Comisión de seguimiento y control Cláusulas de Ejemplo

Comisión de seguimiento y control. Con el fin de conseguir la máxima operatividad en la aplicación del presente convenio y velar por el adecuado cumplimiento de sus objetivos, se establece una Comisión de Seguimiento y Control de la ejecución del convenio, compuesta por dos representantes de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria xxx XXXX y dos representantes de la UCO. De los representantes xxx XXXX, uno de ellos, con categoría mínima de Subdirector/a General o equivalente, la presidirá y tendrá voto de calidad. Como Secretario/a de la Comisión actuará un representante de la UCO. Se invitará adicionalmente a las otras 3 entidades ejecutoras del nodo satélite español. Las funciones de la Comisión serán: a) Interpretar el contenido del convenio y adoptar las decisiones de carácter operativo necesarias para su correcta aplicación. b) La dirección, supervisión y coordinación de los trabajos objeto del convenio. c) Definir la estructura de trabajo y funcionamiento que garantice la correcta realización de las tareas de dirección, gestión, administración, supervisión y coordinación que requiera la ejecución del presente convenio. d) Resolver cuantas dudas e incidencias se planteen en el desarrollo de este convenio. Esta Comisión se reunirá cuantas veces sea necesario, y a petición de cualquiera de las Partes, para la coordinación de las actuaciones relacionadas con la finalidad perseguida en el presente convenio. Las controversias surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán solventarse de mutuo acuerdo en el seno de dicha Comisión.
Comisión de seguimiento y control. Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente convenio, se crea una comisión de seguimiento paritaria integrada por dos miembros designados por cada una de las instituciones firmantes y un/a representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Cataluña que forma parte de la representación del Ministerio de Justicia en la citada comisión. La comisión se reunirá al menos una vez al año y cuando lo determinen las partes. cve: BOE-A-2023-6053 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx En el seno de la comisión de seguimiento se podrá pactar acuerdos respecto a la ejecución y contenido de la formación, en desarrollo Plan Bolonia, siempre que no afecte al contenido mínimo y esencial del convenio, sin necesidad de que posteriormente se incluyan como anexos del convenio. La comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.
Comisión de seguimiento y control. Para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento y Control que interpretará las dudas que puedan surgir respecto al contenido del presente convenio y velará por la coordinación, desarrollo, seguimiento y ejecución de las actuaciones que se prevén. La citada comisión resolverá cuantas cuestiones y controversias se susciten en la interpretación y ejecución del mismo. Dicha comisión estará integrada por los siguientes miembros: a. El Director General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, o funcionario en quien delegue, que será su presidente, si bien no tendrá voto dirimente en caso de empate. b. La Alcaldesa de Xxxxxx xx Xxxxxx, o persona en quien delegue. c. La Jefa de Servicio de Educación Permanente de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes. d. El Concejal de Educación de Xxxxxx xx Xxxxxx, o persona en quien delegue. e. Un funcionario de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial que actuará como secretario, con voz pero sin voto. La comisión se reunirá, al menos, una vez al año y cuantas veces se estime conveniente, siempre que lo soliciten más de la mitad de sus miembros, rigiéndose en su organización y funcionamiento por lo dispuesto en la Sección 3.ª, Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Comisión de seguimiento y control. Para la aplicación y cumplimiento del presente convenio de colaboración se constituirá una Comisión de Seguimiento y Control que estará formada por los siguientes miembros: a) La directora del CEPA Noroeste, que será su presidenta. b) El presidente de ASPROCOMUR. c) Un funcionario de la Dirección General competente en materia de Educación de Personas Adultas, que actuará como secretario. La Comisión se reunirá previa petición de una de las partes y tendrá las funciones siguientes: a) Xxxxx por el cumplimiento de todos los aspectos recogidos en el presente convenio. b) Efectuar el seguimiento de los compromisos recogidos en el este convenio. c) Interpretar los términos establecidos en el ámbito del convenio y resolver las dificultades que surjan en la interpretación y ejecución del mismo.
Comisión de seguimiento y control. Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente convenio, se creará una comisión de seguimiento paritaria integrada por cuatro miembros designados, dos por el Ministerio de Justicia y dos por la Comunidad del País Xxxxx. La comisión se reunirá al menos una vez al año y cuando lo proponga cualquiera de las partes. Serán funciones de la Comisión de Seguimiento: a) Velar por el correcto desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este Convenio. b) Impulsar la adopción de las medidas y acciones necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos por las partes. c) Proponer las modificaciones al Convenio que se consideren oportunas. La Comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público respecto al funcionamiento de los órganos colegiados. La Comisión será presidida de forma rotatoria y anualmente por uno de los representantes en la Comisión de cada uno de los firmantes, comenzando por el representante del Ministerio de Justicia de mayor rango.
Comisión de seguimiento y control. Además, con objeto de velar por el correcto cumplimiento de las obligaciones contractuales y garantizar el buen funcionamiento del servicio, el Ayuntamiento constituirá una Comisión de Seguimiento y Control presidida por el Alcalde o Concejal en que éste delegue, y de la cual formarán parte el Concejal delegado del servicio de agua, uno o varios técnicos designados por el Alcalde, el Responsable del Contrato, el Responsable del Servicio nombrado por la empresa concesionaria y otros miembros de la Corporación Municipal que se consideren oportunos. La Comisión de Seguimiento y Control ejercerá las funciones de fiscalización e inspección de la gestión del Concesionario y velará por el exacto cumplimiento de sus obligaciones respecto a los usuarios y el propio Ayuntamiento, siendo sus acuerdos de obligado cumplimiento por parte del adjudicatario. Para el cumplimiento de estas funciones y las que se establezcan, la Comisión de Seguimiento y Control se reunirá con carácter ordinario una vez cada seis meses y con carácter extraordinario siempre que se considere conveniente a propuesta de su Presidente. La Comisión de Seguimiento y Control podrá solicitar del Concesionario, y éste vendrá obligado a suministrarlos, cuantos datos e informaciones se requieran para tener un conocimiento actualizado de la concesión y faciliten la adopción de las medidas que se estimen pertinentes. A estos efectos, tendrá libre acceso a las edificaciones, instalaciones y dependencias afectas al servicio, así como a dicha información. La Comisión de Seguimiento y Control propondrá al Ayuntamiento las correcciones o modificaciones oportunas para la prestación del servicio, elevando propuesta de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable y garantizándose en todo caso el equilibrio económico de la concesión. La Comisión de Seguimiento y Control entenderá, asimismo, de cuantos problemas puedan presentarse en el servicio y coordinará las relaciones entre el Concesionario y el Ayuntamiento, decidiendo a la vista de los informes emitidos y por mayoría simple, sobre las cuestiones derivadas de la interpretación del contrato o cuestiones relacionadas con el servicio, dando audiencia al Concesionario.
Comisión de seguimiento y control. A fin de realizar una función de seguimiento, vigilancia y control, se creará un órgano mixto, de carácter paritario, denominado Comisión de Seguimiento, formado por dos representantes designados por la Conse- lleria de Agricultura, Medio Ambiente, cambio Climático y Desarrollo Rural, un representante designado por la Diputación de València, y un representante designado por el Ayuntamiento de València. Sus funciones se ajustarán a lo previsto en el artículo 9 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que se regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro. Una copia de sus actas y acuerdos se remitirá a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca, de la citada conselleria.
Comisión de seguimiento y control. El seguimiento de las actuaciones correspondientes a esta área será efectuado por una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes de la Generalitat designados por la Dirección General competente en materia de vivienda y dos del Ayuntamiento de Alicante. En el supuesto de que el Ayuntamiento nombre ente gestor al Patronato de la Vivienda de Alicante, la comisión estará integrada por dos representantes de la Generalitat, uno del Ayuntamiento y otro del Patronato. Dicha Comisión verificará el cumplimiento de las previsiones contenidas en este convenio, proponiendo cuantas modificaciones y reajustes resulten necesarios ante las eventualidades que pudieran producirse, a fin de asegurar el buen desarrollo de las actuaciones hasta el total de su ejecución. Además, dicha Comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de este convenio. Asimismo, la Comisión informará a las partes de los retrasos e incidencias que puedan presentarse. Igualmente, la Comisión de Seguimiento remitirá a la Dirección General de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética, copia de las actas, acuerdos o informes que en su caso emita en desarrollo y ejecución de las funciones asignadas. En la designación de los representantes de la Generalitat, se procurará garantizar la presencia equilibrada de mujeres y hombres en aplicación de lo que prevé el Acuerdo de 10 xx xxxxx de 2017, del Consell, de aprobación del II Plan de igualdad de mujeres y hombres de la Administración de la Generalitat. El régimen de funcionamiento de la Comisión de seguimiento del convenio cumplirá el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. De acuerdo con el artículo 9 del Decreto 176/2014, el órgano mixto de seguimiento y control realizará las siguientes funciones: 1. Supervisar la ejecución de este Convenio, así como adoptar las decisiones, dictar las instrucciones necesarias y proponer cuantas modificaciones y ajustes resulten necesarias ante eventualidades que pudieran producirse, con el fin de asegurar la correcta realización de las actividades convenidas, incluyendo al efecto la solución, en primera instancia, de las controversias de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de los convenios suscritos. 2. Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar durante la ejecución del Convenio, así como, en su caso, proponer las correspondientes actual...
Comisión de seguimiento y control. Sin perjuicio de la gestión de cada Bolsa de Trabajo que corresponde al Servicio de Recursos Humanos, se constituirá una Comisión de Seguimiento y Control, formada por ocho miembros, cuatro en representación de las organizaciones sindicales y/o agrupaciones/asociaciones de trabajadores con presencia en el Comité de Empresa del Personal de Administración y Servicios. La Presidencia y la Secretaría de la Comisión recaerán sobre los miembros que representan a la Universidad. Los acuerdos de la Comisión requerirán, en cualquier caso, el voto afirmativo de la mayoría de cada una de las partes, con voto ponderado en la representación sindical en función de los últimos resultados electorales.
Comisión de seguimiento y control. Sin perjuicio de la gestión de cada Bolsa de Trabajo que corresponde al Área de Recursos Humanos, se constituirá una Comisión de Seguimiento y Control, formada por el mismo número de miembros por la Universidad y por la parte social, éstos serán designados por las Organizaciones Sindicales y/o Agrupaciones/Asociaciones de trabajadores, con presencia en el Comité de Empresa, de entre sus miembros. La Presidencia de la Comisión recaerá en uno de los miembros de la Universidad, eligiendo en la constitución de la Comisión de Seguimiento y Control, la persona que asumirá la Secretaría de la misma. Los acuerdos de la Comisión requerirán, en cualquier caso, el voto afirmativo de la mayoría de cada una de las partes, con voto ponderado en la representación sindical en función de los últimos resultados electorales.