INSTALACIONES INTERNAS Cláusulas de Ejemplo

INSTALACIONES INTERNAS. El SUSCRIPTOR Y/O USUARIO responderá por el mantenimiento de las redes internas, para lo cual, podrá solicitar a la PERSONA PRESTADORA su revisión con el fin de establecer si hay deterioro en ellas, y, de ser el caso, para que efectúe las recomendaciones que considere oportunas para su reparación o adecuación por parte del personal técnico. El SUSCRIPTOR Y/O USUARIO permitirá la revisión de las instalaciones domiciliarias y atenderá las exigencias respecto de las adecuaciones y reparaciones que estime necesarias la PERSONA PRESTADORA para la correcta utilización de los servicios. El SUSCRIPTOR Y/O USUARIO contratará personal idóneo para la ejecución de las instalaciones internas o la realización de las labores relacionadas con modificaciones, ampliaciones y trabajos similares. Igualmente, será responsable de los riesgos que puedan presentarse por el incumplimiento de esta obligación.
INSTALACIONES INTERNAS. El SUSCRIPTOR Y/O USUARIO responderá por el
INSTALACIONES INTERNAS. La construcción de las instalaciones in- ternas del inmueble, las podrá contratar el suscriptor o usuario con La Empresa o con una firma instaladora. La Empre- sa deberá llevar un registro de las firmas instaladoras autorizadas por la Superin- tendencia de Industria y Comercio para construir y realizar el mantenimiento de las instalaciones internas. Dicho registro será público y La Empresa tendrá la obli- gación de divulgarlo y suministrarlo en cualquier momento a petición del suscrip- tor o usuario. En todo caso, la existencia del registro no faculta a La Empresa pa- ra favorecer monopolios o impedir que las personas calificadas según las normas vigentes, puedan ejercer su profesión u oficio. Parágrafo primero: Por razones de se- guridad, toda modificación a la instala- ción interna en su trazado, tamaño, capa- cidad total y carga instalada, método de operación, cambio y conexión de gasodo- mésticos y en general cualquier cambio a las condiciones de contratación, deberá ser informada por el suscriptor o usuario de manera inmediata y por escrito a La Empresa. En el caso de que el suscriptor, usuario o propietario no de aviso, asumi- rán la responsabilidad sobre los daños y perjuicios que se puedan causar por su acción a los bienes o a las personas, que- dando La Empresa exonerada de cual- quier responsabilidad. Parágrafo segundo: En todo caso, ante cualquier modificación de la Instalación Interna, el usuario deberá contratar per- sonal calificado conforme a las normas o reglamentos técnicos vigentes y deberá hacerla revisar por La Empresa o por un Organismo de Certificación o de Inspec- ción Acreditado, con el fin de obtener el correspondiente Certificado de Confor- midad o Informe de Inspección requerido por la regulación vigente. Parágrafo cuarto: La Empresa podrá otorgar financiamiento para la construc- ción de las instalaciones internas y esta- blecer facilidades para la adquisición de gasodomésticos por parte de los suscrip- tores o usuarios en desarrollo del contra- to de servicios públicos de distribución de gas y su cobro se podrá realizar a través de la factura del servicio, previa autoriza- ción del suscriptor o usuario. La Empresa podrá establecer tales facilidades reali- zando convenios con terceros para tal fin.
INSTALACIONES INTERNAS. La construcción de las instalaciones internas del inmueble las podrá contratar el/la suscriptor/a o usuario/a con LA EMPRESA o con una firma instaladora. LA EMPRESA deberá llevar un registro de las firmas instaladoras autorizadas por la Superintendencia de Industria y Comercio para construir y realizar el mantenimiento de las instalaciones internas. Dicho registro será público y LA EMPRESA tendrá la obligación de divulgarlo y suministrarlo en cualquier momento a petición del/la suscriptor/a o usuario/a. En todo caso, la existencia del registro no faculta a LA EMPRESA para favorecer monopolios o impedir que las personas calificadas según las normas vigentes puedan ejercer su profesión u oficio.
INSTALACIONES INTERNAS. La Distribuidora podrá requerir al Usuario la documentación necesaria paraverificarque las Instalaciones Internas cumplancon las especificaciones técnicas a las condiciones de calidad y seguridad establecidas en el Reglamento y en las demás leyes o normas técnicas de seguridad que resulten aplicables y vigentes, sin perjuicio de dar cumplimiento a las disposiciones sobre habilitación de instalaciones internas vigentes. Resulta pertinente señalar que el Instalador Interno encargado de la realización de las Instalaciones Internas es quien garantiza la calidad de las mismas. En caso las Instalaciones Internas no cuenten o no cumplan con las especificaciones y condiciones antes mencionadas, la Distribuidora no iniciará la prestación del Servicio, o suspenderá la prestación del mismo, según corresponda. Se deja expresamente establecido que la ejecución, ampliación, operación, mantenimiento, reparaciones, renovaciones o reposiciones, entre otros, de las Instalaciones Internas son de responsabilidad exclusiva del Usuario, para lo cual deberá sujetarse a lo dispuesto en el Reglamento y demás normas técnicas aplicables. El Usuario se obliga a comunicar a la Distribuidora, previamente y por escrito, y utilizando los formatos que a tal efecto disponga la Distribuidora, cualquier modificación y/o ampliación de las Instalaciones Internas o de los puntos de consumo a fin de que la Distribuidora pueda proceder a realizar la inspección y habilitación correspondiente con cargo al Usuario.
INSTALACIONES INTERNAS. La construcción de las instalaciones internas del inmueble las podrá contratar el SUSCRIPTOR con LA EMPRESA o con una firma instaladora. LA EMPRESA, deberá llevar un registro de las firmas instaladoras autorizadas por la Superintendencia de Industria y Comercio para construir y realizar el mantenimiento de las instalaciones internas. Dicho registro será público y LA EMPRESA tendrá la obligación de divulgarlo y suministrarlo en cualquier momento a petición del SUSCRIPTOR o usuario. En todo caso, la existencia del registro no faculta a LA EMPRESA para favorecer monopolios o impedir que las personas calificadas según las normas vigentes puedan ejercer su Parágrafo Primero. Por razones de seguridad, toda modificación a la instalación interna en su trazado, tamaño, capacidad y carga instalada, método de operación, cambio y conexión de gasodomésticos, y en general cualquier cambio a las condiciones de contratación, deberá ser informada de manera inmediata y por escrito a LA EMPRESA y deberá ser realizada por personal técnico calificado atendiendo las normas técnicas vigentes y las recomendaciones de los fabricantes, en el caso de que el USUARIO, EL PROPIETARIO o EL SUSCRIPTOR no den el aviso, se entenderá que asumen la responsabilidad sobre los daños y perjuicios que se puedan causar por su acción a los bienes o a las personas y que por lo tanto LA EMPRESA quedará exonerada de cualquier responsabilidad. El costo de la visita técnica de verificación del cumplimiento de las condiciones de seguridad exigidas será a cargo del cliente. Parágrafo Segundo. LA EMPRESA rehusará la prestación del servicio o descontinuará el mismo, cuando considere que una instalación o parte de la misma es insegura, inadecuada o inapropiada para recibir el servicio, o que interfiere o menoscaba, la continuidad o calidad del servicio al SUSCRIPTOR o usuario o, a otros usuarios. Parágrafo Tercero. LA EMPRESA podrá otorgar financiamiento para la construcción de las instalaciones internas y establecer facilidades para la adquisición de gasodomésticos por parte de los SUSCRIPTORES o usuarios en desarrollo del contrato de servicios públicos de distribución de gas y su cobro se podrá realizar a través de la factura del servicio, previa autorización del propietario. LA EMPRESA podrá establecer tales facilidades realizando convenios con terceros para tal fin.
INSTALACIONES INTERNAS. El SUSCRIPTOR Y/O USUARIO responderá por el mantenimiento de las redes internas, para lo cual, podrá solicitar a la EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE CORINTO CAUCA – EMCORINTO E.S.P su revisión con el fin de establecer si hay deterioro en ellas, y, de ser el caso, para que efectúe las recomendaciones que considere oportunas para su reparación o adecuación por parte del personal técnico. El SUSCRIPTOR Y/O USUARIO permitirá la revisión de las instalaciones domiciliarias y atenderá las exigencias respecto de las adecuaciones y reparaciones que estime necesarias la EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE CORINTO CAUCA – EMCORINTO E.S.P para la correcta utilización de los servicios. El SUSCRIPTOR Y/O USUARIO contratará personal idóneo para la ejecución de las instalaciones internas o la realización de las labores relacionadas con modificaciones, ampliaciones y trabajos similares. Igualmente, será responsable de los riesgos que puedan presentarse por el incumplimiento de esta obligación.
INSTALACIONES INTERNAS. 4,1 Salida iluminación en tubería EMT UND 48 4,2 Salida toma general UND 5 4,3 Salida toma regulada UND 3 4,4 Salida toma gfci UND 2 4,5 Salida toma especial aire acondicionado UND 3 4,6 Salida toma especial 220 V UND 1 4,7 Xxxxxx interruptor en tubería EMT UND 25 4,8 Salida ventilador en tubería EMT UND 17 4,9 Acometida parcial 3x12 desde tableros de distribución a salidas ML 300 4,10 Canaleta cortacables metálica 12x5 con división ML 10 4,11 Ducto cerrado metálico 30x8 cm con división ML 15
INSTALACIONES INTERNAS. El SUSCRIPTOR Y/O USUARIO responderá por el mantenimiento de las redes internas, para lo cual, podrá solicitar al amb El SUSCRIPTOR Y/O USUARIO permitirá la revisión de las instalaciones domiciliarias y atenderá las exigencias respecto de las adecuaciones y reparaciones que estime necesarias el amb S.A. E.S.P. para la correcta utilización del servicio. El SUSCRIPTOR Y/O USUARIO contratará personal idóneo para la ejecución de las instalaciones internas o la realización de las labores relacionadas con modificaciones, ampliaciones y trabajos similares. Igualmente, será responsable de los riesgos que puedan presentarse por el incumplimiento de esta obligación.
INSTALACIONES INTERNAS. El SUSCRIPTOR Y/O USUARIO responderá por el mantenimiento de las redes internas, para lo cual, podrá solicitar a Veolia Aguas de La Guajira S.A.S. ESP su revisión con el fin de establecer si hay deterioro en ellas, y, de ser el caso, para que efectúe las recomendaciones que considere oportunas para su reparación o adecuación por parte del personal técnico. El SUSCRIPTOR Y/O USUARIO permitirá la revisión de las instalaciones domiciliarias y atenderá las exigencias respecto de las adecuaciones y reparaciones que estime necesarias Veolia Aguas de La Guajira S.A.S. ESP para la correcta utilización de los servicios.