INSPECCION Y VERIFICACION DE INSTALACIONES Cláusulas de Ejemplo

INSPECCION Y VERIFICACION DE INSTALACIONES. Por propia iniciativa y en cualquier momento, LA DISTRIBUIDORA podrá inspeccionar las conexiones domiciliarias, las instalaciones internas hasta la caja o recintos de los medidores o equipos de medición, como asimismo revisar, contrastar o cambiar los existentes. Como consecuencia de estas inspecciones podrán presentarse las siguientes situaciones: a) Cuando no se hubieran registrado o se hubieran medido en exceso o en defecto los valores de energía y LA DISTRIBUIDORA deba emitir la Nota de Crédito o Débito correspondiente y/o reflejar el débito o crédito en la primera factura que emita. Para ello aplicará el porcentaje de adelanto o atraso que surja del contraste del medidor o equipo de medición al consumo registrado durante el período en análisis, con una retroactividad máxima de un (1) año, según la tarifa vigente al momento de detección de la anormalidad. b) En caso de comprobarse hechos que hagan presumir irregularidades en la medición o apropiación de energía eléctrica no registrada, LA DISTRIBUIDORA estará facultada a recuperar el consumo no registrado y emitir la factura complementaria correspondiente, incluyendo todos los gastos emergentes de dicha verificación. Sin perjuicio de las acciones penales pertinentes, procederá del modo siguiente:
INSPECCION Y VERIFICACION DE INSTALACIONES. Por propia iniciativa y en cualquier momento, la DPEC podrá inspeccionar las conexiones domiciliarias, las instalaciones internas hasta la caja o gabinetes de medición, como asimismo revisar, contrastar o cambiar los existentes. Si se determinara un apartamiento del contador de energía de la tolerancia admitida en el Art. 4. Inc. 4.2 o defectos que afecten su funcionamiento, se ajustarán los consumos de acuerdo a lo establecido en el Art. 3 inc. 3.1. Si como consecuencia de esta inspección surgieran hechos que impliquen daños o manipulación en las instalaciones, y/o violaciones de precintos en los instrumentos de medición por cuya causa estos últimos no registren el consumo real del usuario o lo hagan defectuosamente, como así también las conexiones no autorizadas sin contador de energía, la DPEC efectuará el recupero de la energía consumida y no registrada, para lo cual procederá del modo siguiente: a) La DPEC labrará un acta de constatación a efectos de determinar fehacientemente la irregularidad detectada. En el lugar, invitará al titular o persona responsable del suministro a presenciar el procedimiento, sin que su ausencia o negativa constituya impedimento para la realización del mismo. b) Se efectuará el cálculo de la energía y/o potencia a recuperar de acuerdo al mecanismo de cálculo o estimación establecido en el Art. 3 inc. 3.1., pudiendo utilizarse un lapso de medición de hasta 90 (noventa) días, y efectuando los débitos en forma retroactiva durante un período máximo de hasta dos (2) años. En el caso de que se efectúe la estimación, se podrá aplicar un recargo de hasta el 100 % en los valores resultantes. c) La posterior facturación se hará a la tarifa vigente a la fecha de constatación adicionándose los gastos originados por el procedimiento de verificación, el costo de reposición de los elementos que hubieren sido dañados o alterados por el accionar irregular o que fueren necesarios alterar con motivo del procedimiento, y con los efectos por falta de pago establecidos en el presente Reglamento. La DPEC podrá suspender el suministro de energía eléctrica en los casos en que, a resultas del acta de constatación, surgiera prima facie un ilícito y ello sin perjuicio de las acciones penales y civiles pertinentes. El suministro se restablecerá una vez aclarada debidamente la inexistencia del ilícito, o efectuada la normalización del suministro y satisfechas las sumas que por todo concepto fije la DPEC. En cualquier caso, la DPEC podrá hacer retirar el...

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  • Obligaciones de los trabajadores El trabajador está obligado a observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de seguridad e higiene. Hay que entender que también quedan comprendidas las medidas acordadas en Convenio Colectivo. Cada trabajador debe velar por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional. En particular, los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, están obligados a: 1. Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad. 2. Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste. 3. Utilizar correctamente los dispositivos de seguridad. 4. Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al Servicio de Prevención, sobre cualquier situación que a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores. 5. Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Autoridad Laboral competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo. 6. Xxxxxxxx con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones seguras de trabajo.

  • CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES Los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, no podrán ser cedidos, enajenados, gravados o traspasados por parte de “EL PROVEEDOR” a terceros por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia, salvo los derechos de cobro a que se refiere el último párrafo del artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

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  • Derechos y Obligaciones Acuerdan las partes que los derechos y obligaciones del presente contrato, no podrán cederse o traspasarse total, ni parcialmente bajo ninguna modalidad en favor de persona alguna. La contravención a esto traerá como consecuencia la rescisión del mismo, sin responsabilidad alguna para “La Secretaría”. Queda entendido y aceptado expresamente por “La Secretaría” y “El Prestador de Servicios” que el pago por resarcimiento de daños y perjuicios como consecuencia de la rescisión del contrato, no podrá exceder del monto total del valor del presente contrato.

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