Inspecciones Generales. a) La Compañía tendrá en todo tiempo durante la vigencia de esta Póliza el derecho de inspeccionar los bienes objeto de este seguro y de investigar las actividades motivo de este contrato, así como examinar los libros, registros y cualquier documento del Asegurado, en relación con todo cuanto se refiere al seguro aquí consignado y a las bases para su aplicación; sin embargo, este derecho no constituirá una obligación para la Compañía de efectuar inspecciones en fechas determinadas ni a solicitud del Asegurado o sus representantes.
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Inspecciones Generales. a) La Compañía Aseguradora tendrá en todo tiempo durante la vigencia de esta Póliza el derecho de inspeccionar los bienes objeto de este seguro y de investigar las actividades motivo de este contrato, así como de examinar los libros, registros y cualquier documento del Asegurado, en relación con todo cuanto se refiere al seguro aquí consignado y a las bases para su aplicación; sin embargo, este derecho no constituirá una obligación para la Compañía Aseguradora de efectuar inspecciones en fechas determinadas ni a solicitud del Asegurado o de sus representantes.
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