Comisión de seguimiento y control Cláusulas de Ejemplo

Comisión de seguimiento y control. Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente convenio, se crea una comisión de seguimiento paritaria integrada por dos miembros designados por cada una de las instituciones firmantes y un/a representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Cataluña que forma parte de la representación del Ministerio de Justicia en la citada comisión. La comisión se reunirá al menos una vez al año y cuando lo determinen las partes. cve: BOE-A-2023-6053 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx En el seno de la comisión de seguimiento se podrá pactar acuerdos respecto a la ejecución y contenido de la formación, en desarrollo Plan Bolonia, siempre que no afecte al contenido mínimo y esencial del convenio, sin necesidad de que posteriormente se incluyan como anexos del convenio. La comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.
Comisión de seguimiento y control. Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente convenio, se creará una comisión de seguimiento paritaria integrada por cuatro miembros designados, dos por el Ministerio de Justicia y dos por la Generalitat de Cataluña. La comisión se reunirá al menos una vez al año y cuando lo proponga cualquiera de las partes. Serán funciones de la Comisión de Seguimiento:
Comisión de seguimiento y control. 06/02/2019 09:17:40 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/20 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV Para la aplicación y cumplimiento del presente convenio de colaboración se constituirá una Comisión de Seguimiento y Control que estará formada por los siguientes miembros:
Comisión de seguimiento y control. 1. Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente Convenio, se crea una comisión de seguimiento paritaria integrada por dos miembros designados por cada una de las instituciones firmantes y un/a representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid que forma parte de la representación del Ministerio de Justicia en la citada comisión. La comisión se reunirá al menos una vez al año y cuando lo determinen las partes. En el seno de la Comisión de Seguimiento se podrá pactar acuerdos respecto a la ejecución y contenido de la formación, en desarrollo Plan Bolonia, siempre que no afecte al contenido mínimo y esencial del Convenio, sin necesidad de que posteriormente se incluyan como anexos del Convenio.
Comisión de seguimiento y control. 1. Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente convenio, se crea una comisión de seguimiento paritaria integrada por dos miembros designados por cada una de las partes firmantes. La comisión se reunirá al menos una vez al año y cuando lo determinen las partes. En el seno de la comisión de seguimiento se podrá pactar acuerdos respecto a la ejecución y contenido de la formación, en desarrollo del Plan Bolonia, siempre que no afecte al contenido mínimo y esencial del convenio, sin necesidad de que posteriormente se incluyan como anexos del convenio.
Comisión de seguimiento y control. A fin de realizar una función de seguimiento, vigilancia y control, se creará un órgano mixto, de carácter paritario, denominado Comisión de Seguimiento, formado por dos representantes designados por la Conse- lleria de Agricultura, Medio Ambiente, cambio Climático y Desarrollo Rural, un representante designado por la Diputación de València, y un representante designado por el Ayuntamiento de València. Sus funciones se ajustarán a lo previsto en el artículo 9 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que se regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro. Una copia de sus actas y acuerdos se remitirá a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca, de la citada conselleria.
Comisión de seguimiento y control. Además, con objeto de velar por el correcto cumplimiento de las obligaciones contractuales y garantizar el buen funcionamiento del servicio, el Ayuntamiento constituirá una Comisión de Seguimiento y Control presidida por el Alcalde o Concejal en que éste delegue, y de la cual formarán parte el Concejal delegado del servicio de agua, uno o varios técnicos designados por el Alcalde, el Responsable del Contrato, el Responsable del Servicio nombrado por la empresa concesionaria y otros miembros de la Corporación Municipal que se consideren oportunos. La Comisión de Seguimiento y Control ejercerá las funciones de fiscalización e inspección de la gestión del Concesionario y velará por el exacto cumplimiento de sus obligaciones respecto a los usuarios y el propio Ayuntamiento, siendo sus acuerdos de obligado cumplimiento por parte del adjudicatario. Para el cumplimiento de estas funciones y las que se establezcan, la Comisión de Seguimiento y Control se reunirá con carácter ordinario una vez cada seis meses y con carácter extraordinario siempre que se considere conveniente a propuesta de su Presidente. La Comisión de Seguimiento y Control podrá solicitar del Concesionario, y éste vendrá obligado a suministrarlos, cuantos datos e informaciones se requieran para tener un conocimiento actualizado de la concesión y faciliten la adopción de las medidas que se estimen pertinentes. A estos efectos, tendrá libre acceso a las edificaciones, instalaciones y dependencias afectas al servicio, así como a dicha información. La Comisión de Seguimiento y Control propondrá al Ayuntamiento las correcciones o modificaciones oportunas para la prestación del servicio, elevando propuesta de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable y garantizándose en todo caso el equilibrio económico de la concesión. La Comisión de Seguimiento y Control entenderá, asimismo, de cuantos problemas puedan presentarse en el servicio y coordinará las relaciones entre el Concesionario y el Ayuntamiento, decidiendo a la vista de los informes emitidos y por mayoría simple, sobre las cuestiones derivadas de la interpretación del contrato o cuestiones relacionadas con el servicio, dando audiencia al Concesionario.
Comisión de seguimiento y control. Con el fin de conseguir la máxima operatividad en la aplicación del presente convenio y velar por el adecuado cumplimiento de sus objetivos, se establece una Comisión de Seguimiento y Control de la ejecución del convenio, compuesta por dos representantes de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria xxx XXXX y dos representantes de la UCO. De los representantes xxx XXXX, uno de ellos, con categoría mínima de Subdirector/a General o equivalente, la presidirá y tendrá voto de calidad. Como Secretario/a de la Comisión actuará un representante de la UCO. Se invitará adicionalmente a las otras 3 entidades ejecutoras del nodo satélite español. Las funciones de la Comisión serán: a) Interpretar el contenido del convenio y adoptar las decisiones de carácter operativo necesarias para su correcta aplicación. b) La dirección, supervisión y coordinación de los trabajos objeto del convenio. c) Definir la estructura de trabajo y funcionamiento que garantice la correcta realización de las tareas de dirección, gestión, administración, supervisión y coordinación que requiera la ejecución del presente convenio. d) Resolver cuantas dudas e incidencias se planteen en el desarrollo de este convenio. Esta Comisión se reunirá cuantas veces sea necesario, y a petición de cualquiera de las Partes, para la coordinación de las actuaciones relacionadas con la finalidad perseguida en el presente convenio. Las controversias surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán solventarse de mutuo acuerdo en el seno de dicha Comisión.
Comisión de seguimiento y control. El seguimiento de las actuaciones correspondientes a esta área será efectuado por una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes de la Generalitat designados por la Dirección General competente en materia de vivienda y dos del Ayuntamiento de Alicante. En el supuesto de que el Ayuntamiento nombre ente gestor al Patronato de la Vivienda de Alicante, la comisión estará integrada por dos representantes de la Generalitat, uno del Ayuntamiento y otro del Patronato. Dicha Comisión verificará el cumplimiento de las previsiones contenidas en este convenio, proponiendo cuantas modificaciones y reajustes resulten necesarios ante las eventualidades que pudieran producirse, a fin de asegurar el buen desarrollo de las actuaciones hasta el total de su ejecución. Además, dicha Comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de este convenio. Asimismo, la Comisión informará a las partes de los retrasos e incidencias que puedan presentarse. Igualmente, la Comisión de Seguimiento remitirá a la Dirección General de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética, copia de las actas, acuerdos o informes que en su caso emita en desarrollo y ejecución de las funciones asignadas. En la designación de los representantes de la Generalitat, se procurará garantizar la presencia equilibrada de mujeres y hombres en aplicación de lo que prevé el Acuerdo de 10 xx xxxxx de 2017, del Consell, de aprobación del II Plan de igualdad de mujeres y hombres de la Administración de la Generalitat. El régimen de funcionamiento de la Comisión de seguimiento del convenio cumplirá el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. De acuerdo con el artículo 9 del Decreto 176/2014, el órgano mixto de seguimiento y control realizará las siguientes funciones:
Comisión de seguimiento y control. Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de una Comisión de Seguimiento, cuantas discrepancias resulten de la interpretación y cumplimiento de este Convenio, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo para el conocimiento de cuantas cuestiones y litigios pudieran surgir. Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y, ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.c) y 52.3 de la citada Ley. La Comisión de Seguimiento estará integrada por un número igual de representantes de las partes firmantes o personas en quienes deleguen. En cualquier caso, los arquitectos designados por el COACE estarán en coordinación con el personal asignado por la Consejería. La Comisión de Seguimiento elaborará la pertinente acta de comprobación de las actuaciones acordadas, a la finalización de la vigencia del convenio. La Comisión se reunirá, a instancia de cualquiera de las partes. La parte instante de la reunión deberá proponer el correspondiente orden del día. Las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán celebrarse por medios electrónicos. Las cuestiones planteadas y las decisiones adoptadas podrán recogerse en un acta de acuerdo por ambas partes.