INDISPUTABILIDAD. De acuerdo con lo señalado en el Artículo 592 del Código de Comercio, transcurridos dos años desde la iniciación del seguro, el Asegurador no podrá invocar la reticencia o inexactitud de las declaraciones que influyan en la estimación del riesgo, excepto cuando hubieren sido dolosas.
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Samples: Seguro De Vida Individual Con Cuenta De Inversión, Seguro De Vida Individual Con Cuenta De Inversión Y Con Pago De Anualidades, Seguro De Renta Flexible No Previsional
INDISPUTABILIDAD. De acuerdo con conformidad a lo señalado establecido en el Artículo artículo 592 del Código de Comercio, transcurridos dos años desde la iniciación del seguro, su rehabilitación o último aumento de capital asegurado, el Asegurador asegurador no podrá invocar la reticencia o inexactitud de las declaraciones que influyan en la estimación del riesgo, excepto cuando hubieren sido dolosas.
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