Instrucciones del Cliente. a. El Banco actuará en base a las instrucciones cursadas por el Cliente, ya sea en forma presencial o por cualquier otro medio que el Banco ponga a disposición del Cliente o habilite en un futuro (las “Instrucciones”). Las Instrucciones deberán ajustarse a los requerimientos que surjan de la presente. Las Instrucciones impartidas o las confirmaciones específicas tendrán validez diaria. SFECUS02 - 07/21 Página de b. Las Instrucciones se remitirán en días y horas hábiles bursátiles y bancarios en la República Argentina, entendiéndose por tales aquellos en los que funciona normalmente el mercado bursátil y las entidades financieras, con antelación suficiente para que el Banco pueda cumplir con lo dispuesto en las mismas. Si al recibir del Cliente las Instrucciones en horario cercano al cierre de operaciones el Banco tuviese dificultades operativas para canalizarlas a tiempo, el Banco dará curso a las Instrucciones el día hábil bursátil posterior. Si las Instrucciones suscriptas por el Cliente fijaran precios máximos o mínimos, en su caso, y tales precios no se hubiesen alcanzado en la fecha de tales Instrucciones, el Banco se reserva el derecho de cancelarlas en la misma fecha. c. Las Instrucciones podrán ser refrendadas por el Banco bajo el procedimiento de callback o confirmación telefónica posterior, conservando el Banco el derecho a no ejecutar las Instrucciones si por alguna razón el callback resultara imposible o las mismas no se ajustarán a los requisitos que surgen de la presente. d. Las Instrucciones que consistan en órdenes de compra estarán condicionadas en todos los casos, sin perjuicio de otros requisitos que resultaran aplicables bajo la presente, a la previa existencia de fondos suficientes en la/s Cuenta/s Asociada/s. Por su parte, las Instrucciones que consistan en órdenes de venta exigirán que los Valores Negociables depositados en custodia estén libres de embargo, gravamen, indisponibilidad o limitación de cualquier naturaleza. e. Las Instrucciones deberán incluir, además de los datos de la Cuenta Custodia, al menos uno de los siguientes parámetros: (i) especie/instrumento; (ii) cantidad; (iii) precio o rango de precio, incluida la referencia a “precio xx xxxxxxx” para operaciones a cursarse por segmentos con interferencia de oferta con prioridad precio-tiempo; (iv) tasa de rendimiento; y/o (v) cualquier otro parámetro que pudiera incorporarse en el futuro. f. Ante la ausencia de prueba en contrario se presumirá que la operación realizada por el Banco a nombre del Cliente no contó con el consentimiento de este último. g. La aceptación sin reservas por parte del Cliente de la liquidación correspondiente a una operación que no contó con su autorización previa, no podrá ser invocada por el Banco como prueba de la conformidad del Cliente a la operación efectuada sin su previa autorización. h. El Cliente toma conocimiento y acepta que sólo podrá cancelar las Instrucciones en caso que las mismas no se hubieren ejecutado aún en el mercado.
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Samples: Cuenta Custodia
Instrucciones del Cliente. a. El Banco actuará CLIENTE podrá dar instrucciones al BANCO personalmente o bien, por escrito en base la Sucursal de Asignación, en cualquiera de sus sucursales o a través de otros medios de comunicación, en función de los Productos y Servicios contratados y atendiendo las disposiciones normativas vigentes. El CLIENTE está de acuerdo en que el BANCO podrá no ejecutar las instrucciones cursadas si éstas contravienen disposiciones normativas, obligaciones asumidas por terceros ante éste, o bien si tiene dudas sobre la legitimidad de las personas que imparten esas instrucciones. El CLIENTE declara, reconoce y acepta los siguientes términos: • El BANCO no está obligado a cumplir con las instrucciones del CLIENTE, si no existen fondos suficientes en las Cuentas del mismo. • Que tales instrucciones se aceptarán sólo cuando se apliquen a Productos en los cuales el ClienteCLIENTE pueda actuar individualmente. • Que el BANCO atenderá sus instrucciones cuando éstas se hayan emitido en cumplimiento a disposiciones normativas, ya presumiendo la buena fe, no asumiendo el BANCO responsabilidad alguna al respecto. • Que el CLIENTE resarcirá y librará al BANCO de toda responsabilidad, obligación, pérdida, daño, penalización, acción legal, sentencia, juicio, costo, gasto o desembolso, sea cual fuere su tipo o naturaleza, que se le impute por motivo de los actos que hayan realizado de acuerdo a sus instrucciones. • Que el BANCO podrá recibir instrucciones a través de medios de comunicación electrónica, de acuerdo con lo establecido en forma presencial o por cualquier otro medio las disposiciones normativas vigentes; en el supuesto en que el Banco ponga a disposición del Cliente o habilite en un futuro (BANCO decida no ejecutar las “Instrucciones”)instrucciones deberá notificarle al CLIENTE. Las Instrucciones deberán ajustarse a los requerimientos que surjan de la presente. Las Instrucciones impartidas o las confirmaciones específicas tendrán validez diaria. SFECUS02 - 07/21 Página de
b. Las Instrucciones se remitirán en días y horas hábiles bursátiles y bancarios en la República Argentina, entendiéndose por tales aquellos en los que funciona normalmente el mercado bursátil y las entidades financieras, con antelación suficiente para que el Banco pueda cumplir con lo dispuesto en las mismas. Si al recibir del Cliente las Instrucciones en horario cercano al cierre de operaciones el Banco tuviese dificultades operativas para canalizarlas a tiempo, el Banco dará curso a las Instrucciones el día hábil bursátil posterior. Si las Instrucciones suscriptas por el Cliente fijaran precios máximos o mínimos, en su caso, y tales precios no se hubiesen alcanzado en la fecha de tales Instrucciones, el Banco • El BANCO se reserva el derecho de cancelarlas solicitar al CLIENTE la confirmación de instrucciones por escrito en original, o por comunicación telefónica. • Con respecto a cualquier instrucción relativa a la transferencia de fondos, el BANCO podrá utilizar cualquier medio disponible para realizar dicha trasferencia de fondos en términos de las disposiciones normativas vigentes. En el supuesto de que el CLIENTE cancele la instrucción de transferencia de fondos, el BANCO llevará a cabo las acciones permitidas en términos de las disposiciones normativas vigentes y, por lo tanto, no estará obligado a devolverle los fondos, a menos que éstos sean devueltos al BANCO. El CLIENTE podrá solicitar al BANCO la transferencia de los recursos correspondientes a las Prestaciones Laborales que reciba en la misma fecha.Cuenta que haya contratado al amparo del presente Contrato a otra abierta previamente en otra institución financiera; o bien, solicitar al BANCO la recepción, en la Cuenta que haya abierto en el propio BANCO, de las transferencias de las Prestaciones Laborales que reciba en la cuenta de otra institución financiera. Las cuentas de niveles 2 y 3 podrán solicitar este Servicio como Cuentas Receptoras solo si completan los documentos y datos requeridos para una Cuenta sin restricción de depósitos. Dichas solicitudes las podrá hacer personalmente en las sucursales del BANCO o, a través del Servicio de Banca por Internet que previamente haya contratado con el BANCO. Dichas solicitudes se harán mediante los formatos que el BANCO tiene a su disposición en sucursales, en la Página de Internet Scotiabank o en el Servicio de Banca por Internet que en su caso el CLIENTE llegue a contratar; debiendo acompañar la documentación correspondiente. El CLIENTE podrá consultar en las sucursales del BANCO y en la Página de Internet Scotiabank los requisitos a satisfacer para presentar dichas solicitudes de transferencia. El CLIENTE acepta que en los casos donde el BANCO sea requerido, en términos de la presente cláusula, para realizar la transferencia de los recursos correspondientes a las Prestaciones Laborales del CLIENTE, el BANCO transferirá los recursos que se encuentren en la Cuenta del CLIENTE que sean identificados como depósitos de nómina/Prestaciones Laborales, después de descontar
c. Las Instrucciones podrán ser refrendadas i) las obligaciones previamente adquiridas por el Banco bajo el procedimiento CLIENTE, ii) requerimientos legales instruidos por autoridad competente y/o iii) cargos de callback o confirmación telefónica posterior, conservando el Banco el derecho Domiciliación instruidos. El BANCO no podrá dar trámite a no ejecutar las Instrucciones si por alguna razón el callback resultara imposible o las mismas no se ajustarán a los requisitos que surgen solicitudes de la presente.
d. Las Instrucciones que consistan transferencia de recursos en órdenes de compra estarán condicionadas aquellos casos en todos los casos, sin perjuicio de otros requisitos que resultaran aplicables bajo la presente, a la previa existencia de fondos suficientes en la/s Cuenta/s Asociada/s. Por su parte, las Instrucciones que consistan en órdenes de venta exigirán que los Valores Negociables depositados en custodia estén libres de embargo, gravamen, indisponibilidad o limitación de cualquier naturaleza.
e. Las Instrucciones deberán incluir, además de los datos de la Cuenta Custodia, al menos uno de los siguientes parámetrosque: (i) especie/instrumento; dichas transferencias ocasionen el incumplimiento de resoluciones de carácter judicial o administrativo que se le hayan notificado, (ii) cantidad; se trate de Cuentas mancomunadas, (iii) precio la Cuenta Ordenante no reciba transferencias de Prestaciones Laborales identificables, o rango de precio, incluida la referencia a “precio xx xxxxxxx” para operaciones a cursarse por segmentos con interferencia de oferta con prioridad precio-tiempo; (iv) tasa de rendimiento; y/o (v) cualquier otro parámetro que pudiera incorporarse en cuando el futuro.
f. Ante la ausencia de prueba en contrario se presumirá SPEI informe que la operación realizada transferencia se encuentra en estado de “devuelto” debido a que la Cuenta Receptora está cancelada, sea inexistente, o bien el Banco Receptor haya rechazado el SPEI por cualquier causa suscitando dicha devolución de los recursos; en este último caso no será reenviada la transferencia. El CLIENTE podrá solicitar al BANCO, en cualquier momento cancelar las transferencias de sus Prestaciones Laborales para lo cual deberá presentar en cualquiera de las sucursales del BANCO su solicitud y exhibir una identificación oficial vigente, o bien cuando el BANCO ponga a disposición del CLIENTE el Servicio a través de la Banca por Internet, éste podrá realizar la cancelación a través de la misma, para que el BANCO pueda considerar como válida la solicitud que presenta el CLIENTE deberá cumplir con los requisitos indicados en dicho sitio y cumplir con los factores de autenticación requeridos. El BANCO podrá cancelar el Servicio, si en un periodo de 6 (seis) meses consecutivos la Cuenta Ordenante no recibe recursos correspondientes a Prestaciones Laborales, lo cual será notificado con al menos 10 (diez) Días Hábiles Bancarios de anticipación al CLIENTE por los medios que hayan sido autorizados por el Banco a nombre del Cliente no contó con mismo. Las instrucciones que el consentimiento de este último.
g. La aceptación sin reservas por parte del Cliente CLIENTE transmita o comunique al BANCO en los términos establecidos en la presente cláusula tendrán pleno valor probatorio y fuerza legal para acreditar la operación realizada, el importe de la liquidación correspondiente a una operación que no contó con misma, su autorización previanaturaleza, no podrá ser invocada por el Banco así como prueba las características y alcance de la conformidad del Cliente a la operación efectuada sin su previa autorizaciónsus instrucciones.
h. El Cliente toma conocimiento y acepta que sólo podrá cancelar las Instrucciones en caso que las mismas no se hubieren ejecutado aún en el mercado.
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Samples: Contrato Único De Productos Y Servicios Bancarios Y Financieros
Instrucciones del Cliente. a. Las instrucciones del CLIENTE para la ejecución de operaciones o movimientos en su Cuenta, deberán sujetarse, a las formas y formatos que al efecto determine el BANCO y deberán precisar el tipo de operación o movimiento, el género, la especie, clase, emisor, cantidad, precio, y cualquier otra característica necesaria para identificar los valores objeto de la operación. Cuando el BANCO reciba instrucciones del CLIENTE, quedará facultado para determinar si dichas instrucciones se ejecutan bajo el servicio de Comercialización, el Servicio de Ejecución de Operaciones o bajo el Servicio de Asesoría de Inversiones, regulados en la Sección Segunda del presente Capítulo. En ningún caso el BANCO estará obligado a cumplir instrucciones por cuenta del CLIENTE si éste no la ha provisto de los recursos o valores necesarios para ello, o si no existen en su Cuenta saldos acreedores o líneas de crédito disponibles para ejecutar las instrucciones relativas. Si por algún motivo el BANCO se ve obligado a liquidar el importe total o parcial de la operación, el CLIENTE queda obligado a reembolsarle dichas cantidades al BANCO el mismo día en que ésta las hubiere erogado, de no cumplir el CLIENTE con dicha obligación, faculta expresa e irrevocablemente al BANCO para que proceda en el momento que estime pertinente sin necesidad de instrucción del CLIENTE, aún y cuando el manejo de la Cuenta se haya pactado como no discrecional, primeramente a la venta de los valores adquiridos con motivo de la operación y, de no ser esto posible, o bien, si resultan insuficientes, a vender otros valores propiedad del CLIENTE hasta por la cantidad necesaria para cubrir tanto la erogación hecha por el BANCO como los intereses ordinarios y moratorios que se hubieren generado en términos del presente Contrato, observando el siguiente orden: en primer lugar venderán valores xx xxxxxxx de dinero, acciones de sociedades de inversión debiendo realizar dichas ventas a precio xx xxxxxxx. El Banco actuará en base BANCO deberá excusarse, sin su responsabilidad, de dar cumplimiento a las instrucciones cursadas por el Cliente, ya sea en forma presencial o por cualquier otro medio del CLIENTE que el Banco ponga a disposición del Cliente o habilite en un futuro (las “Instrucciones”). Las Instrucciones deberán ajustarse a los requerimientos que surjan de la presente. Las Instrucciones impartidas o las confirmaciones específicas tendrán validez diaria. SFECUS02 - 07/21 Página de
b. Las Instrucciones se remitirán en días y horas hábiles bursátiles y bancarios en la República Argentina, entendiéndose por tales aquellos en los que funciona normalmente el mercado bursátil y las entidades financieras, con antelación suficiente para que el Banco pueda cumplir con contravengan lo dispuesto establecido en las mismas. Si al recibir del Cliente las Instrucciones en horario cercano al cierre de operaciones el Banco tuviese dificultades operativas para canalizarlas a tiempo, el Banco dará curso a las Instrucciones el día hábil bursátil posterior. Si las Instrucciones suscriptas por el Cliente fijaran precios máximos o mínimos, en su caso, y tales precios no se hubiesen alcanzado en la fecha de tales Instrucciones, el Banco se reserva el derecho de cancelarlas en la misma fechadisposiciones normativas aplicables.
c. Las Instrucciones podrán ser refrendadas por el Banco bajo el procedimiento de callback o confirmación telefónica posterior, conservando el Banco el derecho a no ejecutar las Instrucciones si por alguna razón el callback resultara imposible o las mismas no se ajustarán a los requisitos que surgen de la presente.
d. Las Instrucciones que consistan en órdenes de compra estarán condicionadas en todos los casos, sin perjuicio de otros requisitos que resultaran aplicables bajo la presente, a la previa existencia de fondos suficientes en la/s Cuenta/s Asociada/s. Por su parte, las Instrucciones que consistan en órdenes de venta exigirán que los Valores Negociables depositados en custodia estén libres de embargo, gravamen, indisponibilidad o limitación de cualquier naturaleza.
e. Las Instrucciones deberán incluir, además de los datos de la Cuenta Custodia, al menos uno de los siguientes parámetros: (i) especie/instrumento; (ii) cantidad; (iii) precio o rango de precio, incluida la referencia a “precio xx xxxxxxx” para operaciones a cursarse por segmentos con interferencia de oferta con prioridad precio-tiempo; (iv) tasa de rendimiento; y/o (v) cualquier otro parámetro que pudiera incorporarse en el futuro.
f. Ante la ausencia de prueba en contrario se presumirá que la operación realizada por el Banco a nombre del Cliente no contó con el consentimiento de este último.
g. La aceptación sin reservas por parte del Cliente de la liquidación correspondiente a una operación que no contó con su autorización previa, no podrá ser invocada por el Banco como prueba de la conformidad del Cliente a la operación efectuada sin su previa autorización.
h. El Cliente toma conocimiento y acepta que sólo podrá cancelar las Instrucciones en caso que las mismas no se hubieren ejecutado aún en el mercado.
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Samples: Contrato Múltiple De Productos Y Servicios Bancarios Y Financieros
Instrucciones del Cliente. a. 3.1 El Banco actuará en base a asumirá que todas las instrucciones cursadas enviadas por elCliente y recibidas por el Banco a través de alguno de los Canales Electrónicos, son instrucciones aparentemente válidas y autorizadas por el Cliente, ya sea incluso si fueran fraudulentas e incluso si entraran en forma presencial conflicto con cualquier otra instruccion u órden emitida por el Cliente en cualquier momento y respecto de sus cuentas o por cualquier otro medio que el asuntos. El Banco ponga a disposición no tendrá obligación alguna de verificar la autenticidad de las instrucciones del Cliente o habilite en un futuro (las “Instrucciones”). Las Instrucciones deberán ajustarse a los requerimientos que surjan la autorización de la presente. Las Instrucciones impartidas persona o las confirmaciones específicas tendrán validez diaria. SFECUS02 - 07/21 Página depersonas que la(s) otorgue(n).
b. Las Instrucciones se remitirán en días y horas hábiles bursátiles y bancarios en la República Argentina, entendiéndose por tales aquellos en los que funciona normalmente el mercado bursátil y las entidades financieras, con antelación suficiente para que 3.2 Cuando el Banco pueda cumplir con lo dispuesto en las mismas. Si al recibir tenga motivo para creer que una Instrucción del Cliente las Instrucciones en horario cercano al cierre de operaciones el Banco tuviese dificultades operativas para canalizarlas a tiempo, el Banco dará curso a las Instrucciones el día hábil bursátil posterior. Si las Instrucciones suscriptas no ha sido adecuadamente autorizada por el Cliente fijaran precios máximos o mínimos, cuando cualquier otra violación de la seguridad ha tenido lugar en su caso, y tales precios no se hubiesen alcanzado en la fecha de tales Instrucciones, relación con un Canal Electrónico; el Banco se reserva el derecho de cancelarlas en la misma fecha.
c. Las Instrucciones podrán ser refrendadas por el Banco bajo el procedimiento de callback o confirmación telefónica posterior, conservando el Banco reservará el derecho a no ejecutar actuar, o a demorar la actuación de acuerdo con la Instrucción del Cliente; y en tal caso informará al Cliente tan pronto como sea razonablemente posible.
3.3 El Cliente es responsable de la exactitud e integridad de las Instrucciones si por alguna razón el callback resultara imposible o las mismas no se ajustarán a los requisitos que surgen de del Cliente (incluyendo la presente.
d. Las Instrucciones que consistan en órdenes de compra estarán condicionadas en todos los casos, sin perjuicio de otros requisitos que resultaran aplicables bajo la presente, a la previa existencia de fondos suficientes en la/s Cuenta/s Asociada/s. Por su parte, las Instrucciones que consistan en órdenes de venta exigirán que los Valores Negociables depositados en custodia estén libres de embargo, gravamen, indisponibilidad o limitación de cualquier naturaleza.
e. Las Instrucciones deberán incluir, además adecuada aplicación de los datos Procedimientos de la Cuenta Custodia, al menos uno Seguridad) así como de los siguientes parámetros: (i) especie/instrumento; (ii) cantidad; (iii) precio o rango de precio, incluida la referencia a “precio xx xxxxxxx” para operaciones a cursarse por segmentos con interferencia de oferta con prioridad precio-tiempo; (iv) tasa de rendimiento; y/o (v) cualquier otro parámetro que pudiera incorporarse en el futuro.
f. Ante la ausencia de prueba en contrario se presumirá que la operación realizada por el Banco a nombre del Cliente no contó con el consentimiento de este último.
g. La aceptación sin reservas por parte del Cliente de la liquidación correspondiente a una operación que no contó con su autorización previa, no podrá ser invocada por el Banco como prueba de la conformidad del Cliente a la operación efectuada sin su previa autorización.
h. El Cliente toma conocimiento y acepta que sólo podrá cancelar las Instrucciones en caso asegurar que las mismas cumplirán con su objetivo.
3.4 El Cliente es responsable de asegurar que las Instrucciones del Cliente sean transmitidas correctamente. Sin perjuicio a esta obligación, el Banco enviará un acuse de recibo posteriormente al haber recibido una Instruccion del Cliente.
3.5 En caso de que el Cliente solicite al Banco cancelar o modificar cualquier Instrucción del Cliente por cualquiera motivo, el Banco llevará a cabo todos los esfuerzos razonables para cumplir con dicha solicitud. Sin embargo, el Banco no se hubieren ejecutado hará responsable por cualquier falla para cancelar o modificar las Instrucciones del Cliente, aún cuando dicha solicutd sea recibida en un momento o bajo circunstancias que le impidan al Banco cumplir con dicha solicitud.
3.6 Cuando sea permitido, el mercadoBanco podrá debitar las cuentas del Cliente, dondequiera que esten situadas y cuando sea que estén aperturadas, y por cualquier monto en relación a las Instrucciones del Cliente. resultado del ejercicio de sus derechos, de acuerdo a la Cláusula 11.2.
5.2 El Cliente deberá mantener la confidencialidad de toda información sobre los Canales Electrónicos y los Servicios contenidos en este Contrato, así como de toda información referente al acceso y uso de los Canales Electrónicos y Servicios. El Cliente podrá, únicamente compartir dicha información a sus Usuarios u otros empleados o agentes cuando sea estrictamente indispensable para el uso adecuado de los Canales Electrónicos y Servicios.
5.3 Las partes acuerdan cumplir con todas las leyes de protección de datos aplicables, así como con cualquier otra ley referente al mismo propósito u otros propósitos similares de todas las jurisdicciones relevantes. El uso de información referente a personas, en relación con los Canales Electrónicos será especificada en las Secciones y Apéndices de este Contrato. Por medio del presente, el Cliente autoriza al Banco a procesar dicha información de la manera descrita en este Contrato, y el Cliente deberá asegurar que sus Usuarios y otras personas relacionadas estén de acuerdo con dicho proceso.
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Instrucciones del Cliente. a. El Banco actuará CLIENTE podrá dar instrucciones al BANCO personalmente o bien, por escrito en base la Sucursal de Asignación, en cualquiera de sus sucursales o a través de otros medios de comunicación, en función de los Productos contratados y atendiendo las disposiciones normativas vigentes. El CLIENTE está de acuerdo en que el BANCO podrá no ejecutar las instrucciones cursadas si éstas contravienen disposiciones normativas, obligaciones asumidas por terceros ante éste, o bien si tiene dudas sobre la legitimidad de las personas que imparten esas instrucciones. El CLIENTE declara, reconoce y acepta los siguientes términos: • El BANCO no está obligado a cumplir con las instrucciones del CLIENTE, si no existen fondos suficientes en las Cuentas del mismo. • Que el ClienteBANCO atenderá sus instrucciones cuando éstas se hayan emitido en cumplimiento a disposiciones normativas, ya presumiendo la buena fe, no asumiendo el BANCO responsabilidad alguna al respecto. • Que el CLIENTE resarcirá y librará al BANCO de toda responsabilidad, obligación, pérdida, daño, penalización, acción legal, sentencia, juicio, costo, gasto o desembolso, sea cual fuere su tipo o naturaleza, que se le impute por motivo de los actos que hayan realizado de acuerdo a sus instrucciones. • Que el BANCO podrá recibir instrucciones a través de medios de comunicación electrónica, de acuerdo con lo establecido en forma presencial o por cualquier otro medio las disposiciones normativas vigentes; en el supuesto en que el Banco ponga a disposición del Cliente o habilite en un futuro (BANCO decida no ejecutar las “Instrucciones”)instrucciones deberá notificarle al CLIENTE. Las Instrucciones deberán ajustarse a los requerimientos que surjan de la presente. Las Instrucciones impartidas o las confirmaciones específicas tendrán validez diaria. SFECUS02 - 07/21 Página de
b. Las Instrucciones se remitirán en días y horas hábiles bursátiles y bancarios en la República Argentina, entendiéndose por tales aquellos en los que funciona normalmente el mercado bursátil y las entidades financieras, con antelación suficiente para que el Banco pueda cumplir con lo dispuesto en las mismas. Si al recibir del Cliente las Instrucciones en horario cercano al cierre de operaciones el Banco tuviese dificultades operativas para canalizarlas a tiempo, el Banco dará curso a las Instrucciones el día hábil bursátil posterior. Si las Instrucciones suscriptas por el Cliente fijaran precios máximos o mínimos, en su caso, y tales precios no se hubiesen alcanzado en la fecha de tales Instrucciones, el Banco • El BANCO se reserva el derecho de cancelarlas solicitar al CLIENTE la confirmación de instrucciones por escrito en original, o por comunicación telefónica. • Con respecto a cualquier instrucción relativa a la transferencia de fondos, el BANCO podrá utilizar cualquier medio disponible para realizar dicha trasferencia de fondos en términos de las disposiciones normativas vigentes. En el supuesto de que el CLIENTE cancele la instrucción de transferencia de fondos, el BANCO llevará a cabo las acciones permitidas en términos de las disposiciones normativas vigentes y, por lo tanto, no estará obligado a devolverle los fondos, a menos que éstos sean devueltos al BANCO. El BANCO no podrá dar trámite a las solicitudes de transferencia de recursos en aquellos casos en que dichas transferencias ocasionen el incumplimiento de resoluciones de carácter judicial o administrativo que se le hayan notificado. Las instrucciones que el CLIENTE transmita o comunique al BANCO en los términos establecidos en la misma fecha.
c. Las Instrucciones podrán ser refrendadas por presente cláusula tendrán pleno valor probatorio y fuerza legal para acreditar la operación realizada, el Banco bajo el procedimiento de callback o confirmación telefónica posterior, conservando el Banco el derecho a no ejecutar las Instrucciones si por alguna razón el callback resultara imposible o las mismas no se ajustarán a los requisitos que surgen importe de la presentemisma, su naturaleza, así como las características y alcance de sus instrucciones.
d. Las Instrucciones que consistan en órdenes de compra estarán condicionadas en todos los casos, sin perjuicio de otros requisitos que resultaran aplicables bajo la presente, a la previa existencia de fondos suficientes en la/s Cuenta/s Asociada/s. Por su parte, las Instrucciones que consistan en órdenes de venta exigirán que los Valores Negociables depositados en custodia estén libres de embargo, gravamen, indisponibilidad o limitación de cualquier naturaleza.
e. Las Instrucciones deberán incluir, además de los datos de la Cuenta Custodia, al menos uno de los siguientes parámetros: (i) especie/instrumento; (ii) cantidad; (iii) precio o rango de precio, incluida la referencia a “precio xx xxxxxxx” para operaciones a cursarse por segmentos con interferencia de oferta con prioridad precio-tiempo; (iv) tasa de rendimiento; y/o (v) cualquier otro parámetro que pudiera incorporarse en el futuro.
f. Ante la ausencia de prueba en contrario se presumirá que la operación realizada por el Banco a nombre del Cliente no contó con el consentimiento de este último.
g. La aceptación sin reservas por parte del Cliente de la liquidación correspondiente a una operación que no contó con su autorización previa, no podrá ser invocada por el Banco como prueba de la conformidad del Cliente a la operación efectuada sin su previa autorización.
h. El Cliente toma conocimiento y acepta que sólo podrá cancelar las Instrucciones en caso que las mismas no se hubieren ejecutado aún en el mercado.
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Samples: Contrato Múltiple De Productos Bancarios Y Financieros
Instrucciones del Cliente. a. El Banco actuará en base CLIENTE podrá solicitar al BANCO la transferencia de los recursos correspondientes a las instrucciones cursadas prestaciones laborales que reciba en la cuenta que haya contratado al amparo del presente contrato a otra abierta previamente en otra institución financiera; o bien, solicitar al BANCO la recepción, en la cuenta que haya abierto en el propio BANCO, de las transferencias de las prestaciones laborales que reciba en la cuenta de otra institución financiera. Las cuentas de niveles 2 y 3 podrán solicitar este servicio como cuentas receptoras, únicamente deberán entregar la documentación e información que el BANCO le requiera, con la finalidad de que la cuenta no tenga restricción de depósitos. Dichas solicitudes las podrá hacer personalmente en las sucursales del BANCO o a través del servicio de banca por internet que previamente haya contratado con el ClienteBANCO, ya sea en forma presencial o por cualquier otro medio tan pronto el BANCO ponga a disposición esta última opción. Dichas solicitudes se harán mediante los formatos que el Banco tiene a su disposición en sucursales, en la Página de Internet Scotiabank o en el servicio de banca electrónica que en su caso el CLIENTE llegue a contratar; debiendo acompañar la documentación correspondiente. El CLIENTE podrá consultar en las sucursales del BANCO y en Página de Internet Scotiabank los requisitos a satisfacer para presentar dichas solicitudes de transferencia. El CLIENTE acepta que en los casos donde el BANCO sea requerido, en términos de la presente Cláusula, para realizar la transferencia de los recursos correspondientes a las prestaciones laborales del CLIENTE; el BANCO transferirá la totalidad de los recursos que se encuentren en la cuenta del CLIENTE. El BANCO no podrá dar trámite a las solicitudes de transferencia de recursos en aquellos casos en que dichas transferencias ocasionen el incumplimiento de resoluciones de carácter judicial o administrativo que se les haya notificado, o se trate de cuentas mancomunadas. El CLIENTE podrá solicitar al BANCO, en cualquier momento cancelar las transferencias de sus prestaciones laborales para lo cual deberá presentar en cualquiera de las sucursales del BANCO su solicitud y exhibir una identificación oficial; o bien cuando el BANCO ponga a disposición del Cliente o habilite en un futuro (las “Instrucciones”). Las Instrucciones deberán ajustarse CLIENTE el servicio a los requerimientos que surjan través de la presente. Las Instrucciones impartidas o las confirmaciones específicas tendrán validez diaria. SFECUS02 - 07/21 Página de
b. Las Instrucciones se remitirán en días y horas hábiles bursátiles y bancarios en banca por internet, éste podrá realizar la República Argentinacancelación a través de la misma, entendiéndose por tales aquellos en los que funciona normalmente el mercado bursátil y las entidades financieras, con antelación suficiente para que el Banco BANCO pueda considerar como válida la solicitud que presenta el CLIENTE, deberá cumplir con los requisitos indicados en dicho sitio y cumplir con los factores de autenticación requeridos. El BANCO podrá cancelar el servicio, si en un periodo de seis (6) meses consecutivos la cuenta ordenante no recibe recursos correspondientes a prestaciones laborales, lo dispuesto cual será notificado con al menos diez (10) días hábiles bancarios de anticipación al CLIENTE por los medios que hayan sido pactados y autorizados por el mismo. Las instrucciones que el CLIENTE transmita o comunique al BANCO en las mismas. Si al recibir del Cliente las Instrucciones los términos establecidos en horario cercano al cierre de operaciones el Banco tuviese dificultades operativas la presente cláusula tendrán pleno valor probatorio y fuerza legal para canalizarlas a tiempoacreditar la operación realizada, el Banco dará curso a las Instrucciones el día hábil bursátil posterior. Si las Instrucciones suscriptas por el Cliente fijaran precios máximos o mínimos, en su caso, y tales precios no se hubiesen alcanzado en la fecha de tales Instrucciones, el Banco se reserva el derecho de cancelarlas en la misma fecha.
c. Las Instrucciones podrán ser refrendadas por el Banco bajo el procedimiento de callback o confirmación telefónica posterior, conservando el Banco el derecho a no ejecutar las Instrucciones si por alguna razón el callback resultara imposible o las mismas no se ajustarán a los requisitos que surgen importe de la presente.
d. Las Instrucciones que consistan en órdenes misma, su naturaleza, así como las características y alcance de compra estarán condicionadas en todos los casos, sin perjuicio de otros requisitos que resultaran aplicables bajo la presente, a la previa existencia de fondos suficientes en la/s Cuenta/s Asociada/s. Por su parte, las Instrucciones que consistan en órdenes de venta exigirán que los Valores Negociables depositados en custodia estén libres de embargo, gravamen, indisponibilidad o limitación de cualquier naturaleza.
e. Las Instrucciones deberán incluir, además de los datos de la Cuenta Custodia, al menos uno de los siguientes parámetros: (i) especie/instrumento; (ii) cantidad; (iii) precio o rango de precio, incluida la referencia a “precio xx xxxxxxx” para operaciones a cursarse por segmentos con interferencia de oferta con prioridad precio-tiempo; (iv) tasa de rendimiento; y/o (v) cualquier otro parámetro que pudiera incorporarse en el futuro.
f. Ante la ausencia de prueba en contrario se presumirá que la operación realizada por el Banco a nombre del Cliente no contó con el consentimiento de este último.
g. La aceptación sin reservas por parte del Cliente de la liquidación correspondiente a una operación que no contó con su autorización previa, no podrá ser invocada por el Banco como prueba de la conformidad del Cliente a la operación efectuada sin su previa autorización.
h. El Cliente toma conocimiento y acepta que sólo podrá cancelar las Instrucciones en caso que las mismas no se hubieren ejecutado aún en el mercado.sus instrucciones
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Samples: Contrato Para El Establecimiento De Cuentas De Depósito Básicas