Common use of Instalación del tribunal Clause in Contracts

Instalación del tribunal. Mediante comunicaciones de 27 xx xxxxx de 2012 y 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxx de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá citó a los Árbitros, la Procuraduría Judicial Administrativa y las partes, a la audiencia de instalación del Tribunal de Arbitramento a celebrarse el día 13 xx xxxxxx de 2012. – En audiencia de instalación celebrada el día 13 xx xxxxxx de 2012, a la que asistieron los apoderados judiciales de las partes, se instaló el Tribunal de Arbitramento, y se eligió como Presidente al doctor XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXX, y como Secretario al doctor XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, quien posteriormente tomó posesión de su cargo ante el Presidente (folio 486 del Cuaderno Principal No. 1). Así mismo, en esta providencia, se fijó como sede del Tribunal el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, sin perjuicio de la posibilidad de radicar memoriales en la oficina del señor Presidente del Tribunal en la ciudad de Bogotá D.C. (folios 483 a 485 del Cuaderno Principal No. 1). – En audiencia de 6 de septiembre de 2012 se admitió la sustitución de la demanda arbitral presentada por la Convocante, se ordenó correr traslado de la misma y se reconoció personería a la apoderada de la parte Convocante (folios 492 a 495 del Cuaderno Principal No. 1). – Con fecha 13 xx xxxxxx de 2012, la parte Convocante nuevamente presentó sustitución de la demanda (folios 286 a 482 del Cuaderno Principal No. 1). – En audiencia de 6 de septiembre de 2012 se admitió la sustitución de la demanda arbitral presentada por la Convocante, se ordenó correr traslado de la misma y se reconoció personería a la apoderada de la parte Convocante (folios 492 a 495 del Cuaderno Principal No. 1). – Con fecha 2 de noviembre de 2012, mediante apoderada, el FONDO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES presentó oportunamente contestación a la demanda, en la cual aceptó algunos hechos, negó otros, se opuso a las pretensiones de la demanda, propuso excepciones de mérito y solicitó la práctica de pruebas (folios 1 a 165 del Cuaderno Principal No. 2). – El mismo 2 de noviembre de 2012, mediante apoderada, el FONDO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES presentó demanda de reconvención (folios 171 a 187 del Cuaderno Principal No. 2). – Mediante auto de 19 de noviembre de 2012 se admitió la demanda de reconvención presentada por la Convocada y se ordenó correr traslado de la misma (folios 188 a 190 del Cuaderno Principal No. 2). – Con fecha 14 de enero de 2013, mediante apoderado, la parte convocante presentó oportunamente contestación a la demanda de reconvención, en la cual aceptó algunos hechos, negó otros, se opuso a las pretensiones de la demanda, propuso excepciones de mérito y solicitó la práctica de pruebas (folios 194 a 215 del Cuaderno Principal No. 2). – Con fecha 18 de enero de 2013, por Secretaría se corrió traslado de las excepciones de mérito propuestas por las partes en las respectivas contestaciones (folio 216 del Cuaderno Principal No. 2). Mediante escritos presentados el 23 de enero de 2013, tanto la parte Convocante (folios 217 a 268 del Cuaderno Principal No. 2) como la parte Convocada (folios 269 a 280 del Cuaderno Principal No. 2) se pronunciaron sobre las excepciones propuestas. – Mediante escritos radicados el 19 de febrero de 2013, mediante apoderada, el FONDO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES presentó reforma a la demanda de reconvención (folios 281 a 323 del Cuaderno Principal No. 2) y llamamiento en garantía (folios 324 a 335 del Cuaderno Principal No. 2). – Mediante auto de 5 xx xxxxx de 2013 se admitió la reforma demanda de reconvención presentada por la Convocada y se ordenó correr traslado de la misma, y se ordenó citar a los llamados en garantías para que manifestaran su voluntad de adherirse al pacto arbitral (folios 364 a 370 del Cuaderno Principal No. 2). – Con fecha 13 xx xxxxx de 2013, mediante apoderado, la parte convocante presentó oportunamente contestación a la reforma demanda de reconvención, en la cual aceptó algunos hechos, negó otros, se opuso a las pretensiones de la demanda, propuso excepciones de mérito y solicitó la práctica de pruebas (folios 378 a 416 del Cuaderno Principal No. 2). – Con fecha 00 xx xxxxx xx 2013, los llamados en garantía manifestaron su voluntad de no adherirse al pacto arbitral (folios 417 a 423 del Cuaderno Principal No. 2). – Con fecha 9 xx xxxxx de 2013, por Secretaría se corrió traslado de las excepciones de mérito propuestas por la parte Convocante en su contestación a la reforma de la demanda de reconvención (folio 424 del Cuaderno Principal No. 2). Mediante escrito presentado el 12 xx xxxxx de 2013, la parte Convocada se pronunció sobre las excepciones propuestas (folios 431 a 459 del Cuaderno Principal No. 2). – Mediante escrito de 9 xx xxxx de 2013, la parte Convocante presentó reforma de la demanda (folios 467 a 482 del Cuaderno Principal No. 2). – Mediante auto de 20 xx xxxxx de 2013 se admitió la reforma de la demanda de presentada por la Convocante y se ordenó correr traslado de la misma (folios 546 a 552 del Cuaderno Principal No. 2). – Con fecha 2 de julio de 2013, mediante apoderado, la parte convocante presentó oportunamente contestación a la reforma demanda de reconvención, en la cual aceptó algunos hechos, negó otros, se opuso a las pretensiones de la demanda, propuso excepciones de mérito y solicitó la práctica de pruebas (folios 556 a 617 del Cuaderno Principal No. 2). – Con fecha 0 xx xxxxx xx 0000, xxx Xxxxxxxxxx se corrió traslado de las excepciones de mérito propuestas por la parte Convocada en su contestación a la reforma de la demanda (folio 618 del Cuaderno Principal No. 2). Mediante escrito presentado el 00 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxx Xxxxxxxxxx se pronunció sobre las excepciones propuestas (folios 619 a 647 del Cuaderno Principal No. 2). Con fecha doce 12 xx xxxxxx 2013 se inició la audiencia de conciliación (folios 76 a 79, Cuaderno Principal No. 3), la cual, por solicitud de las partes, fue suspendida en varias oportunidades con el objetivo de que las partes pudieran llegar a un acuerdo. No obstante, en diligencia de fecha 10 diciembre de 2013 las partes manifestaron que no pudieron alcanzar un acuerdo, por lo cual el Tribunal declaró fracasada la etapa de conciliación (folios 95 a 106, Cuaderno Principal No. 3).

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Instalación del tribunal. Mediante comunicaciones de 27 El 6 xx xxxxx de 2012 y 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxx de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá citó a los Árbitros, la Procuraduría Judicial Administrativa y las partes, a la audiencia de instalación xxxx del Tribunal de Arbitramento a celebrarse el día 13 xx xxxxxx de 2012. – En audiencia de instalación celebrada el día 13 xx xxxxxx de 2012, a la que asistieron los apoderados judiciales de las partes, 2009 se instaló el Tribunal de Arbitramento, y se eligió como Presidente al doctor XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXconsta en el Acta sin número de la misma fecha, y como Secretario al doctor XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, quien posteriormente tomó posesión de su cargo ante el Presidente (folio 486 del Cuaderno Principal Auto No. 1001). Así mismo, en esta providencia, se fijó como sede del Tribunal audiencia realizada en el Centro de Conciliación y Arbitraje xx Xxxxxx de Comercio de Cali (folios 001 al 003, del cuaderno 2). En la audiencia, la Directora del Centro de Conciliación y Conciliación Arbitraje de la Cámara de Comercio de BogotáCali entregó el expediente contentivo de los documentos referentes a la demanda arbitral. Los árbitros declararon instalado el Tribunal, sin perjuicio y se designó al Xx. Xxxxx Xxxxx Moreno, como presidente, quien aceptó la designación y a la Dra. Xxxxx Xxxxxxxxx Mayor Xxxxxxxx, identificada con la cédula de ciudadanía N° 31’853.914, expedida en Cali, Abogada con Tarjeta Profesional N° 29.417 del Consejo Superior de la posibilidad Judicatura, como secretaria, quien tomó posesión el 00 xx xxxx xx 2009, acta No. 2. (Folios 004 y 005 del cuaderno 2) En esta audiencia se determinó fijar como lugar de radicar memoriales funcionamiento del Tribunal las dependencias del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Cali, situadas en la oficina Calle 8ª Nº 3 – 14, piso 4°, de la actual nomenclatura urbana de Cali; reconocer personería al Xx. Xxxxxx Xxx Raffo Palau como apoderado de la convocante Impertela Ltda. “En Liquidación”; al Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Urdinola Cortes de la convocada Fiduciaria xxx Xxxxxxxx S.A. “En Liquidación”; Posteriormente la convocada otorgó poder especial amplio y suficiente al Xx. Xxxxx Xxxxxxx Crespo Botero (Auto Nº. 11 del señor Presidente del Tribunal en la ciudad de Bogotá D.C. (folios 483 a 485 del Cuaderno Principal No. 1). – En audiencia de 6 8 de septiembre de 2012 se admitió 2.009, Acta Nº.7) quien actúa hasta la sustitución fecha. En audiencia celebrada el 5 xx xxxxx de 2009, según consta en el Acta Nº 3 (folios 007 al 010 del cuaderno 2), el Tribunal mediante Auto Nº 4 resolvió inadmitir la demanda arbitral presentada por y conceder el término de cinco días a la Convocanteparte convocante para que la subsanara, en cuanto a adicionar el memorial poder que se ordenó correr traslado le confirió al apoderado de la misma y se reconoció personería a la apoderada de la parte Convocante (folios 492 a 495 del Cuaderno Principal No. 1). – Con fecha 13 xx xxxxxx de 2012, la parte Convocante nuevamente presentó sustitución de la demanda (folios 286 a 482 del Cuaderno Principal No. 1). – En audiencia de 6 de septiembre de 2012 se admitió la sustitución de la demanda arbitral presentada por la Convocante, se ordenó correr traslado de la misma y se reconoció personería a la apoderada de la parte Convocante (folios 492 a 495 del Cuaderno Principal No. 1). – Con fecha 2 de noviembre de 2012, mediante apoderada, el FONDO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES presentó oportunamente contestación a la demandaaccionante, en la cual aceptó algunos hechos, negó otros, se opuso cuanto a las pretensiones 2 y 3 del acápite III, visibles a folio 2 y 3 de la demanda, propuso excepciones conforme lo señala el artículo 75, numerales 12 y el artículo 85 ambos del C. de mérito y solicitó la práctica de pruebas (folios 1 a 165 del Cuaderno Principal No. 2). – El mismo 2 de noviembre de 2012, mediante apoderada, el FONDO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES presentó demanda de reconvención (folios 171 a 187 del Cuaderno Principal No. 2). – Mediante auto de 19 de noviembre de 2012 se admitió la demanda de reconvención presentada por la Convocada y se ordenó correr traslado de la misma (folios 188 a 190 del Cuaderno Principal No. 2). – Con fecha 14 de enero de 2013, mediante apoderado, la parte convocante presentó oportunamente contestación a la demanda de reconvención, en la cual aceptó algunos hechos, negó otros, se opuso a las pretensiones de la demanda, propuso excepciones de mérito y solicitó la práctica de pruebas (folios 194 a 215 del Cuaderno Principal No. 2). – Con fecha 18 de enero de 2013, por Secretaría se corrió traslado de las excepciones de mérito propuestas por las partes en las respectivas contestaciones (folio 216 del Cuaderno Principal No. 2). Mediante escritos presentados el 23 de enero de 2013, tanto la parte Convocante (folios 217 a 268 del Cuaderno Principal No. 2) como la parte Convocada (folios 269 a 280 del Cuaderno Principal No. 2) se pronunciaron sobre las excepciones propuestas. – Mediante escritos radicados el 19 de febrero de 2013, mediante apoderada, el FONDO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES presentó reforma a la demanda de reconvención (folios 281 a 323 del Cuaderno Principal No. 2) y llamamiento en garantía (folios 324 a 335 del Cuaderno Principal No. 2). – Mediante auto de 5 xx xxxxx de 2013 se admitió la reforma demanda de reconvención presentada por la Convocada y se ordenó correr traslado de la misma, y se ordenó citar a los llamados en garantías para que manifestaran su voluntad de adherirse al pacto arbitral (folios 364 a 370 del Cuaderno Principal No. 2). – Con fecha 13 xx xxxxx de 2013, mediante apoderado, la parte convocante presentó oportunamente contestación a la reforma demanda de reconvención, en la cual aceptó algunos hechos, negó otros, se opuso a las pretensiones de la demanda, propuso excepciones de mérito y solicitó la práctica de pruebas (folios 378 a 416 del Cuaderno Principal No. 2). – Con fecha 00 xx xxxxx xx 2013, los llamados en garantía manifestaron su voluntad de no adherirse al pacto arbitral (folios 417 a 423 del Cuaderno Principal No. 2). – Con fecha 9 xx xxxxx de 2013, por Secretaría se corrió traslado de las excepciones de mérito propuestas por la parte Convocante en su contestación a la reforma de la demanda de reconvención (folio 424 del Cuaderno Principal No. 2). Mediante escrito presentado el 12 xx xxxxx de 2013, la parte Convocada se pronunció sobre las excepciones propuestas (folios 431 a 459 del Cuaderno Principal No. 2). – Mediante escrito de 9 xx xxxx de 2013, la parte Convocante presentó reforma de la demanda (folios 467 a 482 del Cuaderno Principal No. 2). – Mediante auto de 20 xx xxxxx de 2013 se admitió la reforma de la demanda de presentada por la Convocante y se ordenó correr traslado de la misma (folios 546 a 552 del Cuaderno Principal No. 2). – Con fecha 2 de julio de 2013, mediante apoderado, la parte convocante presentó oportunamente contestación a la reforma demanda de reconvención, en la cual aceptó algunos hechos, negó otros, se opuso a las pretensiones de la demanda, propuso excepciones de mérito y solicitó la práctica de pruebas (folios 556 a 617 del Cuaderno Principal No. 2). – Con fecha 0 xx xxxxx xx 0000, xxx Xxxxxxxxxx se corrió traslado de las excepciones de mérito propuestas por la parte Convocada en su contestación a la reforma de la demanda (folio 618 del Cuaderno Principal No. 2). Mediante escrito presentado el 00 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxx Xxxxxxxxxx se pronunció sobre las excepciones propuestas (folios 619 a 647 del Cuaderno Principal No. 2). Con fecha doce 12 xx xxxxxx 2013 se inició la audiencia de conciliación (folios 76 a 79, Cuaderno Principal No. 3), la cual, por solicitud de las partes, fue suspendida en varias oportunidades con el objetivo de que las partes pudieran llegar a un acuerdo. No obstante, en diligencia de fecha 10 diciembre de 2013 las partes manifestaron que no pudieron alcanzar un acuerdo, por lo cual el Tribunal declaró fracasada la etapa de conciliación (folios 95 a 106, Cuaderno Principal No. 3).P.C.

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Instalación del tribunal. Mediante comunicaciones de 27 xx xxxxx de 2012 y 00 xx xxxxx xx 0000Designados los árbitros, xx Xxxxxx de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá citó a los Árbitros, la Procuraduría Judicial Administrativa y las partes, a la en audiencia de instalación del Tribunal de Arbitramento a celebrarse el día 13 xx xxxxxx de 2012. – En audiencia de instalación celebrada el día 13 xx xxxxxx 5 de 2012febrero de 2015 que consta en el Acta No. 1, a la que asistieron los apoderados judiciales de las partesmediante Auto No. 1 se declaró legalmente instalado el Tribunal, se instaló el Tribunal de Arbitramento, y se eligió nombró como Presidente al doctor XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, y como Secretario al doctor XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, quien posteriormente tomó posesión de su cargo ante el Presidente (folio 486 del Cuaderno Principal No. 1). Así mismo, en esta providenciasecretaria a la doctora Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, se fijó como lugar de funcionamiento y sede del Tribunal de la secretaría el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, sin perjuicio Chapinero, y para dar trámite al proceso, por Autos No. 1 y 2 de la posibilidad misma fecha, se reconoció personería jurídica a los apoderados y se inadmitió la demanda arbitral con el fin de radicar memoriales que la misma fuese subsanada en la oficina del señor Presidente del Tribunal en la ciudad de Bogotá D.C. el término legal establecido para ello (Ver Autos Nos. 1 y 2 a folios 483 73 a 485 74 del Cuaderno Principal No. 1). – En audiencia El 5 de 6 febrero de septiembre 2015, el apoderado de 2012 FINDETER se admitió opuso a la sustitución de la demanda arbitral presentada por la ConvocanteInstalación del Tribunal, se ordenó correr traslado radicó un escrito y el Tribunal mediante Auto No. 3 de la misma fecha, confirmó su decisión mediante Auto No. 1 y se reconoció personería a la apoderada de la parte Convocante ordenó incorporar el escrito al expediente (folios 492 a 495 del Cuaderno Principal No. 1, folios 75 y 79 a 88). – Con fecha 13 xx xxxxxx El Centro de 2012Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá informó a la Doctora Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx acerca de su designación como secretaria del presente trámite arbitral, la parte Convocante nuevamente presentó sustitución cual no fue aceptada y en consecuencia el día 16 de febrero de 2016 mediante Auto No. 3 se nombró en su reemplazo como secretaria a la demanda Doctora Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, la cual fue aceptada sin que las partes hicieran manifestación alguna sobre las revelaciones efectuadas por la secretaria dentro del plazo legal previsto para ello (folios 286 a 482 del Cuaderno Principal No. 1). – En audiencia de 6 de septiembre de 2012 se admitió la sustitución de la demanda arbitral presentada por la Convocante, se ordenó correr traslado de la misma y se reconoció personería a la apoderada de la parte Convocante (folios 492 a 495 del Cuaderno Principal No. 1). – Con fecha 2 de noviembre de 2012, mediante apoderada, el FONDO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES presentó oportunamente contestación a la demanda, en la cual aceptó algunos hechos, negó otros, se opuso a las pretensiones de la demanda, propuso excepciones de mérito y solicitó la práctica de pruebas (folios 1 a 165 del Cuaderno Principal No. 2). – El mismo 2 de noviembre de 2012, mediante apoderada, el FONDO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES presentó demanda de reconvención (folios 171 a 187 del Cuaderno Principal No. 2). – Mediante auto de 19 de noviembre de 2012 se admitió la demanda de reconvención presentada por la Convocada y se ordenó correr traslado de la misma (folios 188 a 190 del Cuaderno Principal No. 2). – Con fecha 14 de enero de 2013, mediante apoderado, la parte convocante presentó oportunamente contestación a la demanda de reconvención, en la cual aceptó algunos hechos, negó otros, se opuso a las pretensiones de la demanda, propuso excepciones de mérito y solicitó la práctica de pruebas (folios 194 a 215 del Cuaderno Principal No. 2). – Con fecha 18 de enero de 2013, por Secretaría se corrió traslado de las excepciones de mérito propuestas por las partes en las respectivas contestaciones (folio 216 del Cuaderno Principal No. 2). Mediante escritos presentados el 23 de enero de 2013, tanto la parte Convocante (folios 217 a 268 del Cuaderno Principal No. 2) como la parte Convocada (folios 269 a 280 del Cuaderno Principal No. 2) se pronunciaron sobre las excepciones propuestas. – Mediante escritos radicados el 19 de febrero de 2013, mediante apoderada, el FONDO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES presentó reforma a la demanda de reconvención (folios 281 a 323 del Cuaderno Principal No. 2) y llamamiento en garantía (folios 324 a 335 del Cuaderno Principal No. 2). – Mediante auto de 5 xx xxxxx de 2013 se admitió la reforma demanda de reconvención presentada por la Convocada y se ordenó correr traslado de la misma, y se ordenó citar a los llamados en garantías para que manifestaran su voluntad de adherirse al pacto arbitral (folios 364 a 370 del Cuaderno Principal No. 2). – Con fecha 13 xx xxxxx de 2013, mediante apoderado, la parte convocante presentó oportunamente contestación a la reforma demanda de reconvención, en la cual aceptó algunos hechos, negó otros, se opuso a las pretensiones de la demanda, propuso excepciones de mérito y solicitó la práctica de pruebas (folios 378 a 416 del Cuaderno Principal No. 2). – Con fecha 00 xx xxxxx xx 2013, los llamados en garantía manifestaron su voluntad de no adherirse al pacto arbitral (folios 417 a 423 del Cuaderno Principal No. 2). – Con fecha 9 xx xxxxx de 2013, por Secretaría se corrió traslado de las excepciones de mérito propuestas por la parte Convocante en su contestación a la reforma de la demanda de reconvención (folio 424 del Cuaderno Principal No. 2). Mediante escrito presentado el 12 xx xxxxx de 2013, la parte Convocada se pronunció sobre las excepciones propuestas (folios 431 a 459 del Cuaderno Principal No. 2). – Mediante escrito de 9 xx xxxx de 2013, la parte Convocante presentó reforma de la demanda (folios 467 a 482 del Cuaderno Principal No. 2). – Mediante auto de 20 xx xxxxx de 2013 se admitió la reforma de la demanda de presentada por la Convocante y se ordenó correr traslado de la misma (folios 546 a 552 del Cuaderno Principal No. 2). – Con fecha 2 de julio de 2013, mediante apoderado, la parte convocante presentó oportunamente contestación a la reforma demanda de reconvención, en la cual aceptó algunos hechos, negó otros, se opuso a las pretensiones de la demanda, propuso excepciones de mérito y solicitó la práctica de pruebas (folios 556 a 617 del Cuaderno Principal No. 2). – Con fecha 0 xx xxxxx xx 0000, xxx Xxxxxxxxxx se corrió traslado de las excepciones de mérito propuestas por la parte Convocada en su contestación a la reforma de la demanda (folio 618 del Cuaderno Principal No. 2). Mediante escrito presentado el 00 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxx Xxxxxxxxxx se pronunció sobre las excepciones propuestas (folios 619 a 647 del Cuaderno Principal No. 2). Con fecha doce 12 xx xxxxxx 2013 se inició la audiencia de conciliación (folios 76 a 79, Cuaderno Principal No. 3), la cual, por solicitud de las partes, fue suspendida en varias oportunidades con el objetivo de que las partes pudieran llegar a un acuerdo. No obstante, en diligencia de fecha 10 diciembre de 2013 las partes manifestaron que no pudieron alcanzar un acuerdo, por lo cual el Tribunal declaró fracasada la etapa de conciliación (folios 95 a 106, Cuaderno Principal No. 3124).

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Instalación del tribunal. Mediante comunicaciones El 17 de 27 xx xxxxx julio de 2012 y 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxx de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá citó a los Árbitros, la Procuraduría Judicial Administrativa y las partes, a la audiencia de instalación del Tribunal de Arbitramento a celebrarse el día 13 xx xxxxxx de 2012. – En audiencia de instalación celebrada el día 13 xx xxxxxx de 2012, a la que asistieron los apoderados judiciales de las partes, 2006 se instaló el Tribunal de Arbitramento, como consta en el Acta sin número de la misma fecha, en audiencia realizada en la sala N° 2 del Centro de Conciliación y Arbitraje xx Xxxxxx de Comercio. En desarrollo de la audiencia, entregó la Directora del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio el expediente contentivo de los documentos referentes a la demanda arbitral. Los árbitros declararon instalado el Tribunal, y se eligió designó al Xx. Xxxxxx Xxxxxx Cobo García, como Presidente al doctor XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXX, y como Secretario al doctor XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXpresidente, quien posteriormente tomó posesión aceptó la designación y a la Dra. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, identificada con la cédula de su cargo ante el Presidente (folio 486 ciudadanía N° 31’258.474, expedida en Cali, Abogada con Tarjeta Profesional N° 17.156 del Cuaderno Principal NoConsejo Superior de la Judicatura, como secretaria. 1). Así mismo, en En esta providencia, audiencia se fijó determinó fijar como sede lugar de funcionamiento del Tribunal el las dependencias del Centro de Conciliación y Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de BogotáCali, sin perjuicio situadas en la Calle 8ª Nº 3 – 14, piso 4°, de la posibilidad actual nomenclatura urbana de radicar memoriales Cali, teléfonos 0000000, fax 0000000, y correo electrónico xxxxxxx@xxx.xxx.xx; reconocer personería al Xx. Xxxx Xxxxxxx Nieto Jaramillo como apoderado principal y al Xx. Xxxx Xxxxxx Fernández como apoderado sustituto del convocante Unitel S.A. E.S.P.; al Xx. Xxxxx Xxxxxxx Devis Granados como apoderado principal y al Xx. Xxxxx Xxxxx Martínez García como apoderado sustituto del convocado Orbitel S.A. E.S.P. La Dra. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx tomó posesión del cargo de secretaria el día 26 de julio de 2006 como consta en el Acta N° 1, de la oficina del señor Presidente del Tribunal en la ciudad misma fecha. En audiencia celebrada el 26 de Bogotá D.C. julio de 2006 (folios 483 a 485 del Cuaderno Principal No. Acta Nº 1). – En audiencia de 6 de septiembre de 2012 se admitió la sustitución de , el Tribunal mediante Auto Nº 5 resolvió inadmitir la demanda arbitral presentada por la Convocante, se ordenó correr traslado y conceder el término de la misma y se reconoció personería cinco días a la apoderada de la parte Convocante (folios 492 a 495 del Cuaderno Principal No. 1). – Con fecha 13 xx xxxxxx de 2012, la parte Convocante nuevamente presentó sustitución de la demanda (folios 286 a 482 del Cuaderno Principal No. 1). – En audiencia de 6 de septiembre de 2012 se admitió la sustitución de la demanda arbitral presentada por la Convocante, se ordenó correr traslado de la misma y se reconoció personería a la apoderada de la parte Convocante (folios 492 a 495 del Cuaderno Principal No. 1). – Con fecha 2 de noviembre de 2012, mediante apoderada, el FONDO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES presentó oportunamente contestación a la demanda, en la cual aceptó algunos hechos, negó otros, se opuso a las pretensiones de la demanda, propuso excepciones de mérito y solicitó la práctica de pruebas (folios 1 a 165 del Cuaderno Principal No. 2). – El mismo 2 de noviembre de 2012, mediante apoderada, el FONDO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES presentó demanda de reconvención (folios 171 a 187 del Cuaderno Principal No. 2). – Mediante auto de 19 de noviembre de 2012 se admitió la demanda de reconvención presentada por la Convocada y se ordenó correr traslado de la misma (folios 188 a 190 del Cuaderno Principal No. 2). – Con fecha 14 de enero de 2013, mediante apoderado, la parte convocante presentó oportunamente contestación a para que la demanda de reconvenciónsubsanara, en cuanto a determinar la cual aceptó algunos hechos, negó otros, se opuso a las pretensiones clase de perjuicios y la estimación razonada de la demandacuantía de los mismos, propuso excepciones conforme lo señala el artículo 75, numerales 5 y 8, del C. de mérito y solicitó la práctica de pruebas (folios 194 a 215 del Cuaderno Principal No. 2). – Con fecha 18 de enero de 2013, por Secretaría se corrió traslado de las excepciones de mérito propuestas por las partes en las respectivas contestaciones (folio 216 del Cuaderno Principal No. 2). Mediante escritos presentados el 23 de enero de 2013, tanto la parte Convocante (folios 217 a 268 del Cuaderno Principal No. 2) como la parte Convocada (folios 269 a 280 del Cuaderno Principal No. 2) se pronunciaron sobre las excepciones propuestas. – Mediante escritos radicados el 19 de febrero de 2013, mediante apoderada, el FONDO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES presentó reforma a la demanda de reconvención (folios 281 a 323 del Cuaderno Principal No. 2) y llamamiento en garantía (folios 324 a 335 del Cuaderno Principal No. 2). – Mediante auto de 5 xx xxxxx de 2013 se admitió la reforma demanda de reconvención presentada por la Convocada y se ordenó correr traslado de la misma, y se ordenó citar a los llamados en garantías para que manifestaran su voluntad de adherirse al pacto arbitral (folios 364 a 370 del Cuaderno Principal No. 2). – Con fecha 13 xx xxxxx de 2013, mediante apoderado, la parte convocante presentó oportunamente contestación a la reforma demanda de reconvención, en la cual aceptó algunos hechos, negó otros, se opuso a las pretensiones de la demanda, propuso excepciones de mérito y solicitó la práctica de pruebas (folios 378 a 416 del Cuaderno Principal No. 2). – Con fecha 00 xx xxxxx xx 2013, los llamados en garantía manifestaron su voluntad de no adherirse al pacto arbitral (folios 417 a 423 del Cuaderno Principal No. 2). – Con fecha 9 xx xxxxx de 2013, por Secretaría se corrió traslado de las excepciones de mérito propuestas por la parte Convocante en su contestación a la reforma de la demanda de reconvención (folio 424 del Cuaderno Principal No. 2). Mediante escrito presentado el 12 xx xxxxx de 2013, la parte Convocada se pronunció sobre las excepciones propuestas (folios 431 a 459 del Cuaderno Principal No. 2). – Mediante escrito de 9 xx xxxx de 2013, la parte Convocante presentó reforma de la demanda (folios 467 a 482 del Cuaderno Principal No. 2). – Mediante auto de 20 xx xxxxx de 2013 se admitió la reforma de la demanda de presentada por la Convocante y se ordenó correr traslado de la misma (folios 546 a 552 del Cuaderno Principal No. 2). – Con fecha 2 de julio de 2013, mediante apoderado, la parte convocante presentó oportunamente contestación a la reforma demanda de reconvención, en la cual aceptó algunos hechos, negó otros, se opuso a las pretensiones de la demanda, propuso excepciones de mérito y solicitó la práctica de pruebas (folios 556 a 617 del Cuaderno Principal No. 2). – Con fecha 0 xx xxxxx xx 0000, xxx Xxxxxxxxxx se corrió traslado de las excepciones de mérito propuestas por la parte Convocada en su contestación a la reforma de la demanda (folio 618 del Cuaderno Principal No. 2). Mediante escrito presentado el 00 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxx Xxxxxxxxxx se pronunció sobre las excepciones propuestas (folios 619 a 647 del Cuaderno Principal No. 2). Con fecha doce 12 xx xxxxxx 2013 se inició la audiencia de conciliación (folios 76 a 79, Cuaderno Principal No. 3), la cual, por solicitud de las partes, fue suspendida en varias oportunidades con el objetivo de que las partes pudieran llegar a un acuerdo. No obstante, en diligencia de fecha 10 diciembre de 2013 las partes manifestaron que no pudieron alcanzar un acuerdo, por lo cual el Tribunal declaró fracasada la etapa de conciliación (folios 95 a 106, Cuaderno Principal No. 3).P.C.

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