Instrucción del procedimiento. 1. El Servicio de Promoción de Empleo del Instituto Xxxxxxxx xx Xxxxxx será el órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones y podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones xxx xxxx- citante para ser beneficiario de la subvención. 2. El orden de instrucción de las solicitudes se determinará en función de la fecha de su presentación. 3. Se constituirá una comisión de valoración de carácter técnico, que actuará como un órgano colegiado, presidida por la persona titular de la Jefatura del Servicio de Promoción de Empleo del Instituto Xxxxxxxx xx Xxxxxx, e integrada además por dos titulares de sendas Jefaturas de Sección, dependientes de dicho Servicio, y por una persona perteneciente al Grupo o Escala A1 o A2 destinada en el mismo, que actuará como Secretaria, con voz, pero sin voto. Dicha comisión se reunirá periódicamente para evaluar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de cuantificación establecidos en esta Orden, realizando el examen de dichas solicitudes y elaborando un informe en el que figurarán la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante. Este informe será base para las propuestas de resolución del órgano instructor. 4. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución, que tendrá carácter de definitiva cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En otro caso, la propuesta de re- solución tendrá carácter provisional y se dará traslado de la misma al interesado para cumplir con el trámite de audiencia, dándole un plazo xx xxxx días para que pueda presentar las ale- gaciones que considere oportunas. El órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva a la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Xxxxxxxx xx Xxxxxx. 5. Si durante la tramitación de la solicitud y antes de dictar la resolución, causara baja en la Seguridad Social la persona contratada objeto de la correspondiente subvención, se tendrá por desistido de su petición a la entidad solicitante y se archivará su solicitud mediante reso- lución motivada del órgano competente del Instituto Xxxxxxxx xx Xxxxxx.
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Samples: Subsidy Agreement
Instrucción del procedimiento. 1La instrucción del procedimiento corresponde a la Gerente de la Fundación Insular para la Formación, el Empleo y el Desarrollo Empresarial. El Servicio de Promoción de Empleo del Instituto Xxxxxxxx xx Xxxxxx será el órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones y podrá realizar competente para la instrucción deberá evacuar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos relativos a en virtud de los cuales debe formularse la actuación subvencionable propuesta de resolución. Recibidas las solicitudes de subvención y del cumplimiento de completada la documentación exigida por las condiciones xxx xxxx- citante presentes Bases, FIFEDE verificará en primer lugar que las solicitudes cumplen con los requisitos enumerados en las Bases, necesarios para ser beneficiario de la subvención.
2estas subvenciones. El orden de instrucción de las solicitudes se determinará en función de la fecha de su presentación.
3. Se constituirá una comisión de valoración de carácter técnico, que actuará como un órgano colegiado, presidida por la persona titular de la Jefatura del Servicio de Promoción de Empleo del Instituto Xxxxxxxx xx Xxxxxx, e integrada además por dos titulares de sendas Jefaturas de Sección, dependientes de dicho Servicio, y por una persona perteneciente al Grupo o Escala A1 o A2 destinada en el mismo, que actuará como Secretaria, con voz, pero sin voto. Dicha comisión se reunirá periódicamente para evaluar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de cuantificación establecidos en esta Orden, realizando el examen de dichas solicitudes y elaborando un A continuación emitirá informe en el que figurarán individual sobre la aplicación de los criterios de valoración y (a que hace referencia la Base 12ª) a las solicitudes presentadas que cumplan con los citados requisitos. Posteriormente, sobre la base de tales informes, las solicitudes serán evaluadas por una Comisión de Valoración, confeccionándose una propuesta de acuerdo que contendrá el orden preferente resultantepronunciamiento expreso sobre la concesión estas subvenciones. Este informe será base para las propuestas Esta Comisión de resolución Valoración está compuesta por: Presidente: Coordinador de empleo FIFEDE. Vocales: Dos Técnicos de FIFEDE, uno de los cuales actuará asimismo como Secretario. Esta Comisión de Valoración se regirá por lo previsto en el Capítulo II del órgano instructor.
4Título II de la de la LRJ-PAC. El A continuación el órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de evaluación de la Comisión, formulará una Propuesta de Resolución Provisional de las subvenciones para su concesión o desestimación. La Propuesta Provisional será notificada a los interesados mediante su publicación en el Tablón de Anuncios de FIFEDE, (xxx.xxxxxxxxx.xx), otorgándose un plazo de 10 DÍAS NATURALES a computar desde el día siguiente al de tal publicación, para que los interesados presenten las alegaciones que estimen oportunas acompañadas de los documentos en los que se fundamenten las mismas. Las alegaciones se formalizarán conforme al modelo que se adjunta como Anexo VIII de las presentes Bases. Examinadas las alegaciones precitadas se formulará la Propuesta de Resolución Definitiva, que, previo informe de la comisión Comisión de valoraciónValoración, formulará la será elevada por el órgano instructor al órgano competente para resolver, con expresión de las solicitudes seleccionadas y aquellas desestimadas por no ajustarse a las exigencias requeridas en las presentes Bases. La propuesta de resoluciónResolución Definitiva, que tendrá carácter de definitiva cuando no figuren se notificará, mediante publicación en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta Tablón de anuncios de FIFEDE.(xxx.xxxxxxxxx.xx) otorgándose a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas fase de instrucción, para que las aducidas en el plazo improrrogable xx XXXX (10) DÍAS NATURALES, a contar desde el día siguiente al de la publicación de dicha propuesta, comuniquen su ACEPTACIÓN (Anexo IX). De no manifestarse nada por el interesadoparte del beneficiario, se entenderá que renuncia a la subvención que pudiera haberle correspondido. En otro caso, la propuesta distribución de re- solución tendrá carácter provisional y los fondos se dará traslado aplicarán las siguientes reglas:
a. Se confeccionará una lista con las solicitudes que reúnan todos los requisitos establecidos en las presentes Bases para poder ser beneficiarios de la misma subvención atendiendo al interesado para cumplir con el trámite orden de audiencia, dándole un plazo xx xxxx días para que pueda presentar las ale- gaciones que considere oportunas. El órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva a la persona titular puntuación obtenida como resultado de la Dirección Gerencia del Instituto Xxxxxxxx xx Xxxxxx.
5. Si durante la tramitación aplicación de la solicitud y antes los criterios de dictar la resolución, causara baja baremación contemplados en la Seguridad Social la persona contratada objeto de la correspondiente subvención, se tendrá por desistido de su petición a la entidad solicitante y se archivará su solicitud mediante reso- lución motivada del órgano competente del Instituto Xxxxxxxx xx Xxxxxx.Base 12ª.
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Instrucción del procedimiento. 1. El Servicio de Promoción de Empleo a) Recibidas las solicitudes, la Oficina del Instituto Xxxxxxxx xx Xxxxxx será el órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones Plan Contigo comprobará que se ha presentado la documentación justificativa en plazo y podrá realizar forma, y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones xxx xxxx- citante para ser beneficiario de la subvención.
2. El orden de instrucción de las solicitudes se determinará en función de la fecha de su presentación.
3. Se constituirá una comisión de valoración de carácter técnico, que actuará como un órgano colegiado, presidida por la persona titular de la Jefatura del Servicio de Promoción de Empleo del Instituto Xxxxxxxx xx Xxxxxx, e integrada además por dos titulares de sendas Jefaturas de Sección, dependientes de dicho Servicio, y por una persona perteneciente al Grupo o Escala A1 o A2 destinada en el mismo, que actuará como Secretaria, con voz, pero sin voto. Dicha comisión se reunirá periódicamente para evaluar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de cuantificación establecidos en esta Orden, realizando el examen de dichas solicitudes y elaborando un informe en el que figurarán la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante. Este informe será base para las propuestas de resolución del órgano instructor.
4datos. El órgano instructorcompetente aprobará y publicará en el tablón de edictos electrónico una lista provisional de solicitudes admitidas y excluidas con indicación de los motivos de exclusión. Se abrirá un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación en el tablón de edictos electrónico, durante el cual se podrán presentar alegaciones y/o subsanar las solicitudes. Una vez terminado el plazo de subsanación y resueltas las alegaciones, se procederá a aprobar y publicar en el tablón de edictos electrónico la lista definitiva de solicitudes admitidas y excluidas en la que se concretará, a los efectos de lo dispuesto en la vista base QUINTA, la fecha y hora del contenido del expediente y del informe registro de entrada de la comisión de valoracióndocumentación con la que se complemente correctamente la solicitud.
b) Examinada la documentación por la Oficina del Plan Contigo, se formulará la el Informe propuesta de resoluciónresolución provisional de adjudicación de subvenciones con indicación de beneficiarios, que tendrá carácter importe y fin de definitiva cuando no figuren las ayudas correspondientes a cada uno de ellos, así como la desestimación del resto de solicitudes indicando los motivos. La propuesta de resolución provisional debidamente motivada será notificada a los interesados mediante publicación en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En otro casotablón de edictos electrónico del Ayuntamiento, la propuesta de re- solución tendrá carácter provisional y se dará traslado de la misma al interesado para cumplir con el concediendo un trámite de audiencia, dándole alegaciones por un plazo xx xxxx (10) días para hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que pueda presentar tenga lugar la publicación. Examinadas y resueltas las ale- gaciones que considere oportunas. El órgano instructor elevará alegaciones presentadas por los interesados se formulará por la Oficina del Plan Contigo la propuesta de resolución definitiva a la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Xxxxxxxx xx Xxxxxxdefinitiva.
5. Si durante la tramitación de la solicitud y antes de dictar la resolución, causara baja en la Seguridad Social la persona contratada objeto de la correspondiente subvención, se tendrá por desistido de su petición a la entidad solicitante y se archivará su solicitud mediante reso- lución motivada del órgano competente del Instituto Xxxxxxxx xx Xxxxxx.
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Instrucción del procedimiento. 1. El Servicio La Subdirección de Empleo de la Dirección Provincial del INAEM en Zaragoza y las Secciones de Economía Social y Promoción de Empleo en las Direcciones Provinciales del Instituto Xxxxxxxx xx Xxxxxx será el órgano instructor INAEM en Huesca y Teruel serán los órganos instructores del procedimiento de concesión de subvenciones y podrá podrán realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinaciónde- terminación, conocimiento y comprobación de los datos relativos a la actuación subvencionable subvencio- nable y del cumplimiento de las condiciones xxx xxxx- citante del solicitante para ser beneficiario de la subvenciónsubven- ción.
2. El Las solicitudes se instruirán por orden de instrucción de las solicitudes se determinará en función de la fecha de su presentación.
3. Se constituirá una comisión de valoración de carácter técnico, que actuará como un órgano colegiado, presidida por la persona titular de la Jefatura del Servicio de Promoción de Empleo del Instituto Xxxxxxxx xx Xxxxxx, e integrada además por dos titulares de sendas Jefaturas de Sección, dependientes de dicho Servicio, y por una persona perteneciente al Grupo o Escala A1 o A2 destinada en el mismo, que actuará como Secretaria, con voz, pero sin voto. Dicha comisión se reunirá periódicamente para evaluar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de cuantificación establecidos en esta Orden, realizando el examen de dichas solicitudes y elaborando un informe en el que figurarán la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante. Este informe será base para las propuestas de resolución del órgano instructor.
4. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la comisión de valoraciónexpediente, formulará la propuesta de resolución, que tendrá carácter de definitiva cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesadointere- sado. En otro caso, la propuesta de re- solución resolución tendrá carácter provisional y se dará traslado de la misma al interesado para cumplir con el trámite de audiencia, dándole un plazo xx xxxx de cinco días para que pueda presentar las ale- gaciones alegaciones que considere oportunas.
4. El órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva Cuando el importe a conceder sea inferior a la persona titular petición de ayuda, se podrá instar a la Dirección Gerencia del Instituto Xxxxxxxx xx Xxxxxxentidad solicitante a reformular su petición para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.
5. Si la persona trabajadora contratada causara baja durante la tramitación fase de la solicitud instrucción y antes de dictar la resolución, causara baja en la Seguridad Social la persona contratada objeto de la correspondiente subvención, se tendrá por desistido de su petición a al solicitante de la entidad solicitante subvención y se archivará su solicitud mediante reso- lución resolución motivada del órgano competente del Instituto Xxxxxxxx xx Xxxxxx, sin perjuicio de que pueda presentar una nueva solicitud por la contra- tación de otro trabajador.
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Instrucción del procedimiento. 1La denuncia dará lugar a la inmediata apertura de expediente informativo por parte de la Dirección de la Empresa, especialmente encaminado a averiguar los hechos, y en su caso impedir la continuidad del acoso denunciado, para lo que se articularán las medidas oportunas al efecto. El Servicio Para sustanciar el ex- pediente se creará una comisión compuesta por dos personas. En caso de Promoción de Empleo del Instituto Xxxxxxxx xx Xxxxxx será el órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones y podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación existir representación legal de los datos relativos a trabajadores se pondrá la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones xxx xxxx- citante para ser beneficiario de- nuncia en conocimiento inmediato de la subvención.
2. El orden de instrucción de las solicitudes se determinará misma, debiendo estar presente en función de la fecha de su presentación.
3. Se constituirá una comisión de valoración de carácter técnico, que actuará todo el procedimiento como un órgano colegiado, presidida por la persona titular de la Jefatura del Servicio de Promoción de Empleo del Instituto Xxxxxxxx xx Xxxxxx, e integrada además por dos titulares de sendas Jefaturas de Sección, dependientes de dicho Servicio, y por una persona perteneciente al Grupo o Escala A1 o A2 destinada en el mismo, que actuará como Secretaria, con voz, pero sin voto. Dicha comisión se reunirá periódicamente para evaluar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de cuantificación establecidos en esta Orden, realizando el examen de dichas solicitudes y elaborando un informe en el que figurarán la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante. Este informe será base para las propuestas de resolución del órgano instructor.
4. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe parte integrante de la comisión de valoración, formulará creada al efecto. Durante la propuesta de resolucióntramitación del expediente informativo se podrán adoptar las me- didas cautelares que se consideren necesarias, que tendrá carácter de definitiva cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En otro caso, la propuesta de re- solución tendrá carácter provisional y se dará traslado de la misma al interesado para cumplir con el trámite de audiencia, dándole un plazo xx xxxx días para que pueda presentar las ale- gaciones que considere oportunas. El órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva permitan separar a la persona titular denunciante y denunciada, sin menoscabo de sus condiciones labo- rales, protegiendo siempre a la persona presuntamente acosada. En las averiguaciones a efectuar, se dará trámite de audiencia a todos los intervinientes, practicándose cuantas diligencias puedan considerarse con- ducentes a la aclaración de los hechos acaecidos. El procedimiento se sustanciará en un plazo máximo de 20 días para el aco- so sexual o por razón de sexo y 30 para el acoso laboral, moral o mobbing. Al final se deberá redactar un informe que contenga la descripción de los hechos denunciados, las circunstancias concurrentes, y en su caso la inten- sidad de los mismos, la reiteración en la conducta y el grado de afectación sobre las obligaciones laborales y el entorno laboral de la Dirección Gerencia del Instituto Xxxxxxxx xx Xxxxxx.
5presunta víctima. Si durante En todo caso deberá recoger la tramitación convicción o no de la solicitud y antes parte instructora de dictar la resoluciónhaberse cometido los hechos denunciados, causara baja explicitando los hechos que han quedado objetivamente acreditados en la Seguridad Social la persona contratada objeto de la correspondiente subvención, se tendrá por desistido de su petición base a la entidad solicitante y se archivará su solicitud mediante reso- lución motivada del órgano competente del Instituto Xxxxxxxx xx Xxxxxxlas diligencias practicadas.
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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Industrias Lácteas Y Sus Derivados
Instrucción del procedimiento. 1. El Servicio de Promoción de Empleo del Instituto Xxxxxxxx xx Xxxxxx será el órgano instructor competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General de concesión Evaluación y Fomento de subvenciones y podrá realizar la Investigación (en adelante, SGEFI), que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinacióndeterminar, conocimiento y comprobación conocer o comprobar los datos en virtud de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones xxx xxxx- citante para ser beneficiario de la subvención.
2. El orden de instrucción de las solicitudes se determinará en función de la fecha de su presentación.
3. Se constituirá una comisión de valoración de carácter técnico, que actuará como un órgano colegiado, presidida por la persona titular de la Jefatura del Servicio de Promoción de Empleo del Instituto Xxxxxxxx xx Xxxxxx, e integrada además por dos titulares de sendas Jefaturas de Sección, dependientes de dicho Servicio, y por una persona perteneciente al Grupo o Escala A1 o A2 destinada en el mismo, que actuará como Secretaria, con voz, pero sin voto. Dicha comisión se reunirá periódicamente para evaluar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de cuantificación establecidos en esta Orden, realizando el examen de dichas solicitudes y elaborando un informe en el que figurarán la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante. Este informe será base para las propuestas de resolución del órgano instructor.
4. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará cuales deba formularse la propuesta de resolución, que tendrá carácter de definitiva cuando no figuren acuerdo con lo establecido en el procedimiento ni sean tenidos artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes establecido en cuenta el artículo anterior, el órgano competente requerirá, a través de su publicación en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas sede electrónica del ISCIII, a las personas interesadas cuyas solicitudes carezcan de aquellos requisitos exigidos en la convocatoria, para que las aducidas por subsanen en el interesado. En otro caso, la propuesta de re- solución tendrá carácter provisional y se dará traslado de la misma al interesado para cumplir con el trámite de audiencia, dándole un plazo máximo e improrrogable xx xxxx días para hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación, indicando que, si no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su solicitud en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, Ley 39/2015, de 1 de octubre).
3. Finalizado el plazo de subsanación, el órgano competente dictará resolución aprobando la relación definitiva de solicitudes admitidas, no admitidas y desistidas, indicando, en su caso, las causas que pueda presentar hayan motivado la no admisión, que se publicará en la sede electrónica del ISCIII.
4. Contra las ale- gaciones resoluciones por las que considere oportunasse aprueben la relación definitiva de solicitudes admitidas, no admitidas y desistidas se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación. Alternativamente se podrá interponer recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. El órgano instructor elevará la propuesta recurso potestativo de resolución definitiva a reposición deberá presentarse por la persona titular que ostenta la representación legal de la Dirección Gerencia del Instituto Xxxxxxxx xx Xxxxxxentidad solicitante, a través de la aplicación informática de solicitudes habilitada al efecto, debiendo adjuntarse el escrito de recurso firmado mediante el sistema de firma electrónica avanzada.
5. Si durante la tramitación El no ajustarse a los términos de la solicitud y antes convocatoria, el incumplimiento de dictar la resolución, causara baja los requisitos establecidos en la Seguridad Social misma, así como la persona contratada objeto ocultación de datos o cualquier otra manipulación de la correspondiente subvencióninformación, se tendrá por desistido será causa de desestimación de la solicitud, o, en su petición a caso, de reintegro, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la entidad solicitante y se archivará su solicitud mediante reso- lución motivada del órgano competente del Instituto Xxxxxxxx xx Xxxxxx.Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Código seguro de Verificación : GEN-af2b-e2f4-a70e-0a10-14eb-546f-7f78-fa70 | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxXxxxXxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxx...
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Instrucción del procedimiento. 1. El Servicio de Promoción de Empleo del Instituto Xxxxxxxx xx Xxxxxx será el órgano instructor Corresponde la instrucción del procedimiento al Sr. Concejal con funciones en materia de concesión de subvenciones y podrá realizar urbanismo, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos relativos a en la actuación subvencionable y valoración del cumplimiento de las condiciones xxx xxxx- citante para ser beneficiario los requisitos exigidos en la obtención de la subvencióncondición de beneficiario. A tal efecto, el instructor podrá solicitar cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas de aplicación a estas ayudas.
2. El orden de instrucción de Una vez presentadas las solicitudes se determinará en función y su documentación adjunta, el órgano instructor procederá a verificar que la misma cumple con los requisitos para acceder a la subvención solicitada y formulará propuesta de la fecha de su presentación.
3. Se constituirá una comisión de valoración de carácter técnicoresolución provisional debidamente motivada, que actuará como un órgano colegiado, presidida por la persona titular de la Jefatura del Servicio de Promoción de Empleo del Instituto Xxxxxxxx xx Xxxxxx, e integrada además por dos titulares de sendas Jefaturas de Sección, dependientes de dicho Servicio, y por una persona perteneciente al Grupo o Escala A1 o A2 destinada será publicada en el mismotablón de anuncios del Ayuntamiento de Gáldar ubicado en la Sede Electrónica concediendo un plazo xx XXXX DÍAS HÁBILES para presentar alegaciones. No obstante, que actuará como Secretarialo anterior, con voz, pero sin voto. Dicha comisión se reunirá periódicamente para evaluar las solicitudes presentadas podrá prescindir del trámite de acuerdo con los criterios de cuantificación establecidos en esta Orden, realizando el examen de dichas solicitudes y elaborando un informe en el que figurarán la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante. Este informe será base para las propuestas de resolución del órgano instructor.
4. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución, que tendrá carácter de definitiva audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados y la cuantía que figure en la solicitud presentada y el interesadoimporte de la propuesta de resolución sean coincidentes. En otro este caso, la propuesta de re- solución resolución formulada tendrá el carácter provisional y se dará traslado de la misma al interesado para cumplir con definitiva.
3. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por las personas interesadas, el trámite de audiencia, dándole un plazo xx xxxx días para que pueda presentar las ale- gaciones que considere oportunas. El órgano instructor elevará formulará la propuesta de resolución definitiva, que expresará la persona solicitante para la que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía.
4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la persona titular Administración, mientras no se haya publicado o notificado la resolución de la Dirección Gerencia del Instituto Xxxxxxxx xx Xxxxxxconcesión.
5. Si durante la tramitación El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la solicitud y antes de dictar la resolución, causara baja información que obra en la Seguridad Social la persona contratada objeto de la correspondiente subvención, su poder se tendrá por desistido de su petición desprende que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la entidad solicitante y se archivará su solicitud mediante reso- lución motivada del órgano competente del Instituto Xxxxxxxx xx Xxxxxxlas mismas.
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Samples: Convenio Colectivo
Instrucción del procedimiento. 1La instrucción del procedimiento corresponde a la Gerente de la Fundación Insular para la Formación, el Empleo y el Desarrollo Empresarial. El Servicio de Promoción de Empleo del Instituto Xxxxxxxx xx Xxxxxx será el órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones y podrá realizar competente para la instrucción deberá evacuar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos relativos a en virtud de los cuales debe formularse la actuación subvencionable propuesta de resolución. Recibidas las solicitudes de subvención y del cumplimiento de completada la documentación exigida por las condiciones xxx xxxx- citante presentes Bases, FIFEDE verificará en primer lugar que las solicitudes cumplen con los requisitos enumerados en las Bases, necesarios para ser beneficiario de la subvención.
2estas subvenciones. El orden de instrucción de las solicitudes se determinará en función de la fecha de su presentación.
3. Se constituirá una comisión de valoración de carácter técnicoA continuación, que actuará como un órgano colegiado, presidida por la persona titular de la Jefatura del Servicio de Promoción de Empleo del Instituto Xxxxxxxx xx Xxxxxx, e integrada además por dos titulares de sendas Jefaturas de Sección, dependientes de dicho Servicio, y por una persona perteneciente al Grupo o Escala A1 o A2 destinada en el mismo, que actuará como Secretaria, con voz, pero sin voto. Dicha comisión se reunirá periódicamente para evaluar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de cuantificación establecidos en esta Orden, realizando el examen de dichas solicitudes y elaborando un emitirá informe en el que figurarán individual sobre la aplicación de los criterios de valoración (a que hace referencia la Base 13ª) a las solicitudes presentadas que cumplan con los citados requisitos. Posteriormente, sobre la base de tales informes, las solicitudes serán evaluadas por una Comisión de Valoración, que confeccionará una propuesta de acuerdo que contendrá el pronunciamiento expreso sobre la concesión estas subvenciones. Esta Comisión de Valoración, que será designada por el Presidente de FIFEDE y publicada en la web de la Fundación xxx.xxxxxx.xxx, está compuesta por: ● Presidente: La Técnico de FIFEDE responsable del proyecto. ● Vocales: Dos Técnicos de FIFEDE, uno de los cuales actuará asimismo como Secretario. Esta Comisión de Valoración se regirá por lo previsto en el orden preferente resultanteCapítulo II del Título II de la de la LRJ-PAC. Este informe será base para las propuestas de resolución del órgano instructor.
4. El A continuación, el órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de evaluación de la Comisión, formulará una Propuesta de Resolución Provisional de las subvenciones para su concesión o desestimación. La Propuesta Provisional será notificada a los interesados mediante su publicación en el Tablón de Anuncios de FIFEDE, (xxx.xxxxxx.xxx), otorgándole un plazo de 10 DÍAS NATURALES a computar desde el día siguiente al de tal publicación, para que los interesados presenten las alegaciones que estimen oportunas acompañadas de los documentos en los que se fundamenten las mismas. Las alegaciones se formalizarán conforme al modelo que se adjunta como Anexo IX de las presentes Bases. Examinadas las alegaciones presentadas se formulará la Propuesta de Resolución Definitiva, que, previo informe de la comisión Comisión de valoraciónValoración, formulará la será elevada por el órgano instructor al órgano competente para resolver, con expresión de las solicitudes seleccionadas y aquellas desestimadas por no ajustarse a las exigencias requeridas en las presentes Bases. La propuesta de resoluciónResolución Definitiva, se notificará, mediante publicación en el Tablón de anuncios de FIFEDE.(xxx.xxxxxx.xxx) otorgándole a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo improrrogable xx XXXX (10) DÍAS NATURALES, a contar desde el día siguiente al de la publicación de dicha propuesta, comuniquen su ACEPTACIÓN (Anexo X). De no manifestarse nada por parte del beneficiario, se entenderá que renuncia a la subvención que pudiera haberle correspondido. En la distribución de los fondos se aplicarán las siguientes reglas:
a. Se confeccionará una lista con las solicitudes que reúnan todos los requisitos establecidos en las presentes Bases para poder ser beneficiarios de la subvención atendiendo al orden de puntuación obtenida como resultado de la aplicación de los criterios de baremación contemplados en la Base 13ª.
b. Para determinar los fondos, que tendrá carácter como máximo, puedan corresponder a cada solicitud de definitiva cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En otro caso, la propuesta de re- solución tendrá carácter provisional y se dará traslado de la misma al interesado para cumplir con el trámite de audiencia, dándole un plazo xx xxxx días para que pueda presentar las ale- gaciones que considere oportunas. El órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva a la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Xxxxxxxx xx Xxxxxx.
5. Si durante la tramitación de la solicitud y antes de dictar la resolución, causara baja en la Seguridad Social la persona contratada objeto de la correspondiente subvención, se tendrá atenderá al número de personas que se prevé contratar, al salario base de cada contrato según el convenio colectivo aplicable y, en su caso, al porcentaje de cofinanciación asumido por desistido la empresa. Se irán atendiendo las diferentes solicitudes hasta agotar los fondos disponibles en la convocatoria.
c. En el caso de su petición renuncia de la subvención, por parte de alguna de las empresas beneficiarias propuestas, el crédito liberado por dicha renuncia se destinará para atender, en primer lugar, a cubrir el máximo del coste subvencionable de la empresa beneficiaria a la entidad solicitante que se propone conceder una subvención por importe inferior a dicho máximo (en el supuesto de que se diera este caso), pasando el importe del crédito sobrante, si lo hubiere, a la siguiente empresa de la lista de posibles beneficiarios, en orden decreciente y se archivará su así sucesivamente hasta agotar el crédito en cada convocatoria. En todo caso, las empresas que vean incrementado el importe de la subvención inicialmente propuesto o que pasen a ser propuestas como beneficiarias de subvención, según lo referido en el párrafo anterior, podrán reformular la solicitud mediante reso- lución motivada del órgano competente del Instituto Xxxxxxxx xx Xxxxxxpresentada siempre y cuando el importe de la subvención concedida sea inferior al que podría obtenerse por los contratos inicialmente previstos.
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Samples: Subvenciones Para El Estímulo a La Contratación De Personas Desempleadas
Instrucción del procedimiento. 1. El Servicio de Promoción de Empleo del Instituto Xxxxxxxx xx Xxxxxx será el órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones y podrá realizar competente para la instrucción, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos relativos a en virtud de los cuales debe formularse la actuación subvencionable y del cumplimiento propuesta de las condiciones xxx xxxx- citante para ser beneficiario resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la subvenciónLey 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El orden de instrucción de las solicitudes se determinará en función de la fecha de su presentación.
3. Se constituirá una comisión de valoración de carácter técnico, que actuará como un órgano colegiado, presidida por la persona titular de la Jefatura del Servicio de Promoción de Empleo del Instituto Xxxxxxxx xx Xxxxxx, e integrada además por dos titulares de sendas Jefaturas de Sección, dependientes de dicho Servicio, y por una persona perteneciente al Grupo o Escala A1 o A2 destinada en el mismo, que actuará como Secretaria, con voz, pero sin voto. Dicha comisión se reunirá periódicamente para evaluar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de cuantificación establecidos en esta Orden, realizando el examen de dichas solicitudes y elaborando un informe en el que figurarán la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante. Este informe será base para las propuestas de resolución del órgano instructor.
4. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la comisión Comisión de valoraciónevaluación, formulará la propuesta de resolución, que tendrá carácter de definitiva cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta resolución provisional. Dicha propuesta se publicará en la resolución otros hechos ni otras alegaciones sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y pruebas que Transformación Digital, y constará de:
a) Identificación del solicitante cuya solicitud de ayuda se propone estimar, especificando la puntuación alcanzada, la cuantía de ayuda solicitada y, en su caso, las aducidas por condiciones técnico-económicas particulares asociadas.
b) Relación de solicitantes cuya solicitud de ayuda se propone desestimar, especificando para cada uno de ellos la puntuación alcanzada y los motivos de desestimación.
3. De acuerdo con el interesado. En otro casoartículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la propuesta de re- solución tendrá carácter resolución provisional se publicará en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. En aplicación del artículo 48 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se dará traslado aprueban medidas urgentes para la modernización de la misma Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, relativo a la tramitación de urgencia de los procedimientos administrativos de ejecución de gastos con cargo a fondos europeos para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, los interesados podrán presentar alegaciones, en el plazo de 5 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la citada publicación. Cuando no se hubiera presentado ninguna alegación en dicho plazo, la resolución provisional se convertirá, automáticamente, en resolución definitiva.
4. Examinadas las alegaciones, de acuerdo con los artículos 24.4 y 24.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se formulará propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante para el que se propone la concesión de ayuda y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. La propuesta de resolución definitiva será publicada en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, para que en el plazo de 5 días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación, el interesado para cumplir con el trámite comunique su aceptación. De no producirse la aceptación de audienciala propuesta en dicho plazo, dándole se tendrá al solicitante por desistido de su solicitud mediante resolución, publicándose en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital una nueva propuesta de resolución definitiva en la que se identifique como beneficiario propuesto al solicitante que haya obtenido la siguiente mejor puntuación en la fase de evaluación. La propuesta será notificada a dicho solicitante que dispondrá de un plazo xx xxxx de 5 días hábiles para que pueda presentar las ale- gaciones que considere oportunassu aceptación.
5. El órgano instructor elevará Junto con la comunicación de la aceptación de la propuesta de resolución definitiva definitiva, se deberá presentar, salvo que ya se hubiera presentado en una fase anterior del procedimiento, la documentación acreditativa de los siguientes requisitos necesarios para obtener la condición de beneficiario:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la persona titular Seguridad Social.
b) Inexistencia de deudas por reintegro de ayudas con la Administración.
c) Estar al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
d) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el artículo 13.2 de la Dirección Gerencia Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Instituto Xxxxxxxx xx XxxxxxReglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
5. Si durante e) No tener concedidas otras ayudas, ingresos o recursos para los conceptos incluidos en el proyecto para el que se propone la tramitación ayuda, procedentes de cualesquiera Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la solicitud Unión Europea o de otros organismos internacionales.
f) Compromiso escrito para conceder los derechos y antes accesos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, la OLAF, el Tribunal de dictar Cuentas Europeo, la resoluciónFiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.
g) Justificante del ingreso de la garantía a la que se refiere el artículo 19, causara baja en los términos fijados en la Seguridad Social la persona contratada objeto convocatoria.
6. En caso de la correspondiente subvenciónque el beneficiario propuesto no acredite el cumplimiento de los requisitos anteriores, se tendrá al solicitante por desistido de su petición solicitud mediante resolución y se procederá de la forma prevista en el apartado 4.
7. Sin perjuicio de la publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones en los términos previstos en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la aceptación de la ayuda supone la inclusión del proyecto en la lista de operaciones de carácter público, prevista en el artículo 115, apartado 2, del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 diciembre de 2013, con el contenido mínimo que se señala en el anexo XII de dicho Reglamento
8. De acuerdo con el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno frente a la entidad solicitante y Administración a favor del beneficiario propuesto, mientras no se archivará su solicitud mediante reso- lución motivada del órgano competente del Instituto Xxxxxxxx xx Xxxxxxhaya publicado la resolución de concesión.
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Instrucción del procedimiento. 1. El procedimiento se tramitará en los Servicio de Promoción de Empleo del Instituto Xxxxxxxx xx Xxxxxx será el órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones Urbanismo y podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinaciónGestión Económica, conocimiento y comprobación de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones xxx xxxx- citante para ser beneficiario de la subvenciónsegún se determine en cada momento.
2. El orden Si la solicitud de instrucción de las solicitudes inicio no reúne los requisitos exigidos, se determinará en función de la fecha de su presentación.
3. Se constituirá una comisión de valoración de carácter técnico, que actuará como un órgano colegiado, presidida por la persona titular de la Jefatura del Servicio de Promoción de Empleo del Instituto Xxxxxxxx xx Xxxxxx, e integrada además por dos titulares de sendas Jefaturas de Sección, dependientes de dicho Servicio, y por una persona perteneciente al Grupo o Escala A1 o A2 destinada en el mismo, que actuará como Secretaria, con voz, pero sin voto. Dicha comisión se reunirá periódicamente para evaluar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de cuantificación establecidos en esta Orden, realizando el examen de dichas solicitudes y elaborando un informe en el que figurarán la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante. Este informe será base para las propuestas de resolución del órgano instructor.
4. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución, que tendrá carácter de definitiva cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En otro caso, la propuesta de re- solución tendrá carácter provisional y se dará traslado de la misma requerirá al interesado para cumplir con el trámite de audiencia, dándole que en un plazo xx xxxx días para que pueda presentar las ale- gaciones que considere oportunas. El órgano instructor elevará subsane la propuesta falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de resolución definitiva a la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Xxxxxxxx xx Xxxxxx.
5. Si durante la tramitación de la solicitud y antes de dictar la resoluciónque, causara baja en la Seguridad Social la persona contratada objeto de la correspondiente subvenciónsi así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición previa resolución. Además el instructor podrá recabar del solicitante la modificación o mejora voluntaria de los términos de aquélla, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. El instructor acordará lo procedente para comprobar la veracidad de los datos reflejados en la solicitud, y la adecuación en todos los aspectos de la ocupación instada a los intereses generales, a la entidad solicitante presente Ordenanza y al resto del ordenamiento para lo que podrá solicitar cuantos informes estime pertinentes, en especial de la Jefatura de Policía Local. Los informes se archivará solicitarán, siempre que sea posible, de forma simultánea, al objeto de no demorar la tramitación; y deberán ser evacuados, como norma general, en el plazo xx xxxx días.
4. Previamente al otorgamiento o denegación de la autorización, el servicio municipal encargado de la tramitación deberá solicitar informe de la Policía Local y de los servicios competentes en materia de actividades y procedimiento sancionador, respecto de los datos que obren en los mismos sobre el funcionamiento de la actividad de que se trate y, en su caso, de los antecedentes existentes acerca de la ocupación con terraza en el mismo emplazamiento, atendiendo, en especial, a las sanciones firmes por incumplimiento de las normas reguladoras de la ocupación del dominio público con terrazas, durante el año en curso y el ejercicio inmediatamente anterior a la solicitud mediante reso- lución motivada de ocupación.
5. A los mismos efectos, también podrá tomarse en consideración la existencia de reiteradas denuncias vecinales acerca del órgano competente del Instituto Xxxxxxxx xx Xxxxxxfuncionamiento de la actividad o de su terraza, siempre que las mismas hayan sido contrastadas y valoradas con las debidas garantías por los servicios municipales competentes.
6. Finalmente elevará a la Alcaldía o Concejal-Delegado propuesta de resolución en la que motivadamente se pronunciará a favor o en contra de otorgar la licencia y señalará todas las limitaciones y condicionantes a la que haya de quedar sometida, especialmente cuando se aparten de lo pedido por el solicitante.
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Instrucción del procedimiento. 1La instrucción del procedimiento corresponde a la Gerente de la Fundación Insular para la Formación, el Empleo y el Desarrollo Empresarial. El Servicio de Promoción de Empleo del Instituto Xxxxxxxx xx Xxxxxx será el órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones y podrá realizar competente para la instrucción deberá evacuar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos relativos a en virtud de los cuales debe formularse la actuación subvencionable propuesta de resolución. Recibidas las solicitudes de subvención y del cumplimiento de completada la documentación exigida por las condiciones xxx xxxx- citante presentes Bases, FIFEDE verificará en primer lugar que las solicitudes cumplen con los requisitos enumerados en las Bases, necesarios para ser beneficiario de la subvención.
2estas subvenciones. El orden de instrucción de las solicitudes se determinará en función de la fecha de su presentación.
3. Se constituirá una comisión de valoración de carácter técnico, que actuará como un órgano colegiado, presidida por la persona titular de la Jefatura del Servicio de Promoción de Empleo del Instituto Xxxxxxxx xx Xxxxxx, e integrada además por dos titulares de sendas Jefaturas de Sección, dependientes de dicho Servicio, y por una persona perteneciente al Grupo o Escala A1 o A2 destinada en el mismo, que actuará como Secretaria, con voz, pero sin voto. Dicha comisión se reunirá periódicamente para evaluar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de cuantificación establecidos en esta Orden, realizando el examen de dichas solicitudes y elaborando un A continuación emitirá informe en el que figurarán individual sobre la aplicación de los criterios de valoración y (a que hace referencia la Base 12ª) a las solicitudes presentadas que cumplan con los citados requisitos. Posteriormente, sobre la base de tales informes, las solicitudes serán evaluadas por una Comisión de Valoración, confeccionándose una propuesta de acuerdo que contendrá el orden preferente resultantepronunciamiento expreso sobre la concesión estas subvenciones. Este informe será base para las propuestas Esta Comisión de resolución Valoración está compuesta por: • Presidente: Coordinador de empleo FIFEDE. • Vocales: Dos Técnicos de FIFEDE, uno de los cuales actuará asimismo como Secretario. Esta Comisión de Valoración se regirá por lo previsto en el Capítulo II del órgano instructor.
4Título II de la de la LRJ-PAC. El A continuación el órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de evaluación de la Comisión, formulará una Propuesta de Resolución Provisional de las subvenciones para su concesión o desestimación. La Propuesta Provisional será notificada a los interesados mediante su publicación en el Tablón de Anuncios de FIFEDE, (xxx.xxxxxxxxx.xx), otorgándose un plazo de 10 DÍAS NATURALES a computar desde el día siguiente al de tal publicación, para que los interesados presenten las alegaciones que estimen oportunas acompañadas de los documentos en los que se fundamenten las mismas. Las alegaciones se formalizarán conforme al modelo que se adjunta como Anexo VIII de las presentes Bases. Examinadas las alegaciones precitadas se formulará la Propuesta de Resolución Definitiva, que, previo informe de la comisión Comisión de valoraciónValoración, formulará la será elevada por el órgano instructor al órgano competente para resolver, con expresión de las solicitudes seleccionadas y aquellas desestimadas por no ajustarse a las exigencias requeridas en las presentes Bases. La propuesta de resoluciónResolución Definitiva, se notificará, mediante publicación en el Tablón de anuncios de FIFEDE.(xxx.xxxxxxxxx.xx) otorgándose a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo improrrogable xx XXXX (10) DÍAS NATURALES, a contar desde el día siguiente al de la publicación de dicha propuesta, comuniquen su ACEPTACIÓN (Anexo IX). De no manifestarse nada por parte del beneficiario, se entenderá que renuncia a la subvención que pudiera haberle correspondido. En la distribución de los fondos se aplicarán las siguientes reglas:
a. Se confeccionará una lista con las solicitudes que reúnan todos los requisitos establecidos en las presentes Bases para poder ser beneficiarios de la subvención atendiendo al orden de puntuación obtenida como resultado de la aplicación de los criterios de baremación contemplados en la Base 12ª.
b. Para determinar los fondos, que tendrá carácter como máximo, puedan corresponder a cada solicitud de definitiva cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En otro caso, la propuesta de re- solución tendrá carácter provisional y se dará traslado de la misma al interesado para cumplir con el trámite de audiencia, dándole un plazo xx xxxx días para que pueda presentar las ale- gaciones que considere oportunas. El órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva a la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Xxxxxxxx xx Xxxxxx.
5. Si durante la tramitación de la solicitud y antes de dictar la resolución, causara baja en la Seguridad Social la persona contratada objeto de la correspondiente subvención, se tendrá por desistido atenderá no sólo al número de su petición personas que se prevé contratar sino también a la entidad solicitante modalidad de contrato practicado. Se irán atendiendo las diferentes solicitudes hasta agotar los fondos disponibles en la convocatoria.
c. En el caso de renuncia de la subvención, por parte de alguna de las empresas beneficiarias propuestas, el crédito liberado por dicha renuncia se destinará para atender, en primer lugar, a cubrir el máximo del coste subvencionable de la empresa beneficiaria a la que se propone conceder una subvención por importe inferior a dicho máximo (en el supuesto de que se diera este caso), pasando el importe del crédito sobrante, si lo hubiere, a la siguiente empresa de la lista de posibles beneficiarios, en orden decreciente y se archivará su así sucesivamente hasta agotar el crédito en cada convocatoria. En todo caso, las empresas que vean incrementado el porcentaje de financiación de sus contrataciones previstas o que pasen a ser propuestas como beneficiarias de subvención, según lo referido en el párrafo anterior, podrán reformular la solicitud mediante reso- lución motivada del órgano competente del Instituto Xxxxxxxx xx Xxxxxxpresentada siempre y cuando el importe de la subvención concedida sea inferior al que podría obtenerse por los contratos inicialmente previstos.
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Instrucción del procedimiento. 1. La instrucción del procedimiento administrativo corresponde a las Direcciones Provinciales de la Consejería com- petente en materia de empleo, respecto de los procedimientos de su propio ámbito territorial.
2. El Servicio de Promoción de Empleo del Instituto Xxxxxxxx xx Xxxxxx será el órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones podrá dirigirse a las entidades interesadas y podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos relativos a en virtud de los cuales deben formularse la actuación subvencionable y del cumplimiento corres- pondiente propuesta de las condiciones xxx xxxx- citante para ser beneficiario de la subvención.
2. El orden de instrucción de las solicitudes se determinará en función de la fecha de su presentaciónresolución.
3. Se constituirá una comisión Una vez presentadas las solicitudes y su documentación adjunta, el órgano instructor procederá a verificar que la misma cumple con los requisitos para acceder a la subvención solicitada y formulará propuesta de valoración de carácter técnicoresolución provisional debidamente motivada, que actuará como se notificará a las entidades interesadas, concediendo un órgano colegiado, presidida por la persona titular plazo de la Jefatura 10 días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del Servicio trámite de Promoción de Empleo del Instituto Xxxxxxxx xx Xxxxxx, e integrada además por dos titulares de sendas Jefaturas de Sección, dependientes de dicho Servicio, y por una persona perteneciente al Grupo o Escala A1 o A2 destinada en el mismo, que actuará como Secretaria, con voz, pero sin voto. Dicha comisión se reunirá periódicamente para evaluar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de cuantificación establecidos en esta Orden, realizando el examen de dichas solicitudes y elaborando un informe en el que figurarán la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante. Este informe será base para las propuestas de resolución del órgano instructor.
4. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución, que tendrá carácter de definitiva audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la entidad interesada y la cuantía que figure en la solicitud presentada y el interesadoimporte de la propuesta de resolución sean coincidentes. En otro este caso, la propuesta de re- solución resolución formulada tendrá el carácter provisional y se dará traslado de definitiva.
4. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por la misma al interesado para cumplir con persona interesada, el trámite de audiencia, dándole un plazo xx xxxx días para que pueda presentar las ale- gaciones que considere oportunas. El órgano instructor elevará formulará la propuesta de resolución definitiva a definitiva, que expresará la persona titular entidad solicitante para el que se propone la concesión de la Dirección Gerencia del Instituto Xxxxxxxx xx Xxxxxxsubvención y su cuantía.
5. Si durante la tramitación El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la solicitud información que obra en su poder se desprende que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
6. Las propuestas de resolución provisional y antes de dictar la resolución, causara baja en la Seguridad Social la persona contratada objeto definitiva no crean derecho alguno a favor de la correspondiente subvenciónentidad beneficiaria propuesta frente a esta Administración, mientras no se tendrá por desistido le haya notificado la resolución de su petición a la entidad solicitante y se archivará su solicitud mediante reso- lución motivada del órgano competente del Instituto Xxxxxxxx xx Xxxxxxconcesión.
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Samples: Subsidy Agreement
Instrucción del procedimiento. 1La instrucción del procedimiento corresponde a la Gerente de la Fundación Insular para la Formación, el Empleo y el Desarrollo Empresarial. El Servicio de Promoción de Empleo del Instituto Xxxxxxxx xx Xxxxxx será el órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones y podrá realizar competente para la instrucción deberá evacuar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos relativos a en virtud de los cuales debe formularse la actuación subvencionable propuesta de resolución. Recibidas las solicitudes de subvención y del cumplimiento de completada la documentación exigida por las condiciones xxx xxxx- citante presentes Bases, FIFEDE verificará en primer lugar que las solicitudes cumplen con los requisitos enumerados en las Bases, necesarios para ser beneficiario de la subvención.
2estas subvenciones. El orden de instrucción de las solicitudes se determinará en función de la fecha de su presentación.
3. Se constituirá una comisión de valoración de carácter técnicoA continuación, que actuará como un órgano colegiado, presidida por la persona titular de la Jefatura del Servicio de Promoción de Empleo del Instituto Xxxxxxxx xx Xxxxxx, e integrada además por dos titulares de sendas Jefaturas de Sección, dependientes de dicho Servicio, y por una persona perteneciente al Grupo o Escala A1 o A2 destinada en el mismo, que actuará como Secretaria, con voz, pero sin voto. Dicha comisión se reunirá periódicamente para evaluar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de cuantificación establecidos en esta Orden, realizando el examen de dichas solicitudes y elaborando un emitirá informe en el que figurarán individual sobre la aplicación de los criterios de valoración (a que hace referencia la Base 13ª) a las solicitudes presentadas que cumplan con los citados requisitos. Posteriormente, sobre la base de tales informes, las solicitudes serán evaluadas por una Comisión de Valoración, confeccionándose una propuesta de acuerdo que contendrá el pronunciamiento expreso sobre la concesión estas subvenciones. Esta Comisión de Valoración, que será designada por el Presidente de FIFEDE y publicada en la web de la Fundación xxx.xxxxxx.xxx, está compuesta por: ● Presidente: La Técnico de FIFEDE responsable del proyecto. ● Vocales: Dos Técnicos de FIFEDE, uno de los cuales actuará asimismo como Secretario. Esta Comisión de Valoración se regirá por lo previsto en el orden preferente resultanteCapítulo II del Título II de la de la LRJ-PAC. Este informe será base para las propuestas de resolución del órgano instructor.
4. El A continuación, el órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de evaluación de la Comisión, formulará una Propuesta de Resolución Provisional de las subvenciones para su concesión o desestimación. La Propuesta Provisional será notificada a los interesados mediante su publicación en el Tablón de Anuncios de FIFEDE, (xxx.xxxxxx.xxx), otorgándose un plazo de 10 DÍAS NATURALES a computar desde el día siguiente al de tal publicación, para que los interesados presenten las alegaciones que estimen oportunas acompañadas de los documentos en los que se fundamenten las mismas. Las alegaciones se formalizarán conforme al modelo que se adjunta como Anexo VIII de las presentes Bases. Examinadas las alegaciones precitadas se formulará la Propuesta de Resolución Definitiva, que, previo informe de la comisión Comisión de valoraciónValoración, formulará la será elevada por el órgano instructor al órgano competente para resolver, con expresión de las solicitudes seleccionadas y aquellas desestimadas por no ajustarse a las exigencias requeridas en las presentes Bases. La propuesta de resoluciónResolución Definitiva, se notificará, mediante publicación en el Tablón de anuncios de FIFEDE.(xxx.xxxxxx.xxx) otorgándose a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo improrrogable xx XXXX (10) DÍAS NATURALES, a contar desde el día siguiente al de la publicación de dicha propuesta, comuniquen su ACEPTACIÓN (Anexo IX). De no manifestarse nada por parte del beneficiario, se entenderá que renuncia a la subvención que pudiera haberle correspondido. En la distribución de los fondos se aplicarán las siguientes reglas:
a. Se confeccionará una lista con las solicitudes que reúnan todos los requisitos establecidos en las presentes Bases para poder ser beneficiarios de la subvención atendiendo al orden de puntuación obtenida como resultado de la aplicación de los criterios de baremación contemplados en la Base 13ª.
b. Para determinar los fondos, que tendrá carácter como máximo, puedan corresponder a cada solicitud de definitiva cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En otro caso, la propuesta de re- solución tendrá carácter provisional y se dará traslado de la misma al interesado para cumplir con el trámite de audiencia, dándole un plazo xx xxxx días para que pueda presentar las ale- gaciones que considere oportunas. El órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva a la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Xxxxxxxx xx Xxxxxx.
5. Si durante la tramitación de la solicitud y antes de dictar la resolución, causara baja en la Seguridad Social la persona contratada objeto de la correspondiente subvención, se tendrá por desistido atenderá no sólo al número de su petición personas que se prevé contratar sino también a la entidad solicitante modalidad de contrato practicado. Se irán atendiendo las diferentes solicitudes hasta agotar los fondos disponibles en la convocatoria.
c. En el caso de renuncia de la subvención, por parte de alguna de las empresas beneficiarias propuestas, el crédito liberado por dicha renuncia se destinará para atender, en primer lugar, a cubrir el máximo del coste subvencionable de la empresa beneficiaria a la que se propone conceder una subvención por importe inferior a dicho máximo (en el supuesto de que se diera este caso), pasando el importe del crédito sobrante, si lo hubiere, a la siguiente empresa de la lista de posibles beneficiarios, en orden decreciente y se archivará su así sucesivamente hasta agotar el crédito en cada convocatoria. En todo caso, las empresas que vean incrementado el porcentaje de financiación de sus contrataciones previstas o que pasen a ser propuestas como beneficiarias de subvención, según lo referido en el párrafo anterior, podrán reformular la solicitud mediante reso- lución motivada del órgano competente del Instituto Xxxxxxxx xx Xxxxxxpresentada siempre y cuando el importe de la subvención concedida sea inferior al que podría obtenerse por los contratos inicialmente previstos.
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