PREVENCION DE RIESGOS LABORALES. Dada la importancia que tiene para Xxxxx xx Xxxxxxxx el cumplimiento de la legislación vigente en materia de Prevención de Riesgos Laborales, una vez, adjudicado el contrato, el adjudicatario, además de la documentación anterior y de cumplir con todas las disposiciones legales aplicables en materia de Prevención de Riesgos Laborales, deberá elaborar y entregar a Xxxxx xx Xxxxxxxx la siguiente documentación: Protocolo prevención riesgos laborales. Procedimiento de coordinación de actividades empresariales. La entrega de dicha documentación será condición necesaria para poder trabajar en Xxxxx xx Xxxxxxxx. A estos efectos, Xxxxx entregará los modelos a cumplimentar, así como, la Política de Prevención de Xxxxx xx Xxxxxxxx y las Normas Generales de Seguridad de Xxxxx xx Xxxxxxxx.
PREVENCION DE RIESGOS LABORALES. El Proveedor cumplirá y hará cumplir estrictamente a su personal la normativa de prevención de riesgos general; la suya específica; la general y particular desarrollada por el Cliente para sus centros de trabajo; y aquella derivada de la coordinación de actividades en materia de prevención, en la que se tendrá en cuenta además la de los demás empresarios que concurran en el mismo centro de trabajo. Antes de iniciar los trabajos, el Proveedor se pondrá en contacto con el Servicio de Prevención del Cliente a los efectos de coordinar las actividades así como para llevar a cabo la evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva de los trabajos a desarrollar, en la que tendrá en cuenta la propia del Cliente, que declara haber recibido, y la de las demás empresas que concurran en el mismo centro de trabajo, informando y formando al respecto a los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en el centro de trabajo, y adoptando todos los medios y protecciones ordinarias y/o extraordinarias de seguridad necesarios. El Proveedor designará a un Responsable de Seguridad de los trabajos en el Centro de Trabajo del Cliente, quien asumirá las funciones de Recursos Preventivos, conforme se establece en el Real Decreto 604/2006, de 19 xx xxxx.
PREVENCION DE RIESGOS LABORALES. Los adjudicatarios quedan obligados, con respecto al personal adscrito al contrato, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral y social y en particular a la prevención de riesgos laborales (Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales), así como cualesquiera otras de general observancia. Para el cumplimiento del artículo 24 de la Ley 31/95 y del RD. 171/2004 en materia de coordinación de actividades empresariales, la empresa aportará la documentación que se indica a continuación: □ Certificado de cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales: o Modalidad organizativa o Información y formación de riesgos facilitada a los trabajadores o Vigilancia de la salud Granada, a 19 xx xxxxx de 2016 DIRECTORA GENERAL DE DEPORTES El plazo de duración inicial del contrato será de DOS AÑOS, si bien podrá prorrogarse, una vez ponderadas todas las circunstancias que concurran, antes de la finalización de dicho plazo inicial, teniendo en cuenta que la duración total del contrato incluidas las prórrogas no podrá exceder de CUATRO AÑOS. La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes (artículo 23 TRLCSP).
PREVENCION DE RIESGOS LABORALES. En materia de prevención de riesgos laborales se estará a lo dispuesto en xx Xxx 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y al desarrollo de la misma que se pueda hacer por cualquier xxxxx posterior. Funciones Salario Base Actividad Bruto Mensual Paga Extra Bruto Anual Capitán 1.359,97 1.801,87 3.161,84 3.161,84 44.265,76 Jefe de Máquinas 1.339,20 1.760,09 3.099,29 3.099,29 43.390,06 Marinero Xxxxxx y Máquinas 1.113,50 1.292,96 2.406,46 2.406,46 33.690,44 Número de anuncio 2022/6993 BOLETÍN OFICIAL DA PROVINCIA DA CORUÑA BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE A CORUÑA D.L.: C-1-1958 xxx.xxxxxxxx.xxx JUEVES, 9 DE FEBRERO DE 2023 | BOP NÚMERO 28 XOVES, 9 DE FEBREIRO DE 2023 Servizo de Apoio ao Emprego, Emprendemento e Economía Social O 27 de xaneiro de 2023 tivo entrada no rexistro de acordos e convenios colectivos de traballo da Comunidade Autóno- ma xx Xxxxxxx (REGCON) a solicitude de inscrición e publicación da modificación parcial do convenio colectivo da entidade Remolcadores del Noroeste S.A. RENOSA (código de convenio 15104550012022, localizador temporal (MO_PU84YH21). Logo da revisión do expediente por parte de persoal deste órgano periférico, conclúese que se pode inscribir este acordo de modificación de convenio colectivo consonte o Real decreto lexislativo 2/2015, do 23 de outubro, polo que se aproba o texto refundido da Lei do Estatuto dos Traballadores (BOE núm. 255, do 24 de outubro de 2015) e o Real Decreto 713/2010, do 28 xx xxxx, sobre rexistro e depósito de convenios e acordos colectivos de traballo, (BOE núm.143, do 12 de xuño de 2012), así como na Orde do 29 de outubro de 2010 pola que se crea o rexistro de convenios e acordos colectivos de traballo na Comunidade Autónoma xx Xxxxxxx (DOG núm. 222, do 18 de novembro). Esta xefatura territorial é competente para resolver a inscrición xxxxx modificación de convenio colectivo, ao abeiro do Decreto 123/2022, do 23 de xuño, polo que se establece a estrutura orgánica da Consellería de Promoción do Emprego e Igualdade (DOG núm. 130, de 8 de xullo de 2022). De acordo con todo o indicado, RESOLVO:
PREVENCION DE RIESGOS LABORALES. 1. Se revisará periódicamente el estudio técnico y profesional de todos los puestos de trabajo que determinará la evaluación de riesgos laborales. De dichas revisiones se derivarán las propuestas de corrección de las condiciones de trabajo inadecuadas, cuya prioridad se determinará por el Comité de Seguridad y Salud.
PREVENCION DE RIESGOS LABORALES. 35 DISPOSICIONES ADICIONALES 36 DISPOSICIONES TRANSITORIAS 41 ANEXO I. COTEJO DE TABLAS SALARIALES DEL PROFESORADO CON LOS VALORES MÁXIMOS DEFINIDOS POR EL DECRETO DEL GOBIERNO XX XXXXXX 84/2003 46 ANEXO II. RETRIBUCIONES DEL PROFESORADO PERMANENTE LABORAL A TIEMPO PARCIAL ...............................................................................................................................................47 ANEXO III.TABLAS SALARIALES DEL PROFESORADO ASOCIADO 47 ANEXO IV.TABLAS SALARIALES DEL PERSONAL INVESTIGADOR 2023 48
PREVENCION DE RIESGOS LABORALES. 7.1. La empresa adjudicataria cumplirá con la normativa vigente, tanto general como autonómica, en materia de prevención de riesgos laborales, especialmente en la realización de la evaluación de riesgos de los puestos de trabajo ofertados.
PREVENCION DE RIESGOS LABORALES. Artículo 33.-DECLARACION GENERAL DE FOMENTO DE LA CULTURA PREVENTIVA
PREVENCION DE RIESGOS LABORALES. El Proveedor cumplirá y hará cumplir estrictamente a su personal la normativa de prevención de riesgos general; la suya específica; la general y particular desarrollada por el Cliente para sus centros de trabajo; y aquella derivada de la coordinación de actividades en materia de prevención, en la que se tendrá en cuenta además la de los demás empresarios que concurran en el mismo centro de trabajo. Antes de iniciar cualquier actividad en los centros del Cliente, el Proveedor se pondrá en contacto con el Servicio de Prevención del Cliente a los efectos de coordinar las actividades así como para llevar a cabo la evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva de los trabajos a desarrollar, en la que tendrá en cuenta la propia del Cliente, y la de las demás empresas que concurran en el mismo centro de trabajo, informando y formando al respecto a los trabajadores que vayan CGC Bienes 01/13 Página 12 de 29
PREVENCION DE RIESGOS LABORALES. El adjudicatario deberá cumplir todas las disposiciones legales y administrativas de aplicación en materia de Seguridad, Higiene y Salud en el Trabajo que estén en vigor durante la ejecución de los trabajos, siendo el responsable exclusivo de su aplicación y de las consecuencias derivadas de su incumplimiento. El Servicio de Prevención de la empresa adjudicataria, deberá canalizar la documentación prevista en el art. 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales “Coordinación de actividades empresariales”, entre los servicios de prevención de riesgos laborales del Hospital Leza y la empresa adjudicataria El adjudicatario del contrato es responsable de transmitir y hacer cumplir a su personal, toda normativa oficial vigente, tanto general como propia de su oficio en materia de seguridad y salud laboral, así como la específica del centro sanitario. El Técnico de Seguridad y Salud designado por el Centro podrá inspeccionar y controlar el cumplimiento, por parte del contratista, de la normativa de prevención de riesgos laborales y de estas disposiciones, sin que tal facultad exonere al adjudicatario de la exclusiva responsabilidad que le incumbe sobre la aplicación de dicha normativa. A estos efectos el contratista proporcionará todas las facilidades necesarias.