Infracción leve Cláusulas de Ejemplo

Infracción leve. No acatar las instrucciones dictadas por la dirección del contrato La penalidad consistirá en un porcentaje de hasta el 2 % del presupuesto del contrato.
Infracción leve. No acatar las instrucciones dictadas por el responsable del contrato de la Concejalía de Deportes. La penalidad consistirá en un porcentaje de hasta el 2 % del presupuesto del contrato.
Infracción leve. No acatar las instrucciones dictadas por la dirección del contrato y sus obligaciones. • El incumplimiento en cuanto a uniformidad del personal adscrito a la ejecución del contrato. La reiteración en dicho incumplimiento podría repercutir en falta grave o muy grave en función de su repetición. La penalidad consistirá en un porcentaje de hasta el 2 % del presupuesto del contrato.
Infracción leve. 1. No acatar las instrucciones dictadas por el responsable del contrato de la Concejalía de Deportes.
Infracción leve. Mantener las instalaciones en desorden, poco cuidadas y/o con falta de higiene. - No acatar las instrucciones dictadas por la dirección del contrato. La penalidad consistirá en un porcentaje de hasta el 2 % del presupuesto del contrato.
Infracción leve. No acatar las instrucciones dictadas por el responsable del contrato - El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato que no causen un detrimento en la gestión del servicio que implicase su calificación como graves. - La ligera incorrección con los usuarios. La penalidad consistirá en un apercibimiento o en un porcentaje de hasta el 2 % del presupuesto del contrato.
Infracción leve. El trato irrespetuoso hacia las personas usuarias o hacia el personal destinado a la prestación del servicio. - No acatar las instrucciones dictadas por la dirección del centro, en los supuestos previstos en el presente Pliego, o del Servicio de Educación del Ayuntamiento de Granada. - Las acciones u omisiones del personal en orden al aseo personal, puntualidad, compostura y atención al personal docente y administrativo del Centro o a los usuarios de este. - La permanencia en lugares distintos a lo asignados para el trabajo o la falta de tarjeta de identificación. - El retraso en la presentación de la documentación que, periódicamente o no, ha de aportarse a este Ayuntamiento conforme al presente pliego. La penalidad consistirá en un porcentaje de hasta el 2% del presupuesto del contrato.
Infracción leve. La falta de orden y limpieza en el ambiente de trabajo de la que no derive riesgo grave para la integridad física o salud de los trabajadores. • No reportar oportunamente los accidentes de trabajo ocurridos, las enfermedades ocupacionales declaradas e incidentes, cuando tengan la calificación de leves. • No adoptar las disposiciones, recomendaciones o medidas correctivas en SST.
Infracción leve. ⮚ Incumplimiento en cuanto a la uniformidad del personal adscrito a la ejecución del contrato. ⮚ No acatar las instrucciones dictadas por la dirección del contrato.
Infracción leve. Se considera infracción leve cuando se dan niveles de servicio 90 de los descritos en los diferentes apartados correspondientes. La penalidad a aplicar será un porcentaje del 2% del presupuesto anual del servicio de que se trate.