Comunicación de las Órdenes e Instrucciones Cláusulas de Ejemplo

Comunicación de las Órdenes e Instrucciones. Las instrucciones y comunicaciones entre Panacorp y el Cliente estarán sujetas a las normas de conducta y requisitos de información, y a las siguientes reglas: a. Personas Autorizadas. El Cliente expresamente hace constar que los únicos autorizados para colocar órdenes e impartir instrucciones en su nombre, son las personas cuyos datos y firma aparecen en el Registro de Firma de Cliente contenido en el Anexo I de este documento. Xxxxxxxx asumirá como válidas las firmas que aparezcan en las instrucciones enviadas por el Cliente que xxxx razonablemente parecidas, apreciadas a simple vista, con las firmas que aparecen en el Registro de Firma del Cliente, salvo cuando a simple vista sea evidente que las mismas no corresponden a las registradas por el Cliente en Panacorp. b. Envío de Comunicaciones. Toda instrucción o comunicación que con motivo de cualquier operación deba ser enviada por las partes, podrá ser hecha, sin limitación alguna, en forma verbal, sea personal o telefónicamente, o escrita, a través de correo público o privado, fax, correo electrónico o cualquier otro medio electrónico de comunicación, a las direcciones que se indican en el Anexo I de este documento. En lo que respecta a las instrucciones giradas por el Cliente en forma verbal, o en forma escrita no enviada en original, incluyendo mediante fax o correo electrónico, Panacorp podrá requerir del Cliente una confirmación escrita a través de cualquiera de los medios previstos en esta Cláusula, o una confirmación en original debidamente firmada por el Cliente. Queda entendido que las instrucciones verbales serán vinculantes para el Cliente, aún así éste no suscribe una confirmación escrita. Las notificaciones y comunicaciones entre el Cliente y Panacorp se considerarán efectivas desde la fecha de envío, salvo que la notificación o comunicación sea mediante entrega del original, en cuyo caso se considerará efectiva desde la fecha del acuse de recibo. Será responsabilidad del Cliente la revisión oportuna de su correspondencia (incluyendo correspondencia física, correo electrónico y mensajes de fax), a los fines de verificar la recepción y conformidad de las comunicaciones y confirmaciones enviadas por Xxxxxxxx. c. Instrucciones del Cliente. La transmisión de la orden o instrucción por parte del Cliente no será vinculante para Panacorp, sino que constituirá una orden u oferta para contratar por parte del Cliente. Recibida la orden Panacorp ejecutará y pondrá los medios necesarios para hacerla ll...
Comunicación de las Órdenes e Instrucciones. Las instrucciones y comunicaciones entre AVS y el Cliente estarán sujetas a las siguientes reglas: a. Personas Autorizadas. El Cliente expresamente hace constar que los únicos autorizados para colocar órdenes e impartir instrucciones en su nombre, son las personas cuyos datos y firma aparecen en el Registro de Firma del Cliente contenido en el Anexo I de este documento. AVS asumirá como válidas las firmas que aparezcan en las instrucciones enviadas por el Cliente que sean razonablemente parecidas, apreciadas a simple vista, con las firmas que aparecen en el Registro de Firma del Cliente, salvo cuando a simple vista sea evidente que las mismas no corresponden a las registradas por el Cliente en AVS.
Comunicación de las Órdenes e Instrucciones. Las instrucciones y comunicaciones entre Xxxxxxx y el Cliente estarán sujetas a las siguientes reglas: a. Personas Autorizadas. El Cliente expresamente hace constar que los únicos autorizados para colocar órdenes e impartir instrucciones en su nombre, son las personas cuyos datos y firma aparecen en el Registro de Firma del Cliente contenido en el Anexo I-A de este documento. Xxxxxxx asumirá como válidas las firmas que aparezcan en las instrucciones enviadas por el Cliente que sean razonablemente parecidas, apreciadas a simple vista, con las firmas que aparecen en el Registro de Firma del Cliente, salvo cuando a simple vista sea evidente que las mismas no corresponden a las registradas por el Cliente en Xxxxxxx.
Comunicación de las Órdenes e Instrucciones. Las instrucciones y comunicaciones entre BFC CASA DE BOLSA, C.A. y El Cliente estarán sujetas a las siguientes reglas.
Comunicación de las Órdenes e Instrucciones. Las instrucciones y comunicaciones entre Kairós Valores y el Cliente estarán sujetas a las siguientes reglas: I. Personas Autorizadas.

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  • COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES Cualquier comunicación, declaración o notificación relacionada con el presente Contrato deberá hacerse por escrito a la Aseguradora en el domicilio social indicado en la carátula o certificado de la Póliza. En todos los casos en que la dirección de las oficinas de la Aseguradora llegare a ser diferente de la que conste en la Póliza expedida, ésta deberá comunicar al Asegurado la nueva dirección en la República Mexicana para todas las informaciones y avisos que deban enviarse a la Compañía y para cualquier otro efecto legal. Los requerimientos y comunicaciones que la Compañía deba hacer al Asegurado o a sus causahabientes, tendrán validez si se hacen en la última dirección que conozca la Compañía. Las que se dirijan al Contratante y/o Asegurado, serán enviados al último domicilio que el mismo haya señalado para tal efecto.

  • AVISOS Y COMUNICACIONES 2.9.1. Los avisos y comunicaciones que intercambien las partes contratantes deberán ser formuladas por escrito en el domicilio señalado en la póliza o alternativamente por el medio de comunicación que ambas partes acuerden, bajo sanción de tenerse por no cursadas.

  • NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES A efectos de garantizar el debido proceso y el principio de publicidad, los actos que decidan las peticiones y recursos deberán constar por escrito y se notificarán de conformidad con lo previsto en el Código Contencioso Administrativo. Los actos que no pongan fin a una actuación administrativa y los que resuelvan peticiones en interés general, serán objeto de comunicación en los términos del mismo Código. Lo anterior, en virtud de lo establecido en los artículos 43 y 44 de dicho Código.

  • COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas a los trabajos, serán formuladas por escrito y en idioma castellano. Las comunicaciones entre la administración y el CONTRATISTA se harán a través de documentos escritos.

  • Instrucciones a los Oferentes (IAO) Esta sección proporciona información para asistir a los Oferentes en la preparación de sus Ofertas. También proporciona información sobre la presentación, apertura y evaluación de las ofertas y la adjudicación de los contratos. Las disposiciones de la Sección I son de uso estándar y obligatorio en todos los procedimientos de Licitación para la contratación de servicios regidos por la Xxx Xx. 000-00 sobre Compras y Contrataciones con modificaciones de Xxx Xx. 000-00 y su Reglamento de aplicación aprobado mediante Decreto No. 543-12.

  • INSTRUCCIONES DE USO Una vez registrada la información solicitada dentro de los corchetes sombreados en gris, el texto deberá quedar en letra tamaño 10, con estilo normal, sin formato de negrita y sin sombrear. La nota IMPORTANTE no puede ser modificada ni eliminada en la Sección General. En el caso de la Sección Específica debe seguirse la instrucción que se indica en dicha nota.

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  • Comunicaciones 6.1 Las comunicaciones cursadas entre las partes a las que se hace referencia en las Condiciones del Contrato sólo serán válidas cuando sean formalizadas por escrito. Las notificaciones entrarán en vigor una vez que sean entregadas.