Informes y memorias Cláusulas de Ejemplo

Informes y memorias. El Concesionario está obligado a facilitar a la Comisión de Seguimiento y Control: 1. Memoria Anual: El Concesionario deberá presentar, en los tres primeros meses de cada año, una Memoria comprensiva sobre la gestión y prestación del servicio, de todas las actuaciones realizadas, así como de las propuestas que estime conveniente para la mejor prestación del mismo. Asimismo, el Concesionario deberá presentar las cuentas anuales ante el Ayuntamiento y cuanta documentación sea necesaria a efectos del ejercicio del control económico-financiero por el Ayuntamiento. La Memoria sobre la gestión y prestación del servicio contendrá como mínimo la siguiente información: a) Informe con los registros mensuales de agua suministrada en alta, registrada, facturada y tratada durante el ejercicio, las reparaciones y renovaciones efectuadas en las instalaciones y los contadores afectos al servicio; el estado de la infraestructura afecta al servicio, especificando las deficiencias que aconsejan la sustitución de elementos parciales o bien la renovación total; el número de empleados integrados en la plantilla del servicio, sus cometidos y responsabilidades.
Informes y memorias. 20.1. Memoria Anual EI concesionario deberá presentar, en Ios tres primeros meses de cada año, memoria sobre Ia gestión y prestación deI Servicio comprensiva de todas Ias actuaciones reaIizadas, así como Ias propuestas que eI mismo estime convenientes para Ia mejora en Ia prestación deI mismo. Asimismo, eI concesionario deberá presentar Ias cuentas anuaIes ante eI Ayuntamiento de ViIIamaIea, en Ios términos que se expresan en eI PIiego de CIáusuIas Administrativas ParticuIares. La memoria sobre Ia gestión y prestación deI Servicio contendrá como mínimo, Ia siguiente información: a) Informe de producción, con Ios metros cúbicos producidos y facturados durante eI ejercicio, así como Ios reactivos utiIizados en su tratamiento; Ias reparaciones y renovaciones efectuadas en Ias instaIaciones y Ios contadores afectos aI servicio; eI estado de Ia infraestructura afecta aI servicio especificando Ias deficiencias que aconsejen Ia sustitución de eIementos parciaIes o bien Ia renovación totaI; eI número de empIeados integrados en Ia pIantiIIa deI servicio, sus cometidos y responsabiIidades. b) Cuentas anuaIes de Ia concesión, que incIuirán eI baIance, cuenta de resuItados, informe financiero, con eI detaIIe de facturación practicada, ingresos reaIizados e impagados, cuentas de Hacienda PúbIica IVA soportado e IVA repercutido. c) Informe de caIidad, indicando eI número y naturaIeza de Ias recIamaciones hechas por Ios usuarios, y eI resumen de Ias acciones emprendidas durante eI ejercicio en aras de mejorar Ia caIidad y eficiencia deI servicio. d) Informe XxxxX, detaIIando contenciosos, recIamaciones o simiIares contra eI concesionario, así como Ia resoIución de Ios mismos. e) Propuestas que estime convenientes para Ia mejora en Ia prestación deI Servicio. 20.2. Informe Mensual EI concesionario deberá presentar mensuaImente aI Ayuntamiento, en eI pIazo de Ios cinco días naturaIes siguientes aI mes sobre eI que se informa, un resumen en eI que deberá refIejarse, como mínimo, Ia siguiente información: a) Incidencias. b) ResuItados de Ios anáIisis y demás parámetros controIados efectuados sobre eI agua suministrada a Ia pobIación. c) Sustitución de eIementos parciaIes o bien Ia renovación totaI en Ias redes. d) Reparaciones y renovaciones efectuadas en Ias instaIaciones y Ios contadores afectos aI servicio e) ResuItados de Ios anáIisis y demás parámetros controIados efectuados sobre eI agua depurada.
Informes y memorias. La empresa adjudicataria se compromete a entregar a SCPSA los siguientes informes y memorias, en formato digital y papel, en los que se registrarán con detalle las actividades realizadas, participantes, valoración general, incidencias, sugerencias de mejora, etc.: COORDINACIÓN GENERAL PROGRAMA DE EDUCACIÓN AMBIENTAL ESCOLAR PROGRAMA DE VISITAS DE GRUPOS ORGANIZADOS principales. ATENCIÓN A LAS PERSONAS VISITANTES Y ACTIVIDADES EN LOS CENTROS DE INFORMACIÓN Los informes se elaborarán con las herramientas informáticas de G Suite y recogerán estadísticas similares a las que viene elaborando SCPSA hasta ahora con el fin de que se puedan realizar comparativas en el tiempo. Los informes deberán incluir fotos y documentos gráficos de las distintas actividades con resolución suficiente para su publicación en la Web o en ediciones impresas. La presentación de los informes indicados es condición para la emisión de la factura del mes correspondiente.

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  • Otras informaciones En base a los parámetros que se establecen en el anterior apartado, los técnicos municipales valorarán las propuestas presentadas y emitirán un informe en el que propondrán, al órgano de contratación competente, la más ventajosa a juicio del informante, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 138 apartado 3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • Propiedad de la Información El Contratista deberá proporcionar a la CNH, sin costo alguno, la Información Técnica que es propiedad de la Nación. La Nación también será propietaria de cualquier muestra geológica, mineral o de cualquier otra naturaleza, obtenida por el Contratista en las Actividades Petroleras, las cuales deberán ser entregadas por el Contratista a la CNH con la Información Técnica, inmediatamente después de que el Contratista haya concluido los estudios y evaluaciones que haga al respecto. El original de dicha información deberá ser entregado a la CNH de conformidad con la Normatividad Aplicable. El Contratista podrá mantener copia únicamente para efectos del cumplimiento de sus obligaciones conforme al presente Contrato. No serán propiedad de la Nación los procesos por medio de los cuales el Contratista hubiese generado la Información Técnica. El Contratista podrá usar la Información Técnica, sin costo alguno y sin restricción, para el procesamiento, evaluación, análisis y cualquier otro propósito relacionado con las Actividades Petroleras (pero no para otro uso ni para su venta), en el entendido que el Contratista deberá también entregar cualquier reporte de los resultados de dicho procesamiento, evaluación o análisis. Nada de lo previsto en el presente Contrato limitará el derecho de la CNH de usar, vender o de cualquier otra forma disponer de la Información Técnica, en el entendido que la CNH no podrá vender ni hacer del conocimiento de terceras Personas ninguna información que implique secreto industrial; una marca registrada, o cualquier otro derecho de propiedad intelectual del Contratista regulado por la Ley Federal del Derecho de Autor, la Ley de la Propiedad Industrial y los Tratados Internacionales de los cuales México sea parte.

  • Obtención de documentación e información a) Entidad: La reseñada en el punto 1.b). b) Domicilio: Plaza de San Xxxx de la Xxxx, s/n. c) Localidad y código postal: Madrid-28071. d) Teléfono: 00-000-00-00. e) Telefax: 00-000-00-00 ó 00-000-00-00. f) Fecha límite de obtención de documentos e información: 12 de febrero de 2004.

  • CONTENIDO DEL INFORME DE EVALUACIÓN Y RECOMENDACIÓN El Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación o Declaratoria Desierta, deberá contener mínimamente lo siguiente: Nómina de los proponentes. Cuadros de Evaluación. Detalle de errores subsanables, cuando corresponda. Causales para la descalificación de propuestas, cuando corresponda. Recomendación de Adjudicación o Declaratoria Desierta. Otros aspectos que el Responsable de Evaluación o la Comisión de Calificación, considere pertinentes.

  • Informe de Evaluación A más tardar treinta (30) Días contados a partir de la terminación del Período de Evaluación para cualquier Descubrimiento, el Contratista deberá entregar a la CNH un informe de todas las actividades de Evaluación llevadas a cabo durante dicho Período de Evaluación, de conformidad con la Normatividad Aplicable.

  • Obligaciones de información Desarrolla el alcance de la información que periódicamente le(s) remitirá nuestra entidad sobre el valor y evolución de su cartera de inversiones gestionada, comisiones, gastos soportados, entidades con las que se opera y donde están depositados sus activos, así como toda información que se estime relevante. Nuestra entidad podrá proporcionarle(s) también otra información adicional concerniente a su cartera de inversiones siempre que usted(es) lo solicite(n).

  • CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN La información que sea suministrada en virtud de la suscripción de la presente póliza queda tutelada por el derecho a la intimidad y confidencialidad, salvo manifestación por escrito del Asegurado en que se indique lo contrario o por requerimiento de la autoridad judicial competente.

  • INFORMES La Empresa Supervisora, presentará al CONCEDENTE, al CONCESIONARIO y al OSINERGMIN, los siguientes tipos de informes, durante la ejecución del servicio y en medio magnético con archivos fuente: Informes mensuales: Al final de cada mes y durante el período de ejecución del Proyecto, la Empresa Supervisora elaborará un informe sobre la situación del Proyecto. Informes de observaciones: En cada oportunidad en que la Empresa Supervisora detecte una observación, elevará el informe respectivo, describiendo los detalles correspondientes.

  • SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN Con la presentación de la oferta se entiende la aceptación del proponente, en caso de resultar adjudicatario, de adherirse a las Políticas de Seguridad de la Información que tiene adoptadas ETB para la protección de su información y la de sus terceros, las cuales se obligan a conocer y cumplir, así como a instruir al personal que ocupe para la ejecución del contrato, independientemente de la forma de vinculación del mismo, sobre la obligatoriedad de su cumplimiento. Dichas políticas deben ser consultadas en la página web de ETB xxx.xxx.xxx. Así mismo y cuando aplique a partir de la debida ejecución del contrato, el contratista se obliga a cumplir con las políticas de seguridad de la información y de protección o tratamiento de datos personales de los clientes de ETB. ETB podrá requerir a discreción al contratista la firma de acuerdos de confidencialidad específicos a su personal y demás personas que éste autorice. Los usuarios entregados al Contratista para acceder a los sistemas de información de ETB deben corresponder a personas que efectivamente estén ejecutando actividades relacionadas con el objeto contractual, en tal sentido, el Contratista se obliga a mantener informado a ETB sobre los usuarios a su cargo que deben estar vigentes, informando inmediatamente sobre cualquier retiro o cambio que éste realice sobre el personal que accede a los sistemas de información de ETB. El Contratista se obliga a reportar cualquier debilidad sospechosa que incida en la seguridad de la información y reportar de manera inmediata la ocurrencia de incidentes de seguridad de la información que puedan vulnerar la confidencialidad, integridad y/o disponibilidad de la información de ETB o de sus terceros, tratada en desarrollo del contrato, contribuyendo, además, con todos los medios a su alcance para su remediación. Sin perjuicio de los reportes que realice ante ETB, el contratista deberá responder por los eventuales perjuicios que se generen con ocasión de los incidentes que puedan afectar la seguridad de la información. El Contratista debe impartir a su personal, con relación a las acciones de toma de conciencia, educación, entrenamiento, actualizaciones regulares en políticas y procedimientos de seguridad de la información, según sea relevante para ejecutar el contrato. ETB se reserva el derecho de verificar y monitorear, en cualquier momento o lugar, el cumplimiento de las políticas de seguridad de la información de ETB. Antes de la finalización del contrato, el Contratista deberá devolver los activos físicos y electrónicos encomendados, garantizando que la información pertinente se devuelva a ETB de manera que no podrá usarse para ningún otro fin por parte del Contratista ni de sus trabajadores o sus propios contratistas. Adicionalmente y en caso de que el Contratista o sus trabajadores o sus propios contratistas hayan adquirido un conocimiento importante a partir del desarrollo del contrato, el Contratista se obliga a documentar y transferir a ETB ese conocimiento.

  • Información adicional La no declaración de vinculaciones implica la declaración expresa de la inexistencia de los mismos, en los términos del Decreto n° 202/17.