Instalaciones de Interconexión. La Planta se conectará por medio de las Instalaciones de Interconexión al Punto de Interconexión definido en el literal E INSTALACIONES DE INTERCONEXIÓN, PUNTO DE ENTREGA Y MEDICIÓN del Acuerdo Contractual. El VENDEDOR será responsable, a su propio riesgo y costo, por la construcción de las Instalaciones de Interconexión de acuerdo con los términos de este Contrato. También es su responsabilidad el suministro y la conexión de las Instalaciones de Interconexión, todo de acuerdo con los requerimientos del COMPRADOR según se describen en el Anexo II. Las propuestas del VENDEDOR para los sistemas de protección, control, medición y comunicaciones deberán ser aprobadas previamente por el COMPRADOR. El VENDEDOR será responsable de verificar que el punto propuesto de interconexión y las instalaciones del SIN a partir de ese punto cuente con las condiciones que permitan la operación estable y segura, así como la entrega del total de la Capacidad disponible de la Planta. La propiedad, operación y mantenimiento, las responsabilidades derivadas de la operación y mantenimiento de los equipos asociados de la Planta hasta el Punto de Entrega estarán a cargo, costo y riesgo del VENDEDOR. A partir del Punto de Entrega y hacia el resto del SIN es responsabilidad del COMPRADOR o de quien resulte titular de dichas instalaciones en el futuro.
Instalaciones de Interconexión. Conjunto de instalaciones propiedad del Sistema Integrante, que se conectan directamente con las instalaciones que son operadas y mantenidas por el Usuario.
Instalaciones de Interconexión. Son "" todas las instalaciones de equipo que el Vendedor requiere para interconectar su Planta con el :¡; SIN en el Punto de Entrega o Interconexión, e incluirán a manera enunciativa, más no _ limitativa, los interruptores, transformadores, accesorios de subestación y línea de transmisión 111 a una tensión nominal de 34.5 kV. 26) LEY DE INCENTIVOS A LA GENERACIÓN CON FUENTES RENOVABLES: Son los Decretos Legislativos No. 85-98 publicado en el Diario Oficial la Gaceta en fecha 00 xx xxxxx xx 1998, el Decreto No. 89-98 publicado en el Diario Oficial la Gaceta en fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx No. 131-98 publicado en el Diario Contrato de Suministro de Energia Eléctrica No.0"1a~2006/ENEE-AYSA ,.. ".: .... -o.. . 1 •. 1 rL.I._ :_~I;!J ~..:.nL~:_~.: