Término del proceso. En audiencia del 4 de septiembre de 2000 (primera audiencia de trámite), el tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 126 del Decreto 1818 de 1998, fijó la duración del proceso en seis (6) meses, desde la primera audiencia de trámite (sep. 4/2000), término que debería haber vencido el 4 xx xxxxx de 2001. Sin embargo, el término del proceso se suspendió en varias ocasiones por petición conjunta de las partes, como consta en las actas de las audiencias respectivas. Tal como consta en el informe secretarial consignado en el acta 9 del 21 de septiembre de 2001, y con la suspensión solicitada por las partes en audiencia de esa fecha, ―el término del tribunal, según los cómputos presentados por la secretaría y la suspensión que se decreta, vencería el próximo 00 xx xxxxx xx 0000‖, xx xxx que este laudo se profiere en tiempo oportuno.
Término del proceso. En la cláusula compromisoria que dio origen al proceso no se encuentra fijado el término de duración del mismo, motivo por el cual es aplicable el artículo 103 de la Ley 23 de 1991, que modificó el artículo 19 del Decreto 2279 de 1989, recogida en el artículo 126 del Decreto 1818 de 1998, normas de acuerdo con las cuales, ante el silencio de las partes, aquel es de seis meses contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite. En el presente proceso, esta se inició y culminó el 29 de octubre de 1999. Se encuentra entonces el tribunal dentro del término legal para proferir el presente laudo.
Término del proceso. En audiencia del 4 de septiembre de 2000 (primera audiencia de trámite), el tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 126 del Decreto 1818 de 1998, fijó la duración del proceso en seis (6) meses, desde la primera audiencia de trámite (sep. 4/00), término que debería haber vencido el 4 xx xxxxx de 2001. Sin embargo, el término del proceso se suspendió en varias ocasiones por petición conjunta de las partes, como consta en las respectivas actas de las audiencias. La secretaría, en informes secretariales del 9 xx xxxxx de 2001 y 25 xx xxxx de 2001, presentó informes sobre los cómputos de suspensión de términos dentro del proceso. Mediante auto del 25 xx xxxx, el tribunal hizo uso de la facultad concedida por el artículo 70 de la Ley 80 de 1993 para prorrogar el término del tribunal por tres meses, y fijó como fecha para pronunciamiento xxx xxxxx que pondría fin al proceso, el día 5 de septiembre de 2001. Mediante auto del 14 xx xxxxxx de 2001, el tribunal modificó la anterior decisión y fijó como nueva fecha para audiencia de fallo, el día 24 xx xxxxxx de 2001, con inicio a las 10:00 A.M.
Término del proceso. De conformidad con lo pactado en la cláusula compromisoria, este Tribunal se regirá “por la ley 446 de 1998 y el decreto reglamentario 1818 de 1998 y en las disposiciones de orden legal que las modifiquen, adicione o reforme”. Al no haber sido acordado por las partes en la cláusula compromisoria el término de duración del proceso arbitral se dará aplicación a lo dispuesto en la ley 23 de 1991 artículo 103.1 □
Término del proceso. Por no existir término especial pactado por las partes en la cláusula compromisoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley 23 de 1991, el presente proceso arbitral tiene una duración de seis (6) meses contados a partir de la primera audiencia de trámite, diligencia que se realizó el 27 de septiembre de 2011. En tales circunstancias el término del proceso se vence el 27 xx xxxxx de 2012. En consecuencia, el presente laudo se profiere de manera oportuna.
Término del proceso. De conformidad con lo pactado en la Cláusula Compromisoria, este Tribunal funge conforme a lo regaldo “por el Decreto 2279 de 1989, la Ley 23 de 1991, el Al no haber sido acordado por las partes en la Cláusula Compromisoria el término de duración del proceso arbitral se diio aplicación a lo dispuesto en la ley 23 de 1991 artículo 103.1 Y como La Primera Audiencia de Trámite se cumplió el 8 de octubre del 2010, en consecuencia, los seis (6) meses establecidos por la ley para la duración del Tribunal vencerían el 8 xx xxxxx de 2011.
Término del proceso. Conforme lo dispuso el tribunal, el término de duración de este proceso es de 6 meses contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite y esta concluyó el 22 xx xxxxx de 2004; además el proceso se suspendió por petición de los apoderados de las partes entre el 30 de septiembre y el 2 de noviembre de 2004, ambas fechas incluidas, es decir, durante 34 días, razón por la cual el tribunal se halla dentro de la oportunidad legal para proferir el laudo.
Término del proceso. Por no existir término especial acordado por las partes en el ―Pacto Compromisorio Asociación Cocorná‖ y de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley 23 de 1991, el presente proceso arbitral tiene una duración de seis meses contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite que tuvo lugar el día doce (12) xx xxxxxx de 2009. En tales condiciones el término de duración del proceso se extinguiría el doce (12) de febrero de 2010, sin embargo, las partes, de común acuerdo, solicitaron al Tribunal que el término de duración del proceso fuera suspendido durante las siguientes fechas: Del 13 xx xxxxxx de 2009 al 27 xx xxxxxx de 2009, ambas fechas inclusive, según consta en el Acta número 6, del 12 xx xxxxxx de 2009.33 Diez (10) días. Del 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 xx 00 de septiembre de 2009, ambas fechas inclusive, según consta en el Acta No. 11, del 9 de septiembre de 200934. Siete (7) días. Del 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 xx 00 de octubre de 2009, ambas fechas inclusive, según consta en el Acta No. 12, del 21 de septiembre de 2009. Dieciséis (16) días35. Del 00 xx xxxxxxx xx 0000 xx 00 de octubre de 2009, ambas fechas inclusive, según consta en el Acta No. 13, del 16 de octubre de 200936. Siete (7) días.
Término del proceso. El presente Laudo arbitral se profiere dentro del término legal de 6 meses, conforme lo ordenado en la Ley.
Término del proceso. 1.4.1. Consecuencias de una inexequibilidad.
1.4.2. El caso sub iudice. En el caso sub iudice el tribunal reconoció su competencia por auto 3 de 11 de febrero de 2005, lo cual significaría en una primera hipótesis, que no es cierta, que el plazo vencería el 28 xx xxxxxx, porque habría que añadir los 17 días durante los cuales se suspendió el proceso por solicitud de las partes. Otra hipótesis, que tampoco es cierta, sería la de que el plazo comenzara a contarse a partir de la ejecutoria del auto sobre competencia, que quedó en firme el 23 de febrero de 2005, por lo cual el plazo vencería el 11 de septiembre de este año. En la última hipótesis que es la cierta, el plazo comienza a contarse al quedar en firme el auto que decreta pruebas sobre las excepciones. Ese evento ocurrió el 12 xx xxxx de 2005 (acta 5 fls. 219 y ss.) por lo cual el plazo vence el 27 de noviembre de 2005.
1.4.3. Consecuencia.