INSTALACIONES INTERNAS. El SUSCRIPTOR Y/O USUARIO responderá por el mantenimiento de las redes internas, para lo cual, podrá solicitar a la PERSONA PRESTADORA su revisión con el fin de establecer si hay deterioro en ellas, y, de ser el caso, para que efectúe las recomendaciones que considere oportunas para su reparación o adecuación por parte del personal técnico. El SUSCRIPTOR Y/O USUARIO permitirá la revisión de las instalaciones domiciliarias y atenderá las exigencias respecto de las adecuaciones y reparaciones que estime necesarias la PERSONA PRESTADORA para la correcta utilización de los servicios. El SUSCRIPTOR Y/O USUARIO contratará personal idóneo para la ejecución de las instalaciones internas o la realización de las labores relacionadas con modificaciones, ampliaciones y trabajos similares. Igualmente, será responsable de los riesgos que puedan presentarse por el incumplimiento de esta obligación.
INSTALACIONES INTERNAS. El SUSCRIPTOR Y/O USUARIO responderá por el
INSTALACIONES INTERNAS. El diseño, construcción, adecuación y mantenimiento de las instalaciones internas del inmueble que utilice el gas combustible es de exclusiva responsabilidad del propietario, SUSCRIPTOR o usuario del servicio, quien para el efecto podrá contratar con ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. o con una Firma Instaladora debidamente registrada ante la Superintendencia de Industria y Comercio, a su preferencia, debiendo en ambos casos contar la instalación interna con el Certificado de Conformidad emitido por el Organismo de inspección o Certificación Acreditado y el personal que realice la construcción, ampliación, adecuación, o modificación debe estar calificado conforme a las normas y reglamentos técnicos vigentes a la fecha de su realización. En lo referente a la red interna para el suministro del servicio, ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. dará cumplimiento a lo establecido en el Código de Distribución de Energía y Gas, a las normas expedidas por la Comisión sobre tales materias, según el servicio de que se trate y a los reglamentos técnicos vigentes. El usuario consultará a ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. respecto al punto exacto en el cual la tubería del servicio ingresará al predio, antes de instalar la tubería interior de gas o de comenzar cualquier trabajo que dependa de la ubicación de la tubería del servicio o de las restricciones físicas en la calle y otras consideraciones prácticas. de la visita técnica de verificación del cumplimiento de las condiciones de seguridad exigidas será a cargo del cliente. Ninguna modificación en el tamaño, capacidad total, o método de operación del equipamiento del usuario, se efectuará sin aviso previo y aprobación por escrito de ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. PARÁGRAFO 4: ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. llevará un registro de las Firmas Instaladoras autorizadas por la Superintendencia de Industria y Comercio, para diseñar, construir y realizar el mantenimiento de las instalaciones internas, el cual se publicará en su página web xxx.xxxxxxxxxx.xxx.; La inscripción en dicho registro no genera ninguna autorización de ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. para diseñar, construir, adecuar o modificar instalaciones internas, ni conlleva la existencia de ningún vínculo contractual entre las Firmas allí registradas y ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P.
INSTALACIONES INTERNAS. La construcción de las instalaciones internas del inmueble las podrá contratar el SUSCRIPTOR o usuario con LA EMPRESA o con una firma instaladora, debiendo en ambos casos contar la instalación interna con el certificado de conformidad emitido por un organismo de certificación acreditado. La EMPRESA, deberá llevar un registro de las firmas instaladoras autorizadas por la Superintendencia de Industria y Comercio para construir y realizar el mantenimiento de las instalaciones internas. Dicho registro será público y LA EMPRESA tendrá la obligación de divulgarlo y suministrarlo en cualquier momento a petición del SUSCRIPTOR o usuario. En todo caso, la existencia del registro no faculta a LA EMPRESA para favorecer monopolios o impedir que las personas calificadas según las normas vigentes puedan ejercer su profesión u oficio. PARÁGRAFO PRIMERO. Ninguna instalación interna podrá ser modificada en su tamaño, capacidad total, método de operación o conexión del equipamiento del usuario sin previo aviso y aprobación Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxx PARÁGRAFO SEGUNDO. LA EMPRESA rehusará la prestación del servicio, o descontinuará el mismo toda vez que considere que una instalación o parte de la misma es insegura, inadecuada o inapropiada para recibir el servicio, o que interfiere o menoscaba, la continuidad o calidad del servicio al SUSCRIPTOR o usuario o, a otros usuarios. PARÁGRAFO TERCERO. LA EMPRESA podrá otorgar financiamiento para la construcción de las instalaciones internas y establecer facilidades para la adquisición de gasodomésticos por parte de los SUSCRIPTORES o usuarios en desarrollo del contrato de servicios públicos de distribución de gas y su cobro se podrá realizar a través de la factura del servicio, previa autorización del propietario. LA EMPRESA podrá establecer tales facilidades realizando convenios con terceros para tal fin.
INSTALACIONES INTERNAS. La construcción de las instalaciones internas del inmueble las podrá contratar el/la suscriptor/a o usuario/a con LA EMPRESA o con una firma instaladora. LA EMPRESA deberá llevar un registro de las firmas instaladoras autorizadas por la Superintendencia de Industria y Comercio para construir y realizar el mantenimiento de las instalaciones internas. Dicho registro será público y LA EMPRESA tendrá la obligación de divulgarlo y suministrarlo en cualquier momento a petición del/la suscriptor/a o usuario/a. En todo caso, la existencia del registro no faculta a LA EMPRESA para favorecer monopolios o impedir que las personas calificadas según las normas vigentes puedan ejercer su profesión u oficio.
INSTALACIONES INTERNAS. El SUSCRIPTOR Y/O USUARIO responderá por el mantenimiento de las redes internas, para lo cual, podrá solicitar a la PERSONA El SUSCRIPTOR Y/O USUARIO permitirá la revisión de las instalaciones domiciliarias y atenderá las exigencias respecto de las adecuaciones y reparaciones que estime necesarias la PERSONA PRESTADORA para la correcta utilización de los servicios. El SUSCRIPTOR Y/O USUARIO contratará personal idóneo para la ejecución de las instalaciones internas o la realización de las labores relacionadas con modificaciones, ampliaciones y trabajos similares. Igualmente, será responsable de los riesgos que puedan presentarse por el incumplimiento de esta obligación.
INSTALACIONES INTERNAS. El SUSCRIPTOR Y/O USUARIO responderá por el mantenimiento de las redes internas, para lo cual, podrá solicitar a LA CORPORACIÓN DE ACUEDUCTO MULTIVEREDAL SANTA XXXXX su revisión con el fin de establecer si hay deterioro en ellas, y, de ser el caso, para que efectúe las recomendaciones que considere oportunas para su reparación o adecuación por parte del personal técnico. El SUSCRIPTOR Y/O USUARIO permitirá la revisión de las instalaciones domiciliarias y atenderá las exigencias respecto de las adecuaciones y reparaciones que estime necesarias LA CORPORACIÓN DE ACUEDUCTO MULTIVEREDAL SANTA XXXXX para la correcta utilización de los servicios. El SUSCRIPTOR Y/O USUARIO contratará personal idóneo para la ejecución de las instalaciones internas o la realización de las labores relacionadas con modificaciones, ampliaciones y trabajos similares. Igualmente, será responsable de los riesgos que puedan presentarse por el incumplimiento de esta obligación.
INSTALACIONES INTERNAS. 4,1 Salida iluminación en tubería EMT UND 48 4,2 Salida toma general UND 5 4,3 Salida toma regulada UND 3 4,4 Salida toma gfci UND 2 4,5 Salida toma especial aire acondicionado UND 3 4,6 Salida toma especial 220 V UND 1 4,7 Xxxxxx interruptor en tubería EMT UND 25 4,8 Salida ventilador en tubería EMT UND 17 4,9 Acometida parcial 3x12 desde tableros de distribución a salidas ML 300 4,10 Canaleta cortacables metálica 12x5 con división ML 10 4,11 Ducto cerrado metálico 30x8 cm con división ML 15
INSTALACIONES INTERNAS. La Distribuidora podrá requerir al Usuario la documentación necesaria paraverificarque las Instalaciones Internas cumplancon las especificaciones técnicas a las condiciones de calidad y seguridad establecidas en el Reglamento y en las demás leyes o normas técnicas de seguridad que resulten aplicables y vigentes, sin perjuicio de dar cumplimiento a las disposiciones sobre habilitación de instalaciones internas vigentes. Resulta pertinente señalar que el Instalador Interno encargado de la realización de las Instalaciones Internas es quien garantiza la calidad de las mismas. En caso las Instalaciones Internas no cuenten o no cumplan con las especificaciones y condiciones antes mencionadas, la Distribuidora no iniciará la prestación del Servicio, o suspenderá la prestación del mismo, según corresponda. Se deja expresamente establecido que la ejecución, ampliación, operación, mantenimiento, reparaciones, renovaciones o reposiciones, entre otros, de las Instalaciones Internas son de responsabilidad exclusiva del Usuario, para lo cual deberá sujetarse a lo dispuesto en el Reglamento y demás normas técnicas aplicables. El Usuario se obliga a comunicar a la Distribuidora, previamente y por escrito, y utilizando los formatos que a tal efecto disponga la Distribuidora, cualquier modificación y/o ampliación de las Instalaciones Internas o de los puntos de consumo a fin de que la Distribuidora pueda proceder a realizar la inspección y habilitación correspondiente con cargo al Usuario.
INSTALACIONES INTERNAS. El SUSCRIPTOR Y/O USUARIO