IRREVOCABILIDAD. A partir de la fecha en que inicie el Periodo de Disposición de la GPO y durante el mismo, las obligaciones contraídas por el Garante con motivo de la celebración del presente Contrato serán irrevocables y, por lo tanto, el Garante no podrá revocar, reducir, cancelar o limitar en forma unilateral, las obligaciones a su cargo, conforme al presente Contrato.
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