INTEGRACIÓN DE BASES. La integración de las bases se realiza al día hábil siguiente de vencido el plazo para la absolución de consultas y observaciones. Las bases integradas constituyen las reglas definitivas del procedimiento de selección. Estas incorporan obligatoriamente, las modificaciones que se hayan producido como consecuencia de las consultas, observaciones, así como las modificaciones requeridas por el OSCE en el marco de sus acciones de supervisión, y se publican en el SEACE en la fecha establecida en el calendario del procedimiento. Las bases integradas no pueden ser cuestionadas en ninguna otra vía ni modificadas por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad, salvo las acciones de supervisión a cargo del OSCE. Esta restricción no afecta la competencia del Tribunal para declarar la nulidad del procedimiento por deficiencias en las bases. El comité de selección no puede continuar con la tramitación del procedimiento de selección si no ha publicado las bases integradas en el SEACE, bajo sanción de nulidad de todo lo actuado posteriormente, conforme lo establece el artículo 52 del Reglamento. Importante Los participantes pueden solicitar al OSCE en cualquier momento la emisión de Dictamen sobre Cuestionamientos, cuando consideren de manera sustentada que las bases integradas no recojan aquello que ha sido materia de aclaración y/o precisión en el pliego de absolución de consultas y observaciones, según lo previsto en el numeral 8.8 de la Directiva “Acciones de Supervisión a Pedido de Parte”, en el plazo previsto en la misma. Constituye infracción pasible de sanción según lo previsto en el artículo 50 de la Ley, presentar cuestionamientos maliciosos o manifiestamente infundados al pliego de absolución de consultas y/u observaciones.
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INTEGRACIÓN DE BASES. La integración de Una vez absueltas todas las bases consultas y/u observaciones, o si las mismas no se realiza al día hábil siguiente de vencido el plazo para la absolución de consultas y observaciones. Las bases han presentado, las Bases quedarán integradas constituyen las como reglas definitivas del procedimiento de selección. Estas incorporan obligatoriamente, las modificaciones que se hayan producido como consecuencia de las consultas, observaciones, así como las modificaciones requeridas por el OSCE en el marco de sus acciones de supervisión, y se publican en el SEACE en la fecha establecida en el calendario del procedimiento. Las bases integradas no pueden podrán ser cuestionadas en ninguna otra vía ni modificadas por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad, salvo las acciones de supervisión a cargo del OSCE. Esta restricción no afecta la competencia del Tribunal para declarar la nulidad del procedimiento proceso por deficiencias en las basesBases. El comité Las Bases integradas deben incorporar, obligatoriamente, las modificaciones que se hayan producido como consecuencia de selección no puede continuar con la tramitación del procedimiento de selección si no ha publicado las bases integradas consultas, observaciones, pronunciamientos, así como las modificaciones requeridas por el OSCE en el SEACEmarco de sus acciones de supervisión. En las Licitaciones Públicas, Concursos Públicos, Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía para obras y consultoría de obras, el Comité Especial o el órgano encargado, cuando corresponda y bajo responsabilidad, deberá integrar y publicar las Bases Integradas al día siguiente de vencido el plazo para formular las observaciones, de no haberse presentado éstas. En el caso que se hubieren presentado observaciones a las Bases, la integración y publicación se efectuará al día siguiente de vencido el plazo para solicitar la elevación de las Bases al OSCE, correspondiendo al Comité Especial, bajo sanción de nulidad de todo responsabilidad, integrar las Bases conforme a lo actuado posteriormente, conforme lo establece el artículo 52 del Reglamento. Importante Los participantes pueden solicitar al OSCE en cualquier momento la emisión de Dictamen sobre Cuestionamientos, cuando consideren de manera sustentada que las bases integradas no recojan aquello que ha sido materia de aclaración y/o precisión dispuesto en el pliego de absolución de consultas y observaciones. Si se solicita la elevación, según lo previsto en la integración y publicación se efectuará dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de notificado el numeral 8.8 de la Directiva “Acciones de Supervisión a Pedido de Parte”, en el plazo previsto en la misma. Constituye infracción pasible de sanción según lo previsto en el artículo 50 de la Ley, presentar cuestionamientos maliciosos o manifiestamente infundados al pliego de absolución de consultas y/u observaciones.pronunciamiento.32
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INTEGRACIÓN DE BASES. La integración de las bases se realiza al día hábil siguiente de vencido el plazo para la absolución de consultas y observaciones. Las bases integradas constituyen las reglas definitivas del procedimiento de selección. Estas incorporan obligatoriamente, las modificaciones que se hayan producido como consecuencia de las consultas, observaciones, la implementación del pronunciamiento emitido por el OSCE, así como las modificaciones requeridas por el OSCE en el marco de sus acciones de supervisión, y se publican en el SEACE en la fecha establecida en el calendario del procedimiento. Las bases integradas no pueden ser cuestionadas en ninguna otra vía ni modificadas por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad, salvo las acciones de supervisión a cargo del OSCE. Esta restricción no afecta la competencia del Tribunal para declarar la nulidad del procedimiento por deficiencias en las bases. El comité de selección no puede continuar con la tramitación del procedimiento de selección si no ha publicado las bases integradas en el SEACE, bajo sanción de nulidad de todo lo actuado posteriormente, conforme lo establece el artículo 52 del Reglamento. Importante Los En caso el OSCE haya emitido pronunciamiento, dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes a la publicación de la integración de las bases, los participantes pueden solicitar al OSCE, la emisión de Dictamen sobre implementación del Pronunciamiento, según lo previsto en el numeral 8.2 de la Directiva N° 009-2016-OSCE/CD “Acciones de Supervisión a Pedido de Parte”. En caso el OSCE no haya emitido pronunciamiento, los participantes pueden solicitar al OSCE en cualquier momento la emisión de Dictamen sobre Cuestionamientos, cuando consideren de manera sustentada que las bases integradas no recojan aquello que ha sido materia de aclaración y/o precisión en el pliego de absolución de consultas y observaciones, según lo previsto en el numeral 8.8 de la Directiva N° 009-2016-OSCE/CD “Acciones de Supervisión a Pedido de Parte”, en el plazo previsto en la misma. Constituye infracción pasible de sanción según lo previsto en el artículo 50 de la Ley, presentar cuestionamientos maliciosos o manifiestamente infundados al pliego de absolución de consultas y/u observaciones.
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INTEGRACIÓN DE BASES. La integración de las bases se realiza al día hábil siguiente de vencido el plazo para la absolución de consultas y observaciones. Las bases integradas constituyen las reglas definitivas del procedimiento de selección. Estas incorporan obligatoriamente, las modificaciones que se hayan producido como consecuencia de las consultas, observaciones, la implementación del pronunciamiento emitido por el OSCE, así como las modificaciones requeridas por el OSCE en el marco de sus acciones de supervisión, y se publican en el SEACE en la fecha establecida en el calendario del procedimiento. Las bases integradas no pueden ser cuestionadas en ninguna otra vía ni modificadas por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad, salvo las acciones de supervisión a cargo del OSCE. Esta restricción no afecta la competencia del Tribunal para declarar la nulidad del procedimiento por deficiencias en las bases. El comité de selección no puede continuar con la tramitación del procedimiento de selección si no ha publicado las bases integradas en el SEACE, bajo sanción de nulidad de todo lo actuado posteriormente, conforme lo establece el artículo 52 del Reglamento. Importante Los En caso el OSCE haya emitido pronunciamiento, dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes a la publicación de la integración de las bases, los participantes pueden solicitar al OSCE, la emisión de Dictamen sobre implementación del Pronunciamiento, según lo previsto en el numeral 8.2 de la Directiva “Acciones de Supervisión a Pedido de Parte”. En caso el OSCE no haya emitido pronunciamiento, los participantes pueden solicitar al OSCE en cualquier momento la emisión de Dictamen sobre Cuestionamientos, cuando consideren de manera sustentada que las bases integradas no recojan aquello que ha sido materia de aclaración y/o precisión en el pliego de absolución de consultas y observaciones, según lo previsto en el numeral 8.8 de la Directiva “Acciones de Supervisión a Pedido de Parte”, en el plazo previsto en la misma. Constituye infracción pasible de sanción según lo previsto en el artículo 50 de la Ley, presentar cuestionamientos maliciosos o manifiestamente infundados al pliego de absolución de consultas y/u observaciones.
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INTEGRACIÓN DE BASES. La integración de las bases se realiza al día hábil siguiente de vencido el plazo para la absolución de consultas y observaciones. Las bases integradas constituyen las reglas definitivas del procedimiento de selección. Estas incorporan obligatoriamente, las modificaciones que se hayan producido como consecuencia de las consultas, observaciones, la implementación del pronunciamiento emitido por el OSCE, así como las modificaciones requeridas por el OSCE en el marco de sus acciones de supervisión, y se publican en el SEACE en la fecha establecida en el calendario del procedimiento. Las bases integradas no pueden ser cuestionadas en ninguna otra vía ni modificadas por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad, salvo las acciones de supervisión a cargo del OSCE. Esta restricción no afecta la competencia del Tribunal para declarar la nulidad del procedimiento por deficiencias en las bases. El comité de selección no puede continuar con la tramitación del procedimiento de selección si no ha publicado las bases integradas en el SEACE, bajo sanción de nulidad de todo lo actuado posteriormente, conforme lo establece el artículo 52 del Reglamento. Importante Los En caso el OSCE haya emitido pronunciamiento, dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes a la publicación de la integración de las bases, los participantes pueden solicitar al OSCE, la emisión de Dictamen sobre implementación del Pronunciamiento, según lo previsto en el numeral 8.2 de la Directiva “Acciones de Supervisión a Pedido de Parte”. En caso el OSCE no haya emitido pronunciamiento, los participantes pueden solicitar al OSCE en cualquier momento la emisión de Dictamen sobre Cuestionamientos, cuando consideren de manera sustentada que las bases integradas no recojan aquello que ha sido materia de aclaración y/o precisión en el pliego de absolución de consultas y observaciones, según lo previsto en el numeral 8.8 de la Directiva “Acciones de Supervisión a Pedido de Parte”, en el plazo previsto en la misma. Constituye infracción pasible de sanción según lo previsto en el artículo 50 de la Ley, presentar cuestionamientos maliciosos o manifiestamente infundados al pliego de absolución de consultas y/u observaciones.
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INTEGRACIÓN DE BASES. La integración de las bases se realiza al día hábil siguiente de vencido el plazo para la absolución de consultas y observaciones. Las bases Bases integradas constituyen las reglas definitivas del procedimiento proceso de selección. Estas incorporan obligatoriamenteselección por lo que deben contener las correcciones, las precisiones y/o modificaciones que se hayan producido producidas como consecuencia de la absolución de las consultas, observaciones, así como las modificaciones requeridas observaciones y Circulares emitidas por el OSCE en el marco de sus acciones de supervisiónComité Especial. Una vez integradas, y se publican en el SEACE en la fecha establecida en el calendario del procedimiento. Las bases integradas las Bases no pueden ser cuestionadas en ninguna otra vía ni modificadas de oficio por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad salvo el supuesto regulado en el último párrafo del Titular de la Entidad, salvo las acciones de supervisión a cargo del OSCE. Esta restricción no afecta la competencia del Tribunal para declarar la nulidad del procedimiento por deficiencias en las basespresente apartado. El comité de selección Comité Especial integra y publica las Bases teniendo en consideración los siguientes plazos: Cuando no puede continuar con la tramitación del procedimiento de selección si no ha publicado las bases integradas en el SEACE, bajo sanción de nulidad de todo lo actuado posteriormente, conforme lo establece el artículo 52 del Reglamento. Importante Los participantes pueden solicitar al OSCE en cualquier momento la emisión de Dictamen sobre Cuestionamientos, cuando consideren de manera sustentada que las bases integradas no recojan aquello que ha sido materia de aclaración y/o precisión en el pliego de absolución de consultas y observaciones, según lo previsto en el numeral 8.8 de la Directiva “Acciones de Supervisión a Pedido de Parte”, en el plazo previsto en la misma. Constituye infracción pasible de sanción según lo previsto en el artículo 50 de la Ley, presentar cuestionamientos maliciosos o manifiestamente infundados al pliego de absolución de se hayan presentado consultas y/u observaciones, al día hábil siguiente de vencido el plazo para formularlas. Cuando se hayan presentado consultas y/u observaciones, al día hábil siguiente de concluido el plazo de la absolución de consultas y observaciones a las Bases. Corresponde al Comité Especial, bajo responsabilidad, integrar las Bases y publicarlas en el Portal Institucional de la Entidad Pública y de PROINVERSIÓN. Cuando las bases integradas incluyan modificaciones en el Monto Total de Inversión Referencial, dicho exceso debe encontrarse dentro del límite establecido de acuerdo al artículo 97 y debe enviarse copia de la misma a la Contraloría General de la República, para los fines de control, siendo que dicha remisión no suspende el proceso de selección. Para el caso de las entidades públicas del Gobierno Nacional, cuando en las bases integradas se modifique el Monto Total de Inversión, el exceso debe encontrarse dentro del límite al que se refiere el artículo 99.
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Samples: Carta De Propuesta Económica
INTEGRACIÓN DE BASES. La integración de Una vez absueltas todas las bases consultas y/u observaciones, o si las mismas no se realiza al día hábil siguiente de vencido el plazo para la absolución de consultas y observaciones. Las bases han presentado, las Bases quedarán integradas constituyen las como reglas definitivas del procedimiento de selección. Estas incorporan obligatoriamente, las modificaciones que se hayan producido como consecuencia de las consultas, observaciones, así como las modificaciones requeridas por el OSCE en el marco de sus acciones de supervisión, y se publican en el SEACE en la fecha establecida en el calendario del procedimiento. Las bases integradas no pueden podrán ser cuestionadas en ninguna otra vía ni modificadas por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad, salvo las acciones de supervisión a cargo del OSCE. Esta restricción no afecta la competencia del Tribunal para declarar la nulidad del procedimiento proceso por deficiencias en las basesBases. El comité En las Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Directas, el Comité Especial, bajo responsabilidad, deberá integrar y publicar las Bases Integradas al día siguiente de selección vencido el plazo para absolver las observaciones, de no puede continuar con haberse presentado éstas. En el caso que se hubieren presentado observaciones a las Bases, la tramitación del procedimiento integración y publicación se efectuará al día siguiente de selección si no ha publicado vencido el plazo para solicitar la elevación de las bases integradas en el SEACEal Titular de la Entidad o al OSCE, correspondiendo al Comité Especial, bajo sanción de nulidad de todo responsabilidad, integrar las Bases conforme a lo actuado posteriormente, conforme lo establece el artículo 52 del Reglamento. Importante Los participantes pueden solicitar al OSCE en cualquier momento la emisión de Dictamen sobre Cuestionamientos, cuando consideren de manera sustentada que las bases integradas no recojan aquello que ha sido materia de aclaración y/o precisión dispuesto en el pliego de absolución de consultas y observaciones. Si se solicita la elevación, según lo previsto en la integración y publicación se efectuará dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de notificado el numeral 8.8 Pronunciamiento. En las Adjudicaciones de Menor Cuantía para la Directiva “Acciones consultoría de Supervisión a Pedido obras y ejecución de Parte”obras, en el Comité Especial o el órgano encargado, bajo responsabilidad, deberá integrar y publicar las Bases Integradas al día siguiente de vencido el plazo previsto en la mismapara absolver las consultas. Constituye infracción pasible de sanción según lo previsto en (*) (*) Artículo modificado por el artículo 50 de la LeyArtículo 1 del Decreto Supremo N° 021-2009-EF, presentar cuestionamientos maliciosos o manifiestamente infundados al pliego de absolución de consultas y/u observaciones.publicado el 01 febrero 2009, cuyo texto es el siguiente:
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INTEGRACIÓN DE BASES. La integración de Una vez absueltas todas las bases consultas y/u observaciones, o si las mismas no se realiza al día hábil siguiente de vencido el plazo para la absolución de consultas y observaciones. Las bases han presentado, las Bases quedarán integradas constituyen las como reglas definitivas del procedimiento de selección. Estas incorporan obligatoriamente, las modificaciones que se hayan producido como consecuencia de las consultas, observaciones, así como las modificaciones requeridas por el OSCE en el marco de sus acciones de supervisión, y se publican en el SEACE en la fecha establecida en el calendario del procedimiento. Las bases integradas no pueden podrán ser cuestionadas en ninguna otra vía ni modificadas por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad, salvo las acciones de supervisión a cargo del OSCE. Esta restricción no afecta la competencia del Tribunal para declarar la nulidad del procedimiento proceso por deficiencias en las basesBases. El comité Las Bases integradas deben incorporar, obligatoriamente, las modificaciones que se hayan producido como consecuencia de selección no puede continuar con la tramitación del procedimiento de selección si no ha publicado las bases integradas consultas, observaciones, pronunciamientos, así como las modificaciones requeridas por el OSCE en el SEACEmarco de sus acciones de supervisión. En las Licitaciones Públicas, Concursos Públicos, Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía para obras y consultoría de obras, el Comité Especial o el órgano encargado, cuando corresponda y bajo responsabilidad, deberá integrar y publicar las Bases Integradas al día siguiente de vencido el plazo para formular las observaciones, de no haberse presentado éstas. En el caso que se hubieren presentado observaciones a las Bases, la integración y publicación se efectuará al día siguiente de vencido el plazo para solicitar la elevación de las Bases al OSCE, correspondiendo al Comité Especial, bajo sanción de nulidad de todo responsabilidad, integrar las Bases conforme a lo actuado posteriormente, conforme lo establece el artículo 52 del Reglamento. Importante Los participantes pueden solicitar al OSCE en cualquier momento la emisión de Dictamen sobre Cuestionamientos, cuando consideren de manera sustentada que las bases integradas no recojan aquello que ha sido materia de aclaración y/o precisión dispuesto en el pliego de absolución de consultas y observaciones. Si se solicita la elevación, según lo previsto en la integración y publicación se efectuará dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de notificado el numeral 8.8 de la Directiva “Acciones de Supervisión a Pedido de Parte”, en el plazo previsto en la misma. Constituye infracción pasible de sanción según lo previsto en el artículo 50 de la Ley, presentar cuestionamientos maliciosos o manifiestamente infundados al pliego de absolución de consultas y/u observacionespronunciamiento.
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INTEGRACIÓN DE BASES. La integración de las bases se realiza al día hábil siguiente de vencido el plazo para la absolución de consultas y observaciones. Las bases integradas constituyen las reglas definitivas del procedimiento de selección. Estas incorporan obligatoriamente, las modificaciones que se hayan producido como consecuencia de las consultas, observaciones, la implementación del pronunciamiento emitido por el OSCE, así como las modificaciones requeridas por el OSCE en el marco de sus acciones de supervisión, y se publican en el SEACE en la fecha establecida en el calendario del procedimiento. Las bases integradas no pueden ser cuestionadas en ninguna otra vía ni modificadas por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad, salvo las acciones de supervisión a cargo del OSCE. Esta restricción no afecta la competencia del Tribunal para declarar la nulidad del procedimiento por deficiencias en las bases. El comité de selección no puede continuar con la tramitación del procedimiento de selección si no ha publicado las bases integradas en el SEACE, bajo sanción de nulidad de todo lo actuado posteriormente, conforme lo establece el artículo 52 del Reglamento. Importante Los • En caso el OSCE haya emitido pronunciamiento, dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes a la publicación de la integración de las bases, los participantes pueden solicitar al OSCE, la emisión de Dictamen sobre implementación del Pronunciamiento, según lo previsto en el numeral 8.2 de la Directiva “Acciones de Supervisión a Pedido de Parte”. • En caso el OSCE no haya emitido pronunciamiento, los participantes pueden solicitar al OSCE en cualquier momento la emisión de Dictamen sobre Cuestionamientos, cuando consideren de manera sustentada que las bases integradas no recojan aquello que ha sido materia de aclaración y/o precisión en el pliego de absolución de consultas y observaciones, según lo previsto en el numeral 8.8 de la Directiva “Acciones de Supervisión a Pedido de Parte”, en el plazo previsto en la misma. Constituye infracción pasible de sanción según lo previsto en el artículo 50 de la Ley, presentar cuestionamientos maliciosos o manifiestamente infundados al pliego de absolución de consultas y/u observaciones.
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INTEGRACIÓN DE BASES. La integración de Una vez absueltas todas las bases consultas y/u observaciones, o si las mismas no se realiza al día hábil siguiente de vencido el plazo para la absolución de consultas y observaciones. Las bases han presentado, las Bases quedarán integradas constituyen las como reglas definitivas del procedimiento de selección. Estas incorporan obligatoriamente, las modificaciones que se hayan producido como consecuencia de las consultas, observaciones, así como las modificaciones requeridas por el OSCE en el marco de sus acciones de supervisión, y se publican en el SEACE en la fecha establecida en el calendario del procedimiento. Las bases integradas no pueden podrán ser cuestionadas en ninguna otra vía ni modificadas por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad, salvo las acciones de supervisión a cargo del OSCE. Esta restricción no afecta la competencia del Tribunal para declarar la nulidad del procedimiento proceso por deficiencias en las basesBases. El comité En las Licitaciones Públicas, Concursos Públicos, Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de selección Menor Cuantía para obras y consultoría de obras, el Comité Especial o el órgano encargado, cuando corresponda y bajo responsabilidad, deberá integrar y publicar las Bases Integradas al día siguiente de vencido el plazo para absolver las observaciones, de no puede continuar con haberse presentado éstas. En el caso que se hubieren presentado observaciones a las Bases, la tramitación del procedimiento integración y publicación se efectuará al día siguiente de selección si no ha publicado vencido el plazo para solicitar la elevación de las bases integradas en el SEACEal Titular de la Entidad o al OSCE, correspondiendo al Comité Especial, bajo sanción de nulidad de todo responsabilidad, integrar las Bases conforme a lo actuado posteriormente, conforme lo establece el artículo 52 del Reglamento. Importante Los participantes pueden solicitar al OSCE en cualquier momento la emisión de Dictamen sobre Cuestionamientos, cuando consideren de manera sustentada que las bases integradas no recojan aquello que ha sido materia de aclaración y/o precisión dispuesto en el pliego de absolución de consultas y observaciones. Si se solicita la elevación, según lo previsto la integración y publicación se efectuará dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de notificado el Pronunciamiento.” (*) (*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, publicado el 07 agosto 2012, que entró en vigencia a partir del trigésimo día hábil siguiente de su publicación en el numeral 8.8 de la Directiva “Acciones de Supervisión a Pedido de Parte”Diario Oficial El Peruano, en cuyo texto es el plazo previsto en la misma. Constituye infracción pasible de sanción según lo previsto en el artículo 50 de la Ley, presentar cuestionamientos maliciosos o manifiestamente infundados al pliego de absolución de consultas y/u observaciones.siguiente:
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INTEGRACIÓN DE BASES. La integración de Una vez absueltas todas las bases consultas y/u observaciones, o si las mismas no se realiza al día hábil siguiente de vencido el plazo para la absolución de consultas y observaciones. Las bases han presentado, las Bases quedarán integradas constituyen las como reglas definitivas del procedimiento de selección. Estas incorporan obligatoriamente, las modificaciones que se hayan producido como consecuencia de las consultas, observaciones, así como las modificaciones requeridas por el OSCE en el marco de sus acciones de supervisión, y se publican en el SEACE en la fecha establecida en el calendario del procedimiento. Las bases integradas no pueden podrán ser cuestionadas en ninguna otra vía ni modificadas por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular o de la máxima autoridad administrativa de la Entidad, salvo según sea el caso. En los casos en que no se hubiere elevado al CONSUCODE el expediente respectivo, corresponde al Comité Especial, bajo responsabilidad, integrar las acciones Bases conforme a lo dispuesto en los pliegos de supervisión a cargo del OSCE. Esta restricción no afecta la competencia del Tribunal para declarar la nulidad del procedimiento por deficiencias en las basesabsolución de consultas y de absolución de observaciones; de lo contrario, el proceso de selección resultará inválido. El comité de selección Comité Especial no puede continuar con la tramitación del procedimiento proceso de selección si no ha publicado cumplido con publicar las bases integradas en el Bases Integradas a través del SEACE, bajo sanción de nulidad y sin perjuicio de todo lo actuado posteriormente, conforme lo establece el artículo 52 del Reglamentolas responsabilidades a que hubiere lugar. Importante Los participantes pueden solicitar al OSCE en cualquier momento la emisión de Dictamen sobre Cuestionamientos, cuando consideren de manera sustentada que Absueltas las bases integradas no recojan aquello que ha sido materia de aclaración y/o precisión en el pliego de absolución de consultas y observaciones, según lo previsto en el numeral 8.8 de la Directiva “Acciones de Supervisión a Pedido de Parte”, en el plazo previsto en la misma. Constituye infracción pasible de sanción según lo previsto en el artículo 50 de la Ley, presentar cuestionamientos maliciosos o manifiestamente infundados al pliego de absolución de consultas y/u observacionesobservaciones o recibido el pronunciamiento de CONSUCODE respecto a las observaciones elevadas ante dicha institución, el día hábil siguiente el Comité Especial deberá integrar y publicar las Bases integradas en el SEACE. (*) Artículo 118.- Publicación de Bases integradas El Comité Especial no puede continuar con la tramitación del proceso de selección si no ha cumplido con publicar las Bases integradas a través del SEACE, bajo sanción de nulidad y sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.
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INTEGRACIÓN DE BASES. La integración de Una vez absueltas todas las bases consultas y/u observaciones, o si las mismas no se realiza al día hábil siguiente de vencido el plazo para la absolución de consultas y observaciones. Las bases han presentado, las Bases quedarán integradas constituyen las como reglas definitivas del procedimiento de selección. Estas incorporan obligatoriamente, las modificaciones que se hayan producido como consecuencia de las consultas, observaciones, así como las modificaciones requeridas por el OSCE en el marco de sus acciones de supervisión, y se publican en el SEACE en la fecha establecida en el calendario del procedimiento. Las bases integradas no pueden podrán ser cuestionadas en ninguna otra vía ni modificadas por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad, salvo las acciones de supervisión a cargo del OSCE. Esta restricción no afecta la competencia del Tribunal para declarar la nulidad del procedimiento proceso por deficiencias en las basesBases. El comité En las Licitaciones Públicas, Concursos Públicos, Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de selección Menor Cuantía para obras y consultoría de obras, el Comité Especial o el órgano encargado, cuando corresponda y bajo responsabilidad, deberá integrar y publicar las Bases Integradas al día siguiente de vencido el plazo para absolver las observaciones, de no puede continuar con haberse presentado éstas. En el caso que se hubieren presentado observaciones a las Bases, la tramitación del procedimiento integración y publicación se efectuará al día siguiente de selección si no ha publicado vencido el plazo para solicitar la elevación de las bases integradas en el SEACEal Titular de la Entidad o al OSCE, correspondiendo al Comité Especial, bajo sanción de nulidad de todo responsabilidad, integrar las Bases conforme a lo actuado posteriormente, conforme lo establece el artículo 52 del Reglamento. Importante Los participantes pueden solicitar al OSCE en cualquier momento la emisión de Dictamen sobre Cuestionamientos, cuando consideren de manera sustentada que las bases integradas no recojan aquello que ha sido materia de aclaración y/o precisión dispuesto en el pliego de absolución de consultas y observaciones. Si se solicita la elevación, según lo previsto en la integración y publicación se efectuará dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de notificado el numeral 8.8 Pronunciamiento.13 de la Directiva “Acciones de Supervisión a Pedido de Parte”las consultas, en el plazo previsto en la misma. Constituye infracción pasible de sanción según lo previsto en el artículo 50 de la Ley, presentar cuestionamientos maliciosos o manifiestamente infundados al pliego de absolución de consultas observaciones y/u o Pronunciamiento. La publicación de las Bases Integradas es obligatoria, aun cuando no se hubieran presentado consultas y observaciones.
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INTEGRACIÓN DE BASES. La integración de Una vez absueltas todas las bases consultas y/u observaciones, o si las mismas no se realiza al día hábil siguiente de vencido el plazo para la absolución de consultas y observaciones. Las bases han presentado, las Bases quedarán integradas constituyen las como reglas definitivas del procedimiento de selección. Estas incorporan obligatoriamente, las modificaciones que se hayan producido como consecuencia de las consultas, observaciones, así como las modificaciones requeridas por el OSCE en el marco de sus acciones de supervisión, y se publican en el SEACE en la fecha establecida en el calendario del procedimiento. Las bases integradas no pueden podrán ser cuestionadas en ninguna otra vía ni modificadas por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad, salvo las acciones de supervisión a cargo del OSCE. Esta restricción no afecta la competencia del Tribunal para declarar la nulidad del procedimiento proceso por deficiencias en las basesBases. El comité Las Bases integradas deben incorporar, obligatoriamente, las modificaciones que se hayan producido como consecuencia de selección no puede continuar con la tramitación del procedimiento de selección si no ha publicado las bases integradas consultas, observaciones, pronunciamientos, así como las modificaciones requeridas por el OSCE en el SEACEmarco de sus acciones de supervisión. En las Licitaciones Públicas, Concursos Públicos, Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía para obras y consultoría de obras, el Comité Especial o el órgano encargado, cuando corresponda y bajo responsabilidad, deberá integrar y publicar las Bases Integradas al día siguiente de vencido el plazo para formular las observaciones, de no haberse presentado éstas. En el caso que se hubieren presentado observaciones a las Bases, la integración y publicación se efectuará al día siguiente de vencido el plazo para solicitar la elevación de las Bases al OSCE, correspondiendo al Comité Especial, bajo sanción de nulidad de todo responsabilidad, integrar las Bases conforme a lo actuado posteriormente, conforme lo establece el artículo 52 del Reglamento. Importante Los participantes pueden solicitar al OSCE en cualquier momento la emisión de Dictamen sobre Cuestionamientos, cuando consideren de manera sustentada que las bases integradas no recojan aquello que ha sido materia de aclaración y/o precisión dispuesto en el pliego de absolución de consultas y observaciones. Si se solicita la elevación, según lo previsto en la integración y publicación se efectuará dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de notificado el numeral 8.8 de la Directiva “Acciones de Supervisión a Pedido de Parte”, en el plazo previsto en la misma. Constituye infracción pasible de sanción según lo previsto en el artículo 50 de la Ley, presentar cuestionamientos maliciosos o manifiestamente infundados al pliego de absolución de consultas y/u observacionespronunciamiento."
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