FECHA DE ACTUALIZACIÓN 23/01/23 VERSIÓN: PFÍSICAS UNI 015
FECHA DE ACTUALIZACIÓN 23/01/23 VERSIÓN: PFÍSICAS UNI 015
CONTRATO ÚNICO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCARIOS Y FINANCIEROS, EN ADELANTE “EL CONTRATO” QUE CELEBRAN POR UNA PARTE SCOTIABANK INVERLAT, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL BANCO” Y POR OTRA PARTE LA(S) PERSONA(S) QUE SUSCRIBE(N) EL PRESENTE CONTRATO, A QUIEN(ES) EN EL PRESENTE SE LE(S) DESIGNARA COMO “EL CLIENTE”, DE CONFORMIDAD CON EL ÍNDICE, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ÍNDICE
DE LAS DEFINICIONES, TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES APLICABLES A TODOS LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS 6
DE LAS CLÁUSULAS COMUNES APLICABLES A LAS CUENTAS 28
MECANISMOS GENERALES DE SEGURIDAD 36
DE LAS CARACTERÍSTICAS PARTICULARES DE LAS CUENTAS CON DISPOSICIÓN A LA VISTA 44
DE LAS CARACTERÍSTICAS PARTICULARES DE LOS DEPÓSITOS A PLAZO Y DE LOS PRÉSTAMOS
....................................................................................51
DE LAS CARACTERÍSTICAS PARTICULARES DE LOS SERVICIOS DE BANCA ELECTRÓNICA 53
BANCA POR INTERNET, SCOTIAWEB Y SCOTIAMÓVIL 54
DE LAS CARACTERÍSTICAS, TÉRMINOS Y CONDICIONES APLICABLES A LA TARJETA DE DÉBITO 60
DE LAS CLÁUSULAS PARTICULARES PARA TARJETA DE CRÉDITO 61
DE LAS CLÁUSULAS PARTICULARES PARA PRÉSTAMO PERSONAL SCOTIABANK 71
DE LAS CLÁUSULAS PARTICULARES PARA EL CRÉDITO PERSONAL SCOTIALINE 77
DE LAS CLÁUSULAS PARTICULARES PARA EL PRÉSTAMO DE NÓMINA SCOTIABANK 83
DE LAS CLÁUSULAS PARTICULARES PARA LA VENTA DE SEGUROS 88
DE LAS CARACTERÍSTICAS PARTICULARES PARA LAS OPERACIONES CON VALORES EMITIDOS POR FONDOS DE INVERSIÓN 88
DECLARACIONES
I. Declara el CLIENTE que:
a) En su caso, recibe(n) los medios de acceso elegidos en la Carátula de Información de la Contratación y/o Solicitud de la Contratación que forma parte integrante de este Contrato, así como la hoja de Comisiones aplicables a la Cuenta y/o Productos objeto del presente Contrato, ya sea de manera física o por el medio que el BANCO le indique.
b) Reconoce y acepta para todos los efectos legales a que haya lugar, que los recursos que deposite o con los que pagará los Productos y Servicios contratados, así como los costos, gastos, Comisiones o cualquier accesorio del mismo, son y serán siempre propios y de procedencia lícita, así mismo y con la finalidad de validar lo antes señalado, deberá cumplir con lo establecido en las disposiciones relativas a las medidas y procedimientos mínimos que las instituciones de crédito deben observar para prevenir, detectar y reportar los actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer la comisión del delito xx xxxxxx de dinero o financiamiento al terrorismo; ha exhibido al BANCO originales de los documentos que a continuación se relacionan, con la finalidad de que el BANCO obtenga en su caso copias simples y las integre y conserve en un expediente de identificación del CLIENTE:
1. Constancia de la Clave Única de Registro de Población (“CURP”) expedida por la Secretaría de Gobernación y/o RFC; Firma Electrónica Avanzada y Cédula de Identificación Fiscal (en caso de persona física con actividad empresarial), cuando cuente con ellas. El CLIENTE declara que es de su conocimiento que deberá tener actualizada la información que haya proporcionado al BANCO, así como cualquier otra información que resulte obligatoria en términos de las disposiciones normativas vigentes o aquella que llegare a requerir alguna autoridad, debiendo proporcionar su RFC o su CURP, si este último es necesario, relevando al BANCO de cualquier responsabilidad en caso de que no proporcione la citada información. Si las autoridades requieren información, será suficiente con que el BANCO proporcione la CURP del CLIENTE.
2. Identificación personal que deberá ser en todo caso de un documento oficial emitido por autoridad competente, vigente a la fecha de su presentación, en donde aparezca fotografía, firma del portador y en su caso, domicilio; en el caso de personas físicas de nacionalidad extranjera, además de los anteriores podrán exhibir el pasaporte o la documentación expedida por el Instituto Nacional de Migración que acredite su calidad migratoria.
3. Documento comprobatorio de su domicilio con una antigüedad no mayor a 3 (tres) meses a su fecha de emisión (podrá ser algún recibo de pagos por servicios domiciliarios, entre otros, recibo de luz, de teléfono, de gas natural, de impuesto predial, de agua o estados de cuenta bancarios), cuando el domicilio manifestado en el Contrato sea diferente al de la identificación oficial vigente o bien ésta no lo contenga.
4. En caso de ser extranjero y que no tenga la calidad migratoria de inmigrante o inmigrado en el país, pasaporte y documento oficial expedido por el Instituto Nacional de Migración o forma migratoria para acreditar su legal estancia en el país, cuando cuente con este último y documento comprobatorio de su domicilio en su país de origen.
II. Declara(n) el(los) representante(s) del BANCO que:
a) Por escritura número 23,395 de fecha 12 de enero del año 2001, otorgada ante la fe de la Lic. Xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, titular de la Notaría número 195 de la Ciudad de México, cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal, ahora Ciudad de México, en el folio mercantil número 198,867, se protocolizó el Acta de Asamblea General Ordinaria, Extraordinaria y Especial de Accionistas de Banco Inverlat, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Inverlat, en la cual se adoptaron entre otros acuerdos, la transformación de la sociedad en una filial y la reforma integral de sus estatutos, para adoptar la denominación de Scotiabank Inverlat, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Scotiabank Inverlat.
b) Cuenta(n) con la(s) facultad(es) suficiente(s) y necesaria(s) para obligar(se) en los términos del presente Contrato, mismas que no le(s) han sido revocadas o modificadas en forma alguna.
c) Sus actividades se encuentran reguladas entre otras por lo establecido en las disposiciones normativas correspondientes en materia de prevención de actividades que pudieran favorecer la comisión del delito xx xxxxxx de dinero o financiamiento al terrorismo, por lo tanto, tiene establecidas medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones con recursos de procedencia ilícita, así como para identificar a sus clientes y usuarios y presenta en términos de la normatividad aplicable, los reportes sobre actos, operaciones y servicios que lleve a cabo con su clientela, así como aquéllos que lleven a cabo los miembros del Consejo de Administración, apoderados, directivos y empleados.
III. Declaran las Partes que:
a) El BANCO le ha informado al CLIENTE que, en caso de ser persona física con actividad empresarial en la chequera provisional que, en su caso, recibe a la firma del presente Contrato, deberá anotar en cada cheque su RFC y su nombre, liberando al BANCO de cualquier responsabilidad, en caso de no hacerlo.
b) El BANCO hace del conocimiento del CLIENTE que, “Únicamente están garantizados por el IPAB, los depósitos bancarios de dinero a la vista, retirables en días preestablecidos, de ahorro, y a plazo o con previo aviso, así como los préstamos y Créditos que acepte el BANCO hasta por el equivalente a 400,000 (cuatrocientas) mil UDIS por persona, cualquiera que sea el número, tipo y clase de dichas obligaciones a su favor y a cargo del BANCO”.
c) Simultáneamente a la celebración del presente Contrato, el BANCO le ha dado a conocer al CLIENTE las medidas de seguridad tendientes a lograr la debida utilización de los Medios Electrónicos que aquí se describen y le ha recomendado que en todo momento mantenga claves o contraseñas seguras, informándole desde el momento de la contratación de la importancia que revisten dichas claves o contraseñas.
d) Con relación a las operaciones que el BANCO acepte realizar fuera de territorio nacional, el CLIENTE conoce el sentido y alcance de la regulación aplicable en el país de que se trate, entre la cual se encuentra comprendida la Ley de Compensación de cheques para el Siglo 21 de los Estados Unidos de América, conocida dentro del medio financiero como “Ley Check 21”, que entre otros aspectos contempla una nueva forma de procesar cheques, quedando las instituciones de crédito facultadas para reemplazar cheques por imágenes electrónicas, teniendo estas últimas el mismo valor legal.
e) Previamente a la celebración del presente Contrato, el BANCO le ha informado al CLIENTE el contenido y ha hecho de su conocimiento los términos y condiciones para el uso de los Servicios (en adelante “el/los Servicio[s]”) que en el presente se señalan, informándole además los cargos, Comisiones o gastos que se generarán por el Crédito que en su caso se otorgue, los descuentos o bonificaciones a los que tendrá derecho, así como el CAT correspondiente al momento de contratación. Asimismo, el BANCO le informará el CAT específico en cada disposición y/o promoción a través de la Carátula de Contrato y/o en su Estado de Cuenta respectivo.
f) El BANCO le ha informado al CLIENTE que mantendrá a su disposición, en sus oficinas o
sucursales, versiones actualizadas y vigentes del Contrato y que podrá entregar si así lo requiere, un ejemplar del mismo, así como de los demás documentos que forman parte integrante del mismo.
g) El BANCO le ha explicado al CLIENTE que México ha suscrito convenios con bancos corresponsales internacionales que pueden incidir en la solicitud de información relativa a los CLIENTES, la cual podrá ser proporcionada por el BANCO en términos de las disposiciones normativas vigentes.
h) Cada una de las Carátulas que contienen información particular de cada Producto contratado, han sido explicadas al CLIENTE y que la información de las mismas se ha hecho de su conocimiento.
i) Es del conocimiento del CLIENTE que ninguno de los Productos que se ofrecen y que puede contratar en adición a la Cuenta que se documenta en el presente Contrato, se entregan activados, por lo tanto, debe cumplir con los requisitos de activación establecidos por el BANCO.
j) El CLIENTE ha sido informado por el BANCO que con la contratación de su Cuenta puede solicitar la contratación del servicio de Banca por Teléfono asociado a su Cuenta; o bien, podrá activarlo a través de nuestra línea telefónica, mediante el uso de su información, siguiendo para tales efectos el procedimiento previsto en el sistema telefónico IVR, tal y como se encuentra señalado en el Capítulo Quinto “De las Características Particulares de los Servicios de Banca Electrónica”.
k) El CLIENTE ha sido informado por el BANCO que con la contratación de sus Productos puede solicitar la contratación del servicio de Banca por Internet, siempre que el BANCO se encuentre en posibilidad de asociar dicho servicio a su Cuenta y/o Créditos contratados. El CLIENTE podrá activar el servicio de Banca por Internet a través de la página del BANCO, en la red electrónica mundial (Internet) (en adelante “Página de Internet Scotiabank”), mediante el uso de su información, siguiendo para tales efectos el procedimiento previsto en la citada página.
l) El BANCO le dará a conocer al CLIENTE la GAT en la Carátula de Depósito del presente Contrato en términos porcentuales anuales, tanto nominales como reales, que para fines informativos y de comparación, incorpora los intereses que generen las operaciones pasivas de ahorro, inversión y otras análogas, menos todos los costos relacionados con la operación, incluidos los de apertura, en términos de las disposiciones normativas aplicables vigentes.
m) En este acto el CLIENTE manifiesta su consentimiento para que en caso de que existiera alguna notificación u orden de inmovilización de la Cuenta por parte de autoridad competente, en que el BANCO esté facultado para ejecutar la instrucción de dicha autoridad hasta por las cantidades que la misma señale; dicha inmovilización permanecerá hasta el momento en que la misma autoridad competente deje sin efecto la notificación. De igual forma, el CLIENTE manifiesta que el BANCO quedará liberado de responsabilidad en caso de que no se lleve a cabo: (i) el pago de intereses a dicha Cuenta, en caso de ser aplicable, (ii) el pago de cualquier cheque u órdenes de pago en tránsito, así como (iii) de los casos en que el BANCO deba efectuar pagos por instrucción de las autoridades competentes. El CLIENTE está de acuerdo en que el BANCO no tendrá obligación de calificar o evaluar la regularidad o validez de la orden de inmovilización o embargo practicada.
n) El CLIENTE ha manifestado al BANCO en la hoja Información de la Contratación, su posición respecto al tratamiento de sus Datos Personales para fines mercadológicos o publicitarios, sujetándose a lo señalado en el presente Contrato y en el Aviso de Privacidad Integral. Asimismo, ha sido informado por el BANCO que en caso de que haya aceptado recibir información de Productos y/o Servicios financieros ofrecidos por el BANCO, o por cualesquiera de las entidades que formen parte del Grupo Financiero al que pertenece, que se encuentren o pudieran encontrarse ligados o ser adicionales a los Productos y/o Servicios solicitados por él, sabe que cuenta con el derecho innegable de contratar cualesquiera de ellos a través de un tercero.
o) En caso de que el CLIENTE no sepa escribir, podrá formalizar el presente Contrato utilizando su huella digital en sustitución de la firma autógrafa, en términos de la legislación común, o firma autógrafa en medio electrónico.
Cuando el Banco habilite su uso, el Cliente otorga su consentimiento expreso y reconoce que a través de su firma autógrafa en medio electrónico, la misma produce los efectos legales conducentes incluyendo el valor probatorio correspondiente, por lo que, este Contrato se firma de conformidad con la regulación aplicable a fin de que los mensajes de datos sean comunicados entre las Partes de manera segura en su identificación, autenticidad e integridad en su contenido y no son repudiables respecto del emisor y receptor, así como de la identidad y expresión del consentimiento por medios electrónicos o de cualquier otra tecnología para la formación de actos de comercio.
p) El BANCO le ha informado al CLIENTE que derivado de la regulación en materia de prevención de actividades que pudieran favorecer la comisión del delito xx xxxxxx de dinero o financiamiento al terrorismo, las cuales requieren de establecer medidas y procedimientos enfocados entre otros a la identificación y conocimiento del cliente así como en el monitoreo de las operaciones realizadas con su clientela, el Cliente está de acuerdo y es consciente en facilitar toda la información requerida con ese fin a efecto de establecer y mantener la relación con el BANCO.
q) El CLIENTE tiene conocimiento que, de acuerdo con las disposiciones normativas vigentes, el BANCO está obligado a proporcionar y validar el RFC de sus clientes y que la autoridad podrá ordenar su actualización o corrección en los registros del BANCO, por lo que el CLIENTE acepta que cualquier aclaración al respecto deberá hacerla directamente ante la propia autoridad.
r) El CLIENTE reconoce plenamente que por la naturaleza de las inversiones en el mercado de Valores que puede pactar al amparo del presente Contrato, incluso aquellas realizadas en Acciones de Fondos de Inversión que se estipulan en el Capítulo Décimo Segundo “De las Características Particulares para las Operaciones con Valores Emitidos por Fondos de Inversión” no es posible asegurar rendimiento alguno ni garantizar tasas distintas a las que se obligan a pagar los emisores, ya que dichas inversiones están sujetas a pérdidas o ganancias debido a las circunstancias propias xxx xxxxxxx.
s) El CLIENTE reconoce que los datos proporcionados al BANCO en las Solicitudes, Carátulas de Información y, en su caso, en el documento denominado Perfil del CLIENTE, son verdaderos, no obstante, reconoce y acepta que el BANCO puede en cualquier momento solicitar al CLIENTE cualquier aclaración con respecto a la información contenida.
t) El CLIENTE reconoce que, para el caso de inversiones, que se encentren señaladas en el Capítulo Décimo Segundo “De las Características Particulares para las Operaciones con Valores Emitidos por Fondos de Inversión”, manifestará al BANCO el nivel de riesgo que está dispuesto a asumir, el cual se irá actualizando de acuerdo a las operaciones que el CLIENTE realice al amparo del Contrato. En el supuesto de que, como resultado de las operaciones ordenadas por el CLIENTE, su portafolio se desvíe del Perfil del CLIENTE, el BANCO solicitará al CLIENTE, previo a la ejecución de la operación y sin responsabilidad alguna, la confirmación de dichas órdenes en la forma y términos que el BANCO le indique, de conformidad con las
leyes y disposiciones normativas que emanen de ellas.
u) El CLIENTE conoce y acepta que el uso del correo electrónico y en general de medios de comunicación electrónicos y/o digitales, tienen el riesgo de su utilización indebida, así como de que la información transmitida por los mismos pueda ser conocida e incluso utilizada por terceros para fines diversos a los deseados o contratados.
v) El CLIENTE manifiesta que le fue explicada la “Guía de Servicios de Inversión” del BANCO, la cual adicionalmente está a su disposición en la Página de Internet Scotiabank, en donde deberá consultarla y podrá descargarla.
w) El CLIENTE reconoce que le fueron explicados todos y cada uno de los servicios de inversión previstos en el presente Contrato, entiende sus diferencias y que en caso de contratar alguno acepta los riesgos inherentes a cada uno de ellos. Asimismo, conoce la fecha en que serán regidos por los términos de las disposiciones que para tales efectos ha emitido la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
x) El BANCO ha puesto a disposición del CLIENTE a través de la Página de Internet Scotiabank y sucursales, los datos suficientes para la identificación de los despachos externos que para el caso de cobranza pudieran proporcionar servicios al BANCO.
y) En caso de que el CLIENTE contrate los servicios de inversión contemplados en la cláusula denominada “De los Servicios de Inversión del Servicio de Comercialización”, del Capítulo Décimo Segundo “De las Características Particulares para las Operaciones con Valores Emitidos por Fondos de Inversión”, estipulados en este Contrato, atenderá todos los requerimientos y requisitos que para tal efecto le indique el BANCO.
z) El CLIENTE sabe que algunas de las operaciones se pueden realizar a través de comisionistas por lo que el BANCO le informa: “Las operaciones realizadas a través de comisionistas bancarios podrán generar una comisión, consulte antes de realizar su operación”.
aa) El BANCO le ha informado al CLIENTE que para poder utilizar los Productos Scotia Inversión Disponible y Ahorro Scotiabank, señalados en cláusula denominada “De los Depósitos de Ahorro y/o Inversión Disponible a la Vista”, del Capítulo Tercero “De las Características Particulares de las Cuentas con Disposición a la Vista”, previamente a su adquisición deberá tener contratada y mantener activa una Cuenta con disposición a la vista; así como, el
Servicio de Banca por Internet para poder efectuar movimientos y disposiciones, el cual se detalla más adelante.
bb) El BANCO le ha informado al CLIENTE que puede consultar en la Página de Internet Scotiabank, las ligas de acceso a las cuentas que mantiene en las diferentes redes sociales de internet.
cc)El CLIENTE no ha incurrido en violación a cualquier Programa de Sanciones, la Ley sobre Naciones Prohibidas, la Legislación Anticorrupción y la Legislación Contra Lavado de Dinero. En ese sentido, tanto el CLIENTE como todas las personas que llegasen a comparecer en este Contrato, manifiestan que hasta donde es de su conocimiento, no se ha iniciado en contra de ellos, investigación o procedimiento alguno por alguna autoridad competente ni han sido inculpadas por violación a las referidas disposiciones en México o en el extranjero.
dd) El CLIENTE no ha realizado, autorizado, ofrecido o prometido realizar el pago o proveer, ya sea directa o indirectamente, cualquier soborno, descuento, beneficio, pago para influenciar u obtener un beneficio, o cualquier otro pago o regalo de dinero o de cualquier otro objeto de valor en favor de cualquier Funcionario, empleado o persona que cumpla funciones públicas de cualquier gobierno o dependencias de gobierno, cualquier partido político u organización internacional (como las Naciones Unidas), cualquier candidato a un puesto político, cualquier miembro de la realeza o cualquier otra persona que se encuentre relacionada o asociada personalmente con cualquiera de los anteriores y conoce que dicho pago, ofrecimiento, promesa o autorización se encuentra prohibida de conformidad con los artículos 52 y 66 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, los cuales se encuentran indicados en el Anexo de Disposiciones Legales, que forma parte de este Contrato, o la Legislación Anticorrupción; de cualquier otra manera tampoco ha buscado usar sus influencias con un gobierno o dependencia del mismo, para obtener una ventaja inapropiada o beneficio indebido para sí mismo o para un tercero en relación con algún emprendimiento de negocios, contrato o acuerdo en el que el(los) Acreditado(s) participe(n) o sea(n) parte, con independencia de la aceptación o recepción del beneficio o resultado obtenido (“Pagos Prohibidos”).
ee) En caso de que el expediente del CLIENTE sea inconsistente o esté desactualizado, el BANCO le solicitará al CLIENTE la entrega de la información y/o documentación faltante, otorgándole un plazo de hasta 40 (cuarenta) días contados a partir de la fecha de la solicitud para la entrega de la misma.
Expuesto lo anterior, las Partes otorgan las siguientes:
CLÁUSULAS CAPÍTULO PRIMERO SECCIÓN PRIMERA
DE LAS DEFINICIONES, TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES APLICABLES A TODOS LOS PRODUCTOS Y
SERVICIOS
PRIMERA. - Definiciones. - Para todos los efectos del presente Contrato, los siguientes términos escritos con mayúscula inicial tendrán los significados que se expresan a continuación, igualmente aplicables en singular o plural:
AVISO DE PRIVACIDAD INTEGRAL: documento
mediante el cual el BANCO informa al CLIENTE sobre los términos bajo los cuales serán tratados sus Datos Personales, las finalidades o acciones que motivan la obtención, uso y custodia de la información personal; los terceros a quienes se transferirán los Datos Personales; los mecanismos para que el titular pueda ejercer los derechos vinculados a la protección de Datos Personales, entre otras cuestiones.
BANCA ELECTRÓNICA: al conjunto de servicios y operaciones bancarias que las instituciones realizan con sus usuarios a través de Medios Electrónicos utilizando Medios de Identificación como expresión de la voluntad del CLIENTE.
BANCA POR INTERNET: al servicio de Banca Electrónica efectuado a través de la red electrónica mundial denominada Internet, en el sitio que corresponda a uno o más dominios de la institución, mediante los cuales el CLIENTE podrá llevar a cabo consultas y celebrar operaciones bancarias.
BANCA POR TELÉFONO: al servicio de Banca Electrónica mediante el cual el CLIENTE puede llevar a cabo operaciones bancarias, ya sea mediante las instrucciones que el CLIENTE haga mediante su interacción en un sistema telefónico, o bien, mediante instrucciones que el CLIENTE comunique por teléfono a un representante autorizado del BANCO.
BIOMÉTRICOS: se refiere a la información del CLIENTE derivada de sus propias características físicas, tales como huellas dactilares, geometría de la mano, patrones de iris o retina y reconocimiento facial.
CAJERO AUTOMÁTICO: dispositivo de acceso de autoservicio que permite realizar consultas y operaciones diversas, como la disposición de dinero en efectivo y al cual el CLIENTE accede mediante una tarjeta o cuenta bancaria para utilizar el servicio de Banca Electrónica.
CARÁTULA: significa la página que contiene las principales características de la operación que el CLIENTE celebrará al amparo del Contrato.
CARGOS PERIÓDICOS O RECURRENTES: cargos que
realiza el BANCO en la Cuenta corriente del CLIENTE derivado de los pagos que realice a proveedores de bienes o servicios, ya sea porque lo autorizó el CLIENTE, o bien su proveedor lo instruya, en términos de lo señalado en el artículo 72 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito.
CLABE: se refiere a la Clave Bancaria Estandarizada, es un número único e irrepetible asignado a cada cuenta bancaria para garantizar que los recursos enviados a las órdenes de cargo (Domiciliación), pago de nómina o a las transferencias electrónicas de fondos interbancarios se apliquen exclusivamente a la cuenta señalada por el CLIENTE, como destino u origen.
CoDi® (COBRO DIGITAL): plataforma desarrollada por Banco de México para efectuar transacciones de pago y cobro a través de transferencias electrónicas mediante el uso de un dispositivo celular.
COMISIONES: contraprestación que cobra el BANCO al CLIENTE por las operaciones o Productos ofrecidos al amparo del presente Contrato y que se encuentran detalladas en el “Anexo de Comisiones” y/o “Anexo de Comisiones Tarjeta de Crédito” (también denominado como “Anexo de Costos, Comisiones y Condiciones Financieras”) que se acompañan al presente y que forman parte integrante del mismo.
CONDUSEF: se refiere a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
CONTRIBUCIONES: se entiende cualquier impuesto, gravamen, imposición, derecho, cargo o tributo que en el presente o en el futuro pudiera ser establecido por la autoridad fiscal competente, gubernamental, por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, u otra autoridad tributaria con respecto a los pagos adeudados en virtud de este Contrato.
COSTO ANUAL TOTAL (CAT): es el costo anual total de financiamiento expresado en términos porcentuales
anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes a los Créditos.
COSTO DE CAPTACIÓN A PLAZO (C.C.P.): se
entiende el Costo de Captación a Plazo de Pasivos denominados en Moneda Nacional a plazo de 30 (treinta) días, que el Banco de México publique y estime representativo del conjunto de las Instituciones de Banca Múltiple y que publique en el Diario Oficial de la Federación en la fecha inicial de cada período de determinación de la tasa.
CRÉDITO: cantidades de dinero que el BANCO pone a disposición del CLIENTE, comprendiendo aquellos que sean directos y de liquidez que no cuentan con garantía, denominados en Moneda Nacional, extranjera o en UDIS, así como los intereses que dichas cantidades generen, incluyendo Tarjeta de Crédito o Créditos Personales entre otros en términos de las disposiciones normativas vigentes.
CRÉDITO ASOCIADO A LA NÓMINA (CAN): es el
Crédito simple o revolvente o préstamos de dinero, con o sin garantía real, que el BANCO otorga a una persona física, quien es titular de una Cuenta Ordenante (como más adelante se define), ya sea que ésta haya sido aperturada con el mismo BANCO o en otra institución bancaria, en donde ambas partes hayan convenido que los pagos adeudados por dicho Crédito o préstamo, sean cargados a la Cuenta Ordenante, de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el servicio de Domiciliación o instrucción de cargo celebrado al efecto, según corresponda, por parte del propio BANCO o de la institución bancaria que esté encargada de dicha instrucción de cargo o servicio de Domiciliación en las fechas establecidas para realizar los pagos y de acuerdo con el orden de la prelación que corresponda, de conformidad con la legislación aplicable.
CUENTAS: son las Cuentas de depósito a la vista y a plazo que pueden establecer en el BANCO las personas físicas.
CUENTA DE XXXXX 0: cuenta de depósito a la vista en la cual la suma de abonos en el transcurso de un mes calendario no podrá exceder el equivalente en Moneda Nacional a 3,000 (tres mil) UDIS.
CUENTA DE XXXXX 0: cuenta de depósito a la vista en la cual la suma de abonos en el transcurso de un mes calendario no podrá exceder el equivalente en Moneda Nacional a 10,000 (diez mil) UDIS.
CUENTA DESTINO: se refiere a la cuenta de depósito a la vista o de inversión, que el CLIENTE designe a través ScotiaWeb o ScotiaMóvil para realizar transferencias o Pago de Servicios.
CUENTA ORDENANTE: se refiere a la cuenta de depósito a la vista, incluida la Cuenta Básica, aperturada en el BANCO a nombre del CLIENTE, en la que se puedan realizar, entre otros, abonos de Prestaciones Laborales, como parte de un Servicio de nómina o mediante traspasos de fondos o transferencias electrónicas de fondos ejecutadas por el Patrón.
CUENTA RECEPTORA: cuenta de depósito a la vista aperturada en el BANCO a nombre del mismo titular de una Cuenta Ordenante aperturada en otra institución de crédito, a la que pueden ser transferidos, entre otros, recursos correspondientes a Prestaciones Laborales que sean depositados previamente en la Cuenta Ordenante.
CVV DINÁMICO: código de seguridad ligado a una Tarjeta de Crédito y/o Tarjeta de Débito, distinto al que se encuentra impreso en las mismas, que se actualiza automáticamente generando información dinámica de un solo uso que es válida solo por un periodo de tiempo determinado por el BANCO, este puede ser utilizado para realizar el pago de bienes y/o servicios en operaciones sin presencia de la Tarjeta de Crédito y/o de la Tarjeta de Débito.
Constituye un segundo factor de autenticación en la realización del pago del bien o servicio y un mecanismo adicional a la utilización de la información de la Tarjeta de Crédito y/o de la Tarjeta de Débito: número a 16 dígitos y fecha de expiración, que le permite al CLIENTE realizar las operaciones antes mencionadas.
El servicio de CVV Dinámico presenta un número de 3 (tres) dígitos, y cumple con todos los requisitos de seguridad vigentes, de manera enunciativa dicho CVV Dinámico cuenta con propiedades que impiden su duplicación o alteración y generan una información dinámica que solo puede ser utilizada durante la vigencia del mismo, la cual no puede ser conocida con anterioridad a su generación y a su uso por los funcionarios, empleados, representantes o comisionistas del BANCO o por terceros.
DATOS PERSONALES: cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, mediante cualquier información. Por ejemplo: un nombre, un número de identificación, datos de localización, un identificador en línea o uno o varios elementos propios de la identidad física, fisiológica, psíquica, económica, cultural, social entre otros.
DATOS PERSONALES SENSIBLES: aquellos datos personales que afecten a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste. En particular, se consideran sensibles aquellos que puedan
revelar aspectos como origen racial o étnico, estado de salud presente y futuro, información genética, creencias religiosas, filosóficas y xxxxxxx, afiliación sindical, opiniones políticas, preferencia sexual, incluyendo datos Biométricos.
DÍAS HÁBILES BANCARIOS: aquéllos días en los que las instituciones de crédito están obligadas a abrir sus oficinas o sucursales conforme al calendario que anualmente para esos efectos se publica en el Diario Oficial de la Federación.
DISPOSITIVO: equipo que permite acceder a la red mundial denominada Internet, el cual puede ser utilizado para realizar aperturas de cuenta o celebrar contratos, así como realizar operaciones.
DISPOSITIVO e-Llave o TOKEN: el dispositivo de seguridad que es de uso exclusivo, constituye un segundo factor de autenticación y un mecanismo adicional a la utilización del nombre de usuario y Contraseña que le permite al CLIENTE realizar las operaciones bancarias. Dicho dispositivo proporciona al CLIENTE, mediante su uso, una Clave de acceso adicional, la cual se actualiza automáticamente generando información dinámica, ya sea por medio de un dispositivo físico proporcionado por el BANCO, o bien, desde un dispositivo móvil o celular propiedad del CLIENTE. Los Dispositivos e-Llave presentan un número de 6 (seis) dígitos, el cual es actualizado cada 60 (sesenta) segundos, y cumple con todos los requisitos de seguridad vigentes, de manera enunciativa dicho Dispositivo e-Llave cuenta con propiedades que impiden su duplicación o alteración y generan una información dinámica que no puede ser utilizada en más de una ocasión, la cual no puede ser conocida con anterioridad a su generación y a su uso por los funcionarios, empleados, representantes o comisionistas del BANCO o por terceros. El Dispositivo e-Llave puede ser físico o virtual.
DOMICILIACIÓN: es la aceptación expresa del titular de la Cuenta para que se realicen Cargos Recurrentes en su Cuenta, relativos al pago de bienes, servicios o Créditos, incluyendo las obligaciones correspondientes a Créditos o préstamos a cargo del titular que sean otorgados por el BANCO o por un tercero.
ESTADO DE CUENTA: es el documento descrito en la cláusula denominada “Estado de Cuenta y Consulta de Saldos, Transacciones y Movimientos”, que se encuentra en el Capítulo Primero, Sección Primera “De las Definiciones, Términos y Condiciones Generales Aplicables a Todos los Productos y Servicios” del presente Contrato.
GANANCIA ANUAL TOTAL (GAT): es la ganancia anual total neta expresada en términos porcentuales anuales,
tanto nominales como reales, que, para fines informativos y de comparación, incorpora los intereses que generen las operaciones pasivas de ahorro, inversión y otras análogas, menos los costos relacionados con la operación, incluidos los de apertura.
GEOLOCALIZACIÓN: tecnología que utiliza las coordenadas geográficas (latitud y longitud) de un Dispositivo para posicionarlo en un mapa con la mayor precisión posible.
INFORMACIÓN PERSONALIZADA Y SUFICIENTE: el
CLIENTE al momento de la contratación del servicio ScotiaWeb deberá elegir un nombre de usuario que cumpla con las siguientes características como medida de seguridad: que tenga por lo menos 8 (ocho) caracteres; el cual utilizará cada vez que ingrese al medio y esto le garantice o asegure que realmente ingresa a la Banca por Internet del BANCO (no a otro sitio similar apócrifo), inmediatamente después de ingresar este nombre de usuario se presentará el nombre del CLIENTE para asegurar que está ingresando a su sesión segura de la Banca por Internet del BANCO.
IPAB: se refiere al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.
LEGISLACIÓN ANTICORRUPCIÓN: significa todas las leyes y reglamentos vigentes en materia anticorrupción, incluyendo: a) las leyes mexicanas que integran el Sistema Nacional Anticorrupción (o aquellas que las abroguen, sustituyan o reemplacen), incluyendo pero no limitado a la Ley General de Responsabilidades Administrativas y el Código Penal Federal, b) la FCPA,
c) la Ley de Medidas Económicas Especiales (Special Economic Measures Act), la Ley de las Naciones Unidas (United Nations Act), la Ley de Congelamiento de Activos de Funcionarios Corruptos (Freezing Assets of Corrupt Foreign Officials Act), el Apartado II del Código Penal de Canadá y la Ley de Permisos de Importaciones y Exportaciones (Export and Import Permits Act), todas ellas emitidas por Canadá, y d) los tratados y las convenciones internacionales tales como la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales de la OCDE (OECD Convention on Combating Bribery of Foreign Public Officials in International Business Transactions) y la Convención en contra de la Corrupción de las Naciones Unidas (UN Convention Against Corruption).
MEDIOS DE DISPOSICIÓN: las Tarjetas de Débito asociadas a depósitos bancarios de dinero a la vista; las Tarjetas de Crédito emitidas al amparo de un Contrato de apertura de Crédito; los cheques; las órdenes de transferencia de fondos por cualquier medio, incluyendo el servicio conocido como Domiciliación, cualquier dispositivo o interface que permita la realización de pagos
o transferencias de recursos, así como aquellos otros que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el Banco de México, de manera conjunta, reconozcan como tales mediante disposiciones de carácter general.
MEDIOS DE IDENTIFICACIÓN: conjunto de medios automatizados, firmas electrónicas personales, Claves, Contraseñas, microcircuitos, así como los dispositivos de seguridad como el TOKEN o Dispositivo e-Llave, o cualquier otro medio que se agregue o designe (siendo aplicadas de manera individual o conjunta con cualquiera de ellas), incluyendo sin limitar los datos que en forma electrónica sean utilizados por el CLIENTE para identificarse, autenticarse y autorizar las operaciones, transacciones o Productos ofrecidos por el BANCO o con terceros por él autorizados y aceptar la atribución de las instrucciones enviadas al propio BANCO consignados en un Mensaje de Datos transmitido. Las Partes reconocen y aceptan que los Medios de Identificación aquí señalados producen los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa conforme a la legislación, siendo admisible como prueba en juicio.
MEDIOS ELECTRÓNICOS: equipos, medios ópticos y de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, que se pongan a disposición del CLIENTE y al amparo del presente Contrato.
MENSAJE DE DATOS: significa la información generada, transmitida o archivada a través de Medios Electrónicos, en los cuales se contienen las instrucciones para la ejecución de operaciones, transacciones y contratación de Productos del BANCO.
MONEDA NACIONAL: significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos.
NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL (NIP):
contraseña que autentica a un usuario en el servicio de Banca Electrónica mediante una cadena de caracteres numéricos.
PAGO DE SERVICIOS: se entiende el servicio que el BANCO le proporciona al CLIENTE para el pago de facturas o recibos a través de diferentes medios, de manera enunciativa: sucursales, Cajeros Automáticos, Medios Electrónicos y Domiciliación.
PATRÓN: persona física o moral que realiza los abonos de Prestaciones Laborales en las respectivas Cuentas Ordenantes, como parte de un servicio de nómina contratado por este, o bien, mediante el traspaso de fondos o la realización de transferencias electrónicas de fondos derivadas de órdenes de transferencias ejecutadas por esa persona.
PERFIL DE SEGURIDAD: información de autenticación creada por el CLIENTE para ingreso y uso seguro del Servicio de Banca por Internet.
PREGUNTAS DE SEGURIDAD: el CLIENTE al momento
de la contratación del Producto, deberá proporcionar al BANCO un conjunto de respuestas personales a las preguntas que se le hagan con el propósito de ser autenticado por nuestros funcionarios del Servicio de Atención Telefónica. Estas respuestas deberán ser cambiadas por el CLIENTE en períodos que determine el BANCO en el entendido que el CLIENTE podrá cambiarla antes o después del período establecido.
PRESTACIONES LABORALES: recursos relativos a salarios, pensiones y demás prestaciones de carácter laboral que sean abonados en las Cuentas Ordenantes correspondientes.
PRODUCTO(S): cualquier producto u operación activa, pasiva o de servicio ofrecido por el BANCO y que puede ser contratado por el CLIENTE al amparo de este Contrato.
PRODUCTO(S) DEL SEGMENTO PREMIUM: cualquier
producto u operación activa, pasiva o de servicio ofrecida por el BANCO al Segmento Premium al amparo de este Contrato, entre los que se encuentra la: Cuenta Scotiabank Signature, así como los demás productos que apliquen cuando el BANCO los ponga a disposición del Segmento Premium.
PROGRAMA DE SANCIONES: significa aquellas sanciones establecidas por la OFAC, incluyendo las Listas de OFAC, la Unidad de Inteligencia Financiera o cualquier otra autoridad en México, incluyendo las Listas del SAT, las Naciones Unidas, Canadá, la Unión Europea, el Tesoro de Su Majestad (UK HMT), el Secretariado de Asuntos Económicos de Suiza (Swiss Secretariat of Economic Affairs o “SECO” por sus siglas en inglés), la Autoridad Monetaria de Hong Kong (Hong Kong Monetary Authority o “HKMA” por sus siglas en inglés), o la Autoridad Monetaria de Singapur (Monetary Authority of Singapore o “MAS” por sus siglas en inglés).
REGISTRO DE CONTRATOS DE ADHESIÓN: en
adelante RECA.
REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (RFC):
clave asignada por la autoridad fiscal competente para fines tributarios.
SEGMENTO PREMIUM: CLIENTES que han sido
identificados por el BANCO con base en los criterios requeridos para el segmento, haciéndoles de su conocimiento las condiciones que deberán cumplir para mantenerse en el mismo.
SOLICITUD: documento que forma parte integrante del Contrato y en el cual se hace constar la petición del CLIENTE al BANCO para el otorgamiento de un Producto o Servicio en caso de ser aplicable.
SUCURSAL DE ASIGNACIÓN: la sucursal del BANCO en el Territorio Nacional en la que el CLIENTE ha establecido una Cuenta.
TARJETA DE CRÉDITO: conjunto de datos integrados con independencia del medio en el que estén almacenados, que, al procesarse mediante sistemas determinados, permiten iniciar una instrucción de cargo a la línea de crédito en cuenta corriente contratada conforme al presente Contrato a la cual están asociados o, en su caso, un abono, producto de la devolución relacionada con dicho cargo por reclamaciones.
TARJETA DE DÉBITO: dispositivo emitido por el BANCO que permite a su Titular y/o adicionales a realizar el pago de bienes y servicios, así como el acceso a Cajeros Automáticos con cargo a su cuenta de depósito a la vista.
TASA CETES: la Tasa de los Certificados de la Tesorería de la Federación a plazo de hasta 28 (veintiocho) días, publicada por el Banco de México, a través del Diario Oficial de la Federación en la fecha más reciente anterior a la fecha de inicio de cada periodo de determinación de tasa de interés.
TASA T.l.l.E.: la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio a plazo de 28 (veintiocho) días que publica diariamente el Banco de México, a través del Diario Oficial de la Federación el día de inicio de cada período de determinación de la tasa de interés, y para efectos de su cálculo la Tasa T.l.l.E. a 28 (veintiocho) días se hará equivalente a períodos de 30 (treinta) días. En caso de que dicha tasa no sea publicada, se utilizará como tasa de referencia la publicada en la fecha inmediata anterior.
TERMINAL PUNTO DE VENTA: dispositivo electrónico para autorizar la compra de bienes o servicios con cargo a una tarjeta o cuenta bancaria operados por un comercio.
TRANSACCIONES DE RETIRO: disposiciones efectuadas con cargo a la Cuenta a través de los mecanismos establecidos en el presente Contrato, entre otros: en ventanilla, cheques, transferencias, pagos, o a través de cualesquiera otros Medios Electrónicos, y cualquier otro medio que el BANCO ponga a disposición del CLIENTE en el futuro.
UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA): es la
referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones contempladas en las Leyes Federales.
UNIDAD ESPECIALIZADA DE ATENCIÓN A
USUARIOS (UNE): es la Unidad Especializada del BANCO que tiene por objeto atender las consultas, reclamaciones y aclaraciones del CLIENTE.
UNIDAD DE INVERSIÓN (UDI): es una unidad de cuenta de valor real constante, en la que pueden denominarse títulos de crédito, salvo cheques y en general contratos mercantiles u otros actos de comercio, cuyo valor en Moneda Nacional publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación.
VALORES: las acciones, obligaciones, bonos, certificados, títulos bancarios estructurados y demás títulos y documentos que se emitan en serie o en masa en los términos de las disposiciones normativas aplicables que los rijan, destinados a circular en el mercado de valores, así como todos aquellos títulos de crédito y documentos sujetos al régimen que para los valores y actividades realizadas con ellos establecen las disposiciones normativas aplicables.
DEL OBJETO DEL CONTRATO
SEGUNDA. - Objeto. - El CLIENTE podrá contratar cualquiera o todos los Productos y/o Servicios estipulados en los capítulos subsecuentes del presente Contrato y en cada uno de los anexos o Carátulas de cada Producto y/o Servicio que desee contratar y que forma parte de este instrumento, bastando para ello otorgar su consentimiento al momento de la firma del mismo o a través de los Medios Electrónicos permitidos por las disposiciones normativas vigentes y que el BANCO ponga a disposición del CLIENTE. En caso que el CLIENTE desee contratar servicios adicionales a los previamente contratados, bastará con que el CLIENTE otorgue su consentimiento a través de los medios que el BANCO le dé a conocer a través de su Página de Internet Scotiabank o notificárselos de acuerdo a lo establecido en la cláusula denominada “Modificaciones al Contrato” que se encuentra en el presente Capítulo. Mediante la firma autógrafa o firma autógrafa en medio electrónico del presente Contrato, el CLIENTE podrá aceptar la contratación de los Medios Electrónicos por medio de los cuales podrá celebrar las operaciones y el BANCO pueda prestar los servicios bancarios y financieros diversos.
El otorgamiento de los Créditos que se contienen en este Contrato, está sujeto al análisis y aprobación del BANCO.
DE LOS SUJETOS DEL CONTRATO
TERCERA. - Información del BANCO. - El BANCO, tiene establecidas sus oficinas corporativas en el domicilio ubicado en Boulevard Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx número 1, Colonia Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx y para la
debida atención a clientes, consultas, aclaraciones e información sobre operaciones y movimientos señala los siguientes puntos de contacto:
o Centro de Atención Telefónica del BANCO (en lo sucesivo “Centro de Atención Telefónica”): 00 0000- 0000 marcando desde cualquier parte de la República Mexicana.
o Página de Internet Scotiabank: xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx
CUARTA. - Información del CLIENTE. - El CLIENTE ha proporcionado al BANCO su nombre, el cual ha quedado establecido en la Carátula de Información de la Contratación y/o en la Solicitud y/o en el comprobante de la apertura de la Cuenta, documentos que forman parte integrante del presente Contrato, así como en los registros del BANCO, manifestando en este acto que la referida información es cierta y verdadera.
QUINTA. - Privacidad. - El BANCO, como responsable del tratamiento de los Datos Personales del CLIENTE, en términos de lo establecido por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y el Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, se compromete a utilizar los Datos Personales que éste suministre, para los fines pertinentes a la solicitud o contratación de los Productos y/o Servicios financieros ofrecidos por el BANCO; sujeto a las finalidades establecidas en el Aviso de Privacidad Integral; respecto a los Datos Personales y Sensibles de aquellas personas físicas como empleados, clientes y/o cualquier otra persona física que tenga alguna relación con el Cliente y que éste último le proporcione al Banco por cualquier medio electrónico o físico, el Cliente acepta que la responsabilidad respecto de dicha información es única y exclusivamente suya, obligándose a sacar en paz y a salvo al Banco de cualquier controversia que pudiera derivar de la mencionada información.
El BANCO es una institución internacional con procesos de negocio, estructuras gerenciales y sistemas tecnológicos de alcance transfronterizo. Las prácticas en materia de privacidad del BANCO tienen por objeto proteger su información personal, empresarial y financiera al interior del BANCO a nivel mundial.
Conforme lo establece el Aviso de Privacidad Integral y el cual es de público conocimiento, los Datos Personales podrán ser tratados para las finalidades necesarias y no necesarias detalladas en el mencionado Aviso de Privacidad Integral, para lo cual el CLIENTE otorga su autorización expresa al BANCO para lo siguiente:
• Para que en cualquier momento solicite y proporcione a cualquiera de las entidades del Grupo Financiero al que
pertenece el BANCO y a la Institución Financiera del Exterior controladora del Grupo Financiero, así como a sus proveedores, prestadores de servicios y auditores, información relacionada a los servicios y operaciones celebrados con el BANCO, incluyendo sin limitar su información personal para la comercialización de Productos y Servicios así como los demás fines que sean necesarios para su operación.
• E L BANCO podrá transferir información personal que no esté sujeta a disposiciones de secrecía y que sea necesaria por virtud de un contrato celebrado o por celebrar en interés del titular con las Aseguradoras y/u otros socios comerciales y/o proveedores de servicios y/o productos adicionales ligados a los productos y/o servicios contratados con Banco o el grupo Financiero.
• Comparta y/o solicite la información que estime conveniente o necesaria para realizar las acciones de prevención de delitos financieros, incluyendo sin limitar fraude, lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, así como el cumplimiento de las obligaciones que le sean aplicables conforme a la legislación vigente y los tratados internacionales celebrados por México.
Recabe los datos relativos a la Geolocalización del Dispositivo por el cual realice operaciones, servicios y actividades a través de Medios Electrónicos de forma no presencial siempre y cuando habilite su uso y otorgue el consentimiento previo, esto con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones en materia de prevención xx xxxxxx de dinero, así como para la prevención del fraude.
• El CLIENTE reconoce y acepta que el BANCO podrá estar obligado a compartir parcial o totalmente la información del CLIENTE con terceros, nacionales o extranjeros, para la realización de ciertos Servicios y/o Productos solicitados por el CLIENTE. En relación a lo anterior, el CLIENTE autoriza expresamente al BANCO a compartir, sujeto a las limitaciones y disposiciones de la legislación vigente aplicable, al Aviso de Privacidad Integral y a los tratados internacionales celebrados por México con terceros, la información del CLIENTE que sea necesaria divulgar para la prestación de los Servicios y/o Productos solicitados por el CLIENTE.
• El CLIENTE está de acuerdo en que la manifestación efectuada en relación con la posibilidad de que exista intercambio de información para fines mercadológicos o publicitarios y en general para el tratamiento de sus Datos Personales, es revocable y por lo tanto puede modificarse, para lo cual, el BANCO le ha informado que deberá llamar al Centro de Atención Telefónica o dirigirse a cualquier sucursal del BANCO y manifestar su nueva voluntad.
• El CLIENTE, autoriza al BANCO expresa e irrevocablemente a obtener y verificar la información provista con cualquier persona o entidad Pública y utilizarla con los fines descritos en el Aviso de Privacidad Integral.
• Obtener, utilizar y revelar su número de RFC tal y como lo exige la ley, con el objetivo de poder distinguir su información personal de la de otros clientes, particularmente de aquellos cuyos nombres sean similares al del CLIENTE, lo cual permite al BANCO preservar la integridad y exactitud de la información correspondiente del CLIENTE.
• Para las cuentas destinadas al pago de nómina aperturadas a petición del Patrón del CLIENTE, éste autoriza a transferir su número de cuenta o número de cuenta CLABE al Patrón del CLIENTE para realizar el pago de nómina.
• Mientras exista la relación comercial con el CLIENTE, el BANCO se reserva el derecho de requerirle cualquier información adicional a la descrita en el presente Contrato, de conformidad con las políticas y obligaciones en materia de conocimiento del CLIENTE. El CLIENTE deberá mantener actualizada la información que en su caso haya proporcionado al BANCO, así como cualquier otra información que resulte necesaria y obligatoria en términos de las disposiciones normativas vigentes, tratados internacionales, así como aquélla que pueda requerir alguna autoridad.
• El BANCO está facultado para comunicar del CLIENTE, información corporativa y financiera a su interior, con los fines señalados anteriormente y el CLIENTE acepta que el BANCO podrá transferirla a los países donde realiza operaciones. Esto significa que la información acerca del CLIENTE puede quedar al alcance de los organismos reguladores de esos países en términos de las leyes, de sus jurisdicciones y de acuerdo a las disposiciones normativas vigentes en el territorio nacional.
• No todos los Productos vinculados a la relación del CLIENTE con el BANCO son prestados directamente por este último. Es posible que el BANCO recurra a proveedores de servicios externos para que tramiten o manejen información en su nombre, conforme lo establece el Aviso de Privacidad Integral.
• Verificar la información que el CLIENTE proporcione, para lo cual podrá consultar a quienes sean citados como referencias u otras fuentes independientes confiables, y el CLIENTE autoriza a cualquier persona con la que el BANCO entre en contacto a este respecto para que brinde dicha información.
• Negarse a establecer o continuar relaciones o realizar transacciones con el CLIENTE si existen determinados motivos de carácter legal, o si el CLIENTE brinda información falsa, incompatible o contradictoria que sea imposible aclarar tras una debida diligencia.
• Monitorear las grabaciones de llamadas telefónicas sostenidas con el CLIENTE, con el objetivo de llevar un registro de la información que el mismo proporcione. El CLIENTE declara, reconoce y acepta que el BANCO podrá conservar el contenido de dichas grabaciones.
• Facilitar información acerca del CLIENTE a otros miembros del grupo, para que estas empresas le informen directamente sobre sus Productos (cuando la ley lo permita). Este consentimiento por parte del CLIENTE aplicará a las empresas que se integren y formen parte del Grupo Financiero al que pertenece el BANCO.
• Si el BANCO o parte del negocio de este es vendido, el BANCO podrá dar a conocer al eventual comprador la información sobre del CLIENTE que reposa en su poder. Solicitará al eventual comprador que proteja la información suministrada y la utilice en concordancia con las disposiciones normativas en materia de privacidad y protección de Datos Personales.
• En caso de requerir más detalle, aclaraciones o consultas, el CLIENTE podrá visitar la Página de Internet Scotiabank, o cualquier sucursal donde podrá encontrar el Aviso de Privacidad Integral.
El BANCO acuerda con el CLIENTE que no podrá utilizar con fines mercadotécnicos o publicitarios la información del CLIENTE que se encuentre inscrita en el Registro Público de Usuarios (“REUS”) de CONDUSEF o que ejerza un derecho de oposición a esta finalidad, excepto que el propio CLIENTE autorice expresamente al BANCO para que utilice esa información.
DE LOS COSTOS, COMISIONES E INTERESES
SEXTA. - Comisiones. - El CLIENTE se obliga a pagar al BANCO las Comisiones vigentes que se generen por los Productos y/o Servicios contratados, cuyos conceptos, montos, método de cálculo y periodicidad, se indican en los apartados de los Productos y Servicios correspondientes, así como, en el (los) Anexo(s) de Comisiones y/o Anexo de Costos, Comisiones y Condiciones Financieras correspondiente, el cual se agrega para integrar y formar parte de este Contrato.
El CLIENTE autoriza al BANCO a cargar los importes correspondientes en la moneda y en la cuenta eje o la cuenta de depósito a la vista, que el propio CLIENTE señale, una vez que se hayan generado éstas, por el
monto que representen y durante el plazo que mantenga vigente la Cuenta y el adeudo por estos conceptos.
Las Comisiones se señalan en el Anexo de Comisiones, el cual se entrega al CLIENTE con la documentación que forma parte de este Contrato, además, éstas se encuentran disponibles para su consulta en las sucursales del BANCO o en la Página de Internet Scotiabank.
En caso de que las Comisiones generen Impuesto al Valor Agregado (en adelante “I.V.A.”), éste será cubierto por el CLIENTE.
SÉPTIMA. - Lugar y Forma de Pago. - El lugar y forma de pago serán señalados en los capítulos de cada uno de los Productos que integran el presente Contrato, en donde adicionalmente, se especificarán sus particularidades aplicables.
OCTAVA. - Intereses. - Los intereses serán señalados en las Carátulas de cada uno los Productos y/o Servicios que el CLIENTE contrate; asimismo se indicarán en el capítulo que corresponda a cada Producto en donde se especificará el tratamiento de los mismos, los cuales forman parte de este Contrato.
NOVENA. - Modificación o Establecimiento de Nuevas Comisiones. - El BANCO tendrá el derecho de revisar y en su caso modificar o establecer nuevas Comisiones, en cuyo caso, comunicará al CLIENTE su concepto e importe con 30 (treinta) días naturales de anticipación mediante aviso publicado en la Página de Internet Scotiabank y adicionalmente podrá notificárselo por cualquiera de los medios siguientes: i) Estado de Cuenta, ii) Medios Electrónicos como correo electrónico, iii) publicaciones en periódicos de amplia circulación,
iv) por escrito colocado en lugares abiertos al público en las oficinas y sucursales del propio BANCO, v) en el caso que utilice como Medio de Disposición una Tarjeta de Crédito y/o Débito, el BANCO podrá notificar dichas modificaciones al CLIENTE a través de la red de Cajeros Automáticos, o vi) por otro medio que determinen las autoridades competentes; en el entendido de que las modificaciones entrarán en vigor al concluir el plazo de 30 (treinta) días naturales antes citado. Sin perjuicio de lo anterior, el CLIENTE estará facultado para dar por terminado el presente Contrato dentro del mismo plazo de 30 (treinta) días naturales señalados en caso de no estar de acuerdo con los nuevos conceptos o montos, sin que el BANCO pueda cobrarle cantidad adicional alguna por este hecho, con excepción de los adeudos que ya se hubieren generado a la fecha en que el CLIENTE solicite dar por terminado el presente Contrato. En caso de no solicitar la terminación del Contrato por motivo de las modificaciones o alta de nuevas
Comisiones, se entenderá que el CLIENTE acepta las mismas. Será aplicable el Aviso de Modificación referido en la cláusula denominada “Modificaciones al Contrato”, establecida en el presente Capítulo.
En el caso de los Productos de Préstamos, particularmente “Préstamo Personal Scotiabank” (señalado en el Capítulo Décimo Octavo “De las Cláusulas Particulares para Préstamo Personal Scotiabank”) y “Préstamo de Nómina Scotiabank” (indicado en el Capítulo Décimo “De las Cláusulas Particulares para el Préstamo de Nómina Scotiabank”), serán en las cláusulas relativas a los intereses, en donde se señalarán, respectivamente, las tasas fijas de interés ordinario y su metodología de cálculo.
Del mismo modo y de conformidad con la cláusula denominada “Comisiones y Otras Obligaciones de Pago xxx Xxxxxxxx Personal Scotiabank” del Capítulo Octavo “De las Cláusulas Particulares para Préstamo Personal Scotiabank”; así como la cláusula denominada “Comisiones y Otras Obligaciones de Pago Aplicables al Préstamo de Nómina Scotiabank” del Capítulo Décimo “De las Cláusulas Particulares para el Préstamo de Nómina Scotiabank”, se estipula la creación de nuevas Comisiones o el aumento de las existentes, las cuales no podrán modificarse salvo que se reestructure la presente operación, para lo cual se requerirá el consentimiento expreso del CLIENTE debiendo seguirse las mismas formalidades que las previstas para la celebración del presente Contrato, así como en su caso las adicionales previstas en ley.
DE LA VIGENCIA, MODIFICACIONES Y TERMINACIÓN
DÉCIMA. - Vigencia. - El presente Contrato tendrá una vigencia indefinida, a partir de su respectiva fecha de firma y hasta que alguna de las Partes manifieste por escrito su intención de darlo por terminado, sujetándose a las disposiciones que en materia de terminación se incluyen en este Capítulo.
En caso de los Productos xx Xxxxxxxx de Nómina Scotiabank, establecido en el Capítulo Décimo “De las Cláusulas Particulares para el Préstamo de Nómina Scotiabank”; así como Préstamo Personal Scotiabank, señalado en el Capítulo Octavo “De las Cláusulas Particulares para Préstamo Personal Scotiabank”, el Crédito tendrá la vigencia y plazo señalados en la Carátula del Producto, sin que el mismo pueda ser prorrogado, salvo que el CLIENTE acepte una oferta del BANCO en los términos de la cláusula denominada “Crédito” de los capítulos expresamente señalados en la presente cláusula. No obstante, lo anterior, las Partes están de acuerdo que el Contrato estará vigente mientras
existan adeudos pendientes de cubrir por parte del CLIENTE, en cuyo caso, la terminación del Contrato se verificará al día hábil siguiente de haber realizado el pago total correspondiente. En caso de que el CLIENTE no realice el pago de los adeudos pendientes, no operará la terminación del Contrato y el CLIENTE conservará la misma fecha de pago y condiciones que tenía previamente pactadas a la solicitud de terminación del Contrato.
Para el Producto Crédito Personal ScotiaLine, indicado en el Capítulo Noveno “De las Cláusulas Particulares para el Crédito Personal ScotiaLine”, las Partes están de acuerdo que el Contrato permanecerá vigente hasta en tanto no se notifique la terminación, en cuyo caso, el CLIENTE se obliga a pagar los saldos insolutos del Crédito en la fecha de terminación. En este supuesto, el CLIENTE manifiesta que, desde la fecha del último corte de su Estado de Cuenta a la fecha efectiva de terminación, se generarán intereses por los saldos insolutos y demás accesorios los cuales se obliga a pagar al BANCO para que surta efectos la terminación.
DÉCIMA PRIMERA. - Modificaciones al Contrato. - Durante la vigencia del presente Contrato, el BANCO podrá modificar los términos y condiciones del mismo, en cuyo caso le informará al CLIENTE los nuevos términos y condiciones aplicables con por lo menos 30 (treinta) días naturales de anticipación mediante aviso publicado en la Página de Internet Scotiabank y adicionalmente podrá notificárselo por cualquiera de los medios siguientes: i) Estado de Cuenta, ii) Medios Electrónicos como correo electrónico, iii) publicaciones en periódicos de amplia circulación, iv) por escrito colocado en lugares abiertos al público en las oficinas y sucursales del propio BANCO o, v) por otro medio que determinen las autoridades competentes.
Para efectos de notificar cualquier modificación al presente Contrato, el BANCO pondrá a disposición del CLIENTE el Aviso de Modificación correspondiente con los siguientes elementos:
• Denominación social y logotipo del BANCO.
• Nombre del Producto o Servicio.
• Domicilio y teléfono de contacto del BANCO, así como domicilio, teléfono y correo electrónico de la UNE del BANCO.
• Resumen de todas las modificaciones realizadas.
• Fecha a partir de la cual entran en vigor.
• Derecho del Cliente para dar por terminado el Contrato.
En el supuesto de que el CLIENTE no esté de acuerdo con las modificaciones al Contrato, podrá solicitar al BANCO la terminación del mismo en términos de la cláusula siguiente, dentro de un plazo de 30 (treinta)
días naturales contados a partir de la fecha de entrada en vigor de las modificaciones, la cual será al concluir el plazo de los 30 (treinta) días anteriormente señalados, sin que por tal motivo exista responsabilidad alguna a cargo del CLIENTE, quien únicamente tendrá la obligación de pagar, en su caso, los adeudos que se hubieren generado en la fecha en que solicite la terminación del Contrato. En caso de no solicitar la terminación del Contrato por motivo de las modificaciones, se entenderá que el CLIENTE acepta las mismas. La solicitud de terminación podrá presentarse en cualquier sucursal del BANCO, o en su caso, en el Centro de Atención telefónica.
El BANCO podrá ampliar, disminuir o modificar en cualquier tiempo, en todo o en parte, temporal o permanentemente, sin necesidad de notificación previa al CLIENTE, las condiciones, características y alcances de los Medios Electrónicos que pone a disposición del CLIENTE, así como restringir el uso y acceso a los mismos, limitando inclusive su duración o cantidad de uso. De igual forma y a su propio juicio, el BANCO podrá suspender temporal o permanentemente los derechos del CLIENTE para utilizar el sistema cuando cuente con elementos que le hagan presumir que las Claves de acceso no están siendo utilizadas por el propio CLIENTE o sus usuarios, o bien, por considerar que su uso viola los términos de este documento o que su uso puede dañar los intereses de otros clientes o proveedores, al BANCO o a las entidades financieras integrantes de Grupo Financiero Scotiabank Inverlat.
DÉCIMA SEGUNDA. - Derecho de las Partes para la Terminación del Contrato. - Las Partes convienen en que cualquiera de ellas podrá solicitar a la otra la terminación del presente Contrato, sin necesidad de que medie explicación al respecto por ninguna de las Partes, siendo suficiente para tales efectos cumplir con lo siguiente:
a) En caso de que el BANCO quiera terminar por cualquier causa el presente Contrato, únicamente deberá enviar al CLIENTE la notificación correspondiente con por lo menos 5 (cinco) días naturales de anticipación a la fecha efectiva de terminación, pudiendo terminar el Contrato, así como los servicios adicionales, si los hubiere y que en su caso haya contratado o inmediatamente en caso de afectar a terceros o al propio BANCO. La terminación podrá ser inmediata en cualquier momento si así es requerido por mandamiento de autoridad competente.
b) En caso que el CLIENTE sea quien requiera llevar a cabo la terminación del Contrato, sin perjuicio de la facultad que tiene en el supuesto de que se trate de operaciones de Crédito, de efectuar pagos
anticipados totales o parciales, podrá solicitarlo por escrito en cualquier sucursal del BANCO, por teléfono, o bien por cualquier otra tecnología que el BANCO tenga a su disposición. Por lo que hace a las Cuentas, el CLIENTE deberá solicitar su terminación en cualquier sucursal del BANCO. El CLIENTE acompañará a su solicitud de terminación los Medios de Disposición de la Cuenta (si los tuviere), manifestará bajo protesta de decir verdad que no cuenta con dichos medios, así como que no podrá hacer ningún tipo de disposición a partir de la fecha de terminación del Contrato. En el momento de la entrega o de la manifestación antes referida, cesará la responsabilidad del CLIENTE por el uso de los Medios de Disposición. En cualquier supuesto, el BANCO entregará al CLIENTE el comprobante de cancelación, que contendrá la solicitud de cancelación del cliente y fungirá como acuse de recibo, con clave de confirmación o número de folio, este comprobante deberá ser firmado por el CLIENTE y sellado por el BANCO, quien deberá cerciorarse de la autenticidad y veracidad de la identidad del CLIENTE que solicita la terminación respectiva, para lo cual el BANCO deberá comprobar los datos del CLIENTE personalmente, por vía telefónica o cualquier otra tecnología o medio.
c) En el caso de Fondos de Inversión indicados en el Capítulo Décimo Segundo “De las Características Particulares para las Operaciones con Valores Emitidos por Fondos de Inversión”, si la notificación fue por mandamiento de la autoridad competente, el CLIENTE se obliga a retirar sus Valores o efectivo a más tardar el día en que surta sus efectos la terminación. En caso contrario, el CLIENTE instruye al BANCO para que, concluido el plazo antes señalado, lleve a cabo la venta de Valores a efecto de depositar los recursos en la cuenta eje, o en su defecto y a falta de cuenta eje, para que concluido el plazo lleve a cabo la venta de los Valores y se entregue al Cliente sus recursos mediante un cheque de caja. En la fecha que se dé por terminada la operación, el CLIENTE deberá liquidar al BANCO cualquier otra cantidad que, en términos de las disposiciones aplicables, pueda resultar a cargo del CLIENTE.
d) El BANCO sólo estará obligado a dar seguimiento a aquellas operaciones pendientes de liquidar, fuera de ello, no estará obligado a acatar nuevas instrucciones del CLIENTE, a excepción de las relativas al retiro de sus Valores.
La operación se dará por terminada a partir de la fecha en que el CLIENTE hubiese presentado la solicitud de terminación, no tenga adeudos pendientes y se hubiesen retirado los fondos.
Al momento de dar por terminado el Contrato y en consecuencia el Fondo de Inversión, el BANCO proporcionará al CLIENTE el Estado de Cuenta que dé constancia del fin de la relación contractual, en este caso, dicho Estado de Cuenta le será proporcionado al CLIENTE cuando lo requiera en cualquier sucursal, aceptando desde ese momento, que ambas Partes renuncian a los derechos de cobro residuales que pudieran subsistir después del momento de la cancelación.
e) Para las Tarjeta de Crédito señaladas en el Capítulo Séptimo “De las Cláusulas Particulares para Tarjeta de Crédito”, una vez presentada la solicitud de terminación a que se refiere la presente cláusula, el CLIENTE deberá abstenerse de llevar a cabo disposiciones y consumos a través de la Tarjeta de Crédito y se obliga a devolver la Tarjeta de Crédito, en el entendido de que de no hacer la devolución, el BANCO deberá rechazar cualquier disposición o consumo que pretenda efectuarse con posterioridad a la solicitud de cancelación de la Tarjeta de Crédito, por lo que cualquier cargo que se registre a partir del momento de la citada cancelación y siempre que el mismo no corresponda a consumos o disposiciones efectuadas con anterioridad a la solicitud, no podrá ser imputado al CLIENTE. Independientemente de lo anterior, en caso de que el CLIENTE no solicite la activación de la Tarjeta de Crédito a través de cualesquiera de los medios señalados en el presente Contrato, dentro de un plazo máximo de 6 (seis) meses contados a partir de la fecha de aprobación del Crédito, el CLIENTE acepta que el BANCO podrá dar por terminado el Contrato previo envío al CLIENTE de la notificación correspondiente a través de cualesquiera de los medios señalados en el presente Contrato en cualquier momento sin responsabilidad para alguna de las partes y por lo tanto, el CLIENTE no podrá usar la Tarjeta de Crédito.
f) En caso de los depósitos, indicados en el Capítulo Tercero “De las Características Particulares de las Cuentas con Disposición a la Vista” o inversiones a la vista, señaladas en el Capítulo Cuarto “De las Características Particulares de los Depósitos a Plazo y de los Préstamos”, la operación se dará por terminada a partir de la fecha en que el CLIENTE hubiese presentado la solicitud de terminación, no tenga adeudos pendientes y hubiese retirado los fondos que en ese momento le reporte el BANCO. En cualquier caso, al momento de dar por terminada la Cuenta, el BANCO proporcionará al CLIENTE el comprobante o clave de confirmación de cancelación, aceptando que desde ese momento ambas Partes renuncian a los derechos de cobro residuales que pudieran subsistir después del momento de cancelación.
g) En el caso de Créditos Asociados a la Nómina, se atenderá a lo dispuesto en la cláusula denominada “Cuentas Ordenantes, Designación de Créditos Asociados a la Nómina, Orden de Prelación, Instrucción de Cargo y Objeciones de Cargos” que forma parte del Capítulo Primero, Sección Segunda “De las Cláusulas Comunes Aplicables a las Cuentas”.
h) En caso de operaciones de Crédito, el Contrato se dará por terminado el Día Hábil Bancario siguiente al de la presentación de la solicitud por parte del CLIENTE, salvo que existan adeudos pendientes por cubrir por parte de éste, en cuyo caso, la terminación se verificará una vez realizado el pago correspondiente, para tales efectos, el BANCO dará a conocer al CLIENTE el importe adeudado a más tardar el día hábil siguiente al de la recepción de la solicitud y dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes contados a partir de la presentación de la solicitud de terminación pondrá a su disposición dicho dato a determinada fecha, en la sucursal elegida por el CLIENTE o mediante el Centro de Atención Telefónica.
Realizado el pago por parte del CLIENTE a satisfacción del BANCO, éste último pondrá a disposición del CLIENTE dentro de 10 (diez) días hábiles siguientes al referido pago, o en la siguiente fecha xx xxxxx, un documento de terminación del Contrato o bien, el Estado de Cuenta que dé constancia del fin de la relación contractual, de la cancelación de los derechos y obligaciones y de la inexistencia de adeudos entre las Partes, derivados exclusivamente de dicha relación, la cual se entregará en la sucursal elegida por el CLIENTE o podrá ser enviada por los Medios Electrónicos que el BANCO ponga a disposición. Asimismo, el BANCO deberá entregar al CLIENTE cualquier saldo que éste tenga a su favor por el medio que indique, en caso de que el CLIENTE no acuda a recoger dicho saldo, el BANCO le informará al CLIENTE que se encuentra a su disposición y determinará la forma cómo le puede ser devuelto.
En caso de que el CLIENTE no realice el pago de los adeudos pendientes, no operará la terminación del Contrato y el CLIENTE conservará la misma fecha de pago y condiciones que tenía previamente pactadas a la solicitud de terminación del Contrato.
i) Para las inversiones a plazo señaladas en el Capítulo Cuarto “De las Características Particulares de los Depósitos a Plazo y de los Préstamos”, la terminación surtirá efectos el día del vencimiento del plazo de la inversión.
j) En la fecha que se dé por terminada la operación, el BANCO deberá entregar al CLIENTE los recursos
depositados, por cualquier medio que éste le indique, considerando los intereses e IVA que se hubieren generado por el uso de la Línea de Crédito Complementaria, las Comisiones y cualquier otra cantidad que, en términos de las disposiciones aplicables, pueda resultar a cargo del CLIENTE. En el caso de operaciones de Crédito, a la terminación del Contrato, es del conocimiento del CLIENTE que el BANCO informará a las sociedades de información crediticia que la Cuenta está cerrada sin adeudo alguno, dentro del plazo que para tales efectos señale la normatividad correspondiente.
k) En virtud de lo anterior, para los depósitos de dinero a la vista, el BANCO proporcionará al CLIENTE, un Estado de Cuenta en el que se exprese el monto de los recursos objeto del depósito, cuya cancelación se solicitó, los intereses e IVA causados por el uso de la Línea de Crédito Complementaria y en su caso, las Comisiones aplicadas. La entrega del Estado de Cuenta antes mencionado, dará por terminada la relación contractual entre las Partes. Dicho Estado de Cuenta hará las veces de finiquito de la relación contractual.
l) En el evento de que el CLIENTE solicite en cheque de caja o transferencia electrónica, los recursos que, en su caso, le adeude el BANCO, éste no podrá cobrar al CLIENTE Comisión adicional a aquellas que cobra por las citadas transferencias y/o cheque.
m) A la cancelación de la Cuenta, la Domiciliación del pago de bienes y servicios con cargo a la misma, quedará cancelada sin responsabilidad para el BANCO.
n) El CLIENTE acepta que, a la terminación de algún Producto contratado al amparo del presente Contrato (Producto Principal), cualquier otro producto adicional vinculado y que no pueda subsistir a la terminación del Producto Principal, se dará por terminado en el mismo momento que se dé por terminado el Producto Principal sin ninguna responsabilidad para el BANCO, incluyendo el cobro de Productos o servicios asociados al Producto Principal que se termina incluyendo la Domiciliación.
En caso de que el CLIENTE haya adquirido Productos o Servicios relacionados entre sí y ofertados en conjunto con una línea de crédito en beneficio del CLIENTE, podrán subsistir de forma independiente al momento de la terminación del Contrato de la línea de crédito, en caso de que sus condiciones sean modificadas, el BANCO le informará lo anterior al CLIENTE.
o) En caso de fallecimiento del CLIENTE; para lo cual, los deudos deberán reportar dicha situación al Centro de Atención Telefónica, llamando al número telefónico 000 000 0000 desde cualquier parte de la República Mexicana. No cesará la responsabilidad por el uso de Medios de Disposición del CLIENTE hasta que el BANCO sea notificado de dicha situación.
Para el caso de Cuentas de Depósito a la Vista o Depósitos a Plazo, los deudos deberán reportar el fallecimiento del CLIENTE en la Sucursal de Asignación de las Cuentas.
p) En caso de que la terminación se dé en atención a la solicitud efectuada por parte de otra Institución Financiera (en adelante “Institución Receptora”) de acuerdo con las disposiciones de carácter general aplicables, el BANCO (en lo sucesivo “Institución Transferente”) llevará a cabo lo siguiente:
i. Requerir al CLIENTE confirmación de haber solicitado a la Institución Receptora el servicio de cancelación y transferencia de recursos a través de los datos de localización que tenga convenidos con éste. En caso de Crédito, adicionalmente, se deberá de contar con la aprobación del Crédito correspondiente, cuyo importe debe ser suficiente para liquidar el saldo deudor a la fecha determinada, de acuerdo al último Estado de Cuenta o constancia que el BANCO le proporcione al CLIENTE.
ii. Hecha la confirmación prevista en el párrafo anterior, transferirá los recursos objeto de la operación de que se trate a la cuenta que sea indicada por la Institución Receptora, a más tardar al 3 (tercer) Día Hábil Bancario contado a partir de la recepción de la solicitud salvo que se trate de operaciones a plazo en cuyo caso el traspaso y la terminación tendrá efectos a su vencimiento.
iii. Una vez transferidos los recursos se extinguen los derechos y obligaciones derivado del presente Contrato.
De igual forma el BANCO, en su calidad de Institución Receptora, podrá ofrecer el servicio de terminación de operaciones con otras Entidades Financieras como Institución Transferente, para lo cual requerirá del CLIENTE, previa su autenticación y cumplimiento de los requisitos de contratación del Producto respectivo, envíe la solicitud por escrito de liquidación y terminación de operaciones para que en un plazo no mayor a 3 (tres) Días Hábiles Bancarios requiera a la Institución Transferente que los recursos sean transferidos a la Cuenta que al efecto abra el BANCO y de por terminada la operación que mantenía con aquella.
Una vez que el BANCO como Institución Receptora tenga la solicitud por escrito de liquidación y cancelación de la
operación del CLIENTE, enviará la solicitud a la otra Institución Transferente de la cancelación de la operación correspondiente y llevará a cabo las acciones necesarias para dar por terminado el Contrato, de acuerdo con las disposiciones de carácter general aplicables.
El BANCO estará obligado a:
a) Rechazar cualquier disposición que pretenda efectuarse con posterioridad a la cancelación de los Medios de Disposición, en consecuencia, no se podrán hacer nuevos cargos adicionales a partir del momento en que se realice la cancelación, excepto los ya generados.
b) Abstenerse de condicionar la terminación del Contrato a la devolución del ejemplar del mismo que obre en poder del CLIENTE.
c) Abstenerse de cobrar al CLIENTE Comisión o penalización por la terminación del Contrato, excepto por aquellas Comisiones pactadas relativas al pago anticipado en el supuesto de Créditos.
d) Reportar a las sociedades de información crediticia la liquidación del Crédito cuando ya no se presenten adeudos en el mismo.
DÉCIMA TERCERA. - Cancelación del Contrato. - El CLIENTE tendrá derecho, sin ninguna responsabilidad, de dar por terminado el presente Contrato en un periodo de 10 (diez) Días Hábiles Bancarios posteriores a la firma del mismo, sin responsabilidad a su cargo; bastando para ello la presentación en la sucursal de una solicitud de cancelación por escrito, el BANCO procederá a cancelar de manera inmediata el Contrato sin poder efectuar cobro alguno por dicho concepto y siempre que el CLIENTE no haya utilizado u operado el Producto o Servicio.
Para efectos de esta cláusula para los Productos:
• Crédito Personal ScotiaLine - señalado en Capítulo Noveno “De las Cláusulas Particulares para el Crédito Personal ScotiaLine”.
• Préstamo de Nómina Scotiabank - indicado en el Capítulo Décimo “De las Cláusulas Particulares para el Préstamo de Nómina Scotiabank”.
• Préstamo Personal Scotiabank - señalado en el Capítulo Octavo “De las Cláusulas Particulares para Préstamo Personal Scotiabank”.
Se entenderá que el CLIENTE dispuso del Crédito y se dio por recibido del mismo en términos de lo señalado en las cláusulas denominadas:
• “Consentimiento y Disposición del Crédito Personal ScotiaLine”, del Capítulo Noveno “De las Cláusulas Particulares para el Crédito Personal ScotiaLine”.
• “Consentimiento y Disposición xxx Xxxxxxxx de Nómina Scotiabank”, del Capítulo Décimo “De las Cláusulas Particulares para el Préstamo de Nómina Scotiabank”.
• “Consentimiento y Disposición xxx Xxxxxxxx Personal Scotiabank”, del Capítulo Octavo “De las Cláusulas Particulares para Préstamo Personal Scotiabank”.
Para efectos de esta cláusula, el Producto de Tarjeta de Crédito, estipulado en el Capítulo Séptimo “De las Cláusulas Particulares para Tarjeta de Crédito”, se entenderá que el CLIENTE dispuso del Crédito y se dio por recibido del mismo, en términos de lo señalado en la cláusula denominada “Disposición de la Línea de Crédito para Tarjeta de Crédito” del Capítulo aquí señalado.
DÉCIMA CUARTA. - Recisión por Incumplimiento del Contrato y Causas de Vencimiento Anticipado. - Las Partes acuerdan que en caso de incumplimiento a cualquiera de las obligaciones derivadas del presente Contrato o de la ley, la parte afectada podrá elegir entre exigir el cumplimiento forzoso de la obligación omitida o no cumplida de conformidad con lo pactado, o por la rescisión del presente Contrato con el resarcimiento de daños y perjuicios en ambos casos, mediante simple comunicado por escrito dirigido a la otra parte. También podrá rescindir el Contrato aún después de haber optado por el cumplimiento forzoso, si este resulta imposible.
Adicionalmente, el BANCO podrá rescindir el presente Contrato, si el CLIENTE: (i) ha proporcionado datos falsos al suscribir el presente instrumento o cualquier Contrato posterior, o (ii) ha hecho mal uso de los diferentes servicios y la manipulación de datos de autorización que pudieran hacer parecer que una venta fue realizada y autorizada de forma correcta.
Asimismo, serán causa de recisión por parte del BANCO, si el CLIENTE incumple cualquiera de las obligaciones a su cargo y en especial:
a) Si el CLIENTE hace uso indebido de los servicios que forman parte del presente Contrato.
b) Si el BANCO a su vez rescinde el Contrato que ampara la Cuenta, siempre que el incumplimiento de alguna de las obligaciones en el Capítulo que las rige, de por resultado un incumplimiento de las aquí establecidas.
c) Si deja de cubrir las Comisiones parcial o totalmente, inherentes al uso del Servicio, por un periodo mayor a 60 (sesenta) días naturales.
d) Cuando el CLIENTE utilice el Producto o servicio, para el desarrollo de actividades ilícitas o uso indebido del sistema o de la información, sin perjuicio de que dicho accionar impliquen dañar o no la imagen del BANCO.
e) Existan elementos suficientes que le hagan presumir que el Perfil de Seguridad no está siendo utilizado por el CLIENTE.
f) Si la información proporcionada por el CLIENTE es inexacta o incompleta.
g) Si los datos proporcionados por el CLIENTE son falsos.
h) Si el CLIENTE deja de pagar a su vencimiento cualquiera de las obligaciones a su cargo derivadas del presente Contrato, incluyendo sin limitar: capital, intereses, impuestos, Comisiones y demás accesorios.
i) Por efectuar disposiciones que excedan el límite de Crédito concedido.
j) Por el uso indebido de la Tarjeta de Crédito, línea de crédito o Crédito simple, si la hubiere.
k) El CLIENTE sea declarado en estado de insolvencia.
l) Por cualquier causa que al efecto prevean las disposiciones normativas.
m) Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas respecto de la línea adicional.
El CLIENTE estará obligado a pagar en su totalidad las amortizaciones que estén pendientes de cubrirse, haciéndose exigible el cobro de la totalidad del saldo pendiente, el cual deberá pagarse en la forma y lugar establecidos en la cláusula denominada “Lugar y Forma de Pago” que se encuentra en el presente Capítulo Primero.
DÉCIMA QUINTA. - Restricción y Denuncia. - Las disposiciones normativas vigentes establecen que cualquiera de las Partes podrá dar por terminado el presente Contrato, en ese orden de ideas, el BANCO se reserva el derecho de denunciar o restringir el plazo del presente Contrato mediante simple aviso por escrito dirigido al CLIENTE.
Dentro de los 3 (tres) días naturales que sigan a la fecha del aviso, el CLIENTE deberá pagar al BANCO el importe total de las disposiciones, si se trata de denuncia del Contrato o del exceso de dichas disposiciones sobre el nuevo Límite del Crédito; si se tratare de restricciones de su importe, incluyendo los intereses y demás accesorios legales, según lo estipulado en este Contrato.
DÉCIMA SEXTA. - Inscripción en el RECA. - El presente Contrato ha sido inscrito en el RECA de la CONDUSEF con los datos que se indican en la Carátula y/o Solicitud, el cual se indica a continuación:
0000-000-000000/00-00000-0000.
Siendo las versiones que se encuentran inscritas en el RECA de la CONDUSEF, las que prevalecen para fines de contratación y en su caso de controversia.
DE LOS SERVICIOS Y ATENCIÓN AL CLIENTE
DÉCIMA SÉPTIMA. - Estado de Cuenta y Consulta de Saldos, Transacciones y Movimientos. - En términos
de las disposiciones normativas aplicables, el BANCO mensualmente generará un Estado de Cuenta a favor del CLIENTE, el cual será proporcionado a través de los medios que haya señalado en la Carátula correspondiente o envío a su domicilio. En el caso de inversiones sin Cuenta ligada, la emisión del Estado de Cuenta será trimestral.
El BANCO elaborará un Estado de Cuenta semanal, quincenal o mensual, según la periodicidad de pago del Crédito del Producto Préstamo de Nómina Scotiabank, ubicado en el Capítulo Décimo “De las Cláusulas Particulares para el Préstamo de Nómina Scotiabank”, que el CLIENTE haya adquirido, cuya fecha límite de pago corresponderá a la fecha del último pago del período semanal, quincenal o mensual siguiente, según corresponda.
El BANCO enviará o pondrá a disposición del CLIENTE los respectivos Estados de Cuenta, dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx, excepto en los casos en que el propio CLIENTE haya solicitado al BANCO su consulta a través la Página de Internet Scotiabank, cumpliendo el BANCO con las medidas de seguridad para hacer la consulta por este medio, o de cualquier otro Medio Electrónico. En caso de que el CLIENTE no reciba su Estado de Cuenta, deberá acudir a cualquier sucursal con el objeto de solicitarlo, mismo que se le proporcionará sin costo, siempre y cuando, se refiera al último Estado de Cuenta del período; transcurrido el plazo antes indicado, sin que haya acudido a la sucursal, se entenderá que recibió su Estado de Cuenta. En caso de un cambio de modalidad de envío o entrega del Estado de Cuenta al CLIENTE, el BANCO deberá contar con el consentimiento del CLIENTE por cualquier medio convenido.
Para los Productos de: (i) Crédito Personal ScotiaLine, señalado en el Capítulo Noveno “De las Cláusulas Particulares para el Crédito Personal ScotiaLine” y (ii) Préstamo Personal Scotiabank, indicado en el Capítulo Octavo “De las Cláusulas Particulares para Préstamo Personal Scotiabank”, en caso de existir algún saldo o movimiento por el uso del Producto y éste se encuentre vigente, el BANCO elaborará un Estado de Cuenta, en el cual se establecerán, entre otros, las disposiciones efectuadas del período, intereses generados, fecha xx xxxxx, fecha de pago y monto de pago, a la que se refiere la cláusula denominada “Lugar y Forma de Pago” del Capítulo Primero, Sección Primera “De las Definiciones, Términos y Condiciones Generales Aplicables a Todos los Productos y Servicios”, así como la descripción de la operación.
El CLIENTE podrá consultar el saldo, transacciones o movimientos, de acuerdo al Producto que haya contratado, a través de los medios que se indican a continuación:
i) Para los Productos de: a) Cuentas con Disposición a la Vista que cuenten con Tarjeta de Débito, establecidos en el Capítulo Tercero “De las Características Particulares de la Cuentas con Disposición a la Vista”,
b) Tarjeta Crédito, establecidos en el Capítulo Séptimo “De las Cláusulas Particulares para Tarjeta de Crédito” y c) Débito señalado en el Capítulo Sexto “De las Características, Términos y Condiciones Aplicables a la Tarjeta de Débito”, a través de los Cajeros Automáticos del BANCO, para lo cual deberá ingresar su NIP.
ii) Los Productos de: a) Cuentas con Disposición a la Vista, establecidos en el Capítulo Tercero “De las Características Particulares de las Cuentas con Disposición a la Vista”, b) Depósitos a Plazo, establecidos en el Capítulo Cuarto “De las Características Particulares de los Depósitos a Plazo y de los Préstamos”, c) Tarjeta Crédito, establecidos en el Capítulo Séptimo “De las Cláusulas Particulares para Tarjeta de Crédito” y d) Débito señalado en el Capítulo Sexto “De las Características, Términos y Condiciones Aplicables a la Tarjeta de Débito”, podrán a través de la Banca por Internet, consultar el Estado de Cuenta correspondiente.
iii) Para los Productos de: a) Tarjeta de Débito cuyos términos se establecen en el Capítulo Sexto “De las Características, Términos y Condiciones Aplicables a la Tarjeta de Débito”, b) Tarjeta de Crédito señalado en el Capítulo Séptimo “De las Cláusulas Particulares para Tarjeta de Crédito”, c) Crédito Personal ScotiaLine, señalado en el Capítulo Noveno “De las Cláusulas Particulares para el Crédito Personal ScotiaLine”, d) Préstamo de Nómina Scotiabank, ubicado en el Capítulo Décimo “De las Cláusulas Particulares para el Préstamo de Nómina Scotiabank”, f) Préstamos Personales señalada en el Capítulo Octavo “De las Cláusulas Particulares para Préstamo Personal Scotiabank” y g) Fondos de Inversión señalados en el Capítulo Décimo Segundo “De las Características Particulares para las Operaciones con Valores Emitidos por Fondos de Inversión”, a través de los Medios Electrónicos previamente contratados.
iv) Si el CLIENTE cuenta con cualquiera de los Productos indicados a continuación: a) Cuentas con Disposición a la Vista, establecidos en el Capítulo Tercero “De las Características Particulares de las Cuentas con Disposición a la Vista”, b) Depósitos a Plazo, establecidos en el Capítulo Cuarto “De las Características Particulares de los Depósitos a Plazo y de los Préstamos”, c) Tarjeta de Débito cuyos términos se encuentran en el Capítulo Sexto “De las
Características, Términos y Condiciones Aplicables a la Tarjeta de Débito”, d) Tarjeta de Crédito indicado en el Capítulo Séptimo “De las Cláusulas Particulares para Tarjeta de Crédito”, e) Crédito Personal ScotiaLine, señalado en el Capítulo Noveno “De las Cláusulas Particulares para el Crédito Personal ScotiaLine”, f) Préstamo de Nómina Scotiabank, ubicado en el Capítulo Décimo “De las Cláusulas Particulares para el Préstamo de Nómina Scotiabank”, g) Préstamos Personales señalada en el Capítulo Octavo “De las Cláusulas Particulares para Préstamo Personal Scotiabank” y h) Fondos de Inversión que se encuentra en el Capítulo Décimo Segundo “De las Características Particulares para las Operaciones con Valores Emitidos por Fondos de Inversión”, podrá solicitar el Estado de Cuenta en cualquier sucursal, debiendo para ello previamente elaborar la solicitud correspondiente y presentar su identificación oficial vigente, para que una vez que sea plenamente identificado por el personal del BANCO puedan otorgarle el documento antes referido.
v) Si el CLIENTE cuenta con una Tarjeta de Crédito, adicionalmente, podrá consultarlos mediante las aplicaciones móviles o cualquier Medio Electrónico o tecnológico que el BANCO ponga a su disposición.
vi) Para los Productos de: a) Cuentas con Disposición a la Vista, establecidos en el Capítulo Tercero “De las Características Particulares de las Cuentas con Disposición a la Vista”, b) Depósitos a Plazo, establecidos en el Capítulo Cuarto “De las Características Particulares de los Depósitos a Plazo y de los Préstamos” c) Tarjeta de Débito, cuyos términos están indicados en el Capítulo Sexto, d) Tarjeta de Crédito, indicado en el Capítulo Séptimo, e) Crédito Personal ScotiaLine, señalado en el Capítulo Noveno “De las Cláusulas Particulares para el Crédito Personal ScotiaLine”, f) Préstamo de Nómina Scotiabank, ubicado en el Capítulo Décimo “De las Cláusulas Particulares para el Préstamo de Nómina Scotiabank”,
g) Préstamos Personales señalada en el Capítulo Octavo “De las Cláusulas Particulares para Préstamo Personal Scotiabank” y h) Fondos de Inversión, señalados en el Capítulo Décimo Segundo, el CLIENTE podrá comunicarse al Centro de Atención Telefónica, para estos efectos el BANCO podrá solicitar que el CLIENTE ingrese sus claves o contraseñas de acceso; o en caso que sea atendido por Ejecutivo Telefónico, podrá solicitarle que responda a las Preguntas de Seguridad.
El CLIENTE manifiesta su consentimiento e instruye al BANCO para que, al momento de contratar el Servicio Banca por Internet, o bien, en caso de que ya cuente con dicho servicio, los Estados de Cuenta de sus Productos y/o Servicios, los podrá consultar a través del referido Servicio ScotiaWeb y ScotiaMóvil. Lo anterior, sin perjuicio de que el
CLIENTE pueda modificar posteriormente esta instrucción.
El Estado de Cuenta contendrá la información de las operaciones de depósito, retiro, transferencias efectuadas, y en su caso, los depósitos a plazo del CLIENTE; en el caso de Tarjeta de Crédito, señaladas en el Capítulo Séptimo “De las Cláusulas Particulares para Tarjeta de Crédito”, los consumos y disposiciones de efectivo, así como el diferimiento de transacciones a plazo, Comisiones e intereses aplicados, durante el periodo que comprenda; en el caso de otras operaciones de Crédito, el Estado de Cuenta incluirá las disposiciones efectuadas, los intereses generados, la fecha xx xxxxx, la fecha límite de pago y el pago mínimo.
En caso de que el CLIENTE haya elegido recibir el Estado de Cuenta en su domicilio y los datos del mismo sean erróneos, o por alguna causa justificada, el servicio de correo o mensajería devuelva los respectivos Estados de Cuenta, el CLIENTE acepta que, por su seguridad, el BANCO suspenda el envío de los mismos, en el entendido de que estarán disponibles para el CLIENTE sin costo alguno en cualquiera de las sucursales del propio BANCO. Para efectuar cualquier corrección o aclaración en relación con su domicilio para los fines de la presente cláusula del presente Contrato, el CLIENTE deberá acudir a cualquier sucursal o podrá actualizar su información a través de los Medios Electrónicos que el BANCO ponga a su disposición; efectuada la modificación que se indica en la presente cláusula, se podrá reestablecer el envío del Estado de Cuenta.
Tratándose de Cuentas a nombre de dos o más personas, el Estado de Cuenta se proporcionará al primer titular, sin embargo, surtirá sus efectos para todas ellas.
EL CLIENTE y el BANCO acuerdan que: (i) el CLIENTE podrá consultar sus Estados de Cuenta a través del Medio Electrónico que el mismo BANCO le dé a conocer y siempre que, para tales efectos le solicite alguna Clave o Contraseña, cuando la consulta verse sobre operaciones de Crédito, en cuyo caso, se le enviarán notificaciones en términos de lo señalado en la cláusula denominada “Alertas y Notificaciones” del Capítulo Segundo “Mecanismos Generales de Seguridad”, (ii) en el caso de Cuentas de depósito o inversión, para su consulta en los Medios Electrónicos citados es necesario tramitar el medio de autenticación dinámico que el BANCO le dé a conocer, (iii) si el CLIENTE ya cuenta con acceso a la consulta de Estados de Cuenta a través de Medios Electrónicos, podrá consultarlo a través de éste; asimismo, el CLIENTE podrá, en todo momento solicitar su saldo y en su caso, la impresión del
Estado de Cuenta en sucursal, (iv) en caso que el CLIENTE desee el envío del Estado de Cuenta a su domicilio, podrá solicitarlo en cualquier momento, a través de los medios que el BANCO ponga a su disposición.
Igualmente, el BANCO podrá enviar al CLIENTE el Estado de Cuenta a través de correo electrónico, en el entendido de que la información que así se transmita deberá estar cifrada o enviarse a través de mecanismos que eviten su lectura por parte de terceros no autorizados. En estos casos, para que el CLIENTE tenga acceso a la consulta de los Estados de Cuenta, el BANCO requerirá al CLIENTE el uso de Claves o Contraseñas, las cuales deberán ser diferentes a cualquiera de las utilizadas para el acceso a los Productos a través de Medios Electrónicos. El BANCO contará con medidas que protegerán la confidencialidad de los datos transmitidos, así como las Claves o Contraseñas requeridas para el acceso. El CLIENTE deberá validar los filtros de seguridad de su correo para permitir recibir los Estados de Cuenta que le envíe el BANCO.
El CLIENTE que haya elegido recibir su Estado de Cuenta a través de diferentes medios y no en su domicilio, podrá solicitar al BANCO una copia del Estado de Cuenta, en cuyo caso, solo la primera copia del mes será gratuita y solo podrá solicitar en sucursal la copia del Estado de Cuenta de cualesquiera de los últimos 6 (seis) meses, toda vez que para meses anteriores al período señalado, el BANCO otorgará la copia pero el CLIENTE deberá esperar los plazos que por política el BANCO tenga establecidos para tal fin, mismos que podrá consultar en cualquiera de las sucursales del BANCO.
Para el caso de: a) Préstamo Personal Scotiabank, indicado en Capítulo Octavo “De las Cláusulas Particulares para Préstamo Personal Scotiabank”, b) Crédito Personal ScotiaLine, indicado en el Capítulo Noveno ”De las Cláusulas Particulares para el Crédito Personal ScotiaLine” y c) Préstamo de Nómina Scotiabank, señalado en el Capítulo Décimo “De las Cláusulas Particulares para el Préstamo de Nómina Scotiabank”, las copias adicionales del Estado de Cuenta que sean requeridas por el CLIENTE tendrán un costo adicional, de conformidad a lo estipulado en la cláusula denominada “Comisiones y otras obligaciones de pago” que se encuentran en cada Capítulo indicado en este párrafo y que resultan aplicables para cada Producto; así como en lo(s) anexo(s) que forman parte del presente Contrato.
Los Estados de Cuenta en representación impresa y gráfica, únicamente tienen valor mercantil y sólo son fiscalmente válidos los Estados de Cuenta Digitales por
Internet (Versión XML).
El BANCO notificará al CLIENTE por escrito en el propio Estado de Cuenta, cualquier modificación a la fecha xx xxxxx, con por lo menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda que surta efectos dicha modificación.
DÉCIMA OCTAVA. - Servicios Adicionales. - El BANCO podrá ofrecer Servicios adicionales a los contratados en los términos del presente instrumento, para lo cual, deberá informar al CLIENTE los términos y condiciones en que se proporcionarán, sin que esto implique obligación del CLIENTE a la contratación de otro Servicio si no lo desea, pudiendo el CLIENTE otorgar su consentimiento en la contratación por cualquiera de los medios que el BANCO ponga a su disposición, estando de acuerdo que en caso de que el consentimiento sea manifestado a través de Medios Electrónicos en términos de las disposiciones legales aplicables, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes firmados con firma autógrafa o firma autógrafa en medio electrónico y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.
DÉCIMA NOVENA. - Requerimientos de Información.
- El CLIENTE podrá solicitar al BANCO la información que éste último conserve y registre en las bitácoras, en los términos de las disposiciones normativas aplicables, para lo cual, este último tendrá un plazo máximo de 10 (diez) Días Hábiles Bancarios contados a partir de la fecha de solicitud. El BANCO únicamente entregará la información relativa a operaciones y Productos propios del CLIENTE, efectuados en sus Cuentas durante 180 (ciento ochenta) días naturales previos al requerimiento de la información de que se trate, en el entendido de que tratándose de grabaciones de voz no se entregará copia de la grabación, sólo se permitirá su audición, debiendo proporcionar una transcripción de la misma si es requerida por el CLIENTE. Las consultas de saldos y movimientos se entregarán en el momento, si refiere a movimientos del periodo que esté corriendo, en el entendido de que, para fechas anteriores en los términos señalados en la presente cláusula, el BANCO proporcionará al CLIENTE la información dentro de los plazos establecidos por su política, los cuales hará del conocimiento del CLIENTE.
Tratándose de consulta de saldos, la información que el BANCO le proporcione al CLIENTE será la que en sus registros contables aparezca registrada en la fecha de la consulta.
VIGÉSIMA. - Aclaraciones u Observaciones. - El CLIENTE estará facultado para llevar a cabo observaciones o presentar solicitudes de aclaración, en sucursales o en su caso a través del Centro de Atención Telefónica, respecto de las operaciones que
se efectúen a través de los Productos contratados, para lo cual contará con un plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx señalada en el Estado de Cuenta, en el entendido de que si no efectúa ninguna objeción dentro de dicho plazo, se entenderá que acepta los términos y condiciones del mismo.
Para el caso de Cuentas con Disposición a la Vista, señalado en el Capítulo Tercero “De las Características Particulares de las Cuentas con Disposición a la Vista”, adicionalmente a lo señalado en el párrafo anterior, el BANCO podrá solicitar información o documentación adicional al CLIENTE como soporte a su solicitud de aclaración y que ésta sea enviada al correo: xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx
Tratándose de aclaraciones por operaciones realizadas a través de Medios Electrónicos, las Partes acuerdan tomar como base para las aclaraciones, quejas o demandas, el comprobante de operación generado por dichos Medios Electrónicos, los documentos electrónicos conservados por el BANCO, los cuales se encuentran sujetos al cumplimiento de las disposiciones respectivas para la conservación y consulta posterior de este tipo de documentos. Para las aclaraciones relacionadas con la recepción de efectivo a través de los Cajeros Automáticos de la RED del BANCO, los CLIENTES deberán comunicarse al Centro de Atención Telefónica.
Una vez recibida la solicitud de aclaración, el BANCO acusará de recibido, por el medio que fue presentada la aclaración, emitiendo para ello, un número de folio en donde indicará la hora y fecha de su recepción, el cual servirá para que el CLIENTE dé puntual seguimiento al proceso de aclaración señalado en la presente cláusula. De conformidad con las disposiciones legales vigentes, el BANCO tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales para entregar al CLIENTE el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, con base en la información que, conforme a las disposiciones legales aplicables, deba obrar en su poder, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por el CLIENTE. En el caso de reclamaciones relativas a operaciones realizadas en el extranjero, el plazo previsto en este párrafo para el BANCO, será hasta de 180 (ciento ochenta) días naturales.
El CLIENTE no estará obligado a realizar el pago de cuya aclaración solicita, ni de cualquier otra cantidad relacionada con el mismo, hasta en tanto el BANCO resuelva la aclaración conforme al presente procedimiento.
El dictamen e informe antes referidos deberán formularse por escrito y suscribirse por personal del BANCO facultado para ello. En el evento de que, conforme al dictamen que emita el BANCO, resulte procedente el cobro de algún monto, el CLIENTE deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo incluyendo, en su caso, los intereses ordinarios conforme a lo pactado, sin que proceda el cobro de intereses moratorios y otros accesorios generados por la suspensión del pago realizada en términos de esta cláusula.
El CLIENTE acepta que el dictamen que emita el BANCO estará a su disposición en la sucursal que indique al momento del alta de la aclaración o por cualquier otro Medio Electrónico que el BANCO ponga a su disposición, o llamando al Centro de Atención Telefónica, en donde se le proporcionará la respuesta a su aclaración; en cualquier caso, libera al BANCO de cualquier responsabilidad en caso de no acudir por el dictamen.
Dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contado a partir de la entrega del dictamen, el BANCO estará obligado a poner a disposición del CLIENTE en la Sucursal de Asignación de la Cuenta o bien, en la UNE, el expediente generado con motivo de la solicitud, así como a integrar en éste, bajo su más estricta responsabilidad, toda la documentación e información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder y que se relacione directamente con la solicitud de aclaración que corresponda y sin incluir datos correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas.
No obstante lo anterior, los asientos que figuren en la contabilidad del BANCO harán prueba a favor de este último, en términos de lo establecido en las disposiciones normativas aplicables, particularmente en aquellas que indican que los asientos previstos en la contabilidad de las instituciones de crédito se presumen ciertos, salvo prueba en contrario en el juicio respectivo.
El procedimiento de aclaración antes citado, es sin perjuicio del derecho del CLIENTE de acudir ante la CONDUSEF o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables; sin embargo, el procedimiento previsto en la presente cláusula, quedará sin efectos a partir de que el CLIENTE presente su demanda ante la autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación ante la CONDUSEF.
Tratándose de reclamaciones por cargo no reconocido como propio y que se haya utilizado algún medio de acceso a la(s) Cuenta(s) de Depósito a la Vista, indicadas
en el Capítulo Tercero “De las Características Particulares de las Cuentas con Disposición a la Vista”, pudiendo ser la Tarjeta de Débito, el CLIENTE podrá presentar el aviso a través de los medios que se indican en la presente cláusula, por aquellos cargos realizados en un período no mayor a los 90 (noventa) días naturales posteriores a la fecha en que el CLIENTE se percató de dicho cargo. El BANCO deberá abonarle en un período no mayor a 2 (dos) Días Hábiles Bancarios el monto por los cargos no reconocidos.
Para el caso que se indica en el párrafo anterior, el BANCO no estará obligado a realizar el abono de los cargos no reconocidos indicados, cuando dentro del mismo plazo de 2 (dos) Días Hábiles Bancarios, entregue al CLIENTE un dictamen en el que compruebe que los cargos objeto del aviso respectivo corresponden a operaciones con la Tarjeta de Débito asociada a su Cuenta y fueron realizadas por el CLIENTE utilizando, al menos, dos factores independientes para autenticar dichas operaciones como puede ser el chip de la tarjeta y el NIP cuando el CLIENTE presente la Tarjeta de Débito y el CVV Dinámico para operaciones que efectúe a través de Internet o por teléfono. El CLIENTE autoriza expresamente al BANCO a cargar en su Cuenta, por concepto de reverso de abonos, los montos que este último haya abonado conforme a lo anterior, cuando le acredite al CLIENTE el uso de la Tarjeta de Débito con los factores mencionados. Cuando la Cuenta no tenga los recursos suficientes para realizar el cargo, el CLIENTE instruye y acepta que el BANCO realice el reverso de abonos en cualquier otra Cuenta que tenga registrada dentro del BANCO de acuerdo a lo siguiente: (i) cuando el BANCO le haya acreditado al CLIENTE el uso de la Tarjeta de Débito con los factores mencionados y existan los recursos disponibles en cualesquiera de ellas y (ii) por el importe equivalente al abono que el BANCO había llevado a cabo por concepto de cargo no reconocido.
Tratándose de cargos no reconocidos por las operaciones en las que el BANCO permita que el CLIENTE y/o el (los) titulare(s) de la(s) Tarjeta(s) de Crédito adicional(es) realice(n) transacciones presentando la Tarjeta de Crédito en los Establecimientos y su autorización requiera la suscripción de pagarés u otros documentos autorizados mediante el uso de dispositivos óptimos que produzcan la imagen digitalizada de la firma o documentos que sean aceptados por el BANCO, autorizados a través de Medios Electrónicos, digitales o a través de Dispositivos Móviles, mediante el NIP del CLIENTE o tarjetahabiente(s), serán abonados por el BANCO a más tardar el segundo día hábil siguiente a la recepción de la reclamación a través del Centro de Atención Telefónica del BANCO.
Tratándose de cargos no reconocidos por las operaciones en las que el CLIENTE y/o el (los)
titular(es) de la(s) Tarjeta(s) de Crédito adicional(es) no presente(n) la Tarjeta de Crédito, cuyos términos y condiciones se establecen en el Capítulo Séptimo “De las Cláusulas Particulares para Tarjeta de Crédito”, en los Establecimientos, tales como las que se realizan por teléfono o a través de Internet, serán abonados por el BANCO a más tardar el segundo día hábil siguiente a la recepción de la reclamación por escrito en cualquiera de las sucursales del BANCO. Lo anterior no será aplicable cuando el BANCO pruebe al CLIENTE dentro del plazo mencionado y mediante la entrega de la constancia de registro de la transacción de que se trate, que ésta fue realizada utilizando: sistemas de autenticación en línea o bien, mediante el segundo factor de autenticación de CVV Dinámico, que garanticen que el CLIENTE la autorizó. Cuando exista uso indebido de la información contenida en la(s) Tarjeta(s) de Crédito (clonación) y se realicen cargos, en Establecimientos que no sean reconocidos por el CLIENTE, el BANCO deberá abonarlos a más tardar el segundo día hábil siguiente a la recepción de la reclamación. Lo anterior no será aplicable cuando el BANCO pruebe al CLIENTE, dentro del plazo mencionado y mediante la entrega de la constancia de registro de la transacción de que se trate, que ésta fue autorizada en una Terminal Punto de Venta mediante la autenticación del chip.
Cuando exista uso indebido de la información contenida en la(s)Tarjeta(s) de Crédito (clonación) y se realicen cargos, en Establecimientos y que no sean reconocidos por el CLIENTE, el BANCO deberá abonarlos a más tardar el segundo día hábil siguiente a la recepción de la reclamación por escrito en cualquiera de las sucursales del BANCO. Lo anterior no será aplicable cuando el BANCO pruebe al CLIENTE, dentro del plazo mencionado y mediante la entrega de la constancia de registro de la transacción de que se trate, que ésta fue autorizada en una Terminal Punto de Venta mediante la autenticación del chip.
Para los Productos Crédito Personal ScotiaLine, señalado en el Capítulo Noveno “De las Cláusulas Particulares para el Crédito Personal ScotiaLine”, Préstamo de Nómina Scotiabank, señalado en el Capítulo Décimo “De las Cláusulas Particulares para el Préstamo de Nómina Scotiabank” y Préstamo Personal Scotiabank, indicado en el Capítulo Octavo “De las Cláusulas Particulares para Préstamo Personal Scotiabank”, en caso que la contratación del Crédito se realice a través de Cajeros Automáticos, el BANCO asumirá los riesgos y por lo tanto los costos de las operaciones realizadas a través de Cajeros Automáticos que no sean reconocidas por el CLIENTE, los recursos que se hubieren depositado en virtud del Crédito contratado serán retirados de la Cuenta del CLIENTE sin cobro de Comisión alguna, a más tardar en 48 (cuarenta y ocho) horas posteriores
a la reclamación, excepto cuando el BANCO compruebe que el CLIENTE hubiese confirmado dicha contratación.
VIGÉSIMA PRIMERA. - Servicio de Domiciliación para el Pago de Servicios. - De acuerdo con lo señalado en las disposiciones normativas aplicables, particularmente aquéllas que establecen que el (los) CLIENTE(S) de las instituciones de crédito podrán domiciliar el pago de bienes y servicios en las Cuentas y el procedimiento para ello, el CLIENTE podrá solicitar al BANCO efectuar cargos a su Cuenta para el Pago de Servicios y para el pago de Créditos; para tales efectos el CLIENTE podrá autorizar los cargos directamente a la institución de crédito o a los proveedores de los bienes o servicios. El BANCO podrá cargar, sin responsabilidad para éste, a la Cuenta los importes correspondientes, siempre y cuando:
I. Cuente con la autorización del titular de la Cuenta de que se trate, o
II. El titular de la Cuenta autorice los cargos por medio del proveedor y éste, a través de la institución de crédito que le ofrezca la Domiciliación para cobro respectivo, instruya al BANCO para realizar los cargos a la Cuenta del CLIENTE. En este caso, la autorización podrá quedar en poder del proveedor.
Asimismo, el CLIENTE estará facultado para formular objeciones por los cargos indebidos que el BANCO le hubiere efectuado en su Cuenta, dentro de un plazo de 90 (noventa) días naturales siguientes a la fecha en que se hubieren realizado, quedando el BANCO obligado en caso de que la objeción del CLIENTE fuera procedente, a realizar el abono correspondiente a más tardar el Día Hábil Bancario siguiente a aquél en que se hubiere formulado la objeción.
El CLIENTE podrá solicitar en cualquier momento de acuerdo con los procedimientos del BANCO, la cancelación de la Domiciliación, sin responsabilidad alguna para el BANCO, en el entendido de que no se requiere de la previa autorización o conocimiento de los respectivos proveedores de bienes y servicios. Para efectos de lo anterior, deberá presentar al BANCO los formatos que para tales efectos ha dado a conocer el Banco de México y que se encuentran a su disposición en la Página de Internet Scotiabank. La citada cancelación surtirá efectos a más tardar a los 3 (tres) Días Hábiles Bancarios siguientes a aquel en que el BANCO reciba la solicitud, por lo que, a partir de esa fecha, el BANCO rechazará cualquier cargo por tal concepto.
Es responsabilidad, más no obligación del BANCO efectuar los cargos correspondientes. La autorización conferida, no libera al CLIENTE de sus obligaciones de pago.
VIGÉSIMA SEGUNDA. - Servicio de Cargos Recurrentes: Contratación, Cancelación y Objeción. - El CLIENTE podrá autorizar al BANCO en documento por separado para que realice por su cuenta los pagos correspondientes de los bienes o servicios bajo el Servicio de Cargos Recurrentes que le indique al BANCO con cargo a su Tarjeta de Crédito y/o la(s) Tarjeta(s) adicional(es).
Para el caso de que el CLIENTE haya contratado el Servicio de Cargos Recurrentes, el CLIENTE podrá objetar los Cargos Recurrentes en los términos y plazos estipulados en la cláusula denominada “Aclaraciones u Observaciones” que se encuentra en este Capítulo o dar por cancelado dicho servicio en cualquier momento por los siguientes medios: i) en el lugar donde contrató la Tarjeta de Crédito y/o la(s) Tarjeta(s) adicional(es), ii) en cualquier sucursal, iii) mediante el servicio de Banca Electrónica, iv) por otros medios que, en su caso, el BANCO habilite; lo anterior, durante el horario de atención al público, utilizando el formato que establece la normatividad vigente. Para el caso de cancelación, dicho servicio se cancelará a más tardar el tercer día hábil siguiente, contado a partir de la fecha de presentación de la solicitud, por lo que el BANCO no podrá procesar más solicitudes de pagos que le sean solicitadas con posterioridad a la cancelación efectiva del servicio de Cargos Recurrentes.
El BANCO pondrá a disposición del CLIENTE en sus sucursales, así como en sus Medios Electrónicos los formatos de las solicitudes para: (i) la contratación del servicio, (ii) su cancelación o (iii) para realizar objeciones de cargos relacionados con dicho servicio, de acuerdo con lo que establece la normatividad vigente.
El BANCO proporcionará al CLIENTE un número de folio o acuse de recibido de las solicitudes relativas a los Cargos Recurrentes (alta, cancelación u objeción), indicando el número que identifique la solicitud y la fecha de recepción de la misma.
Asimismo, el CLIENTE podrá solicitar en cualquier momento, la Domiciliación del pago del Crédito a una cuenta de depósito bancario de dinero a la vista que el CLIENTE tenga abierta en el BANCO o en cualquier otra institución de crédito, así como en su caso, la aclaración o cancelación de la Domiciliación del pago, de conformidad con los procedimientos previamente establecidos por el BANCO y mediante los formatos de solicitud, aclaración y cancelación del servicio que para tal efecto el BANCO ponga a disposición del CLIENTE a través de las sucursales del BANCO o a través de la Página de Internet Scotiabank, o bien, a través de cualquiera de los medios que el BANCO ponga a su disposición.
Para fines informativos se integra al Anexo de Disposiciones Legales el artículo 72 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito.
VIGÉSIMA TERCERA. - Servicios por Teléfono. - El CLIENTE está de acuerdo en que para efectos de que el BANCO proporcione los servicios por teléfono señalados en este Contrato, el BANCO deberá autentificar previamente al CLIENTE.
El CLIENTE autoriza al BANCO a grabar las conversaciones telefónicas que se sostengan, en el entendido que dichas conversaciones y los acuerdos establecidos durante las mismas, producen los mismos efectos que las leyes otorgan a los acuerdos firmados de forma autógrafa y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.
VIGÉSIMA CUARTA. - Atención al CLIENTE. - Para efectos de atención al CLIENTE, el BANCO pone a su disposición la información siguiente:
a) Centro de Atención Telefónica: 00 0000-0000 para toda la República Mexicana.
b) Correo electrónico de la UNE del BANCO: xxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx; teléfono 00 0000- 0000 para toda la República Mexicana. Domicilio: Río Usumacinta S/N, esq. con Xxxxxxxx Xxxxxx xx Xxx, Col. La Presita, Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de Xxxxxx, X.X. 00000.
c) CONDUSEF: Centro de Atención Telefónica Condusef:
00 0000-0000. Asimismo en la página en la red electrónica mundial (Internet) xxx.xxxxxxxx.xxx.xx y en el correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
El CLIENTE podrá efectuar las operaciones en cualquiera de los Medios de Disposición que el BANCO le proporcione dentro de los horarios que éste le dé a conocer a la firma del presente Contrato. Asimismo, dichos horarios estarán disponibles en las sucursales del BANCO, en el Centro de Atención Telefónica llamando al número telefónico antes indicado o en la Página de Internet Scotiabank; el BANCO tendrá la facultad de ampliar o restringir los horarios, debiendo informar previamente al CLIENTE, en cualquiera de los medios antes indicados.
VIGÉSIMA QUINTA. - Instrucciones del CLIENTE. - El CLIENTE podrá dar instrucciones al BANCO personalmente o bien, por escrito en la Sucursal de Asignación, en cualquiera de sus sucursales o a través de otros medios de comunicación, en función de los Productos y Servicios contratados y atendiendo las disposiciones normativas vigentes.
El CLIENTE está de acuerdo en que el BANCO podrá no ejecutar las instrucciones si éstas contravienen disposiciones normativas, obligaciones asumidas por
terceros ante éste, o bien si tiene dudas sobre la legitimidad de las personas que imparten esas instrucciones.
El CLIENTE declara, reconoce y acepta los siguientes términos:
• El BANCO no está obligado a cumplir con las instrucciones del CLIENTE, si no existen fondos suficientes en las Cuentas del mismo.
• Que tales instrucciones se aceptarán sólo cuando se apliquen a Productos en los cuales el CLIENTE pueda actuar individualmente.
• Que el BANCO atenderá sus instrucciones cuando éstas se hayan emitido en cumplimiento a disposiciones normativas, presumiendo la buena fe, no asumiendo el BANCO responsabilidad alguna al respecto.
• Que el CLIENTE resarcirá y librará al BANCO de toda responsabilidad, obligación, pérdida, daño, penalización, acción legal, sentencia, juicio, costo, gasto o desembolso, sea cual fuere su tipo o naturaleza, que se le impute por motivo de los actos que hayan realizado de acuerdo a sus instrucciones.
• Que el BANCO podrá recibir instrucciones a través de medios de comunicación electrónica, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones normativas vigentes; en el supuesto en que el BANCO decida no ejecutar las instrucciones deberá notificarle al CLIENTE.
• El BANCO se reserva el derecho de solicitar al CLIENTE la confirmación de instrucciones por escrito en original, o por comunicación telefónica.
• Con respecto a cualquier instrucción relativa a la transferencia de fondos, el BANCO podrá utilizar cualquier medio disponible para realizar dicha trasferencia de fondos en términos de las disposiciones normativas vigentes. En el supuesto de que el CLIENTE cancele la instrucción de transferencia de fondos, el BANCO llevará a cabo las acciones permitidas en términos de las disposiciones normativas vigentes y, por lo tanto, no estará obligado a devolverle los fondos, a menos que éstos sean devueltos al BANCO.
El CLIENTE podrá solicitar al BANCO la transferencia de los recursos correspondientes a las Prestaciones Laborales que reciba en la Cuenta que haya contratado al amparo del presente Contrato a otra abierta previamente en otra institución financiera; o bien, solicitar al BANCO la recepción, en la Cuenta que haya abierto en el propio BANCO, de las transferencias de las Prestaciones Laborales que reciba en la cuenta de otra institución financiera. Las cuentas de niveles 2 y 3 podrán solicitar este Servicio como Cuentas Receptoras solo si completan los documentos y datos requeridos para una Cuenta sin restricción de depósitos. Dichas solicitudes las podrá hacer personalmente en las sucursales del BANCO o, a través del Servicio de Banca por Internet que previamente haya contratado con el BANCO. Dichas solicitudes se harán mediante los formatos que el
BANCO tiene a su disposición en sucursales, en la Página de Internet Scotiabank o en el Servicio de Banca por Internet que en su caso el CLIENTE llegue a contratar; debiendo acompañar la documentación correspondiente. El CLIENTE podrá consultar en las sucursales del BANCO y en la Página de Internet Scotiabank los requisitos a satisfacer para presentar dichas solicitudes de transferencia.
El CLIENTE acepta que en los casos donde el BANCO sea requerido, en términos de la presente cláusula, para realizar la transferencia de los recursos correspondientes a las Prestaciones Laborales del CLIENTE, el BANCO transferirá los recursos que se encuentren en la Cuenta del CLIENTE que sean identificados como depósitos de nómina/Prestaciones Laborales, después de descontar
i) las obligaciones previamente adquiridas por el CLIENTE, ii) requerimientos legales instruidos por autoridad competente y/o iii) cargos de Domiciliación instruidos.
El BANCO no podrá dar trámite a las solicitudes de transferencia de recursos en aquellos casos en que: (i) dichas transferencias ocasionen el incumplimiento de resoluciones de carácter judicial o administrativo que se le hayan notificado, (ii) se trate de Cuentas mancomunadas, (iii) la Cuenta Ordenante no reciba transferencias de Prestaciones Laborales identificables, o (iv) cuando el SPEI informe que la transferencia se encuentra en estado de “devuelto” debido a que la Cuenta Receptora está cancelada, sea inexistente, o bien el Banco Receptor haya rechazado el SPEI por cualquier causa suscitando dicha devolución de los recursos; en este último caso no será reenviada la transferencia.
El CLIENTE podrá solicitar al BANCO, en cualquier momento cancelar las transferencias de sus Prestaciones Laborales para lo cual deberá presentar en cualquiera de las sucursales del BANCO su solicitud y exhibir una identificación oficial vigente, o bien cuando el BANCO ponga a disposición del CLIENTE el Servicio a través de la Banca por Internet, éste podrá realizar la cancelación a través de la misma, para que el BANCO pueda considerar como válida la solicitud que presenta el CLIENTE deberá cumplir con los requisitos indicados en dicho sitio y cumplir con los factores de autenticación requeridos. El BANCO podrá cancelar el Servicio, si en un periodo de 6 (seis) meses consecutivos la Cuenta Ordenante no recibe recursos correspondientes a Prestaciones Laborales, lo cual será notificado con al menos 10 (diez) Días Hábiles Bancarios de anticipación al CLIENTE por los medios que hayan sido autorizados por el mismo.
Las instrucciones que el CLIENTE transmita o comunique al BANCO en los términos establecidos en la presente cláusula tendrán pleno valor probatorio y fuerza legal para acreditar la operación realizada, el importe de la
misma, su naturaleza, así como las características y alcance de sus instrucciones.
VIGÉSIMA SEXTA. - Disposiciones en Exceso. - El CLIENTE y/o el (los) Titular(es) de la(s) Tarjeta(s) Adicional(es), en su caso, no podrá(n) efectuar disposiciones que excedan el límite del Crédito autorizado por el BANCO, por lo que, será(n) responsable(s) del pago en todos los casos en que efectúen las disposiciones que excedan el límite del Crédito autorizado.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. - No Responsabilidad del BANCO. - El BANCO no será responsable en los supuestos siguientes:
1. Medios Electrónicos. El BANCO no será responsable por: a) fallas en el funcionamiento del equipo de cómputo y/o dispositivo móvil o celular del CLIENTE, ni de su mantenimiento; b) desperfectos ocasionados al equipo de cómputo y/o dispositivo móvil o celular del CLIENTE por fallas en la energía eléctrica o por fallas en el servicio de datos de telefonía celular; c) errores o interrupciones en la transmisión del Servicio debidas por caso fortuito o fuerza mayor; d) demoras en la operación en el sistema del CLIENTE; e) acceso al Servicio ScotiaWeb a través de equipos localizados en sitios considerados como riesgosos o por el acceso al Servicio ScotiaMóvil a través de otros equipos móviles distintos al del usuario; f) si el equipo de cómputo y/o equipo móvil (celular) es utilizado por el CLIENTE para el desarrollo de otras funciones y no se puede tener acceso al Servicio ScotiaWeb o ScotiaMóvil; g) no tener acceso al Servicio ScotiaWeb por fallas o problemas de conexión o conectividad en el servicio de Internet, o bien, por no tener acceso al Servicio ScotiaMóvil por fallas o problemas de conexión en el servicio de datos de telefonía celular; h) la instalación o presencia de software maligno que radique en el equipo del CLIENTE; i) por el uso de servicios de mensajería instantánea que descarguen archivos de cualquier tipo. Asimismo, en los casos de pagos de servicios y transacciones programadas, el BANCO efectuará la transacción en la fecha programada y por los montos establecidos por el CLIENTE, por lo que quedará relevado de toda responsabilidad, si los pagos se efectúan en forma extemporánea. En caso de que existan diferencias en los pagos, el CLIENTE deberá aclararlas directamente con las compañías proveedoras de los bienes y/o servicios, liberando al BANCO de cualquier responsabilidad al respecto. Cuando las operaciones consistan en transferencias de fondos, transferencia de fondos programados, pagos o pagos programados, éstas podrán efectuarse hasta por el saldo disponible que exista en la Cuenta, siendo obligación del CLIENTE vigilar que tenga fondos suficientes antes de ordenar las transacciones. En caso de que la Cuenta no tenga fondos suficientes para
efectuar las transacciones solicitadas, el BANCO no estará obligado a efectuar ninguna operación.
2. Cajeros Automáticos. El BANCO no será responsable de la suspensión del Servicio de Cajeros Automáticos cuando ésta se deba a situaciones de fuerza mayor o caso fortuito; tampoco responderá por la retención de la Tarjeta plástica en dichos Cajeros, siendo responsabilidad del CLIENTE, las operaciones que se efectúen con su Tarjeta plástica, con las tarjetas adicionales y con sus respectivos NIPS.
3. Tarjeta de Débito y Crédito. El BANCO no será responsable en caso de que alguna de las empresas afiliadas al sistema del BANCO, CARNET, VISA o MASTERCARD (“Establecimientos”), en su caso, se rehúse admitir el pago mediante el uso de la Tarjeta de Crédito y/o Débito, así como en caso de que los Establecimientos no admitan las Tarjetas o soliciten otros requisitos para aceptar el pago por este medio; tampoco será responsable por la calidad, cantidad o por cualquier otro concepto relacionado con los bienes o servicios que se adquieran u obtengan mediante el uso de las Tarjetas, por lo que cualquier reclamación por estos conceptos, deberá efectuarse directamente con el Establecimiento.
El CLIENTE no podrá exigir en ningún caso el reembolso en efectivo; tan solo deberá exigir al Establecimiento el comprobante de la bonificación respectiva, y si no aparece el abono en el siguiente Estado de Cuenta, deberá formular la reclamación que corresponda ante dicho Establecimiento.
VIGÉSIMA OCTAVA. - Aceptación de Términos y Condiciones. - La celebración de operaciones o la utilización de los Servicios objeto del presente Contrato por parte del CLIENTE, constituirá su aceptación a los términos y condiciones aquí establecidos.
No obstante, lo anterior la firma del presente Contrato no implica la obligación por parte del BANCO de otorgar al CLIENTE todos los servicios descritos, ya que el CLIENTE deberá reunir los requisitos y condiciones solicitados por el BANCO para ser sujeto de los servicios en los términos de las disposiciones de carácter general aplicables emitidas por la autoridad competente.
VIGÉSIMA NOVENA. - Título Ejecutivo. - En términos de las disposiciones normativas aplicables se acuerda con el CLIENTE que el presente Contrato junto con el Estado de Cuenta certificado por el contador facultado por el BANCO, será título ejecutivo sin necesidad de reconocimiento de firma o de otro requisito.
TRIGÉSIMA. - Reconocimiento de Personalidades. - Los representantes del CLIENTE, en su caso, declaran bajo protesta de decir verdad que las facultades con que comparecen no les han sido revocadas, modificadas ni en forma alguna limitadas.
TRIGÉSIMA PRIMERA. - Caso Fortuito. - El BANCO no será responsable de la suspensión del Servicio, cuando cualquiera de los medios de acceso se interrumpa debido a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor.
Para el caso de los Productos Crédito Personal ScotiaLine, establecido en el Capítulo Noveno “De las Cláusulas Particulares para el Crédito Personal ScotiaLine”, así como Tarjeta de Crédito, indicado en el Capítulo Séptimo “De las Cláusulas Particulares para Tarjeta de Crédito”, el CLIENTE y/o el (los) titular(es) de la(s) Tarjeta(s) de Crédito adicional(es), aceptan su responsabilidad en el cumplimiento de las obligaciones contraídas en este Contrato, aun en caso fortuito o de fuerza mayor, de acuerdo con las disposiciones normativas aplicables.
TRIGÉSIMA SEGUNDA. - Cesión. - El CLIENTE en este
acto autoriza expresamente al BANCO para ceder o descontar en cualquier momento los derechos derivados del presente Contrato en favor de cualquier tercero.
TRIGÉSIMA TERCERA. - Independencia Firma del Contrato, Anexos y Nuevos Productos. - La celebración de este Contrato, es independiente de otros que se hayan formalizado entre las Partes, cuyas cláusulas continúan vigentes para los servicios a que se refieren.
Con la firma del presente Contrato se otorga el consentimiento para los Anexos que forman parte integrante del mismo, en el entendido de que, cualquier modificación o mantenimiento posterior a los citados Anexos, el CLIENTE deberá comparecer a cualquier sucursal o cualquier Medio Electrónico que ponga el BANCO a su disposición para manifestar su consentimiento.
El CLIENTE manifiesta que con la firma del presente Contrato y toda vez que ha proporcionado al BANCO la información y documentación necesaria para su identificación e integración del expediente, en los términos de las disposiciones normativas aplicables, en caso de así requerirlo, podrá solicitar el establecimiento de una nueva Cuenta o cualesquiera de los Productos contemplados en el presente Contrato, e incluso otros Productos o servicios que proporcione el BANCO al amparo de otros contratos, pero en cualquier caso, para su formalización se deberá contar con su Solicitud y consentimiento expreso ya sea mediante su firma autógrafa en sucursal o firma autógrafa en medio electrónico, por medio de Cajeros Automáticos, por llamada telefónica en el Centro de Atención Telefónica, mediante verificación de Biométricos o por cualquier otro medio, incluso electrónicos, que el BANCO ponga a su disposición.
TRIGÉSIMA CUARTA. - Domicilios. - Las Partes y en su caso sus representantes, señalan como domicilio, el indicado en los antecedentes de este Contrato o el indicado en la apertura de la Cuenta al recibir el comprobante de dicha apertura de Cuenta y se obligan a dar aviso por escrito al BANCO, de cualquier cambio de domicilio con 15 (quince) días naturales de anticipación.
Mientras las Partes no se notifiquen por escrito el cambio de sus domicilios, los avisos, notificaciones y en su caso las diligencias judiciales o extrajudiciales que se lleven a cabo en los domicilios señalados, surtirán plenos efectos.
Asimismo, las Partes convienen que cualquier notificación que el BANCO deba comunicar al CLIENTE, incluyendo cualquier notificación de carácter extrajudicial, podrá realizarlo a través del domicilio del CLIENTE o al correo electrónico que este le haya proporcionado previamente al BANCO, por lo que las Partes están de acuerdo en que las notificaciones realizadas por el BANCO mediante los Medios Electrónicos pactados a través del presente instrumento, cualquier otro medio o bien, mediante o adjunto al Estado de Cuenta de que se trate, se tendrá por válidamente realizada para todos los efectos legales a que haya lugar.
TRIGÉSIMA QUINTA. - Impuestos. - El CLIENTE
acepta por medio de la presente que, en virtud de las cantidades depositadas conforme a lo señalado en el presente Contrato, el BANCO aplicará una tasa de retención por el Impuesto Sobre la Renta (“ISR”) equivalente al porcentaje que para tales efectos se señale en las disposiciones fiscales aplicables vigentes, la cual se verá reflejada en la emisión del Estado de Cuenta correspondiente que el BANCO le entregue.
TRIGÉSIMA SEXTA. - Número de Cuenta. - El número de referencia que aparece al margen superior derecho de la Carátula de Información de la Contratación y/o Solicitud o el número indicado en el Estado de Cuenta aplicable, corresponde al número de la Cuenta de este Contrato.
TRIGÉSIMA SÉPTIMA. - Consulta de Contrato. - El BANCO pondrá a disposición del CLIENTE el Contrato vigente, así como aquellos documentos que forman parte integrante de éste como el Anexo de Xxxxxx,
Comisiones, y Condiciones Financieras y el Anexo de Disposiciones Legales en: (i) sus sucursales, (ii) asimismo, podrá consultarlo en RECA y en la Página de Internet Scotiabank, (iii) forma electrónica, cuando el BANCO ponga a disposición del CLIENTE ésta opción mediante el envío de los mismos a la dirección de correo electrónico que para tal efecto el CLIENTE proporcione al BANCO, y (iv) el RECA.
TRIGÉSIMA OCTAVA. - Migración de Productos. – El CLIENTE acepta expresamente que, en los siguientes supuestos, su Cuenta será migrada a cualquiera de las Cuentas señaladas en este Contrato, siempre que el nuevo producto sea acorde con el perfil transaccional del CLIENTE, en el entendido de que el BANCO le notificará previamente el producto al que será migrado, los términos y condiciones de este, así como el lugar en el que podrá consultar la Carátula respectiva:
a) Cuentas para el pago de nómina. Cuando termine la relación laboral del CLIENTE con su Patrón o deje de recibir depósitos de nómina o portabilidad de nómina por un periodo igual o mayor a 3 (tres) meses.
b) Cuentas de uso exclusivo asociado a paquetes o Segmento Premium. Cuando se cancele el paquete o el CLIENTE omita la conclusión de la contratación de todos los servicios asociados y básicos del paquete o en su caso incumpla con alguna de las condiciones para mantenerse en el Segmento Premium.
c) Cuentas ligadas a un Producto que el BANCO deje de comercializar.
Las Partes están de acuerdo en que, si el CLIENTE no solicita la terminación del Contrato por motivo de la migración de su Cuenta, se entenderá que el CLIENTE acepta los términos, condiciones y Comisiones del Producto al que fue migrado. El cambio de Cuenta no implica cambio alguno en la Tarjeta de Débito entregada al CLIENTE.
TRIGÉSIMA NOVENA. - Jurisdicción. - Para todo lo relativo a la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente Contrato, las Partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales competentes de la Ciudad de México, por lo que renuncian expresamente, al fuero que les corresponda en razón de su domicilio presente o futuro.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LAS CLÁUSULAS COMUNES APLICABLES A LAS CUENTAS
CUADRAGÉSIMA. - Formas de Manejo de Cuentas. - La Cuenta que elija el CLIENTE podrá manejarse en cualquiera de las formas señaladas a continuación, excepto en el caso de que se trate de Cuenta para la nómina, en cuyo supuesto únicamente podrá tener manejo individual:
1) INDIVIDUAL: a nombre de una persona física que será titular de la Cuenta, con la posibilidad de disponer de todos los recursos de la misma.
2) MANCOMUNADA: a nombre de dos o más personas físicas; en este caso será indispensable la firma de todos los cotitulares, para efectuar retiros,
cancelaciones o modificaciones a las condiciones de este Contrato.
3) SOLIDARIA: a nombre de dos o más personas físicas; en este caso el importe de los depósitos podrá ser dispuesto indistintamente por cualquiera de los titulares.
Para efectos del Capítulo Segundo “Mecanismos Generales de Seguridad”, el titular y en su caso, los cotitulares tendrán la facultad de autorizar a una o más personas para librar cheques con cargo a su Cuenta, previo registro del nombre y firma de dichas personas en las formas impresas del BANCO; el titular o cotitular deberán indicar al BANCO la forma de disposición de la Cuenta por parte de las personas autorizadas.
En los casos en que el CLIENTE no indique de manera expresa cualquiera de las opciones señaladas, el BANCO podrá devolver el depósito a cualquiera de los titulares/cotitulares, en términos de las disposiciones normativas aplicables, particularmente aquellas que señalan que los depósitos recibidos en Cuentas colectivas en nombre de dos o más personas pueden ser devueltos a cualquiera de ellas.
El CLIENTE/cotitular (en el caso de Cuentas para menores de edad), en cumplimiento a la obligación que le asignan las disposiciones normativas aplicables, designa para el caso de fallecimiento, como beneficiario(s) respecto de los fondos de su Cuenta a la(s) persona(s) señaladas(s) en el documento denominado Detalle de Beneficiarios y Documentación Entregada, que forma parte del presente Contrato, o bien, en el documento por separado que para tales efectos suscriba, siendo que la(s) persona(s) señalada(s) para tal efecto, será(n) beneficiario(s) en la proporción o porcentaje establecido. El CLIENTE/cotitular (en el caso de Cuentas para menores de edad) tendrá en cualquier tiempo el derecho de cambiar la proporción o porcentaje que deba corresponder a el(los) beneficiario(s), así como el derecho de sustituirlos, debiendo en estos supuestos acudir a la Sucursal de Asignación para formalizar dichos cambios, sin que ello implique modificación a los demás términos y condiciones de este Contrato. En caso de que la Cuenta sea mancomunada o solidaria, los cotitulares manifiestan su conformidad en que la designación de beneficiarios se entenderá en todo momento como efectuada de manera conjunta, independientemente de que la citada designación únicamente se hubiera efectuado por uno de los titulares.
En caso de fallecimiento del CLIENTE/cotitular (en el caso de Cuentas para menores de edad), el BANCO, entregará el importe total de la Cuenta correspondiente a el(los) beneficiario(s), que el propio CLIENTE/cotitular (en el caso de Cuentas para menores de edad) hubiese designado expresamente, por escrito y en la proporción
estipulada para cada uno de ellos, en términos de lo señalado en las disposiciones normativas aplicables. No será responsabilidad del BANCO en caso de que no exista designación de beneficiario(s), en cuyo caso los fondos de la Cuenta se entregarán en los términos de la legislación común.
La entrega a que se refiere el párrafo anterior, se efectuará a los beneficiarios, de conformidad con lo siguiente:
a) En caso de fallecimiento del titular de una Cuenta INDIVIDUAL: a los beneficiarios designados por éste.
b) En caso de fallecimiento de uno o más cotitulares de una Cuenta MANCOMUNADA: la parte proporcional, se entregará al (los) beneficiario(s) señalado(s) en la Carátula del presente Contrato o en su caso, en el documento por separado, en el entendido de que los demás cotitulares podrán disponer del resto de los recursos de la Cuenta.
c) En caso de fallecimiento de algún cotitular de una Cuenta SOLIDARIA: los demás cotitulares podrán disponer de los recursos de dicha Cuenta, en el entendido, de que solamente podrá efectuarse la entrega a los beneficiarios designados, hasta la muerte de todos los cotitulares.
En todos los casos, se deberá notificar al BANCO el fallecimiento del (los) titular o cotitulares, en el entendido de que el BANCO no será responsable en caso de que no se efectúe dicha notificación.
Para efectos del Capítulo Segundo “Mecanismos Generales de Seguridad”, igualmente, las personas a cuyo favor se expidan las tarjetas plásticas adicionales, se obligan a notificar al BANCO el fallecimiento del Titular/cotitular (en el caso de Cuentas para menores de edad) y deberán abstenerse de efectuar operaciones al amparo del presente Contrato.
El CLIENTE tendrá la facultad de solicitar el cambio de domicilio o de beneficiarios, para lo cual deberá notificarlo al BANCO directamente en la Sucursal de Asignación, previa identificación que efectúe el BANCO para la prestación de este Servicio.
En el caso de los productos de Depósito a Plazo que no estén ligados a la Cuenta de Depósito a la Vista que recibe los recursos al vencimiento de la inversión, el CLIENTE reconoce y acepta que será requisito indispensable que tanto en el Detalle de Beneficiarios y Documentación Entregada, que forma parte del presente Contrato de la Cuenta como en aquella del Depósito a Plazo, o bien, en el documento por separado que para tales efectos suscriba el CLIENTE, deberá designar a los mismos titulares/cotitulares y beneficiarios, en caso
contrario no podrán utilizarse de manera conjunta para hacer cargos o depósitos entre ambos productos.
CUADRAGÉSIMA PRIMERA. - Cuentas Ordenantes, Designación de Créditos Asociados a la Nómina, Orden de Prelación, Instrucción de Cargo y Objeciones de Cargos. – El BANCO hace del conocimiento del CLIENTE, que cuando tenga disponible la modalidad de Créditos Asociados a la Nómina; el CLIENTE podrá realizar:
i.DESIGNACIÓN DE CUENTA ORDENANTE Y DESIGNACIÓN DE CRÉDITOS ASOCIADOS A LA
NÓMINA. Cuando el CLIENTE haya aperturado una cuenta de depósito a la vista y al reunir las características conducentes, tendrá la facultad de designarla como Cuenta Ordenante, teniendo de igual manera el derecho de designar, en lo individual, Créditos Asociados a la Nómina que contrate con el BANCO o en cualquier otra institución bancaria, debiendo para ello el CLIENTE proporcionar cualquiera de la siguiente información: a) recibos de nómina, b) copia de su contrato de trabajo o
c) una carta emitida por el Patrón en la que se indique que el CLIENTE es trabajador de éste, lo anterior con la finalidad de que los recursos que sean depositados en la Cuenta Ordenante y éstos sean utilizados para cubrir el pago de las obligaciones, mediante cargos que sean directamente instruidos al BANCO, los cuales han sido del conocimiento del Cliente a través del Anexo denominado “Formato para solicitar la instrucción de cargo para Créditos Asociados a la Nómina”, el cual forma parte integral del presente Contrato.
El BANCO realizará los cargos en la Cuenta Ordenante, siempre y cuando la suma de los cargos que corresponda realizar en la Cuenta sea para cubrir los pagos de los adeudos que correspondan a los Créditos Asociados a la Nómina (Crédito simple, revolvente o préstamo en dinero), durante el mes inmediato siguiente de aquel en el que el BANCO reciba la solicitud del CLIENTE para designar el Crédito Asociado a la Nómina de que trate y no sea superior al límite que determine el BANCO o cualquier institución bancaria del monto promedio mensual de los abonos de recursos que corresponden a Prestaciones Laborales en la Cuenta Ordenante antes señalada.
Para el cálculo de los montos promedio mensuales señalados en la presente cláusula, se considerarán los abonos de recursos correspondientes a Prestaciones Laborales realizados en los 6 (seis) meses consecutivos previos a aquel en que el CLIENTE solicite designar el Crédito Asociado a la Nómina de que se trate o, bien el número de meses en que se hayan realizado esos depósitos en caso que ese período sea menor a 6 (seis) meses. En caso que el BANCO no lleve la Cuenta en donde se realizan los depósitos de los recursos referidos, el BANCO le recabará al CLIENTE la documentación, ya
sea en formato escrito o electrónico, el cual acredite el depósito de los referidos recursos.
En caso de que, el CLIENTE haya realizado pagos anticipados o por cualquier otra causa, se reduzca el importe o número de los pagos que deba al Crédito Asociado a la Nómina, el BANCO deberá modificar los términos de la Instrucción de Cargo celebrado al efecto, según corresponda, con el fin de que los cargos realizados como parte de dicha Instrucción de Cargo correspondan a los pagos realizados.
ii.ORDEN DE PRELACIÓN EN EL PAGO DE CRÉDITOS ASOCIADOS A LA NÓMINA Y OTRAS INSTRUCCIONES DE CARGO CON CARGO A LA
CUENTA ORDENANTE. En caso que el CLIENTE haya designado dos o más Créditos Asociados a la Nómina, el BANCO, en su carácter de depositario de la Cuenta Ordenante, aplicará el pago de los recursos que correspondan a los Créditos Asociados a la Nómina, en el mismo orden de prelación conforme a las fechas y horas de designación de cada uno, independientemente a las fechas en que estos hayan sido celebrados entre el CLIENTE y el BANCO o entre el primero con otra institución.
Es de conocimiento del CLIENTE y éste acepta y reconoce que para el cumplimiento de lo señalado en el párrafo anterior, el BANCO inmovilizará hasta por 2 (dos) Días Hábiles Bancarios, los montos que deba cargar a dicha Cuenta únicamente para aplicarlos al pago de los Créditos Asociados a la Nómina previos a aquel que se deban de realizar los pagos que correspondan y deban ser aplicados para cubrir los montos de los Créditos Asociados a la Nómina en las fechas de pago que correspondan conforme al orden de prelación descrito en el párrafo anterior y siguiente; o bien transferirlos a aquella otra institución que haya otorgado un Crédito Asociado a la Nómina al CLIENTE; por tal razón, el BANCO, se abstendrá de poner a disposición del CLIENTE o tercero facultado, de forma alguna, los recursos inmovilizados.
El BANCO realizará los cargos a la Cuenta Ordenante en el siguiente orden de prelación: i) en primer lugar, cargará los montos que correspondan a los Créditos Asociados a la Nómina, en el orden de las fechas y horas de designación a cada uno de ellos; sin perjuicio de lo anterior, el BANCO podrá cargar previamente los montos que correspondan al cobro de Comisiones que, en su caso, resulten aplicables, por el manejo o administración del a Cuenta Ordenante; o bien, por no mantener el saldo promedio mínimo que corresponda y; ii) en segundo lugar, cargará los montos que correspondan a las Domiciliaciones previamente solicitadas directamente por el CLIENTE o por medio del Proveedor de que se trate, para pagos de bienes y servicios, incluidas las obligaciones correspondientes a las instrucciones de
cargos a la Cuenta Ordenante que el CLIENTE haya otorgado al BANCO para el pago de las obligaciones correspondientes a los demás créditos y préstamos distintos a los Créditos Asociados a la Nómina así como, en su caso, aquellos otros montos que correspondan para pagos de adeudos correspondientes a los Créditos Asociados a la Nómina cuyos Cargos Periódicos no sea superior al Crédito Asociado a la Nómina que se pretenda liquidar.
iii.INSTRUCCIÓN DE CARGO. El CLIENTE por este medio otorga al BANCO una Instrucción de Cargo, y su consentimiento expreso, detallados y señalados en el Mandato para Designación de la Cuenta Ordenante al Crédito Asociado a la Nómina, el cual forma parte íntegra del presente Contrato, para que: (i) se realicen Cargos Periódicos en la Cuenta Ordenante para el pago de los adeudos derivados de los Créditos Asociados a la Nómina que contrate o haya contratado con el BANCO y
(ii) El CLIENTE autoriza e instruye al BANCO para que éste gestione en su nombre y por su cuenta en el caso en que el Crédito o préstamo que el BANCO otorgue sobre una cuenta ordenante abierta a nombre del CLIENTE en otra institución de crédito para que el BANCO otorgue la instrucción de los cargos a dicha cuenta ordenante que sean necesarios únicamente para realizar los pagos de los adeudos correspondientes a dicho Crédito Asociado a la Nómina.
La Instrucción de Cargo y autorización aquí otorgados tiene la finalidad que el BANCO haga del conocimiento de otras instituciones, además de la información indicada anteriormente, aquella otra información que esté relacionada a los límites que se imponen a los cargos que pueden hacerse a la Cuenta Ordenante respecto de los Créditos Asociados a la Nómina, referidos en el inciso (a) de la presente cláusula, así como cualquier otra información que sea útil o necesaria para la identificación del CLIENTE o del crédito entre las instituciones.
iv.OBJECIONES. El BANCO deberá atender las notificaciones de objeción que el CLIENTE le presente por cargos no reconocidos derivados de la Instrucción de Cargo, los cuales podrán presentarse dentro de un plazo no mayor de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx correspondiente donde aparezca el cargo de la objeción.
Para efectos de lo anterior, el CLIENTE podrá presentar al BANCO una solicitud de objeción por cargos no reconocidos derivados de la Instrucción de Cargo celebrado al efecto. La solicitud de aclaración podrá presentarse ante la sucursal en la que radica el Crédito Asociado a la Nómina mediante escrito o en la UNE mediante correo electrónico.
El BANCO en ningún caso podrá requerir al CLIENTE que realice trámite adicional a la presentación de la objeción a que se refiere este párrafo.
Si el CLIENTE presenta durante los primeros 60 (sesenta) días del plazo de los 90 (noventa) días para la presentación de la objeción de cargos derivado de la Instrucción de Cargo, el BANCO deberá abonar el monto reclamado a más tardar al Día Hábil Bancario siguiente a la recepción de la notificación de objeción. En caso que la objeción de cargos se presenta entre el día 61 (sesenta y uno) y el día 90 (noventa), el BANCO deberá resolver en un plazo no mayor a 20 (veinte) días y en caso de que sea procedente, deberá abonar el monto a más tardar el Día Hábil Bancario siguiente a la fecha de la resolución.
En caso que la objeción de cargos por la Instrucción de Cargo resultare improcedente, el BANCO pondrá a disposición del CLIENTE, ya sea en la sucursal donde se encuentre aperturada la Cuenta Ordenante o bien a través de los medios que hayan pactado, a elección del CLIENTE, dentro de un plazo de 10 (diez) Días Hábiles Bancarios contados a partir de la fecha de resolución de la procedencia de la objeción: (i) original impreso de la resolución en donde constará la evidencia de los elementos de autenticación utilizados por el BANCO para realizar el trámite de las solicitud de cargos realizados de la cuenta, incluyendo la información otorgada por el proveedor y una explicación de los elementos utilizados para realizar los procedimientos aplicables a dichos factores de autenticación; (ii) fecha en que se realizaron los cargos y (iii) Nombre del banco del Proveedor que solicitó los cargos motivo de la reclamación y pondrá posteriormente a disposición del CLIENTE en la sucursal o en la UNE por correo electrónico, (en caso que se haya presentado a través de la Página de Internet Scotiabank o así lo hayan pactado las Partes), copia de la documentación e información relacionada con la notificación de objeción, sin costo alguno, en un plazo no mayor a 45 (cuarenta y cinco) días siguientes a la entrega de la resolución.
v.CANCELACIONES. En caso que el CLIENTE revoque o solicite la cancelación de la Instrucción de Cargo previamente al vencimiento del Crédito Asociado a la Nómina, el BANCO, podrá: i) rescindir el Crédito Asociado a la Nómina; o ii) incrementar la Tasa de Interés señalada en el anexo correspondiente; en los casos anteriormente señalados, el BANCO deberá notificar con al menos 30 (treinta) días de antelación al CLIENTE la rescisión o la modificación de tasa; así como, deberá notificar a la institución que lleva la cuenta ordenante objeto de la Instrucción de Cargo cancelada, la cual deberá ser realizada con anterioridad al vencimiento del Crédito Asociado a la Nómina respectivo.
Si la solicitud de cancelación de la Instrucción de Cargo se presenta a la Institución de la cuenta ordenante, ésta
deberá notificar a más tardar a los 3 (tres) Días Hábiles Bancarios inmediatos posteriores al día que se haya recibido la solicitud al BANCO por medio del mecanismo pactado entre las instituciones.
En caso de que se haya recibido una solicitud de cancelación de la Instrucción de Cargo por parte del CLIENTE y el BANCO haya realizado las notificaciones correspondientes, este último se abstendrá de celebrar con el CLIENTE un nuevo Crédito Asociado a la Nómina o aceptar una nueva Instrucción de Cargo para pago de otro crédito o préstamo que se desee que sea un Crédito Asociado a la Nómina otorgado por otra Institución por un plazo de 9 (nueve) meses contado a partir de que se haya recibido la solicitud de cancelación de la Instrucción de Cargo, sin perjuicio de la obligación que tiene el BANCO de reportar la referida cancelación, así como la fecha en la que ésta fue realizada, a una sociedad de información crediticia.
CUADRAGÉSIMA SEGUNDA. - Operaciones en Sucursales, Disposición de Depósitos y Cobertura del IPAB. - En todos los casos el CLIENTE podrá efectuar depósitos, retiros, consultas de saldos y movimientos directamente en las sucursales del BANCO, a través de los medios de acceso previamente proporcionados por el propio BANCO, para lo cual deberá presentar identificación oficial vigente.
Los depósitos que efectúe el CLIENTE después del cierre de operaciones, o en cualquier día inhábil se entenderán efectuados al comienzo de las operaciones del Día Hábil Bancario siguiente.
Supuestos de disposición de depósitos:
a) El CLIENTE podrá disponer de inmediato de los depósitos hechos en efectivo.
b) Los depósitos de títulos de crédito se entenderán recibidos “salvo buen cobro” y sólo podrán ser retirados al efectuarse el cobro de los mismos por el BANCO.
c) El trámite de cobro de los títulos de crédito pagaderos sobre la plaza o fuera de ella, se hará por cuenta y a cargo del CLIENTE.
d) En caso de que los cheques depositados sean devueltos por cualquier causa, el BANCO cargará el importe de los mismos.
e) Cuando la Cuenta respectiva no tenga fondos suficientes, el CLIENTE deberá restituir de inmediato el importe total derivado de dicha devolución, sin necesidad de requerimiento alguno, incluyendo los intereses que por este concepto se generen.
El BANCO podrá recibir depósitos en firme de títulos de crédito, siempre y cuando haya autorizado al CLIENTE una línea de Servicio. Esta línea tendrá la vigencia que se establezca de común acuerdo entre las Partes.
El BANCO queda facultado para cargar de inmediato en Cuenta, el importe de los títulos de crédito que no hayan sido cobrados o hayan sido extraviados en tránsito postal, así como el monto de los gastos originados por el citado trámite en estos casos.
De acuerdo con lo establecido por el IPAB:
a) Para el caso de Cuentas solidarias, el IPAB cubrirá en partes iguales hasta el monto garantizado a quienes aparezcan registrados en los sistemas del BANCO como titulares o cotitulares.
b) Para el caso de Cuentas mancomunadas, se dividirá el monto garantizado de la Cuenta entre los titulares o cotitulares, en proporción al porcentaje establecido expresamente y por escrito por los titulares o cotitulares o, en su defecto, conforme a la información relativa que el BANCO mantenga en sus sistemas. En el supuesto que no se haya establecido un porcentaje se dividirá el saldo en tantas partes iguales como titulares o cotitulares existan en la Cuenta.
La cobertura del IPAB no excederá de 400,000 (cuatrocientas mil) UDIS por CLIENTE.
CUADRAGÉSIMA TERCERA. - Políticas de Operación. - En los casos en que las operaciones se efectúen a través de algún medio de acceso automatizado, el CLIENTE se sujetará a las políticas de operación señaladas en este Contrato y/o en las Caratulas y/o en la Carátula de Información de la Contratación.
En el caso de Cuentas solidarias, los titulares de las Cuentas son responsables del ejercicio de las facultades conferidas a las personas autorizadas para utilizar algún medio de acceso automatizado, por lo que se entenderán efectuadas en forma conjunta para los efectos legales a que haya lugar.
CUADRAGÉSIMA CUARTA. - Adquisición de Bienes y/o Servicios y Disposiciones de Efectivo en el Extranjero. - Para el caso de depósitos a la vista, los pagos por la adquisición de bienes y/o servicios, así como las disposiciones efectuadas en el extranjero serán convertidas invariablemente en Moneda Nacional, para efectuar el cargo correspondiente. El tipo de cambio que se utilice para calcular la equivalencia correspondiente entre la Moneda Nacional y el US Dólar, será aquel que el Banco de México determine y publique en el Diario Oficial de la Federación de conformidad con lo señalado en las disposiciones aplicables a la determinación del tipo
de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana.
CUADRAGÉSIMA QUINTA. - Formas de
Comprobación de Depósitos y Operaciones y Acreditamiento de Pagos y Disposiciones. - Los depósitos y operaciones que se efectúen de conformidad con lo señalado en el presente Contrato se comprobarán de la manera siguiente:
a) Con la forma de depósito expedida por el BANCO, cuya copia se entregará al CLIENTE o a quien efectúe el depósito, sellada e inicializada por el cajero del BANCO.
b) En operaciones efectuadas a través de Cajeros Automáticos se comprobarán únicamente con el documento expedido por el propio Xxxxxx, el cual será constancia de la operación.
c) En operaciones efectuadas mediante el uso de equipos y sistemas automatizados, el CLIENTE acepta que los registros de las mismas que aparezcan en los archivos y contabilidad del BANCO, así como las constancias que, en su caso, expida el propio BANCO, tendrán pleno valor probatorio y fuerza legal.
De acuerdo al medio utilizado, los depósitos se acreditarán en Cuenta de la siguiente manera:
Medios de pago: | Fechas de acreditamiento del pago: |
Efectivo | a) Se acreditará el mismo día |
Cheque | a) Xxx XXXXX se acreditará el mismo día. b) De otra Institución distinta al BANCO depositado antes de las 16:00 horas, se acreditará a más tardar el Día Hábil Bancario siguiente; y después de las 16:00 horas, se acreditará a más tardar el segundo Día Hábil Bancario siguiente. |
Domiciliación | a) Se acredita en la fecha que se acuerde con el titular |
Transferencias Electrónicas de Fondos | a) A través del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI), se acreditará el mismo día. b) Dentro del mismo BANCO, se acreditará el mismo día. c) De otro BANCO, se acreditará a más tardar el Día Hábil Bancario siguiente. |
Las operaciones relacionadas con el Servicio de ScotiaWeb que se efectúen utilizando el Perfil de Seguridad, serán consideradas como válidas y se comprobarán, una vez que se proporcione al CLIENTE el número de autorización correspondiente a la operación efectuada o en su caso, a través del Estado de Cuenta respectivo y/o a través del registro de la operación en los archivos y registros contables emitidos por el sistema central del BANCO, lo anterior en el entendido que los comprobantes emitidos y transmitidos por el BANCO tendrán pleno valor probatorio y fuerza legal para acreditar las operaciones efectuadas, el importe de las mismas, su naturaleza así como sus características, términos y condiciones.
CUADRAGÉSIMA SEXTA. - Servicio de Ahorro Programado. - El BANCO a solicitud del CLIENTE podrá brindarle el Servicio de ahorro programado (en adelante “Ahorro Programado”); para tal propósito, el CLIENTE deberá otorgarle al BANCO (mediante el llenado de la Solicitud correspondiente) una comisión mercantil para que este último en nombre y por cuenta del CLIENTE, realice periódicamente con cargo a la Cuenta señalada en los antecedentes de este Contrato, es decir, la cuenta eje, depósitos a otra(s) Cuenta(s) de cheques o de Fondos de Inversión establecida(s) en el BANCO (en adelante “Cuentas Asociadas”), siendo requisito indispensable que estas últimas se encuentren denominadas en la misma moneda que la cuenta eje. En la ejecución de la comisión mercantil establecida en la presente cláusula, el BANCO deberá sujetarse a los montos, periodicidad y orden de prelación que el CLIENTE le señale por escrito en la solicitud correspondiente, documentándose dichos cargos y sus correlativos depósitos a través de los registros contables que se generen en los sistemas del BANCO.
En el caso de que el CLIENTE tenga activado el Servicio ScotiaWeb, podrá instruir al BANCO para que en su nombre y representación realice periódicamente con cargo a la(s) Cuenta(s) Eje(s) que tenga establecida(s) con el BANCO y que se encuentre(n) asociada(s) al Servicio ScotiaWeb, depósitos a la(s) Cuenta(s) Asociada(s) establecida(s) en el BANCO que llegue a dar de alta, siendo requisito indispensable que estas últimas se encuentren denominadas en la misma moneda que la(s) Cuenta(s) Eje(s). En la ejecución de dicha instrucción, el BANCO será considerado para todos los efectos legales como un comisionista.
El BANCO deberá sujetarse a los montos y a la periodicidad de los abonos que el CLIENTE le señale a través del medio, quedando los cargos y sus correlativos depósitos documentados a través de los registros contables que se generen en los sistemas del BANCO.
Los depósitos que el BANCO realice en ejecución de la comisión mercantil, generarán los rendimientos que
correspondan con base en el (los) Contrato(s) que ampare(n) la(s) Cuenta(s) Asociada(s).
En el supuesto de que la(s) Cuenta(s) Eje(s) no tuviere(n) fondos disponibles para que el BANCO realice la totalidad de los depósitos que el CLIENTE le instruya, el BANCO sólo quedará obligado a realizarlos hasta donde alcancen los fondos de dicha(s) Cuenta(s), atendiendo para tal efecto al orden progresivo en que el CLIENTE haya dado de alta la(s) Cuenta(s) Asociada(s), sin que el BANCO asuma por dicha circunstancia responsabilidad alguna.
Asimismo, el BANCO quedará eximido de cualquier responsabilidad para el caso de que no pueda efectuar los depósitos en la(s) Cuenta(s) Asociada(s) en los plazos establecidos por el CLIENTE, ya sea por el hecho de que la(s) Cuenta(s) Eje(s) no tenga(n) recursos disponibles o porque la(s) Cuenta(s) Eje(s) o la(s) Cuenta(s) Asociada(s) se encuentre(n) embargada(s) o congelada(s), quedando el BANCO en esos supuestos facultado para dar por terminado el Servicio de abono programado objeto de la presente cláusula.
CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA. - Información Crediticia e Intercambio de Información. - El CLIENTE y en su caso, el(los) titular(es) de la(s) Tarjeta(s) de Crédito adicional(es), autoriza(n) al BANCO para que en cualquier momento solicite y proporcione información de cada uno de ellos, a las empresas procesadoras de la Tarjeta de Crédito y de los programas de lealtad, a VISA y MASTERCARD, en caso de ser aplicable; así como, a las sociedades de información crediticia, a cualquier entidad del Grupo Financiero al que pertenece el BANCO, los datos relativos a las operaciones que se efectúen al amparo de este Contrato y en su caso, de cualquier incumplimiento a las obligaciones contraídas y en especial la de pago. Dicha autorización se encuentra consignada en la Solicitud correspondiente.
Asimismo, el CLIENTE está de acuerdo en que la manifestación efectuada en la Solicitud relacionada con la posibilidad de que exista intercambio de información para fines mercadológicos o publicitarios, es revocable y por lo tanto puede modificarse para lo cual el BANCO le ha informado que deberá llamar al Centro de Atención Telefónica y manifestar su nueva voluntad.
El BANCO acuerda con el CLIENTE que no podrá utilizar con fines mercadotécnicos o publicitarios la información del CLIENTE que se encuentre inscrita en el REUS excepto que el propio CLIENTE autorice expresamente al BANCO para que utilice ésta información.
CUADRAGÉSIMA OCTAVA. - Autorización del CLIENTE para Cargo en Cuenta. - El CLIENTE mediante el presente acto autoriza e instruye al BANCO para cargar en cualesquiera de las Cuentas que tenga el
propio CLIENTE con el BANCO, ya sea de depósito o de inversión, los adeudos líquidos y exigibles a su cargo generados al día del vencimiento que corresponda al pago, que deriven de este Contrato por concepto de capital e intereses derivados, hasta por el monto que representen una vez que se hayan generado los adeudos, mientras mantengan dichas cuentas y la obligación de pago del CLIENTE no haya prescrito y sea exigible de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. El BANCO solo podrá hacer este cargo al día hábil siguiente al de la exigibilidad del saldo deudor según el período correspondiente, es decir el día hábil siguiente a la fecha límite en que deban realizarse los pagos, y se trate de cargos que no hayan sido objetados en tiempo por el CLIENTE. El cargo se hará hasta por la cantidad señalada en su Estado de Cuenta. Será facultad, más no obligación del BANCO efectuar los cargos correspondientes. La instrucción aquí conferida no exime al CLIENTE de efectuar todos los pagos que le corresponden, en los términos establecidos en el presente Contrato.
CUADRAGÉSIMA NOVENA. - Cargos por Abonos Erróneos o Indebidos. - El CLIENTE autoriza al BANCO para cargar en Cuenta, Fondos de Inversión, en cualquier momento, sin necesidad de notificación previa, cualquier cantidad abonada por error o indebidamente. Si la Cuenta en que se efectúa el abono indebido no tiene saldo suficiente para cubrir el cargo, el CLIENTE autoriza al BANCO a cargar el importe total o la diferencia, según el caso, en la misma Cuenta tan pronto tenga fondos. Esta autorización no libera al CLIENTE de sus obligaciones de pago.
QUINCUAGÉSIMA. - Montos y Movimientos Mínimos y Máximos. - En el caso de depósitos a la vista o a plazo, el BANCO se reserva expresamente el derecho de fijar los montos mínimos o máximos de estos depósitos, mismos que, para Cuenta(s) de depósito a la vista, se indican en el Anexo de Comisiones del presente Contrato, el cual se agrega para integrarse y formar parte del mismo. Para el caso de depósitos a plazo se dan a conocer en la Página de Internet Scotiabank.
Asimismo, el BANCO se reserva el derecho de fijar el saldo mínimo promedio que el CLIENTE deberá mantener en su Cuenta cuyo monto se ha dado a conocer al momento de la firma del presente Contrato en el Anexo de Comisiones; en caso de que el CLIENTE no mantenga los saldos indicados, autoriza al BANCO a cargar el importe de las Comisiones que, en su caso, se generen, en los términos de lo señalado en el presente Contrato.
En caso de que la Cuenta permanezca con saldo, pero sin movimientos por parte del CLIENTE durante un plazo de 12 (doce) meses, ésta podrá ser bloqueada, en cuyo caso, el CLIENTE deberá presentarse a la Sucursal de
Asignación para solicitar su reactivación, sin que esto implique una modificación a su número de Cuenta.
Igualmente, en términos de lo previsto en las disposiciones normativas aplicables, en caso de que la Cuenta no registre movimientos por depósitos realizados por el CLIENTE o terceros, o retiros del mismo CLIENTE en el transcurso de 3 (tres) años, después de que se haya dado aviso por escrito, en el domicilio del CLIENTE que conste en el expediente respectivo, con 90 (noventa) días naturales de antelación, los recursos deberán ser abonados en una Cuenta Global (en adelante “Cuenta Global”) que llevará el BANCO para esos efectos. Para efectos de lo anterior, no se considerarán movimientos a los cobros de Comisiones o pago de intereses que realice el BANCO. En caso de que la Cuenta se trate de un depósito con instrucción de renovación automática, cumplidos los 3 (tres) años de inactividad, el BANCO vencerá la Cuenta y los recursos serán transferidos a la Cuenta Global del BANCO.
El BANCO no cobrará Comisión alguna a partir de la inclusión de los recursos en la Cuenta Global referida en el párrafo anterior. Los recursos aportados a dicha cuenta únicamente generarán un interés mensual equivalente al aumento en el Índice Nacional de Precios al Consumidor (“INPC) en el periodo respectivo.
En caso de que el CLIENTE se presente para realizar un depósito o retiro, o reclamar alguna transferencia, el BANCO deberá retirar de la Cuenta Global el importe total, a efecto de abonarlo a la Cuenta respectiva o entregárselo.
Los derechos derivados por los depósitos y sus intereses a que se refiere el presente Contrato, sin movimiento en el transcurso de 3 (tres) años, a partir de que estos últimos se depositen en la Cuenta Global, cuyo importe no exceda por cuenta, al equivalente a 300 (trescientos) días de UMAS en la Ciudad de México, prescribirán en favor del patrimonio de la beneficencia pública. El BANCO entregará los recursos correspondientes a la beneficencia pública dentro de un plazo máximo de 15 (quince) días naturales contados a partir del 31 (treinta y uno) de diciembre del año en que se cumpla el supuesto previsto en este párrafo.
QUINCUAGÉSIMA PRIMERA. - Documentos en Divisas Fuera de Territorio Nacional. - El CLIENTE reconoce que, en los casos en los que el BANCO acepte efectuar la cobranza de documentos denominados en divisas, fuera de territorio nacional, el BANCO quedará facultado para efectuar dicha cobranza en los términos que tenga convenidos con la institución financiera y/o banco corresponsal que deba efectuar el pago de esas divisas, quedando el CLIENTE obligado a cumplir con la regulación que para dicha cobranza sea exigible en el territorio de que se trate, pudiendo quedar comprendida
dentro de esa regulación, la Ley Check 21 de los Estados Unidos de América, cuyo contenido y alcance es conocido por el CLIENTE (tal y como se infiere del inciso d) de las Declaraciones de las Partes del presente Contrato), así como los términos y condiciones convenidos con las instituciones financieras y/o bancos corresponsales de que se trate.
El CLIENTE acepta y libera de toda responsabilidad al BANCO, por los efectos que pudieran derivar del cumplimiento de la mencionada regulación y de los pactos con las instituciones financieras y/o bancos corresponsales de que se trate, los cuales en su caso, pudieran consistir en la sustitución del documento originalmente entregado para cobranza, por otro documento que constituya la reproducción física de la digitalización del documento original, la destrucción del documento original y/o cualesquiera otras consecuencias que resulten.
Salvo que la cuenta eje que el CLIENTE tenga establecida en los términos del presente Contrato permita el abono de la divisa que se hubiere cobrado en los términos previstos en la presente cláusula, supuesto en el cual el BANCO abonará la divisa en la mencionada Cuenta, el CLIENTE autoriza al BANCO a vender la divisa que obtenga por virtud de la cobranza, a cualesquiera tipo de cambio a la compra en ventanilla, que sea ofrecido por el BANCO para esa divisa, el día en que reciba el pago de la misma y a depositar el producto en Moneda Nacional que obtenga por dicha venta en la cuenta eje que el CLIENTE tenga establecida con el BANCO en los términos del presente Contrato.
Los documentos cuya cobranza no se efectúe en el plazo convenido por las Partes, serán devueltos al CLIENTE en el medio físico que sea posible, de conformidad con la regulación y los pactos convenidos con las instituciones financieras y/o bancos corresponsales de que se trate, manifestando el CLIENTE, en este acto, su conformidad con dicha devolución.
La presente cláusula es aplicable únicamente a aquellos Productos que tengan un manejo en divisas extranjeras.
QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA. – Programas de Beneficios Especiales para Cuentas y/o Tarjetas de Débito. - El BANCO podrá otorgar al CLIENTE programas de lealtad, programas de beneficios especiales, servicios de asistencias o seguros; distintos a los establecidos en este Contrato y dependiendo del tipo de Cuenta y/o Tarjeta de Débito que el CLIENTE contrate. Las coberturas y demás beneficios que en su caso se otorguen, podrán tener un costo, cuyos montos y demás términos podrán ser informados al CLIENTE a través de folletería disponible en las sucursales del BANCO, correspondencia enviada a su domicilio o en su
Estado de Cuenta, así como en la Página de Internet de Scotiabank.
En caso de que los servicios o beneficios sean ofrecidos por casas comerciales, hoteles, aseguradoras o cualquier otro tipo de prestador de servicios, estos serán en todo momento los responsables de la calidad, cantidad o cualquier otro aspecto relacionado con las mercancías o
servicios que se adquieran u obtengan, sacando al BANCO en paz y a salvo por cualquier responsabilidad al respecto. El BANCO podrá en cualquier momento y sin responsabilidad alguna de su parte, cancelar y/o modificar los beneficios a que se refiere esta cláusula. Los beneficios especiales para nominatarios, podrán cesar en el momento en el que la Cuenta deje de recibir depósitos derivados de su condición de nominatarios.
CAPÍTULO SEGUNDO MECANISMOS GENERALES DE SEGURIDAD
PRIMERA. - Cancelación de Cuentas. - El BANCO podrá cancelar las Cuentas contratadas en cualquiera de los supuestos siguientes:
a) En caso de que la Cuenta permanezca con saldo 0 (cero) por un periodo de 9 (nueve) meses, el BANCO se reserva el derecho de cancelarla, en cuyo caso, no tendrá la obligación de dar aviso al CLIENTE.
b) En caso de que los datos que el CLIENTE hubiere aportado al BANCO para la integración de su expediente sean imprecisos o no exista la posibilidad de verificar las referencias, o la información que el CLIENTE le hubiere proporcionado al BANCO no sea cierta o sea imprecisa.
c) En caso de que el CLIENTE no entregue al BANCO la información y/o documentación solicitada en términos del inciso n) de la cláusula denominada “No Prestación de los Servicios” del presente Capítulo.
d) En general en cualquier momento en que el BANCO determine discrecionalmente cancelar la Cuenta del CLIENTE.
e) En caso que la Cuenta sea de Fondos de Inversión, la Cuenta será cancelada a los 3 (tres) meses contados a partir de que el Contrato está en ceros, en cuyo caso el BANCO no tendrá la obligación de dar aviso al CLIENTE.
Con respecto al supuesto previsto en el inciso d) anterior, el BANCO deberá notificar al CLIENTE la cancelación de la Cuenta con por lo menos 5 (cinco) días naturales anteriores a la fecha efectiva de la cancelación, teniendo el CLIENTE la obligación de retirar el saldo a su favor (si lo hubiere) dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes a la fecha en que reciba el aviso. En caso de no hacerlo, el BANCO estará facultado para devolver el saldo mediante cheque de caja a nombre del CLIENTE poniéndolo a disposición en sucursal o bien, depositarlo ante las autoridades competentes. El CLIENTE deberá devolver al BANCO los Medios de Acceso, así como en caso de ser aplicable, los manuales, instructivos y/o cualquier otro material que haya recibido, en caso de no entregarlo, será responsable del mal uso que se haga de los mismos.
Sin perjuicio de lo anterior el BANCO, tomará las medidas y acciones necesarias para rechazar cualquier
disposición que pretenda efectuarse con posterioridad a la cancelación, por lo que cualquier cargo que se registre a partir del momento de la cancelación, no podrá ser imputado al CLIENTE.
SEGUNDA. - Alertas y Notificaciones. - El BANCO está obligado a notificar al CLIENTE a la brevedad posible y a través del medio de comunicación señalado en la Carátula de Información de la Contratación o Solicitud, o actualizado con posterioridad por cualquier medio que el BANCO ponga a su disposición, cualquiera de los eventos que se indican a continuación y sean realizados por el CLIENTE a través de Medios Electrónicos:
a) Transferencias de recursos a cuentas de terceros u otras instituciones de crédito, incluyendo pago de Créditos, de bienes o servicios, así como autorizaciones o instrucciones de Domiciliación.
b) Pago de Contribuciones.
c) Modificación de límites de montos de operaciones.
d) Registro de cuentas destino de terceros (en adelante “Cuentas Destino”) u otras Instituciones.
e) Actualización de los datos de medio de contacto del CLIENTE.
f) Alta y modificación del medio de notificación señalado en la Carátula de Información de la Contratación o Solicitud, en cuyo caso el aviso deberá enviarse tanto al medio de notificación anterior como al nuevo.
g) Contratación de otros Productos y/o servicios, señalando de manera enunciativa más no limitativa; activación de Tarjetas de Débito o Crédito; abonos en las Cuentas de depósito; contratación y activación de cualquier Servicio adicional de Banca Electrónica o modificación de las condiciones para el uso de cualquier otro Servicio que haya sido contratado.
h) Desbloqueo de Contraseñas, Claves o NIP, así como para la reactivación del uso de los Medios Electrónicos, para lo cual deberá cumplir con el proceso de autenticación establecido por el BANCO.
i) Modificación de Contraseñas o NIP por parte del CLIENTE.
j) Retiro de efectivo en Cajeros Automáticos.
k) Compras o consumos a través de Terminales Punto de Venta en Establecimientos.
Las Partes convienen que el CLIENTE podrá elegir entre
i) recibir alertas o notificaciones exclusivamente a través de correo electrónico o ii) recibir alertas o notificaciones a través de mensajes SMS a través de teléfonos celulares; los cuales podrán tener un costo para el CLIENTE, el cual, en su caso, se señala en el Anexo de Comisiones del presente Contrato, por cada alerta o notificación que el BANCO le haga llegar. Para estos efectos el CLIENTE deberá mantener actualizados los datos de contacto anteriormente citados, liberando al BANCO de cualquier responsabilidad por el envío de alertas o notificaciones a cualquiera de los datos de contacto que el CLIENTE haya proporcionado al BANCO y no estén actualizados.
Durante la vigencia del presente Contrato, las Partes podrán acordar medios de notificación de alertas distintos a los señalados en la presente cláusula a través de la aceptación por parte del CLIENTE en el Centro de Atención Telefónica. En ningún caso se aceptarán cambios a los medios de notificación a través de Cajeros Automáticos y Terminales Punto de Venta, pero podrán utilizar para tales efectos el Centro de Atención Telefónica.
Las notificaciones de las operaciones de los incisos j) y
k) efectuadas a través de Cajeros Automáticos y Terminales Punto de Venta se enviarán cuando el acumulado diario de dichas operaciones por Servicio, sea mayor al equivalente en Moneda Nacional a 600 (seiscientas) UDIS, o bien, cuando las operaciones en lo individual sean mayores al equivalente en Moneda Nacional a 250 (doscientas cincuenta) UDIS, en el entendido de que los topes señalados podrán modificarse de conformidad con las disposiciones que en el futuro emitan las autoridades competentes.
En caso de que exista alguna actualización en los datos para recibir las alertas y notificaciones que hace referencia la presente cláusula, o en caso de que el CLIENTE aperture nuevas Cuentas de ahorro o de depósito o contrate Créditos o servicios adicionales, el BANCO deberá notificar las operaciones señaladas en esta cláusula en el número de teléfono celular o correo electrónico que el CLIENTE haya señalado para tal fin. En caso de la actualización de datos de contacto para recibir las citadas alertas, la notificación será enviada al número de teléfono celular o dirección de correo anteriores y nuevos.
En caso que el CLIENTE no haya proporcionado su número de teléfono celular o dirección de correo electrónico o no haya efectuado la actualización correspondiente, el BANCO deberá dejar constancia en el expediente correspondiente de que el BANCO notificó al CLIENTE sobre la imposibilidad de efectuar las notificaciones que se indican en la presente cláusula.
El CLIENTE podrá aceptar en forma verbal, escrita o por Medios Electrónicos las promociones que le llegue a ofertar el BANCO por cualquier canal que éste ponga a su disposición. Para estos efectos el CLIENTE deberá mantener actualizados los datos de contacto anteriormente citados, liberando al BANCO de cualquier responsabilidad por el envío y aceptación de promociones a través de los medios de contacto que el CLIENTE haya proporcionado al BANCO y no estén actualizados.
Sin perjuicio de lo anterior, el BANCO hará del conocimiento del CLIENTE de forma gratuita a través de correo electrónico, mensajes SMS o mediante publicaciones en la Página de Internet Scotiabank, de las medidas y recomendaciones que puede llevar a cabo para evitar posibles fraudes en el uso de los Productos o Servicios financieros contratados.
El BANCO mantendrá en todo momento mecanismos de control para la detección y prevención de eventos que se aparten de los parámetros de uso habitual del(los) CLIENTE(S) y para tales efectos el BANCO podrá:
a) Solicitar al CLIENTE la información que estime necesaria para definir el uso habitual que éste último haga de los Servicios a través de medios automatizados.
b) Aplicar bajo su responsabilidad medidas de prevención tales como la suspensión de la utilización de los servicios automatizados, la suspensión de la operación que se pretenda realizar, en el supuesto en que cuente con elementos que le hagan presumir que los mecanismos de seguridad o los medios no están siendo utilizados por el propio CLIENTE, debiendo informar de tal situación en forma inmediata en la forma y términos convenidos con el propio CLIENTE.
El BANCO se reserva en todo momento la facultad de no autorizar las operaciones correspondientes.
TERCERA. - Transaccionalidad Inusual. - El CLIENTE en este acto acepta que el BANCO podrá cancelar y/o bloquear los Productos y/u operaciones de conformidad con lo señalado en el presente Contrato, cuando existan elementos suficientes que le hagan presumir que las transacciones realizadas, no están siendo efectuadas por el CLIENTE o en cualquier momento con la finalidad de cumplir con la obligación de prevenir y detectar los actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio, cooperación de cualquier especie para la comisión del delito de financiamiento al terrorismo o que pudiesen ubicarse en los supuestos del delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
En virtud de lo anterior, el BANCO podrá realizar las gestiones administrativas necesarias suficientes, incluso el cambio de número de Cuenta señalada en los antecedentes del presente Contrato, para verificar y prevenir que las operaciones realizadas correspondan al CLIENTE.
Igualmente, el CLIENTE acepta que la cancelación y/o bloqueo de los Productos y/u operaciones en los supuestos mencionados, se llevará a cabo sin responsabilidad alguna para el BANCO y que podrá en cualquier momento solicitar el desbloqueo en su Sucursal de Asignación o en el Centro de Atención Telefónica.
El CLIENTE acepta que el BANCO podrá suspender o cancelar el trámite de las operaciones que pretenda realizar mediante el uso de equipos o Medios Electrónicos, que hayan sido pactados entre las Partes para la prestación de los Productos a que se refiere el presente Contrato, cuando el BANCO cuente con los elementos suficientes para presumir que los Medios de Identificación para tal efecto han sido utilizados en forma indebida o en su caso se detecte algún error en la instrucción respectiva.
Asimismo, las Partes acuerdan que cuando el CLIENTE haya recibido recursos mediante alguno de los equipos o medios señalados en el párrafo anterior y el BANCO cuente con los elementos para presumir que los Medios de Identificación pactados para tal efecto han sido utilizados en forma indebida, éste último podrá restringir conforme a lo señalado en las disposiciones normativas aplicables hasta por 15 (quince) Días Hábiles Bancarios, la disposición de tales recursos, a fin de llevar a cabo las investigaciones y las consultas que sean necesarias con otras instituciones de crédito relacionadas con la operación de que se trate, el plazo antes señalado podrá prorrogarse por 10 (diez) Días Hábiles Bancarios más, siempre que el BANCO haya dado vista a la autoridad competente sobre probables hechos ilícitos cometidos en virtud de la operación respectiva.
Igualmente, las Partes acuerdan que, cuando por las investigaciones antes referidas, el BANCO tenga evidencia de que los Productos y servicios respectivos fueron contratados con información o documentación falsa, o bien, que los Medios de Identificación pactados para la realización de la operación de que se trate fueron utilizados en forma indebida, el BANCO podrá, bajo su responsabilidad, cargar el importe respectivo con el propósito de que se abone en la Cuenta de la que procedieron los recursos correspondientes.
En los supuestos señalados en la presente cláusula, el BANCO notificará al CLIENTE por escrito cualquiera de las acciones que haya llevado a cabo.
El BANCO mantendrá en todo momento mecanismos de control para la detección y prevención de eventos que se aparten de los parámetros de uso habitual de los CLIENTES y para tales efectos el BANCO podrá:
a) Solicitar al CLIENTE la información que estime necesaria para definir el uso habitual que éste último haga de los productos y servicios a través de medios automatizados.
b) Aplicar bajo su responsabilidad medidas de prevención tales como la suspensión de la utilización de los Productos o Medios Electrónicos, la suspensión de la operación que se pretenda realizar, en el supuesto en que cuente con elementos que le hagan presumir que los mecanismos de seguridad o los medios no están siendo utilizados por el propio CLIENTE, debiendo informar de tal situación en forma inmediata en la forma y términos convenidos con el propio CLIENTE y en términos de la cláusula denominada “Alertas y Notificaciones” de este Capítulo Segundo.
El BANCO se reserva en todo momento la facultad de no autorizar las operaciones correspondientes.
De igual manera el BANCO podrá bloquear los Fondos de Inversión, señalado en el Capítulo Décimo Segundo “De las Características Particulares para las Operaciones con Valores Emitidos por Fondos de Inversión” y, en consecuencia, las operaciones que se efectúen de conformidad con lo señalado en el presente Contrato cuando por un plazo mayor a 3 (tres) meses, el CLIENTE no haya efectuado operación o transacción alguna, o bien, que el BANCO no lo haya podido localizar por cualquiera de los medios que el CLIENTE haya previamente señalado, o en caso de que el expediente del CLIENTE sea inconsistente o esté desactualizado y el BANCO le solicite la entrega de la información y/o documentación faltante de acuerdo al capítulo de Declaraciones, numeral III inciso ee), del presente Contrato.
CUARTA. - No Prestación de los Servicios. - El CLIENTE en este acto acepta que el BANCO podrá negarse a prestar o suspender temporalmente cualesquiera de los Productos o servicios objeto del presente Contrato, de manera enunciativa más no limitativa, cuando:
a) Existan elementos suficientes que le hagan presumir que el Perfil de Seguridad no está siendo utilizado por el CLIENTE.
b) Si la información para efectuar las operaciones es insuficiente, inexacta, errónea o incompleta.
c) Si las Cuentas propias o en su caso de terceros no se encuentran incorporadas al Servicio de Banca por Internet / Banca por Teléfono.
d) Si no se pueden efectuar las operaciones por falta de fondos disponibles en las Cuentas.
e) Si el Perfil de Seguridad es incorrecto.
f) Si el CLIENTE no cuenta con su Dispositivo e-Llave (en operaciones para las que se requiera).
g) Se identifique que la transacción proviene de una dirección IP comprometida.
h) La operación sea solicitada fuera de los horarios establecidos.
i) Xxxxx transcurrido como máximo 12 (doce) meses de inactividad en el uso del Producto que corresponda por parte del CLIENTE.
j) El Servicio haya sido bloqueado por claves o contraseñas incorrectas.
k) El Servicio haya sido bloqueado por el propio CLIENTE.
l) Por causa de caso fortuito o fuerza mayor, o por cualquier causa ajena al control del BANCO.
m) Para las cuentas destinadas al pago de nómina aperturadas a petición del Patrón del CLIENTE, cuando hayan transcurrido 6 (seis) meses a partir de la celebración del Contrato y no se hayan realizado las acciones de verificación del CLIENTE, correspondientes y señaladas dentro de las disposiciones normativas aplicables.
n) Durante la vigencia del mismo, el CLIENTE no entregue al BANCO la información y/o documentación que este le solicite de forma correcta y completa para su debida identificación y/o integración o actualización de su expediente, para lo cual el BANCO le otorgará al CLIENTE un plazo de hasta 30 (treinta) días para que entregue la información y/o documentación faltante; durante este plazo el BANCO limitará la recepción de abonos y/o depósitos en las cuentas del CLIENTE.
Igualmente, el CLIENTE acepta que la suspensión o no prestación de los servicios en los supuestos contemplados en la presente cláusula, se llevará a cabo sin responsabilidad alguna para el BANCO.
QUINTA. - Medios de Autenticación Adicional. - Las Partes convienen que los Medios Electrónicos que el BANCO ponga a disposición del CLIENTE, constituirán el vehículo para la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones de las operaciones y servicios, por lo que en términos de las disposiciones normativas aplicables, los Medios de Identificación que serán utilizados en sustitución de la firma autógrafa, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.
El BANCO proporcionará los servicios previas instrucciones del CLIENTE, una vez que se haya identificado a través del Perfil de Seguridad, las Claves de acceso y/o medidas de seguridad implementadas por el BANCO. El BANCO no está obligado a verificar la identidad de las personas que utilicen el Servicio, ni a
esperar que se le envíe confirmación escrita alguna de las operaciones solicitadas.
El CLIENTE será responsable de las operaciones efectuadas en términos del presente Contrato con los Medios Electrónicos que el BANCO ha puesto a su disposición, por lo que libera al BANCO de cualquier responsabilidad al respecto.
Adicionalmente, las Partes acuerdan en utilizar mecanismos de autenticación compuestos por información que derive de las características físicas del CLIENTE tales como huellas dactilares, huellas de voz, geometría de la mano, patrones del iris o retina, entre otros, los cuales son obtenidos por dispositivos biométricos, en algunas operaciones que se lleven a cabo en las sucursales o en la Banca Electrónica.
Previo al uso de Biométricos y, conforme a los procedimientos que el BANCO determine, el CLIENTE debe: i) Otorgar al BANCO su consentimiento expreso y por escrito del tratamiento de sus Datos Personales Sensibles o Biométricos y ii) Proporcionar sus datos Biométricos al BANCO y éste deberá tenerlos registrados dentro de sus sistemas.
Los Biométricos, podrán ser utilizados por el CLIENTE para realizar y autorizar operaciones a través de Medios Electrónicos o de forma presencial dentro y fuera de las sucursales, siempre y cuando el BANCO habilite su uso. Para éste caso, los Biométricos tienen el mismo valor probatorio y producen los mismos efectos legales como si el CLIENTE usara su firma autógrafa o firma autógrafa en medio electrónico. Sin perjuicio de lo anterior, los Biométricos podrán ser utilizados por el BANCO para sus controles en la prevención de fraudes.
Las Partes convienen en considerar como un medio de autenticación adicional:
a) La información contenida en el circuito o CHIP de las Tarjetas bancarias con circuito integrado que en el presente o en el futuro, atentos a las disposiciones normativas aplicables el BANCO le proporcione al CLIENTE, siempre que las citadas Tarjetas únicamente se utilicen para realizar operaciones a través de Cajeros Automáticos y Terminales Punto de Venta en comercios afiliados y siempre que en ambos casos, los dispositivos obtengan la información de la Tarjeta a través de dicho circuito o CHIP.
b) El CVV Dinámico que el BANCO pone a disposición del CLIENTE a través de ScotiaMóvil y/o en la aplicación que el BANCO le dé a conocer al CLIENTE, siempre que las citadas Tarjetas se utilicen para realizar operaciones por teléfono o a través de Internet.
Las Partes convienen en que se requerirá del medio de autenticación adicional para llevar a cabo las operaciones siguientes:
a) Transferencia de recursos a Cuentas de terceros u otras instituciones de crédito, así como autorizaciones e instrucciones de Cargos Recurrentes o Domiciliación de pago de bienes o servicios. En el entendido de que tratándose de las Cuentas Destino que se hayan registrado en las oficinas del BANCO a través de firma autógrafa del CLIENTE, podrán realizarse dichas operaciones utilizando únicamente Claves o Contraseñas.
b) Pago de Contribuciones.
c) Establecimiento e incremento de límites de monto para operaciones monetarias.
d) Registro de Cuentas Destino de terceros u otras instituciones de crédito.
e) Alta o modificación de medios para recibir las notificaciones a que se refiere la cláusula denominada “Alertas y Notificaciones” del presente Capítulo.
f) Consultas de Estados de Cuenta u otras consultas que permitan conocer información relacionada con el CLIENTE.
g) Desbloqueo de Contraseñas o NIP.
h) Retiro de efectivo en Cajeros Automáticos.
i) Instrucción de retiro de efectivo a través de Cajeros Automáticos.
j) Consulta de saldos a través de la Banca por Teléfono.
k) Transferencias de recursos a cuentas propias del mismo BANCO a través de la Banca por Teléfono.
SEXTA. - Operaciones en Cajeros Automáticos y Cambio de NIP. - El CLIENTE podrá realizar a través de los Cajeros Automáticos del BANCO, así como, a través de los Cajeros que integren el sistema nacional de Cajeros compartidos y los Cajeros que correspondan a los sistemas mundiales con los que el BANCO tenga convenios para el uso compartido de Cajeros Automáticos, las operaciones o servicios, previstos en el presente Contrato, siempre que el BANCO lo tenga habilitado.
Para la disposición del importe del Crédito concedido o de los depósitos a la Cuenta a través de Cajeros Automáticos, siempre y cuando el BANCO lo tenga habilitado, las Partes acuerdan:
a) El BANCO proporcionará al CLIENTE y/o al(los) titular(es) de la(s) Tarjeta(s) adicional(es), el NIP correspondiente a la(s) Tarjeta(s) de Crédito y/o Débito expedida(s); el NIP se integra de 4 (cuatro) caracteres y en su integración no podrán incluirse más de 2 (dos) caracteres idénticos en forma consecutiva.
El CLIENTE y/o el (los) titular(es) de la(s) Tarjeta(s) adicional(es) será(n) responsable(s) de las operaciones que se efectúen con las Tarjetas de Crédito y/o Débito
y que digiten los números de identificación personal en el medio que corresponda para realizar las operaciones; por lo tanto, aceptan y reconocen como propias todas las operaciones que se efectúen en Cajeros Automáticos y de las cuales existan registros a través de comprobantes que contengan el número de terminación de la(s) Tarjetas de Crédito y/o Débito. Asimismo, el CLIENTE acepta que podrá efectuar operaciones de cambio de NIP.
b) Las Partes convienen que el CLIENTE al introducir la Tarjeta de Débito o Crédito en el Cajero Automático y digite su NIP, constituye la forma de creación, transmisión, modificación o extinción de los derechos y obligaciones inherentes a las operaciones y servicios de que se trate y que además, el uso de tales medios en sustitución de la firma autógrafa, producirán los mismos efectos que las disposiciones normativas otorgan a la suscripción autógrafa en los documentos que las mismas regulan, y en consecuencia tendrán, el mismo valor probatorio.
c) En las operaciones de depósito y pagos, realizadas mediante Tarjeta de Crédito, cuando existan diferencias entre lo especificado en las formas correspondientes por el CLIENTE y lo realmente contenido en los sobres respectivos, el BANCO notificará al CLIENTE mediante el envío de una carta a su domicilio, al día hábil siguiente en que se contabilice la operación y de ser posible, vía telefónica el mismo día. El BANCO abonará el importe de la operación indicando en el mismo sobre el día que sea contabilizada y, al mismo tiempo, efectuará un cargo o abono por el importe real. Dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes al del aviso dado al CLIENTE sobre las diferencias antes mencionadas, el CLIENTE deberá aclarar por escrito su situación al BANCO, en el entendido de que, de no hacer dicha aclaración, se considerará aceptada la diferencia, sin responsabilidad posterior para el BANCO. En las operaciones de depósito de dinero en efectivo o de pago de obligaciones a cargo del CLIENTE, el comprobante expedido por los Cajeros Automáticos tendrá como único efecto y valor el mostrar que el CLIENTE utilizó el Cajero correspondiente, como constancia de la operación.
Los Cajeros Automáticos de la Red del BANCO permitirán realizar: (i) disposiciones y/o retiros de efectivo por parte del CLIENTE, utilizando su Tarjeta de Débito o mediante un código de retiro generado por el CLIENTE a través de la aplicación ScotiaMóvil y (ii) recepción de efectivo para pagos a Cuentas del CLIENTE o de terceros, ya sean personas físicas x xxxxxxx, siempre que las Cuentas se encuentren registradas en el BANCO; estos pagos se acreditarán en el plazo señalado dentro de la cláusula denominada “Formas de Comprobación de Depósitos y Operaciones y Acreditamiento de Pagos y Disposiciones” que se encuentra en la Sección Segunda
del Capítulo Primero del Contrato, como si fueran depósitos en efectivo.
EL CLIENTE, adicionalmente podrá efectuar pagos de servicios a través de Cajeros Automáticos.
En este acto acuerdan las Partes que el monto acumulado diario de operaciones que representen un cargo a la Cuenta del CLIENTE no podrá exceder del equivalente en Moneda Nacional de 1,500 (mil quinientas) UDIS diarias (operaciones denominadas de mediana cuantía), en el entendido de que este límite aplica por cada Cuenta que tenga contratada con el BANCO.
Asimismo, el CLIENTE reconoce que, por la sola utilización de su Tarjeta, ya sea de Débito o Crédito, así como de las Tarjetas Adicionales autorizadas por éste, se entenderán aceptadas todas las operaciones efectuadas, así como los términos y condiciones señalados en el presente.
SÉPTIMA. - Riesgos y Recomendaciones en la Prestación de Servicios en Medios Electrónicos. - El BANCO, en este acto, hace del conocimiento del CLIENTE que los principales riesgos que existen por la utilización de Medios Electrónicos en los términos del presente Contrato, son los siguientes:
a) Posible fraude electrónico por robo del Perfil de Seguridad utilizando códigos malignos.
b) Que la operación no pueda ser efectuada.
c) Que no dispense la cantidad de dinero solicitada (para el caso de Cajeros Automáticos, que se encuentra indicado en la cláusula denominada “Operaciones en Cajeros Automáticos y cambio de NIP”) del presente Capítulo.
d) Posible robo de datos sensibles del titular, de su NIP, o de los datos de su Tarjeta.
e) Posible clonación de su Tarjeta.
f) Que la línea telefónica esté afectada, con ruido o intervenida (para el caso de Banca por Teléfono, señalado en el Capítulo Quinto “De las Características Particulares de los Servicios de Banca Electrónica”).
g) Acceso x xxxxxxxx falsos comprometiendo el Perfil de Seguridad del CLIENTE (“phishing”).
h) Robo o extravío del Dispositivo e-Llave.
i) Acceso a sitios apócrifos que simulan ser del BANCO y solicitan información sensible.
j) Posibilidad de interrupciones o retrasos en la prestación del Servicio.
k) Robo o extravío del dispositivo móvil para el Servicio ScotiaMóvil.
Medidas o recomendaciones para subsanarlos:
a) Cambiar periódicamente el Perfil de Seguridad y/o NIP.
b) No realizar operaciones en ScotiaWeb desde sitios públicos tales como: café internet, hoteles, aeropuertos o algún otro sitio donde no se tenga la certeza de que el equipo que se utiliza para acceder al Servicio se encuentre libre de software malicioso.
c) Usar Cajeros Automáticos en sitios seguros.
d) Proteger sus equipos de software malicioso con al menos un “firewall”, un antivirus y un anti-espía actualizados.
e) No proporcionar su Perfil de Seguridad y/o NIP a ninguna persona ya que estos elementos son personales e intransferibles.
f) No proporcionar el CVV Dinámico que esté consultando en ScotiaMóvil y/o en la aplicación que el BANCO ponga a su disposición ya que es un elemento personal e intransferible.
g) Cerrar completamente las sesiones de trabajo al término de las operaciones que se pretendan realizar o cuando se tenga que ausentar del sitio donde está operando, aunque sea por unos minutos.
h) Hacer una revisión periódica de la línea telefónica y revisar los Estados de Cuenta servicio telefónico (para Banca por Teléfono).
i) Prever y tomar en cuenta los horarios de operación del medio.
j) Verificar constantemente las medidas de seguridad que el BANCO le informa a través de la Página de Internet Scotiabank.
k) Evitar en la medida de lo posible la utilización de correos electrónicos gratuitos para intercambiar información con el BANCO.
l) Reportar inmediatamente el robo o extravío de su Tarjeta de Crédito y/o Débito.
m) Avisar de inmediato al BANCO cuando el CLIENTE identifique operaciones y/o cualquier actividad registrada en la bitácora de actividades que no reconozca o le sea inusual o reciba llamadas telefónicas que pretenden ser de funcionarios bancarios donde le soliciten información personal sensible.
n) Asegurarse que el dominio del sitio empieza con
https://
o) Verificar que el (los) primero(s) nombre(s) del CLIENTE que se muestran después de ingresar la Clave de usuario sean correctos para confirmar que realmente está ingresando a la Banca por Internet del BANCO.
p) Asegurarse de no proporcionar más de una vez la Clave dinámica del dispositivo de seguridad en las transacciones que la requieran.
q) No permitir la ayuda de extraños para realizar sus operaciones.
r) No usar Cajeros Automáticos, en caso de notar algo extraño como pantallas diferentes, u objetos sobrepuestos.
s) Verificar que los Establecimientos con los que se adquieran bienes y/o servicios vía telefónica, se encuentran legalmente establecidos y cuentan con mecanismos de seguridad para efectuar la transacción.
OCTAVA. - Entrega de los Dispositivos e-Llave, Causas de Reposición, Vigencia y Fallas. - El BANCO pondrá a disposición del CLIENTE el Dispositivo e-Llave virtual al momento de activar el Servicio; para tal efecto deberá realizar la descarga de la aplicación ScotiaMóvil y completar el registro ingresando a ScotiaWeb o ScotiaMóvil.
El Dispositivo de Seguridad e-Llave virtual deberá reponerse de acuerdo a las siguientes circunstancias:
a) Su periodo de vigencia haya expirado.
b) Por fallas al momento de confirmar algunas operaciones.
c) Por cambio o actualización de teléfono celular y/o dispositivo móvil.
El BANCO hace del conocimiento del CLIENTE que el Dispositivo e-Llave virtual se encuentra vinculado al dispositivo móvil o teléfono celular. En caso de que el CLIENTE efectúe el cambio de su dispositivo móvil o teléfono celular, deberá llevar a cabo el procedimiento de reposición de e-Llave virtual que el Servicio ScotiaMóvil le indique.
El CLIENTE podrá revisar la fecha de expiración del Dispositivo e-Llave virtual en el menú perfil, el cual se encuentra en el apartado de Administración e-Llave virtual; y podrá renovarlo en el momento en que el CLIENTE lo requiera.
En caso de que el CLIENTE desee un Dispositivo e-Llave físico lo podrá solicitar al momento de la contratación, o en cualquier momento posterior, en cualquier sucursal del BANCO.
El Dispositivo e-Llave físico, deberá reponerse en caso de que se presente alguna de las siguientes circunstancias:
a) Su período de vigencia haya expirado.
b) Por fallas o daños en el mismo.
c) Por robo o extravío del mismo.
El Dispositivo e-Llave físico tendrá la vigencia establecida en él, por lo que es responsabilidad del CLIENTE solicitar antes de su terminación la reposición del mismo, en cualquier sucursal del BANCO, dentro de los 60 (sesenta) días naturales anteriores a la fecha de expiración; o bien, en cualquier momento posterior a la fecha de su vencimiento.
Adicionalmente, el BANCO invalidará el Dispositivo e- Llave a fin de impedir su uso en la Banca Electrónica, cuando el Servicio haya sido cancelado por cualquiera de las Partes, o bien, cuando el CLIENTE termine su relación con el BANCO.
Si por fallas en el Dispositivo e-Llave físico, no es posible realizar operaciones del Servicio, el CLIENTE deberá notificarlo al BANCO a través de ScotiaWeb o en su caso, en sucursal y éste último procederá a tramitar inmediatamente la reposición de dicho Dispositivo e- Llave, mismo que le será entregado en cualquier sucursal del BANCO contra la devolución del Dispositivo e-Llave físico que presenta fallas.
En todos los casos anteriores, una vez que el CLIENTE notifique al BANCO que el Dispositivo e-Llave presenta fallas en su funcionamiento, e independientemente de que dichas fallas le sean o no imputables a éste, el BANCO siempre quedará obligado a reponerlo, entregándole uno nuevo conforme lo dispuesto en la presente cláusula. El CLIENTE en este acto autoriza expresamente al BANCO para que efectúe el cargo a la Cuenta el importe que le fue informado en Anexo de Comisiones y que corresponde al costo por el Dispositivo e-Llave físico. Esta autorización no le exime al CLIENTE su obligación de pago.
En caso que el CLIENTE no pueda acudir a la sucursal a solicitar el Dispositivo, éste podrá solicitar que el Dispositivo e-Llave físico, le sea entregado al comisionista que el CLIENTE faculte y designe a través de la Carta de Comisión Mercantil (en adelante “Carta de Comisión Mercantil”), formato que podrá obtener en la Página de Internet Scotiabank, en la Sección de ScotiaWeb. Este documento deberá estar firmado en original y ser presentado en la sucursal del BANCO. El CLIENTE en todo momento podrá solicitar el reemplazo del Dispositivo e-Llave físico por uno virtual a través de la aplicación ScotiaMóvil.
NOVENA. - Activación de CVV Dinámico, Vigencia y Fallas. - El BANCO pondrá a disposición del CLIENTE el CVV Dinámico, sin costo alguno al momento de activar el Servicio en la aplicación que el BANCO ponga a su disposición; para tal efecto deberá realizar la descarga de la aplicación y completar el registro ingresando a la aplicación que el BANCO ponga a su disposición. Para el caso del CVV Dinámico en la Tarjeta de Débito, el CLIENTE deberá activar el servicio dentro de su ScotiaMóvil.
El CVV Dinámico deberá volver a activarse de acuerdo a las siguientes circunstancias:
a) Por cambio o actualización de teléfono celular y/o dispositivo móvil
b) Por cambio de número de Tarjeta
El BANCO hace del conocimiento del CLIENTE que el CVV Dinámico se encuentra vinculado a la aplicación que el BANCO ponga a su disposición o a ScotiaMóvil en su caso y a su número de Tarjeta de Crédito y/o Tarjeta de Débito.
En caso de que el CLIENTE efectúe el cambio de su dispositivo móvil o teléfono celular, deberá volver a activar el servicio en ScotiaMóvil y/o en su caso descargar la aplicación que el BANCO ponga a su disposición y activar nuevamente el servicio de CVV Dinámico en la misma.
DÉCIMA. - Bloqueo de Claves de Acceso. - El CLIENTE acepta que el BANCO llevará a cabo sin responsabilidad alguna para éste, el bloqueo en forma automática de su Perfil de Seguridad bajo los siguientes supuestos:
a) Cuando se haya intentado el ingreso a ScotiaWeb y/o ScotiaMóvil utilizando para tal efecto su Perfil de Seguridad incorrecto en 3 (tres) ocasiones.
b) Cuando se haya intentado el ingreso a Cajeros Automáticos utilizando para tal efecto su Perfil de Seguridad incorrecto en 3 (tres) ocasiones.
c) Cuando el CLIENTE por determinación propia haya solicitado el bloqueo de su Perfil de Seguridad a través del Centro de Atención Telefónica.
Las Partes convienen que para restablecer el Perfil de Seguridad deberá comunicarse al Centro de Atención Telefónica en donde le informarán el procedimiento que deberá seguir.
DÉCIMA PRIMERA. - Causas de Bloqueo de la Tarjeta de Crédito o Línea de Crédito. - Las Partes convienen en que el BANCO podrá bloquear la Tarjeta de Crédito y/o la(s) Tarjeta(s) de Crédito Adicional(es) o las disposiciones de la línea de crédito y en consecuencia inhabilitarlas para su uso, en los supuestos siguientes:
a) Por exceder el límite máximo de Crédito autorizado al CLIENTE.
b) Por falta de pago oportuno de los saldos a cargo del CLIENTE derivados del uso de la Tarjeta de Crédito o línea de crédito.
c) Por la reestructuración de adeudos a cargo del CLIENTE.
d) Por uso indebido de la Tarjeta de Crédito o línea de crédito.
e) Por mandamiento de autoridad competente.
f) Por solicitud del CLIENTE mediante apoyo del Centro de Atención Telefónica, o bien, a través de los Medios Electrónicos que el BANCO ponga a su disposición.
g) Que el BANCO demuestre fehacientemente haber llevado a cabo actividades para comunicarse por cualquier vía con el CLIENTE y éste no sea localizado.
En caso de bloqueo de la línea de crédito, el BANCO le informará al CLIENTE en un plazo no mayor a 5 (cinco) días naturales posteriores a la fecha en que se haya llevado a cabo el bloqueo, en el entendido de que en caso de subsistir la causa que motivó dicho bloqueo, se le enviará un comunicado indicándole dicha situación.
De igual forma, las Partes convienen que una vez que haya quedado subsanada la causa que originó el bloqueo de la línea de crédito, el CLIENTE deberá llamar al Centro de Atención Telefónica para solicitar o tramitar el restablecimiento de la misma.
Asimismo, y en adición a las causales señaladas en los incisos a) al g) anteriores, el BANCO podrá bloquear la Tarjeta de Crédito en los casos siguientes:
a) Cuando existan elementos suficientes que le hagan presumir que el número de identificación personal, no está siendo utilizado por el CLIENTE.
b) Por monitoreo de transacciones.
c) Al tercer intento de retiro utilizando un NIP inválido.
d) Bloqueo preventivo asignado por prevención de fraudes al detectar consumos que salen del comportamiento habitual del CLIENTE, incluyendo sin limitar: monitoreo de transacciones, en el evento de que el BANCO lleve a cabo actividades para comunicarse por cualquier vía con el CLIENTE y éste no pueda ser localizado, entre otros.
El CLIENTE acepta que el bloqueo de la Tarjeta de Crédito o de la línea de crédito se llevará a cabo en los supuestos antes señalados, sin responsabilidad alguna para el BANCO.
e) Cuando la Tarjeta de Crédito permanezca al menos con 6 (seis) meses sin movimientos ni transacciones por parte del CLIENTE, en cuyo caso, el CLIENTE deberá llamar al Centro de Atención Telefónica para solicitar se evalúe el restablecimiento de la Tarjeta de Crédito.
El CLIENTE acepta que el BANCO llevará a cabo la retención de la Tarjeta de Crédito y/o la(s) Tarjeta(s) de Crédito Adicional(es) en forma automática a través de sus Cajeros Automáticos cuando se haya intentado el ingreso a los mismos utilizando para tales efectos el NIP en forma incorrecta en 3 (tres) ocasiones consecutivas.
El CLIENTE podrá recuperar su Tarjeta de Crédito en un plazo no mayor a 24 (veinticuatro) horas contadas a partir del momento de la retención en el Cajero Automático, solicitándola al funcionario responsable de la sucursal en la que se encuentre ubicado el Cajero Automático, previa presentación de una identificación oficial vigente y los datos que lo acrediten como titular de la Tarjeta de Crédito.
El CLIENTE acepta que en caso de que la Tarjeta de Crédito y/o la(s) tarjeta(s) adicional(es) sea(n) retenida(s) en un Cajero Automático que se encuentre ubicado fuera de las sucursales del BANCO o si el Cajero Automático pertenece a otra institución de crédito, el CLIENTE deberá solicitar la reposición de su Tarjeta de Crédito llamando al Centro de Atención Telefónica el cual procederá a cancelar la Tarjeta de Crédito retenida y generará un nuevo plástico cargando el costo de la
reposición de la Tarjeta de Crédito en la Cuenta del CLIENTE, considerando para este efecto el costo de la comisión por Reposición de plástico por robo o extravío, conforme a lo establecido en la cláusula denominada “Tasa de Interés y Comisiones Aplicables a la Tarjeta de Crédito” del Capítulo Séptimo “De las Cláusulas Particulares para Tarjeta de Crédito”.
El CLIENTE podrá desbloquear la Tarjeta de Crédito y/o la(s) Tarjeta(s) Adicional(es) a través de los Medios Electrónicos que haya contratado previamente con el BANCO y que el BANCO ponga a su disposición; a partir de ese momento el CLIENTE será responsable de los cargos que se realicen con la(s) misma(s).
CAPÍTULO TERCERO
DE LAS CARACTERÍSTICAS PARTICULARES DE LAS CUENTAS CON DISPOSICIÓN A LA VISTA
PRIMERA. - Productos que Ampara el Presente Capítulo. - El BANCO hace de conocimiento del CLIENTE que el presente capítulo será aplicable a los Productos que se indican a continuación:
• SCOTIA COOL
• SCOTIA NÓMINA CLÁSICA
• CUENTA SCOTIABANK NÓMINA PLATINUM
• CUENTA LOGRA+ SCOTIABANK
• LOGRA + SCOTIABANK CHEQUERA SALDO PROMEDIO
• LOGRA + SCOTIABANK CHEQUERA CUOTA MENSUAL
• CUENTA SCOTIABANK SIGNATURE
• CUENTA SCOTIABANK PLATINUM
• CUENTA ÚNICA DÓLARES PERSONAS FÍSICAS
• CUENTA ÚNICA PYME PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL
• LOGRA+ NÓMINA (Cuenta de Xxxxx 0 o 3)
• CUENTA ÚNICA ÁGIL (Cuenta de Xxxxx 0)
• SCOTIA INVERSIÓN DISPONIBLE PERSONAS FÍSICAS
SEGUNDA. - Objeto y Medios de Disposición. - El BANCO se obliga a recibir en calidad de depósito las sumas de dinero y las que amparen los títulos de crédito que entregue el CLIENTE, las cuales le serán devueltas en los términos y condiciones que se señalan en el presente Contrato. Para tales efectos, el BANCO abrirá en la Sucursal de Asignación la Cuenta que se sujetará a lo estipulado en el presente Contrato.
Las cantidades depositadas, podrán disponerse a través de los siguientes Medios de Disposición, siempre y cuando el BANCO los haya puesto a disposición del CLIENTE al momento de la contratación:
1) Libramiento de cheques con cargo a la Cuenta;
2) Banca por Teléfono;
3) Cajeros Automáticos;
4) Tarjeta de Débito, ventanilla o compras;
5) Banca por Internet; o
6) Cualquier otro medio de entrega automatizado que el BANCO ponga a disposición del CLIENTE.
Los instrumentos antes mencionados constituyen el medio de acceso del CLIENTE a su saldo disponible en las Cuentas, por lo tanto, los pagos, depósitos, retiros, transferencias, etc., que se efectúen utilizando dichos instrumentos, serán cubiertos totalmente con cargo o abono a su saldo disponible en las Cuentas, el día en que sean realizados por el BANCO.
El CLIENTE reconoce el carácter personal e intransferible de los medios que proporciona el BANCO, por lo que será responsable por cualquier mal uso que pudiere llegarles a hacer.
El BANCO no será responsable de la suspensión del Servicio, cuando cualesquiera de los medios de acceso sean interrumpidos debido a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor.
TERCERA. - Tipos de Depósitos. - Los depósitos en las Cuentas podrán efectuarse en cualquiera de las formas que se indican en la presente cláusula, así como en la denominada “Depósitos en Dólares”.
En Moneda Nacional:
1) Mediante la entrega de Moneda Nacional, directamente en las sucursales del BANCO o bien, a través de cualquiera de los medios automatizados que el CLIENTE contrate con el BANCO;
2) Mediante el depósito de títulos de crédito, denominados en Moneda Nacional;
3) Mediante traspasos de fondos de diversas Cuentas;
Según las condiciones de contratación y datos proporcionados en la apertura de la Cuenta, el importe de depósitos acumulados en un mes calendario puede estar limitado al importe en Moneda Nacional equivalente a 3,000 (tres mil) UDIS, (Cuentas de Xxxxx 0) o a 10,000 (diez mil) UDIS (Cuentas de Xxxxx 0). En el caso del producto específico para menores de edad, Scotia Cool, el importe mensual de depósitos podrá estar limitado a 30,000 (treinta mil) UDIS. Para los límites indicados no se consideran los importes que en su caso se originen por intereses y devoluciones por transferencias electrónicas de fondos entre otras bonificaciones.
CUARTA. - Depósitos en Dólares. - En caso de depósitos a la vista en US Dólares, las Partes convienen en que los depósitos y retiros podrán efectuarse a través de los medios de acceso que el BANCO le dé a conocer al CLIENTE y de acuerdo al tipo de Cuenta, que para tal efecto aperture el CLIENTE, de conformidad con lo siguiente:
1) Las Cuentas solo podrán abrirse a:
a) Personas físicas domiciliadas en poblaciones localizadas dentro de una franja de 20 (veinte) kilómetros paralela a la línea divisoria internacional norte del país o en los Xxxxxxx xx Xxxx Xxxxxxxxxx x Xxxx Xxxxxxxxxx Xxx.
b) Ciudadanos extranjeros que presten sus servicios en representaciones oficiales de gobiernos extranjeros, organismos internacionales e instituciones análogas, así como de corresponsales extranjeros.
2) Los depósitos deberán efectuarse de la siguiente manera:
a) Mediante la entrega de US Dólares.
b) Transmisión de documentos a la vista denominados en US Dólares.
c) Traspasos de fondos de Cuentas de la misma naturaleza o del extranjero.
El BANCO pagará las Transacciones de Retiro de conformidad con lo señalado en las disposiciones normativas aplicables, particularmente aquéllas que establecen la obligación a cargo de los depositarios en los depósitos bancarios irregulares constituidos en moneda extranjera, de solventar su obligación entregando a los depositantes precisamente moneda extranjera, cuando expresamente se hubieren obligado a ello, a elección del CLIENTE, en cualquiera de las formas siguientes:
a) Transferencias de fondos en cuentas de depósitos bancarios denominados y pagaderos en US Dólares.
b) Mediante la presentación de documentos a la vista denominados en US Dólares pagaderos en el extranjero.
c) La entrega de US Dólares, dependerá de la disponibilidad de billetes y monedas metálicas de las mismas en la sucursal del BANCO en donde el beneficiario pretenda cobrar el cheque de que se trate.
d) El BANCO pagará los retiros a la vista con chequera, mediante el libramiento de cheques a cargo de las oficinas que el BANCO tenga establecidas, en los lugares indicados en el inciso a) del numeral 1) de esta cláusula.
El CLIENTE desde ahora manifiesta su consentimiento e instruye al BANCO para que los retiros únicamente puedan efectuarse en los términos de los incisos que anteceden sin que sea necesario que le proporcione Tarjeta de Débito para tales efectos.
QUINTA. - Intereses Generados por las Cuentas de Depósito a la Vista. - Los depósitos podrán devengar intereses con base a montos y saldos promedio mínimos que resulten aplicables para cada tipo de Cuenta, haciéndolo del conocimiento del CLIENTE, de acuerdo con las condiciones señaladas por el BANCO, quien se reserva invariablemente el derecho de ajustar diariamente la tasa de interés pactada y la modalidad de pago, así como de fijar y revisar la tasa de interés correspondiente y determinar el período para el pago de los mismos, lo que hará del conocimiento del CLIENTE. La tasa de interés inicial se hará del conocimiento del CLIENTE a través de la Carátula del presente Contrato y las subsecuentes en su Estado de Cuenta, las cuales se aplicarán sobre el promedio de saldos diarios del periodo en el cual hayan estado vigentes. Para los efectos relacionados con la presente cláusula, se entenderá como fecha xx xxxxx el día último del mes correspondiente. Los intereses referidos en este párrafo se calcularán de la siguiente forma: a) Al promedio de saldos diarios depositados en la Cuenta, se aplicará la tasa de interés anual dividida entre 360 (trescientos sesenta), b) El resultado se multiplicará por el número de días naturales efectivamente transcurridos durante el período de que se trate. En caso de cancelación de la Cuenta, en el supuesto de que la misma devengue intereses, los mismos se pagarán por periodos completos y hasta el último periodo que corresponda en función a la fecha de cancelación. Los intereses se expresarán en términos anuales simples.
SEXTA. - Autorización de Terceros en las Cuentas con Disposición a la Vista. - El CLIENTE podrá autorizar terceras personas, para que libre(n) cheques o efectúen transacciones con cargo a la Cuenta, previo registro del nombre y firma de dicha(s) persona(s) en las formas impresas del BANCO; el titular o cotitular deberá indicar al BANCO la forma de disposición de la Cuenta por parte de las personas autorizadas. El CLIENTE deberá manifestar por escrito al BANCO cualquier cambio en relación con las personas autorizadas; éste trámite se efectuará en la Sucursal de Asignación, en el entendido de que, de no informar en la forma antes mencionada, se libera al BANCO de cualquier responsabilidad.
Igualmente, a fin de que surta efectos cualquier solicitud de cambio en relación con las personas autorizadas, el BANCO se reserva el derecho de requerir al CLIENTE toda la documentación e información que considere necesarias, en el entendido de que no procederá el cambio solicitado por el CLIENTE, hasta en tanto se
presente la totalidad de la documentación solicitada. El BANCO tendrá un plazo de 5 (cinco) Días Hábiles Bancarios para realizar dicho cambio.
Asimismo, el CLIENTE podrá solicitar al BANCO la expedición de Xxxxxxxx adicionales a favor de las personas que el propio CLIENTE designe, en el entendido de que todos los montos de las operaciones que se efectúen con las tarjetas adicionales, serán cargados a la Cuenta del CLIENTE y por lo tanto será responsable de las mismas, liberando al BANCO de cualquier responsabilidad por el uso que les dé a estas.
El CLIENTE entiende y reconoce que no podrá solicitarle al BANCO la expedición de tarjetas adicionales cuando con cargo a su Cuenta pretenda efectuar el pago de salarios o conceptos asimilables a salarios a terceros.
Para cada tarjeta adicional el BANCO proporcionará un NIP.
SÉPTIMA. - Menores de Edad. - En caso de que uno de los titulares de la Cuenta sea un menor de edad, éste podrá ser designado primer titular, siempre y cuando, quien ejerza la patria potestad sobre él o en su caso su tutor, o bien el adulto sea familiar del menor: (i) firme el presente Contrato y (ii) sea designado como cotitular, entonces se podrá, solicitar la expedición de la Tarjeta para el titular menor de 18 (dieciocho) años.
El cotitular será el único que podrá efectuar las operaciones correspondientes a través de cualesquiera de los medios de acceso proporcionados por el BANCO, y por lo tanto será responsable del uso que se le dé a las mismas, liberando al BANCO de cualquier responsabilidad en ese sentido.
Al cumplir la mayoría de edad el titular, el BANCO podrá transferir los recursos de la Cuenta de menores a cualquier Producto vigente, teniendo únicamente como Medio de Disposición la Tarjeta de Débito y no así chequera, en cuyo caso no será necesario firmar un nuevo Contrato, bastando para ello completar previamente el expediente de la cuenta con la identificación oficial vigente del titular, su comprobante de domicilio actualizado, llevar a cabo la validación biométrica y la aceptación de que el cotitular permanecerá como tal en la cuenta. En este caso se mantendría el mismo número de Cuenta.
OCTAVA. – Seguro de Vida por Muerte Accidental. – Las Partes convienen en que, al amparo del presente Contrato, el BANCO podrá contratar a nombre y por cuenta del CLIENTE/cotitular (en el caso de Cuentas para menores de edad), un seguro de vida por muerte accidental sin costo adicional a su cargo, autorizando el CLIENTE/cotitular (en el caso de Cuentas para menores de edad) a que su contratación sea con la compañía de
seguros que para tal efecto el BANCO haya designado. Dicho seguro deberá mantenerse vigente hasta el primer suceso que ocurra de los siguientes: (i) fecha en que el BANCO tenga conocimiento del fallecimiento del CLIENTE/cotitular (en el caso de Cuentas para menores de edad), o (ii) fecha de terminación de este Contrato.
Asimismo, el CLIENTE/cotitular (en el caso de Cuentas para menores de edad) acepta en este acto que, para efectos de la contratación del seguro de vida descrito en esta cláusula, deberá cumplir previamente con los requisitos y términos que para tal efecto haya establecido el BANCO con la aseguradora.
El CLIENTE/cotitular (en el caso de Cuentas para menores de edad) acuerda que el(los) beneficiario(s) del seguro de vida contratado, será(n) el(los) mismo(s) que ha(n) sido designado(s) al momento de la apertura de la Cuenta. En caso de fallecimiento del CLIENTE/cotitular (en el caso de Cuentas para menores de edad), el importe del seguro de vida se entregará al(los) beneficiario(s) y a falta de este(estos), el importe se entregará en términos de la legislación civil.
El BANCO se reserva el derecho de cancelar en cualquier momento y de forma anticipada el seguro de vida contratado.
NOVENA. - Uso de Chequeras. - En caso de que la Cuenta tenga chequera, a solicitud del CLIENTE, el BANCO proporcionará las chequeras que requiera, en el entendido de que si el CLIENTE solicita su chequera y no la recoge en la sucursal de entrega o elegida para este fin en el plazo que le sea indicado previamente por el BANCO, ésta será destruida y su costo podrá ser cargado en la Cuenta del CLIENTE.
El CLIENTE será responsable del adecuado uso y resguardo de su chequera, liberando al BANCO de cualquier responsabilidad al respecto. El CLIENTE se obliga a dar aviso de inmediato al BANCO en caso de extravío o robo de sus cheques, a través de los medios de notificación que el BANCO ponga a disposición.
El CLIENTE, deberá anotar en cada cheque que expida, su RFC, así como su nombre completo, liberando al BANCO de cualquier responsabilidad en caso de no cumplir con lo anterior.
El BANCO sólo está obligado a pagar los cheques que le presenten, incluso los correspondientes a chequeras canceladas por el CLIENTE, siempre y cuando estén girados por el CLIENTE y/o las personas autorizadas por éste, existan fondos disponibles, contengan las menciones, requisitos de seguridad, así como los requisitos legales, no hayan sido revocados ni reportados por robo o extravío y se hayan emitido en los cheques proporcionados por el BANCO.
DÉCIMA. - De las Características Particulares del Servicio de Protección de Cheques. -
I) Protección. Es un Servicio asociado a la(s) Cuenta(s) de cheques del CLIENTE en Moneda Nacional y en US Dólares, que permite al CLIENTE: consultar, activar, modificar y dar de baja la protección de los cheques que emite. El CLIENTE deberá definir los criterios conforme a los cuales, desea que el BANCO le preste este Servicio.
II) Protección de cheques. Para la prestación de éste Servicio, el CLIENTE deberá tener en el BANCO una o más cuentas de cheques para efectuar los cargos y/o abonos, las cuales deberán estar protegidas conforme a los criterios que determine el CLIENTE, con el fin de que este último pueda proteger cada uno de los cheques ligados a éstas bajo el criterio que considere. Este servicio, minimiza el riesgo de cobros indebidos por posibles fraudes, robos, extravíos o falsificación, por lo cual si el CLIENTE decide no contratar el servicio o incrementa el importe a partir del cual se validará la protección de cheques, deslinda al BANCO de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse por los actos antes señalados en perjuicio de éste último.
El CLIENTE podrá activar y/o cancelar la protección de sus cuentas y/o los cheques que determine, a través de:
• ScotiaWeb. - El CLIENTE una vez autenticado en ScotiaWeb ingresará a la función denominada “administración de cheques” con la finalidad de activar o desactivar el servicio y proteger los cheques que haya designado.
• Sucursal de Asignación. - El CLIENTE podrá solicitar la protección de la(s) Cuenta(s) y de (los) cheque(s) a través de ventanilla.
Las instrucciones del CLIENTE para la protección de cheques deberán llevarse a cabo dentro del horario de operación de ScotiaWeb o de la sucursal, los cuales se encuentran publicados en la Página de Internet Scotiabank, con el objeto de que los cheques puedan ser presentados para su cobro.
III) Criterios Para el Servicio de protección de cheques. El CLIENTE podrá solicitar este Servicio considerando los criterios siguientes:
(i) IMPORTE. El BANCO podrá fijar el importe mínimo de la protección de la cuenta de cheque, el cual será de
1.00 (un peso 00/100 M.N.). El CLIENTE podrá fijar un importe distinto al señalado anteriormente en la protección de la Cuenta de cheques sobre la cual se libren los cheques. El BANCO pagará los cheques que
el CLIENTE libre y haya protegido, cuando el monto de estos sea igual o mayor al importe protegido.
En caso de que el CLIENTE libre cheques por montos menores al monto instruido al que se encuentre protegida la Cuenta, no será necesario darlos de alta en ScotiaWeb, por lo que autoriza al BANCO expresa e irrevocablemente para que pague dichos cheques.
(ii) VIGENCIA. El CLIENTE podrá establecer el tiempo máximo de hasta 360 (trescientos sesenta) días naturales para que el cheque pueda pagarse una vez que lo haya protegido. El BANCO sólo pagará aquellos cheques que se encuentren protegidos dentro del plazo que se establezca.
En los casos en que la vigencia de la protección de cheques tenga un vencimiento en días inhábiles y éstos se presenten para su cobro en esas fechas, no serán pagados; por lo que el CLIENTE o en su caso, el (los) beneficiario(s) deberá(n) presentarlo(s) para su cobro el día hábil anterior a la fecha del vencimiento del plazo de protección.
(iii) BENEFICIARIO. El CLIENTE podrá elegir o no la opción de proteger al beneficiario. En caso de que elija la opción, el BANCO sólo pagará los cheques que el CLIENTE libre a favor del beneficiario que éste indique. El BANCO sólo validará los beneficiarios en los pagos que se efectúen en la red de sucursales de éste último. Los cheques que se encuentren protegidos bajo esta opción podrán ser endosados, siempre y cuando cumplan con las características señaladas en la ley.
El CLIENTE deberá informar lo dispuesto en esta cláusula a los beneficiarios.
IV) Cheques librados o en tránsito. El CLIENTE al contar con este Servicio, se compromete a proteger todos aquellos cheques que libre o que se encuentren en tránsito, de acuerdo a los criterios indicados en esta cláusula, para evitar que sean devueltos al presentarse en ventanilla o en algún otro banco para su cobro.
V) Devolución de cheques. De acuerdo a las cláusulas anteriores, las Partes acuerdan que los cheques librados por el CLIENTE que no cumplan con los criterios de protección indicados o cuya protección haya sido cancelada por éste y por lo tanto, no sean pagados por el BANCO, serán devueltos a los tenedores de acuerdo a las causas de devolución que la legislación aplicable señale, debiendo el BANCO anotar la causa que corresponda, haciendo ésta las veces de protesto, por lo que el CLIENTE será responsable de la falta de pago de dichos cheques, obligándose a sacar en paz y a salvo al BANCO de cualquier reclamación que derive de lo anterior.
VI) No Pago. El BANCO no efectuará el pago de cheques que no cumplan con los requisitos de protección al momento de su presentación o cuando la Cuenta del CLIENTE no tenga fondos suficientes para cubrirlos. En este caso, el BANCO cargará las Comisiones que se generen de conformidad con los términos y condiciones del presente Contrato.
VII) Cancelación o modificación de cuentas y/o cheques protegidos. El CLIENTE podrá en cualquier momento cancelar o modificar la(s) cuenta(s) y/o cheque(s) protegido(s). Si el CLIENTE en caso de que decida cancelar el Servicio o incrementar el importe a partir del cual se validará la protección de cheques, deslinda al BANCO de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse por los actos antes señalados en perjuicio de este último.
DÉCIMA PRIMERA. - Línea de Crédito Complementaria. - El CLIENTE podrá contratar una Línea de Crédito simple por un monto equivalente al 80% (ochenta por ciento) del monto total de las inversiones a plazo en Moneda Nacional que mantenga con el BANCO (“Línea de Crédito Complementaria”), siempre y cuando dichas inversiones se encuentren vinculadas a una Cuenta del CLIENTE, sin que en caso alguno la Línea de Crédito Complementaria rebase un monto máximo de
$100,000.00 (cien mil pesos 00/100 M.N.), para lo cual, previamente el CLIENTE deberá contar con una Cuenta activa y vigente.
Una vez activa la Línea de Crédito Complementaria, el monto de la misma será informado por el BANCO al CLIENTE a través del Estado de Cuenta de la Cuenta en la que se encuentren ligadas las inversiones. El BANCO se reserva la facultad de modificar en cualquier momento el porcentaje y tope máximo de la Línea de Crédito Complementaria, previa notificación al CLIENTE a través del propio Estado de Cuenta de conformidad con lo establecido en la cláusula denominada “Modificaciones al Contrato”, del Capítulo Primero, Sección Primera “De las Definiciones, Términos y Condiciones Generales Aplicables a Todos los Productos y Servicios” del presente Contrato.
En adición a lo anterior y para la activación de la Línea de Crédito Complementaria, el CLIENTE deberá firmar el documento denominado Contratación y Activación de la Línea de Crédito Complementaria, el cual estará sujeto a los términos y condiciones señalados en ésta misma cláusula; una vez firmado, la Línea de Crédito Complementaria se activará cada que el CLIENTE efectúe una inversión a plazo fijo, conforme a lo siguiente:
• A las 24 (veinticuatro) horas posteriores a que el CLIENTE efectúe alguna inversión a plazo fijo y se mantendrá vigente en todos los casos hasta 48
(cuarenta y ocho) horas anteriores al vencimiento de la(s) inversión(es).
• En caso de que el CLIENTE decida cancelarla, deberá presentar la solicitud de cancelación al BANCO en cualquiera de sus sucursales, situación que surtirá efectos si el CLIENTE ha liquidado los adeudos de la Línea de Crédito en curso.
El CLIENTE podrá disponer del importe de la Línea de Crédito Complementaria, señalada en esta cláusula, exclusivamente para cubrir las cantidades faltantes al utilizar la Tarjeta de Débito (ATM, Terminales Punto de Venta), al efectuar operaciones a través de cualquier Medio Electrónico (Banca por Internet), o celebradas en ventanilla (SPEI) y/o librar cheques; todo lo anterior con cargo a la Cuenta que tiene establecida con el BANCO y que se encuentra ligada a las inversiones señaladas en el primer párrafo de esta cláusula. Por cada día que el CLIENTE disponga recursos en exceso, se hará uso de la Línea de Crédito Complementaria por el importe dispuesto en exceso que dejará la cuenta con saldo cero.
Como consecuencia de lo anterior, el CLIENTE deberá:
a) Pagar al BANCO la totalidad de las cantidades de que haya dispuesto junto con los intereses causados e impuestos correspondientes, pese a que la cuenta aparezca en saldo cero, ya sea en sucursal a partir del Día Hábil Bancario siguiente al de la disposición de que se trate y dentro del horario matutino bancario, o bien depositando en la Cuenta ligada a la inversión por cualquier medio. El saldo que resulte a cargo del CLIENTE a la terminación de la vigencia de la Línea de Crédito Complementaria será exigible de inmediato y deberá ser liquidado al BANCO dentro de un plazo de 24 (veinticuatro) horas.
En cualquier caso, al vencimiento o renovación de la inversión si existen adeudos derivados de las disposiciones de la Línea de Crédito Complementaria de la presente cláusula, el CLIENTE instruye desde este momento al BANCO para que del importe resultante de la liquidación de la inversión, cargue las cantidades dispuestas y adeudadas, incluyendo intereses e impuestos generados, con motivo del uso de la Línea de Crédito Complementaria y el remanente lo deposite en su Cuenta; solo en el caso de que no existen adeudos derivados de la Línea de Crédito Complementaria, el BANCO realizará la renovación o liquidación de la inversión de acuerdo a la instrucción del Cliente.
b) Pagar al BANCO los intereses ordinarios que se generen derivados de la Línea de Crédito Complementaria, los cuales serán calculados diariamente a partir de la fecha en que el CLIENTE
lleve a cabo una disposición de la Línea de Crédito Complementaria, de conformidad con lo siguiente:
La tasa de interés ordinaria que se aplicará a las cantidades dispuestas de la Línea de Crédito Complementaria será la resultante de sumar 5 (cinco) puntos porcentuales a la Tasa T.l.l.E., a plazo de 28 (veintiocho) días naturales, que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, en adelante la “Tasa de Interés Ordinaria”.
La Tasa de Interés Ordinaria resultante se multiplicará por el monto de la disposición de la Línea de Crédito Complementaria que se mantenga insoluto y se divide entre 360 (trescientos sesenta); posteriormente se aplicará multiplicándose a los días naturales realmente transcurridos desde la disposición.
En caso de que la Tasa T.l.l.E. deje de existir, o en el momento de hacer el cálculo de los intereses ordinarios conforme a lo señalado en el párrafo anterior no se conozca su cotización, se tomará como tasa de referencia sustitutiva la Tasa CETES; en cuyo caso esta tasa de referencia se multiplicará por un factor de 4.5 (cuatro punto cinco) y el resultado no deberá ser menor de la Tasa CETES más 8 (ocho) puntos porcentuales, ni mayor de la Tasa CETES más 28 (veintiocho) puntos porcentuales, conformándose así la tasa de interés sustitutiva.
En caso de que las Tasas T.l.l.E. y CETES, dejen de existir, o en el momento de hacer el cálculo de los intereses no se conozca su cotización, se tomará como tasa de referencia sustitutiva la del C.C.P.; esta tasa se multiplicará por un factor de 5.5 (cinco punto cinco) y el resultado no deberá ser menor de la Tasa de C.C.P. más 9 (nueve) puntos porcentuales, ni mayor de la Tasa de C.C.P. más 29 (veintinueve) puntos porcentuales, conformándose así la tasa de interés sustitutiva.
La tasa pactada y en su caso, las sustitutivas, se aplicarán a los días naturales realmente transcurridos desde la disposición.
La restitución y pago de las cantidades que el CLIENTE haya dispuesto, así como de los intereses e impuestos correspondientes se hará a través de abono o depósito de las cantidades correspondientes a la Cuenta, o bien, podrá efectuarse en efectivo, mediante cheques librados a favor del BANCO ya sea por el CLIENTE o por un tercero, incluyendo aquellos que sean expedidos a cargo de otra institución de crédito, mediante órdenes de transferencias electrónicas de fondos o
bien a través de cualquier otro Medio Electrónico que el BANCO ponga a su disposición, una vez que cuente con la infraestructura y soporte tecnológico correspondiente.
El pago de los conceptos antes señalados, deberá acreditarse de acuerdo al medio de pago que se utilice atendiendo las fechas descritas en la cláusula denominada “Formas de Comprobación de Depósitos y Operaciones y Acreditamiento de Pagos y Disposiciones” de la Sección Segunda “De las Cláusulas Comunes Aplicables a las Cuentas” del Capítulo Primero.
Si el CLIENTE incurre en xxxx en el pago de cantidades dispuestas y adeudadas al vencimiento de la vigencia de la Línea de Crédito Complementaria, el BANCO aplicará intereses moratorios iguales a los que resulten de multiplicar por 2 (dos) veces la tasa de interés ordinaria a que se refiere esta cláusula, durante el tiempo en que la xxxx subsista.
Los intereses moratorios se causarán sobre cualquier saldo vencido no pagado oportunamente por el CLIENTE y que no sea de intereses y sobre el importe de otras obligaciones patrimoniales a cargo del CLIENTE que no sean por capital o intereses si no fuesen cumplidas en los términos de este Contrato.
c) En ningún caso el importe de las disposiciones podrá exceder el límite de la Línea de Crédito Complementaria autorizada.
El BANCO podrá terminar la presente Línea de Crédito Complementaria o restringir su importe y/o el plazo, mediante simple aviso que dé por escrito al CLIENTE. En estos supuestos, dentro de los 3 (tres) días naturales que sigan a la fecha del aviso, el CLIENTE deberá pagar al BANCO el importe total de las cantidades dispuestas, incluyendo los intereses e impuestos correspondientes y/o el exceso de las disposiciones sobre el nuevo límite de la Línea de Crédito Complementaria, según lo estipulado en esta cláusula.
El BANCO se reserva la facultad de obtener el cobro de los saldos a cargo del CLIENTE ejercitando la vía ejecutiva mercantil o la que en su caso corresponda, en el entendido de que el ejercicio de alguna de estas acciones no implicará la pérdida de la otra y que todas las que competen al BANCO permanecerán íntegramente subsistentes en tanto el CLIENTE no liquide la totalidad del Crédito y los accesorios a su cargo.
El CLIENTE manifiesta su consentimiento para que el BANCO aplique las cantidades que abone, para cubrir sus adeudos en el orden siguiente: primero a impuestos;
en segundo lugar, a gastos y costas de juicio; en tercer lugar, a intereses moratorios, cuando apliquen; en cuarto lugar, a intereses ordinarios; en quinto lugar, a capital vencido y; en sexto lugar, al capital vigente del Crédito.
El CLIENTE se obliga a pagar al BANCO el capital, los intereses e impuestos correspondientes derivados de esta Línea de Crédito Complementaria, en el domicilio de este último, o bien en cualquiera de sus sucursales, en horas y Días Hábiles Bancarios sin necesidad de requerimiento o cobro previo, en efectivo o con cheques, pero si éstos no son certificados o de caja, no se aplicará su importe, sino hasta que hayan sido cobrados. En todo caso el CLIENTE faculta al BANCO para cargar en la Cuenta, todos los adeudos por concepto de capital, intereses e impuestos que deriven de este Contrato.
Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Línea de Crédito Complementaria que en su caso otorgue el BANCO, de sus intereses e impuestos, en los términos de las disposiciones normativas aplicables, particularmente aquellas que refieren que la garantía prendaría se perfecciona por la simple entrega que se realice al acreedor del objeto sobre el cual recae dicha garantía, en este acto el CLIENTE manifiesta su consentimiento y constituye prenda sobre las cantidades invertidas a plazo al amparo del Capítulo Cuarto “De las Características Particulares de los Depósitos a Plazo y de los Prestamos”.
En los términos de las disposiciones normativas aplicables, por constituirse la prenda sobre bienes fungibles, en este acto el CLIENTE transmite la propiedad de los bienes que constituyen la prenda en favor del BANCO, mientras existan obligaciones pendientes a su cargo derivadas de la Línea de Crédito Complementaria.
El BANCO hará del conocimiento del CLIENTE a través de los medios de contacto correspondientes, la información relativa al CAT de la Línea de Crédito Complementaria, en el entendido de que el citado CAT se proporciona para fines informativos y de comparación exclusivamente.
DÉCIMA SEGUNDA. - Transferencia de Fondos. - El CLIENTE podrá recibir o efectuar transferencias de fondos en Cuentas propias o de terceros establecidas en el BANCO o en otras instituciones de crédito del país o del extranjero. Las transferencias se realizarán siempre y cuando existan recursos en la Cuenta del CLIENTE y disponibilidad de los Medios Electrónicos previamente contratados.
Asimismo, el BANCO asignará una CLABE a la Cuenta que ampara el presente Contrato, siempre y cuando dicha Cuenta se encuentre denominada en Moneda Nacional.
Si como parte del manejo de la Cuenta se llevan a cabo operaciones de envío o recepción de transferencias de fondos nacionales en moneda extranjera o transferencias de fondos internacionales, es del conocimiento del CLIENTE que el BANCO deberá consultar la información y, en su caso, documentación que del propio CLIENTE exista en alguna de las plataformas tecnológicas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o la plataforma tecnológica que para tales efectos opere el Banco de México; por lo tanto, desde este momento el CLIENTE autoriza al BANCO para que pueda consultar, obtener y compartir información y, en su caso, documentación del propio CLIENTE en estas plataformas tecnológicas, manifestando en este acto, tener pleno conocimiento: (i) de la naturaleza y alcance de la información y documentación que dichas plataformas tecnológicas proporcionarán al BANCO, (ii) del uso que hará de dicha información y documentación el BANCO, aceptando que el BANCO pueda incluir dicha información y documentación en el expediente de identificación del propio CLIENTE y en las plataformas que internamente opere el BANCO, y (iii) de que el BANCO podrá realizar consultas periódicas cuantas veces consideren necesarias durante todo el tiempo en que mantengan una relación jurídica.
El BANCO, sus directores, funcionarios o empleados no asumirán responsabilidad alguna cuando por virtud de una xxx, xxxxx u ordenamiento que se aplique en cualquier jurisdicción concurrente, incluyendo el tránsito por otra jurisdicción que a elección del BANCO se utilice para llevar a cabo las instrucciones del CLIENTE, los recursos materia de la transferencia solicitada sean incautados, embargados, retenidos, interceptados, bloqueados o cualquier otra que interrumpa de alguna manera la liquidación de las operaciones respectivas.
Adicionalmente, en caso de incumplimiento a la legislación aplicable por parte del CLIENTE, este indemnizará y sacará en paz y a salvo al BANCO por cualquier daño o perjuicio que le ocasione.
En caso de existir errores en los datos proporcionados por el CLIENTE, el BANCO no tendrá responsabilidad alguna por realizar las transferencias de conformidad con las instrucciones proporcionadas. Tampoco habrá responsabilidad del BANCO por los daños y perjuicios que se pudieran causar al CLIENTE cuando por caso fortuito o fuerza mayor no sea posible transferir los fondos a través de los sistemas de pagos autorizados y operados por Banco de México, igualmente en el caso de que la Cuenta de cargo sea objeto de alguna medida de aseguramiento dictada por autoridad judicial o administrativa, o bien, hubiere sido cancelada. El BANCO quedará liberado de toda responsabilidad en el momento en que, en su caso, transmita a la institución de crédito receptora los fondos correspondientes, asimismo no tendrá responsabilidad en el evento de que dichos fondos
no sean por cualquier causa aceptados por la institución de crédito receptora, y, en consecuencia, ésta última proceda a su devolución. En todo caso el BANCO estará facultado para cobrar las Comisiones que correspondan, aun cuando no se realice la transferencia de fondos por las causas aquí expresadas.
DÉCIMA TERCERA. - Rendimientos en Depósitos a la Vista. - En caso de que la Cuenta implique el pago de intereses, éstos se calcularán sobre el saldo promedio del mes calendario, y el abono de los mismos a la Cuenta, se efectuará al cierre del último Día Hábil Bancario del mes de que se trate. Para los efectos relacionados con la presente cláusula se entenderá como fecha xx xxxxx el día último del mes correspondiente. Las Partes convienen en que los intereses se calcularán de acuerdo con lo siguiente: se toma en cuenta el saldo promedio mensual del mes calendario correspondiente, multiplicado por la tasa de rendimiento, dividido entre 360 (trescientos sesenta) días naturales y multiplicado por el número de días naturales efectivamente transcurridos.
El tratamiento fiscal de los rendimientos estará sujeto a las disposiciones legales aplicables.
En la Carátula se señalará la tasa de interés anual aplicable en términos anuales simples y en su caso, la GAT correspondiente.
DÉCIMA CUARTA. - De los Retiros de la Cuenta de Disposición a la Vista. - Las cantidades depositadas en la Cuenta, podrán retirarse únicamente a través de los Medios de Disposición proporcionados por el BANCO.
Los retiros que realice el CLIENTE, de conformidad con lo señalado en la presente cláusula, no generarán cobro de Comisión alguna.
DÉCIMA QUINTA. - De los Depósitos de Ahorro y/o Inversión Disponible a la Vista. - El BANCO podrá
recibir en calidad de depósito a la vista, las sumas de dinero que el CLIENTE deposite en la Cuenta, las cuales serán entregadas en los términos y condiciones señalados en el Capítulo Cuarto siguiente.
Las Partes convienen que estos depósitos de Ahorro y/o Inversión Disponible a la vista, sólo tendrán asociada la Banca por Internet y será necesario mantener activa una cuenta eje con disposición a la vista para poder efectuar movimientos y disposiciones.
Asimismo, al ser una Cuenta con disposición a la vista, el BANCO asignará automáticamente una CLABE.
Al ser Productos de ahorro y/o de inversión a la vista, no tendrán acceso directo a invertir a plazo. Este tipo de depósitos no tienen acceso a Tarjeta de Débito y chequera; por lo que todo lo relativo a cheques, Protección de cheques, Depósitos a plazo, Disposición en Efectivo y línea de crédito, no les resultará aplicable; en tanto, este Producto se sujetará a los términos y condiciones que les resulte aplicables de las demás cláusulas que forman parte del presente Contrato.
Adicionalmente, presentarán tanto en su Carátula como en el Estado de Cuenta, la GAT correspondiente.
Las Comisiones se generarán de acuerdo a lo estipulado en el Anexo de Comisiones, el cual forma parte integral de este Contrato.
El producto de inversión a la vista podrá generar pago diario de intereses de acuerdo a lo siguiente: Al saldo diario depositado en la Cuenta, se le aplicará la tasa de interés anual dividida entre 360 (trescientos sesenta), y el resultado será el monto a pagar de intereses, mismo que será depositado en cuenta el día del cálculo. Los intereses se expresarán en términos anuales simples.
CAPÍTULO CUARTO
DE LAS CARACTERÍSTICAS PARTICULARES DE LOS DEPÓSITOS A PLAZO Y DE LOS PRÉSTAMOS
PRIMERA. - Productos que Ampara el Presente Capítulo. - El BANCO hace del conocimiento del CLIENTE que el presente capítulo será aplicable a los Productos que se indican a continuación:
• PAGARÉ ÚNICO PERSONAS FÍSICAS
• SCOTIA CEDES PERSONA FÍSICA
SEGUNDA. - Modalidades de los Depósitos. - El CLIENTE podrá efectuar en el BANCO depósitos a plazo, contra la entrega de los títulos de crédito custodiados por el BANCO, o documentos que acrediten dichos depósitos, en cualquiera de las dos modalidades siguientes:
a) con renovación automática de la inversión (considerando las opciones en sucursal), o
b) sin renovación automática de la inversión.
Asimismo, el BANCO ha informado al CLIENTE que, en términos de las disposiciones normativas vigentes, cuando los depósitos a plazo antes mencionados se documenten mediante certificados de depósito no podrán renovarse a su vencimiento.
En los títulos o documentos mencionados, se harán constar las características de la operación respectiva, entre otras:
a) Tipo de documento;
b) El plazo y la fecha de vencimiento;
c) En su caso los rendimientos, especificando si son brutos o netos;
d) La fecha de pago del principal (fecha de vencimiento) y en su caso de los rendimientos.
TERCERA. - Modalidades de Renovación. - El CLIENTE autoriza en este acto al BANCO para que en los casos en que el CLIENTE efectúe los depósitos a plazo bajo la modalidad de “sin renovación automática de la inversión”, al vencimiento de la inversión, si no se presentare a recibir el pago correspondiente, el BANCO el mismo día traspase los recursos a la Cuenta ligada a la inversión señalada en la Carátula de Depósito; o bien, en la Cuenta de abono indicada en el comprobante de operación llamado: Comprobante Único de Depósito en Administración a Plazo Fijo o en la Constancia de Transferencia de Vista a Plazo y Abono en Cuenta de Cheques.
En los casos en los que el CLIENTE efectúe los depósitos a plazo bajo la modalidad “con renovación automática de la inversión”, el BANCO al vencimiento de la inversión, deberá reinvertir el importe correspondiente por un plazo igual al original, aplicándose la tasa de rendimiento que el BANCO haya publicado ese día para esta clase de operaciones, y en caso de ser día inhábil bancario, la que haya publicado el Día Hábil Bancario inmediato anterior. En todo caso la reinversión a que se refiere este párrafo quedará sujeta a la aceptación del BANCO y a los términos de las disposiciones normativas aplicables, así como al contenido de la cláusula denominada “Montos y Movimientos Mínimos y Máximos” que se encuentra en la Sección Segunda del Capítulo Primero. Si el Día Hábil Bancario inmediato siguiente al de la renovación automática, el CLIENTE se presenta a retirar sus recursos, dicha renovación quedará cancelada y el BANCO deberá entregar tales recursos y los intereses correspondientes, los cuales se devengarán a la tasa pactada originalmente, considerando todos los días naturales efectivamente transcurridos, incluso el del pago.
El BANCO tendrá en cualquier momento la facultad de solicitar al CLIENTE que acuda a la Sucursal de Asignación a efecto de llevar a cabo la ratificación de su instrucción respecto de la “renovación automática”, en el entendido de que, si el CLIENTE no acude en el plazo señalado por el BANCO, ese último estará facultado para que, al vencimiento del plazo de la inversión, se traspasen los recursos a la Cuenta establecida por el propio CLIENTE en el BANCO.
Las partes están de acuerdo que conforme a lo instruido por el CLIENTE dentro de: (i) la Carátula de Depósito, (ii) en el Comprobante Único de Depósito en Administración
a Plazo Fijo o (iii) en la Constancia de Transferencia de Vista a Plazo y Abono en Cuenta de Cheques; una vez que venzan los depósitos a plazo señalados en el presente Capítulo, el CLIENTE conoce y está de acuerdo en que, si no acude el día del vencimiento a retirarlos, los recursos se traspasen a la Cuenta señalada por él mismo en dichos documentos, en el entendido que a partir de ese momento, los recursos se administraran conforme al Capítulo denominado “De las Características Particulares de las Cuentas con Disposición a la Vista” de este Contrato, por lo que el CLIENTE se obliga a sacar en paz y a salvo al BANCO de cualquier controversia que se pudiera suscitar en caso de que la Cuenta y los depósitos a plazo tengan titulares, cotitulares y beneficiarios distintos.
El CLIENTE autoriza al BANCO para que en caso de existir cualquier adeudo del CLIENTE y en especial los que se deriven del Crédito que se menciona en la cláusula denominada “Línea de Crédito Complementaria” del Capítulo Tercero, el BANCO efectúe los cargos correspondientes al importe de la inversión, en el entendido de que, si hubiere algún remanente, el BANCO deberá reinvertirlo o en su caso traspasarlo a la Cuenta designada por el CLIENTE, de acuerdo a lo señalado en el primer párrafo de la presente cláusula.
El BANCO ha informado al CLIENTE que, en términos de las disposiciones normativas vigentes, si el vencimiento de su inversión a plazo cae en día inhábil bancario, puede presentarse el Día Hábil Bancario siguiente.
CUARTA. - Rendimientos en Depósitos a Plazo. - Los depósitos a que se refiere el presente capítulo, generarán intereses de conformidad con lo siguiente:
a) El BANCO podrá pactar con el CLIENTE la modalidad de pago de los intereses, pudiendo ser al momento de pactar la inversión o depósito, o bien al vencimiento.
b) Cuando los depósitos se acrediten con pagarés o con documentos en donde se pacte tasa fija: los intereses se generarán a la tasa fija que acuerden las Partes al momento de efectuar el depósito, la tasa y el monto, no podrán ser modificadas, sino hasta la fecha de vencimiento de los plazos del depósito. Los rendimientos de la inversión se pagarán con la periodicidad que determinen las Partes en los términos del inciso a), antes indicado.
c) Cuando los depósitos se acrediten con documentos en donde se pacte tasa variable, lo cual aplica únicamente para certificados de depósito, los intereses se generarán de acuerdo con lo siguiente: al momento de pactar la inversión, el BANCO hará del conocimiento del CLIENTE el porcentaje fijo que se aplicará sobre la tasa
de referencia durante toda la vigencia de la inversión. Los rendimientos de la inversión se pagarán con la periodicidad que determinen las Partes en los términos del inciso a) antes señalado y para su cálculo, se tomará en cuenta el porcentaje de la tasa de referencia, fijado al momento de pactar la inversión, y así sucesivamente. La tasa de referencia que se utilizará para el cálculo de los rendimientos será la tasa que esté vigente en las fechas de pago de los intereses.
d) El CLIENTE podrá disponer del monto invertido y de los rendimientos generados, ya sea: (i) En la cuenta ligada o en la cuenta designada en el comprobante de operación o (ii) Directamente en ventanilla, el día del vencimiento para efectuar el retiro de los recursos, ya sea a través de un cheque de caja, transferencia electrónica a la cuenta que señale el CLIENTE o en efectivo, esto último, previa identificación del CLIENTE, siempre que cumpla con las medidas de seguridad que determine el BANCO, para lo cual deberá presentar identificación oficial vigente y comprobante de domicilio.
Las Partes convienen en que los intereses se calcularán de acuerdo con lo siguiente: se toma en cuenta el capital inicial multiplicado por la tasa de rendimiento, dividido entre 360 (trescientos sesenta) días naturales, multiplicado por el número de días naturales pactados.
QUINTA. - Pagaré con Rendimiento Liquidable al Vencimiento. - Producto cuya naturaleza jurídica es un préstamo, documentado mediante títulos de crédito custodiado por el BANCO, en virtud del cual el CLIENTE podrá efectuar préstamos de dinero con el BANCO. Estos instrumentos podrán tener cualesquiera de las dos modalidades mencionadas en la cláusula denominada “Modalidades de los Depósitos” de este capítulo.
En los comprobantes que documentan estos préstamos, se harán constar las características de la operación respectiva, entre otras:
a) Tipo de documento;
b) El plazo y la fecha de vencimiento;
c) En su caso los rendimientos, especificando si son brutos o netos;
d) La fecha de pago del principal (fecha de vencimiento) y en su caso de los rendimientos.
que en caso de existir cualquier adeudo del CLIENTE y en especial los que se deriven del Crédito otorgado como línea de crédito, el BANCO efectúe los cargos correspondientes, en el entendido de que si hubiere algún remanente, el BANCO deberá volverlo a invertir o en su caso, traspasarlo a la Cuenta designada por el CLIENTE, de acuerdo a la cláusula denominada “Modalidades de Renovación” del presente capítulo.
Las Partes están de acuerdo en que cuando alguno de los días de vencimiento para el retiro de los recursos no sea un Día Hábil Bancario, aquéllos podrán retirarse el Día Hábil Bancario inmediato siguiente, en este caso, los rendimientos continuarán devengándose a la tasa de interés originalmente pactada hasta el día en que se efectúe el retiro y deberán incluir los rendimientos correspondientes a ese día.
En virtud de la naturaleza jurídica de los préstamos a que se refiere el presente capítulo, el CLIENTE podrá disponer del capital y de los intereses que en su caso se generen al vencimiento del plazo del pagaré con rendimiento liquidable al vencimiento.
El plazo, la fecha de vencimiento, tasa de interés y demás características de la operación se harán constar en el comprobante correspondiente.
Los intereses se generarán de conformidad con lo siguiente: (i) se pagarán al vencimiento del plazo; (ii) se pactan a tasa fija, y se generarán a dicha tasa acordada al momento de efectuar la operación y solamente se podrá modificar en las fechas de vencimiento de los pagarés, dichos intereses se calcularán de acuerdo con lo siguiente: se toma en cuenta el capital inicial multiplicado por la tasa de rendimiento dividido entre 360 (trescientos sesenta) días naturales y multiplicado por el número de días de la operación.
El BANCO tendrá el derecho de establecer los montos mínimos a partir de los cuales se pueden pactar esas operaciones, acordando que los que se encuentran en vigor son los siguientes:
Producto | Monto Mínimo para Pactar | Plazo desde |
Pagaré M.N. | $1'000,000.00 | 1 día |
Pagaré M.N. | $10,000.00 | 7 días |
Pagaré M.N. | $5,000.00 | 28 días |
CAPÍTULO QUINTO
DE LAS CARACTERÍSTICAS PARTICULARES DE LOS SERVICIOS DE BANCA ELECTRÓNICA
SECCIÓN PRIMERA
BANCA POR INTERNET, SCOTIAWEB Y SCOTIAMÓVIL
PRIMERA. - Objeto. - El BANCO se obliga a prestar al CLIENTE el Servicio de Banca por Internet, también conocido como “ScotiaWeb”, a través del cual podrá: obtener información, efectuar consultas de saldos, realizar transferencias de fondos, realizar pagos de servicios, efectuar inversiones y cualquier otra operación y/o servicio que el BANCO adicione y ponga a su disposición en el futuro debiendo en este último caso, utilizar los Medios de Identificación que el BANCO le dé a conocer en términos de la normatividad aplicable, respecto de las Cuentas y Créditos de los que es titular y siempre que el BANCO se encuentre en posibilidad de asociarlos a dicho servicio de Banca por Internet. Para este tipo de Servicio es necesario contar con un Dispositivo e-Llave ya sea en sus modalidades físico o virtual. El CLIENTE queda obligado a su vez al pago de las Comisiones que se generen por la utilización del mismo.
Igualmente, el BANCO prestará al CLIENTE la versión móvil de ScotiaWeb denominado “ScotiaMóvil” a través del cual podrá: obtener información, efectuar consultas de saldos de las Cuentas y Créditos vinculados, transferencias de fondos entre cuentas propias y a terceros del mismo BANCO, localizar sucursales y Cajeros Automáticos.
Mediante el uso del Dispositivo e-Llave, el CLIENTE podrá realizar las siguientes operaciones: (i) retiros en efectivo a través de Cajeros Automáticos sin necesidad de utilizar la Tarjeta de Débito, (ii) xxxx xx Xxxxxxx Destino, (iii) transferencias electrónicas SPEI, (iv) realizar pagos de servicios, siempre que el CLIENTE los tenga dados de alta en el Servicio de ScotiaWeb, (v) pagos de Tarjeta de Crédito, (vi) pagos de Créditos propios o de terceros, siempre que el CLIENTE los haya dado de alta en ScotiaWeb o ScotiaMóvil, (vii) solicitar la portabilidad de nómina y (viii) cualquier otra operación y/o Servicio que el BANCO adicione y ponga a su disposición en lo futuro debiendo en este último caso, utilizar los factores de autenticación que el BANCO le dé a conocer en términos de la normatividad aplicable, respecto de las Cuentas de las que es titular.
El CLIENTE queda obligado al pago de las Comisiones que se generen por la utilización de estos servicios, cuando sean aplicables.
El Servicio de ScotiaWeb y ScotiaMóvil, se prestarán de manera individual al CLIENTE independientemente de que cuente con una o varias Cuentas y/o Créditos en el BANCO, en cuyo caso usará el mismo Perfil de Seguridad para todas ellas. Cuando las Cuentas sean solidarias se estará a lo dispuesto en este Contrato, no pudiendo prestarse el Servicio para Cuentas mancomunadas.
El BANCO se reserva en todo momento la facultad de modificar la ruta y/o la forma de acceso a ScotiaWeb y/o ScotiaMóvil, las cuales se harán del conocimiento del CLIENTE a través de los medios de notificación indicados en este Contrato, adicionalmente el BANCO podrá solicitar que el CLIENTE descargue, en su caso, nuevamente la aplicación cuando lo considere necesario o cuando se incorporen nuevas funcionalidades o mejoras al Servicio que así lo ameriten. Los servicios ScotiaWeb y/o ScotiaMóvil podrán ser contratados por personas físicas con actividad empresarial, siempre y cuando, no cuenten con el Servicio de Banca por Internet para personas xxxxxxx y se sujetarán a los términos y condiciones de este Contrato.
Los límites institucionales para los servicios que se operan a través de ScotiaWeb y/o ScotiaMóvil podrán ser consultados y se harán del conocimiento del CLIENTE a través de la Página de Internet Scotiabank.
SEGUNDA. - Condiciones Previas y Autenticación del BANCO. - Para la prestación de los servicios objeto del presente Capítulo, el CLIENTE deberá:
a) Contratar con cualquier compañía proveedora el servicio de conexión a Internet.
b) Contratar con cualquier compañía proveedora el servicio de telefonía móvil con acceso a Internet.
c) Descargar la aplicación de ScotiaMóvil desde la tienda de aplicaciones dependiendo del sistema operativo de su equipo móvil.
Registrarse (darse de alta en el sistema), a través de la Página de Internet Scotiabank utilizando el proceso de autoservicio que permite la activación de ScotiaWeb y ScotiaMóvil mediante el uso de información de seguridad asociada a su Tarjeta de Débito junto a datos adicionales de su Contrato y/o Estado de Cuenta o bien utilizando datos como su CURP, RFC así como el código de activación que el BANCO le envíe por SMS o correo electrónico a su número de teléfono celular o dirección de correo electrónico que previamente haya proporcionado, siempre y cuando el BANCO se encuentre en posibilidad de ofrecer el servicio. Será responsabilidad del CLIENTE la personalización de su propio Perfil de Seguridad conforme a lo establecido en el presente Contrato, liberando al BANCO de cualquier responsabilidad al respecto, en el entendido de que si no respeta los puntos antes mencionados no podrá ingresar al Servicio ScotiaWeb/ScotiaMóvil.
El Perfil de Seguridad se podrá crear en ScotiaWeb desde la Página de Internet Scotiabank y en ScotiaMóvil a través de la aplicación descargada considerando lo siguiente:
a) Usuario. Se refiere a una identificación, siguiendo las reglas que se describen en ScotiaWeb y ScotiaMóvil. Dicha Clave deberá contener de 8 (ocho) a 15 (quince) caracteres alfanuméricos.
b) Contraseña. Se refiere a una Clave alfanumérica para acceso de al menos 8 (ocho) caracteres de largo, que el CLIENTE deberá crear siguiendo las reglas de generación que se describen en ScotiaWeb y ScotiaMóvil, siempre considerando que el CLIENTE no podrá:
i. Repetir los mismos caracteres alfanuméricos de tal manera que el nombre de usuario y la Contraseña sean idénticos.
ii. Usar la denominación del BANCO o una que sea similar.
iii. Utilizar más de 3 (tres) caracteres idénticos en forma consecutiva.
iv. Más de 3 (tres) caracteres consecutivos numéricos o alfabéticos (en forma ascendente o descendente).
La Contraseña será personal, confidencial e intransferible y el CLIENTE deberá utilizarla únicamente para lo convenido en este Contrato, siendo de su completa responsabilidad el uso que se le dé a la misma. El Perfil de Seguridad descrito anteriormente es desconocido por el BANCO y/o sus empleados y funcionarios, y es resguardado en forma encriptada en los sistemas del BANCO. La Contraseña podrá modificarse a solicitud del CLIENTE mediante el propio Servicio a través de los Medios Electrónicos contratados. El Perfil de Seguridad que utilizará para el Servicio de ScotiaMóvil será el mismo que se utiliza para ingresar y realizar transacciones en ScotiaWeb.
c) Obtener, activar y emplear el Dispositivo e-Llave proporcionado por el BANCO, a efecto de que puedan con ello realizar las operaciones señaladas en el presente Capítulo.
d) Para el caso de Dispositivo e-Llave virtual el CLIENTE deberá descargar satisfactoriamente la aplicación de software correspondiente a través del uso de un dispositivo móvil o celular.
e) Que el CLIENTE haya adquirido al menos una Cuenta o Crédito que el BANCO pueda asociar al servicio de Banca por Internet.
f) Para la activación del Dispositivo e-Llave virtual a través del teléfono celular o móvil, el CLIENTE deberá acceder al Servicio ScotiaMóvil y seguir los pasos que se indican a continuación: Deberá ingresar al menú Administrar e- Llave, seleccionar “activar e-Llave virtual” y digitar los datos que la aplicación solicite hasta obtener el código de activación, el cual será enviado por SMS a su dispositivo móvil o celular. Una vez que lo haya recibido,
deberá ingresar digito por digito el código de activación antes señalado en el campo correspondiente.
Para efectos de la autenticación del BANCO, este último proporcionará al CLIENTE:
1. Información Personalizada y Suficiente a fin de que éste pueda verificar antes de ingresar todos los elementos de identificación, Claves y Contraseñas, que se trata efectivamente del BANCO, para lo cual el BANCO podrá utilizar información que el CLIENTE conozca o que haya proporcionado al BANCO, o cualquier otra información que el propio CLIENTE pueda verificar que esta interactuando efectivamente con el BANCO.
2. Una vez que el CLIENTE identifique que se trata del BANCO y que inicie la sesión, el BANCO le proporcionará en forma notoria a través del Servicio ScotiaWeb y/o ScotiaMóvil, la fecha y hora del ingreso a su última sesión, nombre y apellido del CLIENTE.
TERCERA. - Horarios de Servicio y Soporte Técnico.
- El BANCO efectuará las operaciones convenidas a través de los servicios ScotiaWeb y/o ScotiaMóvil, dentro de los horarios de servicio que se le dé a conocer al CLIENTE disponibles en las sucursales del BANCO, en el Centro de Atención Telefónica o en la Página de Internet Scotiabank. El BANCO podrá ampliar o restringir los horarios de acuerdo con sus necesidades operativas, debiendo informar previamente al CLIENTE por cualquiera de los medios antes citados.
El BANCO podrá interrumpir el Servicio de ScotiaWeb y/o ScotiaMóvil para realizar servicios de mantenimiento, actualización y reparaciones del software del sistema. Asimismo, el BANCO podrá desarrollar e incorporar nuevas funcionalidades, en cuyo caso, el CLIENTE tendrá acceso a las mismas.
En caso de que el CLIENTE requiera soporte técnico en relación con el Servicio, deberá llamar al Centro de Atención Telefónica, cuyos datos aparecen en la cláusula denominada “Atención al CLIENTE” del Capítulo Primero, sección Primera “De las Definiciones, Términos y Condiciones Generales Aplicables a Todos los Productos y Servicios” de este Contrato.
CUARTA. - De los Servicios que se Otorgan a través de ScotiaWeb y ScotiaMóvil. - El CLIENTE que tenga contratado este Servicio, podrá realizar las operaciones siguientes: (i) Efectuar consultas de saldos y movimientos, Estado de Cuenta o cualesquiera otra consulta que le permita conocer información relacionada con el CLIENTE y sus Cuentas o Créditos, tales como límites de Crédito, u otra que pueda ser utilizada como información de autenticación; tipo de cambio vigente de divisas y programar operaciones; (ii) Reporte de cheques robados, extraviados o protegidos; (iii) Consulta y
operación de Contratos de inversión y Fondos de Inversión; (iv) Traspasos entre Cuentas propias del mismo BANCO; (v) Pagos de Créditos otorgados por el BANCO; (vi) Solicitud de chequeras; (vii) instrucciones de Domiciliación de pago de bienes o servicios, (viii) Pago de Contribuciones, (ix) Scotia Ahorro Programado; (x) Traspasos a Cuentas de terceros pertenecientes al mismo BANCO y a otros bancos nacionales; (xi) Pagos a Tarjetas de Crédito RED y American Express propias y de terceros; (xii) Establecer o modificar los límites de monto a las operaciones que podrán efectuarse a través del Medio Electrónico; (xiii) Alta, eliminación o cambio de Cuentas Destino registradas de terceros en el BANCO o en otras instituciones de crédito nacionales; (xiv) Alta, eliminación o modificación del medio para recibir alertas o notificaciones (las cuales serán señaladas más adelante); (xv) Compra de tiempo aire para teléfonos celulares; (xvi) Pago de Servicios; (xvii) Desbloqueo de Contraseñas o Claves de este Servicio; (xviii) registro de Depósito Móvil; (xix) así como cualquier otro Servicio u operación que en el futuro el BANCO le dé a conocer al CLIENTE y que estén disponibles particularmente para los Productos que tenga contratados.
En el Servicio ScotiaWeb, las operaciones que en el mismo se comprenden podrán efectuarse, según el tipo de operación, entre Cuentas y Productos del CLIENTE, incluyendo Cuentas y Productos que el CLIENTE tenga con alguna de las entidades financieras integrantes del grupo financiero al que pertenece el BANCO, en este caso, siempre que el BANCO pueda proporcionar el Servicio; o bien, de terceros radicados en el BANCO o en cualquiera de las instituciones de crédito nacionales. Para algunas de las operaciones deberá utilizar el Dispositivo e-Llave, si en el futuro se dan a conocer al CLIENTE nuevas funcionalidades, podrá requerirse el uso de dicho Dispositivo e-Llave.
A través del Servicio ScotiaMóvil el CLIENTE podrá: (i) Efectuar consultas de saldos y movimientos de sus Cuentas propias y Créditos del mismo BANCO con un máximo de 13 (trece) meses de antigüedad; (ii) Traspasos entre Cuentas propias del mismo BANCO; (iii) Pagos de Créditos otorgados por el BANCO; (iv) Alta, eliminación o cambio de Cuentas Destino registradas de terceros en el BANCO o en otras instituciones de crédito nacionales; (v) Traspasos a Cuentas de terceros pertenecientes al mismo BANCO y a otros Bancos nacionales (vi) mensajes de cobro CoDI®, generados o entregados por y al CLIENTE, los cuales una vez aceptados, se convierten en ordenes de transferencia electrónica de fondos; (vii) Pagos a Tarjetas de Crédito RED y American Express propias y de terceros; (viii) Compra de tiempo aire para teléfonos celulares; (ix) Pago de Servicios que el CLIENTE tenga dados de alta en el Servicio de ScotiaWeb; (x) Activación y generación de CVV Dinámicos para la Tarjeta de Débito; (xi) así como cualquier otro Servicio que en el futuro el BANCO de a conocer.
QUINTA. - Cuenta Destino. – El CLIENTE deberá dar de alta, modificar y/o dar de baja las Cuentas Destino, servicios, números de teléfono y tarjetas de crédito RED y American Express, para las operaciones de traspasos a Cuentas de terceros pertenecientes al mismo BANCO y a otros bancos nacionales, pagos de servicios, compra de tiempo aire y pagos a tarjetas de crédito RED y American Express propias y de terceros.
El CLIENTE será responsable de proporcionar al BANCO la información necesaria para poder llevar a cabo transferencias bancarias. El BANCO llevará a cabo la validación de la estructura de las Cuentas Destino con base en la información disponible y previamente proporcionada por el CLIENTE. Por lo anterior, el CLIENTE en este acto libera al BANCO de cualquier responsabilidad relacionada con los supuestos antes señalados.
Las Cuentas Destino establecidas en el BANCO o en otra institución financiera quedarán habilitadas en el plazo que determine el BANCO el cual no será menor a 30 (treinta) minutos contados a partir de que se efectúe el registro.
Las Partes manifiestan su conformidad para que el BANCO notifique al CLIENTE a través de correo electrónico o en su caso, a través de mensajes SMS, conforme al procedimiento establecido para recibir las alertas señalados en el presente Capítulo.
En caso de que el CLIENTE requiera llevar a cabo alta, modificación o baja de las Cuentas Destino, deberá: personalizar la Cuenta Destino, tipificar el tipo de transacciones para las cuales estará habilitada la Cuenta, en su caso, registrar los datos de la Cuenta, confirmar el alta, modificación o baja de las Cuentas Destino y esperar el tiempo indicado por el servicio para que la modificación sea procedente; este procedimiento lo podrá encontrar en el apartado de transferencias y pagos de ScotiaWeb, y en el menú perfil, en el apartado administrar beneficiarios que se encuentra en ScotiaMóvil.
SEXTA. - Claves de Acceso Estrictamente Personales. - El CLIENTE, reconoce el carácter personal, confidencial e intransferible de las Claves y Contraseñas; en consecuencia, es responsable de su uso, conforme a los términos y condiciones aquí establecidos, liberando al BANCO de cualquier responsabilidad, reservándose este último la facultad de rescindir el presente Contrato y cancelar el Servicio, en caso de que el CLIENTE otorgue un uso distinto al señalado en este Contrato.
El CLIENTE asume que será de su entera responsabilidad la personalización de su propio Perfil de Seguridad, sujetándose a lo establecido en el presente Contrato, liberando al BANCO de cualquier
responsabilidad al respecto, en el entendido de que si no respeta los puntos antes mencionados no podrá ingresar a ScotiaWeb y/o ScotiaMóvil.
En virtud de lo anterior, el CLIENTE en este acto, libera al BANCO de cualquier responsabilidad al respecto y se obliga a sacarlo en paz y a salvo en caso de que se presente cualquier controversia por dicho motivo.
SÉPTIMA. - Transmisión, Contenido de la Información y Confirmación de Operaciones. - El CLIENTE, será responsable de la transmisión oportuna y del contenido de la información que proporcione al BANCO para efectuar operaciones.
El BANCO proporcionará el Servicio, previa autenticación del CLIENTE mediante el Perfil de Seguridad, asegurándose de que este, está en el sitio del BANCO.
De igual forma, el BANCO previo a la celebración de cualquier operación de las que pueden llevarse a cabo a través de ScotiaWeb y ScotiaMóvil, solicitará al CLIENTE que confirme la celebración de la misma, haciendo explícita la información suficiente para proporcionar certeza de la operación que se está efectuando.
OCTAVA. - Modificación de Datos del CLIENTE. - El CLIENTE estará facultado, en todo momento, para sustituir la dirección de correo electrónico y/o el número del teléfono celular que le haya proporcionado al BANCO, así como cualquier otro dato que sea susceptible de modificarse durante la prestación del Servicio.
El BANCO tendrá la facultad de inhabilitar este Servicio por así convenir a sus intereses, tratándose de cuestiones de seguridad relacionadas al CLIENTE.
El cambio de la dirección de correo electrónico y/o número de teléfono celular, así como de las modificaciones a las que se refiere el siguiente párrafo surtirán efecto de forma inmediata y será notificado en la dirección de correo electrónico y número de teléfono celular anteriormente registrado y a los nuevos.
Respecto de los demás datos, el CLIENTE deberá hacer la notificación del cambio y proporcionar la información y datos correspondientes en cualquiera de las sucursales del BANCO, y cuando sea factible a través del Centro de Atención Telefónica.
NOVENA. - Cuentas Solidarias. - En el caso de Cuentas solidarias, las Partes acuerdan que la celebración del presente Contrato será entre el BANCO y el primer titular que aparezca señalado en el “Contrato de apertura de Cuentas solidarias”, proporcionándose un solo Dispositivo e-Llave, en caso de ser solicitado, mismo que se le entregará solo a un titular.
Xxxxx titular acepta que será responsable en términos de la legislación común con sus respectivos cotitulares solidarios liberando en este acto al BANCO de cualquier responsabilidad por el mal o indebido uso que de este Servicio hiciere, afectando a sus cotitulares.
DÉCIMA. - Comprobación de Operaciones. - Las operaciones relacionadas con ScotiaWeb y/o ScotiaMóvil que se efectúen utilizando el Perfil de Seguridad, serán consideradas como válidas y se comprobarán, una vez que se proporcione al CLIENTE el número de autorización correspondiente a la operación efectuada o en su caso, a través del Estado de Cuenta respectivo y/o a través del registro de la operación en los archivos y registros contables emitidos por el sistema central del BANCO, lo anterior en el entendido de que los comprobantes emitidos y transmitidos por el BANCO tendrán pleno valor probatorio y fuerza legal para acreditar las operaciones efectuadas, el importe de las mismas, su naturaleza así como sus características, términos y condiciones.
DÉCIMA PRIMERA. - Phishing / Robo de identidad / Sesión Simultánea. - En este acto las Partes acuerdan que el BANCO no enviará correos electrónicos, mensajes de texto ni realizará llamadas al CLIENTE solicitándole cualquier tipo de información personal.
Por su parte el CLIENTE se obliga entre otros a:
• Hacer caso omiso y por consiguiente a no responder los correos electrónicos o mensajes SMS que parezcan provenir del BANCO, en los que se le solicite proporcionar información personal.
• No seguir la(s) liga(s) o vínculo(s) que aparezca(n) en el cuerpo de los correos electrónicos o mensajes SMS señalados en el inciso inmediato anterior.
• Revisar su equipo de cómputo, así como su equipo móvil o celular para asegurar que está libre de software malicioso y de actualizar los mecanismos de seguridad.
• A no proporcionar en más de una ocasión la Clave dinámica de su Dispositivo e-Llave para la misma transacción en el entendido de que, en caso de que el medio se lo solicite deberá cerrar la sesión y reportarlo en forma inmediata al BANCO.
De igual forma el BANCO está obligado a implementar las medidas necesarias para que una vez que el CLIENTE se haya autenticado en los términos del presente Contrato, la sesión no pueda ser utilizada por un tercero, en este supuesto el BANCO deberá cumplir con lo siguiente:
a) Impedir el acceso en forma simultánea, mediante la utilización de un mismo Perfil de Seguridad a más de
una sesión, e informar al CLIENTE, cuando su Perfil de Seguridad esté siendo utilizado.
b) Informar al CLIENTE que está utilizando la sesión notificando que una tercera persona está intentando acceder a su ScotiaWeb o a su servicio ScotiaMóvil.
c) Cuando en el curso de una sesión, el BANCO identifique cambios relevantes en los parámetros de comunicación, tales como identificación del dispositivo de acceso, rango de direcciones de los protocolos de comunicación, ubicación geográfica, entre otros.
d) Cuando el BANCO ofrezca servicios de terceros mediante enlaces en ScotiaWeb, deberá informar al CLIENTE que, al momento de ingresar a dichos servicios, se cerrará automáticamente la sesión abierta y se ingresará a otra cuya seguridad no depende ni es responsabilidad del BANCO.
DÉCIMA SEGUNDA. - Inactividad de la Sesión y del Servicio. - El CLIENTE entiende y reconoce que en caso de que, durante cada sesión, existan periodos de inactividad que duren más de 10 (diez) minutos, el sistema del BANCO, dará por concluida la sesión respectiva en forma automática, en el entendido de que para que el CLIENTE pueda reiniciar la sesión, deberá volver a ingresar su Perfil de Seguridad.
De igual forma, el CLIENTE acepta que el BANCO podrá bloquear en forma automática y sin responsabilidad alguna para este último, su Perfil de Seguridad cuando el CLIENTE no hubiere llevado a cabo operaciones a través de ScotiaWeb o ScotiaMóvil durante un plazo de 6 (seis) meses consecutivos.
DÉCIMA TERCERA. - Procedimiento para el Bloqueo del Dispositivo e-Llave. - En el caso de que el CLIENTE
tenga la sospecha fundada de que ha extraviado o que le han robado su Dispositivo e-Llave físico, podrá solicitarle al BANCO su sustitución a través de ScotiaWeb, o bien puede llamar al Centro de Atención Telefónica, o acudir a cualquier sucursal, en el entendido de que a partir del momento en que realiza la solicitud de un nuevo Dispositivo e-Llave, el Dispositivo e-Llave anterior automáticamente quedará desactivado.
DÉCIMA CUARTA. - Procedimiento para el Caso de Robo o Extravío del Dispositivo e-Llave. - En caso de robo o extravío del Dispositivo e-Llave, el CLIENTE deberá: (A) reportarlo al BANCO por medio de ScotiaWeb, o del Centro de Atención Telefónica cuyos números telefónicos se le han dado a conocer al CLIENTE a través del presente Contrato o en cualquier sucursal del BANCO; para el caso del Dispositivo e-Llave físico el CLIENTE podrá solicitar su reposición en cualquier sucursal del BANCO y pagar al BANCO la Comisión correspondiente por su reposición en los términos establecidos en el Anexo de Comisiones correspondiente.
DÉCIMA QUINTA. - Histórico de Operaciones. - Es del conocimiento del CLIENTE que, durante la vigencia de su relación jurídica con el BANCO, se conservarán en los sistemas del BANCO los registros de movimientos, altas de Cuentas y cualquier otra operación celebrada.
DÉCIMA SEXTA. - Términos y Condiciones Publicados en la Banca Electrónica. - Los términos y condiciones que aplican para los servicios que se operan a través de ScotiaWeb y/o ScotiaMóvil serán publicados a través de estos canales; reservándose el BANCO el derecho de establecer cualquier otro o modificar los existentes, en cuyo supuesto se harán del conocimiento del CLIENTE a través de los mismos canales.
SECCIÓN SEGUNDA BANCA POR TELÉFONO
PRIMERA. - Servicios. - El BANCO se obliga a prestar al CLIENTE el Servicio de Banca por Teléfono a través del Centro de Atención Telefónica, el cual podrá ser contratado a través de la Sucursal de Asignación o marcando al número del Centro de Atención Telefónica.
El CLIENTE podrá realizar cualquiera de las siguientes operaciones: obtener información, consultas de saldos, realizar transferencias de fondos, pagos de servicios, efectuar inversiones y cualquier otra operación y/o Servicio que el BANCO adicione y ponga a su disposición en el futuro, respecto de las Cuentas y/o Productos de las que es titular y que se señalan en el presente Contrato.
Las operaciones que podrán llevarse a cabo a través del Servicio son:
a) Mediante asesor de la Banca por Teléfono. - Consulta de saldos y movimientos de cheques; consulta de metales y divisas; consulta de tasas de interés; saldo actual y al corte, consulta de la fecha límite de pago, y solicitud de Estado de Cuenta de la Tarjeta de Crédito; solicitud de sustitución, información de consumos después xxx xxxxx, activación o cancelación, solicitud de NIP, reporte de robo o extravío y asesoría y seguimiento en contra cargos realizados ya sea de la Tarjeta de Crédito o Débito; solicitud de aumento al límite de Crédito; recepción de aclaraciones e información de los trámites; solicitud de copia de aclaraciones; consulta de saldo de Crédito hipotecario; consulta del importe de la
mensualidad, solicitud de desglose de la mensualidad e información sobre liquidación de Créditos; consulta de saldo y del importe de la mensualidad del Crédito Personal; información sobre seguros; asesoría en manejo de Terminales Punto de Venta; asesoría en conciliación; solicitud de envío de Estado de Cuenta; orientación sobre fallas técnicas o de comunicación.
b) Por Audio respuesta, también conocida como “IVR” por sus siglas en inglés de Interactive Voice Response. - Consulta de saldos, suspensión y protección de cheques; traspasos entre Cuentas propias; Fondos de Inversión; pago, saldo actual y al corte, consulta de la fecha límite de pago y activación de Tarjeta de Crédito; consulta de saldo de Crédito hipotecario; consulta del importe de la mensualidad y del saldo de los Productos de Crédito Personal; desbloqueo del Servicio ScotiaWeb; consulta de estatus de SPEI; bloqueo temporal y solicitud de NIP para Tarjeta de Débito; y consulta de estatus de Aclaraciones.
El Servicio se prestará de manera individual al CLIENTE, independientemente de que cuente con una o varias Cuentas en el BANCO, en cuyo caso usará los mismos medios de seguridad para todas ellas. No podrá prestarse el Servicio respecto de Cuentas mancomunadas.
El BANCO se reserva el derecho de establecer los límites individuales y/o agregados diarios para los servicios a través de la Banca por Teléfono, en cuyo supuesto se harán del conocimiento del CLIENTE los nuevos límites.
SEGUNDA. - Condiciones Previas y Horarios del Servicio. - El BANCO podrá proporcionar al CLIENTE los servicios, una vez que se cumplan los requisitos siguientes:
a) Contratación por sucursal: El CLIENTE solicitará al funcionario que active el Servicio de Banca por Teléfono, y éste le proporcionará la Carátula del Servicio y el Anexo de Comisiones del Servicio. Una vez realizado lo anterior, el CLIENTE se podrá comunicar al número telefónico del Centro de Atención Telefónica para la generación de sus claves de acceso.
b) Contratación a través del Centro de Atención Telefónica (a través de IVR): El CLIENTE podrá activar el Servicio de Banca por Teléfono comunicándose al Centro de Atención Telefónica. Una vez que ingresa, deberá seleccionar la opción “2” del menú inicial y posteriormente se le solicitará digitar cualquiera de los siguientes datos: (i) número de Tarjeta de Crédito; (ii) número de Tarjeta de Débito, (iii) número de Cuenta o
(iv) número de CLIENTE.
c) Una vez contratado el servicio, el CLIENTE deberá comunicarse al Centro de Atención Telefónica, donde para autenticarlo correctamente: (i) se le enviará un código de seguridad al teléfono celular que tenga registrado en el BANCO, siempre que este tenga la posibilidad de hacerlo, el cual deberá ingresar a través de IVR, o ii) se le realizarán como mínimo 3 (tres), máximo 5 (cinco) Preguntas de Seguridad, debiendo responder correctamente 3 (tres) Preguntas de Seguridad; en caso contrario, será atendido por un funcionario telefónico.
d) Una vez autenticado el CLIENTE será transferido al módulo de generación de Contraseñas, en donde creará su Contraseña de Autoservicio Perfil de Seguridad de la Banca por Teléfono, debiendo para ello:
(i) No utilizar más de 2 (dos) números consecutivos (en forma ascendente o descendente).
(ii) La Contraseña deberá ser de 6 (seis) dígitos.
(iii) Esta Contraseña de Autoservicio es única e intransferible.
(iv)No utilizar más de 2 (dos) caracteres idénticos de forma consecutiva.
e) Una vez generada la Contraseña de Autoservicio, el CLIENTE podrá generar su huella de voz, mediante la repetición de una frase que le será indicada en el mismo medio.
El Servicio de Banca por Teléfono estará disponible los 365 (trescientos sesenta y cinco) días naturales del año, las 24 (veinticuatro) horas del día, sin embargo, el CLIENTE podrá efectuar las operaciones en línea en Días Hábiles Bancarios, dentro de los horarios que el BANCO le ha dado a conocer a la firma del presente Contrato. Asimismo, dichos horarios estarán disponibles en las sucursales del BANCO, en el Centro de Atención Telefónica y en la Página de Internet Scotiabank. El BANCO tendrá la facultad de ampliar o restringir los horarios, debiendo informar previamente al CLIENTE a través de cualquiera de los medios antes indicados.
TERCERA. - Perfil de Seguridad. - El BANCO generará y registrará en sus sistemas el número de Contrato de Banca por Teléfono del CLIENTE, con la finalidad de que éste pueda crear tanto su huella de voz como su Contraseña de Autoservicio, las cuales conjuntamente crean el Perfil de Seguridad del CLIENTE.
La Contraseña de Autoservicio podrá ser utilizada en caso de que la autenticación por voz no sea exitosa o que el Servicio de autenticación por voz a través de IVR no se encuentre disponible.
Las Partes convienen que es responsabilidad del CLIENTE cumplir con lo antes indicado, en el entendido
de que, si no cumple con el punto anterior, no podrá efectuar el ingreso ni operación en el Servicio de Banca por Teléfono a través de IVR.
CUARTA. - Inactividad de la Sesión o del Servicio. - Las Partes convienen que en caso de que, durante cada sesión en el Servicio de Banca por Teléfono, existan periodos de inactividad que duren más de 5 (cinco) segundos por cada solicitud de opción y con un máximo de 3 (tres) intentos, el sistema del BANCO dará por concluida la sesión respectiva en forma automática, en el entendido de que para que el CLIENTE pueda reiniciar la sesión, deberá volver a ingresar la Contraseña de Autoservicio, en los términos descritos en la presente Sección.
Igualmente, el CLIENTE manifiesta que el BANCO podrá cancelar la prestación de los servicios en caso de que exista inactividad del CLIENTE en el Servicio de Banca por Teléfono, por un periodo de 12 (doce) meses consecutivos, en el entendido de que transcurrido dicho periodo, no podrá llevar a cabo operación alguna a través del Servicio contratado. En caso de que el CLIENTE requiera nuevamente la prestación del Servicio, podrá contratarlo nuevamente acudiendo a la sucursal o marcando al número del Centro de Atención Telefónica.
QUINTA. - Bloqueo y Baja de Claves de Acceso. - En caso de terminación o rescisión del presente Contrato, el CLIENTE acepta que el BANCO eliminará las claves de acceso al Servicio de Banca por Teléfono que existan; así como la huella de voz que haya sido generada.
El CLIENTE acepta que el BANCO llevará a cabo el bloqueo en forma automática de las claves de acceso que el CLIENTE tiene, en los supuestos siguientes:
a) Cuando se haya intentado el ingreso al Servicio de Banca por Teléfono utilizando para tales efectos un Perfil de Seguridad incorrecto en más de 3 (tres) ocasiones.
b) Cuando se encuentre en el supuesto de inactividad a que se refiere el último párrafo de la cláusula anterior, supuesto en el cual, el BANCO procederá a dar de baja el Perfil de Seguridad correspondiente.
Las Partes convienen que, para restablecer el Perfil de Seguridad, deberá comunicarse al Centro de Atención Telefónica en donde se le informará el procedimiento que deberá cumplir.
El CLIENTE acepta que el bloqueo o baja del Perfil de Seguridad en los supuestos señalados en la presente cláusula, se llevará a cabo sin responsabilidad alguna para el BANCO.
SEXTA. - Grabación. - El CLIENTE acepta que para efectos de que el BANCO pueda proporcionar los servicios de Banca por Teléfono señalados, el BANCO autenticará al CLIENTE, quien mediante la aceptación de este Contrato, autoriza al BANCO a grabar las conversaciones telefónicas que se sostengan, en el entendido que las grabaciones, son en sustitución de los documentos que contengan la firma autógrafa y producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes; en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.
CAPÍTULO SEXTO
DE LAS CARACTERÍSTICAS, TÉRMINOS Y CONDICIONES APLICABLES A LA TARJETA DE DÉBITO
PRIMERA. – Términos y Condiciones. - Estos términos y condiciones serán aplicables a los titulares de la Tarjeta de Débito, ya sea por asignación, renovación o reemplazo.
SEGUNDA. - Uso de la Tarjeta. - Mediante la firma del presente Contrato y la Solicitud del CLIENTE, el BANCO podrá emitir una Tarjeta de Débito.
El CLIENTE deberá firmar el reverso de la Tarjeta, en el entendido de que si la activa o utiliza o si hace uso del número de ésta, el BANCO entenderá que ha recibido y acepta los términos y condiciones de uso. Una vez que active la Tarjeta, podrá utilizarla para acceder a los servicios indicados a continuación, siempre y cuando estén disponibles, presentando la Tarjeta y la firma electrónica que corresponda a cada Servicio:
I. Servicio de banca automatizada: Tendrá acceso a las Cuentas que haya designado a través de los siguientes canales:
o Cajeros Automáticos.
o Terminales Punto de Venta que exhiban los símbolos de cualquier sistema que el BANCO ha designado oportunamente para el pago de compras con la Tarjeta.
o Banca por Teléfono (por Audio respuesta o asistida por un Ejecutivo Telefónico).
II. Compras en puntos de venta, teléfono o internet. El CLIENTE podrá utilizar su Tarjeta o el número de ésta para realizar pagos de bienes y/o servicios. Si paga bienes o servicios utilizando el número de la Tarjeta sin presentar el plástico, el CLIENTE acepta que esta operación tendrá las mismas responsabilidades como si la hubiera presentado y firmado un pagaré, recibo o ingresado su firma electrónica.
Una vez que el CLIENTE active su Tarjeta, deberá acudir a cualquier Cajero Automático del BANCO, con el objeto de cambiar la firma electrónica o NIP que el BANCO le proporcione al momento en que le entregue la Tarjeta, ya que, en caso de no hacerlo, no podrá tener acceso a los Cajeros Automáticos y realizar operaciones comerciales.
El CLIENTE o las personas con Xxxxxxxx adicionales reconocen que el uso del NIP o CVV Dinámico es personal e intransferible, así como que su uso y resguardo deberá ser confidencial. Asimismo, reconocen que el NIP o CVV Dinámico se utilizan en sustitución de la firma autógrafa, los cuales producen los mismos efectos que las leyes otorgan a ésta última y tendrán el mismo valor probatorio.
El CLIENTE o las personas con Tarjetas adicionales podrán obtener recursos en cualquier sucursal del BANCO; efectuar con cargo a los fondos disponibles de la Cuenta, disposiciones de efectivo a través de Cajeros Automáticos; disponer de efectivo y/o adquirir bienes y servicios en los Establecimientos comerciales afiliados al sistema del BANCO; para ello el CLIENTE o los titulares de tarjeta adicional, deberán presentar en dichos Establecimientos la tarjeta plástica emitida por el BANCO y autorizar con su firma autógrafa o NIP todas las operaciones que se efectúen dentro del territorio nacional o en el extranjero.
El CLIENTE será responsable de las operaciones que se efectúen con su Tarjeta y con su NIP y, en su caso, las que se efectúen con las Tarjetas adicionales y los NIPS que a cada una les corresponda, por lo tanto, reconoce y acepta como suyas todas las operaciones que se efectúen en Cajeros Automáticos y de las cuales existan registros a través de comprobantes que contengan el número de su Tarjeta o de las adicionales. De igual manera reconoce y acepta como suyas todas las operaciones que se efectúen en Establecimientos comerciales afiliados al sistema del BANCO que se efectúen con la presentación de su tarjeta plástica y sean autorizadas con su firma autógrafa en el comprobante que el Establecimiento le presente o mediante el uso de su NIP, en sustitución de su firma autógrafa, a través de las Terminales Punto de Venta que para tales efectos utilice el comercio dentro del territorio nacional o en el extranjero.
En caso de que el CLIENTE utilice la Tarjeta de Débito para adquirir bienes y/o servicios, así como para realizar disposiciones en efectivo o realice cualquier otro pago en el extranjero, el cargo se realizará a la Cuenta del CLIENTE en Moneda Nacional. El tipo de cambio que se
utilice para calcular la equivalencia correspondiente entre la Moneda Nacional y el US Dólar, no podrá exceder de la cantidad que resulte de multiplicar por 1.005 (uno punto cero, cero cinco) el tipo de cambio que el Banco de México determine el día de presentación de los documentos de cobro respectivos, de conformidad con lo señalado en las Disposiciones aplicables a la determinación del tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana y que publique en el Diario Oficial de la Federación el día hábil siguiente.
Robo o Extravío de las Tarjetas de Débito; Cargos No Reconocidos: El CLIENTE podrá presentar, en cualquier momento, los avisos por robo, extravío o por la realización de hechos ilícitos en perjuicio de este por el mal uso de su Tarjeta, así como realizar las reclamaciones por cargos a su Cuenta que no reconozca como propios, según sea el caso. El BANCO podrá atender a dichas solicitudes a través de cualquier sucursal o mediante llamada telefónica a los números del Centro de Atención Telefónica: 55 5728 1900 para toda la República Mexicana. No cesará la responsabilidad del CLIENTE hasta que el BANCO sea notificado de dicha situación.
En caso de robo o extravío de la Tarjeta, una vez presentado el aviso, el BANCO bloqueará el uso de la Tarjeta y liberará al CLIENTE de la obligación de pagar por las transacciones que hayan sido realizadas a través de la Tarjeta y que no reconozca durante las 48 (cuarenta y ocho) horas anteriores a la fecha de que el CLIENTE haya efectuado el reporte. Los cargos no reconocidos por el CLIENTE del período antes indicado, serán abonados a la Cuenta, a más tardar el 2º (segundo) Día Hábil Bancario siguiente a la presentación de la reclamación.
El BANCO no estará obligado a realizar el abono de los cargos no reconocidos indicados en el párrafo anterior, cuando el BANCO le entregue al CLIENTE un dictamen en el que compruebe que los cargos objeto del aviso respectivo corresponden a operaciones con la Tarjeta asociada a su Cuenta, cuando fueron realizadas por el CLIENTE utilizando al menos, dos factores independientes para autenticar dicha operación como puede ser el chip de la Tarjeta y el NIP cuando el CLIENTE presente la Tarjeta de Débito y el CVV Dinámico para operaciones que efectúe a través de Internet o por teléfono. Lo anterior de conformidad con lo establecido en la cláusula denominada “Aclaraciones u Observaciones”, la cual se encuentra en el Capítulo Primero, Sección Primera “De las Definiciones, Términos y Condiciones Generales Aplicables a Todos los Productos y Servicios”.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LAS CLÁUSULAS PARTICULARES PARA TARJETA DE CRÉDITO
PRIMERA. - Productos que Ampara el Presente Capítulo. - El BANCO hace del conocimiento del CLIENTE el presente capítulo será aplicable a los Productos que se indican a continuación:
• TASA BAJA CLÁSICA
• TASA BAJA ORO
• IDEAL SCOTIABANK
• SCOTIA TRAVEL CLÁSICA
• SCOTIA TRAVEL ORO
• SCOTIA TRAVEL PLATINUM
• SCOTIA TRAVEL WORLD ELITE
• TARJETA DE CRÉDITO SCOTIABANK / AADVANTAGE® PLATINUM
• TARJETA DE CRÉDITO SCOTIABANK / AADVANTAGE® WORLD ELITE
• TARJETA DE CRÉDITO SCOTIABANK VISA SIGNATURE
SEGUNDA. – Crédito. - El BANCO otorga en favor del CLIENTE un Crédito en Cuenta corriente en Moneda Nacional, cuyo importe será determinado por el BANCO y dado a conocer por escrito al CLIENTE a través de la Carátula del Contrato y posteriormente, a través del Estado de Cuenta; dentro de esta cantidad no quedan comprendidos los intereses, gastos y accesorios que deba cubrir el CLIENTE por la utilización del presente Crédito. El Crédito concedido será de manejo individual.
Al amparo del Crédito que por medio del presente Contrato se otorga, el BANCO se obliga a pagar por cuenta del CLIENTE los bienes, servicios y en su caso, el efectivo que proporcionen los Establecimientos.
El BANCO le ha dado a conocer al CLIENTE las medidas de seguridad tendientes a lograr la debida utilización de los medios automatizados que se utilizarán para efectos de la Tarjeta de Crédito objeto de este Contrato y que en el presente se describen y le ha recomendado que en todo momento mantenga Claves o Contraseñas seguras, informándole desde el momento de la contratación de la importancia que revisten dichas Claves o Contraseñas.
TERCERA. - Límite de Crédito. - Durante la vigencia del Crédito, las Partes convienen en que el BANCO tendrá la facultad de disminuir el límite de Crédito concedido, para lo cual deberá notificar al CLIENTE la disminución del límite de Crédito en el siguiente Estado de Cuenta a que se refiere la cláusula denominada “Estado de Cuenta y Consulta de Saldos, Transacciones y Movimientos” del Capítulo Primero, Sección Primera “De las Definiciones, Términos y Condiciones Generales Aplicables a Todos los Productos y Servicios” o a través de cualquiera de los medios pactados en el presente Contrato.
Sin perjuicio de lo anterior, el BANCO solo podrá incrementar el límite de Crédito al CLIENTE cuando éste último tenga un comportamiento de cumplimiento,
supuesto en el cual el BANCO deberá formularle una oferta para elevar el límite de su Crédito, la cual deberá ser aceptada por el CLIENTE en forma verbal, escrita o por Medios Electrónicos en términos de las Disposiciones aplicables.
De igual forma, el CLIENTE podrá solicitar al BANCO el incremento del límite de Crédito a través de los medios que el BANCO ponga a su disposición, previa autenticación; pudiendo autorizarlo el BANCO en los términos de la presente cláusula.
CUARTA. – Tarjetas de Crédito Adicionales. - El CLIENTE podrá solicitar por cualquiera de los medios que el BANCO ponga a su disposición, previa autenticación del CLIENTE, la expedición de tarjetas de Crédito adicionales (en adelante “Tarjetas Adicionales”) con cargo al Crédito otorgado en el presente instrumento, quedando a juicio del BANCO el otorgar o no la(s) Tarjeta(s) Adicional(es).
En caso de que el BANCO determine expedir Tarjeta(s) Adicional(es), el (los) titular(es) de la(s) misma(s) quedará(n) sujeto(s) a lo dispuesto en el presente instrumento, en el entendido de que, en ningún caso, el (los) tarjetahabiente(s) adicional(es) se considerará(n) obligado(s) solidario(s) o subsidiario(s) del CLIENTE.
El CLIENTE podrá solicitar un determinado límite de Crédito en la(s) Tarjeta(s) de Crédito Adicional(es) que asigne a su(s) tarjetahabiente(s) adicional(es), sin que este exceda el límite de Crédito conferido al CLIENTE en términos del presente Contrato.
El CLIENTE recabará, resguardará y mantendrá en todo momento a disposición del BANCO los documentos de identificación del (los) tarjetahabiente(s) adicional(es) (identificación oficial vigente, CURP y en su caso, comprobante de domicilio) para el caso de que el BANCO se los requiera por su propio conducto o a través de cualquier autoridad competente.
QUINTA. - Entrega de la(s) Tarjeta(s) de Crédito, Características y Autenticación. - Con motivo de la celebración del presente Contrato, el BANCO entregará la(s) Xxxxxxx(s) de Crédito Personal(es) e intransferible(s) para uso nacional e internacional del CLIENTE y en su caso, la(s) Tarjeta(s) Adicional(es) solicitadas por este último, las cuales, el BANCO entregará desactivadas.
Igualmente, el BANCO entregará al CLIENTE en la misma fecha de entrega de la (s) Xxxxxxx(s) de Xxxxxxx:
(i) La información relativa al CAT del Crédito, en el entendido de que el citado CAT se proporciona para fines informativos y de comparación exclusivamente.
(ii) La Carátula de manera física a través del envío ya sea al domicilio registrado en la Solicitud, en las sucursales del BANCO o bien de forma electrónica, cuando el BANCO ponga a disposición del CLIENTE ésta última, mediante el envío de la misma a la dirección de correo electrónico que para tal efecto el CLIENTE proporcione al BANCO.
(iii) NIP asignado a la(s) Xxxxxxx(s) de Xxxxxxx, el cual se entregará de forma separada de la(s) Tarjeta(s) de Crédito.
La entrega de la(s) Tarjeta(s) de Crédito, a que se refiere el párrafo anterior, se efectuará directamente al CLIENTE, o a la persona mayor de 18 (dieciocho) años que viva en el domicilio del CLIENTE señalada en la Solicitud, previa identificación y firma del acuse correspondiente, o bien, directamente en las sucursales del BANCO.
El Anexo de Costos, Comisiones, y Condiciones Financieras y el Anexo de Disposiciones Legales estarán disponibles para el CLIENTE en la página de Internet del BANCO, en las sucursales del BANCO o bien de forma electrónica, cuando el BANCO ponga a disposición del CLIENTE ésta última, mediante el envío de los mismos a la dirección de correo electrónico que para tal efecto el CLIENTE proporcione al BANCO.
El CLIENTE será responsable de las operaciones efectuadas en términos del presente Contrato con los Medios Electrónicos que el BANCO ha puesto a su disposición, por lo que libera al BANCO de cualquier responsabilidad al respecto. En ningún caso el BANCO y sus funcionarios, empleados, representantes o comisionistas, podrán solicitar al CLIENTE información sobre sus Claves o Contraseñas.
El BANCO proporcionará los servicios previas instrucciones del CLIENTE, una vez que se haya identificado a través de las claves de acceso y/o medidas de seguridad implementadas por el BANCO.
Las Partes convienen en considerar como un medio de autenticación adicional:
a) La información contenida en el circuito o microcircuito integrado (chip) de las Tarjetas Bancarias con circuito integrado que en el presente o en el futuro, atentos a las disposiciones normativas aplicables, el BANCO le proporcione al CLIENTE, siempre que las citadas Tarjetas únicamente se utilicen para realizar operaciones a través de Cajeros Automáticos y Terminales Punto de Venta en comercios afiliados y siempre que en ambos casos, los dispositivos obtengan la información de la Tarjeta a través de dicho circuito o chip.
b) El CVV Dinámico que el BANCO pone a disposición del CLIENTE, sin costo alguno en la aplicación que el BANCO le dé a conocer siempre que las citadas Tarjetas se utilicen para realizar operaciones por teléfono o a través de Internet.
Las Partes convienen en que se requerirá del medio de autenticación adicional para aquellas operaciones que se indican en la cláusula denominada “Medios de Autenticación Adicional”, del Capítulo Segundo “Mecanismos Generales de Seguridad”.
Para todo lo relativo a las medidas de seguridad de este Producto, será aplicable lo dispuesto en lo señalado en el Capítulo Segundo “Mecanismos Generales de Seguridad” que forma parte del presente Contrato.
SEXTA. - Autorización de Cambio de Número o Tipo de Tarjeta de Crédito. - El CLIENTE autoriza al BANCO para cambiar el número, tipo de Tarjeta de Crédito o beneficios que se otorguen por la utilización de la misma, previa notificación y aceptación del CLIENTE; así como, a modificar el sistema internacional de tarjetas asignado (MASTERCARD/VISA), previo aviso al CLIENTE y sin necesidad de suscribir un nuevo Contrato en sustitución del presente, sin perjuicio de la facultad del CLIENTE de solicitar al BANCO la cancelación del Contrato.
En los casos donde en la Solicitud de Apertura de Crédito en cuenta corriente, el CLIENTE haya solicitado al BANCO la emisión de una clase de Tarjeta en particular, el BANCO conforme a la instrucción y autorización contenidas en la Solicitud de Apertura de Crédito en cuenta corriente, podrá ofrecer al CLIENTE una Tarjeta de una clase distinta a la solicitada por el CLIENTE, siendo de pleno conocimiento del CLIENTE que los términos y condiciones aplicables al Producto podrá consultarlos en la Página de Internet Scotiabank, aceptando que su consentimiento respecto al cambio referido, se otorgará mediante su firma de manera autógrafa en la Solicitud, o bien, a través de Medios Electrónicos, para lo cual EL BANCO le comunicará el proceso de activación. Asimismo, el CLIENTE en este acto acepta que en caso de que solicite cambio de Producto perderá las condiciones y beneficios del Producto anterior.
SÉPTIMA. - Disposición de la Línea de Crédito para Tarjeta de Crédito. - El CLIENTE y/o el (los) titular(es) de la(s) Tarjeta(s) Adicional(es) podrá(n) disponer del Crédito otorgado al amparo del presente Contrato, una vez que se haya(n) solicitado expresamente la activación de la(s) Tarjeta(s) de Crédito, para lo cual deberá(n) llamar al Centro de Atención Telefónica, o bien, mediante su firma autógrafa al momento de recibir la(s) Tarjeta(s) de Xxxxxxx, en el entendido de que el CLIENTE también podrá solicitar la activación de las mismas a través de los
Medios Electrónicos o digitales que el BANCO ponga a su disposición como: Cajeros Automáticos, Aplicaciones para Dispositivos Móviles, tales como: teléfono inteligente, tableta, pulsera, reloj anillo o cualquier otro dispositivo con acceso a Internet (los “Dispositivos Móviles”); así como cualquier otra tecnología que el BANCO ponga a disposición del CLIENTE o a través de terceros con los cuales el BANCO tenga contratado dicho servicio en los términos señalados por la autoridad competente y siempre que en estos últimos casos, el BANCO le notifique y ponga a su disposición cualesquiera de estas opciones.
El CLIENTE acepta que procederán los cargos a la Tarjeta de Crédito una vez que haya manifestado su consentimiento para llevar a cabo la activación de la misma, a través de cualquiera de los medios que han quedado especificados en el párrafo que antecede. Asimismo, para el caso de renovación o reposición de la Tarjeta de Crédito, señalada en el Capítulo Séptimo “De las Cláusulas Particulares para Tarjeta de Crédito”, el CLIENTE acepta que el BANCO deberá continuar aceptando aquellos cargos que el propio CLIENTE haya autorizado.
Una vez activada(s) la(s) Tarjeta(s) de Crédito, el CLIENTE y/o el (los) titular(es) de la(s) Tarjetas de Crédito Adicional(es) podrá(n) disponer del Crédito, en cualquiera de las formas que se señalan a continuación y en consecuencia el BANCO podrá efectuar cargos a la cuenta de la Tarjeta de Crédito, por el importe de los pagos de bienes, servicios, Contribuciones, Domiciliaciones y disposiciones de efectivo, que el CLIENTE y/o el (los) titular(es) de la(s) Tarjeta(s) adicional(es) autoricen, de conformidad con lo siguiente:
a) En operaciones en las que el CLIENTE y/o el (los) titular(es) de la(s) Tarjeta(s) de Crédito Adicional(es) presente(n) la Tarjeta de Crédito: (i) físicamente en comercios o Establecimientos mediante la interacción con terminales punto de venta o (ii) digitalmente a través de aplicaciones para Dispositivos Móviles y/o sistemas de pagos móviles en las cuales se pueden registrar una o más Tarjetas de Crédito con el fin de realizar pagos de bienes o servicios en comercios o Establecimientos mediante la interacción con Terminales Punto de Venta proporcionados por el BANCO o por terceros previamente autorizados por este último (“Billetera Electrónica”); autorizando en ambos casos las transacciones a través de:
i) La suscripción de pagarés u otros documentos;
ii) Documentos autorizados mediante el uso de dispositivos ópticos que produzcan la imagen digitalizada de la firma; o
iii) Documentos que sean aceptados por el BANCO, autorizados a través de Medios Electrónicos, digitales o
a través de Dispositivos Móviles, mediante el NIP del CLIENTE o tarjetahabiente(s).
Cuando la Billetera Electrónica sea proporcionada por un tercero, el CLIENTE acepta y reconoce expresamente, que el BANCO: (i) no es responsable de la misma y no garantiza que las Terminales Punto de Venta de los Establecimientos cuenten con tecnología para el uso de la Billetera Electrónica, por lo que será responsabilidad del CLIENTE confirmar con el comercio o Establecimiento la disponibilidad del servicio, (ii) no es responsable de cualquier interrupción o falla de la Billetera Electrónica o por la imposibilidad para su uso en alguna transacción, o por fallas en el servicio de Internet para llevar a cabo una transacción, (iii) no es responsable del cumplimiento o incumplimiento del proveedor de la Billetera Electrónica con respecto a cualquier acuerdo que el CLIENTE celebre con aquel que pueda afectar el uso de la Billetera Electrónica; por lo anterior, la aceptación de los términos y condiciones de dicha Billetera Electrónica y el uso de la Tarjeta de Crédito a través de la misma son opcionales, voluntarios y responsabilidad del CLIENTE sin que en ningún caso pueda considerarse como un Producto complementario u otorgado al amparo del presente Contrato.
b) Por operaciones en las que el BANCO permita que el CLIENTE y/o el (los) titular(es) de la(s) Tarjeta(s) de Crédito Adicional(es) realice(n) transacciones presentando la Tarjeta de Crédito en los Establecimientos y su autorización no requiera que se realice alguno de los actos previstos en el inciso anterior.
c) Por operaciones en las que el CLIENTE y/o el (los) titular(es) de la(s) Tarjeta(s) de Crédito Adicional(es) no presente(n) la Tarjeta de Crédito en los Establecimientos, tales como las que se realizan por teléfono o a través de Internet.
d) Por los intereses pactados y las Comisiones que se establezcan en el Contrato, así como los impuestos correspondientes que generen. Las Comisiones por gastos por cobranza no podrán ser cargadas más de 1 (una) vez al mes y deberán comprender cualquier tipo de cargo por la falta de pago oportuno, independientemente de su denominación.
En el caso de compras por Internet con cargo a la Tarjeta de Crédito, las Partes acuerdan que el CLIENTE y el (los) Titular(es) de la(s) Tarjeta(s) de Crédito Adicional(es), será(n) responsable(s) de generar a través de los medios que el BANCO ponga a su disposición, las Contraseñas de seguridad individuales, así como el CVV Dinámico por medio de los cuales podrán realizar compras por Internet. Asimismo, aceptan ser los únicos responsables por el uso que se le den a las mismas, liberando al BANCO de cualquier responsabilidad al respecto. Las Contraseñas referidas en el párrafo anterior, se entenderán como
sustitutas de firmas autógrafas de los titulares, por lo que su uso constituye la forma de creación, transmisión, modificación o extinción de los derechos y obligaciones inherentes a las operaciones y servicios de que se trate y que además producirá los mismos efectos que las disposiciones normativas otorgan a la suscripción autógrafa en los documentos que las mismas regulan, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.
En adición a lo antes mencionado, el CLIENTE también podrá disponer a través de las siguientes formas:
1) A través de Cajeros Automáticos, conforme se conviene en la cláusula denominada “Operaciones en Cajeros Automáticos y Cambio de NIP” del Capítulo Segundo “Mecanismos Generales de Seguridad” de este Contrato.
2) Mediante la solicitud personal o vía telefónica al prestador de servicios para reservaciones garantizadas, salidas exprés y/o depósitos anticipados, sujetándose el CLIENTE a las políticas del prestador. En caso de que el CLIENTE no cancele los servicios solicitados de acuerdo a las políticas del prestador, este efectuará el cargo correspondiente, sin responsabilidad para el BANCO, aún y cuando el CLIENTE no haya utilizado dichos servicios.
3) Mediante el pago de pasivos y/o servicios de terceros que efectúe el BANCO por cuenta del CLIENTE siempre que el BANCO lo autorice previamente y el CLIENTE haya manifestado su consentimiento al respecto ya sea por escrito o por cualquier otro medio que el BANCO ponga a su disposición.
4) Mediante disposiciones de la línea adicional que de manera promocional el BANCO autorice al CLIENTE, la cual es una opción de financiamiento vinculada a la Tarjeta de Crédito, cuyas características y condiciones se establecen en la cláusula denominada “Línea Adicional” que se encuentra más adelante en este Capítulo.
Las Partes convienen que el uso del NIP o CVV Dinámico en sustitución de la firma autógrafa por parte del CLIENTE, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a esta última y, en consecuencia, tendrá el mismo valor probatorio. Por lo anterior, el CLIENTE reconoce que dicho NIP o CVV Dinámico son personales e intransferibles y se obliga a responder por la utilización de los mismos
El CLIENTE acepta que en todo momento es el responsable único y final de mantener en secreto el número e información de su(s) Tarjeta(s) de Crédito, así como los datos de usuario, Contraseña, Claves y/o cualquier otro mecanismo necesario para la utilización del Dispositivo Móvil y/o Billetera Electrónica.
Asimismo, el CLIENTE acepta que el uso de la(s) Tarjeta(s) tanto de forma física como digital, se entenderá
como aceptación por parte del CLIENTE a los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato, así como a la Carátula y Anexos que forman parte integrante del mismo, por lo tanto, el CLIENTE y/o el(los) titular(es) de la(s) Tarjeta(s) de Crédito Adicional(es) será(n) responsable(s) de las operaciones que efectúen con las mismas.
El CLIENTE está de acuerdo en que el BANCO tendrá la facultad de limitar las disposiciones del Crédito en virtud de la antigüedad o manejo histórico del Crédito, lo cual notificará al CLIENTE de acuerdo al procedimiento establecido en la cláusula denominada “Modificaciones al Contrato”, del Capítulo Primero, Sección Primera “De las Definiciones, Términos y Condiciones Generales Aplicables a Todos los Productos y Servicios”.
El BANCO no será responsable en los casos en que el CLIENTE solicite la adquisición de bienes o la prestación de servicios y solicite que los mismos sean entregados en domicilio diferente al que el BANCO tenga registrado.
De la misma manera las Partes convienen en que el BANCO podrá efectuar cargos a la Cuenta de la Tarjeta de Crédito por los intereses pactados, las Comisiones y gastos por cobranza (“Cargo por Xxxx”) que se establecen en el presente Contrato.
Los gastos de cobranza no podrán ser cargados más de una vez al mes y deberán comprender cualquier tipo de cargo por falta de pago oportuno de la Tarjeta de Crédito.
El CLIENTE acepta que al utilizar su Dispositivo Móvil e ingresar los datos de la(s) Tarjeta(s) de Crédito en la Billetera Electrónica proporcionada por algún tercero, está de acuerdo en que la información detallada de su(s) Tarjeta(s) de Crédito y las transacciones realizadas con el Dispositivo Móvil podrá ser utilizada por dicho tercero para mostrarla en la pantalla del Dispositivo Móvil y para todos los fines necesarios y que resulten como consecuencia del uso de la Billetera Electrónica, de conformidad con los términos y condiciones que le hayan sido proporcionados y sean aplicables a la misma. Por lo anterior, el CLIENTE libera al BANCO de cualquier responsabilidad por el uso, fallas, suspensión o cancelación de la Billetera Electrónica o por el uso de la información que haya proporcionado al tercero proveedor de la Billetera Electrónica.
En este acto acuerdan las Partes que el monto acumulado diario de operaciones que representen un cargo a la Cuenta del CLIENTE no podrá exceder del equivalente en Moneda Nacional de 1,500 (mil quinientas) UDIS diarias (operaciones denominadas de mediana cuantía), en el entendido de que este límite aplica por cada Cuenta que tenga contratada con el BANCO.
OCTAVA. - Línea Adicional. - El BANCO de manera promocional, podrá otorgar al CLIENTE una línea adicional no revolvente, siempre y cuando el CLIENTE no presente atraso en los pagos del Crédito o la línea de crédito, y cumpla con todos y cada uno de los requisitos establecidos por el BANCO, para tal efecto, el BANCO informará al CLIENTE a través de cualquiera de los medios pactados en el presente Contrato, los términos y condiciones en que se otorgará la línea adicional (en lo sucesivo el “Aviso de Línea Adicional”). La línea adicional es complementaria del Crédito o la línea de crédito original y se identifica con el mismo número de Tarjeta de Crédito. Esta línea adicional sólo podrá ser dispuesta por el CLIENTE cuando reciba el Aviso de Línea Adicional dentro de la fecha límite para su disposición y hasta por el límite de Crédito que el BANCO le informe al CLIENTE en el Aviso de Línea Adicional. En esta línea adicional no quedan comprendidos los intereses, Comisiones, impuestos, gastos y demás accesorios que se causen conforme a la misma.
Una vez que el CLIENTE haya recibido el Aviso de Línea Adicional, podrá realizar disposiciones (hasta por el límite del monto aprobado y dentro del período de vigencia promocional) al amparo de la línea adicional mediante solicitudes de disposición vía telefónica o a través de cualquier otro medio o tecnología que el BANCO habilite para tal efecto. Previo a cualquier disposición, el BANCO deberá autenticar al CLIENTE de acuerdo al medio empleado para solicitar la disposición y el CLIENTE deberá indicar en cada caso, la(s) cantidad(es) que desee disponer dentro del límite aprobado y dentro de la fecha límite de disposición y elegir el Medio de Disposición, en el entendido de que la cantidad solicitada podrá ser abonada ya sea, en la cuenta de depósito que el CLIENTE mantenga aperturada con el BANCO, entregarse en efectivo, mediante cheque de caja en ventanilla de sucursal del BANCO o a través de cualquier otro medio que el BANCO ponga a disposición del CLIENTE. Cuando el CLIENTE haya dispuesto en su totalidad la suma de dinero puesta a disposición o bien concluido el término dentro del cual el CLIENTE tiene a su disposición la suma de dinero, el CLIENTE no podrá hacer disposiciones de la línea adicional, hasta que haya liquidado en su totalidad el adeudo correspondiente a la línea adicional y/o reciba un nuevo Aviso de Línea Adicional por parte del BANCO.
El CLIENTE se obliga a pagar al BANCO: (i) el importe dispuesto al amparo de la línea adicional mediante el número de amortizaciones mensuales iguales y sucesivas correspondientes al plazo de pago establecido en el Aviso de Línea Adicional, que se integrarán al pago mínimo de la Tarjeta de Crédito para ser pagaderas a más tardar en la fecha límite de pago de la Tarjeta de Crédito señalada en el Estado de Cuenta mensual respectivo; (ii) intereses ordinarios sobre saldos insolutos con base en la tasa fija anual de interés establecida en el Aviso de Línea
Adicional y (iii) el IVA sobre los intereses. Lo anterior en el entendido de que las referidas amortizaciones comprenden pagos fijos de capital más intereses ordinarios devengados y su correspondiente IVA.
El CLIENTE se obliga a pagar al BANCO, la Comisión por gastos de cobranza establecida en el presente Contrato, ante la falta de pago oportuno de las amortizaciones correspondientes a la línea adicional que se integren al pago mínimo de la Tarjeta de Crédito.
El CLIENTE podrá realizar pagos anticipados de amortizaciones mensuales, siempre y cuando se encuentre al corriente en los pagos exigibles y no presente ningún adeudo en la línea de Crédito original, en el supuesto de que el CLIENTE cumpla con la condicionante anterior, los pagos anticipados de amortizaciones mensuales que realice, reducirán en este caso el plazo en la misma proporción del número de amortizaciones anticipadas. El hecho de anticipar amortizaciones no exime al CLIENTE de realizar el pago de las amortizaciones siguientes.
El CLIENTE podrá solicitar al BANCO reciba pagos adelantados, entendiéndose por estos pagos a aquellos que aún no son exigibles y cuya finalidad sea aplicarlos a cubrir los pagos mensuales inmediatos siguientes, mismos que serán aplicados de acuerdo a la prelación establecida en la cláusula denominada “Lugar y Forma de Pago de la Tarjeta de Crédito” que se encuentra en el presente capítulo, cuando el importe del pago sea superior al que deba cubrirse en la siguiente fecha de pago. Cada vez que el CLIENTE realice un pago adelantado, el BANCO le entregará un comprobante de dicho pago.
Las Partes acuerdan que las cantidades entregadas en exceso de ninguna forma serán consideradas como saldos a favor del CLIENTE en tanto exista un saldo insoluto pendiente por cubrir. Asimismo, ninguna cantidad entregada en exceso por el CLIENTE generará intereses a su favor.
El CLIENTE podrá realizar el pago anticipado total de la línea adicional sin tener que pagar Comisión alguna, pagando el total del saldo insoluto de la línea de crédito principal; para lo cual deberá consultar su saldo actual antes de realizar el pago mediante vía telefónica al Centro de Atención Telefónica y realizar el pago el mismo día. El CLIENTE podrá consultar el saldo de la línea adicional y monto de cada una de las amortizaciones mensuales, en el Estado de Cuenta de la Tarjeta de Crédito.
En adición a las causas de vencimiento anticipado establecidas en el presente Contrato, en caso de incumplimiento a cualquiera de las obligaciones del CLIENTE y en especial la falta de pago oportuno de una o más de las amortizaciones mensuales al amparo de la
línea adicional, facultará al BANCO para exigir el pago inmediato del saldo total de la línea de crédito. El CLIENTE autoriza al BANCO a cargar la totalidad del adeudo correspondiente de la línea adicional al Crédito al amparo de la Tarjeta de Crédito a partir de 90 (noventa) días naturales de vencimiento de la línea adicional, liberando al BANCO de cualquier responsabilidad al respecto. Si por cualquier causa no fuera posible realizar dicho cargo, el CLIENTE deberá pagar el adeudo total de la línea adicional a través de cualquiera de las formas de pago pactadas en el presente Contrato.
Las partes convienen en que el BANCO podrá capitalizar los intereses ordinarios vencidos y no pagados generados con motivo de este Contrato.
Una vez pagada en su totalidad la línea adicional, el CLIENTE podrá volver a disponerla cuando reciba nuevos Avisos de línea adicional y siempre y cuando no presente atraso en los pagos del Crédito al amparo de la Tarjeta de Crédito, en los mismos términos que se establecen en esta cláusula.
DE LOS COSTOS Y COMISIONES
NOVENA. - Tasa de Interés y Comisiones Aplicables a la Tarjeta de Crédito. - El CLIENTE se obliga a pagar al BANCO, sin necesidad de previo requerimiento en cualquiera de sus sucursales o en los bancos que acepten el pago de dicho Crédito, o bien, a través de los medios y sistemas automatizados que el BANCO ponga a disposición del CLIENTE, lo siguiente:
a) El importe de las disposiciones del Crédito, de acuerdo con cualquiera de las siguientes dos opciones:
1. La totalidad de las sumas dispuestas y saldos insolutos existentes en el período mensual de que se trate, a más tardar en la fecha límite de pago señalada en el Estado de Cuenta mensual respectivo, en este caso, el CLIENTE no pagará intereses, pero sí las Comisiones estipuladas en el inciso d) de esta cláusula, según corresponda. Sin perjuicio de lo anterior, por las disposiciones de efectivo en Cajeros Automáticos, ventanilla, Internet, vía telefónica y mensajes SMS vía teléfono celular, el CLIENTE pagará intereses a partir del día de la disposición y en su caso, las Comisiones por disposición en efectivo estipuladas en el Anexo de Costos, Comisiones y Condiciones Financieras según corresponda, las cuales pagarán intereses a partir del día de su generación.
2. En amortizaciones mensuales, que deberán efectuarse en las fechas indicadas en el Estado de Cuenta mensual respectivo.
En los casos en que el CLIENTE ejerza esta opción y se encuentre al corriente en el pago de sus amortizaciones, se obliga a pagar como mínimo un equivalente al importe que resulte mayor de entre las opciones siguientes:
i) Saldo revolvente por 1.5% (uno punto cinco por ciento) más intereses, más IVA, más pagos vencidos (cuando apliquen); o
ii) El 1.25% (uno punto veinticinco por ciento) del límite de la línea de Crédito.
En los dos casos, cuando aplique, se deberán sumar al pago mínimo el importe de las mensualidades de las disposiciones promocionales a plazo fijo con intereses.
Cuando la Tarjeta de Crédito tenga saldo revolvente, el monto fijo que se establecerá como piso inferior para el pago minino, será de: (i) $418.00 (cuatrocientos dieciocho pesos 00/100 M.N.) para la(s) Tarjeta(s) de Crédito Tasa Baja Clásica, Tasa Baja Oro, Ideal Scotiabank, Scotia Travel Clásica y Scotia Travel Oro, y (ii) $550.00 (quinientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) para la(s) Tarjeta(s) de Crédito Scotia Travel Platinum, Scotia Travel World Elite, Tarjeta de Crédito Scotiabank / AAdvantage® Platinum y Tarjeta de Crédito Scotiabank / AAdvantage® World Elite.
En caso de que el saldo al corte del CLIENTE sea menor al piso inferior de pago mínimo, el pago mínimo del mes corresponderá al saldo al corte.
Si la cuenta registra amortizaciones vencidas, el importe de éstas se acumulará al pago mínimo calculado de acuerdo con el párrafo anterior.
b) En los casos a que se refiere el subinciso 2 (dos) del apartado a) de esta cláusula, los intereses ordinarios mensuales sobre los saldos diarios insolutos del periodo, serán calculados conforme a lo siguiente:
Se tomará como tasa de referencia el promedio aritmético de la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (T.l.l.E.), que comprenda el período del Estado de Cuenta que se emita mensualmente.
En caso de que la Tasa T.l.l.E., deje de existir, o en el momento de hacer el cálculo de los intereses ordinarios no se conozca su cotización, se tomará como tasa de referencia el promedio aritmético diario de los CETES. En caso de que las Tasas T.l.l.E. y CETES, dejen de existir, o en el momento de hacer el cálculo de los intereses no se conozca su cotización, se tomará como tasa de referencia el C.C.P.; las Partes acuerdan que tanto a la tasa de referencia
T.l.l.E. como a las sustitutivas, se les adicionarán los
puntos porcentuales que se indican en la tabla que se incluye en el Anexo de Costos, Comisiones y Condiciones Financieras que se acompaña al presente Contrato y forma parte integrante del mismo.
Igualmente, las Partes convienen en que el BANCO podrá cobrar los intereses ordinarios en términos de lo señalado en la presente cláusula, en el entendido de que podrá dejar de acumular los referidos intereses a partir de que, en su caso, el CLIENTE incumpla y su Crédito se encuentre en cartera vencida.
El CLIENTE acepta que los Intereses Ordinarios vencidos y no pagados podrán capitalizarse y formarán parte del saldo total insoluto.
La tasa de interés anual aplicable a la Tarjeta de Crédito será la que se señale en el Anexo de Costos, Comisiones y Condiciones Financieras que es parte integrante del presente Contrato.
Los intereses se calcularán multiplicando los saldos promedios diarios insolutos del periodo por la tasa de interés simple indicada en decimales, por el número de días naturales efectivamente transcurridos durante el periodo en el cual se devenguen y dividiendo el resultado entre 360 (trescientos sesenta).
Las Partes convienen que el pago de intereses correspondientes, nunca podrá exigirse por adelantado, únicamente por periodos vencidos, los cuales deben ser cubiertos en las mismas fechas en que se efectúen las amortizaciones de capital.
c) En caso de falta de pago oportuno, la Comisión por gastos de cobranza que se establece en el Anexo de Costos, Comisiones y Condiciones Financieras.
d) El importe de las Comisiones que se establecen en el Anexo de Costos, Comisiones y Condiciones Financieras.
El BANCO manifiesta expresamente que el CLIENTE no estará obligado a pagar Comisiones por conceptos distintos a los mencionados en el Anexo de Costos, Comisiones y Condiciones Financieras.
El BANCO podrá autorizar el diferimiento del pago o bien, permitir pagos parciales de las disposiciones que efectúe el CLIENTE con cargo al Crédito concedido para:
1) La adquisición de bienes y/o servicios;
2) El pago de pasivos;
Para tales efectos, el BANCO efectuará el cálculo de conformidad con lo siguiente:
(i) Se dividirá el importe de la disposición, entre el número de meses que se establezcan en la oferta o promoción acordada con el Establecimiento, o en su caso, entre el número de meses que se establezcan para el pago de pasivos.
(ii) Los cargos por el importe correspondiente, se efectuarán en forma mensual y consecutiva, en el entendido de que se efectuarán tantos cargos como sean necesarios para cubrir el importe total de la disposición.
Asimismo, el BANCO podrá cargar al Crédito el importe de los intereses y/o Comisiones que se generen por el diferimiento del pago o por los pagos parciales de acuerdo a lo establecido en la presente cláusula.
En caso de incumplimiento a cualquiera de las obligaciones del CLIENTE y en especial la de pago, el BANCO podrá transferir la totalidad del adeudo correspondiente a la promoción de pago diferido o de los pagos parciales al importe del Crédito revolvente a partir del segundo periodo de facturación vencido.
Cuando el CLIENTE tenga saldo a favor, está de acuerdo en que el BANCO aplique el importe de dichos saldos hasta donde alcance a cubrir los pagos parciales a que se refiere el presente numeral, respetándose para el saldo a cargo remanente el monto y plazo de los pagos parciales acordados, en caso de que el saldo a favor coincida con la fecha del programa de pagos parciales; en caso contrario, se aplicará el monto de los pagos hasta agotarse el saldo insoluto, sin perjuicio del plazo del programa de pagos parciales.
En caso de que el BANCO realice el cobro de forma anticipada de cualquiera de las Comisiones del Crédito que amparen periodos mayores a 30 (treinta) días naturales, el BANCO devolverá al CLIENTE, en el supuesto de que éste solicite la terminación anticipada del Crédito, el importe que corresponda de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.
DE LOS SERVICIOS Y ATENCIÓN AL CLIENTE
DÉCIMA. - Estado de Cuenta, Consulta de Saldos, Transacciones y Movimientos de la Tarjeta de Crédito. - El CLIENTE podrá consultar el saldo, transacciones o movimientos de su Tarjeta de Crédito a través de Medios Electrónicos o físicos, así como su envío, de conformidad a lo señalado en la cláusula denominada “Estado de Cuenta y Consulta de Saldos, Transacciones y Movimientos” del Capítulo Primero, Sección Primera “De las Definiciones, Términos y
Condiciones Generales Aplicables a Todos los Productos y Servicios”.
Adicionalmente a lo señalado en el párrafo anterior, el CLIENTE conoce y acepta que para tener acceso al servicio de boletín electrónico “Scotia Select” deberá seguir el procedimiento que el BANCO ha puesto a su disposición a través de la Página de Internet Scotiabank, donde se le darán a conocer los términos y condiciones vigentes de dicho servicio.
En caso de que el CLIENTE haya solicitado el diferimiento del pago o bien, pagos parciales, en el Estado de Cuenta se deberá proporcionar la información relativa al número total de mensualidades, el número de la mensualidad que corresponda y el importe de dicha mensualidad.
En el Estado de Cuenta deberán distinguirse los consumos o disposiciones de efectivo hechos en el extranjero, de los efectuados en el territorio nacional; se deberá señalar el monto de la divisa en que se efectuó la operación y el monto en Pesos, Moneda Nacional equivalente a cada uno de los cargos, tipo de cambio y descripción de operación.
DÉCIMA PRIMERA. - Robo o Extravío de las Tarjetas de Crédito. - El CLIENTE deberá notificar al BANCO el robo o extravío de cualquiera de las Tarjetas de Crédito entregadas al CLIENTE, o del Dispositivo Móvil en el que se encuentren registradas la(s) Tarjeta(s) de Crédito y que contenga las aplicaciones o servicios para el uso de la(s) Tarjeta(s) de Crédito operadas digitalmente, así como la retención de la(s) Tarjeta(s) de Crédito por el Cajero Automático, en su caso. Dicha notificación deberá efectuarse inmediatamente vía telefónica a cualquiera de los Centros de Atención a usuarios nacionales o internacionales del BANCO a los teléfonos indicados en el Estado de Cuenta; para tales efectos, el CLIENTE deberá proporcionar los datos de identificación de la(s) Tarjeta(s) de Crédito robada(s), extraviada(s) o retenida(s); el BANCO le proporcionará una clave de reporte (número de referencia del aviso), el nombre de la persona que lo recibe, así como la fecha y hora del mismo. El CLIENTE declara conocer los números telefónicos y el domicilio de los referidos Centros de Atención a Usuarios. Una vez que el CLIENTE ha efectuado el reporte correspondiente, el BANCO procederá a bloquear el uso de la(s) Tarjeta(s) de Crédito y, por lo tanto, a partir de dicho reporte, el CLIENTE titular de la(s) Tarjeta(s) de Crédito y su(s) tarjetahabiente(s) adicionales no serán responsables de los cargos que se efectúen en la Cuenta con posterioridad al mismo.
Hasta en tanto el BANCO no haya sido notificado conforme a lo convenido en el párrafo que antecede, el CLIENTE será responsable de los retiros y disposiciones que se efectúen mediante el uso de la(s) Tarjeta(s) de Crédito robada(s), extraviada(s) o retenida(s), así como
de los intereses y demás accesorios que las disposiciones generen, en el entendido de que una vez efectuado el reporte, el BANCO liberará al CLIENTE de la obligación de pagar las transacciones no imputables al CLIENTE y efectuados con la(s) Tarjeta(s) de Crédito robada o extraviada durante las 48 (cuarenta y ocho) horas anteriores a la fecha del reporte efectuado por el CLIENTE.
Los cargos no reconocidos por el CLIENTE dentro de este plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas serán abonados a la Cuenta, a más tardar el segundo Día Hábil Bancario siguiente a la reclamación del CLIENTE, presentada en cualquier sucursal del BANCO.
El BANCO podrá solicitar al CLIENTE el acta de la declaración rendida ante el ministerio público relativa a la pérdida o robo de la(s) Tarjeta(s) de Crédito y en su caso, documentación adicional, siempre que para este último supuesto obtenga la autorización correspondiente de Banco de México.
Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, el CLIENTE está de acuerdo en que el BANCO podrá realizar con posterioridad al aviso de robo o extravío e incluso cuando se haya emitido un nuevo número de Tarjeta de Crédito, los cargos previamente autorizados por el CLIENTE o (los) tarjetahabiente(s) mediante el servicio de Cargos Recurrentes.
DE LAS FORMAS DE PAGO DE LA TARJETA DE CRÉDITO
DÉCIMA SEGUNDA. - Pago a la Cuenta. - El BANCO podrá recibir como pago a la Cuenta del CLIENTE, cualquier cantidad que éste pague para acreditarse a dicha cuenta; si existe saldo a cargo del CLIENTE, las cantidades pagadas se aplicarán al pago de dicho saldo y en caso de existir remanente podrá ser dispuesto por el CLIENTE en los términos de la cláusula denominada “Disposición de la Línea de Crédito para Tarjeta de Crédito” de este Capítulo. Las cantidades que el BANCO reciba en concepto de pago en exceso, no generarán intereses. El CLIENTE manifiesta que los recursos que deposite y/o con los que pagará el Crédito y los intereses correspondientes son y serán siempre propios y de procedencia lícita.
DÉCIMA TERCERA. - Lugar y Forma de Pago de la Tarjeta de Crédito. - Las Partes convienen en que el CLIENTE deberá efectuar los pagos correspondientes a favor del BANCO, dentro de los 20 (veinte) días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx indicada en la Carátula del Contrato y a más tardar en la fecha límite de pago, señalada en el Estado de Cuenta mensual respectivo, así como en la Carátula del Contrato; los pagos efectuados, se acreditarán de conformidad con lo siguiente:
a) Los pagos que se efectúen en las sucursales del BANCO en efectivo o con cheques a cargo del propio BANCO se aplicarán el mismo día de su recepción.
b) Los pagos que se efectúen con cheques a cargo de otros bancos cuando:
o hayan sido depositados antes de las 16:00 (dieciséis) horas, se aplicarán a más tardar al Día Hábil Bancario siguiente,
o hayan sido depositados después de las 16:00 (dieciséis) horas, se acreditarán a más tardar al segundo Día Hábil Bancario siguiente.
Los cheques se recibirán salvo buen cobro. Los pagos efectuados en otros bancos afiliados al sistema VISA o MASTERCARD se acreditarán de forma inmediata.
c) El CLIENTE podrá domiciliar el pago de su Tarjeta de Crédito con cargo a una cuenta de depósito a la vista que tenga establecida en cualquier institución de crédito, para lo cual deberá proporcionar la información siguiente: (i) número de la cuenta de depósito a la vista en la que se domiciliará el pago y denominación de la institución de crédito o entidad que corresponda; (ii) fecha en la que se llevará a cabo dicha Domiciliación;
(iii) monto a domiciliar, ya sea fijo o variable, debiendo en este último caso pactarse un límite máximo. En este supuesto, el CLIENTE deberá solicitar por escrito este servicio al BANCO a través de los formatos que para tal efecto ponga a su disposición a través de las sucursales, la Página de Internet Scotiabank o bien a través de cualquiera de los medios que el BANCO ponga a su disposición quien deberá confirmarle su factibilidad atendiendo a las condiciones prevalecientes en otras instituciones de crédito.
d) Los pagos que se efectúen mediante la Domiciliación, en los términos de las disposiciones normativas aplicables, se aplicarán en la fecha límite de pago de la Tarjeta de Crédito o en la fecha en que se acuerde con el CLIENTE. Para efectuar los pagos de acuerdo con la Domiciliación, el CLIENTE deberá autorizar al BANCO los cargos de los recursos correspondientes, en documento por separado al presente Contrato, liberando al BANCO de cualquier responsabilidad en caso de no proporcionar dicha autorización en los términos antes indicados y de conformidad con las características del servicio del BANCO.
e) El CLIENTE podrá efectuar los pagos correspondientes, mediante transferencias electrónicas de fondos, o bien a través de cualquier otro medio, sistema o servicio automatizado que el BANCO ponga a su disposición, una vez que cuente con la infraestructura y soporte tecnológico correspondiente; en dichos supuestos, su pago se aplicará de conformidad con lo siguiente:
(i) el mismo día:
(a) a través del Sistema de Pagos Electrónico Interbancarios (“SPEI”),
(b) transferencias del mismo BANCO
(ii) a más tardar al día siguiente al Día Hábil Bancario siguiente cuando la operación sea de otro banco.
f) Para el caso de Tarjeta de Crédito, el CLIENTE acepta que podrá realizar los pagos a través de los comisionistas bancarios, los cuales podrán generar una Comisión por la recepción de dicho pago.
Los pagos que se efectúen para abono a la Cuenta del CLIENTE se aplicarán de acuerdo a lo siguiente cubriendo primero el saldo vencido, entendiendo por saldo vencido a la cantidad derivada de las disposiciones del crédito que se adeuda y cuya fecha de pago ya venció y después el saldo vigente, entendiendo por saldo vigente al monto adeudado derivado de las disposiciones del crédito y que aún no vence su fecha de pago en este orden:
1) Impuesto al Valor Agregado y/o cualquier otro impuesto aplicable;
2) Comisiones,
3) Intereses ordinarios
4) Saldo del capital
En caso de que la fecha límite de pago coincida con un día inhábil bancario, el CLIENTE podrá efectuar el pago sin cargo alguno, al Día Hábil Bancario siguiente.
Una vez efectuados los pagos, el CLIENTE podrá disponer del monto de Crédito disponible, considerando el monto del pago efectuado en los plazos señalados en los incisos que anteceden.
DÉCIMA CUARTA. - Disposiciones en el Extranjero a través de Tarjeta de Crédito. - Los pagos por la adquisición de bienes y/o servicios, así como las disposiciones y en general los cargos efectuados en el extranjero serán correspondidos invariablemente con un cargo en Moneda Nacional a la Cuenta del CLIENTE. El tipo de cambio que se utilice para calcular la equivalencia correspondiente entre la Moneda Nacional y el US Dólar, no podrá exceder de la cantidad que resulte de multiplicar por 1.005 (uno punto cero cero cinco) el tipo de cambio que el Banco de México determine el día de presentación de los documentos de cobro respectivos, de conformidad con lo señalado en las “Disposiciones aplicables a la determinación del tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana” y que publique el Diario Oficial de la Federación el día hábil siguiente.
Proceso de conversión de cargos en moneda extranjera.
Cuando VISA / MASTERCARD reciban las transacciones de cualquier moneda diferente a los US Dólar, los cargos realizados en moneda extranjera distintos a US Dólar son convertidos a US Dólar en la fecha en que el cargo sea procesado por el BANCO, es decir, los cargos convertidos por VISA / MASTERCARD en forma previa a su envío al BANCO, serán convertidos al tipo de cambio determinados por VISA / MASTERCARD, una vez que los cargos hayan sido convertidos a US Dólar el BANCO los convertirá a Moneda Nacional utilizando el tipo de cambio señalado en las “Disposiciones aplicables a la determinación del tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana” y que publique en el Diario Oficial de la Federación el día hábil siguiente. CARNET recibe transacciones únicamente dentro de la República Mexicana, no aplican compras en US Dólar o divisas distintas al peso, Moneda Nacional.
DE LOS SEGUROS Y BENEFICIOS
DÉCIMA QUINTA. - Seguros y Asistencias. - El BANCO tiene contratados los seguros y asistencias consideradas como obligatorias y sin costo para el CLIENTE, las cuales se señalan en la Carátula respectiva que forma parte integrante del presente Contrato, según el tipo de Tarjeta de Crédito que el CLIENTE contrate. El CLIENTE podrá consultar los seguros y asistencias vigentes, sus coberturas, montos, términos y condiciones generales a través de la Página de Internet Scotiabank o en cualquier sucursal del BANCO. Para el caso de siniestro, el CLIENTE deberá presentar la solicitud correspondiente ante VISA o MASTERCARD, de acuerdo a lo señalado en los términos y condiciones de los citados seguros o ante el BANCO.
DÉCIMA SEXTA. - Fallecimiento del CLIENTE. - De conformidad con lo establecido en las disposiciones normativas vigentes, en caso de fallecimiento del CLIENTE, el BANCO condonará el saldo deudor del Crédito más sus intereses a través de un esquema de cobertura. Si existiera saldo a favor, el BANCO deberá entregarlo en los términos de las disposiciones normativas aplicables, a los beneficiarios que el CLIENTE haya designado en su Solicitud, pudiendo en cualquier tiempo cambiarlos mediante la suscripción de los formatos diseñados por el BANCO para tal fin.
Al momento del fallecimiento del CLIENTE los deudos deberán dar aviso al BANCO a través de cualquiera de sus sucursales o por medio del Centro de Atención
Telefónica al teléfono 00 0000 0000 desde cualquier parte de la República Mexicana en el momento en que tengan conocimiento del mismo a más tardar en un plazo de 180 (ciento ochenta) días naturales contados a partir de la fecha del fallecimiento. A partir del fallecimiento del CLIENTE, cesa la responsabilidad por el uso de la Tarjeta de Crédito. No obstante, el BANCO se reserva el derecho de ejercer acciones legales que sean aplicables en contra de quien utilice indebidamente la Tarjeta de Crédito con posterioridad al fallecimiento del CLIENTE, por lo tanto, se deberán abstener de disponer del Crédito o de las sumas depositadas, en cualquiera de las formas convenidas en este Contrato, en caso contrario, responderán en lo personal frente al BANCO de las sumas dispuestas y estarán obligados a efectuar el pago de cada una de las transacciones que hayan llevado a cabo con cargo a la Cuenta.
DE LOS BENEFICIOS DE LA TARJETA DE CRÉDITO
DÉCIMA SÉPTIMA. – Beneficios de la Tarjeta de Crédito. - El BANCO podrá otorgar al CLIENTE beneficios por el uso del Crédito, ante Establecimientos, casas comerciales, hoteles o cualquier otro género de prestador de servicios. Los beneficios que, en su caso se otorguen, podrán ser informados al CLIENTE a través de folletería disponible en las sucursales del BANCO, de la folletería enviada junto con su Estado de Cuenta o a través de los Medios Electrónicos o digitales que el BANCO ponga a su disposición. El BANCO no responderá por la cantidad, calidad o cualquier otro aspecto de las mercancías o servicios que se adquieran u obtengan ante dichos prestadores de servicios, Establecimientos x xxxxx comerciales. El BANCO podrá en cualquier tiempo, y sin responsabilidad alguna de su parte, cancelar y/o modificar los beneficios a que se refiere esta cláusula. De igual forma, el BANCO podrá ofrecer programas de recompensa o lealtad a el(los) CLIENTE(S), cuyos términos, requisitos y condiciones estarán disponibles para el (los) CLIENTE(S) a través del portal de internet del BANCO.
El CLIENTE en este acto acepta que para la(s) Tarjeta(s) de Crédito que cuente(n) con el beneficio de acceso a las salas de espera exclusivas de los principales aeropuertos del mundo, los términos, requisitos y condiciones estarán disponibles para el (los) CLIENTE(S) a través del portal de internet del BANCO.
Estos beneficios no serán aplicables para aquel o aquellos CLIENTE(S) que se encuentren en incumplimiento de sus pagos.
CAPÍTULO OCTAVO
DE LAS CLÁUSULAS PARTICULARES PARA PRÉSTAMO PERSONAL SCOTIABANK
PRIMERA. - Crédito. - El BANCO otorga a favor del CLIENTE un Crédito por la cantidad que se señala en la Carátula del presente Contrato.
El Crédito que en su caso se otorgue en términos del presente capítulo, tendrá un régimen de manejo individual. El CLIENTE se obliga a cubrir oportunamente las sumas que disponga con la periodicidad y de acuerdo al plazo establecido en la Carátula.
Dentro del Crédito no quedan comprendidos los intereses, Comisiones, gastos y accesorios (entendiéndose por accesorios los impuestos que en su caso lleguen a generarse) que deba cubrir el CLIENTE por la utilización del Crédito, los cuales serán cubiertos en las mismas fechas en que se pague el saldo insoluto del importe del Crédito concedido.
Sin perjuicio de lo anterior, el BANCO podrá otorgar al amparo de este Contrato un monto adicional al Crédito otorgado al CLIENTE por una cantidad igual, mayor o inferior al importe del Crédito originalmente otorgado, el cual formará parte del mismo Crédito autorizado. Para lo cual el BANCO evaluará el comportamiento de pago, las amortizaciones que el CLIENTE haya realizado al Crédito y su historial crediticio en las sociedades de información crediticia. En este caso, el BANCO le formulará una oferta para otorgar dicha cantidad, la cual podrá ser aceptada, si así lo requiere el CLIENTE, en forma verbal, escrita o por Medios Electrónicos en términos de las disposiciones aplicables.
SEGUNDA. - Consentimiento y Disposición xxx Xxxxxxxx Personal Scotiabank. - Las Partes convienen en que el CLIENTE podrá otorgar su consentimiento para contratar el Crédito, a través de los Medios Electrónicos que el BANCO ponga a su disposición, incluyendo sin limitar, contratación vía telefónica, Cajeros Automáticos y Banca por Internet, previa autenticación y aceptación de los términos del presente Contrato, por lo que el CLIENTE acepta y reconoce que las constancias de los Medios Electrónicos que obren en los sistemas del BANCO, harán prueba plena de la contratación, así mismo, el CLIENTE podrá disponer del Crédito que en su caso otorgue el BANCO, en una sola exhibición, mediante abono de la cantidad autorizada como importe del Crédito a la Cuenta que ha sido indicada en la Solicitud de Crédito respectiva.
Las Partes acuerdan que los asientos contables, Estados de Cuenta y los documentos que el BANCO emita con motivo del abono del Crédito a la Cuenta del CLIENTE, harán prueba plena de la disposición del Crédito otorgado al amparo del presente Contrato.
Los términos y condiciones específicos del Crédito que serán previstos en la Carátula, tales como importe del Crédito, tasa de interés ordinaria, plazo para pago y
Comisiones entre otros, se entenderán expresamente aceptados al momento en que se lleve a cabo la disposición del Crédito y quedarán confirmados en el primer Estado de Cuenta que se emita en los términos del presente Contrato.
El CLIENTE podrá efectuar la disposición del Crédito, siempre y cuando existan recursos disponibles en la Tesorería del BANCO.
El CLIENTE podrá disponer libremente del Crédito que se le otorgue, por lo que no tendrá destino específico, salvo en el caso de que el CLIENTE indique en la Solicitud de Crédito al BANCO su intención de destinar el Crédito para el pago de pasivos por cuenta del CLIENTE, respecto del o los adeudos contraídos con otros intermediarios financieros; en tal supuesto, el Crédito se otorga con un destino específico, en el entendido de que el pago lo podrá efectuar hasta por el importe del Crédito autorizado, por lo que, el CLIENTE será responsable en caso de existir un remanente del adeudo a su cargo, debiendo pagar cualquier diferencia a dicho intermediario financiero, liberando al BANCO, de cualquier responsabilidad derivada de la operación señalada en los términos antes planteados, a fin de sacarlo en paz y a salvo de cualquier controversia que pudiera presentarse al respecto.
Asimismo, el CLIENTE acepta que en caso de que existan cargos pendientes por realizar en su Cuenta, en virtud de instrucciones o transacciones previamente efectuadas por él, el Crédito abonado y el remanente que resulte de la aplicación de dichos cargos e instrucciones, se destinará para el pago de pasivos correspondiente hasta donde alcance, liberando al BANCO, de cualquier responsabilidad derivada de la operación señalada en los términos antes planteados, a fin de sacarlo en paz y a salvo de cualquier controversia que pudiera presentarse al respecto.
TERCERA. - Comisiones aplicables al Préstamo Personal Scotiabank. - El CLIENTE se obliga a pagar al BANCO las Comisiones que se generen durante la vigencia del presente Contrato, así como en la periodicidad establecida en el Anexo de Comisiones contrato único de productos y servicios bancarios y financieros préstamo personal Scotiabank:
a) Gastos de Cobranza, equivalente al importe establecido en el Anexo de Comisiones del Producto Préstamo Personal Scotiabank por evento, derivado del incumplimiento del CLIENTE en el pago de las obligaciones pactadas en el presente capítulo, en la fecha límite de pago señalada en el Estado de Cuenta. El pago de los Gastos de Cobranza no deberá exceder del importe del incumplimiento y en su caso, se deberá cobrar el importe que resulte menor de entre el importe del
incumplimiento y el monto que por gastos de cobranza se indique en el Anexo.
b) Emisión / Solicitud (copia) adicional del Estado de Cuenta, cuyo importe se indica en el Anexo de Comisiones xx Xxxxxxxx Personal Scotiabank, y que forma parte del presente Contrato, exigible por cada copia al momento de su expedición del Estado de Cuenta del mismo mes en que se solicita, el cual será sin costo.
c) Comisión por apertura, cuyo importe se indica en el Anexo de Comisiones xx Xxxxxxxx Personal Scotiabank, que forma parte del presente Contrato, la cual será cobrada una vez abonado el Crédito.
El BANCO manifiesta expresamente que el CLIENTE no estará obligado a pagar las Comisiones por conceptos distintos a los mencionados en el presente capítulo.
CUARTA. - Intereses. - El CLIENTE se obliga a pagar al BANCO, intereses ordinarios anuales, sobre saldos insolutos, a una tasa fija anual del porcentaje que para tales efectos se indique en la Carátula del presente Contrato, que serán calculados de acuerdo a lo siguiente:
a) La tasa anual pactada, se multiplicará por el saldo insoluto del Crédito y se divide entre 360 (trecientos sesenta); posteriormente se aplicará multiplicándose a los días naturales realmente transcurridos en el período.
b) El primer periodo de intereses que se informe en el Estado de Cuenta como pago inicial, pago de primera amortización o pago 0 (cero), iniciará en la fecha de disposición del Crédito y terminará el día de la fecha xx xxxxx. Los subsecuentes periodos de interés iniciarán en la fecha xx xxxxx y terminarán en el día de la fecha xx xxxxx siguiente.
Este cálculo de los intereses se realizará de acuerdo a la periodicidad elegida por el CLIENTE. Para efectos del presente Contrato, la fecha xx xxxxx será la que se indica en la Carátula del presente Contrato.
En la Carátula del presente Contrato se especificará la correspondiente fecha xx xxxxx. En caso de que ésta llegara a modificarse el BANCO le notificará al CLIENTE a través del Estado de Cuenta de conformidad con lo establecido en la cláusula denominada “Modificaciones al Contrato”, del Capítulo Primero, Sección Primera “De las Definiciones, Términos y Condiciones Generales Aplicables a Todos los Productos y Servicios”.
Las Partes convienen que el pago de intereses correspondientes, nunca podrá exigirse por adelantado, únicamente por periodos vencidos, los cuales deben ser cubiertos en las mismas fechas en que se efectúen las amortizaciones de capital.
QUINTA. - Depósitos al Crédito xxx Xxxxxxxx Personal Scotiabank. – El BANCO podrá recibir como pago al Crédito del CLIENTE, cualquier cantidad que éste deposite para acreditarse a dicho Crédito; si los depósitos exceden el importe del pago se aplicarán al pago del saldo insoluto del Crédito. El CLIENTE manifiesta que los depósitos que en su caso efectúe a su Crédito, serán de procedencia lícita. Si el depósito es en efectivo, se informará a la autoridad en caso de exceder la cantidad que para tales efectos marcan las Disposiciones Fiscales aplicables.
SEXTA. - Lugar y Forma de Pago xxx Xxxxxxxx Personal Scotiabank. - El CLIENTE se obliga a pagar al BANCO el capital, los intereses y demás accesorios derivados del Crédito a través de los Medios Electrónicos que el BANCO ponga a su disposición, o bien en cualquiera de sus sucursales en días y horas hábiles, sin necesidad de requerimiento o cobro previo, de conformidad con lo siguiente:
a) El importe del Crédito concedido mediante el número de amortizaciones mensuales sucesivas, por lo que el CLIENTE, faculta al BANCO para que cargue a su Cuenta los importes líquidos y exigibles respectivos, de acuerdo con la periodicidad (mensual) una vez que se hayan generado los adeudos y mientras mantenga la Cuenta y la obligación de pago del CLIENTE no haya prescrito de acuerdo con las disposiciones legales vigentes; y de acuerdo al plazo seleccionado en la Solicitud de Crédito del presente Contrato. El importe de cada amortización de capital, será el resultado de restar los intereses ordinarios correspondientes a cada amortización, calculados de conformidad con lo señalado en la cláusula denominada “Intereses” del presente Capítulo, al pago que le corresponda de acuerdo al plazo de pago seleccionado.
El I.V.A. que se genere por los intereses, Comisiones y gastos.
Los pagos comprenderán el importe de principal y accesorios (intereses ordinarios y, en caso de existir, comisión por apertura y se les adicionarán los impuestos que, en su caso, se generen); los pagos se deberán efectuar a más tardar en la fecha límite de pago señalada en la Carátula y en el Estado de Cuenta correspondiente.
Si la Cuenta presenta una o más amortizaciones vencidas, el importe de éstas se acumulará al importe
del pago del mes siguiente, asimismo los Gastos de cobranza se agregarán al pago mensual del Crédito.
La aplicación de los pagos que efectúe el CLIENTE al BANCO, será para cubrir sus adeudos en el orden siguiente:
1) Impuestos;
2) Comisiones y Gastos de cobranza;
3) Intereses Ordinarios ya vencidos;
4) Intereses Ordinarios de la mensualidad vigente;
5) Capital vencido;
6) Capital vigente.
Las Partes convienen en que el CLIENTE deberá efectuar los pagos correspondientes a favor del BANCO, dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx y a más tardar en la Fecha límite de pago, señalada en el Estado de Cuenta mensual respectivo; los pagos efectuados, se acreditarán de conformidad con lo siguiente:
a) Los pagos que se efectúen en las sucursales del BANCO en efectivo o con cheques a cargo del propio BANCO, se aplicarán el mismo día de su recepción.
b) Los pagos que se efectúen con cheques a cargo de otros Bancos cuando hayan sido depositados antes de las 16:00 (dieciséis) horas, se aplicarán a más tardar al Día Hábil Bancario siguiente y cuando hayan sido depositados después de las 16:00 (dieciséis) horas, se acreditarán a más tardar al segundo Día Hábil Bancario siguiente. Los cheques se recibirán salvo buen cobro. Los pagos efectuados en otros Bancos afiliados al sistema se aplicarán con la oportunidad que permita el sistema del Banco receptor.
c) El CLIENTE podrá efectuar los pagos correspondientes, mediante transferencias electrónicas de fondos, o bien a través de cualquier otro medio, sistema o servicio automatizado que el BANCO ponga a su disposición, una vez que cuente con la infraestructura y soporte tecnológico correspondiente; en dichos supuestos, su pago se aplicará de conformidad con lo siguiente: (i) a través del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI), se acreditará el mismo día; (ii) dentro del mismo BANCO, se acreditará el mismo día y
(iii) otro Banco se acreditará a más tardar el Día Hábil Bancario siguiente.
d) El CLIENTE podrá domiciliar el pago de su Crédito con cargo a una cuenta de depósito a la vista que tenga establecida con el BANCO o en cualquier otra institución de crédito, para lo cual deberá proporcionar la información siguiente: (i) número de la cuenta de depósito a la vista en la que se domiciliará el pago y denominación de la institución de crédito o entidad que corresponda; (ii) fecha en la que se llevará a cabo dicha
Domiciliación; (iii) monto a domiciliar, ya sea fijo o variable, debiendo en este último caso pactarse un límite máximo y (iv) procedimiento a seguir en caso de que la cuenta no tenga fondos suficientes en la fecha acordada para cubrir el importe respectivo o que el monto a domiciliar exceda el límite máximo pactado. En este supuesto, el CLIENTE deberá solicitar por escrito este Servicio al BANCO quien deberá confirmarle su factibilidad atendiendo a las condiciones prevalecientes en otras instituciones de crédito. Para efectuar los pagos de acuerdo con la Domiciliación, deberá presentar al BANCO los formatos que para tal efecto ha dado a conocer el Banco de México y que se encuentran a su disposición en la Página de Internet Scotiabank.
Asimismo, el BANCO confirma que una vez que sea finiquitado el total del adeudo, la Domiciliación quedará sin efecto.
El CLIENTE podrá solicitar en cualquier momento de acuerdo con los procedimientos del BANCO, la cancelación de la Domiciliación del pago de su Crédito con cargo a la Cuenta, sin responsabilidad alguna para el BANCO. Para efecto de lo anterior, deberá presentar al BANCO los formatos que para tal efecto ha dado a conocer el Banco de México y que se encuentran a su disposición en la Página de Internet Scotiabank. La citada cancelación surtirá efectos a más tardar en los plazos establecidos en las disposiciones dadas a conocer por Banco de México, por lo que, a partir de esa fecha, el BANCO dejará de realizar el cargo a la Cuenta por tal concepto.
e) Para el caso xx Xxxxxxxx Personal Scotiabank, el CLIENTE acepta que podrá realizar los pagos a través de los comisionistas bancarios, los cuales podrán generar una Comisión por la recepción de dicho pago.
En el supuesto de que el CLIENTE no efectúe los pagos señalados en el Estado de Cuenta correspondiente y presente una o más amortizaciones vencidas, adicionalmente a los intereses ordinarios, se aplicará la Comisión por gastos de cobranza de conformidad con lo señalado en el presente Contrato.
Para efectos de esta cláusula en caso de que la Fecha Límite de pago coincida con un día inhábil bancario, el CLIENTE podrá efectuar el pago sin cargo alguno, el Día Hábil Bancario siguiente.
El BANCO entregará al CLIENTE en sucursales por escrito o de forma digital al correo electrónico registrado, la tabla de amortización correspondiente al Crédito otorgado al momento de la celebración del presente Contrato, manifestando que la tabla de
amortización forma parte integrante del presente Contrato.
El BANCO tendrá la facultad de designar otro lugar de pago, previo aviso que por escrito presente al CLIENTE de conformidad con lo establecido en la cláusula denominada “Modificaciones al Contrato” del Capítulo Primero, Sección Primera “De las Definiciones, Términos y Condiciones Generales Aplicables a Todos los Productos y Servicios”, el cual surtirá efectos para la siguiente amortización que deba efectuarse.
Igualmente, las Partes convienen que el BANCO determinará el importe de las amortizaciones con una base mensual de acuerdo con el plazo total del Crédito.
Los pagos deberán efectuarse por el monto que corresponda a cada período y todos los períodos sin excepción generan intereses ordinarios, conforme lo establecido en el presente Contrato.
SÉPTIMA. - Cambio de Número de Cuenta Eje para Cargo del Pago del Crédito xxx Xxxxxxxx Personal Scotiabank. - Si en el transcurso de la vigencia del Crédito, el CLIENTE cambia o cancela la Cuenta en donde se venían efectuando los cargos para el pago del Crédito, éste se obliga a notificarlo por escrito al BANCO en cualquiera de sus sucursales a efecto de que se continúe realizando el cargo automático de las amortizaciones correspondientes para el pago del Crédito a la nueva Cuenta. Lo anterior, no libera al CLIENTE de sus obligaciones de pago.
OCTAVA. - Pagos Anticipados y Pagos Adelantados para el Préstamo Personal Scotiabank. - El CLIENTE, siempre que se encuentre al corriente en todas y cada una de las obligaciones establecidas a su cargo en el presente Contrato, podrá hacer pagos anticipados parciales de su Crédito (en lo sucesivo “Pagos Anticipados Parciales”) o bien, realizar pagos adelantados (en los sucesivo “Pagos Adelantados”) sin penalización alguna, sujetándose a lo dispuesto en la presente cláusula.
Así mismo, el CLIENTE podrá pre-pagar en su totalidad el Crédito (“Pago Anticipado Total”) sin cargo o Comisión alguna.
a) Pago Anticipado Parcial: El BANCO aceptará Pagos Anticipados Parciales del Crédito, siempre que (i) el CLIENTE se encuentre al corriente en los pagos exigibles de conformidad con este Contrato y (ii) el importe del Pago Anticipado Parcial sea por una cantidad igual o mayor al pago que el CLIENTE deba realizar en el periodo que corresponda
La cantidad que el CLIENTE entregue como Pago Anticipado Parcial del Crédito, se acreditará de
conformidad con lo previsto en la cláusula denominada “Lugar y Forma de Pago xxx Xxxxxxxx Personal Scotiabank” del presente capítulo y se aplicará directamente al capital vigente del Crédito reduciéndose el importe de las amortizaciones manteniéndose el plazo del Crédito contratado. Al realizarse un Pago Anticipado Parcial el importe de las amortizaciones pendientes que se reflejan en la tabla de amortización pudiere variar en función del ajuste que, conforme al presente Contrato, deba realizarse en el cálculo de intereses y/o en el I.V.A. aplicable a los mismos; en este supuesto, el BANCO entregará al CLIENTE, la nueva tabla de amortización en la sucursal de su preferencia al momento de realizar el Pago Anticipado Parcial del Crédito. Con independencia de lo anterior, el CLIENTE deberá consultar su Estado de Cuenta para conocer el importe de los pagos que debe realizar conforme al presente Contrato, pudiendo además consultarlos vía telefónica.
Los Pagos Anticipados Parciales realizados por el CLIENTE, se verán reflejados en el Estado de Cuenta del periodo en que se efectuó el Pago Anticipado Parcial correspondiente.
b) Pago Anticipado Total: En caso de que el CLIENTE desee realizar un Pago Anticipado Total, deberá comunicarse al Centro de Atención Telefónica a fin de solicitar el saldo total pendiente por cubrir de su Crédito, el BANCO dará a conocer al CLIENTE el importe total del saldo adeudado el mismo día y será aplicable únicamente para realizar el pago ese mismo día en que se realice la solicitud de Pago Anticipado Total. Para la aplicación del Pago Anticipado Total el CLIENTE deberá a acudir a la sucursal de su preferencia e indicar que este será un Pago Anticipado Total del crédito. Una vez efectuado a entera satisfacción del BANCO el pago total del Crédito, éste pondrá a disposición del CLIENTE, previa solicitud de éste, un documento que ampare el finiquito de la operación en términos de la cláusula denominada “Derecho de las Partes para la Terminación del Contrato” del Capítulo Primero, Sección Primera “De las Definiciones, Términos y Condiciones Generales Aplicables a Todos los Productos y Servicios” del Contrato.
c) Pagos Adelantados: Cuando el CLIENTE lo solicite, el BANCO recibirá pagos que aún no sean exigibles, con el fin de aplicarlos hasta donde alcance a cubrir, para pago de la(s) amortización(es) inmediata(s) siguiente(s), de conformidad con lo previsto en este Contrato y en la fecha límite de pago establecida en el Estado de Cuenta.
Cuando el importe del pago sea superior al que deba cubrirse en el periodo del que se trate, el CLIENTE deberá suscribir y entregar en la sucursal del BANCO donde realice el pago adelantado un escrito que
contenga su firma autógrafa en el que se incluya la leyenda siguiente:
“El CLIENTE autoriza que los recursos que se entregan en exceso a mis obligaciones exigibles, no se apliquen para el Pago Anticipado del principal, sino que se utilicen para cubrir por adelantado los pagos periódicos inmediatos siguientes del Crédito”.
En caso de que el importe del pago recibido sea inferior al pago exigible el CLIENTE se obliga a pagar el saldo insoluto pendiente del pago periódico en la fecha límite de pago correspondiente, de lo contrario el CLIENTE deberá de pagar la Comisión por gastos de cobranza establecida en la cláusula denominada “Lugar y Forma de Pago xxx Xxxxxxxx Personal Scotiabank” establecida en el presente capítulo, en éste supuesto no será necesario el escrito mencionado en el párrafo anterior.
Cada vez que el CLIENTE efectúe un Pago Adelantado, el BANCO le entregará al CLIENTE un comprobante de dicho pago.
Las Partes acuerdan que las cantidades entregadas en exceso de ninguna forma serán consideradas como saldos a favor del CLIENTE en tanto exista un saldo insoluto pendiente por cubrir. Asimismo, ninguna cantidad entregada en exceso por el CLIENTE generará intereses a su favor.
Las Partes acuerdan que el BANCO entregará al CLIENTE la tabla de amortización respectiva actualizada cada vez que reciba un Pago Anticipado o un Pago Adelantado, dicha tabla de amortización se entregará por escrito al CLIENTE, asimismo, el CLIENTE en cualquier momento podrá solicitarla al BANCO.
NOVENA. - Negociabilidad. - El CLIENTE faculta expresamente al BANCO para descontar o ceder todo o parte del Crédito, aún antes de su vencimiento, sin que por ello se entienda novado en la parte cedida o descontada.
DÉCIMA. - Seguros. - El CLIENTE y el BANCO están de acuerdo en que se contratará un seguro de vida que cubrirá los saldos insolutos del Crédito en caso de fallecimiento del CLIENTE. Dicho seguro será contratado con la Compañía de seguros que se indica en la Carátula y no tendrá costo para el CLIENTE.
Este seguro deberá mantenerse vigente durante todo el tiempo en que exista cualquier saldo insoluto a cargo del CLIENTE y se designará como beneficiario único y preferente del mismo al BANCO.
El CLIENTE, en su caso, deberá notificar a los cotitulares de la Cuenta y/o las personas autorizadas para firmar en
la misma, que en caso de siniestro se obligan a notificar al BANCO del fallecimiento del CLIENTE, a más tardar en
30 (treinta) días naturales posteriores a la fecha del deceso, quienes deberán presentar los documentos requeridos para que el BANCO efectúe el trámite ante la Compañía de Seguros, para hacer efectivo el cobro de la indemnización correspondiente.
En su caso, el BANCO podrá optar por condonar el saldo deudor en caso de fallecimiento del CLIENTE.
Asimismo, el CLIENTE y el BANCO están de acuerdo en que, a partir de la fecha de disposición del Crédito, se contratará un seguro de desempleo a favor del CLIENTE, con la Compañía de seguros que se indica en la Carátula y no tendrá costo para el CLIENTE, durante toda la vida del Crédito otorgado bajo los términos y condiciones siguientes:
1. Aplicará a partir del segundo mes de desempleo y sólo un evento durante toda la vida del Crédito.
2. Para el caso de que el CLIENTE tenga actividad económica profesionista independiente o comerciante, dicho seguro aplicará en caso de incapacidad temporal por accidente o enfermedad que impida realizar su actividad económica, en cuyo caso el CLIENTE deberá presentar el informe médico, expedido por una Institución de Seguridad Social como SSA, Centros de Salud, IMSS, ISSSTE y en el cual se establezca claramente el diagnóstico, fechas de inicio y término en su caso, así como tipo de incapacidad. En caso de que dicho dictamen sea expedido por un médico particular, deberá ser expedido en hoja membretada y donde incluya nombre del doctor, firma y número de cédula profesional del médico tratante.
3. Cubrirá el pago del capital principal y los intereses ordinarios hasta por un plazo de 6 (seis) meses consecutivos.
4. Para que dicho pago proceda, el CLIENTE debe estar al corriente en el pago y cumplimiento de todas sus obligaciones con el BANCO hasta el momento en que se presentó el suceso.
5. Se deberá notificar y entregar la documentación correspondiente al BANCO a más tardar 15 (quince) días naturales posteriores a la fecha de desempleo.
Las Partes están de acuerdo en que, en las pólizas de seguros anteriormente mencionadas, se designará como Beneficiario Preferente e irrevocable al BANCO hasta por el importe asegurado.
Las Partes convienen que el pago de los siniestros se llevará a cabo en los términos y condiciones que mantenga vigentes la Compañía Aseguradora para cada caso.
Asimismo, las Partes acuerdan que los términos y condiciones del seguro se le entregarán al CLIENTE al momento de la contratación.
De igual forma el CLIENTE manifiesta su consentimiento en que las compañías aseguradoras cuyos datos
aparecen en la Carátula del presente Contrato y que otorga la cobertura señalada en esta cláusula, podrán modificarse o sustituirse en cuyo supuesto el BANCO únicamente notificará la denominación de las compañías aseguradoras que otorgarán las coberturas correspondientes.
CAPÍTULO NOVENO
DE LAS CLÁUSULAS PARTICULARES PARA EL CRÉDITO PERSONAL SCOTIALINE
PRIMERA. - Crédito. - El BANCO podrá otorgar a favor del CLIENTE un Crédito en cuenta corriente, cuyo importe será determinado por el BANCO y dado a conocer por escrito al CLIENTE mediante la Carátula respectiva, la cual forma parte integrante del presente Contrato o, en su caso, a través de su primer Estado de Cuenta. El manejo del Crédito que en su caso se otorgue, será individual.
Igualmente, el BANCO entregará por escrito al CLIENTE en la misma fecha en que le dé a conocer el monto del Crédito en cuenta corriente autorizado, la información relativa al CAT del Crédito, en el entendido de que el citado CAT se proporciona para fines informativos y de comparación.
Dentro del monto del Crédito que se autorice durante la vigencia del Contrato, no quedan comprendidos los intereses, gastos y accesorios (entendiéndose por accesorios las Comisiones que en su caso lleguen a generarse a las cuales se les adicionarán los impuestos), que deba cubrir el CLIENTE por la utilización del Crédito.
SEGUNDA. - Límite del Crédito. -El BANCO otorgará a favor del CLIENTE el límite de Crédito indicado en la Carátula y en el Estado de Cuenta del Crédito.
El BANCO tendrá la facultad de poder ofrecer un incremento al límite de Crédito del CLIENTE, cuando éste último tenga un comportamiento de cumplimiento de acuerdo con lo establecido por el BANCO. Para lo anterior, el BANCO deberá formularle una oferta para elevar su límite de Crédito, la cual deberá ser aceptada por el CLIENTE en forma verbal, escrita o por Medios Electrónicos en términos de las Disposiciones aplicables.
De igual forma, el CLIENTE podrá solicitar al BANCO un incremento a su límite de Crédito a través de los medios que el BANCO ponga a su disposición, previa autenticación; pudiendo autorizarlo el BANCO en los términos de la presente cláusula.
Disminución del Límite: el BANCO notificará al CLIENTE la disminución del límite de Crédito en el siguiente Estado de Cuenta de conformidad a lo establecido en la cláusula denominada “Estado de Cuenta y Consulta de Saldos, Transacciones y Movimientos” indicada en el Capítulo Primero, Sección Primera “De las Definiciones, Términos y Condiciones
Generales Aplicables a Todos los Productos y Servicios” del presente Contrato o a través de cualquiera de los medios pactados en el presente Contrato.
Lo anterior en el entendido que el BANCO realizará dichas modificaciones en el límite de Crédito considerando el historial crediticio y la capacidad de pago del CLIENTE, entre otros factores, la evaluación será en forma periódica.
TERCERA. - Consentimiento y Disposición del Crédito Personal ScotiaLine. - El CLIENTE podrá disponer en forma revolvente el monto del Crédito autorizado al amparo del presente Contrato, una vez que haya realizado el alta de la línea de crédito en el Servicio de Banca por Internet o el Servicio de Banca Telefónica para lo cual deberá llamar al Centro de Atención Telefónica.
Una vez dada de alta la línea de crédito, el CLIENTE podrá disponer del Crédito, en cualquiera de las formas que se señalan a continuación y en consecuencia el BANCO podrá efectuar cargos a la línea de crédito por el importe de los traspasos que el CLIENTE realice, de conformidad con lo siguiente:
a) Mediante traspasos de los recursos del Crédito a la cuenta eje señalada en la Solicitud de Crédito, siempre y cuando mantenga vigente dicha Cuenta. El CLIENTE manifiesta que a la fecha de formalización del presente Contrato, el BANCO le ha dado a conocer el importe mínimo de las disposiciones que podrá efectuar al amparo de este Crédito, en el entendido de que la información antes indicada o cualquier otra referente a la línea de crédito, estará disponible en las sucursales del BANCO, en el Centro de Atención Telefónica o en la Página de Internet Scotiabank; asimismo, el BANCO tendrá la facultad de modificar el importe antes indicado o cualquier otra característica referente a la línea de crédito, debiendo informar previamente al CLIENTE, en cualquiera de los medios señalados y atendiendo los plazos señalados en el presente instrumento.
Los traspasos se podrán efectuar a través de:
i. Internet: previa contratación del Servicio de Banca por Internet.
ii. Teléfono: para lo cual se deberá comunicar a los teléfonos: 00-0000-00-00 para toda la República Mexicana o a cualquier otro que en su caso el BANCO le dé a conocer previamente al CLIENTE.
iii. Cajero Automático: El CLIENTE deberá ingresar con la tarjeta de débito relacionada a su cuenta de cheques y elegir la opción “Disposición ScotiaLine”. Para que el CLIENTE pueda efectuar el traspaso por este medio debe confirmar la operación con su NIP e imprimir el comprobante de la operación.
iv. Mediante el pago de pasivos y/o servicios de terceros que efectúe el BANCO por cuenta del CLIENTE siempre que el BANCO lo autorice previamente y el CLIENTE haya manifestado su consentimiento al respecto ya sea por escrito o por cualquier otro medio que el BANCO ponga a su disposición
v. Cualquier otro medio que el BANCO ponga a disposición del CLIENTE mediante comunicación por escrito.
El CLIENTE podrá disponer libremente del Crédito que se le otorgue, por lo que no tendrá destino específico, salvo en el caso de que el CLIENTE indique en la Solicitud al BANCO su intención de destinar la disposición de la línea de crédito para el pago de pasivos por cuenta del CLIENTE, respecto del o los adeudos contraídos con otros intermediarios financieros; en tal supuesto, el Crédito se otorga con un destino específico, en el entendido de que el pago lo podrá efectuar hasta por el importe de la promoción autorizada, por lo que, el CLIENTE será responsable en caso de existir un remanente del adeudo a su cargo: (i) de pagar a dicho intermediario financiero cualquier diferencia liberando al BANCO de cualquier responsabilidad derivada de la operación señalada en los términos antes planteados, (ii) sacar al BANCO en paz y a salvo de cualquier controversia que pudiera presentarse al respecto.
Asimismo, el CLIENTE acepta que en caso de que existan cargos pendientes por realizar en su Cuenta, en virtud de instrucciones o transacciones previamente efectuadas por él, la disposición de la línea de crédito abonada, se destinará para el pago de pasivos correspondientes hasta donde alcance, liberando al BANCO, de cualquier responsabilidad derivada de la operación señalada en los términos antes planteados, a fin de sacarlo en paz y a salvo de cualquier controversia que pudiera presentarse al respecto.
Sin perjuicio de lo señalado en los instrumentos mediante los cuales contrate los servicios señalados en los incisos anteriores, para efectuar los traspasos correspondientes, el CLIENTE será responsable del uso de las claves de acceso, las cuales serán intransferibles y será responsable por el uso que se le puedan dar a dichas claves, relevando al BANCO de cualquier responsabilidad en ese sentido, entre otras responsabilidad civil o penal.
Las disposiciones que efectúe el CLIENTE a través de cualquiera de los medios antes indicados, o los que en lo futuro se establezcan, se acreditarán mediante abono a la cuenta eje antes citada.
En caso de que los cotitulares o personas autorizadas para firmar en la cuenta eje, dispongan del Crédito, el CLIENTE responderá por dichas disposiciones frente al BANCO en los términos del presente Contrato.
En caso de que el CLIENTE haya autorizado a terceros para el manejo de su Servicio de Banca por Internet, se obliga y responderá frente al BANCO como si dichas disposiciones hubieran sido instruidas por él mismo.
Sin perjuicio de lo anterior, el BANCO tendrá la facultad de limitar la disposición del Crédito, en virtud de su comportamiento crediticio, por lo que el CLIENTE previamente a cada disposición deberá comunicarse al Centro de Atención Telefónica, para conocer el monto que tiene disponible.
Las disposiciones no podrán exceder el límite de Crédito autorizado por el BANCO.
Asimismo, dependiendo de la antigüedad y manejo histórico del Crédito, las disposiciones, en su caso, no podrán exceder de entre el 80% (ochenta por ciento) y hasta el 100% (cien por ciento) de la línea de crédito; situación que será evaluada automáticamente en cada corte del Estado de Cuenta.
Las disposiciones del Crédito se harán constar en el Estado de Cuenta del mes que corresponda.
Los términos y condiciones específicos del Crédito que serán previstos en la Carátula, tales como línea de crédito, tasa de interés anual y Comisiones, entre otros, se entenderán expresamente aceptados al momento de la formalización del presente Contrato y quedarán confirmados con la disposición del Crédito y el primer Estado de Cuenta que se emita en los términos del presente Contrato.
CUARTA. - Comisiones y Otras Obligaciones de Pago del Crédito Personal ScotiaLine. - El CLIENTE se obliga a pagar al BANCO las Comisiones que se generen durante la vigencia del presente Contrato, así como las demás obligaciones de pago que se señalan en el presente capítulo y que a esta fecha son:
1) Cuota por anualidad, cuyo importe se indica en el Anexo de Comisiones que corresponde al Producto Crédito Personal ScotiaLine y que forma parte del presente Contrato. Para tal efecto el CLIENTE autoriza al BANCO para que, en forma automática con cargo al Crédito autorizado, efectúe las disposiciones que correspondan para el pago de las cuotas por
anualidad, las cuales se verán reflejadas en los Estados de Cuenta correspondientes. Asimismo, el CLIENTE acepta que deberá mantener disponible el importe suficiente en su línea de crédito, para efectuar las disposiciones correspondientes. El cargo de la Cuota por anualidad, se efectuará en cada fecha de aniversario del presente Crédito.
2) Gastos de Cobranza cuyo importe se indica en el Anexo de Comisiones del Producto Crédito Personal ScotiaLine y que forma parte del presente Contrato (antes del siguiente corte y después de la Fecha Límite de Pago), por evento en caso de incumplimiento del CLIENTE en el pago de las obligaciones pactadas en el presente Contrato, en la fecha límite de pago señalada en el Estado de Cuenta. El pago de los Gastos de Cobranza no deberá exceder del importe del incumplimiento y en su caso, se deberá cobrar el importe que resulte menor de entre el importe del incumplimiento y el monto de los gastos de cobranza indicado en el Anexo. El importe por concepto de Gastos de Cobranza será aplicable para Créditos con saldos insolutos al corte del Estado de Cuenta mayores a $1,000.00 (mil pesos 00/100 M.N.).
3) Emisión/Solicitud (copia) adicional del Estado de Cuenta, cuyo importe se indica en el Anexo de Comisiones del Producto Crédito Personal ScotiaLine y que forma parte del presente Contrato exigible por cada copia al momento de su expedición del Estado de Cuenta del mismo mes en que se solicita, el cual será sin costo.
4) Comisión por disposición del crédito en efectivo, cuyo importe se señala en el Anexo de Comisiones del Producto Crédito Personal ScotiaLine, que será cobrada con cargo al crédito, por evento, en Moneda Nacional al momento de cada disposición.
El BANCO manifiesta expresamente que el CLIENTE no estará obligado a pagar Comisiones por conceptos distintos a los mencionados en la presente cláusula.
En caso de que el BANCO realice el cobro de forma anticipada de cualquiera de las Comisiones del Crédito que amparen periodos mayores a 30 (treinta) días naturales, el BANCO devolverá al CLIENTE, en caso de que éste solicite la terminación anticipada del Crédito, el importe que corresponda de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.
El BANCO tendrá el derecho de revisar y en su caso modificar o establecer nuevas Comisiones, en cuyo caso, comunicará al CLIENTE su concepto e importe con 30 (treinta) días naturales de anticipación, mediante aviso publicado en la Página de Internet Scotiabank y
adicionalmente podrá notificárselo por cualquiera de los medios siguientes: i) Estado de Cuenta, ii) Medios Electrónicos, iii) publicaciones en periódicos de amplia circulación, iv) por escrito colocado en lugares abiertos al público en las oficinas y sucursales del BANCO o, v) por otro medio que determinen las autoridades competentes; en el entendido de que las modificaciones entrarán en vigor al concluir el plazo de 30 (treinta) días naturales antes citado. Sin perjuicio de lo anterior, el CLIENTE estará facultado para dar por terminado el presente Contrato dentro del mismo plazo de 30 (treinta) días naturales antes señalado, en caso de no estar de acuerdo con los nuevos conceptos o montos, sin que el BANCO pueda cobrarle cantidad adicional alguna por este hecho, con excepción de los adeudos que ya se hubieren generado a la fecha en que el CLIENTE solicite dar por terminado el presente Contrato. En caso de no solicitar la terminación del Contrato por motivo de las modificaciones o alta de nuevas Comisiones, se entenderá que el CLIENTE acepta las mismas. Será aplicable en lo conducente al Aviso de Modificación, lo referido en la cláusula denominada “Modificaciones al Contrato” que se encuentra en el Capítulo Primero, Sección Primera “De las Definiciones, Términos y Condiciones Generales Aplicables a Todos los Productos y Servicios” del presente Contrato.
QUINTA. – Intereses Aplicables al Préstamo de Crédito ScotiaLine. - El CLIENTE se obliga a pagar al BANCO, intereses ordinarios anuales, sobre saldos promedio que serán calculados durante el periodo del Estado de Cuenta que se emita mensualmente y se tomará como tasa de referencia el promedio aritmético de la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (T.l.l.E.) del periodo.
A la tasa de referencia señalada en el párrafo anterior, se le adicionarán los puntos porcentuales referidos en la Carátula del presente Contrato, conformándose así la “Tasa de Interés Ordinaria”.
Los intereses serán calculados de la siguiente manera:
a) La Tasa de Interés Ordinaria resultante se multiplicará por el saldo insoluto del Crédito y se divide entre 360 (trescientos sesenta); posteriormente se aplicará multiplicándose a los días naturales realmente transcurridos en el período.
b) El primer periodo de intereses que se informe en el Estado de Cuenta como pago inicial, pago de primera amortización o pago cero, iniciará en la fecha de disposición del Crédito y terminará el día de la fecha xx xxxxx. Los subsecuentes periodos de interés iniciarán en la fecha xx xxxxx y terminarán en el día de la fecha xx xxxxx siguiente.
Este cálculo de los intereses se hará por mensualidades completas sobre la base de un año de 360 (trescientos sesenta) días naturales y el número de días efectivamente transcurridos, en el entendido de que, el día en que se realice la disposición o un pago, se entenderá como un día completo independientemente de la hora en la que se realice la disposición o pago. Para efectos del presente Contrato, la fecha xx xxxxx será la que se indica en la Carátula del presente Contrato, en caso de que la fecha xx xxxxx llegará a modificarse, el BANCO le notificará al CLIENTE a través del Estado de Cuenta.
En caso de que la Tasa T.l.l.E., deje de existir, o en el momento de hacer el cálculo de los intereses ordinarios conforme a lo señalado en el párrafo anterior no se conozca su cotización, se tomará como tasa de referencia sustitutiva la de los CETES; ésta tasa de referencia no deberá ser menor de CETES más 28 (veintiocho) puntos porcentuales, conformándose así la tasa de interés sustitutiva.
En caso de que las Tasas T.l.l.E. y CETES, dejen de existir, o en el momento de hacer el cálculo de los intereses no se conozca su cotización, se tomará como tasa de referencia sustitutiva la del C.C.P.; ésta tasa de referencia no deberá ser menor de C.C.P. más 30 (treinta) puntos porcentuales, conformándose así la tasa de interés sustitutiva.
Como promoción en caso de que el CLIENTE use y realice los pagos correspondientes en forma oportuna, el BANCO, podrá disminuirle la tasa de interés anual ordinaria. Para efectos de la aplicación de esta promoción, el BANCO verificará mensualmente el uso de la línea de Crédito y el cumplimiento de los pagos, y de acuerdo al comportamiento de éstos, le indicará al CLIENTE en el Estado de Cuenta respectivo el nivel y tasa de interés obtenido durante el período, la cual en todos los casos nunca podrá ser mayor a la tasa de interés ordinaria (Nivel 1), es decir, si el CLIENTE no presenta uso de la línea de crédito y pago a más tardar en la Fecha Límite de Pago, permanecerá con la Tasa de Interés Ordinaria.
De igual forma, aun cuando se haya reducido la tasa de interés, en caso de:
i. No tener uso de la línea en dos cortes consecutivos, al tercer corte del Estado de Cuenta se reasignará la tasa del Xxxxx 0 que corresponde a la tasa de interés ordinaria;
ii. Realizar pagos tardíos (después de la Fecha Límite de Pago), se retrocederán tres niveles de tasa por evento a partir del último nivel obtenido hasta llegar al Xxxxx 0 que corresponde a la tasa de interés ordinaria y
iii. Si el CLIENTE presenta pago vencido, retrocederá cinco niveles de tasa por evento hasta llegar al Xxxxx 0 que corresponde a la tasa de interés ordinaria.
La tasa pactada y en su caso, las sustitutivas, se aplicarán a los días naturales efectivamente transcurridos en el período de cómputo de intereses contado hasta el día de la fecha de pago.
Las Partes convienen que el pago de intereses correspondientes, nunca podrá exigirse por adelantado, únicamente por periodos vencidos los cuales deben ser cubiertos en las mismas fechas en que se efectúen las amortizaciones de capital.
El CLIENTE acepta que el BANCO podrá capitalizar los intereses ordinarios vencidos y no pagados, mismos que formarán parte del saldo total insoluto.
Las Partes convienen que la tasa de interés podrá revisarse en cualquier momento, y en su caso podrá modificarse, siempre que el BANCO le dé a conocer al CLIENTE con 30 (treinta) días naturales de anticipación a su aplicación, mediante aviso publicado en la Página de Internet Scotiabank y adicionalmente podrá notificárselo por cualquiera de los medios siguientes: i) Estado de Cuenta, ii) Medios Electrónicos como correo electrónico, iii) publicaciones en periódicos de amplia circulación, iv) por escrito colocado en lugares abiertos al público en las oficinas y sucursales del propio BANCO, v) en el caso que utilice como Medio de Disposición una Tarjeta de Crédito y/o Débito, el BANCO podrá notificar dichas modificaciones al CLIENTE a través de la red de Cajeros Automáticos, o vi) por otro medio que determinen las autoridades competentes; en el entendido de que las modificaciones entrarán en vigor al concluir el plazo de 30 (treinta) días naturales antes citado.
En caso de que el CLIENTE no esté de acuerdo con la nueva tasa de interés notificada por el BANCO, podrá solicitar la terminación del presente Contrato con base en el procedimiento establecido en la cláusula de “Derecho de las Partes para la Terminación del Contrato”, siempre y cuando el CLIENTE cubra los adeudos que ya se hubieren generado a la fecha en que se dé por terminado el Contrato.
SEXTA. - Depósitos a la Línea de Crédito. - El BANCO podrá recibir como depósito a la línea de crédito del CLIENTE, cualquier cantidad que éste deposite para acreditarse a dicho Crédito; si existe saldo a cargo del CLIENTE, las cantidades depositadas se aplicarán al pago de dicho saldo y en caso de existir remanente el BANCO lo conservará en depósito y podrá ser dispuesto por el CLIENTE en los términos de la cláusula denominada “Consentimiento y Disposición del Crédito
Personal ScotiaLine” del presente capítulo. Las cantidades que el BANCO conserve en depósito, no generarán intereses. El CLIENTE manifiesta que los depósitos que en su caso efectúe en su línea de crédito, serán de procedencia lícita. Si el depósito es en efectivo, se informará a la autoridad en caso de exceder la cantidad que para tales efectos marcan las Disposiciones Fiscales aplicables.
SÉPTIMA. - Lugar y Forma de Pago xxx Xxxxxxxx de Crédito ScotiaLine. - El CLIENTE se obliga a pagar al BANCO el capital, los intereses y demás accesorios derivados del Crédito a través de los Medios Electrónicos que el BANCO ponga a su disposición, o bien en cualquiera de sus sucursales en días y horas hábiles, sin necesidad de requerimiento o cobro previo, de conformidad con lo siguiente:
a) El importe total de las disposiciones o saldo insoluto en el período mensual de que se trate, señalado en el Estado de Cuenta respectivo; en cuyo caso los intereses que se generen de la fecha xx xxxxx a la fecha en que el BANCO efectúe su pago, se acumularán en el siguiente Estado de Cuenta.
b) Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, el CLIENTE podrá efectuar amortizaciones parciales, considerando los pagos mínimos que aparecen en su Estado de Cuenta mensual correspondiente, de acuerdo con el porcentaje y monto que se indica en la Carátula del Contrato de este Crédito. Dichos pagos serán cuando menos, por el equivalente al 5% (cinco por ciento) del saldo al corte del Estado de Cuenta o
$1,000.00 (mil pesos 00/100 M.N.), el importe que resulte mayor; estando de acuerdo las Partes en que independientemente de lo anterior, el BANCO podrá solicitar un pago mayor en cualquier momento durante la vigencia del Crédito, previa notificación al CLIENTE con 30 (treinta) días naturales de anticipación. Se entiende por saldo al corte, la suma de las disposiciones efectuadas, los intereses generados, las Comisiones, los impuestos y demás accesorios. En caso de que dicho saldo insoluto exceda el límite de Crédito, el CLIENTE está de acuerdo en pagar además de la amortización parcial, el importe correspondiente al sobregiro. En caso de haber disposiciones promocionales (con o sin intereses), el importe de la amortización mensual de dicha disposición promocional se sumará al pago mínimo previamente calculado.
Los pagos comprenderán el importe de los intereses ordinarios y demás accesorios, y se les adicionarán los impuestos que, en su caso, se generen; los pagos se deberán efectuar a más tardar en la fecha límite de pago señalada en el Estado de Cuenta mensual correspondiente.
En caso de que la fecha límite de pago coincida con un día inhábil bancario, el CLIENTE podrá efectuar el pago sin cargo alguno, el Día Hábil Bancario siguiente.
El CLIENTE estará obligado a pagar en su totalidad las amortizaciones que estén pendientes de cubrirse, haciéndose exigible el cobro de la totalidad del saldo pendiente, el cual deberá pagarse en la forma y lugar establecidos en la presente cláusula.
Si la Cuenta presenta una o más amortizaciones vencidas, el importe de éstas se acumulará al importe del pago mínimo del mes siguiente, así como la Comisión de Gastos por Cobranza y las cantidades que excedan el límite del Crédito autorizado al CLIENTE, se agregarán al saldo insoluto del Crédito.
Los pagos que se efectúen para abono a la Cuenta del CLIENTE se aplicarán de acuerdo a lo siguiente cubriendo primero el saldo vencido, entendiendo por saldo vencido a la cantidad derivada de las disposiciones del crédito que se adeuda y cuya fecha de pago ya venció y después el saldo vigente, entendiendo por saldo vigente al monto adeudado derivado de las disposiciones del crédito y que aún no vence su fecha de pago en este orden:
1) Impuesto al Valor Agregado y/o cualquier otro impuesto aplicable;
2) Comisiones,
3) Intereses ordinarios
4) Saldo del capital
Las Partes convienen en que el CLIENTE deberá efectuar los pagos correspondientes a favor del BANCO a más tardar en la Fecha Límite de Pago señalada en el Estado de Cuenta mensual respectivo; los pagos efectuados, se acreditarán de conformidad con lo siguiente:
a) Los pagos que se efectúen en las sucursales del BANCO en efectivo o con cheques a cargo del propio BANCO, se aplicarán el mismo día de su recepción.
b) Los pagos que se efectúen con cheques a cargo de otros bancos cuando hayan sido depositados antes de las 16:00 horas, se aplicarán a más tardar al Día Hábil Bancario siguiente y cuando hayan sido depositados después de las 16:00 horas, se acreditarán a más tardar al segundo Día Hábil Bancario siguiente. Los cheques se recibirán salvo buen cobro. Los pagos efectuados en otros bancos afiliados al sistema se aplicarán con la oportunidad que permita el sistema del Banco receptor.
c) El CLIENTE podrá efectuar los pagos correspondientes, mediante transferencias electrónicas de fondos, o bien a través de cualquier otro medio, sistema o servicio automatizado que el BANCO ponga a su disposición,
una vez que cuente con la infraestructura y soporte tecnológico correspondiente; en dichos supuestos, su pago se aplicará de conformidad con lo siguiente: (i) a través del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI), se acreditará el mismo día; (ii) dentro del mismo Banco, se acreditará el mismo día y
(iii) otro Banco se acreditará a más tardar el Día Hábil Bancario siguiente.
d) El CLIENTE podrá domiciliar el pago de su línea de crédito con cargo a una cuenta de depósito a la vista que tenga establecida con el BANCO o en cualquier otra institución de crédito, para lo cual deberá proporcionar la información siguiente: (i) número de la cuenta de depósito a la vista en la que se domiciliará el pago y denominación de la institución de crédito o entidad que corresponda; (ii) fecha en la que se llevará a cabo dicha Domiciliación; (iii) monto a domiciliar, ya sea fijo o variable, debiendo en este último caso pactarse un límite máximo y (iv) procedimiento a seguir en caso de que la Cuenta no tenga fondos suficientes en la fecha acordada para cubrir el importe respectivo o que el monto a domiciliar exceda el límite máximo pactado. En este supuesto, el CLIENTE deberá solicitar por escrito este servicio al BANCO quien deberá confirmarle su factibilidad atendiendo a las condiciones prevalecientes en otras instituciones de crédito. Para efectuar los pagos de acuerdo con el Servicio de Domiciliación, deberá presentar al BANCO los formatos que para tal efecto ha dado a conocer el Banco de México y que se encuentran a su disposición en la Página de Internet Scotiabank.
El CLIENTE podrá solicitar en cualquier momento de acuerdo con los procedimientos del BANCO, la cancelación de la Domiciliación del pago de su línea de crédito con cargo a la Cuenta, sin responsabilidad alguna para el BANCO. Para efecto de lo anterior, deberá presentar al BANCO los formatos que para tal efecto ha dado a conocer el Banco de México y que se encuentran a su disposición en la Página de Internet Scotiabank. La citada cancelación surtirá efectos a más tardar a los 3 (tres) Días Hábiles Bancarios siguientes a aquel en que el BANCO reciba la solicitud, por lo que, a partir de esa fecha, el BANCO dejará de realizar el cargo a la cuenta eje por tal concepto.
e) Para el caso de la Línea de Crédito ScotiaLine, el CLIENTE acepta que podrá realizar los pagos a través de los comisionistas bancarios, los cuales podrán generar una Comisión por la recepción de dicho pago.
OCTAVA. - Seguros. - El CLIENTE y el BANCO están de acuerdo en que se contratará un seguro de vida que cubrirá los saldos insolutos del Crédito en caso de fallecimiento del CLIENTE. Dicho seguro será contratado con la compañía de seguros que se indica en la Caratula
del Contrato de este Crédito y no tendrá costo para el CLIENTE.
Este seguro deberá mantenerse vigente durante todo el tiempo en que exista cualquier saldo insoluto a cargo del CLIENTE y se designará como beneficiario único y preferente del mismo al BANCO.
En caso de siniestro, la indemnización que cubra la compañía de seguros se aplicará totalmente al BANCO en pago de las prestaciones que el CLIENTE adeude. De existir cualquier saldo pendiente posterior a la aplicación del pago de la aseguradora, podrá ser cargado a la cuenta eje que tenga aperturada con el BANCO.
El CLIENTE deberá notificar a los cotitulares de la cuenta eje y/o las personas autorizadas para firmar en la misma, que en caso de siniestro se obligan a notificar al BANCO del fallecimiento del CLIENTE, en el momento en que tengan conocimiento del mismo, quienes deberán presentar los documentos requeridos por la compañía de seguros, para hacer efectivo el cobro de la indemnización correspondiente.
El CLIENTE se obliga a informar a los cotitulares de la cuenta eje y/o a las personas autorizadas para firmar en la misma del contenido de la presente cláusula, e informarles también que, a partir del fallecimiento del CLIENTE, no podrán hacer uso de la línea de crédito, ya que, en caso de hacerlo, estarán obligados a efectuar el pago de cada una de las transacciones que hayan llevado a cabo con cargo a la misma, reservándose el BANCO el derecho de ejercer las acciones legales conducentes.
En su caso, el BANCO podrá optar por condonar el saldo deudor en caso de fallecimiento del CLIENTE.
Las Partes convienen que el pago de los siniestros se llevará a cabo en los términos y condiciones que mantenga vigentes la compañía aseguradora para cada caso.
NOVENA - Beneficios y/o Promociones del Crédito Personal ScotiaLine. - El BANCO podrá otorgar al CLIENTE, beneficios y/o promociones por el uso del Crédito.
Los beneficios y/o promociones estarán sujetos a los términos y condiciones que el BANCO informe al CLIENTE y este último deberá satisfacerlos a afecto de poder hacer válidos los beneficios y/o promociones.
Las promociones son facultad del BANCO y podrán consistir en planes de pagos fijos, tasas promocionales, etcétera. Estas disposiciones tendrán destino libre, salvo para los casos de pago de pasivos. Las promociones se mostrarán en el Estado de Cuenta y al pago de dichas
promociones se sumará al importe del pago mínimo del mes.
Los beneficios y/o promociones que, en su caso se otorguen, podrán ser informados al CLIENTE a través de folletería disponible en las sucursales del BANCO, o enviada junto con su Estado de Cuenta.
Estos beneficios no serán aplicables para aquellos CLIENTE(S) que se encuentren en incumplimiento de sus pagos.
El BANCO podrá en cualquier tiempo, y sin responsabilidad alguna de su parte, cancelar y/o modificar los beneficios a que se refiere esta cláusula.
En caso de incumplimiento de pago el BANCO podrá suspender la promoción y hacer el saldo exigible bajo las condiciones normales de la línea de Crédito.
CAPÍTULO DÉCIMO
DE LAS CLÁUSULAS PARTICULARES PARA EL PRÉSTAMO DE NÓMINA SCOTIABANK
PRIMERA. - Crédito. - El BANCO podrá otorgar a favor del CLIENTE un Crédito por la cantidad que se señale en la Carátula del Contrato de este Crédito, así como en el Estado de Cuenta que corresponda a la Cuenta de nómina en la que se deposite dicho Crédito, para que el mismo haga uso del Crédito concedido.
El Crédito que en su caso se otorgue en términos del presente capítulo, tendrá un régimen de manejo individual. El CLIENTE se obliga a cubrir oportunamente las sumas de que disponga con la periodicidad y de acuerdo al plazo establecido en la Carátula.
Dentro del Crédito no quedan comprendidos los intereses, Comisiones, gastos y accesorios que deba cubrir el CLIENTE por la utilización del Crédito, los cuales serán cubiertos en las mismas fechas en que se pague el saldo insoluto del importe del Crédito concedido.
Sin perjuicio de lo anterior, el BANCO podrá otorgar al amparo de este Contrato un monto adicional al Crédito otorgado al CLIENTE por una cantidad igual, mayor o inferior al importe del Crédito originalmente otorgado, el cual formará parte del mismo Crédito autorizado. Para lo cual el BANCO evaluará el comportamiento de pago, las amortizaciones que el CLIENTE haya realizado al Crédito y su historial crediticio en las sociedades de información crediticia. En este caso el BANCO le formulará una oferta para otorgar dicha cantidad, la cual podrá ser aceptada, si así lo requiere el CLIENTE, en forma verbal, escrita o por Medios Electrónicos en términos de las disposiciones aplicables.
SEGUNDA. - Consentimiento y Disposición xxx Xxxxxxxx de Nómina Scotiabank. - Las Partes convienen en que el CLIENTE podrá otorgar su consentimiento para contratar el Crédito, a través de los Medios Electrónicos que el BANCO ponga a su disposición, incluyendo sin limitar, contratación vía telefónica, Cajeros Automáticos y Banca por Internet, previa autenticación y aceptación de los términos del presente Contrato, por lo que el CLIENTE acepta y reconoce que las constancias de los Medios Electrónicos
que obren en los sistemas del BANCO, harán prueba plena de la contratación, así mismo, el CLIENTE podrá disponer del Crédito que en su caso otorgue el BANCO, en una sola exhibición, mediante abono de la cantidad autorizada como importe del Crédito a su respectiva cuenta de nómina, misma que ha sido indicada en la solicitud de Crédito respectiva.
Las Partes acuerdan que los asientos contables, Estados de Cuenta y los documentos que el BANCO emita con motivo del abono del Crédito a la Cuenta del CLIENTE, harán prueba plena de la disposición del Crédito otorgado al amparo del presente Contrato.
Los términos y condiciones específicos del Crédito que serán previstos en la Carátula, tales como importe del Crédito, tasa de interés ordinaria, plazo para pago y Comisiones entre otros, se entenderán expresamente aceptados al momento en que se lleve a cabo la disposición del Crédito y quedarán confirmados en el primer Estado de Cuenta que se emita en los términos del presente Contrato.
El CLIENTE podrá efectuar la disposición del Crédito, siempre y cuando existan recursos disponibles en la Tesorería del BANCO.
El CLIENTE podrá disponer libremente del Crédito que se le otorgue, por lo que no tendrá destino específico, salvo en el caso de que el CLIENTE indique en la Solicitud al BANCO su intención de destinar el Crédito para el pago de pasivos por cuenta del CLIENTE, respecto del o los adeudos contraídos con otros intermediarios financieros; en tal supuesto, el Crédito se otorga con un destino específico, en el entendido de que el pago lo podrá efectuar hasta por el importe del Crédito autorizado, por lo que, el CLIENTE será responsable en caso de existir un remanente del adeudo a su cargo: (i) de pagar a dicho intermediario financiero cualquier diferencia liberando al BANCO de cualquier responsabilidad derivada de la operación señalada en los términos antes planteados, (ii) sacar al BANCO en paz y a salvo de cualquier controversia que pudiera presentarse al respecto.
Asimismo, el CLIENTE acepta que en caso de que existan cargos pendientes por realizar en su Cuenta, en virtud de instrucciones o transacciones previamente efectuadas por él, el Crédito abonado y el remanente que resulte de la aplicación de dichos cargos e instrucciones, se destinará para el pago de pasivos correspondientes hasta donde alcance, liberando al BANCO, de cualquier responsabilidad derivada de la operación señalada en los términos antes planteados, a fin de sacarlo en paz y a salvo de cualquier controversia que pudiera presentarse al respecto.
TERCERA. - Comisiones Aplicables al Préstamo de Nómina Scotiabank. - El CLIENTE se obliga a pagar al BANCO las Comisiones que se generen durante la vigencia del presente Contrato, así como en la periodicidad establecida en el Anexo de Comisiones contrato único de productos y servicios bancarios y financieros préstamo de nómina Scotiabank:
i. Gastos de Cobranza, equivalente al importe establecido en el Anexo de Comisiones del Producto Préstamo de Nómina Scotiabank por evento, derivado del incumplimiento del CLIENTE en el pago de las obligaciones pactadas en el presente capítulo, en la fecha límite de pago señalada en el Estado de Cuenta. El pago de los Gastos de Cobranza no deberá exceder del importe del incumplimiento y en su caso, se deberá cobrar el importe que resulte menor de entre el importe del incumplimiento y el monto que por gastos de cobranza se indique en el Anexo.
ii. Emisión / Solicitud (copia) adicional del Estado de Cuenta, cuyo importe se indica en el Anexo de Comisiones del Producto Préstamo de Nómina Scotiabank y que forma parte del presente Contrato, exigible por cada copia al momento de su expedición del Estado de Cuenta del mismo mes en que se solicita, el cual será sin costo.
iii. Comisión por apertura, cuyo importe se indica en el Anexo Comisiones xx Xxxxxxxx de Nómina Scotiabank, que forma parte del presente Contrato, la cual será cobrada una vez abonado el Crédito.
El BANCO manifiesta expresamente que el CLIENTE no estará obligado a pagar las Comisiones por conceptos distintos a los mencionados en el presente capítulo.
CUARTA. – Intereses Aplicables al Préstamo de Nómina Scotiabank. - El CLIENTE se obliga a pagar al BANCO, intereses ordinarios anuales, sobre saldos insolutos, a una tasa fija anual del porcentaje que para tales efectos se indique en la Carátula del
Contrato de este Crédito, que serán calculados de acuerdo a lo siguiente:
a) La tasa anual pactada, se multiplicará por el saldo insoluto del Crédito y se divide entre 360 (trescientos sesenta); posteriormente se aplicará multiplicándose a los días naturales realmente transcurridos en el período.
b) El primer periodo de intereses que se informe en el Estado de Cuenta como pago inicial, pago de primera amortización o pago 0 (cero), iniciará en la fecha de disposición del Crédito y terminará el día de la fecha xx xxxxx. Los subsecuentes periodos de interés iniciarán en la fecha xx xxxxx y terminarán en el día de la fecha xx xxxxx siguiente.
Este cálculo de los intereses se realizará por periodos completos de acuerdo a la periodicidad de pago del Crédito elegida por el CLIENTE. Para efectos del presente capítulo, la fecha xx xxxxx será la que se indica en la Carátula del Contrato de este Crédito.
En la Caratula del Contrato de este Crédito se especificará la correspondiente fecha xx xxxxx. En caso de que ésta llegara a modificarse el BANCO le notificará al CLIENTE a través del Estado de Cuenta de conformidad con lo establecido en la cláusula denominada “Modificaciones al Contrato” del Capítulo Primero, Sección Primera “De las Definiciones, Términos y Condiciones Generales Aplicables a Todos los Productos y Servicios” del presente Contrato.
Las Partes convienen que el pago de intereses correspondientes, nunca podrá exigirse por adelantado, únicamente por periodos vencidos, los cuales deben ser cubiertos en las mismas fechas en que se efectúen las amortizaciones de capital.
QUINTA. - Depósitos al Crédito Aplicable al Préstamo de Nómina Scotiabank. - El BANCO podrá recibir como pago al Crédito del CLIENTE, cualquier cantidad que éste deposite para acreditarse a dicho Crédito; si los depósitos exceden el importe del pago se aplicarán al pago del saldo insoluto del Crédito. El CLIENTE manifiesta que los depósitos que en su caso efectúe a su Crédito, serán de procedencia lícita. Si el depósito es en efectivo, se informará a la autoridad en caso de exceder la cantidad que para tales efectos marcan las Disposiciones Fiscales aplicables.
SEXTA. - Lugar y Forma de Pago xxx Xxxxxxxx de Nómina Scotiabank. - El CLIENTE se obliga a pagar al BANCO el capital, los intereses y demás accesorios derivados del Crédito a través de los Medios Electrónicos que el BANCO ponga a su disposición, o bien en cualquiera de sus sucursales en días y horas hábiles, sin
necesidad de requerimiento o cobro previo, de conformidad con lo siguiente:
El importe del Crédito concedido mediante el número de amortizaciones sucesivas, por lo que el CLIENTE, faculta al BANCO para que cargue los importes líquidos y exigibles respectivos, de acuerdo con la periodicidad (semanal, quincenal o mensual) en la que recibe su sueldo correspondiente, plazo seleccionado y que se indica en la Solicitud de Crédito que forma parte del presente Contrato; en el caso de que la contratación sea través de un Cajero Automático del BANCO la periodicidad es mensual y de acuerdo al plazo indicado en el mismo Cajero Automático. El importe de cada amortización de capital, será el resultado de restar los intereses ordinarios correspondientes a cada amortización, calculados de conformidad con lo señalado en la cláusula denominada “Intereses Aplicables al Préstamo de Nómina Scotiabank” de este capítulo, al pago fijo que le corresponda de acuerdo al plazo de pago seleccionado.
El I.V.A. que se genere por los intereses, Comisiones, gastos y accesorios.
Los pagos comprenderán el importe de principal, los intereses ordinarios y demás accesorios, y se les adicionarán los impuestos que, en su caso, se generen; los pagos se deberán efectuar a más tardar en la fecha límite de pago señalada en la Carátula y en el Estado de Cuenta correspondiente.
Si la Cuenta presenta una o más amortizaciones vencidas, el importe de éstas se acumulará al importe del pago de la amortización siguiente, asimismo los Gastos de Cobranza se agregarán al pago del Crédito.
La aplicación de los pagos que efectúe el CLIENTE al BANCO, será para cubrir sus adeudos en el orden siguiente:
1. Impuestos;
2. Comisiones y Gastos de Cobranza;
3. Intereses Ordinarios ya vencidos;
4. Intereses Ordinarios de la mensualidad vigente;
5. Capital vencido;
6. Capital vigente.
Las Partes convienen en que el CLIENTE deberá efectuar los pagos correspondientes a favor del BANCO, de acuerdo con la periodicidad en la que recibe su sueldo respectivo o bien cuando la contratación haya sido a través de un Cajero Automático del BANCO la periodicidad de los pagos será mensual; dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx y a más tardar en la Fecha Límite de Pago, señalada en el
Estado de Cuenta respectivo; los pagos efectuados, se acreditarán de conformidad con lo siguiente:
a) Los pagos que se efectúen en las sucursales del BANCO en efectivo o con cheques a cargo del propio BANCO, se aplicarán el mismo día de su recepción.
b) Los pagos que se efectúen con cheques a cargo de otros Bancos cuando hayan sido depositados antes de las 16:00 (dieciséis) horas, se aplicarán a más tardar al Día Hábil Bancario siguiente y cuando hayan sido depositados después de las 16:00 (dieciséis) horas, se acreditarán a más tardar al segundo Día Hábil Bancario siguiente. Los cheques se recibirán salvo buen cobro. Los pagos efectuados en otros bancos afiliados al sistema se aplicarán con la oportunidad que permita el sistema del Banco receptor.
c) El CLIENTE podrá efectuar los pagos correspondientes, mediante transferencias electrónicas de fondos, o bien a través de cualquier otro medio, sistema o servicio automatizado que el BANCO ponga a su disposición, una vez que cuente con la infraestructura y soporte tecnológico correspondiente; en dichos supuestos, su pago se aplicará de conformidad con lo siguiente: (i) a través del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI), se acreditará el mismo día; (ii) dentro del mismo BANCO, se acreditará el mismo día y
(iii) otro banco se acreditará a más tardar el Día Hábil Bancario siguiente.
d) Los pagos que se efectúen mediante la Domiciliación, se aplicarán de acuerdo a la periodicidad en que recibe su sueldo o en la fecha que se acuerde con el CLIENTE. Para efectuar los pagos de acuerdo con la Domiciliación, deberá presentar al BANCO los formatos que para tal efecto ha dado a conocer el Banco de México y que se encuentran a su disposición en la Página de Internet Scotiabank.
Asimismo, el BANCO confirma que una vez que sea finiquitado el total del adeudo del CLIENTE, la Domiciliación quedará sin efecto.
El CLIENTE podrá solicitar en cualquier momento de acuerdo con los procedimientos del BANCO, la cancelación de la Domiciliación del pago de su Crédito con cargo a la Cuenta, sin responsabilidad alguna para el BANCO. Para efecto de lo anterior, deberá presentar al BANCO los formatos que para tal efecto ha dado a conocer el Banco de México y que se encuentran a su disposición en la Página de Internet Scotiabank. La citada cancelación surtirá efectos a más tardar en los plazos establecidos en las disposiciones dadas a conocer por el Banco de México, por lo que, a partir de esa fecha, el BANCO dejará de realizar el cargo a la cuenta eje por tal concepto.
En el supuesto de que el CLIENTE no efectúe los pagos señalados en el Estado de Cuenta correspondiente y presente una o más amortizaciones vencidas, adicionalmente a los intereses ordinarios, se aplicará la Comisión por gastos de cobranza de conformidad con lo señalado en el presente capítulo.
En caso de que el CLIENTE termine su relación laboral con la Empresa indicada en la Solicitud, se obliga a pagar al BANCO las amortizaciones respectivas con la misma periodicidad en la que recibía su sueldo; para tal efecto, si la disposición del Crédito otorgado se hace a través de la Cuenta de nómina el CLIENTE deberá: (i) mantener recursos suficientes en la Cuenta de nómina para el cargo de la amortización correspondiente; o (ii) efectuar los pagos que correspondan mediante cualquiera de las formas adicionales previstas en esta cláusula, para lo cual, en este último caso, el CLIENTE deberá solicitar previamente al BANCO el número de Crédito, y la información necesaria para efectuar el pago.
Para efectos de esta cláusula en caso de que la Fecha Límite de Pago coincida con un día inhábil bancario, el CLIENTE podrá efectuar el pago sin cargo alguno, el Día Hábil Bancario siguiente.
El BANCO entregará al CLIENTE en sucursales por escrito o de forma digital al correo electrónico registrado, la tabla de amortización correspondiente al Crédito otorgado al momento de la celebración del presente Contrato, manifestando que dicha tabla de amortización forma parte integrante del presente Contrato.
El BANCO tendrá la facultad de designar otro lugar de pago, previo aviso que, por escrito presente al CLIENTE, el cual surtirá efectos para la siguiente amortización que deba efectuarse.
Igualmente, las Partes convienen que el BANCO determinará el importe de las amortizaciones con base a la periodicidad y al plazo total del Crédito especificado en la Carátula.
Los pagos deberán efectuarse por el monto que corresponda a cada período y todos los períodos sin excepción generan intereses ordinarios, conforme lo establecido en el presente capítulo.
SÉPTIMA. - Cambio de Número de Cuenta de Nómina para Cargo del Crédito. - Independientemente de que la relación laboral con la Empresa se mantenga o haya terminado, rescindido o suspendido y en el transcurso de la vigencia del Crédito, el CLIENTE cambia o cancela la Cuenta de nómina en donde se venían efectuando los cargos para el pago del Crédito, éste se obliga a notificarlo por escrito al BANCO en cualquiera de sus sucursales a efecto de que se continúe realizando el
cargo automático de las amortizaciones correspondientes para el pago del Crédito a la nueva cuenta. Lo anterior, no libera al CLIENTE de sus obligaciones de pago.
OCTAVA. - Pagos Anticipados y Pagos Adelantados Aplicables al Préstamo de Nómina Scotiabank. - El CLIENTE, siempre que se encuentre al corriente en todas y cada una de las obligaciones establecidas a su cargo en el presente Contrato, podrá hacer pagos anticipados parciales de su Crédito (en lo sucesivo “Pagos Anticipados Parciales”) o bien, realizar pagos adelantados (en los sucesivo “Pagos Adelantados”) sin penalización alguna, sujetándose a lo dispuesto en la presente cláusula.
Asimismo, el CLIENTE podrá pre-pagar en su totalidad el Crédito (“Pago Anticipado Total”) sin cargo o Comisión alguna.
a) Pago Anticipado Parcial: El BANCO aceptará Pagos Anticipados Parciales del Crédito, siempre que (i) el CLIENTE se encuentre al corriente en los pagos exigibles de conformidad con este Contrato y (ii) el importe del Pago Anticipado Parcial sea por una cantidad igual o mayor al pago que el CLIENTE deba realizar en el periodo que corresponda.
La cantidad que el CLIENTE entregue como Pago Anticipado Parcial del Crédito, se acreditará de conformidad con lo previsto en la cláusula denominada “Lugar y Forma de Pago xxx Xxxxxxxx de Nómina Scotiabank” y se aplicará directamente al capital vigente del Crédito reduciéndose el importe de las amortizaciones manteniéndose el plazo del Crédito contratado. Al realizarse un Pago Anticipado Parcial el importe de las amortizaciones pendientes que se reflejan en la tabla de amortización pudiere variar en función del ajuste que, conforme al presente Contrato, deba realizarse en el cálculo de intereses y/o en el I.V.A. aplicable a los mismos; en este supuesto, el BANCO pondrá, a disposición del CLIENTE, la nueva tabla de amortización. Con independencia de lo anterior, el CLIENTE deberá consultar su Estado de Cuenta para conocer el importe de los pagos que debe realizar conforme al presente Contrato, pudiendo además consultarlos vía telefónica.
Los Pagos Anticipados Parciales realizados por el CLIENTE, se verán reflejados en el Estado de Cuenta del periodo en que se efectuó el Pago Anticipado Parcial correspondiente.
b) Pago Anticipado Total: En caso de que el CLIENTE desee realizar un Pago Anticipado Total, deberá comunicarse a la Línea de Atención Telefónica a fin de solicitar el saldo total pendiente por cubrir de su Crédito, el BANCO dará a conocer al CLIENTE el importe total del saldo adeudado el mismo día y será aplicable
únicamente para realizar el pago ese mismo día en que se realice la solicitud de Pago Anticipado Total. Una vez efectuado a entera satisfacción del BANCO el pago total del Crédito, éste pondrá a disposición del CLIENTE, previa solicitud de éste, un documento que ampare el finiquito de la operación en términos de la cláusula denominada “Derecho de las Partes para la Terminación del Contrato”, del Capítulo Primero, Sección Primera “De las Definiciones, Términos y Condiciones Generales Aplicables a Todos los Productos y Servicios”.
c) Pagos Adelantados: Cuando el CLIENTE lo solicite, el BANCO recibirá pagos que aún no sean exigibles, con el fin de aplicarlos hasta donde alcance a cubrir, para pago de la(s) amortización(es) inmediata(s) siguiente(s), de conformidad con lo previsto en este Contrato y en la fecha límite de pago establecida en el Estado de Cuenta.
Cuando el importe del pago sea superior al que deba cubrirse en el periodo del que se trate, el CLIENTE deberá suscribir y entregar en la sucursal del BANCO donde realice el pago adelantado, un escrito que contenga su firma autógrafa en el que se incluya la leyenda siguiente:
“El CLIENTE autoriza que los recursos que se entregan en exceso a mis obligaciones exigibles, no se apliquen para el Pago Anticipado del principal, sino que se utilicen para cubrir por adelantado los pagos periódicos inmediatos siguientes del Crédito”.
En caso de que el importe del pago recibido sea inferior al pago exigible el CLIENTE se obliga a pagar el saldo insoluto pendiente en la fecha límite de pago correspondiente, de lo contrario el CLIENTE deberá de pagar la Comisión por gastos de cobranza señalada en el Anexo de Comisiones, en éste supuesto no será necesario el escrito mencionado en el párrafo anterior.
Cada vez que el CLIENTE efectúe un Pago Adelantado, el BANCO le entregará al CLIENTE un comprobante de dicho pago.
Las Partes acuerdan que las cantidades entregadas en exceso de ninguna forma serán consideradas como saldos a favor del CLIENTE en tanto exista un saldo insoluto pendiente por cubrir. Asimismo, ninguna cantidad entregada en exceso por el CLIENTE generará intereses a su favor.
Las Partes acuerdan que el BANCO entregará al CLIENTE la tabla de amortización respectiva actualizada cada vez que reciba un Pago Anticipado o un Pago Adelantado, dicha tabla de amortización se entregará por escrito al CLIENTE, asimismo, el
CLIENTE en cualquier momento podrá solicitarla al BANCO.
NOVENA. - Negociabilidad. - El CLIENTE faculta expresamente al BANCO para descontar o ceder todo o parte del Crédito, aún antes de su vencimiento, sin que por ello se entienda novado en la parte cedida o descontada.
DÉCIMA. - Seguros. - El CLIENTE y el BANCO están de acuerdo en que se contratará un seguro de vida que cubrirá los saldos insolutos del Crédito en caso de fallecimiento del CLIENTE. Dicho seguro será contratado con la compañía de seguros que se indica en la Carátula y no tendrá costo para el CLIENTE.
Este seguro deberá mantenerse vigente durante todo el tiempo en que exista cualquier saldo insoluto a cargo del CLIENTE y se designará como beneficiario único y preferente del mismo al BANCO.
El CLIENTE, en su caso, deberá notificar a los cotitulares de la cuenta eje y/o las personas autorizadas para firmar en la misma, que en caso de siniestro se obligan a notificar al BANCO del fallecimiento del CLIENTE, a más tardar en 30 (treinta) días naturales posteriores a la fecha del deceso, quienes deberán presentar los documentos requeridos, para que el BANCO efectué el trámite ante la compañía de seguros, para hacer efectivo el cobro de la indemnización correspondiente.
En su caso, el BANCO podrá optar por condonar el saldo deudor en caso de fallecimiento del CLIENTE.
Asimismo, el CLIENTE y el BANCO están de acuerdo en que, a partir de la fecha de disposición del Crédito, se contratará un seguro de desempleo a favor del CLIENTE, con la compañía de seguros que se indica en la Carátula y no tendrá costo para el CLIENTE, durante toda la vida del Crédito otorgado bajo los términos y condiciones siguientes:
1. Aplicará a partir del segundo mes de desempleo y sólo un evento durante toda la vida del Crédito.
2. Para el caso de que el CLIENTE tenga actividad económica de profesionista independiente o comerciante, dicho seguro aplicará en caso de incapacidad temporal por accidente o enfermedad que impida realizar su actividad económica, en cuyo caso el CLIENTE deberá presentar el informe médico, expedido por una Institución de Seguridad Social como SSA, Centros de Salud, IMSS, ISSSTE y en el cual se establezca claramente el diagnóstico, fechas de inicio y termino en su caso, así como tipo de incapacidad. En caso de que dicho dictamen sea expedido por un médico particular, deberá ser expedido en hoja membretada y donde incluya nombre del doctor, firma y número de cédula profesional del médico tratante.
3. Cubrirá el pago del capital principal y los intereses ordinarios hasta por un plazo de 6 (seis) meses consecutivos.
4. Para que dicho pago proceda, el CLIENTE debe estar al corriente en el pago y cumplimiento de todas sus obligaciones con el BANCO hasta el momento en que se presentó el suceso.
5. Se deberá notificar y entregar la documentación correspondiente al BANCO a más tardar 15 (quince) días naturales posteriores a la fecha de desempleo.
Las Partes están de acuerdo en que, en las pólizas de seguros anteriormente mencionadas, se designará como beneficiario preferente e irrevocable al BANCO hasta por el importe asegurado.
Las Partes convienen que el pago de los siniestros se llevará a cabo en los términos y condiciones que mantenga vigentes la compañía aseguradora para cada caso.
Asimismo, las Partes acuerdan que los términos y condiciones de los seguros se pondrán a disposición del CLIENTE.
De igual forma el CLIENTE manifiesta su consentimiento en que las compañías aseguradoras cuyos datos aparecen en la Carátula del Contrato de este Crédito y que otorgan las coberturas señaladas en esta cláusula, podrán modificarse o sustituirse en cuyo supuesto el BANCO únicamente notificará la denominación de las compañías aseguradoras que otorgarán las coberturas correspondientes.
CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO
DE LAS CLÁUSULAS PARTICULARES PARA LA VENTA DE SEGUROS
ÚNICA. - Participación en la Venta de Seguros. - Igualmente las Partes convienen en que el BANCO podrá participar en la venta de seguros para los CLIENTES, con diferentes coberturas y para diferentes riesgos, en los términos de las disposiciones normativas aplicables y vigentes. En estos supuestos, el pago del
siniestro, en caso de ser procedente le corresponderá a la compañía aseguradora con la que haya firmado el contrato de prestación de servicios correspondiente el BANCO. La reclamación del pago de cualesquier siniestros deberá presentarla directamente el CLIENTE ante la compañía aseguradora que corresponda.
CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO
DE LAS CARACTERÍSTICAS PARTICULARES PARA LAS OPERACIONES CON VALORES EMITIDOS POR FONDOS DE INVERSIÓN
PRIMERA. – Objeto del Producto. - El BANCO se obliga a prestar al CLIENTE el Servicio de compraventa de Acciones de Fondos de Inversión, así como el depósito y administración de los Valores, para lo cual se encuentra facultada por las disposiciones normativas aplicables, de conformidad a lo estipulado más adelante.
Independientemente de otro tipo de obligaciones que sean establecidas en este Contrato, el BANCO se obliga a recibir en la Sucursal de Asignación, en calidad de depósito las sumas de dinero, siempre y cuando el CLIENTE cumpla con los requisitos y montos mínimos y máximos que para cada tipo de operación en su caso determine el BANCO al momento de efectuarlo, mismos que hará del conocimiento del CLIENTE a través de cualquier sucursal del BANCO.
SEGUNDA. - Forma de Manejo de la Cuenta del Fondo de Inversión. - La Cuenta de inversión aperturada al amparo de este Contrato, (en adelante el(los) “Fondo(s) de Inversión”), podrá ser individual a nombre de un solo titular, o bien, tener dos o más cotitulares y manejarse de forma solidaria o mancomunada de conformidad con el régimen de firmas señalado en el Anexo denominado: “Información Complementaria” que forma parte del presente Contrato.
Las Partes acuerdan que la cuenta eje señalada en la Información Complementaria de éste Contrato deberá de ser a nombre del propio CLIENTE; en el caso de que el(los) Fondo(s) de Inversión tenga dos o más cotitulares, cualquiera de éstos deberá de coincidir respecto de la cuenta eje señalada. En el caso de que la cuenta eje sea mancomunada el Fondo deberá ser mancomunado.
El CLIENTE, en los términos de las disposiciones normativas vigentes, designa en caso de fallecimiento, como beneficiario(s) respecto de los recursos del Fondo de Inversión a la(s) persona(s) señaladas(s) en la Información Complementaria de este Contrato o bien, en el documento por separado que para tales efectos suscriba, siendo que la(s) persona(s) señalada(s) para tal efecto, será(n) beneficiario(s) en la proporción o porcentaje establecido. El CLIENTE tendrá en cualquier tiempo el derecho de cambiar la proporción o porcentaje que deba corresponder a el(los) beneficiario(s), así como el derecho de sustituirlos, debiendo en estos supuestos acudir a la Sucursal de Asignación para formalizar dichos cambios, sin que ello implique modificación a los demás términos y condiciones de este Contrato. En caso de que el Fondo de Inversión sea mancomunado o solidario, manifiestan su conformidad en que la designación de
beneficiarios se entenderá en todo momento efectuada de manera conjunta por todos los titulares.
En caso de fallecimiento del CLIENTE, el BANCO, entregará el importe total de los recursos del Fondo de Inversión a el(los) beneficiario(s), que el propio CLIENTE hubiese designado expresamente y por escrito y en la proporción estipulada para cada uno de ellos. En caso de que no exista designación de beneficiario(s) los recursos del Fondo de Inversión se entregarán en los términos de la legislación común.
La entrega a que se refiere el párrafo anterior, se efectuará a los beneficiarios designados por el titular del Fondo de Inversión, por lo que se deberá notificar al BANCO el fallecimiento de éste, en el entendido de que el BANCO no será responsable en caso de que no se efectúe dicha notificación.
El CLIENTE tendrá la facultad de solicitar el cambio de domicilio o de beneficiarios, para lo cual deberá notificarlo al BANCO directamente en la Sucursal de Asignación, previa identificación que efectúe el BANCO para la prestación de este Servicio.
TERCERA. - Veracidad de la Información. - El CLIENTE reconoce y acepta que la información de mercados y emisoras y cualquier otra que reciba del BANCO a través de sus publicaciones, o información que puede consultarse en la Página de Internet Scotiabank, proviene xx xxxxxxx públicas y fidedignas y que el BANCO no garantiza la veracidad de la misma. Asimismo, las opiniones, estimaciones y proyecciones contenidas en la Página de Internet Scotiabank reflejan el punto de vista de los analistas del BANCO o de alguna entidad financiera integrante del Grupo Financiero al que pertenece el BANCO y no necesariamente una opinión institucional, pueden modificarse de acuerdo con los cambios en las condiciones económicas, políticas y sociales y no serán consideradas como una declaración unilateral de la voluntad, ni ser interpretadas como una oferta o recomendación al CLIENTE para la realización de operaciones específicas. El CLIENTE podrá consultar a través de Internet la posición de los Valores invertidos y sus Estados de Cuenta, sin que esta información sustituya la contenida en el Estado de Cuenta a que se refiere el presente Contrato.
DE LOS COSTOS Y COMISIONES
CUARTA. – Comisiones Aplicables al Producto de Fondos de Inversión. - El CLIENTE se obliga a pagar al BANCO las Comisiones vigentes, que en su caso resulten aplicables, por la prestación de los servicios contratados, de acuerdo a los conceptos, montos, periodicidad y métodos de cálculo contemplados y descritos detalladamente, lo anterior, en el entendido de que dichas Comisiones deberán corresponder a hechos
efectivamente realizados y relacionados con las operaciones y/o servicios objeto del presente Contrato.
Las Comisiones, en su caso, se determinarán de acuerdo al método señalado en los Prospectos de Información al Público Inversionista (se entiende como el Documento legal autorizado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que reúne todas las características e información relevante de los Fondos de Inversión, con el fin de que el inversionista pueda formarse de una opinión clara previo a tomar su decisión de inversión) correspondientes y la “Guía de Servicios de Inversión” la cual se encuentra disponible para su consulta en la Página de Internet Scotiabank que ha quedado indicada en el presente Contrato.
El CLIENTE autoriza al BANCO a cargar los montos derivados de las operaciones correspondientes en Moneda Nacional en la cuenta eje especificada en el apartado de Información Complementaria que forma parte integrante del presente Contrato una vez que se hayan generado éstos, por el monto que representen y durante el plazo que mantenga vigente la cuenta eje y el adeudo por estos conceptos.
Sin perjuicio de que las Comisiones se señalan en la presente cláusula, las mismas estarán disponibles para su consulta en las sucursales del BANCO o en la Página de Internet Scotiabank que ha quedado indicada en el presente Contrato, así como en la “Guía de Servicios de Inversión”.
Para efectos de las operaciones señaladas en la cláusula denominada “De los servicios de inversión del servicio de comercialización” de este capítulo, no aplica cobro de Comisión alguna.
DE LAS CARACTERÍSTICAS PARTICULARES DE LAS OPERACIONES CON VALORES Y DEPÓSITO DE TÍTULOS EN ADMINISTRACIÓN
QUINTA. - Operaciones con Valores. - El CLIENTE podrá solicitar al BANCO que con cargo a su cuenta eje señalada en la Información Complementaria del presente Contrato, o con cargo a cualquier otra cuenta eje del BANCO, que en el futuro le notifique por escrito, se adquieran cualquiera de las Acciones de Fondos de Inversión, o cualquier otro que el BANCO opere en lo futuro, los cuales se mantendrán en custodia y administración en el BANCO; igualmente, el CLIENTE podrá solicitar al BANCO, la venta de las acciones representativas de capital social de los Fondos de Inversión (en adelante “Acciones de Fondos de Inversión”).
El CLIENTE será responsable de mantener los fondos suficientes en su cuenta eje, para que se puedan efectuar las inversiones materia del presente Contrato.
SEXTA. - Depósito de Títulos en Administración. - En términos de las disposiciones normativas vigentes, el CLIENTE constituye depósito bancario en administración respecto de Acciones de Fondos de Inversión, las elegidas para su inversión y el BANCO por sí o a través de un tercero, deberá mantenerlos en alguna de las Instituciones para el Depósito de Valores, en Casas de Bolsa, o en su caso en Banco de México, según corresponda. El monto de las inversiones a su vencimiento o en la liquidación de las mismas, serán abonados a la Cuenta del CLIENTE, o en su caso, serán reinvertidas, de conformidad con sus instrucciones.
DE LAS CARACTERÍSTICAS PARTICULARES DE LAS OPERACIONES CON FONDOS DE INVERSIÓN
SÉPTIMA. - Compraventa de Acciones. - El CLIENTE podrá solicitar al BANCO, que, con cargo a su cuenta eje señalada en la Información Complementaria del presente Contrato, o con cargo a cualquier otra cuenta eje del CLIENTE que tenga contratada con el BANCO, que en el futuro le notifique por escrito, se efectúen operaciones de compraventa de acciones representativas del capital social de Fondos de Inversión. El BANCO podrá comprar, vender, administrar y depositar los Valores por cuenta del CLIENTE.
El BANCO no estará obligado a cumplir con las instrucciones del CLIENTE, si no existen fondos suficientes en la cuenta eje señalada en la Información Complementaria de este Contrato.
El CLIENTE está de acuerdo en que para solicitar al BANCO operaciones de compraventa de Acciones de Fondos de Inversión distribuidas por el BANCO, actuando con el carácter de distribuidora integral, deberá leer y conocer el contenido de los Prospectos de Información al Público Inversionista, así como los documentos con la información clave para la inversión en dichos fondos que conforme a este Contrato ha recibido, por lo que una vez que el CLIENTE envíe al BANCO su primera instrucción de compra de acciones, se entenderá que otorga su consentimiento al contenido de los mismos. El CLIENTE previamente a la celebración de operaciones al amparo del presente capítulo, se obliga a conocer el contenido del Prospecto de Información al Público Inversionista relacionado con el Fondo de Inversión cuyas acciones pretenda adquirir, así como las modificaciones al mismo, a fin de evaluar las características de dicho Fondo de Inversión, sus objetivos y los riesgos que pueden derivar del manejo de tales Valores.
Las Partes convienen que: (i) el BANCO, entrega y pone a disposición del CLIENTE ejemplares de los Prospectos de Información al Público Inversionista y los documentos con la información clave para la inversión correspondiente a los Fondos de Inversión que distribuye; dichos
documentos serán puestos a disposición del CLIENTE a través de su publicación en la Página de Internet Scotiabank, y que (ii) la compra de acciones representativas del capital social variable de Fondos de Inversión que en términos de este Contrato efectúe el CLIENTE, se entenderá como aceptación del CLIENTE a los términos de los respectivos Prospectos de Información al Público Inversionista. El consentimiento del CLIENTE expresado de la forma aquí prevista, liberará al BANCO y al Fondo de Inversión de que se trate de cualquier responsabilidad al respecto.
En el supuesto de que los Fondos de Inversión xx xxxxx variable y en Instrumentos de Deuda, cuyas acciones sean adquiridas por el CLIENTE, lleven a cabo modificaciones al régimen de inversión o de recompra, el BANCO remitirá al CLIENTE los avisos sobre las modificaciones a los Prospectos de Información al Público Inversionista, a través del Estado de Cuenta correspondiente al mes en que el BANCO haya sido notificado por el Fondo de Inversión de que se trate respecto de tales modificaciones, o bien a través de la Página de Internet Scotiabank, o cualquier otro medio que determine el BANCO, en términos de las disposiciones aplicables. El CLIENTE podrá llevar a cabo el análisis, consulta y conformidad con los Prospectos de Información al Público Inversionista y sus modificaciones en las sucursales del BANCO y a través de la Página de Internet Scotiabank.
En caso de que el CLIENTE adquiera Valores de Fondos de Inversión distribuidos por el BANCO, actuando en carácter de distribuidora integral, el Estado de Cuenta enviado en los términos del Contrato cumplirá adicionalmente con los requisitos a que se refieren las disposiciones normativas vigentes. Lo anterior, salvo que los Estados de Cuenta los envíe la sociedad operadora con la que el Fondo de Inversión de que se trate haya contratado los servicios de administración de activos.
El CLIENTE reconoce que los límites mínimos y máximos de tenencia accionaria en operaciones celebradas con Fondos de Inversión se encuentran detallados en el Prospecto de Información al Público Inversionista relacionado con el Fondo de Inversión cuyas acciones pretende adquirir. El BANCO hará del conocimiento del CLIENTE, cualquier modificación a dichos límites a través de la Página de Internet Scotiabank.
Para la celebración de estas operaciones, el BANCO recibirá las instrucciones del CLIENTE y a su vez, instruirá a la Sociedad Operadora de los Fondos de Inversión, a las que el BANCO preste el Servicio de distribución de acciones, en el entendido de que dichas operaciones se sujetarán a lo dispuesto en las disposiciones normativas aplicables.
El CLIENTE acepta que cualquier adquisición que instruya al BANCO respecto de acciones representativas del capital social del Fondo de Inversión cuyo régimen de inversión o recompra haya sido modificado previamente, bastará para presumir consentidas dichas modificaciones, salvo que el CLIENTE ejerza su derecho de que el Fondo de Inversión le recompre sus acciones, en los términos y plazos previstos en las disposiciones aplicables. El BANCO no asume responsabilidad alguna por las modificaciones al régimen de inversión o recompra y a los Prospectos de Información al Público Inversionista de los Fondos de Inversión cuyas acciones representativas adquiera el CLIENTE, ni por la falta de oportunidad con que dichas modificaciones le sean notificadas al BANCO por el Fondo de Inversión de que se trate.
El CLIENTE queda obligado a pagar todas y cada una de las Comisiones que resulten a su cargo en su calidad de adquirente de acciones representativas del capital social de Fondos de Inversión, contempladas en los Prospectos de Información al Público Inversionista, conforme a las disposiciones aplicables, con independencia que el Producto de éstas sea para el Fondo de Inversión, para la operadora o para el BANCO. Lo anterior, en el entendido de que el BANCO no asume responsabilidad por el desconocimiento que el CLIENTE tenga respecto del porcentaje y concepto de las Comisiones que sean cobradas al CLIENTE. Al efecto, el CLIENTE reconoce que, en términos de las disposiciones aplicables es responsabilidad exclusiva de los Fondos de Inversión el dar a conocer a los adquirentes la información referente al porcentaje y concepto de Comisiones a ser cobradas al CLIENTE, con la periodicidad establecida en las citadas disposiciones aplicables.
El CLIENTE pagará al BANCO, actuando en carácter de distribuidora, las Comisiones derivadas de cualesquiera o todos de los siguientes conceptos, las cuales estarán disponibles para consulta del CLIENTE, en todo tiempo en las sucursales del BANCO: (a) por la adquisición o enajenación de las acciones representativas del capital social del Fondo de Inversión; (b) por la prestación del servicio de depósito y custodia de acciones representativas del capital social de los Fondos de Inversión; (c) por la prestación de otros servicios cuya descripción estará disponible en todo tiempo en las sucursales del BANCO; y, (d) por cualquiera de los siguientes eventos, previo pacto del BANCO con el Fondo de Inversión de que se trate: (i) por incumplimiento del plazo mínimo de permanencia que se haya establecido al efecto, en el Prospecto de Información al Público Inversionista; y (ii) por incumplimiento del saldo mínimo de inversión que se haya señalado al efecto en el Prospecto de Información al Público Inversionista. En este supuesto la Comisión no será aplicable cuando dicha falta sea resultado de disminuciones en el precio de las acciones del Fondo de Inversión de que se trate.
Los aumentos o disminuciones de las Comisiones antes señaladas, serán previamente informados al CLIENTE a través de cualquiera de los medios a que se refiere el presente Contrato.
OCTAVA. - De los Servicios de Inversión del Servicio de Comercialización. – El servicio de comercialización es el Servicio de Inversión no asesorado, a través del cual el BANCO podrá hacer recomendaciones generalizadas al CLIENTE respecto de Valores considerados como de libre comercialización, en términos de las disposiciones aplicables emitidas para tal efecto por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Toda instrucción que el CLIENTE realice respecto de Xxxxxxx distintos a los señalados más adelante, se entenderá realizada bajo el servicio de Ejecución de Operaciones.
El CLIENTE reconoce que, bajo el servicio de comercialización el BANCO no estará obligado a entregarle una justificación de la razonabilidad de las recomendaciones generalizadas que le formule, ni a verificar que dicha recomendación se ajuste al Perfil del CLIENTE.
Cuando el CLIENTE solicite una recomendación personalizada respecto de Valores no considerados como de libre comercialización, dicha recomendación personalizada será proporcionada por el BANCO, bajo el Servicio de Asesoría de Inversiones, siempre y cuando se ajuste al Perfil del CLIENTE y esté dentro de los límites de concentración establecidos en la Estrategia de Inversión.
NOVENA. - Del Servicio de Ejecución de Operaciones.
- El servicio de Ejecución de Operaciones (en adelante “Ejecución de Operaciones”) es el Servicio de Inversión no asesorado mediante el cual el BANCO ejecutará las instrucciones que reciba del CLIENTE, relacionadas con uno o más Valores, en los términos instruidos por el CLIENTE y sin que medie asesoría alguna del BANCO. El BANCO podrá prestar al CLIENTE el servicio de Ejecución de Operaciones tan pronto como lo tenga disponible y así lo notifique al CLIENTE, sujetándose para dichos servicios a lo previsto en la presente cláusula y en todo lo no previsto, se aplicará lo establecido en el Capítulo Décimo Segundo “De las Características Particulares para las Operaciones con Valores Emitidos por Fondos de Inversión”.
Al amparo del servicio de Ejecución de Operaciones, el CLIENTE es responsable de verificar que los Valores que adquiera son acordes con su Perfil y sus objetivos de inversión, así como de evaluar los riesgos inherentes al mismo; en consecuencia, las instrucciones giradas al BANCO, así como las operaciones que realice con dichos Valores serán de la exclusiva responsabilidad del CLIENTE, lo anterior con independencia del nivel de
conocimiento y experiencia que el CLIENTE tenga sobre el mercado de Valores y el entorno económico que entonces prevalezca, no siendo el BANCO responsable del resultado de los mismos.
El CLIENTE reconoce y acepta que todas las operaciones solicitadas bajo el servicio de Ejecución de Operaciones no provendrán de una recomendación por parte del BANCO, por lo que el BANCO podrá excusarse, sin responsabilidad alguna, de brindar asesoría personalizada, generalizada o emitir alguna opinión respecto de los Valores que se adquieran al amparo del servicio de Ejecución de Operaciones.
El CLIENTE consiente que, previo a la ejecución de una instrucción que no provenga del Servicio de Asesoría de Inversiones, el BANCO podrá informarle que dicha operación se realizará al amparo del servicio de Ejecución de Operaciones.
Se entenderán siempre instruidas bajo el servicio de Ejecución de Operaciones, de manera enunciativa mas no limitativa (i) los traspasos de Valores provenientes de otras instituciones de crédito; (ii) los retiros que el CLIENTE instruya al BANCO, ya sea que se ejecuten por traspasos a otros Fondos de Inversión en el propio BANCO o en una institución de crédito distinta o por instrucciones de venta de Valores; (iii) cualquier compra o venta de Valores en la que no medie asesoría del BANCO;
(iv) cualquier compra o venta de Valores que se aparte del Perfil del CLIENTE, y; (v) cualquier compra o venta de Valores que por su monto o volumen originen que el portafolio de inversión del CLIENTE quede fuera de los límites de concentración establecidos en el documento denominado Estrategia de Inversión.
En los casos en que el portafolio de inversión del CLIENTE se encuentre, por cualquier causa, fuera del Perfil determinado por el BANCO, se podrá seguir prestando al CLIENTE el servicio de Ejecución de Operaciones, sin responsabilidad alguna.
El CLIENTE reconoce y acepta que las instrucciones que gire al BANCO bajo el servicio de Ejecución de Operaciones podrían no estar acordes al Perfil del CLIENTE, estar fuera de los niveles de concentración establecidos por el BANCO, y/o estar fuera de la Estrategia de Inversión determinada por el BANCO, por lo que el CLIENTE admite que el BANCO no será responsable por tales eventos. En todo caso en el servicio de Ejecución de Operaciones, el CLIENTE es responsable de verificar que el Perfil de su portafolio de Inversión esté acorde con su Perfil del CLIENTE y sus objetivos de inversión, siendo responsable también cuando dicha operación lo aleje de dichos perfiles y sus objetivos de inversión.
DEL SERVICIO DE ASESORÍA DE INVERSIONES
DÉCIMA. - El servicio de Asesoría de Inversiones (en adelante “Asesoría de Inversiones”) es el servicio de inversión a través del cual el BANCO podrá emitir recomendaciones, consejos o sugerencias al CLIENTE de acuerdo a la Estrategia de Inversión que para tal efecto le sea entregada al CLIENTE, o bien, de acuerdo a su Perfil y sus objetivos de inversión. El BANCO en ningún caso garantiza el resultado o éxito de las inversiones ni sus rendimientos, por el hecho de recomendar al CLIENTE una Estrategia de Inversión.
En dicha Estrategia de Inversión el CLIENTE encontrará la congruencia entre los Valores que la integran, el Perfil del CLIENTE, y límites de concentración, lo que las disposiciones denominan “Justificación de Razonabilidad”.
De acuerdo con el párrafo anterior, la Asesoría de Inversión que proporcione el BANCO dentro de los rangos propuestos en la Estrategia de Inversión, no requerirán justificar la razonabilidad de dicha Asesoría.
El BANCO podrá excusarse, sin responsabilidad alguna, de prestar el Servicio de Asesoría de Inversiones respecto de Valores que no estén contenidos en la Estrategia de Inversión, salgan del Perfil del CLIENTE o se aparten del límite de concentración establecido por el BANCO, o bien, de recomendar al CLIENTE una Estrategia de Inversión que no guarde congruencia con el Perfil del CLIENTE. No obstante, el CLIENTE acepta que siempre que instruya a realizar operaciones que se alejen de su Perfil, estén fuera de la Estrategia de Inversión o no se apeguen al límite de concentración, dicha instrucción, será realizada a través de sucursal y deberá estar debidamente firmada por el CLIENTE, la cual se entenderá como realizada bajo el servicio de Ejecución de Operaciones, por lo que no existirá responsabilidad alguna para el BANCO en el cumplimiento de dichas instrucciones.
Las Partes acuerdan que, en los casos en que como resultado de (i) los traspasos de Valores ordenados por el CLIENTE provenientes de otras instituciones de crédito, así como de otros Fondos que el CLIENTE tenga celebrados en el BANCO; (ii) los retiros que el CLIENTE instruya a el BANCO o por instrucciones de venta de Valores; (iii) cualquier compra o venta de Valores en la que no medie asesoría del BANCO, y/o; (iv) la volatilidad xxx xxxxxxx, el portafolio de Inversión del CLIENTE quede fuera de su Perfil de riesgo, no existirá responsabilidad del BANCO ni obligación de recomponer el portafolio de inversión del CLIENTE, ni de sugerirle alguna Estrategia de Recomposición.
El CLIENTE consiente que el BANCO podrá informarle periódicamente, por cualquiera de los medios pactados en el Contrato, que su portafolio de Inversión se encuentra
fuera de su Perfil o fuera de los límites de concentración establecidos por el BANCO, no obstante, será siempre responsabilidad del CLIENTE llevar a cabo los actos necesarios para adecuarse a su Perfil y conservar los límites de concentración de inversiones, acordados con el BANCO.
En los casos en que el portafolio de Inversión del CLIENTE esté fuera de su Perfil, el BANCO a su más entera discreción o a solicitud del CLIENTE, podrá sugerirle un re perfilamiento de inversión. En todo caso será responsabilidad exclusiva del CLIENTE decidir si ejecuta o no los lineamientos establecidos en el re perfilamiento de inversión. El BANCO no estará obligado a prestar asesoría al CLIENTE, fuera de aquella que tienda a recomponer el portafolio de Inversión del CLIENTE, cuando dicho portafolio esté fuera de su Perfil de inversión.
El CLIENTE reconoce y acepta que el BANCO no asume obligación alguna de garantizar directa o indirectamente rendimientos, ni de devolver la suerte principal de los recursos que le hayan sido entregados para la celebración de operaciones con Valores, ni será responsable por las pérdidas que el CLIENTE sufra o pueda sufrir como consecuencia del manejo del Fondo de Inversión, ya sea que se trate de operaciones realizadas siguiendo cualquiera de las estrategias sugeridas al CLIENTE por el BANCO, o bien, por las ejecutadas al amparo de los servicios de Comercialización y Ejecución de Operaciones.
CLAUSULAS COMUNES APLICABLES A LAS OPERACIONES CON VALORES EMITIDOS POR FONDOS DE INVERSIÓN
DÉCIMA PRIMERA. - Datos de las Cuentas. - Las operaciones objeto del presente Contrato, se llevarán a cabo con cargo a los recursos de la(s) Cuenta(s) de cheques cuyos números se establecen en la Información Complementaria del presente Contrato, o con cargo a cualquier otra Cuenta en el BANCO, que en el futuro le notifique el CLIENTE por escrito. El CLIENTE será responsable de mantener los fondos suficientes en sus Cuentas, para que se puedan efectuar las operaciones.
DÉCIMA SEGUNDA. - Políticas de Operación. - Para llevar a cabo cualquiera de las operaciones, durante la vigencia de este Contrato, y bajo su responsabilidad, el CLIENTE podrá acudir a cualquiera de las sucursales del BANCO o utilizar cualquiera de los medios de comunicación señalados en este Contrato.
El CLIENTE podrá ingresar a la plataformas de la Banca Electrónica en la red mundial (internet) del BANCO, ya sea ScotiaWeb o Scotiatrade, según el Fondo seleccionado por el CLIENTE con la finalidad de efectuar sus operaciones en la misma, debiendo para ello hacer
uso de las Claves de Acceso y digitar una Clave Confidencial denominada “Firma Electrónica Personal”, las cuales serán intransferibles, siendo de su responsabilidad el uso de las mismas, y el que les den las personas que en su caso autorice. Las operaciones que se lleven a cabo a través de Internet y a través de la Banca por Internet se regirán por los términos, condiciones y Comisiones pactados en el presente Contrato.
Para efectuar las operaciones, el CLIENTE podrá transmitir al BANCO la información y las instrucciones por cualquiera de los medios de comunicación indicados en este Contrato, sin perjuicio de la facultad de este último de solicitarle al CLIENTE la confirmación de las operaciones por escrito.
El CLIENTE podrá consultar a través de Internet el contenido de los Prospectos de Información al público inversionista de los Fondos de Inversión, así como la posición de los Valores invertidos y sus Estados de Cuenta.
El CLIENTE releva al BANCO de cualquier responsabilidad en relación con las operaciones que efectúe al amparo de este Contrato, ya que conoce los riesgos, alcance y fuerza legal de dichas operaciones y está de acuerdo en que el BANCO no asume ninguna obligación para garantizar los rendimientos, ni será responsable de las perdidas en su caso.
DÉCIMA TERCERA. - Formas de Instrucción. - Las Partes convienen que las instrucciones que el CLIENTE gire al BANCO para celebrar operaciones, ejercer derechos, cumplir obligaciones, así como para concertar operaciones con éste último o girar otras instrucciones para la realización de movimientos en la Cuenta del CLIENTE, ordenar retiro de Valores o de efectivo, dar avisos, hacer requerimientos y cualquier otro comunicado del BANCO para el CLIENTE, y de éste para aquél, salvo que en el presente Contrato se establezca una forma especial, deberán hacerse preferentemente de manera escrita, telefónica o verbal, sin perjuicio de que en términos de esta cláusula, las Partes puedan pactar expresamente cualquier otro medio de comunicación para el envío, intercambio y, en su caso, confirmación de las instrucciones y demás avisos que deban darse, los cuales podrán comprender Medios Electrónicos.
Las instrucciones que el CLIENTE gire al BANCO en forma verbal, escrita, por teléfono o cualquier otro medio que se llegue a pactar para la ejecución de operaciones, confirmaciones o movimientos en su Cuenta, deberán precisar el tipo de operación o movimiento, género, especie, clase, emisor, cantidad, precio o cualquier otra característica necesaria que solicite el BANCO para identificar los Valores materia de cada operación o movimiento.
Sin perjuicio del medio de comunicación utilizado para los efectos a que se refiere el primer párrafo de esta cláusula, el BANCO podrá solicitar al CLIENTE la confirmación escrita de las operaciones que ésta realice incluso con acuse de recibo, quedando en suspenso la operación mientras el BANCO no reciba dicha confirmación.
El CLIENTE conviene en que la falta de alguno o algunos de lo(s) requisito(s) antes mencionados constituirá causa suficiente para que el BANCO se excuse legítimamente de llevar a cabo las operaciones solicitadas por el medio respectivo.
Sin perjuicio de lo pactado en el párrafo anterior, el BANCO se reserva siempre y en todo momento el derecho de cerciorarse de la identidad del CLIENTE mediante cualquier medio que juzgue conveniente. Asimismo, el BANCO podrá limitar mediante aviso previo al CLIENTE el uso de él o los medios pactados y los montos por operación que puedan ordenarse por tales medios.
Cada vez que en este Contrato se requiera de la forma escrita para la ejecución de órdenes o cualquier otro acto a que se refiere el primer párrafo de esta cláusula, quedará excluido cualesquiera otros medios de comunicación o forma de contratación aún de los pactados en este Contrato, reconociendo las Partes que todo escrito que el CLIENTE dirija al BANCO para dichos efectos, deberá contener la firma autógrafa del CLIENTE y en original. De igual manera los acuses de recibo a que se refiere este Contrato por parte del BANCO que deban complementar la forma escrita requerida, deberán estar suscritos por el personal autorizado por el BANCO cualquier otro medio de entrega y recepción utilizado por el CLIENTE. Todas las entregas en los términos de este párrafo deberán realizarse en días y horas hábiles, dentro del horario establecido en cada Prospecto de Información al Público Inversionista y surtirán sus efectos el día de su entrega no siendo afectadas operaciones concertadas, pendientes de ejecutar o liquidar. Para efectos de este Contrato, el CLIENTE ha sido informado y acepta que la información correspondiente a los horarios para la ejecución de instrucciones del CLIENTE podrá ser actualizada y deberá consultarla en el Página de Internet Scotiabank y en los Prospectos de Información al Público Inversionista.
DÉCIMA CUARTA. - Operaciones con Valores en Divisas. - En el caso de que se celebren operaciones con Valores referenciados a divisas, éstas se considerarán conforme a los tipos de cambio que publique Valuación Operativa y Referencias xx Xxxxxxx S.A. de C.V. (“Valmer”) en 48 (cuarenta y ocho) horas, las que podrán liquidarse en Moneda Nacional conforme a las disposiciones normativas aplicables, así como regirse
además con las disposiciones generales expedidas por la autoridad competente que al efecto se emitan.
DÉCIMA QUINTA. - Montos y Movimientos Mínimos para Celebrar Operaciones con Valores Emitidos con Fondos de Inversión. - El BANCO se reserva el derecho de fijar los montos mínimos a partir de los cuales se efectuarán las operaciones, haciéndolo del conocimiento del CLIENTE, así como el de fijar los montos mínimos que el CLIENTE deberá mantener en su Fondo de Inversión, los cuales se le han informado al momento de la firma de este Contrato, en caso de que el CLIENTE no mantenga los montos indicados, autoriza al BANCO a cargar el importe de las Comisiones que, en su caso, se generen, en los términos de lo señalado en el presente Contrato, sin perjuicio de la facultad del BANCO para cancelar las operaciones y depositar sus saldos en la cuenta eje del CLIENTE.
En caso de que los saldos del CLIENTE sean menores a los establecidos, el BANCO podrá vender los Valores y cancelar las operaciones. También procederá a la venta proporcional de los Valores cuando el CLIENTE exceda el límite de tenencia máxima de acciones representativas del capital de Fondos de Inversión. En ambos casos los saldos producto de la venta, se depositarán en la cuenta eje del CLIENTE y en su caso en la cuenta concentradora que administre el BANCO.
DÉCIMA SEXTA. - Operaciones por Teléfono. - En caso de que las instrucciones del CLIENTE para la ejecución de operaciones y demás actos a que se refiere el presente Contrato, se lleven a cabo por teléfono, las Partes acuerdan que el CLIENTE enviará sus instrucciones y mediante la firma del (de los) documento(s) respectivo(s), utilizando únicamente el número telefónico que le indique el BANCO por cualquier medio.
El CLIENTE autoriza al BANCO a grabar y está de acuerdo en que el BANCO grabe alguna o todas las conversaciones telefónicas que mantenga con el CLIENTE. No obstante, las Partes acuerdan que el BANCO no tendrá obligación de informarle, en su momento, que se están grabando dichas conversaciones, así como que tales grabaciones serán propiedad exclusiva del BANCO, las cuales podrán ser entregadas a petición expresa a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con motivo de las revisiones y auditorías que conforme a la ley lleve a cabo. Asimismo, el CLIENTE reconoce que el contenido de las grabaciones telefónicas producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos autógrafos suscritos por las Partes, teniendo en consecuencia, el mismo valor probatorio.
Las Comisiones, en su caso, relacionadas con el uso de Medios Electrónicos para la concertación de operaciones, se causarán de conformidad a las tarifas establecidas por el BANCO para cada tipo de operación, Servicio y medio
de acceso, las cuales se determinarán libremente por el BANCO y estarán a disposición del CLIENTE para su consulta cuando éste lo solicite.
Sin perjuicio de lo anterior, las Partes reconocen que cuando las operaciones o instrucciones sean celebradas por el CLIENTE a través de la Banca por Teléfono que el BANCO ponga a su disposición, el CLIENTE estará sujeto a los términos y condiciones señalados dentro del Capítulo Quinto identificado como “De las Características Particulares de los Servicios de Banca Electrónica” que forma parte del presente Contrato.
DÉCIMA SÉPTIMA. - Del Servicio de Scotiatrade. - El BANCO se obliga a prestar al CLIENTE el Servicio de Banca por Internet (“Scotiatrade”) a través del cual podrá: girar instrucciones para la celebración, concertación, confirmación y consultas de operaciones con los Fondos de Inversión, así como operar efectivo para enviar recursos a la cuenta eje.
Para la prestación del Servicio, el CLIENTE deberá acudir a cualquier sucursal y solicitarlo al ejecutivo, quien ingresará a la plataforma y éste creará un nombre de usuario, clave de acceso y se le solicitará al CLIENTE que otorgue su correo electrónico. Una vez generado el nombre de usuario y la Clave, éstas serán enviadas al correo electrónico proporcionado por CLIENTE con la finalidad de que éste ingrese a la plataforma a través de la Página de Internet Scotiabank. Una vez que se autentique en la plataforma, deberá modificar la clave de acceso, así como designar una imagen y una frase. Una vez que ha completado lo anterior, se creará el Perfil de Seguridad del CLIENTE para que en futuras ocasiones pueda ingresar a la plataforma; adicionalmente a lo anterior, el CLIENTE deberá contratar con cualquier compañía proveedora, el servicio de conexión a Internet.
Será responsabilidad del CLIENTE la personalización de su propio Perfil de Seguridad, conforme a lo establecido en el presente Contrato, liberando al BANCO de cualquier responsabilidad al respecto, en el entendido de que si no respeta lo antes mencionado no podrá ingresar al Servicio Scotiatrade.
El Perfil de Seguridad se creará con base a la siguiente información que el CLIENTE deberá considerar:
a) Usuario. Se refiere a una identificación única que el BANCO asigna al CLIENTE.
b) Contraseña. Se refiere a una Clave alfanumérica para acceso, de al menos 8 (ocho) caracteres de largo que el CLIENTE deberá crear. El CLIENTE al crear su Contraseña deberá tomar en consideración que no podrá:
i. Repetir los mismos caracteres alfanuméricos de tal manera que el nombre de usuario y la Contraseña sean idénticos.
ii. Usar la denominación del BANCO o una que sea similar.
iii. Utilizar más de 2 (dos) caracteres idénticos en forma consecutiva.
iv. Más de 2 (dos) caracteres consecutivos numéricos o alfabéticos (en forma ascendente o descendente).
La Contraseña será personal, confidencial e intransferible y el CLIENTE deberá utilizarla únicamente para lo convenido en este Contrato, siendo de su completa responsabilidad el uso que se le dé a la misma. Las Claves descritas anteriormente serán desconocidas por el BANCO y/o sus empleados y funcionarios y son resguardadas en forma encriptada en los sistemas del BANCO. La Contraseña podrán modificarse a solicitud del CLIENTE a través del propio servicio a través de los Medios Electrónicos contratados.
Horarios de Servicio y Soporte Técnico aplicables al Servicio de Scotiatrade. El BANCO efectuará las operaciones convenidas a través del Servicio Scotiatrade en los horarios establecidos en los Prospectos de Información al Público Inversionista. El CLIENTE ha sido informado y acepta que la información correspondiente a los horarios de ejecución de instrucciones podrá ser actualizada y deberá consultarla en la Página de Internet Scotiabank y en los Prospectos de Información al Público Inversionista.
El BANCO podrá interrumpir el Servicio de Scotiatrade para realizar servicios de mantenimiento, actualización, reparaciones del software del sistema a la misma. Asimismo, el BANCO podrá desarrollar e incorporar nuevas funcionalidades, en cuyo caso, el CLIENTE tendrá acceso a las mismas.
En caso de que el CLIENTE requiera soporte técnico en relación con el Servicio, deberá comunicarse al número
55 53253100 que corresponde al área de Atención Patrimonial del BANCO.
Para todo lo referente a la seguridad del Servicio de Scotiatrade, será aplicable lo señalado en el Capítulo Segundo “Mecanismos Generales de Seguridad”.
DÉCIMA OCTAVA. - Expedición y Validez de los Comprobantes de Operación Expedidos por cada Operación Realizada. - El BANCO elaborará un comprobante de cada operación que se efectúe al amparo de este Contrato, el cual contendrá todos los datos necesarios para su identificación y el importe de la operación. Este comprobante y el número de folio quedarán a disposición del CLIENTE en la sucursal del BANCO en donde se maneje la cuenta eje, como máximo al siguiente día hábil de celebrada la operación, sin
perjuicio de que las operaciones se registren en el Estado de Cuenta.
Los recibos, comprobantes, Estados de Cuenta y demás documentos que el BANCO expida a favor del CLIENTE para acreditar la recepción o transferencia de Valores y efectivo, se expedirán a nombre del CLIENTE, y no serán negociables.
El BANCO sólo recibirá del CLIENTE depósitos o transferencias de efectivo en cuentas del propio BANCO que tenga abiertas a su nombre. En consecuencia, el BANCO no recibirá del CLIENTE dinero en efectivo, ni reconocerá entrega de efectivo o depósito alguno realizado en formas o medios distintos a los señalados.
Tratándose de Valores, el BANCO sólo reconocerá como recibidos aquellos que le sean entregados por conducto de la S.D. Indeval, S.A. de C.V., Institución para el Depósito de Valores. El depósito inicial de Valores por conducto de la S.D. Indeval, S.A. de C.V., Institución para el Depósito de Valores, que realice el BANCO por cuenta del CLIENTE, se sujetará en todo caso a los endosos y las formalidades establecidas en las disposiciones normativas aplicables. Sólo el Estado de Cuenta a que se hace referencia en esta cláusula hará las veces de reconocimiento de depósito y resguardo de los Valores propiedad del CLIENTE.
Ningún apoderado para celebrar operaciones con el CLIENTE, se encuentra facultado por el BANCO para expedir certificación, aclaración o constancia alguna relativa a las operaciones celebradas con el CLIENTE, ni para expedir recibos de Valores, cheques o efectivo, por tanto, el BANCO desconoce la validez de este tipo de documentos.
DÉCIMA NOVENA. - Destino de los Valores. - El CLIENTE acepta que todos los Valores y efectivo propiedad del CLIENTE registrados en la cuenta eje a que se refiere la Información Complementaria de este Contrato, se entienden especial y preferentemente destinados al pago de las remuneraciones, intereses, gastos o cualquier otro adeudo en favor del BANCO con motivo de lo estipulado en este Contrato, por lo que el CLIENTE no podrá retirar dichos Valores o efectivo sin satisfacer sus adeudos.
VIGÉSIMA. - Registro de Instrucciones para las Operaciones. - Se conviene expresamente que este Contrato y el Fondo de Inversión a que se refiere(n) la Información Complementaria de este Contrato podrá ser individual a nombre de un solo titular o bien, tener dos o más cotitulares y manejarse de forma solidaria o mancomunada de conformidad con el régimen de firmas señalado en la Información Complementaria de este Contrato. El CLIENTE designa para representarlo en todo lo relativo al presente Contrato, a la(s) persona(s) indicada(s) en la Información Complementaria de este Contrato, quien(es) acredita(n) su personalidad con los documentos en el mismo señalado(s) y exhibidos, copia del(los) cual(es) se agrega(n) a este Contrato.
El CLIENTE está conforme y acepta que el BANCO únicamente estará obligado a ejecutar instrucciones recibidas por representantes cuyos nombres, firmas, claves de acceso que constituyan la firma electrónica y, en su caso, modalidades, límites de ejercicio, identificación y confirmación hayan sido previamente registrados con el BANCO. En caso de así requerirlo el BANCO, el CLIENTE presentará al BANCO los registros correspondientes en los formatos que la última le proporcione.
El CLIENTE podrá revocar o modificar los registros mediante comunicación por escrito entregada al BANCO con acuse de recibo en la oficina en que le preste servicios, utilizando para ello los formatos que le proporcione el BANCO. La revocación o modificación surtirá efectos a partir del día hábil siguiente al de su notificación al BANCO y no afectará las operaciones pendientes de liquidación, en tanto no le sea notificada al BANCO la revocación o modificación, las operaciones celebradas por instrucciones recibidas de personas registradas surtirán todos sus efectos frente al CLIENTE, quedando éste obligado en todos sus términos y condiciones.