DECLARAR DESIERTA LA LICITACIÓN. Se podrá declarar desierto la LICITACIÓN cuando: Ninguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos de la CONVOCATORIA y sus ANEXOS Ninguno de las LICITANTES presente propuestas solventes. Ninguna de las ofertas presentadas presente precios aceptables conforme a la investigación xx xxxxxxx realizada. Cuando no se reciba ninguna proposición en el acto de presentación y apertura de las mismas. En estos casos la ASIPONA DOS BOCAS emitirá una segunda CONVOCATORIA, o bien optará por el supuesto de excepción previsto en el artículo 41 fracción VII de la LEY.
DECLARAR DESIERTA LA LICITACIÓN. CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 38 DE “LA LEY”, Y DE CONFORMIDAD CON “EL REGLAMENTO”, SE PODRÁ DECLARAR DESIERTA LA LICITACIÓN Y EXPEDIR UNA SEGUNDA CONVOCATORIA EN LOS SIGUIENTES CASOS:
DECLARAR DESIERTA LA LICITACIÓN. SE PODRÁ DECLARAR DESIERTA LA LICITACIÓN EN LOS CASOS SIGUIENTES: CUANDO NADIE ADQUIERE LAS BASES. CUANDO NO SE REGISTRA CUANDO MENOS UN LICITANTE, PARA ASISTIR AL ACTO DE APERTURA DE OFERTAS. CUANDO NINGÚN LICITANTE CUMPLA CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LAS BASES. CUANDO LOS PRECIOS DE NINGUNA DE LAS OFERTAS SEAN ACEPTABLES, CONFORME A LA INVESTIGACIÓN DE PRECIOS CORRESPONDIENTE.
DECLARAR DESIERTA LA LICITACIÓN. CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 38 DE “LA LEY”, Y 58 DE “EL REGLAMENTO” “LA CONVOCANTE”, SE PODRÁ DECLARAR DESIERTA LA LICITACIÓN, EN LOS SIGUIENTES CASOS: CUANDO NO SE PRESENTEN PROPOSICIONES EN EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES. CUANDO NO EXISTA ALGUNA PROPOSICIÓN QUE CUBRA LOS REQUISITOS SOLICITADOS EN LA CONVOCATORIA, O CUANDO EL IMPORTE TOTAL DE LAS PROPOSICIONES NO SEAN ACEPTABLES CONFORME A LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 2 FRACCIÓN XI Y 38 DE “LA LEY” Y 51 DE “EL REGLAMENTO”.
DECLARAR DESIERTA LA LICITACIÓN. DE CONFORMIDAD CON EL ERTÍCULO 38 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, Y EL ARTÍCULO 47 DEL REGLAMENTO, SE PODRÁ DECLARAR DESIERTA LA LICITACIÓN EN LOS SIGUIENTES CASOS:
DECLARAR DESIERTA LA LICITACIÓN. SE PODRÁ DECLARAR DESIERTA LA LICITACIÓN EN LOS SIGUIENTES CASOS: SE PODRÁ CANCELAR LA LICITACIÓN, PARTIDAS O CONCEPTOS INCLUIDAS EN ÉSTAS, POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. DE IGUAL MANERA, SE PODRÁ CANCELAR CUANDO EXISTAN CIRCUNSTANCIAS, DEBIDAMENTE JUSTIFICADAS, QUE PROVOQUEN LA EXTINCIÓN DE LA NECESIDAD PARA CONTRATAR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS, Y QUE DE CONTINUARSE CON EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN SE PUDIERA OCASIONAR UN DAÑO O PERJUICIO A LA SAGARPA. LA DETERMINACIÓN DE DAR POR CANCELADA LA LICITACIÓN, PARTIDAS O CONCEPTOS, DEBERÁ PRECISAR EL ACONTECIMIENTO QUE MOTIVA LA DECISIÓN, LA CUAL SE HARÁ DEL CONOCIMIENTO A LOS LICITANTES. SE DECRETARÁ LA SUSPENSIÓN DE LOS ACTOS DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN Y LOS QUE DE ÉSTE SE DERIVEN, SIEMPRE QUE LO SOLICITE EL INCONFORME EN SU ESCRITO INICIAL Y SE ADVIERTA QUE EXISTAN O PUDIEREN EXISTIR ACTOS CONTRARIOS A LAS DISPOSICIONES DE LA LAASSP O A LAS QUE DE ELLA DERIVEN Y, ADEMÁS, NO SE SIGA PERJUICIO AL INTERÉS SOCIAL, NI SE CONTRAVENGAN DISPOSICIONES DE ORDEN PÚBLICO. CUANDO LA LICITACIÓN SE DECLARE DESIERTA, LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN, A TRAVÉS DE LA DELEGACIÓN EN EL ESTADO DE YUCATÁN, SEGUIRÁ EL PROCEDIMIENTO CONFORME A LA NORMATIVIDAD APLICABLE.
DECLARAR DESIERTA LA LICITACIÓN. 20 INCONFORMIDADES.
DECLARAR DESIERTA LA LICITACIÓN. Se podrá declarar desierta la licitación en los siguientes casos: Para estos casos se avisará por escrito a todos los involucrados. Si desaparecen las causas que hubiesen motivado la suspensión temporal de la licitación se reanudará la misma previo aviso por escrito a todos los involucrados y solamente podrán participar aquellos que no se hubieren descalificado.
DECLARAR DESIERTA LA LICITACIÓN. A) CUANDO NINGÚN PRESTADOR DE SERVICIOS OBTENGA LA CONVOCATORIA.
DECLARAR DESIERTA LA LICITACIÓN. La Convocante, procederá a declarar desierta la licitación, clave(s) que conforman el sistema(s) cuando: No se presenten proposiciones en el Acto de Presentación de Propuestas y Apertura de Proposiciones. Las proposiciones presentadas no reúnan los requisitos de la Convocatoria a la Licitación. Sus precios no fueran aceptables, conforme a la investigación de precios realizada por el IMSS.