DECLARAR DESIERTA LA LICITACIÓN. Se podrá declarar desierto la LICITACIÓN cuando: Ninguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos de la CONVOCATORIA y sus ANEXOS Ninguno de las LICITANTES presente propuestas solventes. Ninguna de las ofertas presentadas presente precios aceptables conforme a la investigación xx xxxxxxx realizada. Cuando no se reciba ninguna proposición en el acto de presentación y apertura de las mismas. En estos casos la ASIPONA DOS BOCAS emitirá una segunda CONVOCATORIA, o bien optará por el supuesto de excepción previsto en el artículo 41 fracción VII de la LEY.
DECLARAR DESIERTA LA LICITACIÓN. SE PODRÁ DECLARAR DESIERTA LA LICITACIÓN EN LOS CASOS SIGUIENTES: CUANDO NADIE ADQUIERE LAS BASES. CUANDO NO SE REGISTRA CUANDO MENOS UN LICITANTE, PARA ASISTIR AL ACTO DE APERTURA DE OFERTAS. CUANDO NINGÚN LICITANTE CUMPLA CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LAS BASES. CUANDO LOS PRECIOS DE NINGUNA DE LAS OFERTAS SEAN ACEPTABLES, CONFORME A LA INVESTIGACIÓN DE PRECIOS CORRESPONDIENTE.
DECLARAR DESIERTA LA LICITACIÓN. CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 38 DE “LA LEY”, Y DE CONFORMIDAD CON “EL REGLAMENTO”, SE PODRÁ DECLARAR DESIERTA LA LICITACIÓN Y EXPEDIR UNA SEGUNDA CONVOCATORIA EN LOS SIGUIENTES CASOS:
A) CUANDO NINGÚN LICITANTE ADQUIERA BASES.
DECLARAR DESIERTA LA LICITACIÓN. CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 38 DE “LA LEY”, Y 58 DE “EL REGLAMENTO” “LA CONVOCANTE”, SE PODRÁ DECLARAR DESIERTA LA LICITACIÓN, EN LOS SIGUIENTES CASOS: CUANDO NO SE PRESENTEN PROPOSICIONES EN EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES. CUANDO NO EXISTA ALGUNA PROPOSICIÓN QUE CUBRA LOS REQUISITOS SOLICITADOS EN LA CONVOCATORIA, O CUANDO EL IMPORTE TOTAL DE LAS PROPOSICIONES NO SEAN ACEPTABLES CONFORME A LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 2 FRACCIÓN XI Y 38 DE “LA LEY” Y 51 DE “EL REGLAMENTO”.
DECLARAR DESIERTA LA LICITACIÓN. SE PODRÁ DECLARAR DESIERTA LA LICITACIÓN EN LOS SIGUIENTES CASOS:
11.1 EN CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR.
11.2 SI NO SE REGISTRA CUANDO MENOS UN LICITANTE, PARA PARTICIPAR EN EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES.
11.3 SI AL ANALIZAR LAS PROPUESTAS TÉCNICAS Y ECONÓMICAS, SE DETERMINA QUE NINGUNA CUMPLE CON ALGUNO DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LAS PRESENTES BASES DE ESTA LICITACIÓN, O SI EN LAS PROPUESTAS ECONÓMICAS, LOS PRECIOS NO RESULTEN ACEPTABLES O REBASEN EL TECHO FINANCIERO AUTORIZADO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 2 FRACCIÓN XI, 38 DE LA LAASSP Y 58 DE SU REGLAMENTO.
DECLARAR DESIERTA LA LICITACIÓN. DE CONFORMIDAD CON EL ERTÍCULO 38 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, Y EL ARTÍCULO 47 DEL REGLAMENTO, SE PODRÁ DECLARAR DESIERTA LA LICITACIÓN EN LOS SIGUIENTES CASOS:
10.5.1. CUANDO NINGUNA EMPRESA ADQUIERA LAS PRESENTES BASES.
10.5.2. CUANDO DE TODOS LOS LICITANTES QUE PARTICIPEN, NINGUNO DE ELLOS CUMPLA CON LOS REQUISITOS LEGALES ESTABLECIDOS EN LAS PRESENTES BASES.
10.5.3. CUANDO AL ANALIZAR LAS PROPUESTAS, NO SE ENCUENTRE CUANDO MENOS UNA QUE CUMPLA CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LAS BASES DE LA LICITACIÓN.
10.5.4. CUANDO DESPUÉS DE HABER EVALUADO LAS PROPUESTAS, ESTAS NO RESULTEN LEGAL, TÉCNICA O ECONÓMICAMENTE ACEPTABLES PARA “EL CINVESTAV”, O REBASEN EL TECHO PRESUPUESTAL ASIGNADO PARA TAL ROPÓSITO.
10.5.5. CUANDO SUS PRECIOS NO SEAN ACEPTABLES. SE CONSIDERARÁ QUE EL PRECIO NO ES ACEPTABLE, CUANDO DE LA INVESTIGACIÓN DE PRECIOS REALIZADA (DENTRO DEL ANÁLISIS CUALITATIVO DE LAS PROPUESTAS ECONÓMICAS DE LA PRESENTE LICITACIÓN), RESULTE QUE EL PRECIO DE LA PROPOSICIÓN ES SUPERIOR A UN DIEZ POR CIENTO RESPECTO DEL MÁS BAJO PREVALECIENTE EN EL MERCADO NACIONAL. CUANDO LA LICITACIÓN SE DECLARE DESIERTA, “EL CINVESTAV”, PROCEDERÁ EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
DECLARAR DESIERTA LA LICITACIÓN. Se podrá declarar desierta la licitación en los siguientes casos:
14.2.1.- Si no se registra, por lo menos un licitante.
14.2.2.- Si no se presenta al menos un licitante al acto de presentación y apertura de ofertas.
14.2.3.- Cuando ninguna de las ofertas presentadas, reúnan los requisitos del convocatoria de licitación o que sus precios no sean aceptables.
DECLARAR DESIERTA LA LICITACIÓN. INCONFORMIDADES.
DECLARAR DESIERTA LA LICITACIÓN. La Convocante, procederá a declarar desierta la licitación, clave(s) que conforman el sistema(s) cuando: No se presenten proposiciones en el Acto de Presentación de Propuestas y Apertura de Proposiciones. Las proposiciones presentadas no reúnan los requisitos de la Convocatoria a la Licitación. Sus precios no fueran aceptables, conforme a la investigación de precios realizada por el IMSS.
DECLARAR DESIERTA LA LICITACIÓN. A) CUANDO NINGÚN PRESTADOR DE SERVICIOS OBTENGA LA CONVOCATORIA.
B) CUANDO NINGÚN PRESTADOR DE SERVICIOS, SE REGISTRE PARA PARTICIPAR EN EL ACTO DE APERTURA DE PROPOSICIONES.
C) CUANDO NINGUNA DE LAS PROPOSICIONES PRESENTADAS, CUMPLAN CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA CONVOCATORIA, O SUS PRECIOS NO FUERAN ACEPTABLES.
D) CUANDO UNA LICITACIÓN SE DECLARE DESIERTA, EL PUERTO DE TOPOLOBAMPO PODRÁ ASIGNAR DIRECTAMENTE EL CONTRATO AL PRESTADOR DE SERVICIOS QUE SATISFAGA LOS REQUISITOS EXIGIDOS, Y OFREZCA LAS MEJORES CONDICIONES DE COSTOS Y CALIDAD EN LOS SERVICIOS.