PREVENCION DE RIESGOS LABORALES. Los adjudicatarios quedan obligados, con respecto al personal adscrito al contrato, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral y social y en particular a la prevención de riesgos laborales (Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales), así como cualesquiera otras de general observancia. Para el cumplimiento del artículo 24 de la Ley 31/95 y del RD. 171/2004 en materia de coordinación de actividades empresariales, la empresa aportará la documentación que se indica a continuación: □ Certificado de cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales: o Modalidad organizativa o Información y formación de riesgos facilitada a los trabajadores o Vigilancia de la salud
1.- DURACIÓN DEL CONTRATO.
PREVENCION DE RIESGOS LABORALES. El Proveedor cumplirá y hará cumplir estrictamente a su personal la normativa de prevención de riesgos general; la suya específica; la general y particular desarrollada por el Cliente para sus centros de trabajo; y aquella derivada de la coordinación de actividades en materia de prevención, en la que se tendrá en cuenta además la de los demás empresarios que concurran en el mismo centro de trabajo. Antes de iniciar los trabajos, el Proveedor se pondrá en contacto con el Servicio de Prevención del Cliente a los efectos de coordinar las actividades así como para llevar a cabo la evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva de los trabajos a desarrollar, en la que tendrá en cuenta la propia del Cliente, que declara haber recibido, y la de las demás empresas que concurran en el mismo centro de trabajo, informando y formando al respecto a los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en el centro de trabajo, y adoptando todos los medios y protecciones ordinarias y/o extraordinarias de seguridad necesarios. El Proveedor designará a un Responsable de Seguridad de los trabajos en el Centro de Trabajo del Cliente, quien asumirá las funciones de Recursos Preventivos, conforme se establece en el Real Decreto 604/2006, de 19 xx xxxx.
PREVENCION DE RIESGOS LABORALES. Dada la importancia que tiene para Xxxxx xx Xxxxxxxx el cumplimiento de la legislación vigente en materia de Prevención de Riesgos Laborales, una vez, adjudicado el contrato, el adjudicatario, además de cumplir con todas las disposiciones legales aplicables en materia de Prevención de Riesgos Laborales, deberá elaborar y entregar a Xxxxx xx Xxxxxxxx la siguiente documentación: • Protocolo prevención riesgos laborales. • Procedimiento de coordinación de actividades empresariales. La entrega de dicha documentación será condición necesaria para poder trabajar en Xxxxx xx Xxxxxxxx. A estos efectos, Xxxxx entregará los modelos a cumplimentar, así como, la Política de Prevención de Xxxxx xx Xxxxxxxx y las Normas Generales de Seguridad de Xxxxx xx Xxxxxxxx.
PREVENCION DE RIESGOS LABORALES. Se remite a la redacción del R.D. 1561/95 de 21 de sep- tiembre referente a las Jornadas Especiales de Trabajo, y en lo referente a prevención laboral será de aplicación la Ley de prevención vigente, a modo enunciativo referidos al reconocimiento de los derechos básicos de los trabaja- dores de Prevención de Riesgos Laborales.
A) Información, consulta y participación. • Información: El empresario tiene obligación de dar a sus trabajadores, que no hubieren realizado trabajo simi- lar en su vida laboral, información sobre los riesgos que existen en la empresa, en sus puestos o actividades labo- rales respectivas y a las medidas que en uno u otro caso se han tomado. • Consulta y participación: El empresario deberá con- sultar a los trabajadores, permitir su participación en todo lo que pueda tener efectos sustanciales sobre la seguri- dad y salud, ya sea directamente a los trabajadores o a sus representantes. Los trabajadores tendrán derecho a efec- tuar propuestas al empresario. Dirigidas a la mejora de los niveles de protección y/o seguridad y salud.
B) Formación de los trabajadores y vigilancia de la salud. Será obligatorio por todas las empresas que contraten trabajadores, la información, formación y vigilancia de la salud, de acuerdo con las directrices marcadas por el ser-
PREVENCION DE RIESGOS LABORALES. En el proceso de licitación, contratación y ejecución de los trabajos, se cumplirá lo establecido en el Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales del S.A.S., en particular en el procedimiento PRO0002 “Contratas y Coordinación de Actividades Empresariales”, disponible para su consulta en la página web del SAS: xxx.xxx.xxxxx-xxxxxxxxx.xx. La Empresa Adjudicataria con carácter previo al inicio de sus actividades, realizara junto al personal de Prevención de Riesgos Laborales del Área, análisis y evaluación de los riesgos derivados de la prestación del servicio contratado en el entorno específico de su desarrollo.
PREVENCION DE RIESGOS LABORALES. Ley 31/ 1995. Objetivo, ámbito de aplicación y definiciones. Derechos y obligaciones. Servicios de Prevención.– Reglamento de los servicios de prevención (Rd. 39/1997). Integración de la actividad preventiva en la empresa. Plan de prevención de riesgos laborales. Evaluación de riesgos y planificación preventiva. Organización de recursos para las actividades preventivas. Adaptación de la normativa de prevención a la Administración General del Estado (Real Decreto 67/2010).
PREVENCION DE RIESGOS LABORALES. 1. Se revisará periódicamente el estudio técnico y profesional de todos los puestos de trabajo que determinará la evaluación de riesgos laborales. De dichas revisiones se derivarán las propuestas de corrección de las condiciones de trabajo inadecuadas, cuya prioridad se determinará por el Comité de Seguridad y Salud.
2. Se efectuará anualmente un reconocimiento médico a todos los trabajadores y trabajadoras de Gestión Tributaria, X.X.X., que voluntariamente lo soliciten, de cuyo resultado deberá dárseles conocimiento. En todo caso, dicho reconocimiento tendrá en cuenta, fundamentalmente, las características del puesto de trabajo, según lo establecido en la evaluación de riesgos.
3. Sin perjuicio de lo anterior, en los puestos de trabajo con especiales riesgos profesionales, la revisión se efectuará con la periodicidad necesaria que exija el riesgo. Estos puestos de trabajo se determinarán en función de la evaluación de riesgos al que se refiere el apartado 1, y los reconocimientos a los que se refiere este párrafo tendrán carácter obligatorio. No será preciso este reconocimiento cuando, a juicio del facultativo correspondiente, el empleado o empleada justifique documentalmente que se encuentra sometido a tratamiento médico adecuado.
4. El Servicio de Prevención fomentará campañas de vacunación entre los trabajadores y trabajadoras de Gestión Tributaria, X.X.X. En los casos en que razones de alto riesgo lo requiriesen, los empleados y empleadas tendrán la obligación de someterse a los reconocimientos médicos y a las vacunaciones o inmunizaciones ordenadas por las autoridades sanitarias competentes o por el Servicio de Prevención.
5. Los trabajadores y trabajadoras que ocupen puestos de trabajo con pantallas de visualización de datos no deberán superar las 4,30 horas de trabajo efectivo continuado en la misma durante una jornada ordinaria, que se completará con otras tareas propias del puesto. En este caso, por cada hora y treinta minutos de trabajo efectivo y continuado realizarán una pausa de descanso de 10-12 minutos, que no se computará como de trabajo efectivo a estos efectos, debiendo coincidir alguna de ellas con el periodo de descanso diario a que se refiere el artículo 14.2 al que, en ningún caso, podrá acumularse.
PREVENCION DE RIESGOS LABORALES. El adjudicatario se compromete a cumplir las obligaciones que impone al empresario la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como toda la reglamentación y normativa, en el ámbito de la Prevención, que sea de aplicación.
PREVENCION DE RIESGOS LABORALES. La empresa adjudicataria, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en el R.D. 171/2004 que desarrolla el anterior, deberá cumplimentar la documentación necesaria en materia preventiva y registros incluidos en el anexo I y deberán ser devueltos una vez hayan sido cumplimentados y firmados, para dar cumplimiento del procedimiento de coordinación de actividades empresariales, previo al inicio de los trabajos contratados”.
PREVENCION DE RIESGOS LABORALES. El adjudicatario deberá cumplir todas las disposiciones legales y administrativas de aplicación en materia de Seguridad, Higiene y Salud en el Trabajo que estén en vigor durante la ejecución de los trabajos, siendo el responsable exclusivo de su aplicación y de las consecuencias derivadas de su incumplimiento. El Servicio de Prevención de la empresa adjudicataria, deberá canalizar la documentación prevista en el art. 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales “Coordinación de actividades empresariales”, entre los servicios de prevención de riesgos laborales del Hospital Leza y la empresa adjudicataria El adjudicatario del contrato es responsable de transmitir y hacer cumplir a su personal, toda normativa oficial vigente, tanto general como propia de su oficio en materia de seguridad y salud laboral, así como la específica del centro sanitario. El Técnico de Seguridad y Salud designado por el Centro podrá inspeccionar y controlar el cumplimiento, por parte del contratista, de la normativa de prevención de riesgos laborales y de estas disposiciones, sin que tal facultad exonere al adjudicatario de la exclusiva responsabilidad que le incumbe sobre la aplicación de dicha normativa. A estos efectos el contratista proporcionará todas las facilidades necesarias.