las que se imputa el presupuesto.
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En el valor estimado deberán entenderse incluidas las eventuales prórrogas y modificaciones del contrato cuando el cuadro de características específicas contemple expresamente la posibilidad de prorrogar su ejecución y de modificarlo, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en los apartados
6.3 y 7 del presente pliego.
6.2. Existencia de crédito.
El crédito preciso para atender las obligaciones económicas que se deriven del cumplimiento del contrato para la Administración, ha sido contraído con cargo a la aplicación presupuestaria y de acuerdo con la distribución de anualidades que figura definido en el cuadro de características específicas.
Cuando el contrato se adjudique o formalice en el ejercicio anterior al de la iniciación de su ejecución, la adjudicación quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para garantizar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la ORDEN HAC/1430/2003, de 3 de noviembre, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto (B.O.C y L.- N.º 218, de 10 de noviembre de 2003).
6.3. Precio de adjudicación del contrato.
El precio de adjudicación del contrato será el que resulte de la adjudicación adoptada por el órgano de contratación, de acuerdo con la oferta económica realizada por el adjudicatario en función del presupuesto de licitación que figura en el cuadro de características específicas para el período de ejecución inicial, con exclusión de la prórroga y de la eventual modificación. Todo ello sin perjuicio de la liquidación resultante del contrato en atención a su duración efectiva o al número de unidades realmente ejecutadas.
El coeficiente de baja se aplicará proporcionalmente a las anualidades en que se distribuye el presupuesto de licitación del contrato. No obstante, el órgano de contratación podrá aplicar la baja resultante de la adjudicación a cualquiera de las anualidades del contrato si existe causa justificada.
El precio de adjudicación del contrato no comprenderá en ningún caso las eventuales prórrogas y modificaciones, por depender la realización de éstas de la decisión unilateral del órgano de contratación.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en el precio de adjudicación del contrato se entenderán comprendidos a todos los efectos los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos que por la realización de la actividad pudiera corresponder, sin perjuicio de la obligación del licitador de consignar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
6.4. Revisión de precios.
De conformidad con los artículos 89 y siguientes del TRLCSP, al presente contrato le será de aplicación la revisión de precios en los términos establecidos en el cuadro de características específicas, salvo que expresamente se hubiese excluido por el órgano de contratación.
Los índices utilizados para, en su caso, llevar a cabo la revisión serán los establecidos en el cuadro de características específicas.
7.-PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y PRÓRROGAS.
En consonancia con lo establecido en el artículo 23 del TRLCSP, el plazo de ejecución máximo del contrato con inclusión de la prórroga o prórrogas previstas y los plazos parciales de ejecución, si existieran, así como el plazo de garantía, serán los señalados en el cuadro de características
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específicas de esta contratación, que no podrán ser superiores al establecido en el artículo 303 del TRLCSP, salvo lo dispuesto en el mismo precepto para los contratos de servicios que sean complementarios de contratos de obras o de suministro.
La ejecución comenzará a partir del día siguiente al de la formalización del contrato, salvo que en el cuadro de características específicas de este pliego se hubiera fijado una fecha determinada y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 112 del TRLCSP. Si el contrato de servicios fuese complementario de un contrato de obras, su iniciación quedará en suspenso hasta la firma del acta de comprobación del replanteo de la obra con resultado positivo.
A la demora en el cumplimiento del plazo total de ejecución o de los plazos parciales por causa imputable al contratista le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 112 del TRLCSP y disposiciones que la desarrollen y modifiquen.
La prórroga sólo podrá acordarse por el órgano de contratación y será, en todo caso, obligatoria para el empresario, salvo que en el cuadro de características específicas del presente pliego expresamente se prevea lo contrario, sin que pueda producirse el consentimiento tácito de las partes. El importe de la prórroga será el precio de adjudicación del contrato, sin perjuicio de la revisión del precio que se hubiera practicado o que, en su caso, pudiera corresponder y de la modificación del contrato que se hubiese acordado o que, en su caso, pudiera acordarse.
El contratista no tendrá derecho a indemnización o compensación económica en aquellos casos en que estando prevista la prórroga el órgano de contratación decida no prorrogar el contrato.
8. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
8.1. Procedimiento de adjudicación abierto.
La adjudicación del contrato se realizará por procedimiento abierto conforme a lo dispuesto en los artículos 138 y 157 y siguientes del TRLCSP.
La valoración de las ofertas y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se realizarán con arreglo a los criterios de adjudicación consignados en el cuadro de características específicas de este pliego.
La oferta realizada por el adjudicatario y aceptada por la Administración mediante la adjudicación del contrato tendrá el carácter de obligación contractual esencial y será de obligado cumplimiento para el contratista adjudicatario.
8.2. Aptitud del empresario para concurrir a la adjudicación del contrato.
Podrán concurrir a la adjudicación de este contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, cuenten con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible en el presente pliego para la realización del objeto del contrato, reúnan los requisitos de colegiación o inscripción u otros semejantes que puedan ser necesarios, desarrollen una actividad que, a tenor del objeto o fines establecidos en sus estatutos o reglas fundacionales, tenga una directa relación con el objeto del contrato, no estén incursas en una prohibición para contratar y acrediten la solvencia económica o financiera y técnica o profesional descrita en el cuadro de características específicas de este pliego o, en su caso, estén debidamente clasificadas.
Asimismo, podrán concurrir a la adjudicación de este contrato las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, quedando sometidas al régimen que para las mismas establece el TRLCSP, al resto de normas jurídicas que supletoriamente resulten de aplicación y a las disposiciones específicas contenidas en el presente pliego.
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Respecto de los empresarios extranjeros comunitarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 58, 66, 72.2. y 84 del TRLCSP.
A los demás empresarios extranjeros les será de aplicación lo dispuesto en los artículos 55 y 72.3 del TRLCSP.
8.3. Ineptitud del empresario para concurrir a la adjudicación del contrato.
No podrán concurrir a la adjudicación de este contrato las personas físicas o jurídicas o las uniones temporales de empresarios que no acrediten las condiciones de aptitud señaladas en el apartado anterior.
Tampoco pueden concurrir a la adjudicación del contrato los empresarios que se hallen comprendidos en alguno de los supuestos de incompatibilidades regulados en la Ley 3/2016, de 30 de noviembre, del Estatuto de Altos Cargos de la Administración de Castilla y León, o que no acrediten ante la mesa de contratación el cumplimiento de los requisitos previos exigidos en el apartado 8.5 relativo a la documentación general de los licitadores.
Asimismo, no podrán concurrir a la licitación de este contrato las empresas que, en su caso, hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, de conformidad con el artículo 56 del TRLCSP.
8.4. Presentación de proposiciones por los interesados.
8.4.1. Plazo y lugar de presentación de la documentación.
El plazo de presentación de ofertas por los interesados será el señalado en el anuncio de licitación de este contrato.
Los lugares de presentación de ofertas serán los siguientes:
1) En la Oficina Departamental de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Educación, sita en la Xxxxxxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxx, x/x. Xxxxxxxxxx, 00000.
2) En las Oficinas Generales de Información y Atención al Ciudadano de cada una de las sedes de las Delegaciones Territoriales de la Junta xx Xxxxxxxx y León, sitas en las localidades y domicilios indicados en el ANEXO 8 de este pliego.
3) En las oficinas de Correos, si el licitador justifica el día y la hora de imposición del envío en Correos y anuncia al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admisible en ningún caso (artículo 80 del RGLCAP).
No obstante, cuando la documentación a presentar por los licitadores consista en la subsanación de deficiencias u omisiones advertidas por la mesa de contratación, únicamente se admitirá como lugar de presentación el que expresamente se indique en la comunicación que, con esta finalidad, se dirigida a los licitadores interesados por el Secretario de la mesa de contratación.
Terminado el plazo de recepción de ofertas, la oficina receptora expedirá certificación relacionada con la documentación recibida o, en su caso, de la ausencia de licitadores, que será remitida al Secretario de la mesa de contratación o al órgano de contratación.
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El incumplimiento de las normas establecidas en este pliego sobre el plazo y el lugar de presentación de ofertas dará lugar a la no admisión de todas aquellas proposiciones que incurran en dicho incumplimiento.
8.4.2. Efectos jurídicos de la presentación de proposiciones.
De conformidad con el artículo 145 del TRLCSP las proposiciones de los interesados se ajustarán a lo dispuesto en el presente pliego y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Cada licitador sólo podrá presentar una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. El incumplimiento de lo establecido en este párrafo dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él presentadas.
Una vez presentada la documentación ésta no podrá ser retirada, salvo que exista causa justificada.
8.4.3. Medio de notificación, comunicación e intercambio de información con los licitadores y el contratista: Buzón electrónico del ciudadano.
Con fundamento en la disposición adicional decimoquinta del TRLCSP, las notificaciones, comunicaciones e intercambio de información con los licitadores se realizarán por medio del sistema de dirección electrónica denominado “Buzón electrónico del ciudadano”, cuyo régimen jurídico se encuentra contenido en el Decreto 7/2013, de 14 de febrero, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León.
Este canal de comunicación se entiende sin perjuicio de las publicaciones y comunicaciones que hayan de efectuarse en los diarios oficiales y en el perfil de contratante.
El Buzón electrónico del ciudadano se utilizará igualmente como canal de notificación y comunicación con el contratista en la ejecución del contrato.
Será de cuenta de la empresa interesada la realización de los trámites necesarios para llevar a cabo la suscripción en el referido sistema de notificación electrónica.
8.5. Documentación a presentar por los licitadores.
8.5.1. Forma de presentación de la documentación.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 145 del TRLCSP y 80 del RGLCAP, la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos y las proposiciones de los licitadores se presentarán en dos (2) sobres numerados, cerrados y firmados por el licitador o la persona que le represente, designados respectivamente como “SOBRE NÚMERO 1: DOCUMENTACIÓN GENERAL” y “SOBRE NÚMERO 2: PROPOSICION ECONÓMICA", debiendo
figurar, además, en cada uno de ellos, los siguientes extremos:
• El nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora.
• Nombre apellidos y NIF de una persona de contacto
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• El NIF o CIF, según se trate de persona física o jurídica.
• Un número de teléfono y de fax, a efectos de comunicaciones.
• Un correo electrónico, a los siguientes efectos: comunicación de posibles deficiencias u omisiones a subsanar en la documentación presentada; práctica de avisos que no revistan el carácter de notificaciones; inscripción en la plataforma de facturación electrónica, en caso de resultar adjudicatario del contrato.
• La definición completa del objeto del contrato.
• Si el objeto del contrato se dividiera en lotes, se indicará en los dos sobres el lote o lotes a los que se presenta oferta.
La documentación deberá estar redactada en idioma castellano. Si viniera expresada en otro idioma se tendrá que adjuntar una traducción oficial.
8.5.2. Contenido del sobre número 1 de documentación general acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.3 de la LPAC no será necesaria la presentación de documentos originales. No obstante, cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, podrá solicitarse la exhibición del documento o de la información original con el objeto de cotejar las copias aportadas por el licitador (artículo 28.5 de la LPAC).
El licitador será responsable de la veracidad de los documentos presentados (artículo 28.7 de la LPAC).
En el sobre número 1 solamente deberán incluirse los documentos que a continuación se reseñan:
1) Un índice de documentos en el que se hará constar en hoja independiente el contenido del sobre, enunciado numéricamente.
2) Los documentos que acrediten la personalidad jurídica y capacidad de obrar del empresario, así como la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, resulte exigible.
3) Tratándose de una unión temporal de empresas, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatario. Este compromiso deberá presentarse aunque se opte por presentar la declaración responsable a que hace referencia el anexo 9 de este pliego.
4) Los que acrediten, en su caso, la representación del empresario.
5) Los que acrediten la solvencia económica o financiera y técnica o profesional del empresario, así como la adscripción de medios a la ejecución del contrato.
6) Cuando las circunstancias expresadas en los números anteriores, 2, 3 y 4, se acrediten mediante un certificado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, se acompañará una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación.
7) Una declaración responsable de no estar incurso en prohibiciones para contratar, ni hallarse afectado por la Ley 6/1989, de 6 de octubre, de Incompatibilidades de los Miembros de la Junta xx Xxxxxxxx y León y de otros Cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma, consignando expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y, en su caso, autorizando a estos efectos a la Administración contratante a hacer uso de la cesión de información que pueda hacer la Administración Pública competente.
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8) Documento justificativo de haberse constituido la garantía provisional, cuando venga establecida en el cuadro de características específicas de este pliego.
9) Una declaración responsable de no tener deudas pendientes de naturaleza tributaria con la Comunidad xx Xxxxxxxx y León.
10) Un certificado del licitador relativo a la situación jurídica de la empresa de sujeción o no sujeción a la obligación prevista en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o de adoptar las medidas alternativamente correspondientes.
11) Para las empresas extranjeras, declaración responsable de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
12) Documentación acreditativa del pago o, en su caso, exención del Impuesto de Actividades Económicas.
13) Declaración responsable de pertenencia o no a un Grupo de empresas.
14) Declaración responsable de la veracidad de los documentos presentados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.7 de la LPAC.
15) Los documentos e informes complementarios que se determinen en el cuadro de características específicas de este pliego.
En virtud de lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 146 del TRLCSP, el licitador PODRÁ SUSTITUIR la aportación inicial de toda la documentación relacionada por una DECLARACIÓN RESPONSABLE INDICANDO QUE CUMPLE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE
PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN. No obstante, no se podrá hacer uso de esta facultad para los siguientes documentos:
1) El compromiso formal de unión temporal de empresas, que siempre habrá de presentarse por los licitadores que opten por concurrir agrupados en una unión de empresarios.
2) Declaración responsable de pertenencia o no a un Grupo de empresas.
3) El documento justificativo de haberse constituido la garantía provisional en el caso de que ésta sea exigible para este contrato según lo dispuesto en el cuadro de características específicas de este pliego.
Cuando el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación hubiere presentado la declaración responsable, deberá acreditar a requerimiento de la Mesa de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos. A estos efectos, el licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar que a la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones cumplía íntegramente los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar. En caso contrario, el licitador será excluido del procedimiento de adjudicación del contrato por acuerdo de la Mesa de contratación.
La declaración responsable se ajustará al modelo que figura en el ANEXO 9. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o manifestación que se incorpore a la declaración responsable, dará lugar a la exclusión del licitador del procedimiento de adjudicación del contrato y a
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la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 69 de la LPAC.
SI EN EL SOBRE NÚMERO 1 FIGURASE DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE AL SOBRE NÚMERO 2, EL LICITADOR SERÁ EXCLUIDO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN POR VULNERAR EL CARÁCTER SECRETO QUE HAN DE TENER LAS PROPOSICIONES (ARTÍCULO
145.2 DEL TRLCSP).
DESARROLLO DEL CONTENIDO DEL SOBRE DE DOCUMENTACIÓN GENERAL ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS:
Acreditación de la personalidad jurídica y capacidad de obrar del empresario
• Personas jurídicas:
La acreditación de su personalidad jurídica y capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
• Personas naturales:
La acreditación de su personalidad y capacidad de obrar se realizará mediante el Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente. Así mismo, podrán identificarse electrónicamente en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 9 de la LPAC.
En todo caso, su identidad se entenderá acreditada cuando utilicen un sistema de firma (medios electrónicos de firma) de los previstos en el artículo 10 de la LPAC.
• Empresarios extranjeros comunitarios o signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo:
Será suficiente su inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos (artículo 9 del RGLCAP).
Los empresarios extranjeros presentarán traducción oficial al castellano de sus documentos constitutivos.
• Restantes empresarios extranjeros:
Informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, con el contenido y requisitos que se encuentran especificados en el artículo 10 del RGLCAP.
Los empresarios extranjeros presentarán traducción oficial al castellano de sus documentos constitutivos.
• Uniones Temporales de Empresarios:
Cada uno de los miembros de la unión de empresarios acreditará su personalidad, capacidad de obrar, habilitación y solvencia económica y técnica con arreglo a lo dispuesto en los apartados precedentes y siguientes, debiendo hacerse constar los siguientes extremos:
1) Los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyen.
2) La participación de cada uno de ellos.
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3) El compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en el caso de resultar adjudicatarios del contrato.
4) El nombramiento de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo.
Cuando dos o más empresas acudan a una licitación constituyendo una unión temporal de empresarios, la oferta deberá de estar firmada por todos y cada uno de los miembros que la componen.
Acreditación de la representación del empresario
Si el licitador fuese persona jurídica, deberá acreditarse que quién firma la proposición en su nombre tiene poder bastante en derecho para representar a aquella (artículo 21 del RGLCAP). En general, quien actúe como representante del licitador deberá acreditar su condición de representante, tal como señala el artículo 5 de la LPAC.
Acreditación de la solvencia económica o financiera
El empresario acreditará su solvencia económica y financiera por los medios siguientes:
De acuerdo con lo dispuesto en el Cuadro de Características Específicas.
En el caso de uniones temporales de empresarios la acumulación de la solvencia por los miembros de ésta sólo será válida si se cumplen las dos condiciones siguientes:
➢ Que cada miembro de la unión temporal acredite un mínimo de solvencia propia.
➢ Que, al menos, un miembro de la unión temporal cumpla íntegramente el requisito de solvencia exigido.
Acreditación de la solvencia técnica o profesional
El empresario acreditará su solvencia técnica o profesional por los medios siguientes:
De acuerdo con lo dispuesto en el Cuadro de Características Específicas.
En el caso de uniones temporales de empresarios la acumulación de la solvencia por los miembros de ésta sólo será válida si se cumplen las dos condiciones siguientes:
➢ Que cada miembro de la unión temporal acredite un mínimo de solvencia propia.
➢ Que el resultante de la acumulación de las solvencias parciales cumpla el requisito de solvencia exigido.
Acreditación del compromiso de adscripción de medios a la ejecución del contrato
En virtud del artículo 64 del TRLCSP, además de la clasificación o solvencia exigidas, los licitadores tendrán que comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios que se indican a continuación del modo siguiente:
La adscripción de medios a la ejecución del contrato tendrá el carácter de obligación contractual esencial y será de obligado cumplimiento para el contratista adjudicatario.
Certificación del Registro de Licitadores.
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De acuerdo con la Orden HAC/1102/2007, de 31 xx xxxx, por la que se regula el Registro de Licitadores de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León (BOC y L nº 121 de 22 xx xxxxx de 2007), los licitadores podrán solicitar al Secretario de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Castilla y León, la certificación correspondiente al estado de los datos y documentos del licitador inscrito en el Registro.
De conformidad con el artículo 8 de la citada Orden, los licitadores quedarán dispensados de presentar en el procedimiento de licitación del contrato la documentación que haya sido inscrita y depositada en el Registro, siempre que no se hayan producido modificaciones o alteraciones que afecten a los datos inscritos y aporten, en sustitución de dicha documentación, la correspondiente certificación, en original o copia compulsada, expedida por el Registro. En todo caso, la Mesa de contratación se reserva la facultad de recabar la documentación que considere oportuna.
La certificación del Registro de Licitadores deberá acompañarse de una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación (artículo 146.3 del TRLCSP). Dicha declaración se cumplimentará conforme al modelo que figura en el ANEXO 2.
Declaración responsable de no estar incurso en prohibiciones para contratar, de no encontrarse comprendido en supuestos de incompatibilidad, de hallarse al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de autorización de cesión de información.
El empresario deberá efectuar declaración responsable, cumplimentada conforme al modelo que figura en el ANEXO 3, de no estar incurso en ninguna de las circunstancias que prohíben contratar con la Administración, conforme a lo dispuesto en los artículos 54, 60 y 146 c) del TRLCSP, ni hallarse tampoco (la persona física o, en su caso, los administradores de la persona jurídica) afectado por la Ley 6/1989, de 6 de octubre, de Incompatibilidades de los Miembros de la Junta de Castilla y León y de otros Cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Asimismo se consignará expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. No obstante, la justificación acreditativa de este requisito se exigirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa de acuerdo con la clasificación de ofertas realizada por el órgano de contratación, a cuyo efecto se le concederá un plazo xx xxxx (10) días hábiles a contar desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento contenido en el acuerdo de clasificación de ofertas. Este plazo se reducirá a cinco (5) días hábiles cuando el expediente siga una tramitación urgente.
De conformidad con el artículo 13 del RGLCAP y con el objeto de comprobar que el licitador cuya oferta esté mejor clasificada se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, la Administración contratante utilizará la información que le sea cedida al efecto por la Administración pública competente. Para que pueda procederse a esta cesión de información la Administración contratante necesitará el previo consentimiento del interesado, el cual se entenderá expresamente manifestado mediante declaración responsable al efecto cumplimentada conforme al modelo que figura en el ANEXO 3.
Documento justificativo de haberse constituido la garantía provisional establecida, en su caso, en el cuadro de características específicas.
1) Régimen de constitución de la garantía provisional.
Para la constitución de la garantía provisional se estará a lo dispuesto en el artículo 103 del TRLCSP, en el artículo 61 del RGLCAP y en el Decreto 7/2003, de 16 de enero, por el que se regula la Caj a General de Depósitos de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León.
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La garantía provisional podrá prestarse por alguna de las formas siguientes:
1) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en este caso, a las condiciones establecidas en el artículo 55 del RGLCAP. El efectivo se depositará en la Caja General de Depósitos dependiente de la Tesorería General de la Junta xx Xxxxxxxx y León o en cualquiera de las Secciones de Tesorería de los Servicios Territoriales de Hacienda de las Delegaciones Territoriales de la Junta xx Xxxxxxxx y León. Los certificados de inmovilización de valores anotados se presentarán ante el órgano de contratación.
2) Mediante aval prestado, en la forma y en las condiciones establecidas en el artículo 56 del RGLCAP, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España. El aval será presentado ante el órgano de contratación.
3) Por contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones establecidas en el artículo 57 del RGLCAP, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro se presentará ante el órgano de contratación.
En caso de concurrir conjuntamente a la licitación dos o más empresas en unión temporal, la garantía provisional podrá ser constituida por uno o varios de sus miembros, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía requerida en el pliego, y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
La constitución, en su caso, de esta garantía se ajustará a los modelos indicados en el ANEXO 4 de este Pliego y, en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica.
2) Régimen de devolución de la garantía provisional.
La garantía provisional será devuelta después de la adjudicación del contrato. La devolución se realizará de oficio en el acto de notificación de la adjudicación, a cuyo efecto se adjuntará al escrito de notificación el documento acreditativo de la constitución de la garantía, si ésta se hubiese presentado ante el órgano de contratación. Si la garantía se hubiese constituido en la Caja General de Depósitos o en cualquiera de sus oficinas territoriales, la cancelación del depósito se realizará de oficio por el órgano de contratación conforme a lo dispuesto en el Decreto 7/2003, de 16 de enero, por el que se regula la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León.
Declaración responsable de no tener deudas pendientes de naturaleza tributaria con la Comunidad xx Xxxxxxxx y León.
El empresario deberá efectuar declaración responsable, cumplimentada conforme al modelo que figura en el ANEXO 5, de no tener deuda tributaria alguna con la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, conforme lo dispuesto por el Decreto 132/1996, de 16 xx xxxx, de la Junta xx Xxxxxxxx y León.
Certificado del licitador relativo a la situación jurídica de la empresa de sujeción o no sujeción a la obligación prevista en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social
De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional cuarta del TRLCSP, cuando el licitador esté sujeto a la obligación establecida en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o de adoptar las medidas alternativamente correspondientes, deberá presentar el certificado en el que conste tanto el número global de trabajadores de plantilla como el número particular de trabajadores
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con discapacidad, cumplimentado según el modelo del ANEXO 6.1. En caso de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, deberá presentarse una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración del licitador con las concretas medidas a tal efecto aplicadas.
En el caso de que el licitador no esté sujeto a la obligación establecida en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o de adoptar las medidas alternativamente correspondientes, deberá presentar un certificado al efecto, cumplimentado según el modelo del ANEXO 6.2.
Para las empresas extranjeras, declaración responsable de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Impuesto de Actividades Económicas
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del RGLCAP, en relación con este impuesto deberá presentarse la siguiente documentación:
1) Alta en la matrícula del Impuesto. El epígrafe del Impuesto en el que esté dado de alta el empresario o profesional deberá corresponderse con el objeto del contrato.
2) Recibo acreditativo de haber abonado el último ejercicio vencido del citado impuesto. La presentación del recibo servirá asimismo como acreditación del alta en la matrícula del Impuesto.
Cuando el empresario no pueda aportar dicho recibo por estar incluido en alguno de los supuestos previstos en el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberá presentar una declaración responsable de exención del Impuesto.
En todo caso, las personas físicas NO tendrán que aportar los documentos siguientes: RECIBO ACREDITATIVO y DECLARACIÓN RESPONSABLE DE EXENCIÓN.
3) Declaración responsable – según ANEXO 7 - de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
Declaración responsable de pertenencia o no a un Grupo de empresas
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.3 del RGLCAP, deberá indicarse si la empresa pertenece o no a un grupo empresarial. A tal efecto se cumplimentará el apartado a) o b), según proceda, del ANEXO 10.
Declaración responsable de la veracidad de los documentos presentados
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.7 de la LPAC, el licitador habrá de asumir la responsabilidad de la veracidad de los documentos presentados. A tal efecto se cumplimentará el modelo de declaración del ANEXO 11.
8.5.3. Contenido del sobre número 2 de proposición económica.
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En el sobre número dos se incluirá la documentación que permita valorar la oferta de acuerdo con los criterios de adjudicación siguientes:
Criterios evaluables de forma automática: | Puntuación: | Ponderación: |
Precio u oferta económica. La valoración de la oferta económica se hará tomando en consideración únicamente el importe de la base imponible a efectos del I.V.A. consignada por el licitador en su oferta económica. | 100 | Se valorarán las ofertas económicas que, en todo caso habrán de ser inferiores al precio de licitación, de acuerdo a la siguiente fórmula ( − ) = 100 · [1 − ( · 2,5)] Siendo: P, la puntuación correspondiente a la oferta que se está valorando. OMB, el precio más bajo de los ofertados. Oi, el precio de la oferta que se está valorando. Todas aquellas ofertas que estén por debajo del 10% de la media aritmética de las ofertas económicas que hayan sido admitidas, serán consideradas desproporcionadas. En ese caso se seguirá el procedimiento previsto en el punto 8.6.4 del presente Xxxxxx. |
Necesariamente deberá figurar la oferta económica, que se hará conforme al modelo que se adjunta como ANEXO 1 de este pliego.
La oferta económica se presentará debidamente firmada por quien tenga poder suficiente, pudiendo ser rechazada conforme a lo establecido en el artículo 84 del RGLCAP. En el caso de una unión temporal de empresas, la oferta deberá ser firmada por todos los miembros que la compongan.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá que la oferta económica comprende no sólo el precio del contrato, sino también cualquier otro tributo que pudiera corresponder por la ejecución del contrato.
La oferta económica se presentará debidamente firmada por quien tenga poder suficiente, pudiendo ser rechazada conforme a lo establecido en el artículo 84 del RGLCAP.
La valoración de la oferta económica se hará tomando en consideración únicamente el importe de la base imponible a efectos del I.V.A. consignada por el licitador en su oferta económica. Por este motivo, las ofertas cuyo importe exceda el valor estimado del contrato serán rechazadas por la mesa de contratación y, por lo tanto, quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato.
El licitador que resulte adjudicatario del contrato queda obligado a observar el cumplimiento de la oferta que hubiese realizado con arreglo a los criterios de adjudicación. Este cumplimiento tendrá el carácter de obligación contractual esencial.
8.6. Calificación de la documentación general, apertura y valoración de las ofertas y propuesta de clasificación de las ofertas y de adjudicación del contrato.
8.6.1. Constitución de la mesa de contratación.
Publicado el anuncio de licitación del contrato al que se refiere el presente pliego, se procederá a constituir la mesa de contratación, cuya composición se ajustará a lo establecido en el artículo 79.2 de la LGACC y L.
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La composición de la mesa de contratación se publicará en el perfil de contratante.
8.6.2. Calificación de la documentación general (sobre nº 1).
En primer término, la Mesa de contratación procederá a calificar la documentación general acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos contenida en el sobre nº 1.
Si un licitador presentase simultáneamente la documentación general y la declaración responsable del anexo 9 indicando que cumple las condiciones establecidas para celebrar este contrato, la Mesa de contratación únicamente calificará la declaración responsable en ese momento, de conformidad con la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa. La comprobación de la posesión y validez de la documentación general presentada se llevará a cabo posteriormente en los términos establecidos en la cláusula 8.6.7 de este pliego.
Si se observaren defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, procederá en la forma prevista en el artículo 81.2 del RGLCAP, concediendo un plazo máximo de tres días hábiles para que el licitador corrija o subsane los mismos.
La realización del trámite de subsanación por los licitadores se hará ante la mesa de contratación, debiendo presentarse la documentación en el lugar que expresamente aparezca indicado en la comunicación que, con esta finalidad, sea dirigida a los licitadores interesados.
La comunicación a los licitadores de los defectos y omisiones subsanables que aprecie la mesa de contratación, será realizada por el Secretario. Esta comunicación se llevará a cabo mediante correo electrónico y, en todo caso, será publicada en el perfil de contratante.
SI NO SE APORTASE UNA DIRECCIÓN DE CORREO ELCTRÓNICO O INTENTADA LA COMUNICACIÓN POR ESTE MEDIO EL RESULTADO FUESE NEGATIVO, LA COMUNICACIÓN A LOS LICITADORES SE ENTENDERÁ REALIZADA MEDIANTE SU PUBLICACIÓN EN EL PERFIL DE CONTRATANTE.
Si los defectos u omisiones no fueran subsanados o, en su caso, no fueran subsanables, el licitador será excluido por la Mesa de contratación mediante resolución motivada que se comunicará en el acto público de apertura de ofertas y mediante su publicación en el perfil de contratante.
8.6.3. Apertura y valoración de la proposición económica (sobre nº 2).
La apertura de ofertas tendrá lugar en acto público, en el lugar, día y hora que se indicará previamente a los licitadores mediante una comunicación por fax y mediante su publicación en el perfil de contratante. SI NO SE APORTASE UNA DIRECCIÓN DE CORREO ELCTRÓNICO O INTENTADA LA COMUNICACIÓN POR ESTE MEDIO EL RESULTADO FUESE NEGATIVO, EL EMPLAZAMIENTO DE LOS LICITADORES PARA SU ASISTENCIA AL ACTO PÚBLICO SE ENTENDERÁ REALIZADO CON LA PUBLICACIÓN EN EL PERFIL DE CONTRATANTE.
La Mesa de contratación, en el lugar, día y hora señalados, en acto público, comunicando las proposiciones admitidas, las no admitidas y las rechazadas.
Asimismo notificará en dicho acto aquellas ofertas que, en su caso, deban ser rechazadas por vulnerar el presente pliego de cláusulas administrativas o el de prescripciones técnicas. El acuerdo de la mesa de contratación podrá ser impugnado ante el órgano de contratación de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 2.3 de este pliego. Acto seguido, se procederá a la apertura y lectura de las ofertas contenidas en el sobre nº 2.
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Tras la celebración del acto público la mesa de contratación efectuará la valoración de las ofertas presentadas en el sobre número 2.
8.6.4. Ofertas con valores anormales o desproporcionados.
Según lo dispuesto en los apartados e) y f) del artículo 22 del RDLCSP, una vez valoradas las proposiciones y determinada la puntuación total si alguna de ellas presentara valores anormales o desproporcionados de acuerdo con lo que establezcan los criterios de adjudicación, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 152 del TRLCSP. Las ofertas que, a petición de la mesa de contratación, no justifiquen su valoración ni precisen las condiciones de la misma por haber incurrido en valores anormales o desproporcionados, o cuya justificación sea considerada insuficiente previo el asesoramiento técnico correspondiente, serán declaradas anormales o desproporcionadas y, por lo tanto, rechazadas y excluidas por el órgano de contratación de la clasificación de ofertas.
8.6.5. Propuesta de clasificación de las ofertas y de adjudicación del contrato.
Determinada la puntuación total obtenida por los licitadores en la valoración de sus ofertas y tramitado, en su caso, el procedimiento descrito en la cláusula anterior, la Mesa de contratación elevará al órgano de contratación una propuesta comprensiva de los extremos siguientes:
1) La indicación, cuando proceda, de aquellas ofertas que hayan de ser declaradas desproporcionadas o anormales por el órgano de contratación y, por lo tanto, rechazadas y excluidas de la clasificación de las ofertas, según lo dispuesto en el artículo 152 del TRLCSP.
2) La clasificación de las ofertas por orden decreciente.
3) La declaración de la oferta económicamente más ventajosa.
4) La propuesta de adjudicación del contrato a la oferta económicamente más ventajosa, siempre que acredite la presentación en plazo de los documentos señalados en el artículo 151.2 del TRLCSP y en la cláusula 8.7.2 de este pliego.
Asimismo, en el caso de que el licitador propuesto como adjudicatario hubiese presentado una declaración responsable en sustitución de la documentación general, la propuesta de adjudicación del contrato quedará condicionada a la acreditación por el licitador, a requerimiento de la mesa de contratación, de la posesión y validez de dicha documentación. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 146 del TRLCSP, el licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar que a la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones cumplía íntegramente los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar.
En el caso de que el licitador propuesto como adjudicatario no acredite en plazo la posesión y validez de dicha documentación, será excluido del procedimiento de adjudicación del contrato por acuerdo de la Mesa de contratación, sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 69 de la LPAC. En este caso se considerará como oferta económicamente más ventajosa la del siguiente licitador, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Esta propuesta será elevada al órgano de contratación junto con las actas de las sesiones, conforme a lo dispuesto en los artículos 151 y 160 del TRLCSP.
8.7. Clasificación de las ofertas.
8.7.1. Clasificación de las ofertas.
A la vista de la propuesta de la mesa de contratación el órgano de contratación declarará, cuando proceda, que ofertas son consideradas desproporcionadas o anormales según lo dispuesto en el artículo 152 del TRLCSP, rechazándolas y excluyéndolas expresamente de la clasificación;
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clasificará, así mismo, las ofertas por orden decreciente; declarará la oferta económicamente más ventajosa y requerirá al licitador que la haya presentado para que presente en plazo la documentación señalada en el artículo 151.2 del TRLCSP, con advertencia de las consecuencias de su incumplimiento.
Se considerará como oferta económicamente más ventajosa la del licitador que haya sido clasificado en primer lugar por haber obtenido la máxima puntuación.
Si varias ofertas obtuviesen la misma puntuación, la consideración de la oferta económicamente más ventajosa y, por lo tanto, la clasificación en primer lugar se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional cuarta del TRLCSP y la Directriz cuarta, apartado 4, letra c), del Acuerdo 44/2016, de 00 xx xxxxx, xx xx Xxxxx xx Xxxxxxxx x Xxxx (X.X.X. y L. nº 142, de 25 de julio de 2016), siendo requisito indispensable para la aplicación de esta preferencia que el licitador hubiese declarado y acreditado estas circunstancias en el sobre nº 1 de documentación general. Si a pesar de la aplicación de la Disposición adicional cuarta persistieran varios licitadores con la misma preferencia, será clasificada en primer lugar la oferta del licitador que hubiese obtenido la mayor puntuación en el criterio con mayor valor entre todos los criterios de adjudicación.
8.7.2. Presentación de documentación por el licitador mejor clasificado.
Por medio del Servicio o de la Unidad administrativa responsable de la tramitación del expediente, el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, en el plazo de 10 días hábiles (5 días, si el expediente ha sido tramitado por urgencia) a contar desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, presente la documentación siguiente:
1) Certificado expedido por el órgano competente de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, excepto en aquel caso en que el licitador hubiese autorizado a la Administración contratante a utilizar la información cedida al efecto por la Administración pública competente.
2) La disposición efectiva de los medios que, en su caso, se hubiese comprometido a adscribir a la ejecución del contrato.
3) Documento acreditativo de haber constituido una garantía del 5 por ciento del importe de adjudicación del contrato, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 del TRLCSP. Para la constitución de la garantía se estará a lo dispuesto en el artículo 96 del TRLCSP, en el artículo 61 del RGLCAP y en el Decreto 7/2003, de 16 de enero, por el que se regula la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León.
La garantía podrá prestarse por alguna de las formas siguientes:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en este caso, a las condiciones establecidas en el artículo 55 del RGLCAP. El efectivo y los certificados de inmovilización de valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos dependiente de la Tesorería General de la Junta xx Xxxxxxxx y León o en cualquiera de las Secciones de Tesorería de los Servicios Territoriales de Hacienda de las Delegaciones Territoriales de la Junta xx Xxxxxxxx y León.
b) Mediante aval prestado, en la forma y en las condiciones establecidas en el artículo 56 del RGLCAP, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España. El aval será depositado en los establecimientos señalados en el apartado 1) anterior.
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c) Por contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones establecidas en el artículo 57 del RGLCAP, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro será depositado en los establecimientos señalados en el apartado 1) anterior.
d) La garantía también se podrá prestar mediante retención en el precio de adjudicación del contrato, para lo cual será preciso que el interesado lo solicite por escrito al órgano de contratación.
En caso de que la oferta mejor clasificada sea la realizada por una unión temporal de empresas, la garantía podrá ser constituida por uno o varios de sus miembros, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía requerida en el pliego, y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
La constitución, en su caso, de esta garantía se ajustará a los modelos indicados en el ANEXO 4 de este Pliego y, en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica.
8.7.3. Retirada de la oferta del licitador mejor clasificado por la no presentación de la documentación requerida dentro del plazo legalmente establecido.
Si el licitador mejor clasificado no presentase la documentación requerida en el plazo señalado en el apartado anterior, se entenderá que ha retirado su oferta, tal como señala el artículo 151.2 del TRLCSP, considerándose entonces como oferta económicamente más ventajosa la del siguiente licitador, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
En este caso, a la vista del certificado expedido por el responsable del Registro de la sede del órgano de contratación en el que se ponga de manifiesto la ausencia de documentación presentada por el interesado a la fecha de finalización del plazo concedido, el Servicio o Unidad administrativa responsable de la tramitación del expediente de contratación dejará constancia por escrito de esta circunstancia en el expediente y procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, el cual deberá presentar dicha documentación en el mismo plazo señalado en el apartado anterior.
8.8. Adjudicación del contrato.
Presentada dentro del plazo la documentación señalada en el apartado 8.7.2 de este pliego, por el licitador cuya oferta haya sido considerada la más ventajosa económicamente, el órgano de contratación acordará la adjudicación del contrato en resolución motivada en el plazo de los 5 días hábiles (3 días, si el expediente ha sido tramitado por urgencia) siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación se notificará a todos los candidatos o licitadores y se publicará en el perfil de contratante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151.4 del TRLCSP.
La adjudicación podrá ser impugnada ante el órgano de contratación de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 2.3 de este pliego.
La adjudicación del contrato supone la aceptación por la Administración de la oferta realizada por el adjudicatario en los términos en que ésta aparezca definida y descrita en la propuesta de adjudicación formulada por la mesa de contratación y, en todo caso, en los informes técnicos de valoración de ofertas, y será de obligado cumplimiento para el contratista adjudicatario.
El plazo máximo para dictar la adjudicación será de quince (15) días, si sólo existe el precio como criterio de adjudicación del contrato, o de tres (3) meses, si se utilizan una pluralidad de criterios, a contar desde el acto público de apertura de las proposiciones (artículo 161.2 del TRLCSP).
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8.9. Formalización del contrato.
8.9.1. Aspectos generales.
El adjudicatario queda obligado a suscribir el documento administrativo de formalización del contrato, constituyendo esta formalización requisito indispensable para el comienzo de la ejecución del contrato.
El contrato también podrá elevarse a escritura pública a instancia del adjudicatario, con gastos a su cargo, debiendo entregar ante el órgano de contratación, dentro de los quince (15) días siguientes a la formalización de aquélla, la primera copia autorizada y dos copias simples del citado documento.
Asimismo, el adjudicatario vendrá obligado a firmar en el acto de formalización del contrato, el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas, en prueba de conformidad con los mismos.
La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante. En los boletines oficiales se efectuará la publicación siguiendo lo dispuesto en el artículo 154 del TRLCSP.
8.9.2. Obligaciones del adjudicatario previas a la formalización del contrato.
Con carácter previo a la formalización del contrato en documento administrativo el adjudicatario deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones siguientes:
1) El pago de los gastos derivados de los anuncios de licitación del contrato. El cumplimiento de esta obligación se acreditará con la presentación en el Servicio o la Unidad administrativa responsable de la tramitación del expediente de contratación de los documentos que acrediten el pago del importe del anuncio de licitación al Boletín Oficial xx Xxxxxxxx y León, de conformidad con lo dispuesto en Ley 10/2009, de 17 de diciembre, de Medidas Financieras, que modifica la Ley de Tasas y Precios Públicos de Castilla y León, que determina que los sujetos obligados al pago en los procedimientos en materia de contratación pública serán los interesados en estos procedimientos (adjudicatario). Si, además, el anuncio de licitación se hubiera publicado en el Boletín Oficial del Estado, se deberán presentar los documentos que acrediten el reintegro a la Consejería de Educación de los gastos de publicidad en este boletín.
Con esta finalidad se adjuntará a la notificación de la adjudicación la factura expedida por el Boletín Oficial xx Xxxxxxxx y León y, en su caso, una copia de la factura del gasto de publicidad en el Boletín Oficial del Estado previamente satisfecho y liquidado por la Consejería de Educación.
El incumplimiento por el adjudicatario de la obligación de efectuar el pago de los gastos derivados de los anuncios de licitación del contrato, facultará al órgano de contratación a instar su recaudación por el procedimiento administrativo de apremio de conformidad con el Decreto 45/2002, de 21 xx xxxxx, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y recaudación de las tasas y otros derechos no tributarios, en cuyo artículo 3.5 se dispone que el cobro de las tasas y otros derechos de naturaleza pública no tributarios no ingresados en período voluntario se realizará mediante el procedimiento administrativo de apremio.
2) Aportar la escritura pública de formalización cuando la adjudicación se haya efectuado a favor de una unión temporal de empresarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la LCSP. Si no se acredita el cumplimiento de este requisito legal, no podrá formalizarse el contrato por causa imputable al adjudicatario.
El plazo para el cumplimiento de estas obligaciones será el indicado en el apartado siguiente.
8.9.3. Plazo y lugar de formalización.
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El adjudicatario del contrato queda obligado a suscribir el documento de formalización de este contrato administrativo en los plazos siguientes:
1) Si el contrato no es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo
40.1 del TRLCSP, dentro del plazo de los 15 días hábiles (8 días, si el expediente ha sido tramitado por urgencia) siguientes a aquel en que reciba la notificación de la adjudicación.
2) Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo
40.1 del TRLCSP, la formalización se realizará en el plazo siguiente: transcurridos 15 días hábiles desde la remisión de la notificación de la adjudicación, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario, por medio del Servicio o de la Unidad administrativa responsable de la tramitación del expediente, para que formalice el contrato en el plazo máximo de 5 días a contar desde el día siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento.
La firma del contrato y de los pliegos se realizará en la Dirección Provincial de Educación xx Xxxxxxxxx, sita en X/ Xxxx Xxx, 00.
8.9.4. No formalización del contrato por causas imputables al adjudicatario.
Si el adjudicatario no formalizase el contrato dentro del plazo legalmente establecido por causas imputables a él, se le tendrá por desistido de la adjudicación del contrato. El órgano de contratación dictará una resolución declarando el desistimiento y acordando la continuidad del procedimiento de adjudicación del contrato. Esta resolución se notificará al adjudicatario desistido y al resto de los licitadores.
Si la no formalización del contrato por causas imputables al adjudicatario originase daños a la Administración contratante, el órgano de contratación podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso, hubiese exigido.
Declarado el desistimiento del adjudicatario así como la continuidad del procedimiento de adjudicación del contrato, el órgano de contratación adjudicará el contrato al licitador que corresponda de conformidad con el orden de clasificación de las ofertas que hubiere determinado la económicamente más ventajosa.
9. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
La ejecución del contrato se realizará con estricta sujeción a lo previsto en el presente pliego y en el pliego de prescripciones técnicas y de acuerdo con las decisiones que se adopten y las instrucciones que se dicten por esta Administración y por el responsable del contrato, si se hubiere designado, así como, en su caso, con arreglo a las mejoras incorporadas al contrato ofertadas por el adjudicatario, cuyo cumplimiento reviste el carácter de obligación contractual esencial. El contratista podrá exigir que consten por escrito dichas instrucciones y formular por escrito las alegaciones oportunas al respecto, que habrán de ser resueltas por el órgano de contratación.
Si el contratista estuviese obligado a adscribir a la ejecución de este contrato determinados medios personales o materiales, la observancia de este cumplimento revestirá el carácter de obligación contractual esencial. Idéntica vinculación contractual tendrán las condiciones especiales para la ejecución del contrato que, en su caso, estuviesen definidas en el pliego de prescripciones técnicas.
Cuando así venga establecido en el cuadro de características del presente pliego, el contratista estará obligado a presentar un programa de trabajo.
El contratista queda obligado a cumplir, con carácter general, la normativa aplicable a la ejecución del contrato y, en especial, las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social, de Seguridad e Higiene en el Trabajo y de igualdad de oportunidades, así como las normas técnicas y
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metodológicas aplicables a la realización de las prestaciones comprendidas en el contrato. Igualmente, asume la obligación de guardar sigilo sobre el contenido del contrato adjudicado (Art.
67.v y w del RGLCAP), sin que pueda utilizar para sí o para terceros dato o información que pudiera conocer con ocasión de la ejecución del contrato.
Asimismo, el contratista queda obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. Si el contrato contemplase plazos parciales de ejecución, igualmente estos deberán ser observados por el contratista. Si aconteciese alguna causa que origine un retraso en el cumplimiento del contrato, el contratista y el órgano de contratación procederán conforme a lo dispuesto en el artículo 100 del RGLCAP. En todo caso, a la demora en la ejecución del contrato le será aplicable el régimen de penalidades previsto en el artículo 212 del TRLCSP, pudiendo optar el órgano de contratación por la resolución del contrato si persiste el incumplimiento. También podrá optar el órgano de contratación por la resolución del contrato sin imposición previa de penalidades cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total.
El personal que por el contratista fuese puesto a disposición de la ejecución de este contrato no tendrá ningún tipo de vinculación laboral con esta Administración contratante, sin que pueda producirse, por tanto, su consolidación como personal al servicio de las Administraciones Públicas. Por el contrario, es el contratista el que, respecto de aquel personal, asume todas las obligaciones que la legislación vigente en materia laboral y de Seguridad Social impone al empresario respecto de los trabajadores a su servicio.
El contratista con la aceptación de estos pliegos expresa su sumisión a la legislación de contratos de las Administraciones Públicas y al pliego de cláusulas administrativas generales que le sea aplicable, con especial referencia, en su caso, a las estipulaciones contrarias a este último que se incluyan como consecuencia de lo previsto en el artículo 115 del TRLCSP.
El adjudicatario se atendrá a la legislación vigente y a lo previsto en los correspondientes convenios colectivos aplicables en Salamanca en materia de subrogación en los contratos laborales del personal afectado por el presente expediente de contratación. A los efectos de conocer la actual plantilla, la antigüedad, categoría, tipo de contrato, jornada y remuneración se incorporará como Anexo al Pliego de Prescripciones Técnicas la relación de dichos datos. Estos datos se acompañan a mero título informativo habiendo sido facilitados por la/s empresa/s actualmente prestadora/s del servicio sin que la Junta xx Xxxxxxxx y León se responsabilice de la exactitud, completitud o veracidad de los mismos, todo ello sin perjuicio de los efectos jurídicos originados en la empresa suministradora de los mismos.
10. SEGUIMIENTO DEL SERVICIO.
En la realización del servicio por el contratista el órgano de contratación ejercerá las facultades de inspección y supervisión que resulten necesarias para asegurar la buena marcha del servicio. Con esta finalidad el contratista facilitará a esta Administración la vigilancia e inspección del desarrollo de la ejecución del contrato, en orden a verificar su corrección, pudiendo serle exigida la subsanación de los defectos que en ella se detecten.
Asimismo, la Administración se reserva el derecho a verificar la disposición por parte del empresario de los medios personales y materiales precisos para la correcta ejecución del contrato.
Cualquier dificultad o incidencia que surja en relación al cumplimiento de las condiciones y del plazo para la ejecución de la prestación se pondrá en conocimiento del órgano de contratación para que éste, previo el asesoramiento técnico correspondiente, resuelva al respecto.
11. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
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11.1. Examen y recepción o recusación de la prestación.
El cumplimiento del contrato se ajustará a lo dispuesto en los artículos 222 y 307 del TRLCSP y en los artículos 198 a 204 del RGLCAP.
El examen de la prestación realizada comprobará su adecuación a lo previsto en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas, a las instrucciones dadas en interpretación de éste y a la normativa aplicable a su ejecución.
Si del referido examen resultara que el contrato se ha cumplido en su totalidad, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de esta Administración, se levantará el acta de recepción o se expedirá el certificado de ejecución y empezará a computar el plazo de garantía.
Si, por el contrario, una vez efectuado el examen, se advierten insuficiencias, errores, defectos, infracciones de la normativa o cualquier otro incumplimiento parcial del contrato imputable al contratista, se le concederá un plazo para que proceda a su subsanación. Si transcurrido dicho plazo persiste el incumplimiento o la naturaleza de la prestación contratada no admite subsanación, se le impondrá al contratista una penalidad económica que consistirá en detraer una determinada cantidad del precio de adjudicación del contrato que no podrá exceder del 10 %. Dicha detracción será determinada en cada caso concreto en función del alcance económico del incumplimiento, siendo necesario para la imposición de esta penalidad la tramitación de un procedimiento contradictorio que se resolverá por el órgano de contratación previa audiencia del contratista y en el que deberá acreditarse su incumplimiento.
Si el incumplimiento de la prestación por el contratista fuese total o hiciese inservible el servicio contratado por no permitir alcanzar los objetivos del contrato, el órgano de contratación rechazará la prestación quedando exento de la obligación de pago o tendrá derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Si el objeto del contrato consistiese en la elaboración de un proyecto de obra, el régimen de subsanación de errores y responsabilidades será el establecido en los artículos 310 a 312 del TRLCSP.
Si el incumplimiento consiste en un retraso en la ejecución del contrato, se estará a lo dispuesto en la cláusula 9 del presente pliego. El período de tiempo concedido al contratista al tiempo de la recepción del contrato para la subsanación de errores o deficiencias tendrá la consideración de demora en la ejecución y, por lo tanto, le serán aplicables los efectos establecidos en la cláusula 9 de este pliego para el incumplimiento del plazo de ejecución.
A la Intervención General de la Junta xx Xxxxxxxx y León le será notificado el acto formal de la recepción por si, potestativamente, designa un representante para su asistencia a la recepción, en sus funciones de comprobación de la inversión.
11.2. Plazo de garantía.
El plazo de garantía será el establecido en el cuadro de características específicas de este pliego o el ofertado, en su caso, por el contratista. El cómputo del plazo se hará desde la fecha del acta de recepción con resultado positivo o desde la fecha de la expedición del certificado que acredite la correcta ejecución del contrato.
Si durante el plazo de garantía se acreditara la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados se estará a lo dispuesto en el artículo 307.2 del TRLCSP.
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Transcurrido el plazo de garantía sin que el órgano de contratación haya formulado observación o reparo alguno, se dictará acuerdo de devolución y cancelación de la garantía definitiva.
12. INDEMNIZACIONES Y GASTOS A CARGO DEL CONTRATISTA.
Además de los gastos derivados de la publicidad de la licitación de este contrato y, en su caso, de la formalización del contrato, serán también de cuenta del contratista, en general, los gastos a que dé lugar la ejecución del contrato y, en particular:
1) Las indemnizaciones por daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, en los términos previstos en el artículo 214 del TRLCSP y disposiciones que la desarrollen y modifiquen.
2) Los gastos derivados de la obtención de autorizaciones, permisos, licencias, anotaciones en registros oficiales e inspecciones administrativas.
3) Los gastos que requiera la obtención de documentos, información, trabajos o informes necesarios para la ejecución del contrato, sin perjuicio de lo dispuesto para la subcontratación.
4) Los tributos, arbitrios derechos o aranceles de cualquier clase devengados con ocasión de la ejecución del contrato.
5) La concertación de seguros y pago de sus pólizas y, en general, cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización del contrato.
Asimismo, el contratista será responsable de las reclamaciones relativas a derechos de propiedad industrial o intelectual sobre el servicio contratado, excepto cuando vengan originadas por actuaciones en orden a gestionar o adquirir tales derechos que correspondan a esta Administración, y deberá indemnizar los daños y perjuicios deparados a la misma como consecuencia de su interposición.
13. PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS.
Todos los estudios, documentos, manuales, formularios, procedimientos de actuación, planes y programas de trabajo, protocolos, programas y aplicaciones informáticas y cualesquiera otros estudios o trabajos técnicos elaborados por la empresa adjudicataria como consecuencia de la ejecución del presente contrato serán propiedad de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, que podrá reproducirlos, publicarlos o divulgarlos en la medida que tenga por conveniente, sin que pueda oponerse a ello el contratista alegando derechos de autor.
El contratista no podrá utilizar, para sí o para terceros, sin autorización expresa de la Administración contratante, cuantos estudios, documentos, manuales, formularios, procedimientos de actuación, planes y programas de trabajo, protocolos, programas y aplicaciones informáticas y cualesquiera otros estudios o trabajos técnicos, le sean facilitados por la Administración contratante en la ejecución del presente contrato.
14. ABONOS AL CONTRATISTA. PAGO.
El abono de la prestación realizada se condiciona a su recepción de conformidad por esta Administración y se regirá por lo dispuesto en el artículo 216 del TRLCSP y su normativa de desarrollo.
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XX. Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, 00-00, 00000 Xxxxxxxxx Teléfono 000000000 - Fax 000000000 – xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxx
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La forma y la periodicidad del pago será la establecida en el cuadro de características específicas del presente pliego.
En todo caso, el pago de la prestación se efectuará íntegramente en dinero mediante transferencia a la cuenta bancaria titularidad del contratista, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 218 del TRLCSP y disposiciones que la desarrollen y modifiquen sobre transmisión de derechos de cobro.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre (B.O.E. de 28 de diciembre de 2013) y el artículo único del Decreto 16/2015, de 26 de febrero (B.O.C. y L. de 27 de febrero de 2015), el contratista está obligado a facturar electrónicamente las contraprestaciones objeto del presente contrato a través de la Plataforma de Facturación Electrónica. Las facturas emitidas en soporte papel no tendrán eficacia frente al órgano de contratación.
La Intervención General de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León es el órgano competente en materia de contabilidad pública.
De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional trigésima tercera del TRLCSP, en la factura se harán constarán los datos siguientes:
Órgano de contratación: Director Provincial de Educación xx Xxxxxxxxx. Destinatario: Dirección Provincial de Educación xx Xxxxxxxxx.
Códigos DIR3:
Código Órgano Gestor: A07009057
Código de la Unidad Tramitadora: A07009057
Código de la Oficina Contable: A07009049
15. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
15.1. Régimen general.
Sólo el órgano de contratación podrá acordar modificaciones del contrato por razones de interés público. Ni el responsable del contrato ni el contratista podrán incluir o llevar a efecto modificaciones en el contrato.
El contrato podrá ser modificado cuando así se haya previsto en el presente pliego o cuando concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 107 del TRLCSP.
En estos casos las modificaciones del contrato acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista.
15.2. Modificaciones previstas en el contrato.
El contrato se podrá modificar cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el cuadro de características específicas de este pliego, en los supuestos descritos y hasta el porcentaje del precio de adjudicación indicado.
En estos casos la modificación será acordada por el órgano de contratación en resolución motivada que habrá de sustanciarse en un procedimiento en el que será necesaria la audiencia del contratista, el informe de la Asesoría Jurídica y de la Intervención y, en su caso, la aprobación del gasto correspondiente.
La resolución administrativa por la que se acuerde la modificación del contrato será notificada al contratista y será inmediatamente ejecutiva.
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El contratista no tendrá derecho a indemnización o compensación económica en aquellos casos en que estando prevista la eventual modificación del contrato, ésta no se acuerde por no cumplirse las circunstancias y condiciones a que está sometida.
15.3. Modificaciones no previstas en el contrato.
Aunque la modificación no estuviese prevista en el presente pliego, éste también podrá modificarse cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP y con sujeción a los límites establecidos en dicho artículo y en el artículo 105 de esta ley.
16. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN.
16.1. Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.
16.2. Subcontratación.
En el presente contrato procederá la subcontratación cuando así venga previsto en el cuadro de características específicas de este pliego.
La celebración de los subcontratos deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 227 del TRLCSP. A tal efecto la empresa contratista deberá cumplir las siguientes obligaciones:
1) Comunicar anticipadamente al órgano de contratación el subcontrato a celebrar mediante escrito en el que se identifique al subcontratista, la prestación que se pretende subcontratar y el importe de la misma. Esta comunicación deberá acompañarse de la documentación que justifique la aptitud del subcontratista para ejecutar aquella prestación.
2) El contratista no podrá subcontratar con empresas subcontratistas o trabajadores autónomos que estén inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o se hallen comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP.
3) Cualesquiera otras obligaciones que le impongan el TRLCSP y el resto de disposiciones legales en su relación con los subcontratistas.
El incumplimiento de las obligaciones descritas en los apartados anteriores facultará a la Administración contratante para imponer una penalidad de hasta un 50 % del importe del subcontrato (artículo 227.3 del TRLCSP) y, en su caso, resolver el contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223, letra h), del TRLCSP.
17. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Serán causas de resolución de este contrato las siguientes:
1) El incumplimiento de las obligaciones contractuales de carácter esencial definidas en el presente pliego.
2) Las establecidas expresamente en el cuadro de características específicas de este pliego.
3) El incumplimiento de las obligaciones descritas en la cláusula 16.2 relativa a la subcontratación.
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4) Las establecidas con carácter general en el artículo 223 del TRLCSP y, con carácter particular, las señaladas en el artículo 308 del TRLCSP.
5) La pérdida por el contratista, durante la ejecución del contrato, de cualquiera de los requisitos de habilitación empresarial o profesional, de solvencia económica o financiera y técnica o profesional o, en su caso, de clasificación que hubieran sido exigidos en el procedimiento de adjudicación del contrato.
6) La falta de cobertura presupuestaria adecuada y suficiente cuando el contrato se haya tramitado anticipadamente, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 2/2006, de 3 xx xxxx, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, modificada por la Ley 9/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas.
7) La incursión sobrevenida del contratista en cualquiera de las causas de prohibición de contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP.
La aplicación y los efectos de las causas de resolución del contrato serán los establecidos en el TRLCSP y demás disposiciones de aplicación.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
En todo caso el acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso acerca de la procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía que, en su caso, hubiese sido constituida.
18. REAJUSTE DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
El contratista está obligado a reajustar la garantía definitiva en los supuestos contemplados en los apartados segundo y tercero del artículo 99 del TRLCSP.
Fdo: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE EDUCACIÓN
Fdo:
EL CONTRATISTA
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00
XX. XXXXXX
Xxxxx 0 MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA:
D. , mayor de edad, con domicilio en
calle / plaza, nº , con Documento Nacional de Identidad número , actuando en su propio nombre y derecho, o en representación de D. , o en representación de la Entidad cuya razón social o denominación es , en su calidad de
de la misma.
EXPONGO:
Primero: Que me comprometo a realizar la ejecución del contrato (DENOMINACIÓN) con estricta sujeción a los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas, quedando enterado de todas las condiciones que se exigen para su adjudicación y ejecución, que acepto en su totalidad y sin reservas, por el importe que se expresa en la siguiente OFERTA ECONÓMICA:
Base imponible:
I.V.A. al repercutido:
Total: (cifra y letra).
Segundo: Que, a todos los efectos, debe entenderse que dentro de la presente oferta está comprendido no sólo el precio de la contrata, sino también todos los tributos que graven los diferentes conceptos.
(Lugar, fecha, firma y sello)
ADVERTENCIA: En el caso de Uniones temporales de empresas, la oferta económica deberá estar firmada por todos los miembros que la compongan según lo dispuesto en las cláusulas 8.5.2 y 8.5.4. de este pliego.
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00
Xxxxx 0 DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL LICITADOR EN LA QUE MANIFIESTA QUE LAS CIRCUNSTANCIAS REFLEJADAS EN EL CERTIFICADO DEL REGISTRO DE LICITADORES NO HAN EXPERIMENTADO VARIACIÓN.
D. vecino de , provincia de , con domicilio en , número , en el caso de actuar en representación: como apoderado de , con domicilio en , calle , número , C.I.F. ó
D.N.I. o documento que lo sustituya núm. , enterado del anuncio inserto en el
B.O.C.y.L. y de las condiciones y requisitos para concurrir al contrato de
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Que las circunstancias reflejadas en el certificado del Registro de Licitadores presentado en el
procedimiento de adjudicación del contrato _ variación alguna desde la fecha de su expedición.
no han experimentado
Y para que así conste a los efectos oportunos, se firma la presente en:
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00
Xxxxx 0 DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL LICITADOR DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIONES PARA CONTRATAR, DE NO ENCONTRARSE COMPRENDIDO EN SUPUESTOS DE INCOMPATIBILIDAD, DE HALLARSE AL CORRIENTE DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE AUTORIZACIÓN DE CESIÓN DE INFORMACIÓN.
D. vecino de , provincia de , con domicilio en , número , en el caso de actuar en representación: como apoderado de , con domicilio en , calle , número , C.I.F. ó
D.N.I. o documento que lo sustituya núm. , enterado del anuncio inserto en el
B.O.C.y.L. y de las condiciones y requisitos para concurrir al contrato de
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Que no está incurso la persona física o los administradores de la persona jurídica en ninguna de las circunstancias reseñadas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que incapacita para contratar con la Administración, así como en ninguno de los supuestos de la Ley 6/89, de 6 de octubre, de Incompatibilidades de los Miembros de la Junta de Castilla y León y de otros cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Igualmente declaro que la persona a la que represento se halla al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Asimismo, autorizo expresamente a la Administración pública contratante a utilizar la información que le sea cedida por la Administración pública competente con el exclusivo fin de comprobar que la persona a la que represento se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 13 del RGLCAP.
Lugar, fecha y firma.
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00
Xxxxx 0 MODELOS DE CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS
4.1. Modelo de aval
La entidad…………….(razón social de la entidad de crédito o de sociedad de garantía recíproca), NIF………………..,, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la C/……………………………………….., localidad y código postal……………………………., y en su nombre… (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en
este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
AVALA:
A: …………….(Nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF , en virtud
de lo dispuesto por: ……………(norma/s y art/s que impone/n la constitución de la garantía) para
responder de las obligaciones siguientes (Detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), ante………….((órgano administrativo, organismo autónomo o ente público), por importe de: (En letra y en cifra)
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el art. 56,2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que (indicación del órgano de contratación) o
quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
(Lugar y fecha)
(Razón social de la entidad) (Firma de los apoderados)
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA C.G.D. O ABOGACÍA DEL ESTADO | ||
Provincia | Fecha | Número o código |
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4.2. Modelo de certificado de seguro de caución.
Certificado número ……………(Razón social completa de la entidad aseguradora) (En adelante asegurador), con domicilio en, calle ………….., localidad y código postal………………, y NIF……………, debidamente representado por Xxx:……………..(nombre y apellidos del apoderado/s), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento.
ASEGURA:
A……………..(nombre de persona asegurada), NIF………………, en concepto del tomador del seguro, ante……………(órgano de contratación) (En adelante asegurado) hasta el importe de
………………(En cifra y en letra), en los términos y condiciones establecidos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato… (Identificar el contrato en virtud del cual se presta la
caución) en concepto de garantía……….(Expresar la modalidad de seguro de que se trata, provisional, definitiva, etc), para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el art.
57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (Órgano de contratación), o
quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
(Lugar y fecha) (Firma) (Asegurador
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA C.G.D. O POR LA ABOGACÍA DEL ESTADO.
Provincia Fecha Número o código
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XX. Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, 00-00, 00000 Xxxxxxxxx Teléfono 000000000 - Fax 000000000 – xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxx
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4.3. Modelo de garantía mediante pignoración de participación de fondos de inversión.
Don ………………………………………… en representación de ,
Con NIF nº , y domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la
C/ ……………………………………………… (Localidad y Código postal)……………………………...
PIGNORA a favor de: ………………………………………(órgano administrativo, organismo autónomo o entidad de derecho público) las siguientes participaciones , de las cuales es titular el pignorarte y que se identifican como sigue:
Número de participació n | Identificación del fondo de inversión, nombre y número de registro administrativo de la CNMV | Entidad Gestora | Entidad depositaria | Valor liquidativo a la fecha de inscripción | Valor total. |
En virtud de lo dispuesto por : (Xxxxx /s y artículo/s que impone/n la constitución de
esta garantía), para responder de las obligaciones siguientes (Detallar el objeto del contrato
u obligación asumida por el garantizado), contraídas por (contratista o persona física o
jurídica garantizada), NIF , con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la
C/………………………………………………, localidad y código postal , por
la cantidad de (en letra y en cifra).
Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos. La entidad gestora del fondo se compromete a mantener la prenda sobre las participaciones señaladas, no reembolsando, en ningún caso, al partícipe el valor de las participaciones mientras subsista la prenda, así como a proceder al reembolsa de las participaciones a favor de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas a primer requerimiento de los mismos.
(Nombre o razón social del pignorante) (Firma/s) Con mi intervención, el Notario. (Firma)
Don: …………………………………, con D.N.I…………………….., en representación de (Entidad adherida encargada del registro contable), certifica la
constitución de la prenda sobre las participaciones indicadas.
(Fecha) (Firma)
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4.4. Modelo de garantía mediante valores anotados (con inscripción)
Don ………………………………………… en representación de……………………………………….., con NIF nº , y domicilio a efectos de
notificaciones y requerimientos en la C/ (Localidad y Código
postal)……………………………...
PIGNORA a favor de: ………………………………………(órgano administrativo, organismo autónomo o entidad de derecho público) los siguientes valores representados mediante anotaciones en cuenta, de los cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:
Número Valores | Emisión (entidad emisora y clase de valor y fecha de emisión. | Código Valor | Referencia del Registro | Valor nominal unitario | Valor de Realización de los valores a la fecha de inscripción. |
En virtud de lo dispuesto por : (Xxxxx /s y artículo/s que impone/n la constitución de
esta garantía), para responder de las obligaciones siguientes (Detallar el objeto del contrato
u obligación asumida por el garantizado), contraídas por (contratista o persona física o
jurídica garantizada), NIF , con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la
C/………………………………………………, localidad y código postal , por
la cantidad de (en letra y en cifra).
Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
(Nombre o razón social del pignorante) (Firma/s) Con mi intervención, el Notario. (Firma)
Don: …………………………………, con D.N.I…………………….., en representación de (Entidad adherida encargada del registro contable), certifica la
inscripción de la prenda ,
(Fecha) (Firma)
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XX. Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, 00-00, 00000 Xxxxxxxxx Teléfono 000000000 - Fax 000000000 – xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxx
00
Xxxxx 0 MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE QUE NO EXISTEN DEUDAS DE NATURALEZA TRIBUTARIA RESPECTO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA.
D. provisto de Documento Nacional de Identidad nº , actuando en nombre y representación de la Empresa , con C.I.F.nº ,
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Que de acuerdo con el Decreto 132/1996, de 16 xx xxxx, de la Junta xx Xxxxxxxx y León, no tiene deuda tributaria alguna con la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León.
Y para que así conste a efectos oportuno, se firma la presente en:
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XX. Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, 00-00, 00000 Xxxxxxxxx Teléfono 000000000 - Fax 000000000 – xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxx
00
Xxxxx 0 MODELOS DE CERTIFICADOS RELATIVOS A LA SITUACIÓN JURÍDICA DE LA EMPRESA DE SUJECIÓN O NO SUJECIÓN A LA OBLIGACIÓN PREVISTA EN EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2013, DE 29 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y DE SU INCLUSIÓN SOCIAL.
6.1. Modelo de certificado para el caso de sujeción a la obligación prevista en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social *
D. provisto de Documento Nacional de Identidad nº , actuando en nombre y representación de la Empresa , con C.I.F.nº ,
CERTIFICA:
Que la empresa a la que represento está sujeta a la obligación prevista en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad.
Que el número global de trabajadores de plantilla en la empresa es el siguiente:
Que el número particular de trabajadores con discapacidad en la empresa es el siguiente:
Y para que así conste a los efectos oportunos, se firma la presente en:
* (Este certificado no será necesario en el supuesto de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, en cuyo caso deberá presentarse una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración del licitador con las concretas medidas a tal efecto aplicadas)
6.2. Modelo de certificado para el caso de no sujeción a la obligación prevista en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social
D. provisto de Documento Nacional de Identidad nº , actuando en nombre y representación de la Empresa , con C.I.F.nº ,
CERTIFICA:
Que la empresa a la que represento no está sujeta a la obligación prevista en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad.
Y para que así conste a los efectos oportunos, se firma la presente en:
Edificio de Servicios Administrativos y Usos Múltiples de la Junta de Castilla y León (ESAUM)
XX. Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, 00-00, 00000 Xxxxxxxxx Teléfono 000000000 - Fax 000000000 – xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxx
00
Xxxxx 0 MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO HABERSE DADO DE BAJA EN LA MATRÍCULA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
D. provisto de Documento Nacional de Identidad nº , actuando en nombre y representación de la Empresa , con C.I.F.nº ,
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
No haberse dado de baja en la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones.
Y para que así conste a los efectos oportunos, se firma la presente en:
Edificio de Servicios Administrativos y Usos Múltiples de la Junta de Castilla y León (ESAUM)
XX. Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, 00-00, 00000 Xxxxxxxxx Teléfono 000000000 - Fax 000000000 – xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxx
00
Xxxxx 0 RELACIÓN DE OFICINAS GENERALES DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL CIUDADANO DE CADA UNA DE LAS SEDES DE LAS DELEGACIONES TERRITORIALES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN:
Delegación Territorial xx Xxxxx
Xxxxxx xxx Xxxxxx, 0 00000 XXXXX
Delegación Territorial xx Xxxxxx
Xxxxxxxx xx Xxxxxx, x/x 00000 XXXXXX
Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx xx Xxxx
Xxxx. Xxxxxxxxxx, x/x 00000 XXXX
Delegación Territorial xx Xxxxxxxx
Xxxx. Xxxxxx xxx Xxxxxx, 00 00000 XXXXXXXX
Delegación Territorial xx Xxxxxxxxx
Xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, 00-00 00000 XXXXXXXXX
Delegación Territorial xx Xxxxxxx
Xxx. Xx xxx Xxxxxxx, 0 00000 XXXXXXX
Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx xx Xxxxx
X/ Xxxxxxx, 0
00000 XXXXX
Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx
X/ Xxxxx xx xx Xxxxxxxx, 0 00000 XXXXXXXXXX
Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxx
X/ Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxx, 0 00000 XXXXXX
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XX. Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, 00-00, 00000 Xxxxxxxxx Teléfono 000000000 - Fax 000000000 – xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxx
00
Xxxxx 0 DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL LICITADOR EN LA QUE MANIFIESTA QUE CUMPLE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE Y EN EL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN.
D. vecino de , provincia
de , con domicilio en , número , en el caso de actuar en representación: como apoderado de , con domicilio en , calle , número , C.I.F. ó
D.N.I. o documento que lo sustituya núm. , enterado del anuncio inserto en el
B.O.C.y.L. y de las condiciones y requisitos para concurrir al contrato de
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
Que en la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas del contrato (indicar la denominación del contrato) cumplo las condiciones establecidas legalmente y en el pliego de cláusulas administrativas particulares para celebrar el referido contrato.
Que, así mismo, dispongo de la documentación que acredita el cumplimiento de dichas condiciones y que me comprometo a aportarla a requerimiento del órgano de contratación y a mantener su cumplimiento durante el período de tiempo de ejecución del contrato.
Y para que así conste a los efectos oportunos, se firma la presente en:
ADVERTENCIA: Si se opta por presentar esta declaración responsable en sustitución de la documentación general, no deberá presentarse dicha documentación general, según lo dispuesto en la cláusula 8.5.2 xxx xxxxxx.
Si se presentase simultáneamente la declaración responsable y la documentación general, se procederá según lo dispuesto en el párrafo segundo de la cláusula 8.6.3 de este pliego.
Edificio de Servicios Administrativos y Usos Múltiples de la Junta de Castilla y León (ESAUM)
XX. Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, 00-00, 00000 Xxxxxxxxx Teléfono 000000000 - Fax 000000000 – xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxx
00
Xxxxx 00 DECLARACIÓN RESPONSABLE DE PERTENENCIA O NO A UN GRUPO DE EMPRESAS
D. provisto de Documento Nacional de Identidad nº , actuando en nombre y representación de la Empresa , con C.I.F.nº ,
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
a) Que la empresa a la que represento no pertenece a un grupo ni concurre ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, a efectos de lo previsto en el artículo 86 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Y para que así conste a los efectos oportunos, se firma la presente en:
b) Que la empresa a la que represento pertenece al grupo empresarial que se indica a continuación y que está integrado por las siguientes empresas:
Y para que así conste a los efectos oportunos, se firma la presente en:
XXXXXXXXXXX: Xxxx Xxxxx 00 se tendrá que presentar siempre junto con la declaración responsable en sustitución de la documentación general contenida en el ANEXO 9.
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XX. Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, 00-00, 00000 Xxxxxxxxx Teléfono 000000000 - Fax 000000000 – xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxx
00
Xxxxx 00 DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LA VERACIDAD DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS.
D. vecino de , provincia
de , con domicilio en , número , en el caso de actuar en representación: como apoderado de , con domicilio en , calle , número , C.I.F. ó
D.N.I. o documento que lo sustituya núm. , enterado del anuncio inserto en el
B.O.C.y.L. y de las condiciones y requisitos para concurrir al contrato de
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
Que todos los documentos presentados en el procedimiento de adjudicación del contrato (indicar la denominación del contrato) son ciertos y su contenido coincide plenamente con los originales de los que son copia fiel, responsabilizándome de la veracidad de los mismos.
Y para que así conste a los efectos oportunos, se firma la presente en:
Edificio de Servicios Administrativos y Usos Múltiples de la Junta xx Xxxxxxxx y León (ESAUM)
XX. Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, 00-00, 00000 Xxxxxxxxx Teléfono 000000000 - Fax 000000000 – xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxx
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