Instrucciones al Fiduciario. Las partes convienen en este acto que todas las instrucciones, notificaciones y comunicaciones que sean requeridas o permitidas de conformidad con lo estipulado en el presente Contrato se deberán realizar por escrito. Las instrucciones, notificaciones y comunicaciones antes señaladas deberán ser enviadas al Fiduciario por correo, mensajería o paquetería, en cualquier caso debidamente firmada por un apoderado o representante con facultades suficientes. En virtud de lo anterior, las partes autorizan al Fiduciario para que proceda de conformidad con las instrucciones, notificaciones y/o comunicaciones que reciba en los términos señalados anteriormente; por lo tanto, las partes expresamente aceptan estar obligadas por cualquier instrucción, notificación y/o comunicación, que haya sido enviada en su nombre y aceptada por el Fiduciario, según lo previsto en el presente Contrato. Las comunicaciones vía telefax/facsímile deberán confirmarse por escrito en original en un plazo no mayor a 2 (dos) Días Hábiles. Por otro lado, en caso de que las instrucciones, notificaciones y/o comunicaciones no sean firmadas como se menciona con anterioridad, las partes expresa e irrevocablemente instruyen al Fiduciario a no ejecutar las instrucciones respectivas. Sin perjuicio de lo anterior, las partes acuerdan que será válida cualquier comunicación que se lleve a cabo mediante notificación notarial en los domicilios previstos en el presente Contrato.
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Samples: Fideicomiso Público De Contratación De Financiamientos
Instrucciones al Fiduciario. Las partes convienen en este acto que todas las instrucciones, notificaciones y comunicaciones que sean requeridas o permitidas de conformidad con lo estipulado en el presente Contrato se deberán realizar por escrito. Las instrucciones, notificaciones y comunicaciones antes señaladas deberán ser enviadas al Fiduciario (i) vía telefax/facsímile, y/o (ii) por correo, mensajería o paquetería, en cualquier ambos casoscualquier caso debidamente firmada por un apoderado o representante con facultades suficientes. En virtud de lo anterior, las partes autorizan al Fiduciario para que proceda de conformidad con las instrucciones, notificaciones y/o comunicaciones que reciba en los términos señalados anteriormente; por lo tanto, las partes expresamente aceptan estar obligadas por cualquier instrucción, notificación y/o comunicación, que haya sido enviada en su nombre y aceptada por el Fiduciario, según lo previsto en el presente Contrato. Las comunicaciones vía telefax/facsímile deberán confirmarse por escrito en original en un plazo no mayor a 2 (dos) Días Hábiles. Por otro lado, en caso de que las instrucciones, notificaciones y/o comunicaciones no sean firmadas como se menciona con anterioridad, las partes expresa e irrevocablemente instruyen al Fiduciario a no ejecutar las instrucciones respectivas. Sin perjuicio de lo anterior, las partes acuerdan que será válida cualquier comunicación que se lleve a cabo mediante notificación notarial en los domicilios previstos en el presente Contrato.
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Instrucciones al Fiduciario. Las partes Partes convienen en este acto que todas las instrucciones, notificaciones y comunicaciones que sean requeridas o permitidas de conformidad con lo estipulado en el presente Contrato se deberán realizar por escrito. Las instrucciones, notificaciones y comunicaciones antes señaladas deberán ser enviadas al Fiduciario por correo, mensajería o paquetería, en cualquier caso debidamente firmada por un apoderado o representante con facultades suficientes. En virtud de lo anterior, las partes autorizan al Fiduciario para que proceda de conformidad con las instrucciones, notificaciones y/o comunicaciones que reciba en los términos señalados anteriormente; por lo tanto, las partes expresamente aceptan estar obligadas por cualquier instrucción, notificación y/o comunicación, que haya sido enviada en su nombre y aceptada por el Fiduciario, según lo previsto en el presente Contrato. Las comunicaciones vía telefax/facsímile deberán confirmarse por escrito en original en un plazo no mayor a 2 (dos) Días Hábiles. Por otro lado, en caso de que las instrucciones, notificaciones y/o comunicaciones no sean firmadas como se menciona con anterioridad, las partes expresa e irrevocablemente instruyen al Fiduciario a no ejecutar las instrucciones respectivas. Sin perjuicio de lo anteriorAsimismo, las partes acuerdan Partes también podrán girar notificaciones y/o instrucciones al Fiduciario mediante documento en formato PDF (o equivalente), debidamente firmado y enviado como archivo adjunto vía correo electrónico, siempre que será válida cualquier comunicación dichas notificaciones y/o instrucciones sean confirmadas mediante una llamada telefónica. Los originales de las instrucciones mencionadas deberán hacerse llegar al Fiduciario dentro de los 2 (dos) Días Hábiles siguientes a la fecha en que se lleve a cabo dichas notificaciones y/o instrucciones fueron enviadas al Fiduciario mediante notificación notarial en los domicilios previstos en correo electrónico. En caso de que dichas instrucciones o notificaciones al Fiduciario no sean confirmadas de acuerdo con lo previsto anteriormente, el presente ContratoFiduciario deberá abstenerse de ejecutar las instrucciones y/o notificaciones.
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Samples: Fideicomiso Público
Instrucciones al Fiduciario. Las partes partesPartes convienen en este acto que todas las instrucciones, notificaciones y comunicaciones que sean requeridas o permitidas de conformidad con lo estipulado en el presente Contrato se deberán realizar por escrito. Las instrucciones, notificaciones y comunicaciones antes señaladas deberán ser enviadas al Fiduciario por correo, mensajería o paquetería, en cualquier caso debidamente firmada por un apoderado o representante con facultades suficientes. En virtud de lo anterior, las partes autorizan al Fiduciario para que proceda de conformidad con las instrucciones, notificaciones y/o comunicaciones que reciba en los términos señalados anteriormente; por lo tanto, las partes expresamente aceptan estar obligadas por cualquier instrucción, notificación y/o comunicación, que haya sido enviada en su nombre y aceptada por el Fiduciario, según lo previsto en el presente Contrato. Las comunicaciones vía telefax/facsímile deberán confirmarse por escrito en original en un plazo no mayor a 2 (dos) Días Hábiles. Por otro lado, en caso de que las instrucciones, notificaciones y/o comunicaciones no sean firmadas como se menciona con anterioridad, las partes expresa e irrevocablemente instruyen al Fiduciario a no ejecutar las instrucciones respectivas. Sin perjuicio de lo anteriorAsimismo, las partes acuerdan Partes también podrán girar notificaciones y/o instrucciones al Fiduciario mediante documento en formato PDF (o equivalente), debidamente firmado y enviado como archivo adjunto vía correo electrónico, siempre que será válida cualquier comunicación dichas notificaciones y/o instrucciones sean confirmadas mediante una llamada telefónica. Los originales de las instrucciones mencionadas deberán hacerse llegar al Fiduciario dentro de los 2 (dos) Días Hábiles siguientes a la fecha en que se lleve a cabo dichas notificaciones y/o instrucciones fueron enviadas al Fiduciario mediante notificación notarial en los domicilios previstos en correo electrónico. En caso de que dichas instrucciones o notificaciones al Fiduciario no sean confirmadas de acuerdo con lo previsto anteriormente, el presente ContratoFiduciario deberá abstenerse de ejecutar las instrucciones y/o notificaciones.
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Samples: Fideicomiso Público
Instrucciones al Fiduciario. Las partes Partes convienen en este acto que todas las instrucciones, notificaciones y comunicaciones que sean requeridas o permitidas de conformidad con lo estipulado en el presente Contrato se deberán realizar por escrito. Las instrucciones, notificaciones y comunicaciones antes señaladas deberán ser enviadas al Fiduciario por correo, mensajería o paquetería, en cualquier caso debidamente firmada firmadas por un apoderado o representante con facultades suficientes. En virtud de lo anterior, las partes autorizan al Fiduciario para que proceda de conformidad con las instrucciones, notificaciones y/o comunicaciones que reciba en los términos señalados anteriormente; por lo tanto, las partes Partes expresamente aceptan estar obligadas por cualquier instrucción, notificación y/o comunicación, que haya sido enviada en su nombre y aceptada por el Fiduciario, según lo previsto en el presente Contrato. Las comunicaciones vía telefax/facsímile deberán confirmarse por escrito en original en un plazo no mayor a 2 (dos) Días Hábiles. Por otro lado, en caso de que las instrucciones, notificaciones y/o comunicaciones no sean firmadas como se menciona con anterioridad, las partes Partes expresa e irrevocablemente instruyen al Fiduciario a no ejecutar las instrucciones respectivas. Sin perjuicio de lo anterior, las partes acuerdan que será válida cualquier comunicación que se lleve a cabo mediante notificación notarial en los domicilios previstos en el presente Contrato. Asimismo, las partes también podrán girar notificaciones y/o instrucciones al Fiduciario mediante documento en formato PDF (o equivalente), debidamente firmado y enviado como archivo adjunto vía correo electrónico, siempre que dichas notificaciones y/o instrucciones sean confirmadas mediante una llamada telefónica. Los originales de las instrucciones mencionadas deberán hacerse llegar al Fiduciario dentro de los 2 (dos) Días Hábiles siguientes a la fecha en que dichas notificaciones y/o instrucciones fueron enviadas al Fiduciario mediante correo electrónico. En caso de que dichas instrucciones o notificaciones al Fiduciario no sean confirmadas de acuerdo con lo previsto anteriormente, el Fiduciario deberá abstenerse de ejecutar las instrucciones y/o notificaciones.
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