Common use of Jornada Clause in Contracts

Jornada. La jornada real anual de trabajo efectivo, durante la vigencia del presente convenio colectivo será el resultado de multiplicar 7 horas y 30 minutos de jornada laboral ordinaria por el número de días laborables del año, salvo en los periodos en que puedan establecerse jornadas especiales. Se podrán establecer jornadas especiales para la semana de fiestas locales, con una reducción de hasta 12 h. y 30 m. totales y para el periodo comprendido entre el 1 xx xxxx y el 30 de septiembre de cada año natural en que se realizará una reducción de 30 minutos diarios. Para facilitar la conciliación entre la vida familiar y la laboral se establece un horario de trabajo general de carácter flexible, integrado de dos partes: Parte fija, de presencia obligatoria de todas las personas empleadas, entre las 9 y las 14 h. Parte flexible de la jornada: comprende la diferencia entre el número de horas a realizar y la desarrollada conforme a la franja de presencia obligatoria. Esta parte flexible deberá cumplirse con carácter general entre las 7,30 y las 9 h., y las 14 h. y las 18 h. Podrán autorizarse en casos justificados variaciones sobre la referida parte fija y parte flexible de la jornada, a solicitud de interesado y siempre que, a criterio de la Dirección, no se perjudiquen las necesidades de los servicios a prestar. Computará como de trabajo efectivo dentro de la jornada de trabajo una interrupción diaria de 20 m. de descanso dentro del periodo de presencia obligatoria. Cualquier otra interrupción, incluso desarrollada dentro de las instalaciones de la institución se considerará excluida del tiempo de trabajo efectivo. Se define como jornada efectiva de trabajo aquella en la que el trabajador se encuentra en condiciones de desarrollar de forma real la actividad laboral, desde la hora de entrada a la de salida de su puesto de trabajo. La Fundación vendrá obligada a proceder anualmente a la publicación del calendario laboral general que comprenderá el horario de trabajo, la distribución anual de los días de trabajo, los festivos y los descansos generales. Dicha publicación se procurará realizar antes del 22 de diciembre del año precedente previa comunicación y consulta a la representación legal de los trabajadores. Dada la peculiaridad de los servicios a prestar por el personal adscrito a los centros y unidades en los que se desarrollen actividades dirigidas a terceros que por sus propias características no puedan ajustarse a la jornada ordinaria de trabajo (cine, teatro, conferencias, formación, etc.), la observarán con carácter flexible, no estando, por tanto, sujetos a la jornada y horario establecidos con carácter general para el resto de las unidades y actividades. En cualquier caso y siempre que exista acuerdo entre las partes interesadas, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año, preservando en todo caso los horarios de las programaciones de las actividades y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, y efectuando las compensaciones de jornada en períodos de baja actividad, preferentemente con reducción de la parte flexible del horario y realización de jornada continuada. Dada la flexibilización de horarios para estas actividades y las razones que motivan su establecimiento, las partes convienen en declarar el carácter nocturno, por su propia naturaleza, de las funciones a las mismas asignadas, por lo que las horas que pudieran trabajar sus integrantes después de las diez de la noche, se verán compensadas por su equivalente en horas libres, sin perjuicio de la consideración como horas extraordinarias de todas aquellas que superen la jornada diaria de nueve horas. La jornada laboral se realizará preferentemente de lunes a viernes, lo cual no excluye que puntualmente se realicen actividades durante los fines de semana. cve: BOE-A-2022-3656 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La Fundación deberá presentar, con carácter general, el primer día laboral de cada mes, la programación completa de actos y horarios para su desarrollo. Excepcionalmente, y con causa justificada para los supuestos de modificación de horario, deberá de notificarlo a los trabajadores afectados y a sus representantes con un período de antelación de al menos una semana. Por parte de la Dirección-Gerencia podrán establecerse las Instrucciones oportunas para la concreción del referido horario adecuándolo a las necesidades de los servicios a prestar y acordando la aplicación de las jornadas especiales que se estimen pertinentes en atención a fiestas locales u otras circunstancias objetivas que lo justifiquen.

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Samples: Convenio Colectivo De La Fundación De La Comunitat Valenciana Obra Social De Caja Del Mediterráneo

Jornada. La jornada real anual laboral normal será de 1.782 horas anuales de trabajo efectivo, real y efectivo durante toda la vigencia del presente convenio colectivo será convenio. Los sábados por la tarde permanecerán cerrados los establecimientos, observándose el resultado descanso semanal en dicha fecha. Se establece una compensación económica de multiplicar 7 horas y 30 minutos de jornada laboral ordinaria 130 euros diarios, durante toda la vigencia del convenio, para todos/as aquellos/as trabajadores/as por el número trabajo realizado en festivo. Cuando el medio día de días laborables descanso semanal coincida con un día festivo, el/la trabajador/a conservará el derecho a su disfrute. En caso de coincidir el sábado con un festivo de calendario, el trabajador mantendrá el derecho de disfrute del añomedio día de descanso, salvo en que se disfrutará otro día de la misma semana o de la siguiente. Tendrán consideración de festivos, a todos los periodos en que puedan establecerse jornadas especialesefectos, los sábados por la tarde y los domingos, fiestas nacionales, locales y autonómicas, así como el xxxxxx xxxxx, mientras lo sea el xxxxxxx xxxxx. Se podrán establecer jornadas especiales para la semana En el mes de fiestas locales, con una reducción de hasta 12 h. y 30 m. totales y para el periodo comprendido entre el 1 xx xxxx y el 30 de septiembre diciembre de cada año natural en que se realizará una reducción de 30 minutos diarios. Para facilitar la conciliación entre la vida familiar y la laboral se establece un horario de trabajo general de carácter flexible, integrado de dos partes: Parte fija, de presencia obligatoria de todas las personas empleadas, entre las 9 y las 14 h. Parte flexible de la jornada: comprende la diferencia entre el número de horas a realizar y la desarrollada conforme a la franja de presencia obligatoria. Esta parte flexible deberá cumplirse empresas acordarán con carácter general entre las 7,30 y las 9 h., y las 14 h. y las 18 h. Podrán autorizarse en casos justificados variaciones sobre la referida parte fija y parte flexible de la jornada, a solicitud de interesado y siempre que, a criterio de la Dirección, no se perjudiquen las necesidades los/as representantes de los servicios a prestar. Computará como de trabajo efectivo dentro de trabajadores/as el calendario laboral, fijando los días laborables, la jornada anual, su distribución diaria y descansos semanales. Cada tres meses la empresa entregará a cada trabajador/a su cuadrante horario, con al menos una antelación de trabajo una interrupción diaria quince días, si existe un sistema de 20 m. turnos. Los/as trabajadores/as con jornada continua superior a seis horas diarias tendrán derecho a un descanso durante la misma de quince minutos. Este período de descanso dentro del periodo de presencia obligatoria. Cualquier otra interrupción, incluso desarrollada dentro de las instalaciones de la institución se considerará excluida del tiempo de trabajo efectivo. Se define como jornada efectiva de trabajo aquella en la que el trabajador se encuentra en condiciones de desarrollar de forma real la actividad laboral, desde la hora de entrada a la de salida momento de su puesto realización; y que no superarán en más de trabajo. La Fundación vendrá obligada una hora diaria sobre las que cada trabajador/a proceder anualmente a la publicación del calendario laboral general que comprenderá el horario de trabajo, la distribución anual de los días de trabajo, los festivos y los descansos generales. Dicha publicación se procurará realizar antes del 22 de diciembre del año precedente previa comunicación y consulta a la representación legal de los trabajadores. Dada la peculiaridad de los servicios a prestar por el personal adscrito a los centros y unidades tenga pactada en los que se desarrollen actividades dirigidas a terceros que por sus propias características no puedan ajustarse a la jornada ordinaria de trabajo (cine, teatro, conferencias, formación, etccontrato.), la observarán con carácter flexible, no estando, por tanto, sujetos a la jornada y horario establecidos con carácter general para el resto de las unidades y actividades. En cualquier caso y siempre que exista acuerdo entre las partes interesadas, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año, preservando en todo caso los horarios de las programaciones de las actividades y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, y efectuando las compensaciones de jornada en períodos de baja actividad, preferentemente con reducción de la parte flexible del horario y realización de jornada continuada. Dada la flexibilización de horarios para estas actividades y las razones que motivan su establecimiento, las partes convienen en declarar el carácter nocturno, por su propia naturaleza, de las funciones a las mismas asignadas, por lo que las horas que pudieran trabajar sus integrantes después de las diez de la noche, se verán compensadas por su equivalente en horas libres, sin perjuicio de la consideración como horas extraordinarias de todas aquellas que superen la jornada diaria de nueve horas. La jornada laboral se realizará preferentemente de lunes a viernes, lo cual no excluye que puntualmente se realicen actividades durante los fines de semana. cve: BOE-A-2022-3656 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La Fundación deberá presentar, con carácter general, el primer día laboral de cada mes, la programación completa de actos y horarios para su desarrollo. Excepcionalmente, y con causa justificada para los supuestos de modificación de horario, deberá de notificarlo a los trabajadores afectados y a sus representantes con un período de antelación de al menos una semana. Por parte de la Dirección-Gerencia podrán establecerse las Instrucciones oportunas para la concreción del referido horario adecuándolo a las necesidades de los servicios a prestar y acordando la aplicación de las jornadas especiales que se estimen pertinentes en atención a fiestas locales u otras circunstancias objetivas que lo justifiquen.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De 2016

Jornada. La jornada real anual laboral diaria de trabajo efectivo, durante la vigencia del presente convenio colectivo carácter continuo será el resultado de multiplicar 7 horas y 30 minutos de jornada laboral ordinaria por el número de días laborables del año, salvo en los periodos en que puedan establecerse jornadas especiales. Se podrán establecer jornadas especiales para la semana de fiestas localesocho horas, con una reducción interrupción de hasta 12 h. 15 minutos. El productor podrá optar por la jornada partida con un total de nueve horas diarias, con una interrupción de sesenta minutos para descanso. Las especiales características del proceso de rodaje de las obras audiovisuales determinan que, en circunstancias especiales, la jornada máxima semanal de 40 horas sea insuficiente por razones organizativas y 30 m. totales de producción. Como consecuencia de lo cual y cuando se den estas circunstancias, con independencia de la jornada máxima legal, las empresas podrán establecer un horario más prolongado, con 24 horas de preaviso, sin sobrepasar las 10 horas diarias de trabajo efectivo y las 44 semanales, respetando en todo caso el descanso entre jornadas. Los excesos de jornada semanal producidos por la aplicación de este artículo no podrán superar el período continuado de 4 semanas para cada trabajador. La prolongación de jornada será computada semanalmente y compensada al valor de una hora nominal según el periodo comprendido entre el 1 xx xxxx y el 30 prorrateo exclusivamente xxx xxxxxxx de septiembre convenio por sesión de la categoría correspondiente. La jornada laboral, que podrá tener lugar dentro de las veinticuatro horas de cada año natural día, y durante los siete días de la semana, comenzará en la hora en que se realizará una reducción de 30 minutos diarios. Para facilitar la conciliación entre la vida familiar y la laboral se establece un horario de trabajo general de carácter flexibleel actor fuese citado para intervenir en el rodaje, integrado de dos partes: Parte fija, de presencia obligatoria de todas las personas empleadas, entre las 9 y las 14 h. Parte flexible con independencia de la jornada: comprende hora en la diferencia entre el número que realmente comience la grabación de horas a realizar y la desarrollada conforme a la franja de presencia obligatoriasu actuación o interpretación. Esta parte flexible deberá cumplirse con carácter general entre En las 7,30 y las 9 h., y las 14 h. y las 18 h. Podrán autorizarse grabaciones o rodajes en casos justificados variaciones sobre la referida parte fija y parte flexible de la jornada, a solicitud de interesado y siempre que, a criterio de la Direcciónexteriores, no se perjudiquen las necesidades computará como jornada laboral el tiempo de los servicios a prestardesplazamiento entre el lugar de residencia y el punto de trabajo, hasta un máximo de una hora y media entre la ida y vuelta. Computará como de trabajo efectivo No se computará tampoco dentro de la jornada laboral el tiempo necesario para la caracterización del actor, hasta un máximo de una hora. El tiempo de interrupción mínimo entre el fin de la jornada de rodaje de un actor y el comienzo de la siguiente no podrá ser inferior a doce horas. El descanso semanal mínimo será de 36 horas continuadas. El equipo de producción entregará al actor los partes de las sesiones correspondientes, como justificante para el trabajador. Los justificantes de las convocatorias serán entregados al actor antes de que se emplee a grabar o rodar. La duración del contrato lo constituirá el período de días que transcurra entre las fechas de inicio y final del trabajo pactado. Se entenderá cumplido el contrato, por parte del actor, en cualquiera de los siguientes casos: En este segundo caso, se contemplan los siguientes supuestos: El actor debe desarrollar su trabajo de acuerdo con las indicaciones del productor y/o, en su caso, del director-realizador, y ateniéndose a los planes previstos por la producción. El productor se obliga a poner a disposición del actor el guión de su actuación con una anticipación mínima de 24 horas a la fecha de inicio de la prestación de los servicios. En caso de que con posterioridad a la entrega de los guiones se prevea la introducción de modificación en los planes de rodaje o grabación, el productor procurará avisar con la máxima antelación posible al actor. Durante las sesiones, semanas o tiempo determinado de vigencia del contrato, el actor quedará a disposición de la producción, incluso noches si así lo impusiera el régimen de trabajo. El plazo de duración del contrato se pactará de mutuo acuerdo en cada caso, con arreglo al plan de producción y a las características concretas de cada rodaje o grabación. El aviso de convocatoria para el inicio del trabajo del actor le será dado por cualquiera de los medios habituales, al menos con 12 horas de antelación, fijándose al término de cada sesión el aviso de convocatoria para la siguiente. El actor podrá estar prevenido, y por lo tanto localizable, por un tiempo máximo de 3 horas. En los casos en que le contrato del actor estipule una actividad completa y continuada en régimen d plena dedicación y exclusividad, tendrá derecho a un descanso semanal no inferior a 36 horas. Cuando el actor realice su trabajo en centros de producción situados en el caso urbano de la ciudad en que haya sido contratado, se trasladará por su cuenta al lugar de trabajo una interrupción diaria asignado. En caso de 20 m. que no funcionasen los transportes públicos, el productor le proporcionará el medio de descanso dentro del periodo transporte adecuado. Cuando un productor está interesado en la contratación de presencia obligatoria. Cualquier otra interrupción, incluso desarrollada dentro un actor que tenga su residencia habitual en ciudad distinta de las instalaciones de la institución se considerará excluida del tiempo de trabajo efectivo. Se define como jornada efectiva de trabajo aquella aquélla en la que el trabajador se encuentra ruede la producción, abonará al actor las dietas diarias estipuladas en condiciones de desarrollar de forma real la actividad laboral, desde la hora de entrada este Convenio. El actor no estará obligado a la de salida de aportar su puesto de trabajopropio vestuario. La Fundación vendrá obligada a proceder anualmente a la publicación del calendario laboral general que comprenderá el horario de trabajo, la distribución anual de los días de trabajo, los festivos y los descansos generales. Dicha publicación se procurará realizar antes del 22 de diciembre del año precedente previa comunicación y consulta a la representación legal de los trabajadores. Dada la peculiaridad de los servicios a prestar Si por el personal adscrito a los centros y unidades en los que se desarrollen actividades dirigidas a terceros que por sus propias características no puedan ajustarse a la jornada ordinaria de trabajo (cine, teatro, conferencias, formación, etc.), la observarán con carácter flexible, no estando, por tanto, sujetos a la jornada y horario establecidos con carácter general para el resto de las unidades y actividades. En cualquier caso y siempre que exista acuerdo entre las partes interesadas, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año, preservando en todo caso los horarios de las programaciones de las actividades y medio de acuerdo con la productora así lo dispuesto hiciera, y este sufriera algún daño o desperfecto por causas del trabajo, el actor tendrá derecho a una indemnización. En los lugares de rodaje de las obras y producciones audiovisuales se observarán las normas de seguridad e higiene en el artículo 34 del Estatuto trabajo aplicables de los Trabajadores, y efectuando acuerdo con las compensaciones de jornada en períodos de baja actividad, preferentemente con reducción de la parte flexible del horario y realización de jornada continuada. Dada la flexibilización de horarios para estas actividades y las razones que motivan su establecimiento, las partes convienen en declarar el carácter nocturno, por su propia naturaleza, de las funciones a las mismas asignadas, por lo que las horas que pudieran trabajar sus integrantes después de las diez de la noche, se verán compensadas por su equivalente en horas libres, sin perjuicio de la consideración como horas extraordinarias de todas aquellas que superen la jornada diaria de nueve horas. La jornada laboral se realizará preferentemente de lunes a viernes, lo cual no excluye que puntualmente se realicen actividades durante los fines de semana. cve: BOE-A-2022-3656 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La Fundación deberá presentar, con carácter general, el primer día laboral de cada mes, la programación completa de actos y horarios para su desarrollo. Excepcionalmente, y con causa justificada para los supuestos de modificación de horario, deberá de notificarlo a los trabajadores afectados y a sus representantes con un período de antelación de al menos una semana. Por parte de la Dirección-Gerencia podrán establecerse las Instrucciones oportunas para la concreción del referido horario adecuándolo a las necesidades de los servicios a prestar y acordando la aplicación de las jornadas especiales que se estimen pertinentes en atención a fiestas locales u otras circunstancias objetivas que lo justifiquennormas vigentes.

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Samples: aadpc.cat

Jornada. La jornada real anual de trabajo efectivo, durante la vigencia del presente convenio colectivo será laboral para todo el resultado de multiplicar 7 horas y 30 minutos de jornada laboral ordinaria personal afectado por el número presente Convenio Colectivo será de días laborables del año1.767 horas anuales, salvo en los periodos en que puedan establecerse jornadas especiales. Se podrán establecer jornadas especiales para la semana de fiestas locales, con una reducción de hasta 12 h. y 30 m. totales y para el periodo comprendido entre el 1 xx xxxx y el 30 de septiembre de cada año natural en que se realizará una reducción de 30 minutos diarios. Para facilitar la conciliación entre la vida familiar y la laboral se establece un horario de trabajo general de carácter flexible, integrado de dos partes: Parte fija, de presencia obligatoria de todas las personas empleadas, entre las 9 y las 14 h. Parte flexible de la jornada: comprende la diferencia entre el número de horas a realizar y la desarrollada conforme a la franja de presencia obligatoria. Esta parte flexible deberá cumplirse con carácter general entre las 7,30 y las 9 h., y las 14 h. y las 18 h. Podrán autorizarse en casos justificados variaciones sobre la referida parte fija y parte flexible de la jornada, a solicitud de interesado y siempre que, a criterio de la Dirección, no se perjudiquen las necesidades de los servicios a prestar. Computará como de trabajo efectivo dentro de la jornada de trabajo una interrupción diaria de 20 m. de descanso dentro del periodo de presencia obligatoria. Cualquier otra interrupción, incluso desarrollada dentro de las instalaciones de la institución se considerará excluida del tiempo de trabajo efectivo. Se define como jornada efectiva de trabajo aquella en la que el trabajador se encuentra en condiciones de desarrollar de forma real la actividad laboral, desde la hora de entrada a la de salida de su puesto de trabajoefectivamente trabajadas. La Fundación vendrá obligada a proceder anualmente a la publicación del calendario laboral general que comprenderá el horario de trabajo, la distribución anual de los días de trabajo, los festivos y los descansos generales. Dicha publicación se procurará realizar antes del 22 de diciembre del año precedente previa comunicación y consulta a la representación legal de los trabajadores. Dada la peculiaridad de los servicios a prestar por el personal adscrito a los centros y unidades en los que se desarrollen actividades dirigidas a terceros que por sus propias características no puedan ajustarse a la jornada ordinaria de trabajo (cine, teatro, conferencias, formación, etc.), la observarán con carácter flexible, no estando, por tanto, sujetos a la jornada y horario establecidos con carácter general para el resto de las unidades y actividades. En cualquier caso y siempre que exista acuerdo entre las partes interesadas, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del añoestablecida en el párrafo anterior se realizará, preservando en todo caso los horarios de las programaciones de las actividades y por cada empresa, de acuerdo con lo dispuesto la legislación en vigor. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo 12 horas. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a 30 minutos. Estos períodos de descanso diario, en jornada continuada serán fijados, en cuanto a la concreción del momento, por la empresa. Este descanso se considerará como tiempo efectivamente trabajado. En el caso de los menores de 18 años, el período de descanso diario en jornada continuada, tendrá una duración mínima de 30 minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media. Estos períodos de descanso diario, en jornada continuada serán fijados, en cuanto a la concreción del momento, por la empresa. Este descanso se considerará como tiempo efectivamente trabajado. La jornada diaria máxima, con carácter general, se establece en nueve horas. Durante el primer trimestre del año natural, las empresas facilitarán a cada trabajador el cuadro horario laboral anual de su jornada. Además, suministrará a los delegados de personal y comité de empresa, los cuadros horarios laborales generales, asimismo, se publicarán en un lugar visible de cada centro de trabajo. La verificación y control de la ejecución de la jornada se efectuará, con carácter individual, en el artículo 34 primer trimestre del siguiente año. En aquellos municipios donde se declare festivo el martes de Carnaval, se disfrutará el lunes como festivo. Dicho día podrá ser sustituido, a iniciativa empresarial, por la ampliación en un día de las vacaciones. En aquellas empresas donde se viniera considerando el martes de Carnaval como festivo, se disfrutará el lunes como festivo. Los/as trabajadores/as tienen derecho a un día y medio de descanso ininterrumpido a la semana, de acuerdo con el art. 37 del Estatuto de los Trabajadores. Los menores de 18 años tendrán derecho a dos días ininterrumpidos. En cumplimiento del art. 37 del Estatuto de los Trabajadores y del Real Decreto 1561/1995, y efectuando las compensaciones de jornada 25 de septiembre, en períodos de baja actividadlo que se refiere al descanso semanal, preferentemente con reducción podrá ser distribuido entre los/as trabajadores/as de la parte flexible del horario y realización empresa y/o centro de jornada continuada. Dada la flexibilización de horarios para estas actividades y las razones que motivan su establecimiento, las partes convienen en declarar trabajo mediante el carácter nocturno, por su propia naturaleza, disfrute de las funciones a las mismas asignadas48 horas descanso semanal pudiéndose acumular en periodos de dos semanas, por lo que las horas que pudieran trabajar sus integrantes después de las diez ambos inclusive, salvo acuerdo en contrario de la noche, se verán compensadas por su equivalente en horas libres, sin perjuicio de la consideración como horas extraordinarias de todas aquellas que superen la jornada diaria de nueve horas. La jornada laboral se realizará preferentemente de lunes a viernes, lo cual no excluye que puntualmente se realicen actividades durante los fines de semana. cve: BOE-A-2022-3656 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La Fundación deberá presentar, empresa con carácter general, el primer día laboral de cada mestrabajador/a. Asimismo, la programación completa empresa podrá distribuir el día y medio de actos descanso de los/as trabajadores/as entre las dos posibilidades siguientes: • a) Xxxxxxx y horarios para su desarrollo. Excepcionalmentetarde xxx xxxxxx x xxxxxxx y mañana del lunes, y con causa justificada para los supuestos respetándose las 12 horas de modificación de horario, deberá de notificarlo a los trabajadores afectados y a sus representantes con un período de antelación de al menos una semana. Por parte de la Dirección-Gerencia podrán establecerse las Instrucciones oportunas para la concreción descanso entre jornada según lo establecido en el Artículo 34.3 del referido horario adecuándolo a las necesidades Estatuto de los servicios a prestar y acordando la aplicación de las jornadas especiales que se estimen pertinentes en atención a fiestas locales u otras circunstancias objetivas que lo justifiquenTrabajadores.

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Samples: Convenio Colectivo De Comercio Textil, Calzado Y Piel De La Provincia De Santa

Jornada. La Completa o parcial. (Mínimo, igual a la reducción de la jornada real anual del/de la trabajador/a sustituido/a). – El horario de trabajo efectivodel/de la relevista podrá complementar el del/de la relevado/a o simultanearse con él/ella. – En el supuesto en que, la reducción de jornada y xx xxxxxxx pudiera alcanzar el 75% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el/la trabajador/a cumpliese los requisitos establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el contrato de relevo deberá alcanzar al menos una duración igual al resultado de sumar dos años al tiempo que le falte al/a la trabajador/a sustituido/a para alcanzar la edad de jubilación ordinaria que corresponda conforme al texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. – Las transformaciones en indefinido, pueden dar lugar a bonificación. (ver ficha) – Los contratos indefinidos iniciales tendrán las bonificaciones que le correspondan en virtud del colectivo al que pertenezca, según la Ley 43/2006. También, en su caso, a los incentivos de la Ley 3/2012 o la Ley 11/2013. – El puesto de trabajo del/de la relevista podrá ser el mismo del/de la trabajador/a sustituido/a o uno similar, entendiendo por tal el desempeño de tareas correspondientes al mismo grupo profesional o categoría equivalente. – Si durante la vigencia del presente convenio colectivo será contrato de relevo, antes de que el/la trabajador/a sustituido/a alcance la edad que le permite acceder a la jubilación ordinaria o anticipada, se produjera el resultado cese del/de multiplicar 7 horas y 30 minutos la trabajador/a relevista, el/la empresario/a deberá sustituirlo/a, en el plazo de jornada laboral ordinaria 15 días naturales, por otro/a trabajador/a en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada. – Extinción: En todo caso al finalizar el número de días laborables del año, salvo en los periodos en que puedan establecerse jornadas especiales. Se podrán establecer jornadas especiales para la semana de fiestas locales, con una reducción de hasta 12 h. y 30 m. totales y para el periodo comprendido entre el 1 xx xxxx y el 30 de septiembre de cada período correspondiente al año natural en que se realizará una reducción produzca la jubilación total del/de 30 minutos diarios. Para facilitar la conciliación entre la vida familiar y la laboral se establece un horario de trabajo general de carácter flexible, integrado de dos partes: Parte fijatrabajador/a relevado/a. – Art.12 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de presencia obligatoria 23 de todas las personas empleadas, entre las 9 y las 14 h. Parte flexible de la jornada: comprende la diferencia entre el número de horas a realizar y la desarrollada conforme a la franja de presencia obligatoriaoctubre. Esta parte flexible deberá cumplirse con carácter general entre las 7,30 y las 9 h., y las 14 h. y las 18 h. Podrán autorizarse – Persona desempleada inscrita en casos justificados variaciones sobre la referida parte fija y parte flexible de la jornada, a solicitud de interesado y siempre que, a criterio de la Dirección, no se perjudiquen las necesidades de los servicios a prestar. Computará como de trabajo efectivo dentro de la jornada de trabajo una interrupción diaria de 20 m. de descanso dentro del periodo de presencia obligatoria. Cualquier otra interrupción, incluso desarrollada dentro de las instalaciones de la institución se considerará excluida del tiempo de trabajo efectivo. Se define como jornada efectiva de trabajo aquella en la que el trabajador se encuentra en condiciones de desarrollar de forma real la actividad laboral, desde la hora de entrada a la de salida de su puesto de trabajo. La Fundación vendrá obligada a proceder anualmente a la publicación del calendario laboral general que comprenderá el horario de trabajo, la distribución anual de los días de trabajo, los festivos y los descansos generales. Dicha publicación se procurará realizar antes del 22 de diciembre del año precedente previa comunicación y consulta a la representación legal de los trabajadores. Dada la peculiaridad de los servicios a prestar por el personal adscrito a los centros y unidades en los que se desarrollen actividades dirigidas a terceros que por sus propias características no puedan ajustarse a la jornada ordinaria de trabajo (cine, teatro, conferencias, formación, etcLanbide.), la observarán con carácter flexible, no estando, por tanto, sujetos a la jornada y horario establecidos con carácter general para el resto de las unidades y actividades. En cualquier caso y siempre que exista acuerdo entre las partes interesadas, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año, preservando en todo caso los horarios de las programaciones de las actividades y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, y efectuando las compensaciones de jornada en períodos de baja actividad, preferentemente con reducción de la parte flexible del horario y realización de jornada continuada. Dada la flexibilización de horarios para estas actividades y las razones que motivan su establecimiento, las partes convienen en declarar el carácter nocturno, por su propia naturaleza, de las funciones a las mismas asignadas, por lo que las horas que pudieran trabajar sus integrantes después de las diez de la noche, se verán compensadas por su equivalente en horas libres, sin perjuicio de la consideración como horas extraordinarias de todas aquellas que superen la jornada diaria de nueve horas. La jornada laboral se realizará preferentemente de lunes a viernes, lo cual no excluye que puntualmente se realicen actividades durante los fines de semana. cve: BOE-A-2022-3656 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La Fundación deberá presentar, con carácter general, el primer día laboral de cada mes, la programación completa de actos y horarios para su desarrollo. Excepcionalmente, y con causa justificada para los supuestos de modificación de horario, deberá de notificarlo a los trabajadores afectados y a sus representantes con un período de antelación de al menos una semana. Por parte de la Dirección-Gerencia podrán establecerse las Instrucciones oportunas para la concreción del referido horario adecuándolo a las necesidades de los servicios a prestar y acordando la aplicación de las jornadas especiales que se estimen pertinentes en atención a fiestas locales u otras circunstancias objetivas que lo justifiquen.

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Samples: Contrato Indefinido De Una Persona

Jornada. La jornada real anual de trabajo efectivo, durante la vigencia del presente convenio colectivo será laboral para todo el resultado de multiplicar 7 horas y 30 minutos de jornada laboral ordinaria personal afectado por el número de días laborables del año, salvo en los periodos en que puedan establecerse jornadas especialespresente Convenio Colectivo será según la siguiente escala: -Año 2017: 1.800 horas anuales efectivamente trabajadas. Se podrán establecer jornadas especiales para la semana de fiestas locales, con una reducción de hasta 12 h. y 30 m. totales y para el periodo comprendido entre el 1 xx xxxx y el 30 de septiembre de cada año natural en que se realizará una reducción de 30 minutos diarios-Año 2018: 1790 horas anuales efectivamente trabajadas. Para facilitar la conciliación entre la vida familiar y la laboral se establece un horario de trabajo general de carácter flexible, integrado de dos partes-Año 2019: Parte fija, de presencia obligatoria de todas las personas empleadas, entre las 9 y las 14 h. Parte flexible de la jornada1780 horas anuales efectivamente trabajadas -Año 2020: comprende la diferencia entre el número de 1767 horas a realizar y la desarrollada conforme a la franja de presencia obligatoria. Esta parte flexible deberá cumplirse con carácter general entre las 7,30 y las 9 h., y las 14 h. y las 18 h. Podrán autorizarse en casos justificados variaciones sobre la referida parte fija y parte flexible de la jornada, a solicitud de interesado y siempre que, a criterio de la Dirección, no se perjudiquen las necesidades de los servicios a prestar. Computará como de trabajo efectivo dentro de la jornada de trabajo una interrupción diaria de 20 m. de descanso dentro del periodo de presencia obligatoria. Cualquier otra interrupción, incluso desarrollada dentro de las instalaciones de la institución se considerará excluida del tiempo de trabajo efectivo. Se define como jornada efectiva de trabajo aquella en la que el trabajador se encuentra en condiciones de desarrollar de forma real la actividad laboral, desde la hora de entrada a la de salida de su puesto de trabajoanuales efectivamente trabajadas. La Fundación vendrá obligada a proceder anualmente a la publicación del calendario laboral general que comprenderá el horario de trabajo, la distribución anual de los días de trabajo, los festivos y los descansos generales. Dicha publicación se procurará realizar antes del 22 de diciembre del año precedente previa comunicación y consulta a la representación legal de los trabajadores. Dada la peculiaridad de los servicios a prestar por el personal adscrito a los centros y unidades en los que se desarrollen actividades dirigidas a terceros que por sus propias características no puedan ajustarse a la jornada ordinaria de trabajo (cine, teatro, conferencias, formación, etc.), la observarán con carácter flexible, no estando, por tanto, sujetos a la jornada y horario establecidos con carácter general para el resto de las unidades y actividades. En cualquier caso y siempre que exista acuerdo entre las partes interesadas, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del añoestablecido en el párrafo anterior se realizará, preservando en todo caso los horarios de las programaciones de las actividades y por cada empresa de acuerdo con lo dispuesto la legislación en vigor. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, 12 horas. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a 30 minutos. Estos períodos de descanso diario, en jornada continuada serán fijados, en cuanto a la concreción del momento, por la empresa. Este descanso se considerará como tiempo efectivamente trabajado. En el caso de los menores de 18 años, el período de descanso diario en jornada continuada, tendrá una duración mínima de 30 minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media. Estos periodos de descanso diario, en jornada continuada, serán fijados, en cuanto a la concreción del momento, por la empresa. Este descanso se considerará como tiempo efectivamente trabajado. La jornada diaria máxima ordinaria, con carácter general, se establece en nueve horas. Durante el primer trimestre del año natural, las empresas facilitarán a cada trabajador/a, el cuadro horario laboral anual de su jornada. Además, suministrará a los delegados de personal y comité de empresa, los cuadros horarios laborales generales, asimismo, se publicarán en un lugar visible de cada centro de trabajo. La verificación y control de la ejecución de la jornada se efectuará con carácter individual, en el primer trimestre del siguiente año. La jornada no deberá nunca confundirse con horario de apertura y cierre de la empresa, que estará en todo momento en disposición de la empresa. En aquellos municipios donde se declare festivo el martes de Carnaval, se disfrutará el lunes como festivo. Dicho día podrá ser sustituido, a iniciativa empresarial, por la ampliación en un día de las vacaciones. En aquellas empresas donde se viniera considerando el martes de Carnaval como festivo, se disfrutará el lunes como festivo. Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a un día y medio de descanso interrumpido a la semana, de acuerdo con el artículo 34 37 del Estatuto de los Trabajadores. Los menores de 18 años tendrán derecho a dos días ininterrumpidos. El cumplimiento del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 1561/95, de 21 de septiembre, en lo que se refiere al descanso semanal, podrá ser distribuido entre los trabajadores y trabajadoras de la empresa y/o centro de trabajo mediante el disfrute de 48 horas de descanso semanal pudiéndose acumular en periodos de dos semanas, ambos inclusive, salvo acuerdo en contrario de la empresa con el trabajador/a. Asimismo, la empresa podrá distribuir el día y medio de descanso de los trabajadores/as entre las tres posibilidades siguientes: Xxxxxxx y tarde xxx xxxxxx x xxxxxxx y mañana del lunes, respetándose las 12 horas de descanso entre jornada según lo establecido en el artículo 34.3 del Estatuto de los Trabajadores. Asimismo, podrán acumularse los días de descanso semanal para su disfrute e otro momento dentro de un ciclo no superior a catorce. En éste último caso, también se establecerán turnos rotativos de lunes x xxxxxxx, ambos inclusive, salvo acuerdo en contrario del trabajador/a y la empresa. Podrá separarse el medio día respecto del día completo para su disfrute en otro día de la semana, mediante acuerdo expreso de trabajador/a y empresa. De la misma manera podrá ser distribuido el periodo de descanso semanal de menores de 18 años. Xxxxxx trabajador/a, salvo acuerdo en contrario, podrá trabajar en horario xx xxxxxx por la tarde, durante más de dos sábados consecutivos. Esta prohibición no afectará al período comprendido entre el 1 de diciembre al 15 de enero, ambos inclusive, en el que el trabajador/a si podrá trabajar más de dos sábados consecutivos. En supuestos no previstos por la empresa, y efectuando en todo caso, en los días especiales de venta de diciembre y enero, comprendidos en el período de 1 de diciembre a 15 de enero, ambos inclusive, las compensaciones empresas podrán variar la jornada establecida el tiempo suficiente, retribuyéndolo como horas extraordinarias, esto es dinerariamente o en los porcentajes de descansos establecidos en el artículo siguiente. En ningún supuesto, podrá variarse la jornada de un trabajador/a más de dos días consecutivos, respetando, en períodos todo caso, que, entre el final de baja actividad, preferentemente con reducción una jornada y el comienzo de la parte flexible del horario y realización siguiente, medien como mínimo 12 horas, salvo en el supuesto de jornada continuada. Dada la flexibilización artículo 19 de horarios para estas actividades y las razones que motivan su establecimiento, las partes convienen en declarar el carácter nocturno, por su propia naturalezaR.D. 151/95, de 21 de septiembre, en trabajos en régimen de turnos. En cualquier momento del año, la representación de cada empresa y los/as trabajadores/as de la misma, podrán acordar la modificación de la jornada de diciembre y enero, así como el trabajo en los festivos declarados exentos de la prohibición de apertura. A los efectos de hallar el valor de horas extraordinarias, para las funciones empresas que realicen el cálculo de estas horas, semanalmente, se considerará que la semana tiene una jornada, según la siguiente escala: -Año 2017: 39,70 horas semanales. -Año 2018: 39,50 horas semanales. -Año 2019: 39,30 horas semanales. -Año 2020: 39,00 horas semanales. En todo caso, en los días 24 y 31 de diciembre terminará a las mismas asignadas, por lo que las horas que pudieran trabajar sus integrantes después de las diez de la noche, se verán compensadas por su equivalente en horas libres, sin perjuicio de la consideración como horas extraordinarias de todas aquellas que superen la jornada diaria de nueve 18:30 horas. La jornada laboral se realizará preferentemente de lunes a viernes, lo cual no excluye que puntualmente se realicen actividades durante los fines de semana. cve: BOE-A-2022-3656 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La Fundación deberá presentar, con carácter general, el primer día laboral de cada mes, la programación completa de actos y horarios para su desarrollo. Excepcionalmente, y con causa justificada para los supuestos de modificación de horario, deberá de notificarlo a los trabajadores afectados y a sus representantes con un período de antelación de al menos una semana. Por parte de la Dirección-Gerencia podrán establecerse las Instrucciones oportunas para la concreción del referido horario adecuándolo a las necesidades de los servicios a prestar y acordando la aplicación de las jornadas especiales que se estimen pertinentes en atención a fiestas locales u otras circunstancias objetivas que lo justifiquen.

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Samples: Convenio Colectivo Del Comercio Del Mueble Para La Provincia De Santa

Jornada. La jornada real anual será la semanal de 40 horas, equivalente a 1.802 horas al año de trabajo efectivoefectivo realizado de lunes a sábado en jornada partida. Cada dos sábados los trabajadores tendrán derecho a descansar la mañana de un sábado, durante sin disminución de la vigencia jornada actual antes mencionada. Para ello, los empresarios, de acuerdo con sus trabajadores, establecerán los turnos a realizar para que la mañana xxx xxxxxx sea trabajada y los trabajadores disfruten del presente convenio colectivo será el resultado descanso de multiplicar 7 horas y 30 minutos la mañana xxx xxxxxx cada dos de jornada laboral ordinaria por el número de días laborables del añoéstos. De esta forma, salvo en los periodos habrán semanas en que puedan establecerse jornadas especialesse trabaje 38 horas que serán compensadas con otras en que la jornada será de 42 horas. Se podrán establecer jornadas especiales para la semana de fiestas locales, con una reducción de hasta 12 h. y 30 m. totales y para Las horas trabajadas durante el periodo comprendido entre las diez de la noche y las 6 de la mañana salvo que el 1 salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza tendrá una retribución específica incrementada, como mínimo, en un 25% sobre salario base. En los supuestos taxativamente previstos en el artículo 56 de la vigente Ordenanza de Trabajo de Comercio, el trabajador percibirá durante su ausencia, dentro del margen que para estas señala dichos preceptos, su salario de Convenio, compuesto xx xxxx xxxxxxx base, antigüedad y pluses. El trabajador, avisando con la posible antelación, justificándolo y acreditándolo adecuadamente, podrá faltar o ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y durante el 30 tiempo que a continuación se expone: - Durante 17 días naturales en caso de septiembre matrimonio. - Durante 3 días en caso de cada año natural muerte o enfermedad grave del cónyuge, padres e hijos; si se trata de hermanos la licencia será de dosdías, prorrogables a tres días en caso de desplazamiento fuera de la región. - Durante 3 días hábiles por alumbramiento de esposa y prorrogable hasta 5 días en caso de desplazamiento fuera de la Región. - Para el resto de los familiares, o sea, abuelos, nietos, padres, hijos y hermanos políticos por muerte o enfermedad grave de los mismos, dos días y, en caso de desplazamiento fuera de la provincia, tres días. - Tiempo necesario para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. - El tiempo empleado en consulta a médico de cabecera tendrá la misma consideración que la Ley establece para consultas a médico especialista. - Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales, y preparación al parto, que se realizará una reducción de 30 minutos diarios. Para facilitar la conciliación entre la vida familiar y la laboral se establece un horario de trabajo general de carácter flexible, integrado de dos partes: Parte fija, de presencia obligatoria de todas las personas empleadas, entre las 9 y las 14 h. Parte flexible de la jornada: comprende la diferencia entre el número de horas a realizar y la desarrollada conforme a la franja de presencia obligatoria. Esta parte flexible deberá cumplirse con carácter general entre las 7,30 y las 9 h., y las 14 h. y las 18 h. Podrán autorizarse en casos justificados variaciones sobre la referida parte fija y parte flexible de la jornada, a solicitud de interesado y siempre que, a criterio de la Dirección, no se perjudiquen las necesidades de los servicios a prestar. Computará como de trabajo efectivo realicen dentro de la jornada de trabajo una interrupción diaria de 20 m. de descanso dentro del periodo de presencia obligatoria. Cualquier otra interrupción, incluso desarrollada dentro de las instalaciones de la institución se considerará excluida del tiempo de trabajo efectivo. Se define como jornada efectiva de trabajo aquella en la que el trabajador se encuentra en condiciones de desarrollar de forma real la actividad laboral, desde la hora de entrada a la de salida de su puesto de trabajo. La Fundación vendrá obligada a proceder anualmente a la publicación Según redacción del calendario laboral general que comprenderá el horario de trabajo, la distribución anual de los días de trabajo, los festivos y los descansos generales. Dicha publicación se procurará realizar antes artículo 37,3 del 22 de diciembre del año precedente previa comunicación y consulta a la representación legal de los trabajadores. Dada la peculiaridad de los servicios a prestar por el personal adscrito a los centros y unidades en los que se desarrollen actividades dirigidas a terceros que por sus propias características no puedan ajustarse a la jornada ordinaria de trabajo (cine, teatro, conferencias, formación, etc.), la observarán con carácter flexible, no estando, por tanto, sujetos a la jornada y horario establecidos con carácter general para el resto de las unidades y actividades. En cualquier caso y siempre que exista acuerdo entre las partes interesadas, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año, preservando en todo caso los horarios de las programaciones de las actividades y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, y efectuando las compensaciones de jornada en períodos de baja actividad, preferentemente con reducción de la parte flexible del horario y realización de jornada continuada. Dada la flexibilización de horarios para estas actividades y las razones que motivan su establecimiento, las partes convienen en declarar el carácter nocturno, por su propia naturaleza, de las funciones a las mismas asignadas, por lo que las horas que pudieran trabajar sus integrantes después de las diez de la noche, se verán compensadas por su equivalente en horas libres, sin perjuicio de la consideración como horas extraordinarias de todas aquellas que superen la jornada diaria de nueve horas. La jornada laboral se realizará preferentemente de lunes a viernes, lo cual no excluye que puntualmente se realicen actividades durante los fines de semana. cve: BOE-A-2022-3656 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La Fundación deberá presentar, con carácter general, el primer día laboral de cada mes, la programación completa de actos y horarios para su desarrollo. Excepcionalmente, y con causa justificada para los supuestos de modificación de horario, deberá de notificarlo a los trabajadores afectados y a sus representantes con un período de antelación de al menos una semana. Por parte de la Dirección-Gerencia podrán establecerse las Instrucciones oportunas para la concreción del referido horario adecuándolo a las necesidades de los servicios a prestar y acordando la aplicación de las jornadas especiales que se estimen pertinentes en atención a fiestas locales u otras circunstancias objetivas que lo justifiquen.E.T.

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Samples: www.carm.es

Jornada. La jornada real anual será de 1.746 horas efectivas de trabajo efectivo, durante la vigencia del presente convenio colectivo será para el resultado año 2.006 y de multiplicar 7 1.740 horas y 30 para el año 2.007. Se incluyen los 20 minutos de descanso como tiempo efectivo de trabajo, en las condiciones que se realizan actualmente. La jornada máxima de trabajo real será de 40 horas semana- les. Dicha jornada estará distribuida semanalmente de lunes a viernes a razón de ocho horas diarias. No obstante lo anterior, la jornada laboral ordinaria por el número del personal de días laborables las líneas de Pan, línea de Burguer, almacén del añopan y mantenimiento de ambas lineas se distribuirá xx Xxxxxxxx a Jueves, salvo a razón de ocho horas diarías. Por cau- sas organizativas y/o de Producción, requieran su trabajo en las lineas de Pan o Burguer los periodos en que puedan establecerse jornadas especiales. Se podrán establecer jornadas especiales para la semana trabajadores de fiestas localeslas Líneas de magdalenas y tortas, con una reducción de hasta 12 h. y 30 m. totales y para el periodo comprendido entre el 1 xx xxxx y el 30 de septiembre de cada año natural en que se realizará una reducción de 30 minutos diarios. Para facilitar la conciliación entre la vida familiar y la laboral se establece un horario de trabajo general de carácter flexible, integrado de dos partes: Parte fija, de presencia obligatoria de todas las personas empleadas, entre las 9 y las 14 h. Parte flexible a juicio de la jornada: comprende la diferencia entre el número Dirección , previo conocimiento del Comité de horas a realizar y la desarrollada conforme a la franja de presencia obligatoria. Esta parte flexible deberá cumplirse con carácter general entre las 7,30 y las 9 h.Empresa, y las 14 h. y las 18 h. Podrán autorizarse en casos justificados variaciones sobre la referida parte fija y parte flexible de la jornada, a solicitud de interesado y siempre que, a criterio de la Dirección, no se perjudiquen las necesidades de los servicios a prestar. Computará como de trabajo efectivo dentro de la realizará su jornada de trabajo xx Xxxxx- gos a Jueves, en este caso los trabajadores tendrán derecho a percibir en incentivo correspondiente a la denominada "prima linea de pan" durante toda la semana, siempre y cuando trabaje en domingo aunque solo trabaje una interrupción diaria sola jornada. Se consideran laborables a todos los efectos todos los domin- gos del año en todas las líneas de 20 m. producción. Entre la finalización de descanso dentro del periodo de presencia obligatoria. Cualquier otra interrupción, incluso desarrollada dentro de las instalaciones una jornada y el comienzo de la institución se considerará excluida del tiempo siguien- te mediarán como mínimo, doce horas, sin que este límite pueda ser reducido bajo ningún concepto, ni compensarse en días pos- teriores. El personal de trabajo efectivo. Se define como transporte afectado por el presente Convenio, sin entrar en una jornada efectiva de trabajo aquella en la que el trabajador se encuentra en condiciones de desarrollar de forma real la actividad laboralespecífica, desde la hora de entrada debido a la de salida de su puesto de trabajo. La Fundación vendrá obligada a proceder anualmente a la publicación del calendario laboral general que comprenderá el horario peculiar jornada de trabajo, pero atendiendo a las máximas posibles anualmente, distribuirán su actividad xx xxxxxxx a jueves. Si por necesidades de producción, a juicio de la distribución anual Dirección y previo conocimiento del Comité de los Empresa, fuere necesario tra- bajar en días festivos, ambas partes acuerdan la obligatoriedad de trabajo, los festivos y los descansos generales. Dicha publicación se procurará realizar antes del 22 de diciembre del año precedente previa comunicación y consulta a la representación legal de los trabajadores. Dada la peculiaridad de los servicios a prestar por el personal adscrito a los centros y unidades en los que se desarrollen actividades dirigidas a terceros que por sus propias características no puedan ajustarse a la jornada ordinaria de trabajo (cine, teatro, conferencias, formación, etc.), la observarán con carácter flexible, no estando, por tanto, sujetos a la jornada y horario establecidos con carácter general para el resto de las unidades y actividadestrabajar dichos días festivos. En cualquier caso compensación por cada día festivo trabajado y siempre no disfruta- do se concederá la libranza de otro día laborable, a elección del trabajador, considerando que exista acuerdo entre las partes interesadas, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año, preservando en todo caso los horarios de las programaciones de las actividades y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del Estatuto turno de los Trabajadoresproducción o, subsidiariamente, en la Sección o Departamento quedará un mí- nimo de 2/3 de trabajadores, abonándose además la cantidad de 63,46 euros para todas las categorías y efectuando las compensaciones de jornada en períodos de baja actividad, preferentemente con reducción de la parte flexible del horario y realización de jornada continuada. Dada la flexibilización de horarios para estas actividades y las razones que motivan su establecimiento, las partes convienen en declarar el carácter nocturno, niveles por su propia naturaleza, de las funciones a las mismas asignadas, por lo que las horas que pudieran trabajar sus integrantes después de las diez de la noche, se verán compensadas por su equivalente en horas libres, sin perjuicio de la consideración como horas extraordinarias de todas aquellas que superen la jornada diaria de nueve horas. La jornada laboral se realizará preferentemente de lunes a viernes, lo cual no excluye que puntualmente se realicen actividades durante los fines de semana. cve: BOE-A-2022-3656 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La Fundación deberá presentar, con carácter general, el primer cada día laboral de cada mes, la programación completa de actos y horarios para su desarrollo. Excepcionalmente, y con causa justificada para los supuestos de modificación de horario, deberá de notificarlo a los trabajadores afectados y a sus representantes con un período de antelación de al menos una semana. Por parte de la Dirección-Gerencia podrán establecerse las Instrucciones oportunas para la concreción del referido horario adecuándolo a las necesidades de los servicios a prestar y acordando la aplicación de las jornadas especiales que se estimen pertinentes en atención a fiestas locales u otras circunstancias objetivas que lo justifiquenfestivo trabajado.

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Samples: Convenio Colectivo Suscrito Con Fecha 1 De Diciembre De 2.006, Entre La Representación Legal De La Empresa «panrico, s.l.u.

Jornada. La jornada real anual duración máxima de trabajo efectivo, durante la vigencia del presente convenio colectivo será el resultado de multiplicar 7 horas y 30 minutos de jornada laboral ordinaria por el número será de días laborables del año, salvo en los periodos en que puedan establecerse jornadas especiales. Se podrán establecer jornadas especiales para la semana de fiestas locales, con una reducción de hasta 12 h. y 30 m. totales y para el periodo comprendido entre el 1 xx xxxx y el 30 de septiembre de cada año natural en que se realizará una reducción de 30 minutos diarios. Para facilitar la conciliación entre la vida familiar y la laboral se establece un horario de trabajo general de carácter flexible, integrado de dos partes: Parte fija, de presencia obligatoria de todas las personas empleadas, entre las 9 y las 14 h. Parte flexible de la jornada: comprende la diferencia entre el número de 1768 horas a realizar y la desarrollada conforme a la franja de presencia obligatoria. Esta parte flexible deberá cumplirse con carácter general entre las 7,30 y las 9 h., y las 14 h. y las 18 h. Podrán autorizarse en casos justificados variaciones sobre la referida parte fija y parte flexible de la jornada, a solicitud de interesado y siempre que, a criterio de la Dirección, no se perjudiquen las necesidades de los servicios a prestar. Computará como anuales de trabajo efectivo dentro para el año 2018. La duración máxima de la jornada laboral será de 1766 horas anuales de trabajo una interrupción diaria efectivo para el año 2019. La duración máxima de 20 m. la jornada laboral será de 1762 horas anuales de trabajo efectivo para el año 2020. La duración máxima de la jornada laboral será de 1760 horas anuales de trabajo efectivo para el año 2021. La distribución de la jornada anual, así como los descansos semanales y festivos, se fijaran en los correspondientes calendarios laborales entre empresa y representantes legales de los trabajadores. Se respetarán las jornadas actualmente existentes que en su cómputo anual sean más beneficiosas para los trabajadores. El tiempo de descanso dentro del periodo de presencia obligatoria. Cualquier otra interrupción, incluso desarrollada dentro de las instalaciones de la institución se considerará excluida del ”bocadillo” no será considerado tiempo de trabajo efectivo. Se define Los convenios que tengan establecidos tiempos de descanso (bocadillo) como jornada efectiva de trabajo aquella en la que el trabajador se encuentra en condiciones de desarrollar de forma real la actividad laboral, desde la hora de entrada a la de salida de su puesto de trabajo. La Fundación vendrá obligada a proceder anualmente a la publicación del calendario laboral general que comprenderá el horario tiempo efectivo de trabajo, cuantificarán su duración anual y esta cuantía será deducida de la duración de su jornada actual, a efectos de la determinación de la jornada anual efectiva, que consolidarán desde la entrada en vigor del presente Convenio. De resultar, hecha esta operación, una jornada inferior a la prevista en el presente Convenio, mantendrán dicha jornada. jornada efectiva, trabajando x días al año. Jornada anual pactada - Días de trabajo x tiempo de bocadillo = jornada efectiva. Los trabajadores/as con responsabilidades familiares tendrá derecho a adaptar la distribución anual de los días su jornada de trabajo, los festivos en una hora máxima a la entrada y/o salida, siempre recuperables para hacer así efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, regulado en el artículo 34.8 ET. Las Empresas y los descansos generales. Dicha publicación se procurará realizar antes del 22 de diciembre del año precedente previa comunicación y consulta a la representación legal Representantes de los trabajadores. Dada la peculiaridad de los servicios a prestar por el personal adscrito a los centros y unidades en los que se desarrollen actividades dirigidas a terceros que por sus propias características no puedan ajustarse a la jornada ordinaria de trabajo (cine, teatro, conferencias, formación, etc.), la observarán con carácter flexible, no estando, por tanto, sujetos a la jornada y horario establecidos con carácter general para el resto de las unidades y actividades. En cualquier caso y siempre que exista acuerdo entre las partes interesadas, se podrá establecer la Trabajadores podrán acordar una distribución irregular de la jornada a respetando lo largo del año, preservando en todo caso los horarios de las programaciones de las actividades y de acuerdo con lo dispuesto establecido en el artículo 34 34.2 del Estatuto de los Trabajadores. En las empresas en las que no exista representación legal de los mismos, y efectuando las compensaciones de jornada en períodos de baja actividad, preferentemente con reducción de éstos podrán optar por atribuir su representación para la parte flexible negociación del horario y realización de jornada continuada. Dada la flexibilización de horarios para estas actividades y las razones que motivan su establecimiento, acuerdo a las partes convienen en declarar el carácter nocturno, por su propia naturaleza, de las funciones a las mismas asignadas, por lo que las horas que pudieran trabajar sus integrantes después de las diez de la noche, se verán compensadas por su equivalente en horas libres, sin perjuicio de la consideración como horas extraordinarias de todas aquellas que superen la jornada diaria de nueve horas. La jornada laboral se realizará preferentemente de lunes a viernes, lo cual no excluye que puntualmente se realicen actividades durante los fines de semana. cve: BOE-A-2022-3656 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La Fundación deberá presentar, con carácter general, el primer día laboral de cada mes, la programación completa de actos y horarios estuvieran legitimados para su desarrollo. Excepcionalmente, y con causa justificada para los supuestos de modificación de horario, deberá de notificarlo a los trabajadores afectados y a sus representantes con un período de antelación de al menos una semana. Por formar parte de la Dirección-Gerencia podrán establecerse las Instrucciones oportunas para comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación a la concreción misma o bien podrá ser atribuida la representación a la comisión paritaria del referido horario adecuándolo sector. Para aquellas empresas con distribución irregular de la jornada los excesos deberán ser compensados al trabajador con días libre completos. Para la realización de la jornada irregular se debe comunicar con un plazo de 5 días a las necesidades los representantes de los servicios trabajadores o a prestar y acordando la aplicación los trabajadores, sin que, en ningún caso se supere el máximo de las jornadas especiales que se estimen pertinentes en atención a fiestas locales u otras circunstancias objetivas que lo justifiquen10 horas diarias.

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Samples: Convenio Colectivo De Industrias Siderometalurgicas

Jornada. La jornada real anual de trabajo efectivo, durante la vigencia del presente convenio colectivo será el resultado de multiplicar 7 horas y 30 minutos de jornada laboral ordinaria por el número de días laborables del año, salvo en los periodos en que puedan establecerse jornadas especiales. Se podrán establecer jornadas especiales para la semana de fiestas locales, con una reducción de hasta 12 h. y 30 m. totales y para el periodo comprendido entre el 1 xx xxxx y el 30 de septiembre de cada año natural en que se realizará una reducción de 30 minutos diarios. Para facilitar la conciliación entre la vida familiar y la laboral se establece un horario de trabajo general de carácter flexible, integrado de dos partes: Parte fija, de presencia obligatoria de todas las personas empleadas, entre las 9 y las 14 h. Parte flexible de la jornada: comprende la diferencia entre el número de horas a realizar y la desarrollada conforme a la franja de presencia obligatoria. Esta parte flexible deberá cumplirse con carácter general entre las 7,30 y las 9 h., y las 14 h. y las 18 h. Podrán autorizarse en casos justificados variaciones sobre la referida parte fija y parte flexible de la jornada, a solicitud de interesado y siempre que, a criterio de la Dirección, no se perjudiquen las necesidades de los servicios a prestar. Computará como de trabajo efectivo dentro en cómputo anual será de 1.792 horas, distri- buida de forma irregular según el calendario laboral que rija en cada empresa, con proyección semanal de cuarenta horas en términos de media y nueve horas diarias, a los efectos de pago de horas extraordinarias, con regularización anual, debiendo ajustarse a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 561/2006, de 15 xx xxxxx, y en el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, modificado por Real Decreto 902/2007, de 6 de julio. No obstante a lo anterior y si para el comienzo del año 2016, la situación económica en las empresas del sector, hubiera registrado una mejoría sensible, ambas partes se comprometen, previo acuerdo en el seno de la comisión pari- taria, a iniciar la negociación del futuro convenio, partiendo de una jornada anual de 1.776 horas. En todo caso se estará a lo previsto en el calendario de trabajo una interrupción diaria establecido y preferentemente pactado en el seno de 20 m. cada empresa, con los representantes sindicales. El calendario de descanso dentro del periodo trabajo será la herramienta de presencia obligatoria. Cualquier otra interrupción, incluso desarrollada dentro distribución de las instalaciones de horas anuales pactadas para cada año, acorde con la institución producción real que cada empre- sa tenga. Este se considerará excluida establecerá cada año empresa por empresa. La duración del tiempo de trabajo efectivoefectivo no podrá superar las cuarenta y ocho horas semanales de promedio en cómputo cuatrimestral ni exceder en ningún caso de las sesenta horas semanales. Se define La comisión paritaria resolverá las diferencias de interpretación que pue- dan darse con carácter previo al ejercicio de acciones o procedimientos de mediación y arbitraje. Siempre que exista acuerdo entre empresa y trabajadores la jornada se dis- tribuirá en cinco días. En ningún caso podrá un mismo período temporal (trabajo efectivo y/o pre- sencia/disponibilidad), tener dos o más consideraciones distintas. La suma y distribución de los diferentes tiempos no reducirá ni mermará los descansos mínimos establecidos por la normativa vigente. Las horas de presencia se compensarán con tiempos de descanso retribuido equivalentes, o se retribuirán como jornada efectiva mínimo al precio de trabajo aquella la hora ordinaria de tabla de convenio. A efectos de lo dispuesto en el número 3 y en la letra c) del número 4 del artículo 10 del Real Decreto 1561/1995, modificado por el Real Decreto 902/2007, se entenderá en todo caso que el trabajador conoce de antemano la duración previsible de los períodos de espera cuando el servicio de transporte que esté efectuando lo sea para un cliente para el que haya realizado algún otro servicio en las mismas instalaciones o destinos. En los servicios de movimiento y demás actividades directamente vincula- das a la salida y llegada de vehículos, que por su propia naturaleza se encuentra en condiciones de desarrollar extienden de forma real discontinua a lo largo de un período de tiempo superior a doce horas al día, el descanso entre jornadas podrá ser de nueve horas siempre que el tra- bajador pueda disfrutar durante la actividad laboraljornada de un descanso mínimo ininterrum- pido de tres horas. Con la finalidad de favorecer la creación de puestos de trabajo se procurará reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias, desde la hora si bien, dadas las especiales características de entrada esta actividad, los trabajadores se comprometen a realizar las estrictamente necesarias para dar cumplimiento a la inexcusable exigencia de salida de su puesto de trabajo. La Fundación vendrá obligada a proceder anualmente concluir los servicios que estén iniciados con anterioridad a la publicación del calendario laboral general que comprenderá el horario finalización de trabajo, la distribución anual de los días de trabajo, los festivos y los descansos generales. Dicha publicación se procurará realizar antes del 22 de diciembre del año precedente previa comunicación y consulta a la representación legal de los trabajadores. Dada la peculiaridad de los servicios a prestar por el personal adscrito a los centros y unidades en los que se desarrollen actividades dirigidas a terceros que por sus propias características no puedan ajustarse a la jornada ordinaria de trabajo (cinetrabajo, teatro, conferencias, formación, etc.), la observarán con carácter flexible, no estando, por tanto, sujetos a la jornada y horario establecidos con carácter general para el resto de las unidades y actividades. En cualquier caso y siempre que exista acuerdo entre las partes interesadas, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año, preservando respetándose en todo caso los horarios topes máximos legales. Las horas extraordinarias podrán ser compensadas por la empresa, con tiempo de las programaciones descanso equivalente. Con efectos a partir de las actividades y 1 de enero de 2013 se pacta que cada hora extraor- dinaria que se realice para cada categoría profesional se pagará con el importe que resulte de equiparar al valor de la hora ordinaria fijado en tablas. De acuerdo con lo dispuesto la legislación vigente, ya citada en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, y efectuando las compensaciones de jornada en períodos de baja actividad, preferentemente con reducción de la parte flexible del horario y realización de jornada continuada. Dada la flexibilización de horarios para estas actividades y las razones que motivan su establecimiento, las partes convienen en declarar el carácter nocturno, por su propia naturaleza, de las funciones a las mismas asignadas, por lo que las horas que pudieran trabajar sus integrantes después de las diez de la noche, se verán compensadas por su equivalente en horas libres, sin perjuicio de la consideración como horas extraordinarias de todas aquellas que superen la jornada diaria de nueve horas. La jornada laboral se realizará preferentemente de lunes a viernes, lo cual no excluye que puntualmente se realicen actividades durante los fines de semana. cve: BOE-A-2022-3656 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La Fundación deberá presentar, con carácter general, el primer día laboral de cada mes, la programación completa de actos y horarios para su desarrollo. Excepcionalmentepresente artículo, y con causa justificada para el objeto de añadir claridad en lo relativo a tiempos de conducción, pausas y períodos de descanso, se detallan a continuación los supuestos principales aspectos a tener en cuenta en esta materia: —Tras un tiempo máximo de modificación conducción de horariocuatro horas y media, deberá el con- ductor hará una pausa de notificarlo al menos cuarenta y cinco minutos a los trabajadores afectados y a sus representantes con menos que tome un período de antelación descanso. Podrá sustituirse dicha pausa por una pausa de al menos quince minutos seguida de una pausa de al menos treinta minutos, inter- caladas en el período de conducción. —Un tiempo máximo de conducción diario no superior a nueve horas, salvo causas de fuerza mayor o inminencia al punto de destino, con las limita- ciones establecidas en la normativa de aplicación. No obstante, el tiempo dia- rio de conducción podrá ampliarse como máximo hasta diez horas no más de dos veces durante la semana. Por parte —Un período diario de la Dirección-Gerencia podrán establecerse descanso: • Ordinario de once horas ininterrumpidas en cada período de veinticuatro horas, fraccionable en un primer descanso continuado de tres horas seguido de un descanso de al menos nueve horas ininterrumpidas. • Reducido de al menos nueve horas pero menos de once. Este tiempo de descanso no puede tomarse más de tres veces entre dos períodos de descanso semanales. —El tiempo de conducción semanal no superará las Instrucciones oportunas para la concreción del referido horario adecuándolo cincuenta y seis horas. El tiempo total acumulado de conducción durante dos semanas consecutivas no será superior a las necesidades de los servicios a prestar y acordando la aplicación de las jornadas especiales que se estimen pertinentes en atención a fiestas locales u otras circunstancias objetivas que lo justifiquennoventa horas.

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Samples: www.convenioscolectivos.net

Jornada. La jornada real anual de trabajo efectivo, durante la vigencia del presente convenio colectivo será laboral para todo el resultado de multiplicar 7 horas y 30 minutos de jornada laboral ordinaria personal afectado por el número de días laborables del año, salvo en los periodos en que puedan establecerse jornadas especialespresente Convenio Colectivo será según la siguiente escala: Año 2017: 1.800 horas anuales efectivamente trabajadas. Se podrán establecer jornadas especiales para la semana de fiestas locales, con una reducción de hasta 12 h. y 30 m. totales y para el periodo comprendido entre el 1 xx xxxx y el 30 de septiembre de cada año natural en que se realizará una reducción de 30 minutos diariosAño 2018: 1790 horas anuales efectivamente trabajadas. Para facilitar la conciliación entre la vida familiar y la laboral se establece un horario de trabajo general de carácter flexible, integrado de dos partesAño 2019: Parte fija, de presencia obligatoria de todas las personas empleadas, entre las 9 y las 14 h. Parte flexible de la jornada1780 horas anuales efectivamente trabajadas Año 2020: comprende la diferencia entre el número de 1767 horas a realizar y la desarrollada conforme a la franja de presencia obligatoria. Esta parte flexible deberá cumplirse con carácter general entre las 7,30 y las 9 h., y las 14 h. y las 18 h. Podrán autorizarse en casos justificados variaciones sobre la referida parte fija y parte flexible de la jornada, a solicitud de interesado y siempre que, a criterio de la Dirección, no se perjudiquen las necesidades de los servicios a prestar. Computará como de trabajo efectivo dentro de la jornada de trabajo una interrupción diaria de 20 m. de descanso dentro del periodo de presencia obligatoria. Cualquier otra interrupción, incluso desarrollada dentro de las instalaciones de la institución se considerará excluida del tiempo de trabajo efectivo. Se define como jornada efectiva de trabajo aquella en la que el trabajador se encuentra en condiciones de desarrollar de forma real la actividad laboral, desde la hora de entrada a la de salida de su puesto de trabajoanuales efectivamente trabajadas. La Fundación vendrá obligada a proceder anualmente a la publicación del calendario laboral general que comprenderá el horario de trabajo, la distribución anual de los días de trabajo, los festivos y los descansos generales. Dicha publicación se procurará realizar antes del 22 de diciembre del año precedente previa comunicación y consulta a la representación legal de los trabajadores. Dada la peculiaridad de los servicios a prestar por el personal adscrito a los centros y unidades en los que se desarrollen actividades dirigidas a terceros que por sus propias características no puedan ajustarse a la jornada ordinaria de trabajo (cine, teatro, conferencias, formación, etc.), la observarán con carácter flexible, no estando, por tanto, sujetos a la jornada y horario establecidos con carácter general para el resto de las unidades y actividades. En cualquier caso y siempre que exista acuerdo entre las partes interesadas, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del añoestablecido en el párrafo anterior se realizará, preservando en todo caso los horarios de las programaciones de las actividades y por cada empresa de acuerdo con lo dispuesto la legislación en vigor. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, 12 horas. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a 30 minutos. Estos períodos de descanso diario, en jornada continuada serán fijados, en cuanto a la concreción del momento, por la empresa. Este descanso se considerará como tiempo efectivamente trabajado. En el caso de menores de 18 años, el período de descanso diario en jornada continuada, tendrá una duración mínima de 30 minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media. Estos periodos de descanso diario, en jornada continuada, serán fijados, en cuanto a la concreción del momento, por la empresa. Este descanso se considerará como tiempo efectivamente trabajado. La jornada diaria máxima ordinaria, con carácter general, se establece en nueve horas. Durante el primer trimestre del año natural, las empresas facilitarán a cada trabajador/a, el cuadro horario laboral anual de su jornada. Además, suministrará a los/las delegados/as de personal y comité de empresa, los cuadros horarios laborales generales, asimismo, se publicarán en un lugar visible de cada centro de trabajo. La verificación y control de la ejecución de la jornada se efectuará con carácter individual, en el primer trimestre del siguiente año. La jornada no deberá nunca confundirse con horario de apertura y cierre de la empresa, que estará en todo momento en disposición de la empresa. Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a un día y medio de descanso interrumpido a la semana, de acuerdo con el artículo 34 37 del Estatuto de los Trabajadores. Los/Las menores de 18 años tendrán derecho a dos días ininterrumpidos. El cumplimiento del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 1561/95, de 21 de septiembre, en lo que se refiere al descanso semanal, podrá ser distribuido entre los trabajadores y trabajadoras de la empresa y/o centro de trabajo mediante el disfrute de 48 horas de descanso semanal pudiéndose acumular en periodos de dos semanas, ambos inclusive, salvo acuerdo en contrario de la empresa con el/la trabajador/a. Asimismo, la empresa podrá distribuir el día y medio de descanso de los/las trabajadores/as entre las tres posibilidades siguientes: Xxxxxxx y tarde xxx xxxxxx x xxxxxxx y mañana del lunes, respetándose las 12 horas de descanso entre jornada según lo establecido en el artículo 34.3 del Estatuto de los Trabajadores. Asimismo, podrán acumularse los días de descanso semanal para su disfrute e otro momento dentro de un ciclo no superior a catorce. En este último caso, también se establecerán turnos rotativos de lunes x xxxxxxx, ambos inclusive, salvo acuerdo en contrario del trabajador/a y la empresa. Podrá separarse el medio día respecto del día completo para su disfrute en otro día de a semana, mediante acuerdo expreso de trabajador/a y empresa. Xxxxxx trabajador/a, salvo acuerdo en contrario, podrá trabajar en horario xx xxxxxx por la tarde, durante más de dos sábados consecutivos. Esta prohibición no afectará al período comprendido entre el 1 de diciembre al 15 de enero, ambos inclusive, en el que el trabajador/a si podrá trabajar más de dos sábados consecutivos. En supuestos no previstos por la empresa, y efectuando en todo caso, en los días especiales de venta de diciembre y enero, comprendidos en el período de 1 de diciembre a 15 de enero, ambos inclusive, las compensaciones empresas podrán variar la jornada establecida el tiempo suficiente, retribuyéndolo como horas extraordinarias, esto es dinerariamente o en los porcentajes de descanso establecidos en el artículo siguiente. En ningún supuesto, podrá variarse la jornada de un trabajador/a más de dos días consecutivos, respetando, en períodos todo caso, que entre el final de baja actividad, preferentemente con reducción una jornada y el comienzo de la parte flexible del horario y realización siguiente, medien como mínimo 12 horas, salvo en el supuesto de jornada continuada. Dada la flexibilización artículo 19 de horarios para estas actividades y las razones que motivan su establecimiento, las partes convienen en declarar el carácter nocturno, por su propia naturalezaR.D. 151/95, de 21 de septiembre, en trabajos en régimen de turnos. En cualquier momento del año, la representación de cada empresa y los/las funciones trabajadores/as de la misma, podrán acordar la modificación de la jornada de diciembre y enero, así como el trabajo en los festivos declarados exentos de la prohibición de apertura. A los efectos de hallar el valor de horas extraordinarias, para las empresas que realicen el cálculo de estas horas, semanalmente, se considerará que la semana tiene una jornada, según la siguiente escala: Año 2017: 39,70 horas semanales. Año 2018: 39,50 horas semanales. Año 2019: 39,30 horas semanales. Año 2020: 39,00 horas semanales. En todo caso, en los días 24 y 31 de diciembre la jornada terminará a las mismas asignadas, por lo que las horas que pudieran trabajar sus integrantes después de las diez de la noche, se verán compensadas por su equivalente en horas libres, sin perjuicio de la consideración como horas extraordinarias de todas aquellas que superen la jornada diaria de nueve 18:30 horas. La jornada laboral se realizará preferentemente de lunes a viernes, lo cual no excluye que puntualmente se realicen actividades durante los fines de semana. cve: BOE-A-2022-3656 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La Fundación deberá presentar, con carácter general, el primer día laboral de cada mes, la programación completa de actos y horarios para su desarrollo. Excepcionalmente, y con causa justificada para los supuestos de modificación de horario, deberá de notificarlo a los trabajadores afectados y a sus representantes con un período de antelación de al menos una semana. Por parte de la Dirección-Gerencia podrán establecerse las Instrucciones oportunas para la concreción del referido horario adecuándolo a las necesidades de los servicios a prestar y acordando la aplicación de las jornadas especiales que se estimen pertinentes en atención a fiestas locales u otras circunstancias objetivas que lo justifiquen.

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Samples: Convenio Colectivo Comercio Del Mueble

Jornada. La jornada real anual laboral de trabajo efectivoT.I.T.S.A. será de 38 horas semanales, durante computadas en la vigencia del presente convenio colectivo será el resultado de multiplicar 7 horas y 30 minutos de jornada laboral ordinaria por el número de días laborables del año, salvo en los periodos en que puedan establecerse jornadas especiales. Se podrán establecer jornadas especiales para la semana de fiestas locales, con una reducción de hasta 12 h. y 30 m. totales y para el periodo comprendido entre el 1 xx xxxx y el 30 de septiembre de cada año natural en forma que se realizará una reducción determine en este artículo y aplicándose conforme a los siguientes criterios: Los servicios de 30 minutos diariosjornadas continuada del turno de mañana no finalizarán mas tarde de las 15.00 horas de lunes a viernes y de las 15.15 horas los fines de semana. Para facilitar Sin embargo, la conciliación entre Comisión de Servicios estudiará la vida familiar viabilidad, y en su caso propondrá a la laboral se establece un horario de trabajo general de carácter flexible, integrado de dos partes: Parte fija, de presencia obligatoria de todas las personas empleadas, entre las 9 y las 14 h. Parte flexible Dirección de la jornada: comprende Empresa, la diferencia entre el número de horas a realizar y la desarrollada conforme a la franja de presencia obligatoria. Esta parte flexible deberá cumplirse con carácter general entre las 7,30 y las 9 h., y las 14 h. y las 18 h. Podrán autorizarse en casos justificados variaciones sobre la referida parte fija y parte flexible de la jornada, a solicitud de interesado y siempre que, a criterio de la Dirección, no se perjudiquen las necesidades terminación de los servicios los fines de semana en igual horario que los correspondientes de lunes a prestarviernes. Computará como La comisión de trabajo efectivo dentro Servicios y la dirección de la empresa podrán acordar la prolongación excepcional de algún servicio concreto. Se podrá establecer servicios cuya hora de finalización sea hasta las 16:00, en un límite máximo del 10% por área, acordándose en la Comisión de Servicios la concreción de las líneas. Excepcionalmente y sólo para las cuatro líneas que por razones del servicio alcanzan las 9 horas diarias, se mantendrá el mismo y se compensará el exceso de tiempo de la jornada con descanso. Con carácter general, la jornada se realizará de trabajo una interrupción diaria forma continuada, en cuyo caso, el personal dispondrá de 20 m. 25 minutos para el descanso intermedio de jornada, preferentemente entre el inicio de la cuarta hora y la terminación de la quinta hora, retribuido de acuerdo con las condiciones que se determinan en las cláusulas económicas. Éste tiempo de jornada se computará como tiempo de descanso dentro del periodo y tendrá la consideración de presencia obligatoria. Cualquier otra interrupción, incluso desarrollada dentro de las instalaciones de la institución se considerará excluida del tiempo de trabajo efectivo. Se define como jornada efectiva En las líneas de máxima intensidad, y en tanto no cambien las actuales condiciones de dificultades y bloqueos en el tráfico, que limitan la velocidad comercial del servicio, se articulará un sistema que permita una frecuencia temporal adecuada a la realización del servicio que se presta. En cualquier caso, la Empresa se compromete a dotar a las diferentes líneas del número de vehículos y dotaciones técnicas precisas para mejorar las condiciones de trabajo aquella del personal de movimiento. En el supuesto de que los trabajadores de un centro de trabajo adopten acuerdo mayoritario sobre el sistema de rotación en los servicios, se negociará con la empresa su implantación con carácter bianual. En el supuesto de que por ley se fijara con carácter general una jornada laboral más beneficiosa para el trabajador que la pactada en el presente convenio colectivo, T.I.T.S.A. aplicará la jornada que legalmente correspondiese. Los servicios ordinarios que se inicien entre las cero y las cinco horas no tendrán una jornada superior a 7 horas diarias. El tiempo de toma y deje, constará en la que el trabajador se encuentra en condiciones hoja del servicio diario con detalle de desarrollar de forma real la actividad laboral, desde la hora de entrada a la de salida de su puesto de trabajo. La Fundación vendrá obligada a proceder anualmente a la publicación del calendario laboral general que comprenderá el horario de trabajo, la distribución anual de los días de trabajo, los festivos inicio y los descansos generales. Dicha publicación se procurará realizar antes del 22 de diciembre del año precedente previa comunicación y consulta a la representación legal de los trabajadores. Dada la peculiaridad de los servicios a prestar por el personal adscrito a los centros y unidades en los que se desarrollen actividades dirigidas a terceros que por sus propias características no puedan ajustarse a la jornada ordinaria de trabajo (cine, teatro, conferencias, formación, etcfinalización prevista.), la observarán con carácter flexible, no estando, por tanto, sujetos a la jornada y horario establecidos con carácter general para el resto de las unidades y actividades. En cualquier caso y siempre que exista acuerdo entre las partes interesadas, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año, preservando en todo caso los horarios de las programaciones de las actividades y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, y efectuando las compensaciones de jornada en períodos de baja actividad, preferentemente con reducción de la parte flexible del horario y realización de jornada continuada. Dada la flexibilización de horarios para estas actividades y las razones que motivan su establecimiento, las partes convienen en declarar el carácter nocturno, por su propia naturaleza, de las funciones a las mismas asignadas, por lo que las horas que pudieran trabajar sus integrantes después de las diez de la noche, se verán compensadas por su equivalente en horas libres, sin perjuicio de la consideración como horas extraordinarias de todas aquellas que superen la jornada diaria de nueve horas. La jornada laboral se realizará preferentemente de lunes a viernes, lo cual no excluye que puntualmente se realicen actividades durante los fines de semana. cve: BOE-A-2022-3656 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La Fundación deberá presentar, con carácter general, el primer día laboral de cada mes, la programación completa de actos y horarios para su desarrollo. Excepcionalmente, y con causa justificada para los supuestos de modificación de horario, deberá de notificarlo a los trabajadores afectados y a sus representantes con un período de antelación de al menos una semana. Por parte de la Dirección-Gerencia podrán establecerse las Instrucciones oportunas para la concreción del referido horario adecuándolo a las necesidades de los servicios a prestar y acordando la aplicación de las jornadas especiales que se estimen pertinentes en atención a fiestas locales u otras circunstancias objetivas que lo justifiquen.

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Samples: Convenio Colectivo Unificado De La

Jornada. La duración máxima de la jornada real anual laboral será de 1760 horas anuales de trabajo efectivo, efectivo durante la vigencia del presente convenio colectivo será el resultado de multiplicar 7 horas y 30 minutos de jornada laboral ordinaria por el número de días laborables del año, salvo en los periodos en que puedan establecerse jornadas especialesConvenio. Se podrán establecer jornadas especiales para la semana de fiestas locales, con una reducción de hasta 12 h. y 30 m. totales y para el periodo comprendido entre el 1 xx xxxx y el 30 de septiembre de cada año natural en que se realizará una reducción de 30 minutos diarios. Para facilitar la conciliación entre la vida familiar y la laboral se establece un horario de trabajo general de carácter flexible, integrado de dos partes: Parte fija, de presencia obligatoria de todas las personas empleadas, entre las 9 y las 14 h. Parte flexible de la jornada: comprende la diferencia entre el número de horas a realizar y la desarrollada conforme a la franja de presencia obligatoria. Esta parte flexible deberá cumplirse con carácter general entre las 7,30 y las 9 h., y las 14 h. y las 18 h. Podrán autorizarse en casos justificados variaciones sobre la referida parte fija y parte flexible de la jornada, a solicitud de interesado y siempre que, a criterio de la Dirección, no se perjudiquen las necesidades de los servicios a prestar. Computará como de trabajo efectivo dentro La distribución de la jornada anual, así como los descansos semanales y festivos, se fijarán en los correspondientes calendarios laborales entre empresa y representantes legales de trabajo una interrupción diaria de 20 m. los trabajadores. Se respetarán las jornadas actualmente existentes que en su cómputo anual sean más beneficiosas para los trabajadores. El tiempo de descanso dentro del periodo de presencia obligatoria. Cualquier otra interrupción, incluso desarrollada dentro de las instalaciones de la institución se considerará excluida del ”bocadillo” no será considerado tiempo de trabajo efectivo. Se define Los convenios que tengan establecidos tiempos de descanso (bocadillo) como jornada efectiva de trabajo aquella en la que el trabajador se encuentra en condiciones de desarrollar de forma real la actividad laboral, desde la hora de entrada a la de salida de su puesto de trabajo. La Fundación vendrá obligada a proceder anualmente a la publicación del calendario laboral general que comprenderá el horario tiempo efectivo de trabajo, cuantificarán su duración anual y esta cuantía será deducida de la duración de su jornada actual, a efectos de la determinación de la jornada anual efectiva, que consolidarán desde la entrada en vigor del presente Convenio. De resultar, hecha esta operación, una jornada inferior a la prevista en el presente Convenio, mantendrán dicha jornada. Ejemplo: Empresa con jornada anual pactada y con ”bocadillo” considerado como jornada efectiva, trabajando x días al año. Jornada anual pactada - Días de trabajo x tiempo de bocadillo = jornada efectiva. Los trabajadores/as con responsabilidades familiares tendrá derecho a adaptar la distribución anual de los días su jornada de trabajo, los festivos en una hora máxima a la entrada y/o salida, siempre recuperables para hacer así efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, regulado en el artículo 34.8 ET. Las Empresas y los descansos generales. Dicha publicación se procurará realizar antes del 22 de diciembre del año precedente previa comunicación y consulta a la representación legal Representantes de los trabajadores. Dada la peculiaridad de los servicios a prestar por el personal adscrito a los centros y unidades en los que se desarrollen actividades dirigidas a terceros que por sus propias características no puedan ajustarse a la jornada ordinaria de trabajo (cine, teatro, conferencias, formación, etc.), la observarán con carácter flexible, no estando, por tanto, sujetos a la jornada y horario establecidos con carácter general para el resto de las unidades y actividades. En cualquier caso y siempre que exista acuerdo entre las partes interesadas, se podrá establecer la Trabajadores podrán acordar una distribución irregular de la jornada a respetando lo largo del año, preservando en todo caso los horarios de las programaciones de las actividades y de acuerdo con lo dispuesto establecido en el artículo 34 34.2 del Estatuto de los Trabajadores. En las empresas en las que no exista representación legal de los mismos, y efectuando las compensaciones de jornada en períodos de baja actividad, preferentemente con reducción de éstos podrán optar por atribuir su representación para la parte flexible negociación del horario y realización de jornada continuada. Dada la flexibilización de horarios para estas actividades y las razones que motivan su establecimiento, acuerdo a las partes convienen en declarar el carácter nocturno, por su propia naturaleza, de las funciones a las mismas asignadas, por lo que las horas que pudieran trabajar sus integrantes después de las diez de la noche, se verán compensadas por su equivalente en horas libres, sin perjuicio de la consideración como horas extraordinarias de todas aquellas que superen la jornada diaria de nueve horas. La jornada laboral se realizará preferentemente de lunes a viernes, lo cual no excluye que puntualmente se realicen actividades durante los fines de semana. cve: BOE-A-2022-3656 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La Fundación deberá presentar, con carácter general, el primer día laboral de cada mes, la programación completa de actos y horarios estuvieran legitimados para su desarrollo. Excepcionalmente, y con causa justificada para los supuestos de modificación de horario, deberá de notificarlo a los trabajadores afectados y a sus representantes con un período de antelación de al menos una semana. Por formar parte de la Dirección-Gerencia podrán establecerse las Instrucciones oportunas para comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación a la concreción misma o bien podrá ser atribuida la representación a la comisión paritaria del referido horario adecuándolo sector. Para aquellas empresas con distribución irregular de la jornada los excesos deberán ser compensados a las necesidades la persona trabajadora con días libre completos. Para la realización de la jornada irregular se debe comunicar con un plazo de 5 días a los representantes de los servicios trabajadores o a prestar y acordando la aplicación los trabajadores, sin que, en ningún caso se supere el máximo de las jornadas especiales que se estimen pertinentes en atención a fiestas locales u otras circunstancias objetivas que lo justifiquen10 horas diarias.

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Samples: www.asprometal.es

Jornada. La jornada real anual ordinaria de trabajo efectivoefectivo será con carácter general, durante de 35 horas, distribuida de lunes a viernes, pudiendo establecer una distribución irregular de la vigencia del presente convenio colectivo será jornada de hasta el resultado 10%. La jornada semanal será, preferentemente, de multiplicar 7 35 horas distribuida de lunes a jueves de 08:00 a 19:00 horas y 30 minutos viernes de 08:00 a 15:00 horas y la jornada máxima será de 12 horas diarias para el personal laboral ordinaria por a turnos. Se tratará en Comisión Paritaria la posibilidad de anticipar la hora de salida a las 18.00 horas cuando las necesidades y cobertura del servicio lo permitan, de forma que se faciliten la conciliación personal y el número fomento de políticas medioambientales con la prestación laboral. Como norma general se fija la distribución horaria siempre y cuando lo permita el servicio del siguiente modo: - Jornadas de 35 horas semanales: partirán su jornada un día a la semana. - Jornadas de 38,5 horas semanales: partirán su jornada dos días laborables del año, a la semana. - Jornadas de 40 horas semanales: partirán su jornada tres días a la semana. La distribución irregular deberá ser preavisada con al menos 15 días a la persona trabajadora salvo en los periodos supuestos excepcionales que impidan atender este preaviso, en que puedan establecerse jornadas especialescuyo caso el mismo será de 7 días. La persona trabajadora podrá justificadamente excusar la realización de la distribución irregular. Se podrán establecer jornadas especiales para la semana de fiestas localesinferiores, con una reducción de hasta 12 h. y 30 m. totales y para el periodo comprendido entre el 1 xx xxxx y el 30 de septiembre de cada año natural en que se realizará una reducción de 30 minutos diarios. Para facilitar la conciliación entre la vida familiar y la laboral se establece un horario de trabajo general de carácter flexible, integrado de dos partes: Parte fija, de presencia obligatoria de todas las personas empleadas, entre las 9 y las 14 h. Parte flexible de la jornada: comprende la diferencia entre el número de horas a realizar y la desarrollada conforme a la franja de presencia obligatoria. Esta parte flexible deberá cumplirse con carácter general entre las 7,30 y las 9 h., y las 14 h. y las 18 h. Podrán autorizarse en casos justificados variaciones sobre la referida parte fija y parte flexible de la jornada, a solicitud de interesado y siempre que, a criterio de la Dirección, no se perjudiquen las necesidades de los servicios a prestar. Computará como de trabajo efectivo dentro de la jornada de trabajo una interrupción diaria de 20 m. de descanso dentro del periodo de presencia obligatoria. Cualquier otra interrupción, incluso desarrollada dentro de las instalaciones de la institución se considerará excluida del tiempo de trabajo efectivo. Se define como jornada efectiva de trabajo aquella en la que el trabajador se encuentra en condiciones de desarrollar de forma real la actividad laboral, desde la hora de entrada a la de salida de su puesto de trabajo. La Fundación vendrá obligada a proceder anualmente a la publicación del calendario laboral general que comprenderá el horario de trabajo, la distribución anual de los días de trabajo, los festivos y los descansos generales. Dicha publicación se procurará realizar antes del 22 de diciembre del año precedente previa comunicación y consulta a la representación legal de los trabajadores. Dada la peculiaridad de los servicios a prestar por el personal adscrito a los centros y unidades en los que se desarrollen actividades dirigidas a terceros que por sus propias características no puedan ajustarse a la jornada ordinaria de trabajo (cine, teatro, conferencias, formación, etc.), la observarán con carácter flexible, no estando, por tanto, sujetos a la jornada y horario establecidos con carácter general para el resto de las unidades y actividades. En cualquier cuyo caso y siempre que exista acuerdo entre las partes interesadas, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada estarán a lo largo del año, preservando en todo caso los horarios de las programaciones de las actividades y de acuerdo con lo dispuesto en los correspondientes contratos de trabajo y, asimismo, jornadas superiores con la correspondiente compensación económica. Podrán establecerse jornadas especiales para aquellos servicios que así lo requieran o centros de nueva creación, debiendo informar al comité de empresa. No se permitirán jornadas partidas, cuando se trate de jornadas inferiores a 30 horas a la semana. No obstante, en caso de conflicto en cuanto a la distribución horaria se tratará en Comisión Paritaria. Las jornadas que disfrute el artículo 34 personal laboral a la firma del Estatuto presente convenio de los Trabajadoresempresa se mantendrán como derecho adquirido, y efectuando así como las compensaciones retribuciones correspondientes a las mismas. En cuanto a las reducciones de jornada establecidas legalmente se estará a lo dispuesto en períodos de baja actividadla normativa vigente en cada momento. No obstante, preferentemente con reducción la comisión paritaria se compromete al estudio de la parte flexible del horario y realización de jornada continuada. Dada la flexibilización de horarios para estas actividades y las razones que motivan su establecimiento, las partes convienen en declarar el carácter nocturno, por su propia naturaleza, de las funciones a las mismas asignadas, por lo que las horas que pudieran trabajar sus integrantes después de las diez de la noche, se verán compensadas por su equivalente en horas libres, sin perjuicio de la consideración como horas extraordinarias de todas aquellas que superen la jornada diaria de nueve horas. La jornada laboral se realizará preferentemente de lunes a viernes, lo cual no excluye que puntualmente se realicen actividades durante los fines de semana. cve: BOE-A-2022-3656 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La Fundación deberá presentar, con carácter general, el primer día laboral de cada mes, la programación completa de actos y horarios para su desarrollo. Excepcionalmente, y con causa justificada para los supuestos de modificación de horario, deberá de notificarlo a los trabajadores afectados y a sus representantes con un período de antelación de al menos una semana. Por parte de la Dirección-Gerencia podrán establecerse las Instrucciones oportunas para la concreción del referido horario adecuándolo a las necesidades de los servicios a prestar y acordando la aplicación de las jornadas especiales que se estimen pertinentes en atención a fiestas locales u otras circunstancias objetivas que lo justifiquenmisma.

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Samples: Convenio Colectivo

Jornada. cve: BOE-A-2017-2392 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx La jornada real máxima laboral anual será de 1.772 horas de trabajo efectivo, durante la mientras no sea modificada por futuros Convenios. Las empresas concederán a sus trabajadores y trabajadoras, cada año de vigencia del presente convenio colectivo será el resultado Convenio, un día completo de multiplicar 7 horas y 30 minutos permiso retribuido para asuntos propios. La fijación de jornada laboral ordinaria por el número dicho día se hará de días laborables del año, salvo en los periodos en que puedan establecerse jornadas especiales. Se podrán establecer jornadas especiales para la semana de fiestas locales, con una reducción de hasta 12 h. y 30 m. totales y para el periodo comprendido entre el 1 xx xxxx y el 30 de septiembre de cada año natural en que se realizará una reducción de 30 minutos diarios. Para facilitar la conciliación mutuo acuerdo entre la vida familiar y la laboral se establece un horario de trabajo general de carácter flexible, integrado de dos partes: Parte fija, de presencia obligatoria de todas las personas empleadas, entre las 9 y las 14 h. Parte flexible Dirección de la jornada: comprende la diferencia entre empresa y los trabajadores y trabajadoras. Las empresas, respetando el número de horas laborales al año acordarán a realizar través de sus Delegados y Delegadas de Personal o Comités de Empresa el horario más adecuado a sus necesidades en cada época del año. Cuando se produzca sobrecarga de trabajo extraordinario en una empresa, la desarrollada conforme a la franja de presencia obligatoria. Esta parte flexible deberá cumplirse con carácter general entre las 7,30 y las 9 h., y las 14 h. y las 18 h. Podrán autorizarse en casos justificados variaciones sobre la referida parte fija y parte flexible Dirección de la jornadamisma, a solicitud podrá establecer un horario más prolongado de interesado y siempre que, a criterio hasta diez horas para el personal. Se compensará este exceso de la Dirección, no se perjudiquen las necesidades de los servicios a prestar. Computará como de trabajo efectivo dentro de horas reduciendo la jornada semanal en épocas de trabajo una interrupción diaria de 20 m. de descanso dentro menor actividad. En ningún caso se podrá exceder del periodo de presencia obligatoriacómputo anual que establece este Convenio Colectivo. Cualquier otra interrupción, incluso desarrollada dentro de las instalaciones de la institución se considerará excluida del tiempo de trabajo efectivo. Se define como jornada efectiva de trabajo aquella en la que el trabajador se encuentra en condiciones de desarrollar de forma real la actividad laboral, desde la hora de entrada a la de salida de su puesto de trabajo. La Fundación vendrá obligada a proceder anualmente a la publicación del calendario laboral general que comprenderá el horario de trabajo, la distribución anual de los días de trabajo, los festivos y los descansos generales. Dicha publicación se procurará realizar antes del 22 de diciembre del año precedente previa comunicación y consulta a la representación legal de los trabajadores. Dada la peculiaridad de los servicios a prestar por el personal adscrito a los centros y unidades en los que se desarrollen actividades dirigidas a terceros que por sus propias características no puedan ajustarse a Si la jornada ordinaria anual excediera del cómputo del Convenio Colectivo se considerarán horas extraordinarias. Tanto la ampliación como la reducción del horario se comunicarán al personal con un preaviso de trabajo (cine, teatro, conferencias, formación, etc.), la observarán con carácter flexible, no estando, por tanto, sujetos a la jornada y horario establecidos con carácter general para el resto de las unidades y actividadescinco días. En cualquier caso y siempre que exista ningún caso, el carácter excepcional de este apartado podrá engendrar tipo alguno de jornada permanente diferenciada en cuanto a su cómputo semanal. Salvo acuerdo entre las partes interesadaspartes, se podrá establecer la distribución irregular compensación en tiempos de descanso tendrá lugar dentro de los cuatro meses siguientes a su realización, preferentemente en jornadas completas. La empresa procurará que esta prolongación afecte equitativamente a todo el personal que deba realizar los trabajos extraordinarios que la originen. Previa justificación suficiente de la jornada a lo largo del año, preservando en todo caso los horarios de las programaciones de las actividades y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, y efectuando las compensaciones de jornada en períodos de baja actividad, preferentemente con reducción existencia e importancia de la parte flexible del horario y realización causa elegida, quedan exceptuados de jornada continuada. Dada la flexibilización de horarios para estas actividades y las razones que motivan su establecimiento, las partes convienen en declarar el carácter nocturno, por su propia naturaleza, de las funciones a las mismas asignadas, por lo que las horas que pudieran trabajar sus integrantes después de las diez de la noche, se verán compensadas por su equivalente en horas libres, sin perjuicio de la consideración como horas extraordinarias de todas aquellas que superen la jornada diaria de nueve horas. La jornada laboral se realizará preferentemente de lunes a viernes, lo cual no excluye que puntualmente se realicen actividades durante los fines de semana. cve: BOE-A-2022-3656 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La Fundación deberá presentar, con carácter general, el primer día laboral de cada mes, la programación completa de actos y horarios para su desarrollo. Excepcionalmente, y con causa justificada para los supuestos de modificación de horario, deberá de notificarlo a los trabajadores afectados y a sus representantes con un período de antelación de al menos una semana. Por parte de la Dirección-Gerencia podrán establecerse las Instrucciones oportunas para la concreción del referido horario adecuándolo a las necesidades de los servicios a prestar y acordando la aplicación de las jornadas especiales que se estimen pertinentes en atención a fiestas locales u otras circunstancias objetivas que lo justifiquen.aquí contenido:

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Samples: www.boe.es

Jornada. La Se estará a lo dispuesto en esta materia lo dispuesto en los artículos 11 y 12 del convenio colectivo para el Sector de la Industria del Transporte de Mercancías por carretera y agencias de transporte xx Xxxxx para los años 2017, 2018 y 2019. Sin perjuicio de lo anterior, la distribución de la jornada real anual se realizará en jornada de 40 horas semanales de lunes a viernes, generando cada año, días de exceso. No obstante, por necesidades de la empresa y previo conocimiento de la representación del personal y de acuerdo con las personas afectadas, se podrá acordar el trabajo efectivo, durante la vigencia mañana xxx xxxxxx. La empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del presente convenio colectivo será año el resultado de multiplicar 7 horas y 30 minutos de jornada laboral ordinaria 10 por el número de días laborables del añociento, salvo en los periodos en que puedan establecerse jornadas especiales. Se podrán establecer jornadas especiales para la semana de fiestas locales, con una reducción de hasta 12 h. y 30 m. totales y para el periodo comprendido entre el 1 xx xxxx y el 30 de septiembre de cada año natural en que se realizará una reducción de 30 minutos diarios. Para facilitar la conciliación entre la vida familiar y la laboral se establece un horario de trabajo general de carácter flexible, integrado de dos partes: Parte fija, de presencia obligatoria de todas las personas empleadas, entre las 9 y las 14 h. Parte flexible de la jornada: comprende la diferencia entre el número de horas a realizar y la desarrollada conforme a la franja de presencia obligatoria. Esta parte flexible deberá cumplirse con carácter general entre las 7,30 y las 9 h., y las 14 h. y las 18 h. Podrán autorizarse en casos justificados variaciones sobre la referida parte fija y parte flexible de la jornada, a solicitud de interesado y siempre que, a criterio de la Dirección, no se perjudiquen las necesidades de los servicios a prestar. Computará como de trabajo efectivo dentro máximo de la jornada de trabajo una interrupción diaria de 20 m. de descanso dentro del periodo de presencia obligatoria(172 horas). Cualquier otra interrupciónEstas horas serán consideradas, incluso desarrollada dentro de las instalaciones de la institución se considerará excluida del tiempo de trabajo efectivo. Se define como jornada efectiva de trabajo aquella en la que el trabajador se encuentra en condiciones de desarrollar de forma real la actividad laboralhoras ordinarias, desde la hora de entrada a la de salida de su puesto de trabajotodos los efectos. La Fundación vendrá obligada a proceder anualmente a la publicación del calendario laboral general que comprenderá el horario utilización de trabajo, la distribución anual esta bolsa de horas fuera de los días de trabajo, labora- bles requerirá acuerdo con el trabajador/a o bien pacto alcanzado con los festivos y los descansos generales. Dicha publicación se procurará realizar antes del 22 de diciembre del año precedente previa comunicación y consulta a la representación legal representantes de los trabajadores/as. Dada Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la peculiaridad ley. En el supuesto de que por las empresas se hiciera uso de la disponibilidad regulada en el párrafo anterior, deberán ponerlo por escrito en conocimiento de los servicios a prestar por el personal adscrito a afectados y de los centros y unidades en repre- sentantes de los que se desarrollen actividades dirigidas a terceros que por sus propias características no puedan ajustarse trabajadores/as con al menos 5 días de antelación a la aplicación de la medida, salvo en aquellos avisos urgentes o inaplazables del cliente, debidamente justificados, que no permitan el cumplimiento de dicha antelación, en cuyo caso esta comunicación se hará con el tiempo estrictamente necesario. En las empresas que ya tengan distribución irregular de la jornada ordinaria de trabajo (cine, teatro, conferencias, formación, etc.), pactada con la observarán con carácter flexiblerepresen- tación sindical, no estando, por tanto, sujetos a la jornada y horario establecidos con carácter general para el resto será de las unidades y actividades. En cualquier caso y siempre que exista acuerdo entre las partes interesadas, se podrá establecer aplicación la distribución irregular de la jornada a lo largo del añoque hace referencia el presente artículo. Horas máximas jornada convenio sectorial de referencia, preservando en todo caso los horarios divididas entre las jornadas laborales año corriente = Jornada día sectorial 8 horas día, menos jornada día sectorial, multiplicado por las jornadas laborales año corriente = Días de las programaciones de las actividades y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del Estatuto exceso El disfrute de los Trabajadores, y efectuando las compensaciones días de jornada en períodos de baja actividad, preferentemente con reducción de la parte flexible del horario y realización de jornada continuada. Dada la flexibilización de horarios para estas actividades y las razones que motivan su establecimiento, las partes convienen en declarar el carácter nocturno, por su propia naturaleza, de las funciones a las mismas asignadas, por lo que las horas que pudieran trabajar sus integrantes después de las diez de la nocheexceso, se verán compensadas por su equivalente realizará en horas libres, sin perjuicio las fechas y distribución que de la consideración como horas extraordinarias de todas aquellas que superen la jornada diaria de nueve horas. La jornada laboral se realizará preferentemente de lunes a viernes, lo cual no excluye que puntualmente se realicen actividades durante los fines de semana. cve: BOE-A-2022-3656 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La Fundación deberá presentar, con carácter general, común acuerdo convengan empresa y trabajador o trabajadora; según el primer día laboral de cada mes, la programación completa de actos y horarios para su desarrollo. Excepcionalmente, y con causa justificada para los supuestos de modificación de horario, deberá de notificarlo a los trabajadores afectados y a sus representantes con un período de antelación de al menos una semana. Por parte de la Dirección-Gerencia podrán establecerse las Instrucciones oportunas para la concreción del referido horario adecuándolo a las necesidades de los servicios a prestar y acordando la aplicación de las jornadas especiales que se estimen pertinentes en atención a fiestas locales u otras circunstancias objetivas que lo justifiquen.siguiente criterio:

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Jornada. La duración máxima de la jornada real anual ordinaria de trabajo, será de treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo, durante la vigencia del presente convenio colectivo será en el resultado de multiplicar 7 horas y 30 minutos caso de jornada laboral ordinaria por el número continuada será de días laborables del año, salvo en los periodos en que puedan establecerse jornadas especiales. Se podrán establecer jornadas especiales para la semana de fiestas locales, con una reducción de hasta 12 h. treinta y 30 m. totales y para el periodo comprendido entre el 1 xx xxxx y el 30 de septiembre de cada año natural en que se realizará una reducción de 30 minutos diarios. Para facilitar la conciliación entre la vida familiar y la laboral se establece un horario cinco horas semanales de trabajo general efectivo. La Cámara podrá establecer, en atención a las necesidades de carácter flexibleservicio, integrado de dos partes: Parte fija, de presencia obligatoria de todas las personas empleadas, entre las 9 y las 14 h. Parte flexible de la jornada: comprende la diferencia entre el número de horas a realizar y la desarrollada conforme a la franja de presencia obligatoria. Esta parte flexible deberá cumplirse con carácter general entre las 7,30 y las 9 h., y las 14 h. y las 18 h. Podrán autorizarse en casos justificados variaciones sobre la referida parte fija y parte flexible distribución de la jornada, de acuerdo con los Representantes de Personal. La distribución que resulte de dicho acuerdo deberá respetar, en todo caso, los períodos mínimos de descanso previsto en el Estatuto de los Trabajadores. La jornada diaria de trabajo será desde las 8,00 a solicitud de interesado y siempre que, a criterio las 15,00 horas de la Direcciónmañana, no y de las 16,30 a las 18,30 horas dos tardes a la semana en forma de turnos, de lunes a jueves y los viernes de las 8,30 a las 14,00 horas. Desde el día 15 xx xxxxx y hasta el día 30 de septiembre, ambos inclusive, de cada año, se perjudiquen las necesidades de los servicios a prestar. Computará como observará jornada intensiva de trabajo efectivo dentro desde las 8 a las 15 horas, de lunes a viernes. De igual forma se realizará jornada intensiva en la Semana Santa y semana de Fiestas xx Xxxxxxxxx y Navidad y año nuevo hasta la festividad xx Xxxxx. Se considerarán inhábiles los días 24 y 31 de diciembre. El personal adscrito al Recinto Aduanero Murciaduana, se regirá por el horario establecido en el mismo. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada de trabajo una interrupción diaria de 20 m. de descanso dentro del periodo de presencia obligatoria. Cualquier otra interrupcióndiaria, incluso desarrollada dentro de las instalaciones de la institución el personal laboral se considerará excluida del tiempo de trabajo efectivo. Se define como jornada efectiva de trabajo aquella encuentre en la que el trabajador se encuentra en condiciones de desarrollar de forma real la actividad laboral, desde la hora de entrada a la de salida de su puesto de trabajo. La Fundación vendrá obligada a proceder anualmente , teniendo la obligación de grabar a la publicación entrada y salida del calendario laboral general que comprenderá mismo su correspondiente ficha horaria personal. Los Conserjes, Ordenanzas y demás Personal de Servicios Generales, tendrán las ampliaciones de jornada necesarias para el horario cumplimiento de trabajosus funciones, la distribución anual dentro de los días de trabajo, los festivos y los descansos generales. Dicha publicación se procurará realizar antes del 22 de diciembre del año precedente previa comunicación y consulta a la representación legal de los trabajadores. Dada la peculiaridad de los servicios a prestar por el personal adscrito a los centros y unidades en los que se desarrollen actividades dirigidas a terceros que por sus propias características no puedan ajustarse a la jornada ordinaria de trabajo (cine, teatro, conferencias, formación, etclímites legales permitidos.), la observarán con carácter flexible, no estando, por tanto, sujetos a la jornada y horario establecidos con carácter general para el resto de las unidades y actividades. En cualquier caso y siempre que exista acuerdo entre las partes interesadas, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año, preservando en todo caso los horarios de las programaciones de las actividades y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, y efectuando las compensaciones de jornada en períodos de baja actividad, preferentemente con reducción de la parte flexible del horario y realización de jornada continuada. Dada la flexibilización de horarios para estas actividades y las razones que motivan su establecimiento, las partes convienen en declarar el carácter nocturno, por su propia naturaleza, de las funciones a las mismas asignadas, por lo que las horas que pudieran trabajar sus integrantes después de las diez de la noche, se verán compensadas por su equivalente en horas libres, sin perjuicio de la consideración como horas extraordinarias de todas aquellas que superen la jornada diaria de nueve horas. La jornada laboral se realizará preferentemente de lunes a viernes, lo cual no excluye que puntualmente se realicen actividades durante los fines de semana. cve: BOE-A-2022-3656 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La Fundación deberá presentar, con carácter general, el primer día laboral de cada mes, la programación completa de actos y horarios para su desarrollo. Excepcionalmente, y con causa justificada para los supuestos de modificación de horario, deberá de notificarlo a los trabajadores afectados y a sus representantes con un período de antelación de al menos una semana. Por parte de la Dirección-Gerencia podrán establecerse las Instrucciones oportunas para la concreción del referido horario adecuándolo a las necesidades de los servicios a prestar y acordando la aplicación de las jornadas especiales que se estimen pertinentes en atención a fiestas locales u otras circunstancias objetivas que lo justifiquen.

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Jornada. La duración máxima de la jornada real anual de trabajo efectivo, laboral durante la vigencia del presente convenio colectivo Convenio será el resultado de multiplicar 7 1.784 horas y 30 minutos de jornada laboral ordinaria por el número de días laborables del año, salvo en los periodos en que puedan establecerse jornadas especiales. Se podrán establecer jornadas especiales para la semana de fiestas locales, con una reducción de hasta 12 h. y 30 m. totales y para el periodo comprendido entre el 1 xx xxxx y el 30 de septiembre de cada año natural en que se realizará una reducción de 30 minutos diarios. Para facilitar la conciliación entre la vida familiar y la laboral se establece un horario de trabajo general de carácter flexible, integrado de dos partes: Parte fija, de presencia obligatoria de todas las personas empleadas, entre las 9 y las 14 h. Parte flexible de la jornada: comprende la diferencia entre el número de horas a realizar y la desarrollada conforme a la franja de presencia obligatoria. Esta parte flexible deberá cumplirse con carácter general entre las 7,30 y las 9 h., y las 14 h. y las 18 h. Podrán autorizarse en casos justificados variaciones sobre la referida parte fija y parte flexible de la jornada, a solicitud de interesado y siempre que, a criterio de la Dirección, no se perjudiquen las necesidades de los servicios a prestar. Computará como de trabajo efectivo dentro de la jornada de trabajo una interrupción diaria de 20 m. de descanso dentro del periodo de presencia obligatoria. Cualquier otra interrupción, incluso desarrollada dentro de las instalaciones de la institución se considerará excluida del tiempo anuales de trabajo efectivo, equivalente a cuarenta horas semanales. Se define Sin perjuicio de lo anterior, el trabajador tendrá derecho a un día de asuntos propios, que será disfrutado de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador antes del 31 de Diciembre de cada año. Este día de asuntos propios podrá ser compensado por la empresa como jornada efectiva consecuencia de ausencias del trabajador por motivos distintos a los contemplados en el art. 25 del presente Xxxxxxxx, sin que la empresa pueda en dicho caso sancionar como consecuencia de dichas ausencias. – No obstante lo anterior, los firmantes del presente Convenio Colectivo reconociendo el mayor volumen de trabajo aquella en la que el trabajador se encuentra en condiciones de desarrollar de forma real la actividad laboral, desde la hora de entrada a la de salida de su puesto de trabajo. La Fundación vendrá obligada a proceder anualmente a la publicación del calendario laboral general que comprenderá el horario de trabajo, la distribución anual de los días de trabajo, los festivos y los descansos generales. Dicha publicación se procurará realizar antes del 22 de diciembre del año precedente previa comunicación y consulta a la representación legal de los trabajadores. Dada la peculiaridad de los servicios a prestar por el personal adscrito a los centros y unidades en los que se desarrollen actividades dirigidas a terceros que por sus propias características no puedan ajustarse a la jornada ordinaria meses de trabajo (cineenero, teatrofebrero, conferenciasxxxxx, formaciónxxxxx, etc.)y diciembre acuerdan que, la observarán con carácter flexible, no estando, por tanto, sujetos a la jornada y horario establecidos con carácter general para el resto de las unidades y actividades. En cualquier caso y siempre que exista acuerdo entre las partes interesadasdurante estos meses, se podrá establecer realizar la distribución irregular de la jornada Jornada de trabajo. Esta distribución irregular, sujeta a lo largo los criterios establecidos en los apartados 2 y 3 del año, preservando en todo caso los horarios de las programaciones de las actividades y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo Art. 34 del Estatuto de los Trabajadores, estará limitada a un máximo de 26 días por año. El disfrute del descanso equivalente a la jornada irregular se efectuará dentro de los dos meses siguientes al de su realización. La empresa y efectuando las compensaciones de los trabajadores podrán acumular dicho disfrute en jornada en períodos de baja actividad, preferentemente con reducción completa. La variación de la parte flexible del horario jornada se tendrá que preavisar con un plazo mínimo de siete días, a los representantes de los trabajadores o, en su defecto, a los trabajadores. En ningún caso esta Jornada Irregular podrá suponer la ampliación de la Jornada anual. Las partes firmantes facultan a la representación legal de los trabajadores para que mediante negociación, y realización de jornada continuada. Dada la flexibilización de horarios para estas actividades y las razones que motivan su establecimiento, las partes convienen en declarar el carácter nocturno, por su propia naturaleza, de las funciones atendiendo a las mismas asignadaspeculiaridades de cada empresa, por lo que las horas que pudieran trabajar sus integrantes después de las diez de modifiquen la nochedistribución irregular pactada en este artículo. – En almacenes y oficinas centrales cuyo funcionamiento sea autónomo con respecto a la venta, se verán compensadas por su equivalente en horas libres, sin perjuicio de la consideración como horas extraordinarias de todas aquellas que superen la jornada diaria de nueve horas. La jornada laboral se realizará preferentemente será continuada de lunes a viernes, previo acuerdo entre empresa y trabajadores. En ningún caso lo cual no excluye que puntualmente se realicen actividades durante los fines de semana. cve: BOE-A-2022-3656 Verificable dispuesto en xxxxx://xxx.xxx.xx La Fundación deberá presentar, con carácter general, el primer día laboral de cada mes, este artículo podrá suponer para las empresas la programación completa de actos y horarios para su desarrollo. Excepcionalmente, y con causa justificada para los supuestos de modificación de horario, deberá de notificarlo a los trabajadores afectados y a sus representantes con un período de antelación de al menos una semana. Por parte reducción de la Dirección-Gerencia podrán establecerse jornada mercantil. – Los trabajadores que realicen trabajos nocivos o peligrosos tendrán una jornada de treinta y cinco horas semanales. – El día 24 de diciembre la jornada laboral será hasta las Instrucciones oportunas para catorce horas. No obstante, mediante mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, dicha jornada podrá ser ampliada hasta las dieciocho treinta horas, siempre que la concreción correspondiente a la del referido horario adecuándolo a día 31 de Diciembre sea reducida hasta las necesidades de los servicios a prestar y acordando la aplicación de las jornadas especiales que se estimen pertinentes en atención a fiestas locales u otras circunstancias objetivas que lo justifiquendieciocho treinta horas.

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Jornada. La jornada real anual ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo, durante de promedio en cómputo anual, podrá ser distribuida de forma irregular de acuer- do con los criterios rectores de la vigencia misma que se fijen por acuerdo entre la empresa y los representantes del presente convenio colectivo será el resultado de multiplicar 7 horas y 30 minutos de personal. La jornada laboral ordinaria por el número de días laborables del año, salvo en los periodos en que puedan establecerse jornadas especiales. Se podrán establecer jornadas especiales para la semana de fiestas locales, con una reducción de hasta 12 h. y 30 m. totales y para el periodo comprendido entre el 1 no puede exceder xx xxxx horas diarias; por acuerdo entre la empresa y el 30 los representantes del personal podrá fijarse, en función de septiembre las características de cada año natural en la empresa, lí- mite inferior o superior a la jornada ordinaria diaria de trabajo siempre que se realizará una reducción respeten salvo los supuestos de 30 minutos diariosfuerza mayor o para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, los descansos semanal y diario previstos en este Con- venio, o en las normas legales o reglamentarias de obligada ob- servancia. Para facilitar Siempre que la conciliación entre duración de la vida familiar y la laboral jornada diaria continuada exce- da de seis horas, se establece un horario descanso de trabajo general de carácter flexible, integrado de dos partes: Parte fija, de presencia obligatoria de todas las personas empleadas, entre las 9 y las 14 h. Parte flexible de la jornada: comprende la diferencia entre el número de horas a realizar y la desarrollada conforme a la franja de presencia obligatoria15 minutos. Esta parte flexible deberá cumplirse con carácter general entre las 7,30 y las 9 h., y las 14 h. y las 18 h. Podrán autorizarse en casos justificados variaciones sobre la referida parte fija y parte flexible de la jornada, a solicitud de interesado y siempre que, a criterio de la Dirección, no se perjudiquen las necesidades de los servicios a prestar. Computará como de trabajo efectivo dentro de la jornada de trabajo una interrupción diaria de 20 m. Este periodo de descanso dentro del periodo de presencia obligatoria. Cualquier otra interrupción, incluso desarrollada dentro de las instalaciones de la institución se considerará excluida del tiempo de trabajo efectivo. Se define como jornada efectiva Este descanso de trabajo aquella 15 minutos en el caso de los conductores/con- ductoras es el correspondiente a las paradas técnicas que coinci- den con el período de descanso en la conducción que aparecen reflejados en el trabajador tacógrafo. Dentro de la jornada anual la dirección de la empresa, en vir- tud de su facultad organizativa, establecerá el correspondiente calendario laboral y distribución horaria que se encuentra adecue a sus ne- cesidades funcionales. En aquellas empresas donde sea posible una programación de la actividad, deberá figurar en condiciones el cuadro de desarrollar de forma real la actividad laboral, desde servicio la hora de entrada inicio y/o finalización, quedando ésta sujeta a las necesidades organizativas de la empresa. Los centros de salida de su puesto de trabajo. La Fundación vendrá obligada a proceder anualmente a la publicación del calendario laboral general que comprenderá el horario de trabajo, la distribución anual de los días de trabajo, los festivos y los descansos generales. Dicha publicación se procurará realizar antes del 22 de diciembre del año precedente previa comunicación y consulta a la representación legal de los trabajadores. Dada la peculiaridad de los servicios a prestar por el personal adscrito a los centros y unidades tra- bajo en los que se desarrollen actividades dirigidas trabaje a terceros turnos de mañana, tarde y noche, és- tos deberán de ser rotativos para los trabajadores o trabajadoras que por sus propias características tengan la misma categoría profesional. Los días 24 y 31 de diciembre no puedan ajustarse a son laborables, si bien, en las Agencias de Transporte de paquetería serán laborables con las siguientes condiciones: -La jornada no excederá de 4 horas ni se extenderá más allá de las 12 horas del mediodía. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la jornada ordinaria firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx -Cada medio día de trabajo (cineque se realice será compensado con un día completo de descanso, teatro, conferencias, formación, etc.), la observarán con carácter flexible, no estando, por tanto, sujetos a la jornada y horario establecidos con carácter general para el resto acordado de las unidades y actividades. En cualquier caso y siempre que exista mutuo acuerdo entre las partes interesadasempresa y trabajador o trabajadora. Durante los días oficiales xx xxxxx habrá una reducción de 12 horas de jornada que podrán concretarse en reducción de 3 me- dias jornadas durante tres días o de un día y medio, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año, preservando en todo caso los horarios de las programaciones de las actividades y poniéndose de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, empresa y efectuando las compensaciones de jornada en períodos de baja actividad, preferentemente con reducción de la parte flexible del horario trabajadores y realización de jornada continuadatrabajadoras para concre- tar qué días serán. Dada la flexibilización de horarios para estas actividades y las razones que motivan su establecimiento, las partes convienen en declarar el carácter nocturno, por su propia naturaleza, de las funciones a las mismas asignadas, por lo que las horas que pudieran trabajar sus integrantes después de las diez de la noche, Estas reducciones se verán compensadas por su equivalente en horas libres, sin perjuicio de la consideración consideran como horas extraordinarias de todas aquellas que superen la jornada diaria de nueve horas. La jornada laboral se realizará preferentemente de lunes a viernes, lo cual no excluye que puntualmente se realicen actividades durante los fines de semana. cve: BOE-A-2022-3656 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La Fundación deberá presentar, con carácter general, el primer día laboral de cada mes, la programación completa de actos y horarios para su desarrollo. Excepcionalmente, y con causa justificada para los supuestos de modificación de horario, deberá de notificarlo a los trabajadores afectados y a sus representantes con un período de antelación de al menos una semana. Por parte de la Dirección-Gerencia podrán establecerse las Instrucciones oportunas para la concreción del referido horario adecuándolo a las necesidades de los servicios a prestar y acordando la aplicación de las jornadas especiales que se estimen pertinentes en atención a fiestas locales u otras circunstancias objetivas que lo justifiquentraba- jo efectivo.

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Samples: Convenio Colectivo Para Empresas De Transpor Te De Mercancías Por Carretera, Agencias De Transportes, Despachos Centrales Y Auxiliares, Almacenistas Distribuidores Y Operadores Logísti Cos De La Provincia De Córdoba Para Los Años

Jornada. La jornada real anual ordinaria de trabajo efectivoefectivo será con carácter general, durante de 35 horas, distribuida de lunes a viernes, pudiendo establecer una distribución irregular de la vigencia del presente convenio colectivo será jornada de hasta el resultado 10%. La jornada semanal será, preferentemente, de multiplicar 7 35 horas distribuida de lunes a jueves de 08:00 a 19:00 horas y 30 minutos viernes de 08:00 a 15:00 horas y la jornada máxima será de 12 horas diarias para el personal laboral ordinaria por a turnos. Se tratará en Comisión Paritaria la posibilidad de anticipar la hora de salida a las 18.00 horas cuando las necesidades y cobertura del servicio lo permitan, de forma que se faciliten la conciliación personal y el número fomento de políticas medioambientales con la prestación laboral. Como norma general se fija la distribución horaria siempre y cuando lo permita el servicio del siguiente modo: - Jornadas de 35 horas semanales: partirán su jornada un día a la semana. - Jornadas de 38,5 horas semanales: partirán su jornada dos días laborables del año, a la semana. - Jornadas de 40 horas semanales: partirán su jornada tres días a la semana. La distribución irregular deberá ser preavisada con al menos 15 días a la persona trabajadora salvo en los periodos supuestos excepcionales que impidan atender este preaviso, en que puedan establecerse jornadas especialescuyo caso el mismo será de 7 días. La persona trabajadora podrá justificadamente excusar la realización de la distribución irregular. Se podrán establecer jornadas especiales para la semana de fiestas localesinferiores, con una reducción de hasta 12 h. y 30 m. totales y para el periodo comprendido entre el 1 xx xxxx y el 30 de septiembre de cada año natural en que se realizará una reducción de 30 minutos diarios. Para facilitar la conciliación entre la vida familiar y la laboral se establece un horario de trabajo general de carácter flexible, integrado de dos partes: Parte fija, de presencia obligatoria de todas las personas empleadas, entre las 9 y las 14 h. Parte flexible de la jornada: comprende la diferencia entre el número de horas a realizar y la desarrollada conforme a la franja de presencia obligatoria. Esta parte flexible deberá cumplirse con carácter general entre las 7,30 y las 9 h., y las 14 h. y las 18 h. Podrán autorizarse en casos justificados variaciones sobre la referida parte fija y parte flexible de la jornada, a solicitud de interesado y siempre que, a criterio de la Dirección, no se perjudiquen las necesidades de los servicios a prestar. Computará como de trabajo efectivo dentro de la jornada de trabajo una interrupción diaria de 20 m. de descanso dentro del periodo de presencia obligatoria. Cualquier otra interrupción, incluso desarrollada dentro de las instalaciones de la institución se considerará excluida del tiempo de trabajo efectivo. Se define como jornada efectiva de trabajo aquella en la que el trabajador se encuentra en condiciones de desarrollar de forma real la actividad laboral, desde la hora de entrada a la de salida de su puesto de trabajo. La Fundación vendrá obligada a proceder anualmente a la publicación del calendario laboral general que comprenderá el horario de trabajo, la distribución anual de los días de trabajo, los festivos y los descansos generales. Dicha publicación se procurará realizar antes del 22 de diciembre del año precedente previa comunicación y consulta a la representación legal de los trabajadores. Dada la peculiaridad de los servicios a prestar por el personal adscrito a los centros y unidades en los que se desarrollen actividades dirigidas a terceros que por sus propias características no puedan ajustarse a la jornada ordinaria de trabajo (cine, teatro, conferencias, formación, etc.), la observarán con carácter flexible, no estando, por tanto, sujetos a la jornada y horario establecidos con carácter general para el resto de las unidades y actividades. En cualquier cuyo caso y siempre que exista acuerdo entre las partes interesadas, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada estarán a lo largo del año, preservando en todo caso los horarios de las programaciones de las actividades y de acuerdo con lo dispuesto en los correspondientes contratos de trabajo y, asimismo, jornadas superiores con la correspondiente compensación económica. Podrán establecerse jornadas especiales para aquellos servicios que así lo requieran o dependencias de nueva creación, debiendo informar al comité de empresa. No se permitirán jornadas partidas, cuando se trate de jornadas inferiores a 30 horas a la semana. No obstante, en caso de conflicto en cuanto a la distribución horaria se tratará en Comisión Paritaria. Las jornadas que disfrute el artículo 34 personal laboral a la firma del Estatuto presente convenio de los Trabajadoresempresa se mantendrán como derecho adquirido, y efectuando así como las compensaciones retribuciones correspondientes a las mismas. En cuanto a las reducciones de jornada establecidas legalmente se estará a lo dispuesto en períodos de baja actividadla normativa vigente en cada momento. No obstante, preferentemente con reducción la comisión paritaria se compromete al estudio de la parte flexible del horario y realización de jornada continuada. Dada la flexibilización de horarios para estas actividades y las razones que motivan su establecimiento, las partes convienen en declarar el carácter nocturno, por su propia naturaleza, de las funciones a las mismas asignadas, por lo que las horas que pudieran trabajar sus integrantes después de las diez de la noche, se verán compensadas por su equivalente en horas libres, sin perjuicio de la consideración como horas extraordinarias de todas aquellas que superen la jornada diaria de nueve horas. La jornada laboral se realizará preferentemente de lunes a viernes, lo cual no excluye que puntualmente se realicen actividades durante los fines de semana. cve: BOE-A-2022-3656 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La Fundación deberá presentar, con carácter general, el primer día laboral de cada mes, la programación completa de actos y horarios para su desarrollo. Excepcionalmente, y con causa justificada para los supuestos de modificación de horario, deberá de notificarlo a los trabajadores afectados y a sus representantes con un período de antelación de al menos una semana. Por parte de la Dirección-Gerencia podrán establecerse las Instrucciones oportunas para la concreción del referido horario adecuándolo a las necesidades de los servicios a prestar y acordando la aplicación de las jornadas especiales que se estimen pertinentes en atención a fiestas locales u otras circunstancias objetivas que lo justifiquenmisma.

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Samples: Convenio Colectivo 2018 2022

Jornada. La jornada real anual de trabajo efectivo, durante la vigencia del presente convenio colectivo será laboral para todo el resultado de multiplicar 7 horas y 30 minutos de jornada laboral ordinaria personal afectado por el número presente Convenio Colectivo será de días laborables del año1.767 horas anuales, salvo en los periodos en que puedan establecerse jornadas especiales. Se podrán establecer jornadas especiales para la semana de fiestas locales, con una reducción de hasta 12 h. y 30 m. totales y para el periodo comprendido entre el 1 xx xxxx y el 30 de septiembre de cada año natural en que se realizará una reducción de 30 minutos diarios. Para facilitar la conciliación entre la vida familiar y la laboral se establece un horario de trabajo general de carácter flexible, integrado de dos partes: Parte fija, de presencia obligatoria de todas las personas empleadas, entre las 9 y las 14 h. Parte flexible de la jornada: comprende la diferencia entre el número de horas a realizar y la desarrollada conforme a la franja de presencia obligatoria. Esta parte flexible deberá cumplirse con carácter general entre las 7,30 y las 9 h., y las 14 h. y las 18 h. Podrán autorizarse en casos justificados variaciones sobre la referida parte fija y parte flexible de la jornada, a solicitud de interesado y siempre que, a criterio de la Dirección, no se perjudiquen las necesidades de los servicios a prestar. Computará como de trabajo efectivo dentro de la jornada de trabajo una interrupción diaria de 20 m. de descanso dentro del periodo de presencia obligatoria. Cualquier otra interrupción, incluso desarrollada dentro de las instalaciones de la institución se considerará excluida del tiempo de trabajo efectivo. Se define como jornada efectiva de trabajo aquella en la que el trabajador se encuentra en condiciones de desarrollar de forma real la actividad laboral, desde la hora de entrada a la de salida de su puesto de trabajoefectivamente trabajadas. La Fundación vendrá obligada a proceder anualmente a la publicación del calendario laboral general que comprenderá el horario de trabajo, la distribución anual de los días de trabajo, los festivos y los descansos generales. Dicha publicación se procurará realizar antes del 22 de diciembre del año precedente previa comunicación y consulta a la representación legal de los trabajadores. Dada la peculiaridad de los servicios a prestar por el personal adscrito a los centros y unidades en los que se desarrollen actividades dirigidas a terceros que por sus propias características no puedan ajustarse a la jornada ordinaria de trabajo (cine, teatro, conferencias, formación, etc.), la observarán con carácter flexible, no estando, por tanto, sujetos a la jornada y horario establecidos con carácter general para el resto de las unidades y actividades. En cualquier caso y siempre que exista acuerdo entre las partes interesadas, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del añoestablecida en el párrafo anterior se realizará, preservando en todo caso los horarios de las programaciones de las actividades y por cada empresa, de acuerdo con lo dispuesto la legislación en vigor. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo 12 horas. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a 30 minutos. Estos períodos de descanso diario, en jornada continuada serán fijados, en cuanto a la concreción del momento, por la empresa. Este descanso se considerará como tiempo efectivamente trabajado. En el caso de los menores de 18 años, el período de descanso diario en jornada continuada, tendrá una duración mínima de 30 minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media. Estos períodos de descanso diario, en jornada continuada serán fijados, en cuanto a la concreción del momento, por la empresa. Este descanso se considerará como tiempo efectivamente trabajado. La jornada diaria máxima, con carácter general, se establece en nueve horas. Durante el primer trimestre del año natural, las empresas facilitarán a cada trabajador el cuadro horario laboral anual de su jornada. Además suministrará a los delegados de personal y comité de empresa, los cuadros horarios laborales generales, asimismo, se publicarán en un lugar visible de cada centro de trabajo. La verificación y control de la ejecución de la jornada se efectuará, con carácter individual, en el artículo 34 primer trimestre del siguiente año. En aquellos municipios donde se declare festivo el martes de Carnaval, se disfrutará el lunes como festivo. Dicho día podrá ser sustituido, a iniciativa empresarial, por la ampliación en un día de las vacaciones. En aquellas empresas donde se viniera considerando el martes de Carnaval como festivo, se disfrutará el lunes como festivo. Los/as trabajadores/as tienen derecho a un día y medio de descanso ininterrumpido a la semana, de acuerdo con el art. 37 del Estatuto de los Trabajadores. Los menores de 18 años tendrán derecho a dos días ininterrumpidos. En cumplimiento del art. 37 del Estatuto de los Trabajadores y del Real Decreto 1561/1995, y efectuando de 25 de septiembre, en lo que se refiere al descanso semanal, podrá ser distribuido entre los/as trabajadores/as de la empresa y/o centro de trabajo mediante el disfrute de las compensaciones de jornada 48 horas descanso semanal pudiéndose acumular en períodos de baja actividaddos semanas, preferentemente con reducción ambos inclusive, salvo acuerdo en contrario de la parte flexible del horario y realización de jornada continuada. Dada la flexibilización de horarios para estas actividades y las razones que motivan su establecimiento, las partes convienen en declarar empresa con el carácter nocturno, por su propia naturaleza, de las funciones a las mismas asignadas, por lo que las horas que pudieran trabajar sus integrantes después de las diez de la noche, se verán compensadas por su equivalente en horas libres, sin perjuicio de la consideración como horas extraordinarias de todas aquellas que superen la jornada diaria de nueve horas. La jornada laboral se realizará preferentemente de lunes a viernes, lo cual no excluye que puntualmente se realicen actividades durante los fines de semana. cve: BOE-A-2022-3656 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La Fundación deberá presentar, con carácter general, el primer día laboral de cada mestrabajador/a. Asimismo, la programación completa empresa podrá distribuir el día y medio de actos y horarios para su desarrollo. Excepcionalmente, y con causa justificada para los supuestos descanso de modificación de horario, deberá de notificarlo a los trabajadores afectados y a sus representantes con un período de antelación de al menos una semana. Por parte de la Dirección-Gerencia podrán establecerse los/as trabajadores/as entre las Instrucciones oportunas para la concreción del referido horario adecuándolo a las necesidades de los servicios a prestar y acordando la aplicación de las jornadas especiales que se estimen pertinentes en atención a fiestas locales u otras circunstancias objetivas que lo justifiquen.dos posibilidades siguientes:

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Samples: Convenio Colectivo Comercio Textil, Calzado Y Piel

Jornada. La Jornada Laboral queda establecida en cuarenta horas semanales de trabajo efectivo repartidas de lunes a viernes. La duración de la jornada real anual durante el 2017 será de 1.736 horas. Después de esta fecha se estará a lo que se acuerde en el futuro Convenio General del Sector de la Construcción. Se establece que el calendario laboral sea pactado, con los representantes de los trabajadores/as antes del día 31 de enero de cada año, y en él, se establecerán los días laborables y las fiestas denominadas de Convenio que no serán consolidadas para otros años distintos, de aquél en que se pactaron. Dicho calendario se acordará en función de los Calendarios de las Fiestas Provinciales, de los respectivos centros de trabajo. Las horas diarias de trabajo efectivo, durante no podrán ser más de nueve, entendiendo como tal la vigencia presencia del presente convenio colectivo será el resultado de multiplicar 7 horas y 30 minutos de jornada laboral ordinaria por el número de días laborables del año, salvo trabajador/a en los periodos en que puedan establecerse jornadas especiales. Se podrán establecer jornadas especiales para la semana de fiestas locales, con una reducción de hasta 12 h. y 30 m. totales y para el periodo comprendido entre el 1 xx xxxx y el 30 de septiembre de cada año natural en que se realizará una reducción de 30 minutos diarios. Para facilitar la conciliación entre la vida familiar y la laboral se establece un horario de trabajo general de carácter flexible, integrado de dos partes: Parte fija, de presencia obligatoria de todas las personas empleadas, entre las 9 y las 14 h. Parte flexible de la jornada: comprende la diferencia entre el número de horas a realizar y la desarrollada conforme a la franja de presencia obligatoria. Esta parte flexible deberá cumplirse con carácter general entre las 7,30 y las 9 h., y las 14 h. y las 18 h. Podrán autorizarse en casos justificados variaciones sobre la referida parte fija y parte flexible de la jornada, a solicitud de interesado y siempre que, a criterio de la Dirección, no se perjudiquen las necesidades de los servicios a prestar. Computará como de trabajo efectivo dentro de la jornada de trabajo una interrupción diaria de 20 m. de descanso dentro del periodo de presencia obligatoria. Cualquier otra interrupción, incluso desarrollada dentro de las instalaciones de la institución se considerará excluida del tiempo de trabajo efectivo. Se define como jornada efectiva de trabajo aquella en la que el trabajador se encuentra en condiciones de desarrollar de forma real la actividad laboral, desde la hora de entrada a la de salida de su puesto de trabajo. La Fundación vendrá obligada a proceder anualmente a trabajo y dedicado al mismo, excluyendo por tanto la publicación interrupción de quince minutos destinados al consumo del calendario laboral general que comprenderá bocadillo y de una hora para el horario almuerzo, que, se consideran como tiempo de trabajo, la distribución anual de los días de trabajo, los festivos y los descansos generales. Dicha publicación se procurará realizar antes del 22 de diciembre del año precedente previa comunicación y consulta a la representación legal de los trabajadores. Dada la peculiaridad de los servicios a prestar por mera permanencia en el personal adscrito a los centros y unidades en los que se desarrollen actividades dirigidas a terceros que por sus propias características no puedan ajustarse a la jornada ordinaria centro de trabajo (cine, teatro, conferencias, formación, etc.), la observarán con carácter flexible, no estandoy, por tanto, sujetos no retribuidas, ni computables a la jornada y horario establecidos con carácter general para el resto de las unidades y actividades. En cualquier caso y siempre que exista acuerdo entre las partes interesadas, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año, preservando en todo caso los horarios de las programaciones de las actividades y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, y efectuando las compensaciones de jornada en períodos de baja actividad, preferentemente con reducción de la parte flexible del horario y realización de jornada continuada. Dada la flexibilización de horarios para estas actividades y las razones que motivan su establecimiento, las partes convienen en declarar el carácter nocturno, por su propia naturaleza, de las funciones a las mismas asignadas, por lo que las horas que pudieran trabajar sus integrantes después de las diez de la noche, se verán compensadas por su equivalente en horas libres, sin perjuicio de la consideración como horas extraordinarias de todas aquellas que superen la jornada diaria de nueve horas. La jornada laboral se realizará preferentemente de lunes a viernes, lo cual no excluye que puntualmente se realicen actividades durante los fines de semananingún efecto. cve: BOE-A-2022A-2018-3656 16069 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La Fundación deberá presentar, con carácter general, xxxx://xxx.xxx.xx Con el primer día laboral fin de cada mes, facilitar la programación completa de actos y horarios para su desarrollo. Excepcionalmente, y con causa justificada para los supuestos de modificación de horario, deberá de notificarlo a los trabajadores afectados y a sus representantes con un período de antelación de al menos una semana. Por parte conciliación de la Dirección-Gerencia podrán establecerse las Instrucciones oportunas vida familiar y laboral el horario de inicio y de salida, tanto en la mañana como en la tarde, se podrá retrasar o adelantar 30 minutos, siempre que este tiempo se adelante o se atrase en un máximo de 30 minutos sobre la jornada habilitada en el centro de trabajo (de 9 a 20 horas en oficina), respetando siempre el tiempo mínimo de una hora para la concreción del referido horario adecuándolo comida, tiempo en el que no cabrá recuperar horas de trabajo. Los tiempos de recuperación deberán efectuarse en la jornada laboral sin que quepa el postergarlo a las necesidades de los servicios a prestar y acordando la aplicación de las jornadas especiales que se estimen pertinentes en atención a fiestas locales u otras circunstancias objetivas que lo justifiquenotra fecha. Se adjunta calendario laboral como anexo II al convenio.

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