Instrucción del procedimiento. a) Recibidas las solicitudes, la Oficina del Plan Contigo comprobará que se ha presentado la documentación justificativa en plazo y forma, y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos. El órgano competente aprobará y publicará en el tablón de edictos electrónico una lista provisional de solicitudes admitidas y excluidas con indicación de los motivos de exclusión. Se abrirá un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación en el tablón de edictos electrónico, durante el cual se podrán presentar alegaciones y/o subsanar las solicitudes. Una vez terminado el plazo de subsanación y resueltas las alegaciones, se procederá a aprobar y publicar en el tablón de edictos electrónico la lista definitiva de solicitudes admitidas y excluidas en la que se concretará, a los efectos de lo dispuesto en la base QUINTA, la fecha y hora del registro de entrada de la documentación con la que se complemente correctamente la solicitud. b) Examinada la documentación por la Oficina del Plan Contigo, se formulará el Informe propuesta de resolución provisional de adjudicación de subvenciones con indicación de beneficiarios, importe y fin de las ayudas correspondientes a cada uno de ellos, así como la desestimación del resto de solicitudes indicando los motivos. La propuesta de resolución provisional debidamente motivada será notificada a los interesados mediante publicación en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento, concediendo un trámite de alegaciones por un plazo xx xxxx (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación. Examinadas y resueltas las alegaciones presentadas por los interesados se formulará por la Oficina del Plan Contigo la propuesta de resolución definitiva.
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Instrucción del procedimiento. a) Recibidas las solicitudesLa instrucción del procedimiento corresponde a la Gerente de la Fundación Insular para la Formación, el Empleo y el Desarrollo Empresarial. El órgano competente para la Oficina del Plan Contigo comprobará que se ha presentado la documentación justificativa en plazo y forma, y realizará instrucción deberá evacuar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datosdatos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. El órgano competente aprobará Recibidas las solicitudes de subvención y publicará completada la documentación exigida por las presentes Bases, FIFEDE verificará en primer lugar que las solicitudes cumplen con los requisitos enumerados en las Bases, necesarios para ser beneficiario de estas subvenciones. A continuación, emitirá informe individual sobre la aplicación de los criterios de valoración (a que hace referencia la Base 13ª) a las solicitudes presentadas que cumplan con los citados requisitos. Posteriormente, sobre la base de tales informes, las solicitudes serán evaluadas por una Comisión de Valoración, confeccionándose una propuesta de acuerdo que contendrá el pronunciamiento expreso sobre la concesión estas subvenciones. Esta Comisión de Valoración, que será designada por el Presidente de FIFEDE y publicada en la web de la Fundación xxx.xxxxxx.xxx, está compuesta por: ● Presidente: La Técnico de FIFEDE responsable del proyecto. ● Vocales: Dos Técnicos de FIFEDE, uno de los cuales actuará asimismo como Secretario. Esta Comisión de Valoración se regirá por lo previsto en el tablón Capítulo II del Título II de edictos electrónico una lista provisional la de solicitudes admitidas y excluidas con indicación de los motivos de exclusiónla LRJ-PAC. Se abrirá un plazo de cinco (5) días hábilesA continuación, contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación en el tablón de edictos electrónico, durante el cual se podrán presentar alegaciones y/o subsanar las solicitudes. Una vez terminado el plazo de subsanación y resueltas las alegaciones, se procederá a aprobar y publicar en el tablón de edictos electrónico la lista definitiva de solicitudes admitidas y excluidas en la que se concretaráórgano instructor, a los efectos la vista del informe de lo dispuesto en la base QUINTA, la fecha y hora del registro de entrada evaluación de la documentación con la que se complemente correctamente la solicitud.
b) Examinada la documentación por la Oficina del Plan ContigoComisión, se formulará el Informe propuesta una Propuesta de resolución provisional de adjudicación de subvenciones con indicación de beneficiarios, importe y fin Resolución Provisional de las ayudas correspondientes a cada uno de ellos, así como la desestimación del resto de solicitudes indicando los motivossubvenciones para su concesión o desestimación. La propuesta de resolución provisional debidamente motivada Propuesta Provisional será notificada a los interesados mediante su publicación en el tablón Tablón de edictos electrónico del AyuntamientoAnuncios de FIFEDE, concediendo un trámite de alegaciones por (xxx.xxxxxx.xxx), otorgándose un plazo de 10 DÍAS NATURALES a computar desde el día siguiente al de tal publicación, para que los interesados presenten las alegaciones que estimen oportunas acompañadas de los documentos en los que se fundamenten las mismas. Las alegaciones se formalizarán conforme al modelo que se adjunta como Anexo VIII de las presentes Bases. Examinadas las alegaciones precitadas se formulará la Propuesta de Resolución Definitiva, que, previo informe de la Comisión de Valoración, será elevada por el órgano instructor al órgano competente para resolver, con expresión de las solicitudes seleccionadas y aquellas desestimadas por no ajustarse a las exigencias requeridas en las presentes Bases. La propuesta de Resolución Definitiva, se notificará, mediante publicación en el Tablón de anuncios de FIFEDE.(xxx.xxxxxx.xxx) otorgándose a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo improrrogable xx xxxx XXXX (10) días hábilesDÍAS NATURALES, contados a partir del contar desde el día siguiente al de la publicación de dicha propuesta, comuniquen su ACEPTACIÓN (Anexo IX). De no manifestarse nada por parte del beneficiario, se entenderá que renuncia a aquel la subvención que pudiera haberle correspondido. En la distribución de los fondos se aplicarán las siguientes reglas:
a. Se confeccionará una lista con las solicitudes que reúnan todos los requisitos establecidos en las presentes Bases para poder ser beneficiarios de la subvención atendiendo al orden de puntuación obtenida como resultado de la aplicación de los criterios de baremación contemplados en la Base 13ª.
b. Para determinar los fondos, que tenga lugar como máximo, puedan corresponder a cada solicitud de subvención, se atenderá no sólo al número de personas que se prevé contratar sino también a la publicaciónmodalidad de contrato practicado. Examinadas Se irán atendiendo las diferentes solicitudes hasta agotar los fondos disponibles en la convocatoria.
c. En el caso de renuncia de la subvención, por parte de alguna de las empresas beneficiarias propuestas, el crédito liberado por dicha renuncia se destinará para atender, en primer lugar, a cubrir el máximo del coste subvencionable de la empresa beneficiaria a la que se propone conceder una subvención por importe inferior a dicho máximo (en el supuesto de que se diera este caso), pasando el importe del crédito sobrante, si lo hubiere, a la siguiente empresa de la lista de posibles beneficiarios, en orden decreciente y resueltas así sucesivamente hasta agotar el crédito en cada convocatoria. En todo caso, las alegaciones presentadas empresas que vean incrementado el porcentaje de financiación de sus contrataciones previstas o que pasen a ser propuestas como beneficiarias de subvención, según lo referido en el párrafo anterior, podrán reformular la solicitud presentada siempre y cuando el importe de la subvención concedida sea inferior al que podría obtenerse por los interesados se formulará por la Oficina del Plan Contigo la propuesta de resolución definitivacontratos inicialmente previstos.
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Instrucción del procedimiento. a) Recibidas las solicitudesLa instrucción del procedimiento corresponde a la Gerente de la Fundación Insular para la Formación, el Empleo y el Desarrollo Empresarial. El órgano competente para la Oficina del Plan Contigo comprobará que se ha presentado la documentación justificativa en plazo y forma, y realizará instrucción deberá evacuar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datosdatos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. El órgano competente aprobará Recibidas las solicitudes de subvención y publicará completada la documentación exigida por las presentes Bases, FIFEDE verificará en primer lugar que las solicitudes cumplen con los requisitos enumerados en las Bases, necesarios para ser beneficiario de estas subvenciones. A continuación emitirá informe individual sobre la aplicación de los criterios de valoración (a que hace referencia la Base 12ª) a las solicitudes presentadas que cumplan con los citados requisitos. Posteriormente, sobre la base de tales informes, las solicitudes serán evaluadas por una Comisión de Valoración, confeccionándose una propuesta de acuerdo que contendrá el pronunciamiento expreso sobre la concesión estas subvenciones. Esta Comisión de Valoración está compuesta por: Presidente: Coordinador de empleo FIFEDE. Vocales: Dos Técnicos de FIFEDE, uno de los cuales actuará asimismo como Secretario. Esta Comisión de Valoración se regirá por lo previsto en el tablón Capítulo II del Título II de edictos electrónico una lista provisional la de solicitudes admitidas y excluidas con indicación de los motivos de exclusiónla LRJ-PAC. Se abrirá un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación en A continuación el tablón de edictos electrónico, durante el cual se podrán presentar alegaciones y/o subsanar las solicitudes. Una vez terminado el plazo de subsanación y resueltas las alegaciones, se procederá a aprobar y publicar en el tablón de edictos electrónico la lista definitiva de solicitudes admitidas y excluidas en la que se concretaráórgano instructor, a los efectos la vista del informe de lo dispuesto en la base QUINTA, la fecha y hora del registro de entrada evaluación de la documentación con la que se complemente correctamente la solicitud.
b) Examinada la documentación por la Oficina del Plan ContigoComisión, se formulará el Informe propuesta una Propuesta de resolución provisional de adjudicación de subvenciones con indicación de beneficiarios, importe y fin Resolución Provisional de las ayudas correspondientes a cada uno de ellos, así como la desestimación del resto de solicitudes indicando los motivossubvenciones para su concesión o desestimación. La propuesta de resolución provisional debidamente motivada Propuesta Provisional será notificada a los interesados mediante su publicación en el tablón Tablón de edictos electrónico del AyuntamientoAnuncios de FIFEDE, concediendo un trámite de alegaciones por (xxx.xxxxxxxxx.xx), otorgándose un plazo de 10 DÍAS NATURALES a computar desde el día siguiente al de tal publicación, para que los interesados presenten las alegaciones que estimen oportunas acompañadas de los documentos en los que se fundamenten las mismas. Las alegaciones se formalizarán conforme al modelo que se adjunta como Anexo VIII de las presentes Bases. Examinadas las alegaciones precitadas se formulará la Propuesta de Resolución Definitiva, que, previo informe de la Comisión de Valoración, será elevada por el órgano instructor al órgano competente para resolver, con expresión de las solicitudes seleccionadas y aquellas desestimadas por no ajustarse a las exigencias requeridas en las presentes Bases. La propuesta de Resolución Definitiva, se notificará, mediante publicación en el Tablón de anuncios de FIFEDE.(xxx.xxxxxxxxx.xx) otorgándose a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo improrrogable xx xxxx XXXX (10) días hábilesDÍAS NATURALES, contados a partir del contar desde el día siguiente al de la publicación de dicha propuesta, comuniquen su ACEPTACIÓN (Anexo IX). De no manifestarse nada por parte del beneficiario, se entenderá que renuncia a aquel la subvención que pudiera haberle correspondido. En la distribución de los fondos se aplicarán las siguientes reglas:
a. Se confeccionará una lista con las solicitudes que reúnan todos los requisitos establecidos en que tenga lugar las presentes Bases para poder ser beneficiarios de la publicación. Examinadas y resueltas las alegaciones presentadas por subvención atendiendo al orden de puntuación obtenida como resultado de la aplicación de los interesados se formulará por criterios de baremación contemplados en la Oficina del Plan Contigo la propuesta de resolución definitiva.Base 12ª.
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Instrucción del procedimiento. a) Recibidas las solicitudes1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación (en adelante, la Oficina del Plan Contigo comprobará SGEFI), que se ha presentado la documentación justificativa en plazo y forma, y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinacióndeterminar, conocimiento y comprobación conocer o comprobar los datos en virtud de los datos. El órgano competente aprobará y publicará cuales deba formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el tablón artículo 24 de edictos electrónico una lista provisional la Ley 38/2003, de solicitudes admitidas y excluidas con indicación 17 de los motivos de exclusiónnoviembre.
2. Se abrirá un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación en el tablón de edictos electrónico, durante el cual se podrán presentar alegaciones y/o subsanar las solicitudes. Una vez terminado Transcurrido el plazo de subsanación y resueltas presentación de solicitudes establecido en el artículo anterior, el órgano competente requerirá, a través de su publicación en la sede electrónica del ISCIII, a las alegacionespersonas interesadas cuyas solicitudes carezcan de aquellos requisitos exigidos en la convocatoria, para que las subsanen en el plazo máximo e improrrogable xx xxxx días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación, indicando que, si no lo hicieran, se procederá a aprobar y publicar les tendrá por desistidos de su solicitud en los términos previstos en el tablón artículo 68 de edictos electrónico la lista Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, Ley 39/2015, de 1 de octubre).
3. Finalizado el plazo de subsanación, el órgano competente dictará resolución aprobando la relación definitiva de solicitudes admitidas, no admitidas y excluidas desistidas, indicando, en su caso, las causas que hayan motivado la no admisión, que se publicará en la sede electrónica del ISCIII.
4. Contra las resoluciones por las que se concretaráaprueben la relación definitiva de solicitudes admitidas, no admitidas y desistidas se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación. Alternativamente se podrá interponer recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. El recurso potestativo de reposición deberá presentarse por la persona que ostenta la representación legal de la entidad solicitante, a través de la aplicación informática de solicitudes habilitada al efecto, debiendo adjuntarse el escrito de recurso firmado mediante el sistema de firma electrónica avanzada.
5. El no ajustarse a los efectos términos de la convocatoria, el incumplimiento de los requisitos establecidos en la misma, así como la ocultación de datos o cualquier otra manipulación de la información, será causa de desestimación de la solicitud, o, en su caso, de reintegro, sin perjuicio de lo dispuesto en la base QUINTA, la fecha los artículos 52 y hora del registro de entrada siguientes de la documentación con Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Código seguro de Verificación : GEN-af2b-e2f4-a70e-0a10-14eb-546f-7f78-fa70 | Puede verificar la que se complemente correctamente integridad de este documento en la solicitud.
b) Examinada la documentación por la Oficina del Plan Contigo, se formulará el Informe propuesta de resolución provisional de adjudicación de subvenciones con indicación de beneficiarios, importe y fin de las ayudas correspondientes a cada uno de ellos, así como la desestimación del resto de solicitudes indicando los motivos. La propuesta de resolución provisional debidamente motivada será notificada a los interesados mediante publicación en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento, concediendo un trámite de alegaciones por un plazo xx xxxx (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación. Examinadas y resueltas las alegaciones presentadas por los interesados se formulará por la Oficina del Plan Contigo la propuesta de resolución definitiva.dirección : xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxXxxxXxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxx...
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Samples: Subsidy Agreement
Instrucción del procedimiento. a) Recibidas las solicitudesLa instrucción del procedimiento corresponde al Servicio de Educación, la Oficina del Plan Contigo comprobará Empleo, Formación y Desarrollo Local, que se ha presentado la documentación justificativa en plazo y forma, y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datosdatos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, en los términos de los artículos 24.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Recibidas las solicitudes de subvención, el Servicio de Educación, Empleo, Formación y Desarrollo Local realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y/o comprobación de los datos de las solicitudes presentadas y la documentación exigida en las presentes Bases y emitirá un informe sobre la aplicación de los criterios de valoración a los proyectos de las solicitudes presentadas. Posteriormente, se constituirá una Comisión de Valoración, que estará compuesta por los siguientes miembros o personas en quienes deleguen: Presidente: El Consejero Insular del Área de Empleo. Secretario: El Jefe de Servicio de Educación, Empleo, Formación y Desarrollo Local. Vocales: Tres Técnicos Agentes de Empleo y Desarrollo Local adscritos al Servicio de Educación, Empleo, Formación y Desarrollo Local. Esta Comisión de Valoración se regirá por lo previsto en el Capítulo II de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de la LRJAP-PAC y estará facultada para interpretar o resolver cualquier incidencia que tuviera lugar. Constituida válidamente la citada Comisión emitirá un informe motivado en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada a las solicitudes de subvención. El órgano competente aprobará y publicará en el tablón Jefe de edictos electrónico una lista provisional Servicio, instructor del expediente, a la vista del informe de solicitudes admitidas y excluidas con indicación evaluación de los motivos la Comisión de exclusiónValoración, elevará la propuesta de Resolución definitiva al Consejero Insular del Área de Empleo para que resuelva. Se abrirá un plazo de cinco (5) días hábiles, contados La Resolución definitiva será notificada a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar los/as interesados/as mediante la publicación en el tablón Tablón de edictos electrónico, durante el cual se podrán presentar alegaciones y/o subsanar las solicitudes. Una vez terminado el plazo Anuncios de subsanación y resueltas las alegaciones, se procederá a aprobar y publicar en el tablón de edictos electrónico la lista definitiva de solicitudes admitidas y excluidas esta Corporación sito en la que se concretaráXxxx. Xxxxxxxx xx 0, a los efectos de lo dispuesto en la base QUINTA, la fecha y hora del registro de entrada de la documentación con la que se complemente correctamente la solicitud.
b) Examinada la documentación por la Oficina del Plan Contigo, se formulará el Informe propuesta de resolución provisional de adjudicación de subvenciones con indicación de beneficiarios, importe y fin de las ayudas correspondientes a cada uno de ellosxx Xxxxx Xxxx xx La Palma, así como la desestimación del resto de solicitudes indicando los motivos. La propuesta de resolución provisional debidamente motivada será notificada como, en su página web (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx), concediéndoles a los interesados mediante publicación en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento, concediendo un trámite de alegaciones por los/as beneficiarios/as un plazo xx xxxx (10) días hábileshábiles para que presenten la aceptación de subvención, contados conforme al modelo que se adjunta como ANEXO VII, o la renuncia expresa a la misma mediante escrito. En el caso, de que el interesado no presente su aceptación en el plazo establecido se entenderá que renuncia al derecho en que se funda su solicitud. La Resolución de concesión definitiva deberá expresar: - La relación de beneficiarios/as de las subvenciones concedidas con los datos de los mismos, los puntos de valoración obtenidos y el importe de la subvención percibir, además, en su caso, la relación de las solicitudes denegadas y/o desistidas con los datos del solicitante y el motivo, y la lista de reserva ordenada de mayor a menor puntuación, correspondiente aquellas solicitudes que no se pueden atender por rebasarse la cuantía máxima del crédito establecido para la convocatoria. - La forma de abono, la documentación necesaria a presentar, el plazo de justificación de la subvención, las obligaciones de los/as beneficiarios/as y los medios de publicidad. - Cualquiera otra obligación que se estime conveniente en orden a garantizar la ejecución de la actividad subvencionada. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, computándose a partir del día siguiente a aquel al de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes de subvención. Los/as interesados/as podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, si transcurrido el plazo máximo señalado en que tenga lugar el párrafo anterior, no se ha dictado y notificado resolución expresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la publicación. Examinadas y resueltas las alegaciones presentadas por los interesados se formulará por Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de la Oficina del Plan Contigo la propuesta de resolución definitivaLRJAP-PAC.
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Instrucción del procedimiento. a) Recibidas las solicitudes1. El órgano competente para la instrucción, la Oficina del Plan Contigo comprobará que se ha presentado la documentación justificativa en plazo y forma, y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datosdatos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El órgano competente aprobará instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional. Dicha propuesta se publicará en el tablón la sede electrónica del Ministerio de edictos electrónico una lista provisional Asuntos Económicos y Transformación Digital, y constará de:
a) Identificación del solicitante cuya solicitud de solicitudes admitidas ayuda se propone estimar, especificando la puntuación alcanzada, la cuantía de ayuda solicitada y, en su caso, las condiciones técnico-económicas particulares asociadas.
b) Relación de solicitantes cuya solicitud de ayuda se propone desestimar, especificando para cada uno de ellos la puntuación alcanzada y excluidas con indicación de los motivos de exclusióndesestimación.
3. Se abrirá un De acuerdo con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la propuesta de resolución provisional se publicará en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. En aplicación del artículo 48 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, relativo a la tramitación de urgencia de los procedimientos administrativos de ejecución de gastos con cargo a fondos europeos para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, los interesados podrán presentar alegaciones, en el plazo de cinco (5) 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel al de la citada publicación. Cuando no se hubiera presentado ninguna alegación en que tenga lugar dicho plazo, la publicación resolución provisional se convertirá, automáticamente, en el tablón de edictos electrónico, durante el cual se podrán presentar alegaciones y/o subsanar las solicitudesresolución definitiva.
4. Una vez terminado el plazo de subsanación y resueltas Examinadas las alegaciones, se procederá a aprobar de acuerdo con los artículos 24.4 y publicar en el tablón de edictos electrónico la lista definitiva de solicitudes admitidas y excluidas en la que se concretará, a los efectos de lo dispuesto en la base QUINTA, la fecha y hora del registro de entrada 24.5 de la documentación con la que se complemente correctamente la solicitud.
b) Examinada la documentación por la Oficina del Plan ContigoLey 38/2003, de 17 de noviembre, se formulará el Informe propuesta de resolución provisional definitiva, que deberá expresar el solicitante para el que se propone la concesión de adjudicación ayuda y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de subvenciones con indicación de beneficiarios, importe y fin de las ayudas correspondientes a cada uno de ellos, así como la desestimación del resto de solicitudes indicando los motivosvaloración seguidos para efectuarla. La propuesta de resolución provisional debidamente motivada definitiva será notificada a los interesados mediante publicación publicada en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, para que en el tablón plazo de edictos electrónico del Ayuntamiento, concediendo un trámite de alegaciones por un plazo xx xxxx (10) 5 días hábiles, hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación, el interesado comunique su aceptación. De no producirse la aceptación de la propuesta en dicho plazo, se tendrá al solicitante por desistido de su solicitud mediante resolución, publicándose en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital una nueva propuesta de resolución definitiva en la que se identifique como beneficiario propuesto al solicitante que haya obtenido la siguiente mejor puntuación en la fase de evaluación. La propuesta será notificada a aquel en dicho solicitante que tenga lugar dispondrá de un plazo de 5 días hábiles para su aceptación.
5. Junto con la publicación. Examinadas y resueltas las alegaciones presentadas por los interesados se formulará por comunicación de la Oficina del Plan Contigo aceptación de la propuesta de resolución definitiva, se deberá presentar, salvo que ya se hubiera presentado en una fase anterior del procedimiento, la documentación acreditativa de los siguientes requisitos necesarios para obtener la condición de beneficiario:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
b) Inexistencia de deudas por reintegro de ayudas con la Administración.
c) Estar al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
d) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
e) No tener concedidas otras ayudas, ingresos o recursos para los conceptos incluidos en el proyecto para el que se propone la ayuda, procedentes de cualesquiera Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales.
f) Compromiso escrito para conceder los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.
g) Justificante del ingreso de la garantía a la que se refiere el artículo 19, en los términos fijados en la convocatoria.
6. En caso de que el beneficiario propuesto no acredite el cumplimiento de los requisitos anteriores, se tendrá al solicitante por desistido de su solicitud mediante resolución y se procederá de la forma prevista en el apartado 4.
7. Sin perjuicio de la publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones en los términos previstos en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la aceptación de la ayuda supone la inclusión del proyecto en la lista de operaciones de carácter público, prevista en el artículo 115, apartado 2, del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 diciembre de 2013, con el contenido mínimo que se señala en el anexo XII de dicho Reglamento
8. De acuerdo con el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno frente a la Administración a favor del beneficiario propuesto, mientras no se haya publicado la resolución de concesión.
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Samples: Ayudas Para La Configuración De Un Servicio Mayorista De Conexión De Banda Ancha
Instrucción del procedimiento. a) Recibidas las solicitudes, la Oficina 1. El Servicio de Promoción de Empleo del Plan Contigo comprobará que se ha presentado la documentación justificativa en plazo Instituto Xxxxxxxx xx Xxxxxx será el órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones y forma, y realizará podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datosdatos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones xxx xxxx- citante para ser beneficiario de la subvención.
2. El orden de instrucción de las solicitudes se determinará en función de la fecha de su presentación.
3. Se constituirá una comisión de valoración de carácter técnico, que actuará como un órgano colegiado, presidida por la persona titular de la Jefatura del Servicio de Promoción de Empleo del Instituto Xxxxxxxx xx Xxxxxx, e integrada además por dos titulares de sendas Jefaturas de Sección, dependientes de dicho Servicio, y por una persona perteneciente al Grupo o Escala A1 o A2 destinada en el mismo, que actuará como Secretaria, con voz, pero sin voto. Dicha comisión se reunirá periódicamente para evaluar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de cuantificación establecidos en esta Orden, realizando el examen de dichas solicitudes y elaborando un informe en el que figurarán la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante. Este informe será base para las propuestas de resolución del órgano instructor.
4. El órgano competente aprobará instructor, a la vista del contenido del expediente y publicará del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución, que tendrá carácter de definitiva cuando no figuren en el tablón de edictos electrónico una lista provisional de solicitudes admitidas y excluidas con indicación de los motivos de exclusión. Se abrirá un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel procedimiento ni sean tenidos en que tenga lugar la publicación en el tablón de edictos electrónico, durante el cual se podrán presentar alegaciones y/o subsanar las solicitudes. Una vez terminado el plazo de subsanación y resueltas las alegaciones, se procederá a aprobar y publicar en el tablón de edictos electrónico la lista definitiva de solicitudes admitidas y excluidas cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que se concretará, a los efectos de lo dispuesto en la base QUINTAlas aducidas por el interesado. En otro caso, la fecha propuesta de re- solución tendrá carácter provisional y hora del registro de entrada se dará traslado de la documentación misma al interesado para cumplir con la que se complemente correctamente la solicitud.
b) Examinada la documentación por la Oficina del Plan Contigo, se formulará el Informe propuesta de resolución provisional de adjudicación de subvenciones con indicación de beneficiarios, importe y fin de las ayudas correspondientes a cada uno de ellos, así como la desestimación del resto de solicitudes indicando los motivos. La propuesta de resolución provisional debidamente motivada será notificada a los interesados mediante publicación en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento, concediendo un trámite de alegaciones por audiencia, dándole un plazo xx xxxx (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en para que tenga lugar la publicaciónpueda presentar las ale- gaciones que considere oportunas. Examinadas y resueltas las alegaciones presentadas por los interesados se formulará por la Oficina del Plan Contigo El órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitivadefinitiva a la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Xxxxxxxx xx Xxxxxx.
5. Si durante la tramitación de la solicitud y antes de dictar la resolución, causara baja en la Seguridad Social la persona contratada objeto de la correspondiente subvención, se tendrá por desistido de su petición a la entidad solicitante y se archivará su solicitud mediante reso- lución motivada del órgano competente del Instituto Xxxxxxxx xx Xxxxxx.
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Samples: Subsidy Agreement
Instrucción del procedimiento. a) Recibidas las solicitudesLa instrucción del procedimiento corresponde a la Gerente de la Fundación Insular para la Formación, el Empleo y el Desarrollo Empresarial. El órgano competente para la Oficina del Plan Contigo comprobará que se ha presentado la documentación justificativa en plazo y forma, y realizará instrucción deberá evacuar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datosdatos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. El órgano competente aprobará Recibidas las solicitudes de subvención y publicará completada la documentación exigida por las presentes Bases, FIFEDE verificará en primer lugar que las solicitudes cumplen con los requisitos enumerados en las Bases, necesarios para ser beneficiario de estas subvenciones. A continuación, emitirá informe individual sobre la aplicación de los criterios de valoración (a que hace referencia la Base 13ª) a las solicitudes presentadas que cumplan con los citados requisitos. Posteriormente, sobre la base de tales informes, las solicitudes serán evaluadas por una Comisión de Valoración, que confeccionará una propuesta de acuerdo que contendrá el pronunciamiento expreso sobre la concesión estas subvenciones. Esta Comisión de Valoración, que será designada por el Presidente de FIFEDE y publicada en la web de la Fundación xxx.xxxxxx.xxx, está compuesta por: ● Presidente: La Técnico de FIFEDE responsable del proyecto. ● Vocales: Dos Técnicos de FIFEDE, uno de los cuales actuará asimismo como Secretario. Esta Comisión de Valoración se regirá por lo previsto en el tablón Capítulo II del Título II de edictos electrónico una lista provisional la de solicitudes admitidas y excluidas con indicación de los motivos de exclusiónla LRJ-PAC. Se abrirá un plazo de cinco (5) días hábilesA continuación, contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación en el tablón de edictos electrónico, durante el cual se podrán presentar alegaciones y/o subsanar las solicitudes. Una vez terminado el plazo de subsanación y resueltas las alegaciones, se procederá a aprobar y publicar en el tablón de edictos electrónico la lista definitiva de solicitudes admitidas y excluidas en la que se concretaráórgano instructor, a los efectos la vista del informe de lo dispuesto en la base QUINTA, la fecha y hora del registro de entrada evaluación de la documentación con la que se complemente correctamente la solicitud.
b) Examinada la documentación por la Oficina del Plan ContigoComisión, se formulará el Informe propuesta una Propuesta de resolución provisional de adjudicación de subvenciones con indicación de beneficiarios, importe y fin Resolución Provisional de las ayudas correspondientes a cada uno de ellos, así como la desestimación del resto de solicitudes indicando los motivossubvenciones para su concesión o desestimación. La propuesta de resolución provisional debidamente motivada Propuesta Provisional será notificada a los interesados mediante su publicación en el tablón Tablón de edictos electrónico del AyuntamientoAnuncios de FIFEDE, concediendo un trámite de alegaciones por (xxx.xxxxxx.xxx), otorgándole un plazo de 10 DÍAS NATURALES a computar desde el día siguiente al de tal publicación, para que los interesados presenten las alegaciones que estimen oportunas acompañadas de los documentos en los que se fundamenten las mismas. Las alegaciones se formalizarán conforme al modelo que se adjunta como Anexo IX de las presentes Bases. Examinadas las alegaciones presentadas se formulará la Propuesta de Resolución Definitiva, que, previo informe de la Comisión de Valoración, será elevada por el órgano instructor al órgano competente para resolver, con expresión de las solicitudes seleccionadas y aquellas desestimadas por no ajustarse a las exigencias requeridas en las presentes Bases. La propuesta de Resolución Definitiva, se notificará, mediante publicación en el Tablón de anuncios de FIFEDE.(xxx.xxxxxx.xxx) otorgándole a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo improrrogable xx xxxx XXXX (10) días hábilesDÍAS NATURALES, contados a partir del contar desde el día siguiente al de la publicación de dicha propuesta, comuniquen su ACEPTACIÓN (Anexo X). De no manifestarse nada por parte del beneficiario, se entenderá que renuncia a aquel la subvención que pudiera haberle correspondido. En la distribución de los fondos se aplicarán las siguientes reglas:
a. Se confeccionará una lista con las solicitudes que reúnan todos los requisitos establecidos en las presentes Bases para poder ser beneficiarios de la subvención atendiendo al orden de puntuación obtenida como resultado de la aplicación de los criterios de baremación contemplados en la Base 13ª.
b. Para determinar los fondos, que tenga lugar como máximo, puedan corresponder a cada solicitud de subvención, se atenderá al número de personas que se prevé contratar, al salario base de cada contrato según el convenio colectivo aplicable y, en su caso, al porcentaje de cofinanciación asumido por la publicaciónempresa. Examinadas Se irán atendiendo las diferentes solicitudes hasta agotar los fondos disponibles en la convocatoria.
c. En el caso de renuncia de la subvención, por parte de alguna de las empresas beneficiarias propuestas, el crédito liberado por dicha renuncia se destinará para atender, en primer lugar, a cubrir el máximo del coste subvencionable de la empresa beneficiaria a la que se propone conceder una subvención por importe inferior a dicho máximo (en el supuesto de que se diera este caso), pasando el importe del crédito sobrante, si lo hubiere, a la siguiente empresa de la lista de posibles beneficiarios, en orden decreciente y resueltas así sucesivamente hasta agotar el crédito en cada convocatoria. En todo caso, las alegaciones presentadas empresas que vean incrementado el importe de la subvención inicialmente propuesto o que pasen a ser propuestas como beneficiarias de subvención, según lo referido en el párrafo anterior, podrán reformular la solicitud presentada siempre y cuando el importe de la subvención concedida sea inferior al que podría obtenerse por los interesados se formulará por la Oficina del Plan Contigo la propuesta de resolución definitivacontratos inicialmente previstos.
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Samples: Subvenciones Para El Estímulo a La Contratación De Personas Desempleadas
Instrucción del procedimiento. a) Recibidas las solicitudes, la Oficina del Plan Contigo comprobará que se ha presentado la documentación justificativa en plazo y forma, y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos1. El órgano competente aprobará procedimiento se tramitará en los Servicio de Urbanismo y publicará Gestión Económica, según se determine en el tablón cada momento.
2. Si la solicitud de edictos electrónico una lista provisional de solicitudes admitidas y excluidas con indicación de inicio no reúne los motivos de exclusión. Se abrirá un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación en el tablón de edictos electrónico, durante el cual se podrán presentar alegaciones y/o subsanar las solicitudes. Una vez terminado el plazo de subsanación y resueltas las alegacionesrequisitos exigidos, se procederá a aprobar y publicar requerirá al interesado para que en el tablón de edictos electrónico la lista definitiva de solicitudes admitidas y excluidas en la que se concretará, a los efectos de lo dispuesto en la base QUINTA, la fecha y hora del registro de entrada de la documentación con la que se complemente correctamente la solicitud.
b) Examinada la documentación por la Oficina del Plan Contigo, se formulará el Informe propuesta de resolución provisional de adjudicación de subvenciones con indicación de beneficiarios, importe y fin de las ayudas correspondientes a cada uno de ellos, así como la desestimación del resto de solicitudes indicando los motivos. La propuesta de resolución provisional debidamente motivada será notificada a los interesados mediante publicación en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento, concediendo un trámite de alegaciones por un plazo xx xxxx (10) días hábilessubsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, contados con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición previa resolución. Además el instructor podrá recabar del solicitante la modificación o mejora voluntaria de los términos de aquélla, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. El instructor acordará lo procedente para comprobar la veracidad de los datos reflejados en la solicitud, y la adecuación en todos los aspectos de la ocupación instada a partir los intereses generales, a la presente Ordenanza y al resto del día siguiente ordenamiento para lo que podrá solicitar cuantos informes estime pertinentes, en especial de la Jefatura de Policía Local. Los informes se solicitarán, siempre que sea posible, de forma simultánea, al objeto de no demorar la tramitación; y deberán ser evacuados, como norma general, en el plazo xx xxxx días.
4. Previamente al otorgamiento o denegación de la autorización, el servicio municipal encargado de la tramitación deberá solicitar informe de la Policía Local y de los servicios competentes en materia de actividades y procedimiento sancionador, respecto de los datos que obren en los mismos sobre el funcionamiento de la actividad de que se trate y, en su caso, de los antecedentes existentes acerca de la ocupación con terraza en el mismo emplazamiento, atendiendo, en especial, a aquel las sanciones firmes por incumplimiento de las normas reguladoras de la ocupación del dominio público con terrazas, durante el año en curso y el ejercicio inmediatamente anterior a la solicitud de ocupación.
5. A los mismos efectos, también podrá tomarse en consideración la existencia de reiteradas denuncias vecinales acerca del funcionamiento de la actividad o de su terraza, siempre que tenga lugar la publicación. Examinadas las mismas hayan sido contrastadas y resueltas valoradas con las alegaciones presentadas debidas garantías por los interesados se formulará por servicios municipales competentes.
6. Finalmente elevará a la Oficina del Plan Contigo la Alcaldía o Concejal-Delegado propuesta de resolución definitivaen la que motivadamente se pronunciará a favor o en contra de otorgar la licencia y señalará todas las limitaciones y condicionantes a la que haya de quedar sometida, especialmente cuando se aparten de lo pedido por el solicitante.
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Samples: Contract Award
Instrucción del procedimiento. a) Recibidas las solicitudesLa instrucción del procedimiento corresponde a la Gerente de la Fundación Insular para la Formación, el Empleo y el Desarrollo Empresarial. El órgano competente para la Oficina del Plan Contigo comprobará que se ha presentado la documentación justificativa en plazo y forma, y realizará instrucción deberá evacuar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datosdatos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. El órgano competente aprobará Recibidas las solicitudes de subvención y publicará completada la documentación exigida por las presentes Bases, FIFEDE verificará en primer lugar que las solicitudes cumplen con los requisitos enumerados en las Bases, necesarios para ser beneficiario de estas subvenciones. A continuación emitirá informe individual sobre la aplicación de los criterios de valoración (a que hace referencia la Base 12ª) a las solicitudes presentadas que cumplan con los citados requisitos. Posteriormente, sobre la base de tales informes, las solicitudes serán evaluadas por una Comisión de Valoración, confeccionándose una propuesta de acuerdo que contendrá el pronunciamiento expreso sobre la concesión estas subvenciones. Esta Comisión de Valoración está compuesta por: • Presidente: Coordinador de empleo FIFEDE. • Vocales: Dos Técnicos de FIFEDE, uno de los cuales actuará asimismo como Secretario. Esta Comisión de Valoración se regirá por lo previsto en el tablón Capítulo II del Título II de edictos electrónico una lista provisional la de solicitudes admitidas y excluidas con indicación de los motivos de exclusiónla LRJ-PAC. Se abrirá un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación en A continuación el tablón de edictos electrónico, durante el cual se podrán presentar alegaciones y/o subsanar las solicitudes. Una vez terminado el plazo de subsanación y resueltas las alegaciones, se procederá a aprobar y publicar en el tablón de edictos electrónico la lista definitiva de solicitudes admitidas y excluidas en la que se concretaráórgano instructor, a los efectos la vista del informe de lo dispuesto en la base QUINTA, la fecha y hora del registro de entrada evaluación de la documentación con la que se complemente correctamente la solicitud.
b) Examinada la documentación por la Oficina del Plan ContigoComisión, se formulará el Informe propuesta una Propuesta de resolución provisional de adjudicación de subvenciones con indicación de beneficiarios, importe y fin Resolución Provisional de las ayudas correspondientes a cada uno de ellos, así como la desestimación del resto de solicitudes indicando los motivossubvenciones para su concesión o desestimación. La propuesta de resolución provisional debidamente motivada Propuesta Provisional será notificada a los interesados mediante su publicación en el tablón Tablón de edictos electrónico del AyuntamientoAnuncios de FIFEDE, concediendo un trámite de alegaciones por (xxx.xxxxxxxxx.xx), otorgándose un plazo de 10 DÍAS NATURALES a computar desde el día siguiente al de tal publicación, para que los interesados presenten las alegaciones que estimen oportunas acompañadas de los documentos en los que se fundamenten las mismas. Las alegaciones se formalizarán conforme al modelo que se adjunta como Anexo VIII de las presentes Bases. Examinadas las alegaciones precitadas se formulará la Propuesta de Resolución Definitiva, que, previo informe de la Comisión de Valoración, será elevada por el órgano instructor al órgano competente para resolver, con expresión de las solicitudes seleccionadas y aquellas desestimadas por no ajustarse a las exigencias requeridas en las presentes Bases. La propuesta de Resolución Definitiva, se notificará, mediante publicación en el Tablón de anuncios de FIFEDE.(xxx.xxxxxxxxx.xx) otorgándose a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo improrrogable xx xxxx XXXX (10) días hábilesDÍAS NATURALES, contados a partir del contar desde el día siguiente al de la publicación de dicha propuesta, comuniquen su ACEPTACIÓN (Anexo IX). De no manifestarse nada por parte del beneficiario, se entenderá que renuncia a aquel la subvención que pudiera haberle correspondido. En la distribución de los fondos se aplicarán las siguientes reglas:
a. Se confeccionará una lista con las solicitudes que reúnan todos los requisitos establecidos en las presentes Bases para poder ser beneficiarios de la subvención atendiendo al orden de puntuación obtenida como resultado de la aplicación de los criterios de baremación contemplados en la Base 12ª.
b. Para determinar los fondos, que tenga lugar como máximo, puedan corresponder a cada solicitud de subvención, se atenderá no sólo al número de personas que se prevé contratar sino también a la publicaciónmodalidad de contrato practicado. Examinadas Se irán atendiendo las diferentes solicitudes hasta agotar los fondos disponibles en la convocatoria.
c. En el caso de renuncia de la subvención, por parte de alguna de las empresas beneficiarias propuestas, el crédito liberado por dicha renuncia se destinará para atender, en primer lugar, a cubrir el máximo del coste subvencionable de la empresa beneficiaria a la que se propone conceder una subvención por importe inferior a dicho máximo (en el supuesto de que se diera este caso), pasando el importe del crédito sobrante, si lo hubiere, a la siguiente empresa de la lista de posibles beneficiarios, en orden decreciente y resueltas así sucesivamente hasta agotar el crédito en cada convocatoria. En todo caso, las alegaciones presentadas empresas que vean incrementado el porcentaje de financiación de sus contrataciones previstas o que pasen a ser propuestas como beneficiarias de subvención, según lo referido en el párrafo anterior, podrán reformular la solicitud presentada siempre y cuando el importe de la subvención concedida sea inferior al que podría obtenerse por los interesados se formulará por la Oficina del Plan Contigo la propuesta de resolución definitivacontratos inicialmente previstos.
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