INFORMACIÓN RESERVADA. Si una Oferta o las Contraofertas contuvieren información reservada de acuerdo con lo previsto por la Ley Aplicable, deberá indicarse tal calidad expresando las normas legales que le sirven de fundamento. Esta condición deberá indicarse en la Carta de Presentación de la Oferta (Anexo 5) relacionando los documentos en los que reposa dicha información, so pena de no tenerse en cuenta esta como reservada. De no identificarse dicha información o si a juicio de la ANM la misma no debe ser tratada como reservada por no estar amparada legalmente como tal, la ANM no tendrá la obligación de guardar reserva respecto de esta. En todo caso, la ANM se reserva el derecho de revelar dicha información a sus agentes o asesores, con el fin de evaluar una Oferta y/o las Contraofertas. La ANM, sus agentes y asesores estarán obligados a mantener la reserva de la información que de acuerdo con la Ley Aplicable sea considerada como tal. Sin embargo, la ANM, sus empleados, agentes o asesores sólo responderán por los perjuicios derivados de la revelación de información reservada que contenga la respectiva Oferta y/o las Contraofertas en los términos establecidos en el artículo 90 de la Constitución Política y la Ley Aplicable. En el evento en que no se indique en la Oferta o Contraoferta el carácter de reserva de alguna información o no se citen las normas en que se fundamenta dicha reserva, o las mismas no sean aplicables, la ANM no se hará responsable por su divulgación. Los Oferentes o Contraoferentes garantizan que toda la información revelada y aportada a la ANM que comprenda datos e información personal, se hará de conformidad con las previsiones establecidas en las jurisdicciones de las que son originarios y/o de donde provenga la información y, en todo caso, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013. Igualmente, los Oferentes o Contraoferentes garantizan que todos los consentimientos y autorizaciones necesarios han sido obtenidos para efectos de que la ANM pueda utilizar la información contenida en la Oferta o Contraoferta en su proceso de selección, incluyendo pero sin limitarse a, el aseguramiento de que todos consentimientos apropiados para la transferencia de tal información personal en la(s) jurisdicción(es) aplicable(s) hayan sido obtenidos.
Appears in 2 contracts
Samples: Contratos Especiales De Exploración Y Explotación, Contratos Especiales De Exploración Y Explotación
INFORMACIÓN RESERVADA. Si una Oferta o las Contraofertas contuvieren información reservada de acuerdo con lo previsto por la Ley Aplicable, deberá indicarse tal calidad expresando las normas legales que le sirven de fundamento. Esta condición deberá indicarse en la Carta de Presentación de la Oferta (Anexo ANEXO 5. Carta de Presentación de la Oferta) relacionando los documentos en los que reposa dicha información, so pena de no tenerse en cuenta esta como reservada. De no identificarse dicha información o si a juicio de la ANM la misma no debe ser tratada como reservada por no estar amparada legalmente como tal, la ANM no tendrá la obligación de guardar reserva respecto de esta. En todo caso, la ANM se reserva el derecho de revelar dicha información a sus agentes o asesores, con el fin de evaluar una Oferta y/o las Contraofertas. La ANM, sus agentes empleados y asesores estarán obligados a mantener la reserva de la información que de acuerdo con la Ley Aplicable sea considerada como tal. Sin embargo, la ANM, sus empleados, agentes o asesores sólo responderán por los perjuicios derivados de la revelación de información reservada que contenga la respectiva Oferta y/o las Contraofertas en los términos establecidos en el artículo 90 de la Constitución Política y la Ley Aplicable. En el evento en que no se indique en la Oferta o Contraoferta el carácter de reserva de alguna información o no se citen las normas en que se fundamenta dicha reserva, o las mismas no sean aplicables, la ANM no se hará responsable por su divulgación. Los Oferentes o Contraoferentes garantizan que toda la información revelada y aportada a la ANM que comprenda datos e información personal, personal se hará de conformidad con las previsiones establecidas en las jurisdicciones de las que son originarios y/o de donde provenga la información y, en todo caso, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013. Igualmente, los Oferentes o Contraoferentes garantizan que todos los consentimientos y autorizaciones necesarios han sido obtenidos para efectos de que la ANM pueda utilizar la información contenida en la Oferta o Contraoferta en su proceso de selección, incluyendo incluyendo, pero sin limitarse a, el aseguramiento de que todos consentimientos apropiados para la transferencia de tal información personal en la(s) jurisdicción(es) aplicable(s) hayan sido obtenidos.
Appears in 1 contract
INFORMACIÓN RESERVADA. Si una Oferta a. Información documental reservada
1. Las Partes, sus organismos o las Contraofertas contuvieren sus participantes, según corresponda, determinarán por medios documentales adecuados lo antes posible, y preferiblemente en el PGT, la información reservada que no deseen divulgar en relación con el presente acuerdo, teniendo en cuenta, entre otras cosas, los criterios siguientes:
a) el carácter secreto de acuerdo con lo previsto la información, en el sentido de que la información, como conjunto o por la Ley Aplicableconfiguración o estructuración exactas de sus componentes, deberá indicarse tal calidad expresando las normas legales que le sirven no sea generalmente conocida entre los expertos en los campos correspondientes o no sea de fundamento. Esta condición deberá indicarse en la Carta de Presentación fácil acceso a estos por medios legales;
b) el valor comercial de la Oferta (Anexo 5información, potencial o real, en virtud de su carácter secreto;
c) relacionando los documentos en los que reposa la protección previa de dicha información, so pena en el sentido de que la persona legalmente responsable ha tomado medidas razonables, en función de las circunstancias, para preservar su carácter secreto; las Partes y sus participantes podrán acordar en determinados casos que, salvo indicación contraria, no tenerse en cuenta esta como reservada. De no identificarse dicha información pueda ser divulgada la totalidad o si a juicio de la ANM la misma no debe ser tratada como reservada por no estar amparada legalmente como tal, la ANM no tendrá la obligación de guardar reserva respecto de esta. En todo caso, la ANM se reserva el derecho de revelar dicha información a sus agentes o asesores, con el fin de evaluar una Oferta y/o las Contraofertas. La ANM, sus agentes y asesores estarán obligados a mantener la reserva parte de la información que de acuerdo con la Ley Aplicable sea considerada como tal. Sin embargofacilitada, la ANM, sus empleados, agentes intercambiada o asesores sólo responderán por los perjuicios derivados creada en el transcurso de la revelación investigación conjunta llevada a cabo en virtud del presente acuerdo.
2. Cada una de las Partes se asegurará de que el carácter reservado de una información sea claramente indicado por ella misma y sus participantes, por ejemplo, mediante una marca adecuada o una advertencia restrictiva o un acuerdo de no divulgación adecuado. Esta disposición se aplicará también a toda reproducción total o parcial de dicha información, que deberá llevar las mismas marcas o advertencias. La Parte que reciba información reservada en virtud del presente acuerdo deberá respetar su carácter confidencial. Estas limitaciones quedarán automáticamente anuladas cuando la información sea divulgada públicamente por su propietario.
3. La información reservada comunicada en virtud del presente acuerdo podrá ser difundida por la Parte receptora exclusivamente a las personas que contenga la respectiva Oferta y/componen esa Parte, o las Contraofertas en que estén empleadas por ella, y a sus otros departamentos u organismos interesados autorizados para los términos establecidos en el artículo 90 fines específicos de la Constitución Política y la Ley Aplicable. En el evento investigación conjunta en que no se indique en la Oferta o Contraoferta el carácter de reserva de alguna información o no se citen las normas en que se fundamenta dicha reservacurso, o las mismas no sean aplicables, la ANM no se hará responsable por su divulgación. Los Oferentes o Contraoferentes garantizan siempre que toda la información revelada reservada así difundida lo sea en el marco de un acuerdo de confidencialidad y aportada a la ANM que comprenda datos e información personal, se hará de conformidad sea inmediatamente reconocible como tal con las previsiones establecidas en las jurisdicciones de las que son originarios y/o de donde provenga la información y, en todo caso, en cumplimiento xxxxxxx xx xxxxxxxx 0.
4. Previo consentimiento escrito de la Ley 1581 Parte que suministre información reservada en el marco del presente acuerdo, la Parte receptora podrá difundir esta información de 2012 y el Decreto 1377 de 2013. Igualmente, los Oferentes o Contraoferentes garantizan que todos los consentimientos y autorizaciones necesarios han sido obtenidos para efectos de forma más amplia que la ANM pueda utilizar la información contenida que permite el apartado 3. Las Partes cooperarán en la Oferta o Contraoferta en su proceso elaboración de selecciónprocedimientos para solicitar y obtener el consentimiento escrito previo necesario para una difusión más amplia, incluyendo pero sin limitarse a, el aseguramiento y cada Parte otorgará esta autorización dentro de los límites que todos consentimientos apropiados para la transferencia de tal información personal en la(s) jurisdicción(es) aplicable(s) hayan sido obtenidospermitan sus políticas y sus disposiciones legales y reglamentarias nacionales.
Appears in 1 contract
Samples: Cooperation Agreement
INFORMACIÓN RESERVADA. Si una Oferta 1. Cada Parte, o las Contraofertas contuvieren en su caso sus participantes, determinará lo antes posible, y preferiblemente en el PGT, la información reservada relativa al presente Acuerdo que desea permanezca reservada, teniendo especialmente en cuenta los siguientes criterios: — la confidencialidad de acuerdo con lo previsto por la Ley Aplicableinformación, deberá indicarse tal calidad expresando las normas legales que le sirven de fundamento. Esta condición deberá indicarse en la Carta medida en que ésta, considerada en su conjunto o en la disposición o configuración específica de Presentación sus elementos, no sea conocida en general por los expertos en la materia ni éstos puedan acceder a ella fácilmente por medios lícitos, — el valor comercial real o potencial de la Oferta (Anexo 5) relacionando los documentos en los que reposa información por el hecho de su confidencialidad, — la protección previa de dicha información, so pena lo que supone que la persona legalmente responsable de ello haya tomado medidas razonables al respecto en función de las circunstancias. Las Partes y los participantes podrán acordar en determinados casos que, salvo indicación contraria, no tenerse deba divulgarse la información, o parte de ella, suministrada, intercambiada o creada en cuenta esta como reservada. De no identificarse dicha información o si a juicio el curso de la ANM investigación conjunta desarrollada en aplicación del presente Acuerdo.
2. Cada Parte velará por que la información reservada en virtud del presente Acuerdo, así como el carácter privilegiado que adquiere la misma no debe ser tratada por este hecho, sea reconocible inmediatamente como reservada tal por no estar amparada legalmente como talla otra Parte, la ANM no tendrá la obligación por ejemplo, mediante una marca apropiada o una mención restrictiva. Esta disposición se aplicará también a toda reproducción total o parcial de guardar reserva respecto de esta. En todo caso, la ANM se reserva el derecho de revelar dicha información a sus agentes o asesores, con el fin de evaluar una Oferta y/o las Contraofertasinformación. La ANM, sus agentes y asesores estarán obligados a mantener la reserva Parte que reciba información reservada en virtud del presente Acuerdo deberá respetar su carácter confidencial. Esta limitación desaparecerá automáticamente en caso de que el propietario de la información que de acuerdo con la Ley Aplicable sea considerada como taldivulgue sin restricciones a expertos en la materia.
3. Sin embargo, la ANM, sus empleados, agentes o asesores sólo responderán por los perjuicios derivados de la revelación de La información reservada comunicada en virtud del presente Acuerdo podrá ser difundida por la Parte destinataria a las personas que contenga la respectiva Oferta y/o las Contraofertas en los términos establecidos en el artículo 90 de la Constitución Política y la Ley Aplicable. En el evento en que no se indique en la Oferta o Contraoferta el carácter de reserva de alguna información o no se citen las normas en que se fundamenta dicha reservacomponen esa Parte, o las mismas no sean aplicablesque estén empleadas por ella, la ANM no se hará responsable por su divulgación. Los Oferentes o Contraoferentes garantizan y a sus otros ministerios u organismos interesados autorizados para los fines específicos de investigaciones conjuntas en curso, siempre que toda la información revelada confi- dencial así difundida lo sea en el marco de un acuerdo de confidencialidad y aportada a la ANM que comprenda datos e información personal, se hará de conformidad con las previsiones establecidas en las jurisdicciones de las que son originarios y/o de donde provenga la información y, en todo caso, en cumplimiento sea inmediatamente reconocible como tal según lo antes dispuesto.
4. Previo consentimiento escrito de la Ley 1581 Parte que suministre información reservada en el marco del presente Acuerdo, la Parte destinataria podrá difundir esta información de 2012 y el Decreto 1377 de 2013. Igualmente, los Oferentes o Contraoferentes garantizan que todos los consentimientos y autorizaciones necesarios han sido obtenidos para efectos de forma más amplia que la ANM pueda utilizar la información contenida que permite el apartado 3. Las Partes cooperarán en la Oferta o Contraoferta en elaboración de procedimientos para solicitar y obtener el consentimiento escrito previo necesario para una difusión más amplia, y cada Parte otorgará esta autorización dentro de los límites que permita su proceso de selecciónpolítica interior, incluyendo pero sin limitarse a, el aseguramiento de que todos consentimientos apropiados para la transferencia de tal información personal en la(s) jurisdicción(es) aplicable(s) hayan sido obtenidosy su normativa y legislación nacionales.
Appears in 1 contract
Samples: Cooperation Agreement
INFORMACIÓN RESERVADA. Si una Oferta 5.1 El investigador y la institución convienen en mantener o en hacer que se mantenga bajo reserva toda la información que se reciba en virtud de este convenio, y toda la información proveniente o relacionada con las Contraofertas contuvieren labores realizadas en virtud del mismo (de aquí en adelante, la "información reservada de acuerdo con lo previsto por la Ley Aplicable, deberá indicarse tal calidad expresando las normas legales que le sirven de fundamentoreservada"). Esta condición deberá indicarse en la Carta obligación será vinculante por el plazo de Presentación este convenio y por un período xx xxxx (10) años luego de la Oferta (Anexo 5) relacionando los documentos en los que reposa dicha informaciónsu finalización. No obstante lo anterior, so pena de no tenerse en cuenta esta como reservada. De no identificarse dicha información o si a juicio de la ANM la misma no debe ser tratada como reservada por no estar amparada legalmente como tal, la ANM no tendrá la obligación de guardar reserva respecto y la prohibición de estauso no se aplicarán a lo siguiente:
i. La información después del momento en que sea o se haga de conocimiento público, pero no debido a la institución o al investigador;
ii. En todo la información que ya la institución y/o el investigador conozcan en forma independiente, según conste en sus registros escritos anteriores al hecho, siempre que la institución y/o el investigador notifiquen prontamente a PHRI cuando éstos descubran que ya conocen la información en forma independiente;
iii. la información, después del momento en que un tercero la revele en forma no confidencial a la institución y/o al investigador, ya sea que tenga el derecho legal a hacerlo o que no esté obligado de otra forma por condiciones de reserva y/o de prohibición de uso acordadas con PHRI;
iv. la información que sea o se haga del conocimiento público, según lo exija la ley (sujeto a los requisitos establecidos más adelante);
v. que se revele con el consentimiento previo por escrito de PHRI o de sus agentes autorizados;
vi. la información que desarrolle en forma independiente la institución y/o el investigador, o sus empleados y/o agentes que no hayan tenido acceso a la Información reservada, según lo demuestren los documentos escritos llevados durante el curso normal de las operaciones.
5.2 El investigador y la institución se deben asegurar de que todos los empleados u otros agentes contratados para prestar servicios en virtud del presente, estén sometidos a las mismas obligaciones de reserva, de prohibición de divulgación y prohibición de uso que se impone a la institución y al investigador en virtud de los términos de este convenio.
5.3 Nada de lo indicado en este convenio se debe interpretar como que impide que las partes revelen la Información reservada si así lo exige la ley o a solicitud de una orden judicial u otra orden o solicitud gubernamental, siempre que, en cada caso, la ANM parte a la que se reserva solicite revelar la información, notifique con tiempo a las otras partes y haga el derecho de revelar dicha información a sus agentes o asesores, con el fin de evaluar una Oferta y/o las Contraofertas. La ANM, sus agentes esfuerzo razonable necesario para limitar la divulgación y asesores estarán obligados a mantener la reserva de tal Información reservada en la información que medida de acuerdo con la Ley Aplicable sea considerada como tallo posible. Sin embargoAdemás, la ANM, sus empleados, agentes o asesores sólo responderán por los perjuicios derivados de parte a la revelación de información reservada que contenga la respectiva Oferta y/o las Contraofertas en los términos establecidos en el artículo 90 de la Constitución Política y la Ley Aplicable. En el evento en que no se indique en la Oferta o Contraoferta el carácter de reserva de alguna información o no se citen las normas en que se fundamenta dicha reservasolicite revelar la información, o debe permitir y colaborar con las mismas no sean aplicables, la ANM no se hará responsable demás partes para tratar de limitar tal divulgación por su divulgaciónmedio de los métodos legales adecuados. Los Oferentes o Contraoferentes garantizan que toda Toda la información revelada de tal manera se debe tratar con reserva para todos los demás fines.
5.4 Si PHRI llega a entrar en contacto con los registros médicos de los sujetos, PHRI debe mantener en reserva la identidad de tales sujetos y aportada debe cumplir con los lineamientos de ICH-GCP respecto a la ANM que comprenda datos e información personal, se hará reserva de conformidad con las previsiones establecidas en las jurisdicciones de las que son originarios y/o de donde provenga la información y, en todo caso, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013. Igualmente, los Oferentes o Contraoferentes garantizan que todos los consentimientos y autorizaciones necesarios han sido obtenidos para efectos de que la ANM pueda utilizar la información contenida en la Oferta o Contraoferta en su proceso de selección, incluyendo pero sin limitarse a, el aseguramiento de que todos consentimientos apropiados para la transferencia de tal información personal en la(s) jurisdicción(es) aplicable(s) hayan sido obtenidostales registros.
Appears in 1 contract
Samples: Clinical Study Agreement