INSTALACIONES INTERNAS Cláusulas de Ejemplo

INSTALACIONES INTERNAS. El SUSCRIPTOR Y/O USUARIO responderá por el
INSTALACIONES INTERNAS. 4,1 Salida iluminación en tubería EMT UND 48 4,2 Salida toma general UND 5 4,3 Salida toma regulada UND 3 4,4 Salida toma gfci UND 2 4,5 Salida toma especial aire acondicionado UND 3 4,6 Salida toma especial 220 V UND 1 4,7 Xxxxxx interruptor en tubería EMT UND 25 4,8 Salida ventilador en tubería EMT UND 17 4,9 Acometida parcial 3x12 desde tableros de distribución a salidas ML 300 4,10 Canaleta cortacables metálica 12x5 con división ML 10 4,11 Ducto cerrado metálico 30x8 cm con división ML 15
INSTALACIONES INTERNAS. La Distribuidora podrá requerir al Consumidor, el cual está obligado de entregar, la documentación necesaria para verificar que las Instalaciones Internas cumplan con las especificaciones técnicas y las condiciones de calidad y seguridad establecidas en el Reglamento y en las demás normas técnicas y de seguridad que resulten aplicables y vigentes, sin perjuicio de dar cumplimiento a las disposiciones sobre habilitación de instalaciones internas vigentes. Resulta pertinente señalar que el Instalador Interno encargado de la realización de las Instalaciones Internas es quién garantiza la calidad de las mismas. En caso las Instalaciones Internas no cuenten o no cumplan con las especificaciones y condiciones antes mencionadas, la Distribuidora no instalará el medidor (según corresponda), no iniciará la prestación del Servicio, o suspenderá la prestación del mismo, según corresponda. Se deja expresamente establecido que la ejecución, ampliación, operación, mantenimiento, reparaciones, renovaciones, o reposiciones, entre otros, de las Instalaciones Internas son de responsabilidad exclusiva del Consumidor para lo cual deberá sujetarse a lo dispuesto en las normas aplicables. El Consumidor se obliga a comunicar a la Distribuidora, previamente y por escrito, y utilizando los formatos que a tal efecto disponga la Distribuidora, cualquier modificación y/o ampliación de las Instalaciones Internas o de los puntos de consumo a fin de que la Distribuidora pueda proceder a realizar la inspección y habilitación correspondiente con cargo al Consumidor.
INSTALACIONES INTERNAS. La construcción de las instalaciones in- ternas del inmueble, las podrá contratar el suscriptor o usuario con La Empresa o con una firma instaladora. La Empre- sa deberá llevar un registro de las firmas instaladoras autorizadas por la Superin- tendencia de Industria y Comercio para construir y realizar el mantenimiento de las instalaciones internas. Dicho registro será público y La Empresa tendrá la obli- gación de divulgarlo y suministrarlo en cualquier momento a petición del suscrip- tor o usuario. En todo caso, la existencia del registro no faculta a La Empresa pa- ra favorecer monopolios o impedir que las personas calificadas según las normas vigentes, puedan ejercer su profesión u oficio. Parágrafo primero: Por razones de se- guridad, toda modificación a la instala- ción interna en su trazado, tamaño, capa- cidad total y carga instalada, método de operación, cambio y conexión de gasodo- mésticos y en general cualquier cambio a las condiciones de contratación, deberá ser informada por el suscriptor o usuario de manera inmediata y por escrito a La Empresa. En el caso de que el suscriptor, usuario o propietario no de aviso, asumi- rán la responsabilidad sobre los daños y perjuicios que se puedan causar por su acción a los bienes o a las personas, que- dando La Empresa exonerada de cual- quier responsabilidad. Parágrafo segundo: En todo caso, ante cualquier modificación de la Instalación Interna, el usuario deberá contratar per- sonal calificado conforme a las normas o reglamentos técnicos vigentes y deberá hacerla revisar por La Empresa o por un Organismo de Certificación o de Inspec- ción Acreditado, con el fin de obtener el correspondiente Certificado de Confor- midad o Informe de Inspección requerido por la regulación vigente. Parágrafo cuarto: La Empresa podrá otorgar financiamiento para la construc- ción de las instalaciones internas y esta- blecer facilidades para la adquisición de gasodomésticos por parte de los suscrip- tores o usuarios en desarrollo del contra- to de servicios públicos de distribución de gas y su cobro se podrá realizar a través de la factura del servicio, previa autoriza- ción del suscriptor o usuario. La Empresa podrá establecer tales facilidades reali- zando convenios con terceros para tal fin.
INSTALACIONES INTERNAS. 2.8 Perfil de demanda CONSTRUCCIÓN Trabajos de Obra Civil Trabajos de Obra Electromecánica Pruebas Responsabilidades de CFE Responsabilidades del Proveedor SUMINSTRO DE MATERIALES Y EQUIPOS
INSTALACIONES INTERNAS. El suscriptor y/o usuario responderá por el mantenimiento de las redes internas, para lo cual, podrá solicitar a LA EMPRESA su revisión con el fin de establecer si hay deterioro en ellas y, de ser el caso, para que efectúe las recomendaciones que considere oportunas para su reparación o adecuación por parte del personal técnico. El suscriptor y/o usuario permitirá la revisión de las instalaciones domiciliarias y atenderá las exigencias respecto de las adecuaciones y reparaciones que estime necesarias LA EMPRESA para la correcta utilización de los servicios. El suscriptor y/o usuario contratará personal idóneo para la ejecución de las instalaciones internas o la realización de las labores relacionadas con modificaciones, ampliaciones y trabajos similares. Igualmente, será responsable de los riesgos que puedan presentarse por el incumplimiento de esta obligación. En concordancia con todo lo anterior, en los casos de presentarse fugas perceptibles o visibles, al ser responsabilidad exclusiva del suscriptor y/o usuario, éste responderá por los consumos que se generen, los cuales podrán ser facturados desde el momento de ser detectados como causas del incremento del consumo. Igual regla se aplicará con la presencia de fugas imperceptibles, sin perjuicio del otorgamiento de dos periodos de facturación para que la repare, tiempo dentro del cual se facturará por promedio.
INSTALACIONES INTERNAS. Todo predio o edificación nueva deberá dotarse de redes e instalaciones interiores separadas e independientes para aguas lluvias, aguas negras domésticas y aguas negras industriales, cuando existan redes de alcantarillado igualmente separadas e independientes. El diseño y la construcción e instalación de desagües, deberán ajustarse a las normas y especificaciones previstas en el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico.
INSTALACIONES INTERNAS. La construcción de las instalaciones in- ternas del inmueble las podrá contratar el suscriptor o usuario con La Empresa o con una firma instaladora. La Empre- sa deberá llevar un registro de las firmas instaladoras autorizadas por la Superin- tendencia de Industria y Comercio para construir y realizar el mantenimiento de las instalaciones internas. Dicho regis- tro será público y La Empresa tendrá la obligación de divulgarlo y suminis- trarlo en cualquier momento a petición del suscriptor o usuario. En todo caso, la existencia del registro no faculta a La Empresa para favorecer monopolios o impedir que las personas calificadas se- gún las normas vigentes puedan ejercer su profesión u oficio. Parágrafo primero: Por razones de seguridad, toda modificación a la ins- talación interna en su trazado, tamaño, capacidad total y carga instalada, mé- todo de operación, cambio y conexión de gasodomésticos y en general cualquier cambio a las condiciones de contrata- ción, deberá ser informada por el sus- criptor o usuario de manera inmediata y por escrito a La Empresa. En el caso de que el suscriptor, usuario o propietario no de aviso, asumirán la responsabilidad sobre los daños y perjuicios que se pue- dan causar por su acción a los bienes o a las personas, quedando La Empresa exonerada de cualquier responsabilidad. Parágrafo segundo: En todo caso, ante cualquier modificación de la Instalación Interna, el usuario deberá contratar per- sonal calificado conforme a las normas o reglamentos técnicos vigentes y deberá hacerla revisar por La Empresa o por un Organismo de Certificación o de Inspec- ción Acreditado, con el fin de obtener el correspondiente Certificado de Confor- midad o Informe de Inspección requerido por la regulación vigente. continuará el mismo cuando una insta- lación o parte de la misma sea insegura, inadecuada o inapropiada para recibir el servicio y/o cuando no cuente con el Certificado de Conformidad o Informe de Inspección exigido por la normativa técnica o reglamento técnico aplica- ble, o cuando por causas debidamente comprobables, tales como manipulación indebida, alteraciones o modificaciones a la misma, la instalación interfiera o menoscabe la continuidad o calidad del servicio al usuario o a otros usuarios. Parágrafo cuarto: La Empresa podrá otorgar financiamiento para la cons- trucción de las instalaciones internas y establecer facilidades para la adquisi- ción de gasodomésticos por parte de los suscriptores o usuarios en desarro- llo del con...
INSTALACIONES INTERNAS. Son las instalaciones que inician a partir de la Acometida, sin incluirla, y se dirigen hacia el interior del predio. Tales instalaciones, con relación a los Consumidores Conectados, serán indistintamente a la vista o empotradas, según lo determinen el CONCESIONARIO y el titular del predio. Es la Ley que crea el “Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético”.
INSTALACIONES INTERNAS. El SUSCRIPTOR Y/O USUARIO responderá por el mantenimiento de las redes internas, para lo cual, podrá solicitar a la PERSONA El SUSCRIPTOR Y/O USUARIO permitirá la revisión de las instalaciones domiciliarias y atenderá las exigencias respecto de las adecuaciones y reparaciones que estime necesarias la PERSONA PRESTADORA para la correcta utilización de los servicios. El SUSCRIPTOR Y/O USUARIO contratará personal idóneo para la ejecución de las instalaciones internas o la realización de las labores relacionadas con modificaciones, ampliaciones y trabajos similares. Igualmente, será responsable de los riesgos que puedan presentarse por el incumplimiento de esta obligación.