Infracción muy grave. No aportar las mejoras a las que el contratista se comprometa en su oferta. Disponer de personal sin estar contratado de conformidad con lo dispuesto en la legislación laboral vigente. Incumplimiento de la obligación de estar al corriente en las obligaciones tributarias. El incumplimiento de la normativa laboral y de seguridad social. La manifiesta incapacidad o negligencia profesional. El incumplimiento de los requisitos de titulación exigidos para el personal que debe prestar el servicio. El ocultamiento o falseamiento de información sobre asuntos relacionados con la prestación del servicio. La vulneración del deber de guardar secreto respecto a los datos de carácter personal que se conozcan en razón de las actividades que se realicen, en materia muy grave (Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre). El incumplimiento de la obligación de que el personal adscrito al contrato cumpla el requisito previsto en el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor. La comisión de forma reiterada (tres o más veces) de una infracción grave. Y en todo caso se entenderá como infracción muy grave toda ejecución defectuosa del contrato que impida su ejecución o que suponga el incumplimiento de las condiciones esenciales de la ejecución del mismo. La penalidad consistirá en un porcentaje de hasta el 10 % del presupuesto del contrato. Para la imposición de las penalizaciones por incumplimientos contractuales se seguirá un expediente contradictorio sumario, en el que se concederá al contratista un plazo de alegaciones de cinco días naturales tras formularse la denuncia. Dichas alegaciones y el expediente de penalización será resuelto, previo informe del responsable municipal del servicio e informe jurídico, por la junta de Gobierno Local o Alcalde o Concejal en quien delegue, resolución que pondrá fin a la vía administrativa. El inicio del expediente para la imposición de estas penalidades por el Ayuntamiento se realizará en el momento en que tenga conocimiento por escrito de los hechos. No obstante, si se estima que el incumplimiento no va a afectar a la ejecución material de los trabajos de manera grave o que el inicio del expediente de penalización puede perjudicar más a la marcha de la ejecución del contrato que beneficiarla, podrá iniciarse dicho expediente en cualquier momento anterior a la terminación del plazo de garantía del contrato. Las penalidades impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de las facturas que se expidan para el pago del servicio realizado por el adjudicatario. Si el importe de la penalidad es superior a la certificación emitida, se deducirá en varias facturas consecutivas. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas contra la garantía definitiva y si ésta no alcanzase el montante de la penalización, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio por considerarse ingreso de derecho público
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Samples: Contract for Services
Infracción muy grave. No aportar las mejoras a las que el contratista se comprometa en su oferta. El no disponer de los medios técnicos, materiales y personales necesarios para la prestación del servicio. Disponer de personal sin estar contratado de conformidad con lo dispuesto en la legislación laboral vigente. Incumplimiento de la obligación de estar al corriente en las obligaciones tributarias. El incumplimiento de la normativa laboral y de seguridad social. La manifiesta incapacidad o negligencia profesional. El incumplimiento de los requisitos de titulación exigidos para el personal que debe prestar el servicio. El ocultamiento o falseamiento de información sobre asuntos relacionados con la prestación del servicio. La vulneración del deber de guardar secreto respecto a los datos de carácter personal que se conozcan en razón de las actividades que se realicen, en materia muy grave (Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre). El incumplimiento de la obligación de que el personal adscrito al contrato cumpla el requisito previsto en el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor. La comisión de forma reiterada (tres o más veces) de una infracción grave. Y en todo caso se entenderá como infracción muy grave toda ejecución defectuosa del contrato que impida su ejecución o que suponga el incumplimiento de las condiciones esenciales de la ejecución del mismo. La penalidad consistirá en un porcentaje de hasta el 10 % del presupuesto del contrato. Para la imposición de las penalizaciones por incumplimientos contractuales se seguirá un expediente contradictorio sumario, en el que se concederá al contratista un plazo de alegaciones de cinco días naturales tras formularse la denuncia. Dichas alegaciones y el expediente de penalización será resuelto, previo informe del responsable municipal del servicio e informe jurídico, por la junta de Gobierno Local o Alcalde o Concejal en quien delegue, resolución que pondrá fin a la vía administrativa. El inicio del expediente para la procedimiento de imposición de estas penalidades por el Ayuntamiento se realizará en el momento en que tenga conocimiento por escrito de los hechos. No obstante, si se estima que el incumplimiento no va a afectar a la ejecución material de los trabajos de manera grave o que el inicio del expediente de penalización puede perjudicar más a la marcha de la ejecución del contrato que beneficiarla, podrá deberá iniciarse dicho expediente en cualquier momento anterior a la terminación del plazo periodo de garantía duración del contrato. Las penalidades impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de las facturas que se expidan para el pago del servicio realizado por el adjudicatario. Si el importe de la penalidad es superior a la certificación emitida, se deducirá en varias facturas consecutivas. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas contra la garantía definitiva y si ésta no alcanzase el montante de la penalización, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio por considerarse ingreso de derecho público
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Infracción muy grave. No aportar las mejoras a las que el contratista se comprometa en su oferta. Disponer de personal sin estar contratado de conformidad con lo dispuesto en la legislación laboral vigente. Incumplimiento de la obligación de estar al corriente en las obligaciones tributarias. El incumplimiento de la normativa laboral y de seguridad social. La manifiesta incapacidad o negligencia profesional. - El incumplimiento de los requisitos la obligación de titulación exigidos para el personal que debe prestar el servicioestar al corriente de las obligaciones tributarias. - El ocultamiento o falseamiento de información sobre asuntos relacionados con la prestación del servicio. - La vulneración del deber de guardar secreto respecto a los datos de carácter personal que se conozcan en razón de las actividades que se realicen, en materia muy grave (Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre). El incumplimiento de la obligación de que el personal adscrito al contrato cumpla el requisito previsto en el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor. manifiesta incapacidad o negligencia profesional - La comisión de forma reiterada (tres o más veces) de una infracción grave. - Y en todo caso se entenderá como infracción muy grave toda ejecución defectuosa del contrato que impida su ejecución o que suponga el incumplimiento de las condiciones esenciales de la ejecución del mismo. La penalidad consistirá en un porcentaje de hasta el 10 % del presupuesto del contrato. Para la imposición de las penalizaciones por incumplimientos contractuales se seguirá un expediente contradictorio sumario, en el que se concederá al contratista un plazo de alegaciones de cinco días naturales tras formularse la denuncia. Dichas alegaciones y el expediente de penalización será resuelto, previo informe del responsable municipal del servicio e informe jurídico, por la junta Junta de Gobierno Local o Alcalde o Concejal en quien delegue, resolución que pondrá fin a la vía administrativa. El inicio del expediente para la imposición de estas penalidades por el Ayuntamiento se realizará en el momento en que tenga conocimiento por escrito de los hechos. No obstante, si se estima que el incumplimiento no va a afectar a la ejecución material de los trabajos de manera grave o que el inicio del expediente de penalización puede perjudicar más a la marcha de la ejecución del contrato que beneficiarla, podrá iniciarse dicho expediente en cualquier momento anterior a la terminación del plazo de garantía del contrato. Las penalidades impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de las facturas que se expidan para el pago del servicio realizado por el adjudicatario. Si el importe de la penalidad es superior a la certificación factura emitida, se deducirá en varias facturas consecutivas. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas contra la garantía definitiva y si ésta no alcanzase el montante de la penalización, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio por considerarse ingreso de derecho público.
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Samples: Patrocinio Publicitario
Infracción muy grave. No aportar las mejoras a las que el contratista se comprometa en su oferta. Disponer de personal sin estar contratado de conformidad con lo dispuesto en la legislación laboral vigente. Incumplimiento de la obligación de estar al corriente en las obligaciones tributarias. El incumplimiento de la normativa laboral y de seguridad social. La manifiesta incapacidad o negligencia profesional. El incumplimiento de los requisitos de titulación exigidos para el personal que debe prestar el servicio. El ocultamiento o falseamiento de información sobre asuntos relacionados con la realización de la obra. - No iniciar las obras dentro del plazo establecido. - Comenzar las obras sin disponer de todos los medios exigibles y definidos. - Paralización o no prestación del servicio. La vulneración del deber de guardar secreto respecto a los datos de carácter personal que se conozcan en razón de las actividades obras contratadas. - La mala práctica en la ejecución de las prestaciones por desconocimiento técnico y/o incumplimiento de plazos de ejecución determinados. - Contravenir instrucciones técnicas dadas por escrito, insistiendo en la mala práctica que se realicenéstas vienen a corregir. - Ceder, subarrendar o traspasar en todo o, en materia muy grave (Ley Orgánica 15/1999parte, la obra, sin previa autorización del Ayuntamiento. - Incumplimiento de 13 las obligaciones laborales o de diciembre)Seguridad Social, así como en lo referido a la Seguridad y Salud de los trabajadores. El incumplimiento - La reiteración de dos faltas graves. - No aportar las mejoras a las que la empresa se comprometa en su oferta. - Incumplimiento de la normativa laboral y de seguridad social. - Incumplimiento de la obligación de que el personal adscrito estar al contrato cumpla el requisito previsto en el artículo 13.5 corriente de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del Menorlas obligaciones tributarias. La comisión de forma reiterada (tres o más veces) de una infracción grave. - Y en todo caso se entenderá como infracción muy grave toda ejecución defectuosa del contrato que impida su ejecución o que suponga el incumplimiento de las condiciones esenciales de la ejecución del mismo. La penalidad consistirá en un porcentaje de hasta el 10 % del presupuesto del contrato. contrato Para la imposición de las penalizaciones por incumplimientos contractuales se seguirá un expediente contradictorio sumario, en el que se concederá al contratista un plazo de alegaciones de cinco días naturales tras formularse la denuncia. Dichas alegaciones y el expediente de penalización será resuelto, previo informe del responsable municipal del servicio e informe jurídico, por la junta Junta de Gobierno Local o Alcalde o Concejal en quien delegue, resolución que pondrá fin a la vía administrativa. El inicio del expediente para la procedimiento de imposición de estas penalidades por el Ayuntamiento se realizará en el momento en que tenga conocimiento por escrito de los hechos. No obstante, si se estima que el incumplimiento no va a afectar a la ejecución material de los trabajos de manera grave o que el inicio del expediente de penalización puede perjudicar más a la marcha de la ejecución del contrato que beneficiarla, podrá deberá iniciarse dicho expediente en cualquier momento anterior a la terminación del plazo período de garantía duración del contrato. Las penalidades impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de las facturas certificaciones que se expidan para el pago del servicio realizado por el adjudicatario. Si el importe de la penalidad es superior a la certificación emitida, se deducirá en varias facturas certificaciones consecutivas. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas contra la garantía definitiva y si ésta no alcanzase el montante de la penalización, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio por considerarse ingreso de derecho público.
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Infracción muy grave. El ocultamiento o falseamiento de información sobre asuntos relacionados con la prestación del servicio. - La utilización por la entidad adjudicataria o por las personas a su servicio, de la información que por razón de la prestación del mismo se obtenga, para otros fines distintos a los propios de la ejecución del contrato. - La manifiesta incapacidad o negligencia profesional. - Los incumplimientos que se produzcan por negligencia grave o mala fe. - La reiteración de tres faltas graves en un año. - No aportar las mejoras a las que el contratista la empresa se comprometa en su oferta. - Disponer de personal sin estar contratado de conformidad con lo dispuesto en la legislación laboral vigente. Incumplimiento de la obligación de estar al corriente en las obligaciones tributarias. vigente - El incumplimiento de la normativa laboral y de seguridad social. La manifiesta incapacidad o negligencia profesional. El incumplimiento de los requisitos de titulación exigidos para el personal que debe prestar el servicio. El ocultamiento o falseamiento de información sobre asuntos relacionados con la prestación del servicio. La vulneración del deber de guardar secreto respecto a los datos de carácter personal que se conozcan en razón de las actividades que se realicen, en materia muy grave (Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre). - El incumplimiento de la obligación de que el personal adscrito estar al contrato cumpla el requisito previsto en el artículo 13.5 corriente de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del Menorlas obligaciones tributarias. La comisión de forma reiterada (tres o más veces) de una infracción grave. - Y en todo caso se entenderá como infracción muy grave toda ejecución defectuosa del contrato que impida su ejecución o que suponga el incumplimiento de las condiciones esenciales de la ejecución del mismo. La penalidad consistirá en un porcentaje de hasta el 10 % del presupuesto del contrato. Para la imposición de las penalizaciones por incumplimientos contractuales se seguirá un expediente contradictorio sumario, en el que se concederá al contratista un plazo de alegaciones de cinco días naturales tras formularse la denuncia. Dichas alegaciones y el expediente de penalización será resuelto, previo informe del responsable municipal del servicio e informe jurídico, por la junta de Gobierno Local o Alcalde o Concejal en quien delegue, resolución que pondrá fin a la vía administrativa. El inicio del expediente para la imposición de estas penalidades por el Ayuntamiento se realizará en el momento en que tenga conocimiento por escrito de los hechos. No obstante, si se estima que el incumplimiento no va a afectar a la ejecución material de los trabajos de manera grave o que el inicio del expediente de penalización puede perjudicar más a la marcha de la ejecución del contrato que beneficiarla, podrá iniciarse dicho expediente en cualquier momento anterior a la terminación del plazo de garantía del contrato. Las penalidades impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de las facturas mensuales que se expidan para el pago del servicio realizado por el adjudicatario. Si el importe de la penalidad es superior a la certificación emitida, se deducirá en varias facturas consecutivas. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas contra la garantía definitiva y si ésta no alcanzase el montante de la penalización, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio por considerarse ingreso de derecho público.
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Samples: Contrato De Servicios
Infracción muy grave. No aportar las mejoras a las que el contratista se comprometa en su oferta. Disponer de personal sin estar contratado de conformidad con lo dispuesto en la legislación laboral vigente. Incumplimiento de la obligación de estar al corriente en las obligaciones tributarias. El incumplimiento de la normativa laboral y de seguridad social. La manifiesta incapacidad o negligencia profesional. El incumplimiento de los requisitos de titulación exigidos para el personal que debe prestar el servicio. El ocultamiento o falseamiento de información sobre asuntos relacionados con la prestación del servicio. La vulneración del deber reiteración de guardar secreto respecto dos faltas graves. No contestar al teléfono xx xxxxxxx. No aportar las mejoras a los datos las que la empresa se comprometa en su oferta. Incumplimiento de carácter personal que se conozcan en razón la normativa laboral y de las actividades que se realicen, en materia muy grave (Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre)seguridad social. El incumplimiento Incumplimiento de la obligación de que el personal adscrito estar al contrato cumpla el requisito previsto en el artículo 13.5 corriente de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del Menorlas obligaciones tributarias. La comisión de forma reiterada (tres o más veces) de una infracción grave. Y en todo caso se entenderá como infracción muy grave toda ejecución defectuosa del contrato que impida su ejecución o que suponga el incumplimiento de las condiciones esenciales de la ejecución del mismo. La penalidad consistirá en un porcentaje de hasta el 10 % del presupuesto del contrato. contrato Para la imposición de las penalizaciones por incumplimientos contractuales se seguirá un expediente contradictorio sumario, en el que se concederá al contratista un plazo de alegaciones de cinco días naturales tras formularse la denuncia. Dichas alegaciones y el expediente de penalización será resuelto, previo informe del responsable municipal del servicio e informe jurídico, por la junta Junta de Gobierno Local o Alcalde o Concejal en quien delegue, resolución que pondrá fin a la vía administrativa. El inicio del expediente para la imposición de estas penalidades por el Ayuntamiento se realizará en el momento en que tenga conocimiento por escrito de los hechos. No obstante, si se estima que el incumplimiento no va a afectar a la ejecución material de los trabajos de manera grave o que el inicio del expediente de penalización puede perjudicar más a la marcha de la ejecución del contrato que beneficiarla, podrá iniciarse dicho expediente en cualquier momento anterior a la terminación del plazo de garantía del contrato. Las penalidades impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de las facturas mensuales que se expidan para el pago del servicio realizado por el adjudicatario. Si el importe de la penalidad es superior a la certificación factura emitida, se deducirá en varias facturas consecutivas. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas contra la garantía definitiva y si ésta no alcanzase el montante de la penalización, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio por considerarse ingreso de derecho público.
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Samples: Contrato De Servicios De Limpieza
Infracción muy grave. No aportar las mejoras a las que el contratista se comprometa en su oferta. Disponer de personal sin estar contratado de conformidad con lo dispuesto en la legislación laboral vigente. Incumplimiento de la obligación de estar al corriente en las obligaciones tributarias. El incumplimiento de la normativa laboral y de seguridad social. La manifiesta incapacidad o negligencia profesional. - El incumplimiento de los requisitos la obligación de titulación exigidos para estar al corriente de las obligaciones tributarias. - El incumplimiento de las mejoras ofertadas. - El incumplimiento de las obligaciones contractuales calificadas como esenciales en el personal que debe prestar el pliego de prescripciones técnicas. - El abandono del servicio. - La falta de pago del canon. - La no inclusión de los ingresos correspondientes o parte de los mismos o irregularidades de carácter formal o en el contenido de los documentos presentados y en todo caso cualquier acción culposa o dolosa que implique ocultación o una conducta defraudatoria o artera. - El ocultamiento o falseamiento de información sobre asuntos relacionados con la prestación del servicio. La vulneración del deber de guardar secreto respecto a los datos de carácter personal que se conozcan en razón de las actividades que se realicen, en materia muy grave (Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre). El incumplimiento de la obligación de que el personal adscrito al contrato cumpla el requisito previsto en el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor. - La comisión de forma reiterada (tres o más veces) de una infracción grave. - Y en todo caso se entenderá como infracción muy grave toda ejecución defectuosa del contrato que impida su ejecución o que suponga el incumplimiento de las condiciones esenciales de la ejecución del mismo. La penalidad consistirá en un porcentaje de hasta el 10 % del presupuesto del contrato. Para la imposición de las penalizaciones por incumplimientos contractuales se seguirá un expediente contradictorio sumario, en el que se concederá al contratista un plazo de alegaciones de cinco días naturales tras formularse la denuncia. Dichas alegaciones y el expediente de penalización será resuelto, previo informe del responsable municipal del servicio e informe jurídico, por la junta Junta de Gobierno Local o Alcalde o Concejal en quien delegue, resolución que pondrá fin a la vía administrativa. El inicio del expediente para la imposición de estas penalidades por el Ayuntamiento se realizará en el momento en que tenga conocimiento por escrito de los hechos. No obstante, si se estima que el incumplimiento no va a afectar a la ejecución material de los trabajos de manera grave o que el inicio del expediente de penalización puede perjudicar más a la marcha de la ejecución del contrato que beneficiarla, podrá iniciarse dicho expediente en cualquier momento anterior a la terminación del plazo de garantía del contrato. Las penalidades impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de las facturas que se expidan para el pago del servicio realizado por el adjudicatario. Si incrementando el importe de la penalidad es superior del canon a la certificación emitida, se deducirá en varias facturas consecutivasabonar. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pagopago por parte del adjudicatario, se podrán hacer efectivas contra la garantía definitiva y si ésta no alcanzase el montante de la penalización, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio por considerarse ingreso de derecho público.
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Infracción muy grave. No aportar La utilización por la entidad adjudicataria o por las mejoras personas a las su servicio, de la información que el contratista por razón de la prestación del mismo se comprometa en su ofertaobtenga, para otros fines distintos a los propios de la ejecución del contrato. - El incumplimiento de los tiempos de respuesta. - Contravenir los plazos de garantía del material afectado por este contrato. - Dejar sin servicio cualquier sistema por falta de acopio de material o por demora del mismo. - Subcontratar todo o parte de la prestación objeto del contrato. - Disponer de personal sin estar contratado de conformidad con lo dispuesto en la legislación laboral vigente. Incumplimiento de la obligación de estar al corriente en las obligaciones tributarias. vigente - El incumplimiento de la normativa laboral y de seguridad social. La manifiesta incapacidad o negligencia profesional. El incumplimiento de los requisitos de titulación exigidos para el personal que debe prestar el servicio. El ocultamiento o falseamiento de información sobre asuntos relacionados con la prestación del servicio. La vulneración del deber de guardar secreto respecto a los datos de carácter personal que se conozcan en razón de las actividades que se realicen, en materia muy grave (Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre). - El incumplimiento de la obligación de que el personal adscrito estar al contrato cumpla el requisito previsto en el artículo 13.5 corriente de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del Menorlas obligaciones tributarias. - La comisión de forma reiterada (tres o más veces) de una infracción grave. - Y en todo caso se entenderá como infracción muy grave toda ejecución defectuosa del contrato que impida su ejecución o que suponga el incumplimiento de las condiciones esenciales de la ejecución del mismo. La penalidad consistirá en un porcentaje de hasta el 10 % del presupuesto del contrato. Para la imposición de las penalizaciones por incumplimientos contractuales se seguirá un expediente contradictorio sumario, en el que se concederá al contratista un plazo de alegaciones de cinco días naturales tras formularse la denuncia. Dichas alegaciones y el expediente de penalización será resuelto, previo informe del responsable municipal del servicio e informe jurídico, por la junta de Gobierno Local o Alcalde o Concejal en quien delegue, resolución que pondrá fin a la vía administrativa. El inicio del expediente para la imposición de estas penalidades por el Ayuntamiento se realizará en el momento en que tenga conocimiento por escrito de los hechos. No obstante, si se estima que el incumplimiento no va a afectar a la ejecución material de los trabajos de manera grave o que el inicio del expediente de penalización puede perjudicar más a la marcha de la ejecución del contrato que beneficiarla, podrá iniciarse dicho expediente en cualquier momento anterior a la terminación del plazo de garantía del contrato. Las penalidades impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de en las facturas que se expidan para el pago del servicio realizado por el adjudicatario. Si el importe de la penalidad es superior a la certificación emitida, se deducirá en varias facturas certificaciones consecutivas. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas contra la garantía definitiva y si ésta no alcanzase el montante de la penalización, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio por considerarse ingreso de derecho público.
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Samples: Contract for Maintenance Services
Infracción muy grave. No aportar las mejoras a las que el contratista se comprometa en su oferta. Disponer de personal sin estar contratado de conformidad con lo dispuesto en la legislación laboral vigente. - Incumplimiento de la obligación de estar al corriente en las obligaciones tributarias. El incumplimiento de la normativa laboral y de seguridad social. - La manifiesta incapacidad o negligencia profesional. El incumplimiento de los requisitos de titulación exigidos para el personal que debe prestar el servicio. - El ocultamiento o falseamiento de información sobre asuntos relacionados con la prestación del servicio. La vulneración del deber de guardar secreto respecto a los datos de carácter personal que se conozcan en razón de las actividades que se realicen, en materia muy grave (Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre). El incumplimiento de la obligación de que el personal adscrito al contrato cumpla el requisito previsto en el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor. - La comisión de forma reiterada (tres o más veces) de una infracción grave. - Y en todo caso se entenderá como infracción muy grave toda ejecución defectuosa del contrato que impida su ejecución o que suponga el incumplimiento de las condiciones esenciales de la ejecución del mismo. La penalidad consistirá en un porcentaje de hasta el 10 % del presupuesto del contrato. contrato Para la imposición de las penalizaciones por incumplimientos contractuales se seguirá un expediente contradictorio sumario, en el que se concederá al contratista un plazo de alegaciones de cinco días naturales tras formularse la denuncia. Dichas alegaciones y el expediente de penalización será resuelto, previo informe del responsable municipal del servicio e informe jurídico, por la junta Junta de Gobierno Local o Alcalde o Concejal en quien delegue, resolución que pondrá fin a la vía administrativa. El inicio del expediente para la procedimiento de imposición de estas penalidades por el Ayuntamiento se realizará en el momento en que tenga conocimiento por escrito de los hechos. No obstante, si se estima que el incumplimiento no va a afectar a la ejecución material de los trabajos de manera grave o que el inicio del expediente de penalización puede perjudicar más a la marcha de la ejecución del contrato que beneficiarla, podrá deberá iniciarse dicho expediente en cualquier momento anterior a la terminación del plazo periodo de garantía duración del contrato. Las penalidades impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de las facturas que se expidan para el pago del servicio realizado por el adjudicatario. Si el importe de la penalidad es superior a la certificación emitida, se deducirá en varias facturas consecutivas. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas contra la garantía definitiva y si ésta no alcanzase el montante de la penalización, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio por considerarse ingreso de derecho público.
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Samples: Patrocinio Publicitario
Infracción muy grave. No aportar las mejoras a las que El ocultamiento o falseamiento de información sobre asuntos relacionados con el contratista se comprometa en su ofertasuministro. Disponer - La reiteración de personal sin estar contratado de conformidad con lo dispuesto en la legislación laboral vigentedos faltas graves. Incumplimiento de la obligación de estar al corriente en las obligaciones tributarias. - El incumplimiento de la normativa laboral y de seguridad social. La manifiesta incapacidad o negligencia profesional. El incumplimiento de los requisitos de titulación exigidos para el personal que debe prestar el servicio. El ocultamiento o falseamiento de información sobre asuntos relacionados con la prestación del servicio. La vulneración del deber de guardar secreto respecto a los datos de carácter personal que se conozcan en razón de las actividades que se realicen, en materia muy grave (Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre). - El incumplimiento de la obligación de que el personal adscrito estar al contrato cumpla el requisito previsto en el artículo 13.5 corriente de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del Menorlas obligaciones tributarias. La comisión de forma reiterada (tres o más veces) de una infracción grave. - Y en todo caso se entenderá como infracción muy grave toda ejecución defectuosa del contrato que impida su ejecución o que suponga el incumplimiento de las condiciones esenciales de la ejecución del mismo. La penalidad consistirá en un porcentaje de hasta el 10 % del presupuesto del contrato. Para la imposición de las penalizaciones por incumplimientos contractuales se seguirá un expediente contradictorio sumario, en el que se concederá al contratista un plazo de alegaciones de cinco días naturales tras formularse la denuncia. Dichas alegaciones y el expediente de penalización será resuelto, previo informe del responsable municipal del servicio e informe jurídico, por la junta de Gobierno Local o Alcalde o Concejal en quien delegue, resolución que pondrá fin a la vía administrativa. El inicio del expediente para la imposición de estas penalidades por el Ayuntamiento se realizará en el momento en que tenga conocimiento por escrito de los hechos. No obstante, si se estima que el incumplimiento no va a afectar a la ejecución material de los trabajos de manera grave o que el inicio del expediente de penalización puede perjudicar más a la marcha de la ejecución del contrato que beneficiarla, podrá iniciarse dicho expediente en cualquier momento anterior a la terminación del plazo de garantía del contrato. Las penalidades impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de las facturas que se expidan para el pago del servicio suministro realizado por el adjudicatario. Si el importe de la penalidad es superior a la certificación factura emitida, se deducirá en varias facturas consecutivas. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas contra la garantía definitiva y si ésta no alcanzase el montante de la penalización, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio por considerarse ingreso de derecho público.
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Samples: Contract for Supply of Musical Instruments and Consumables
Infracción muy grave. No aportar las mejoras a las que el contratista se comprometa en su oferta. - Disponer de personal sin estar contratado de conformidad con lo dispuesto en la legislación laboral vigente. - Incumplimiento de la obligación de estar al corriente en las obligaciones tributarias. El incumplimiento de la normativa laboral y de seguridad social. La manifiesta incapacidad o negligencia profesional. - El incumplimiento de los requisitos de titulación exigidos para el personal que debe prestar el servicio. - La manifiesta incapacidad o negligencia profesional. - El ocultamiento o falseamiento de información sobre asuntos relacionados con la prestación del servicio. La vulneración del deber de guardar secreto respecto a los datos de carácter personal que se conozcan en razón de las actividades que se realicen, en materia muy grave (Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre). - El incumplimiento de la obligación prohibición de que el personal adscrito al contrato cumpla el requisito previsto subcontratar establecida en el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del Menoreste pliego. - La comisión de forma reiterada (tres o más veces) de una infracción grave. - Y en todo caso se entenderá como infracción muy grave toda ejecución defectuosa del contrato que impida su ejecución o que suponga el incumplimiento de las condiciones esenciales de la ejecución del mismo. La penalidad consistirá en un porcentaje de hasta el 10 % del presupuesto del contrato. contrato Para la imposición de las penalizaciones por incumplimientos contractuales se seguirá un expediente contradictorio sumario, en el que se concederá al contratista un plazo de alegaciones de cinco días naturales tras formularse la denuncia. Dichas alegaciones y el expediente de penalización será resuelto, previo informe del responsable municipal del servicio e informe jurídico, por la junta Junta de Gobierno Local o Alcalde o Concejal en quien delegue, resolución que pondrá fin a la vía administrativa. El inicio del expediente para la imposición de estas penalidades por el Ayuntamiento se realizará en el momento en que tenga conocimiento por escrito de los hechos. No obstante, si se estima que el incumplimiento no va a afectar a la ejecución material de los trabajos de manera grave o que el inicio del expediente de penalización puede perjudicar más a la marcha de la ejecución del contrato que beneficiarla, podrá iniciarse dicho expediente en cualquier momento anterior a la terminación del plazo de garantía del contrato. Las penalidades impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de las facturas que se expidan para el pago del servicio realizado por el adjudicatario. Si el importe de la penalidad es superior a la certificación emitida, se deducirá en varias facturas certificaciones consecutivas. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas contra la garantía definitiva y si ésta no alcanzase el montante de la penalización, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio por considerarse ingreso de derecho público.
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Samples: Servicios Artísticos De Producción