Jornada. Personal de los Grupos I y II. La jornada a tiempo completo es de 1.472 horas efectivas de trabajo en cómputo anual, descontados los festivos y vacaciones, lo que equivale a un promedio semanal en cómputo anual de 34 horas semanales. El Director, Subdirector y Jefe de Estudios o Tutor, realizarán cinco horas semanales más. Personal de los Grupos III, IV y V. La jornada a tiempo completo es de 1.688 horas efectivas de trabajo en cómputo anual, descontados los festivos y vacaciones, lo que equivale a un promedio semanal en cómputo anual de 39 horas semanales. El personal administrativo desarrollará su jornada preferentemente de lunes a viernes, estableciéndose, de acuerdo con las necesidades de la empresa, un régimen de turnos rotativos para los sábados. La jornada de todo el personal durante los meses de julio y agosto se desarrollará de forma continuada en aquellas empresas que no realicen actividad alguna en dicho periodo o se vea ésta reducida muy considerablemente, estableciéndose los turnos que sean precisos para el mantenimiento de los servicios, en el marco de la capacidad organizativa de la empresa. Cuando la jornada continuada sea superior a seis horas diarias, se establecerá un periodo de descanso, de al menos quince minutos, que será considerado como de trabajo efectivo. La jornada del personal no incluido en el párrafo anterior no sufrirá variación en su desarrollo en los meses de julio y agosto durante la vigencia de este convenio salvo pacto en contrario. El empresario establecerá el oportuno régimen de turnos de manera que el personal pueda disfrutar de cuarenta y ocho horas consecutivas de descanso durante dos fines de semana (sábado y domingo) al mes, siempre que la capacidad organizativa del centro y el número de personas asignadas al mismo puesto de trabajo lo permitan. Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores no afectará al personal contratado para prestar sus servicios durante los fines de semana. Las horas de mera presencia en la empresa no serán consideradas como de trabajo. En la realización de la mencionada jornada, el Colegio tendrá en cuenta las limitaciones legales establecidas al efecto.
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Sources: Convenio Colectivo Nacional, Convenio Colectivo Nacional, Convenio Colectivo Nacional
Jornada. Personal de los Grupos I y II. La jornada a tiempo completo es de 1.472 horas efectivas anual máxima de trabajo efectivo, durante la vigencia del presente convenio colectivo se establece en cómputo anual, descontados los festivos y vacaciones, lo que equivale a un promedio semanal en cómputo 1.750 horas anuales. Esta jornada anual será de 34 horas semanales. El Director, Subdirector y Jefe de Estudios o Tutor, realizarán cinco horas semanales más. Personal de los Grupos III, IV y V. La jornada a tiempo completo es de 1.688 horas efectivas de trabajo en cómputo anual, descontados los festivos y vacaciones, lo que equivale a un promedio semanal en cómputo anual de 39 horas semanales. El personal administrativo desarrollará su jornada preferentemente de lunes a viernes, estableciéndose, de acuerdo con las necesidades de la empresa, un régimen de turnos rotativos validez para los sábados. La jornada de todo el personal contratado por las empresas o entidades en servicios de ciclo normal. Se entiende por ciclo continuado aquellas actividades que se desarrollan ininterrumpidamente durante las 24 horas del día los meses 365 días del año. Se define como jornada efectiva de julio y agosto trabajo aquella en la que el trabajador o trabajadora se desarrollará encuentra en condiciones de desarrollar de forma continuada en real la actividad laboral, desde la hora de entrada a la de salida de su puesto de trabajo. Se consideran también horas de trabajo efectivo aquellas empresas que no realicen actividad alguna en dicho periodo se dedican a la coordinación interna o se vea ésta reducida muy considerablementeexterna, estableciéndose los turnos que sean precisos planificación, programación, preparación, seguimiento, evaluación, redacción de informes o memorias, reuniones, compras, o cualquier otra tarea análoga o necesaria para el mantenimiento buen desarrollo del trabajo encomendado, siempre que se desarrollen en el centro de trabajo o lugar indicado por la empresa para ello. Para quienes su actividad se desarrolle esencialmente en centros o lugares de trabajo no fijo o itinerante, el cómputo de la jornada ordinaria comenzará a partir del lugar de recogida o reunión establecido, o centro de control, tanto en la entrada como en la salida de los servicios, en el marco trabajos. Siempre que la duración de la capacidad organizativa jornada exceda de la empresa. Cuando la jornada continuada sea superior a seis horas diarias6 horas, se establecerá un periodo de descanso, descanso durante la misma de al menos quince minutos15 minutos de duración, que será considerado como tendrán la consideración de tiempo efectivo de trabajo efectivoa todos los efectos. La jornada del personal no incluido en el párrafo anterior no sufrirá variación en su desarrollo en los meses Las excepciones al sistema y cómputo general de julio adscripción y agosto durante la vigencia concreción de este convenio salvo pacto en contrario. El empresario establecerá el oportuno régimen de turnos jornada contemplado se concretarán mediante acuerdo entre la representación legal de manera los trabajadores y trabajadoras, y la dirección de la entidad, en particular para aquellas actividades o servicios que precisen ciclo continuado. Las empresas y entidades vendrán obligadas a proceder anualmente a la publicación del calendario laboral general que comprenderá el personal pueda disfrutar horario de cuarenta trabajo, la distribución anual de los días de trabajo, los festivos y ocho horas consecutivas los descansos generales. Dicha publicación se procurará realizar antes del 22 de descanso durante dos fines diciembre del año precedente previa comunicación y consulta a la representación legal de semana (sábado los trabajadores. Las organizaciones del sector procurarán establecer una flexibilidad horaria de un mínimo de media hora en la entrada y domingo) al mes, la salida siempre que la capacidad organizativa las necesidades del centro y el número de personas asignadas al mismo puesto de trabajo servicio lo permitan. Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores no afectará al personal contratado para prestar sus servicios durante los fines de semana. Las horas de mera presencia en la empresa no serán consideradas como de trabajo. En la realización de la mencionada jornada, el Colegio tendrá en cuenta las limitaciones legales establecidas al efecto.
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Sources: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Jornada. Personal de los Grupos I y II. La jornada a tiempo completo es de 1.472 horas efectivas anual de trabajo en cómputo anualefectivo, descontados deducidos los domingos, festivos y vacaciones, lo que equivale será de 1.808 horas, para 2017 y de 1.800 horas a un promedio semanal en cómputo anual partir de 34 horas semanales. El Director2018, Subdirector y Jefe a razón de Estudios o Tutor, realizarán cinco 40 horas semanales másde promedio. Personal La reducción de los Grupos IIIjornada operada en convenios anteriores, IV quedó traducida en un día libre, (además de lo dispuesto en el último párrafo del apartado d) presente artículo) a disfrutar de común acuerdo de manera tal que la plantilla sea la suficiente para el desarrollo del trabajo. No obstante se deja en libertad a empresarios y V. La trabajadores para que este horario se estudie individualmente a nivel de empresa para realizar la jornada a tiempo completo es de 1.688 horas efectivas de trabajo en cómputo anual, descontados los festivos y vacaciones, lo que equivale a un promedio semanal en cómputo anual de 39 horas semanales. El personal administrativo desarrollará su jornada preferentemente de lunes a viernes. Las empresas podrán distribuir la jornada establecida a lo largo del año mediante criterios de fijación uniforme o irregular. Flexibilidad horaria.- Con el fin de preservar el empleo y adecuar la capacidad de las empresas a la carga de trabajo existente en cada momento, estableciéndose, de acuerdo con las necesidades se esta- blece una flexibilidad horaria que se regulará de la empresasiguiente forma: a)El calendario laboral de cada empresa se confeccionará sobre la base de las horas anuales de trabajo efectivo de cada año. b)La empresa podrá disponer de hasta un máximo de 50 horas del citado calendario anual, variando la distribución de jornada ini- cialmente establecida sin sobrepasar el límite que como jornada ordinaria y descanso entre jornada, fija la legislación, sin más requisitos que los siguientes:
1.- La empresa preavisará con un régimen mínimo de turnos rotativos para una semana de antelación a los sábados. La jornada de todo el personal durante los meses de julio y agosto se desarrollará de forma continuada en aquellas empresas que no realicen actividad alguna en dicho periodo o se vea ésta reducida muy considerablemente, estableciéndose los turnos que sean precisos para el mantenimiento representantes de los serviciostrabajadores y a los trabajadores afectados individualmente del uso de las mismas.
2.- El disfrute compensatorio de dichas horas deberá realizarse dentro del año natural y por días completos, en el marco supuesto de la capacidad organizativa no alcanzarse las suficientes horas para el descanso de la empresa. Cuando la una jornada continuada sea superior a seis horas diariascompleta, las resultantes se establecerá un periodo disfrutarán de manera continua.
3.- La disponibilidad horaria, así como el disfrute compensatorio del descanso, tendrán cómputo anual, de al menos quince minutostal forma que procederá, que será considerado como indistintamente, la mayor o menor realización de trabajo efectivo. La jornada del personal no incluido en el párrafo anterior no sufrirá variación en su desarrollo en función de los meses distintos períodos de julio y agosto durante la vigencia de este convenio salvo pacto en contrario. El empresario establecerá el oportuno régimen de turnos de manera que el personal pueda disfrutar de cuarenta y ocho horas consecutivas de descanso durante dos fines de semana (sábado y domingo) al mesactividad empresarial, siempre por lo que la capacidad organizativa del centro y el número de personas asignadas compensación podrá producirse con carácter previo o con posterioridad al mismo puesto de trabajo lo permitan. Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores no afectará al personal contratado para prestar sus servicios durante los fines de semana. Las horas de mera presencia en la empresa no serán consideradas como período o períodos con mayor carga de trabajo. En c)Solo para descansos posteriores a la realización de dichas horas, la mencionada elección de las fechas de su disfrute serán acordadas entre la dirección de la empresa y los trabajadores afectados, en un plazo de veinte días, a contar desde el momento del preaviso al que se refiere el apartado 1 del punto b). Concluido este plazo sin acuerdo, en el plazo improrrogable de quince días más, la empresa y los trabajadores afectados, señalarán cada uno en un 50% la forma y tiempo del referido disfrute. Para la fijación del 50% que, en caso de desacuerdo, corresponderá al traba- jador, no se podrán utilizar las fechas que se enmarcan en la ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. d)En ningún caso la bolsa de flexibilidad podrá ser utilizada por las empresas para cubrir la jornada de los festivos y/o domingos que administrativamente sean autorizados como hábiles comerciales, ni tampoco para realizar el inventario. Si por disposición legal se produjeran modificaciones legislativas en materia de jornada de trabajo, la reducción de jornada anual contemplada en este convenio, quedaría automáticamente absorbida y compensada por la nueva normativa. Los trabajadores dispondrán de una reducción adicional de 8 horas retribuidas, distribuidas optativamente entre los días 24, 26 y 31 de diciembre. En caso de que los citados días coincidan con sábado o festivo, se pactará el disfrute del mencionado descanso en el pri- mer día hábil anterior. Si por disposición legal se produjeran modificaciones legislativas en materia de reducción de jornada de trabajo, esta reducción de 8 horas de jornada, quedará automáticamente absorbida y compensada por la nueva normativa. Domingos y Festivos.- Para aquellas posibles aperturas que se produjeran en domingos y festivos, la prestación del servicio por parte de todos los trabaja- dores afectados por el Colegio tendrá presente convenio será de forma voluntaria, para aquellos casos en cuenta las limitaciones legales establecidas al efectoque no o tengan incluido en su contrato de trabajo. Esta prestación de servicios podrá ser pactada entre empresa y trabajador con un máximo del 40% de los domingos y festivos aperturables anualmente. En caso de pactarse, su compensación será a razón de un incremento del 25% sobre el valor de la hora ordinaria para todos los tra- bajadores.
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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo
Jornada. Personal La duración de los Grupos I y II. La la jornada a tiempo completo es semanal se establece en 37 horas, estableciéndose un cómputo de 1.472 horas efectivas de trabajo en cómputo anual, descontados los festivos y vacaciones, lo que equivale a un promedio semanal en cómputo jornada máxima anual de 34 1635 horas semanales. El Director, Subdirector y Jefe de Estudios o Tutor, realizarán cinco horas semanales más. Personal de los Grupos III, IV y V. La jornada a tiempo completo es de 1.688 horas efectivas de trabajo en cómputo anual, descontados los festivos y vacaciones, lo que equivale a un promedio semanal en cómputo anual de 39 horas semanales. El personal administrativo desarrollará su jornada preferentemente de lunes a viernes, estableciéndose, de acuerdo con las necesidades de la empresa, un régimen de turnos rotativos para los sábados. La jornada de todo el personal durante los meses de julio y agosto se desarrollará de forma continuada en aquellas empresas que no realicen actividad alguna en dicho periodo o se vea ésta reducida muy considerablemente, estableciéndose los turnos que sean precisos para el mantenimiento de los servicios, en el marco de la capacidad organizativa de la empresa. Cuando la jornada continuada sea superior a seis horas diarias, se establecerá un periodo de descanso, de al menos quince minutos, que será considerado como de trabajo efectivo. La jornada del personal no incluido en el párrafo anterior no sufrirá variación en su desarrollo en los meses , sin menoscabo de julio y agosto la mejora que por Ley pudiera producirse durante la vigencia del Convenio Todo el personal afectado por el presente convenio disfrutará de este convenio salvo pacto en contrarioun descanso diario de 12 horas entre jornada y jornada, sin que por ninguna causa dicho descanso pueda ser reducido, trasladado o compensado. El empresario establecerá el oportuno régimen En cada empresa existirá un Cuadro de horarios y turnos de manera trabajo de toda la plantilla con una previsión anual en sitio visible para los trabajadores/as, que solo podrá ser modificado en casos excepcionales y previa notificación con la representación sindical. La distribución de la jornada diaria se efectuará de común acuerdo entre la dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores, resolviendo la Autoridad Laboral las discrepancias. Los/as trabajadores/as tendrán derecho a un descanso semanal ininterrumpido de día y medio. Estos descansos pueden computarse por períodos de hasta cuatro semanas. Los/as trabajadores/as tendrán derecho al descanso de 14 festivos anuales que serán los que marque el personal pueda disfrutar calendario laboral vigente. Siempre que la jornada diaria exceda de cuarenta y ocho horas consecutivas seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante dos fines la misma de semana (sábado y domingo) al mes, siempre que la capacidad organizativa del centro y el número 20 minutos. Este período de personas asignadas al mismo puesto descanso se considerará tiempo de trabajo lo permitan. Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores no afectará al personal contratado para prestar sus servicios durante los fines de semana. Las horas de mera presencia en la empresa no serán consideradas como de trabajo. En la realización de la mencionada jornada, el Colegio tendrá en cuenta las limitaciones legales establecidas al efectoefectivo.
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Sources: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Jornada. Personal de los Grupos I y IIdel Grupo I: 34 horas semanales. La jornada a tiempo completo es de 1.472 horas efectivas de trabajo en En cómputo anual, descontados los festivos y vacaciones, lo que equivale a un promedio semanal en cómputo anual de 34 horas semanales1.472 horas. El Director, Subdirector y Jefe de Estudios o Tutor, realizarán cinco horas semanales más. Personal de los Grupos II y III, IV y V. La jornada a tiempo completo es de 1.688 : 39 horas efectivas de trabajo en semanales. En cómputo anual, descontados los festivos y vacaciones, lo que equivale a un promedio semanal en cómputo anual de 39 horas semanales1.688 horas. El personal administrativo desarrollará su jornada preferentemente de lunes a viernes, estableciéndose, de acuerdo con las necesidades de la empresa, un régimen de turnos rotativos para los sábados. La jornada de todo el personal durante los meses de julio y agosto se desarrollará de forma continuada en aquellas empresas que no realicen actividad alguna en dicho periodo o se vea ésta reducida muy considerablementeconsidera- blemente, estableciéndose los turnos que sean precisos para el mantenimiento manteni- miento de los servicios, en el marco de la capacidad organizativa de la empresa. Cuando la jornada continuada sea superior a seis horas diarias, se establecerá un periodo de descanso, de al menos quince minutos, que será considerado como de trabajo efectivo. La jornada del personal no incluido en el párrafo anterior no sufrirá variación en su desarrollo en los meses de julio y agosto durante la vigencia ▇▇▇▇▇- cia de este convenio salvo pacto en contrario. El empresario establecerá el oportuno régimen de turnos de manera que el personal pueda disfrutar de cuarenta y ocho horas consecutivas de descanso durante dos fines de semana (sábado y domingo) al mes, siempre que la capacidad organizativa del centro y el número de personas asignadas al mismo puesto de trabajo lo permitan. Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores no afectará al personal contratado para prestar sus servicios durante los fines de semana. Las horas de mera presencia en la empresa no serán consideradas como de trabajo. En la realización de la mencionada jornada, el Colegio tendrá en cuenta las limitaciones legales establecidas al efecto.
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Sources: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Jornada. Personal —La jornada ordinaria de los Grupos I trabajo será de 1.470 horas anuales, con un promedio semanal de treinta y IIcinco horas. En todo caso, se respetarán las condiciones más bene- ficiosas existentes en cada Universidad.
1. La jornada a tiempo completo es se regula de 1.472 horas efectivas de trabajo en cómputo anualla forma siguiente:
a) Jornada continuada, descontados los festivos y vacaciones, lo que equivale a un promedio semanal en cómputo anual de 34 horas semanales. El Director, Subdirector y Jefe de Estudios o Tutor, realizarán cinco horas semanales más. Personal de los Grupos III, IV y V. La jornada a tiempo completo es de 1.688 horas efectivas de trabajo en cómputo anual, descontados los festivos y vacaciones, lo que equivale a un promedio semanal en cómputo anual de 39 horas semanales. El personal administrativo desarrollará su jornada preferentemente de lunes a viernes, estableciéndoseen turnos de mañana o de tarde.
b) Jornada de mañana y tarde, de acuerdo lunes a viernes, con un tiempo de descanso mínimo de una hora que se adecuará a las necesidades del servicio.
c) Jornada de noche. Se considera jornada nocturna la rea- lizada entre las 22,00 y las 06,00 horas.
2. Las relaciones de puestos de trabajo deberán establecer el tipo de jornada aplicable en cada caso. A este fin, la propuesta que se eleve para su aprobación por los órganos de gobierno corres- pondientes será, en este extremo, objeto de negociación entre la Gerencia y el comité de empresa. Previa justificación de la empresanece- sidad de proceder al reequilibrio de horarios para una mejor pres- tación del servicio público, un régimen los horarios de turnos rotativos para los sábados. La jornada de todo el personal durante los meses de julio y agosto trabajo podrán ser modi- ficados con carácter provisional hasta tanto se desarrollará de forma continuada en aquellas empresas que no realicen actividad alguna en dicho periodo o se vea ésta reducida muy considerablemente, estableciéndose los turnos que sean precisos para el mantenimiento de los servicios, en el marco apruebe la modi- ficación de la capacidad organizativa RPT, por acuerdo entre la Gerencia y el trabajador y con informe previo del comité de la empresa.
3. Cuando la jornada continuada sea superior a seis horas diariasEn aquellos puestos de trabajo que deban estar cubiertos de manera permanente, así como en aquellos lugares que precisen atención en ▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇ o festivo, se establecerá un periodo una jornada diferenciada y rotatoria manteniendo la distribución semanal sin sobrepasar el cómputo de descanso140 horas cada cuatro semanas, previo informe del comité de al menos quince minutos, que será considerado como de trabajo efectivoempresa.
4. La jornada del personal no incluido en el párrafo anterior no sufrirá variación en su desarrollo en los meses de julio y agosto durante Se podrá regular la vigencia de este convenio salvo pacto en contrario. El empresario establecerá el oportuno régimen de turnos de manera que el personal pueda disfrutar de cuarenta y ocho horas consecutivas de descanso durante dos fines de semana (sábado y domingo) al mes, siempre que la capacidad organizativa del centro y el número de personas asignadas al mismo puesto de trabajo lo permitan. Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores no afectará al personal contratado para prestar sus servicios durante los fines de semana. Las horas de mera presencia en la empresa no serán consideradas como de trabajo. En la realización flexibilización de la mencionada jornada, jornada para hacer efectiva la protección o el Colegio tendrá en cuenta las limitaciones legales establecidas al efectoderecho a la asistencia social integral de los trabajadores víctimas de violencia de género. Este mismo criterio se aplicará para facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar.
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Sources: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Jornada. Personal de los Grupos I y II. La jornada a tiempo completo es de 1.472 horas efectivas de trabajo en cómputo anual, descontados los festivos y vacaciones, lo que equivale a un promedio pro- medio semanal en cómputo anual de 34 horas semanales. El Director, Subdirector y Jefe de Estudios o Tutor, realizarán cinco horas semanales más. Personal de los Grupos III, IV y V. La jornada a tiempo completo es de 1.688 horas efectivas de trabajo en cómputo anual, descontados los festivos y vacaciones, lo que equivale a un promedio semanal en cómputo anual de 39 horas semanales. El personal administrativo desarrollará su jornada preferentemente de lunes a viernes, estableciéndoseesta- bleciéndose, de acuerdo con las necesidades de la empresa, un régimen de turnos rotativos para los sábados. La jornada de todo el personal durante los meses de julio y agosto se desarrollará de forma continuada en aquellas empresas que no realicen actividad alguna en dicho periodo o se vea ésta reducida muy considerablemente, estableciéndose los turnos que sean precisos para el mantenimiento de los servicios, en el marco de la capacidad organizativa de la empresa. Cuando la jornada continuada sea superior a seis horas diarias, se establecerá un periodo de descanso, de al menos quince minutos, que será considerado como de trabajo efectivo. La jornada del personal no incluido en el párrafo anterior no sufrirá variación en su desarrollo en los meses de julio y agosto durante la vigencia de este convenio salvo pacto en contrario. El empresario establecerá el oportuno régimen de turnos de manera que el personal pueda disfrutar de cuarenta y ocho horas consecutivas de descanso durante dos fines de semana (sábado y domingo) al mes, siempre que la capacidad organizativa del centro y el número de personas asignadas al mismo puesto de trabajo lo permitan. Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores no afectará al personal contratado para prestar sus servicios durante los fines de semana. Las horas de mera presencia en la empresa no serán consideradas como de trabajo. En la realización de la mencionada jornada, el Colegio tendrá en cuenta las limitaciones legales lega- les establecidas al efecto.
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Sources: Convenio Colectivo Nacional, Convenio Colectivo Nacional
Jornada. Personal El horario dentro del cual deberá realizarse la prestación del servicio será de lunes a jueves laborables (festivos locales ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ incluidos según el calendario laboral correspondiente de la ACCyL) de 07:30 a 20:00 horas y los Grupos I y IIviernes laborables hasta las 15:15. La jornada a tiempo completo es Los servicios básicos descritos se prestarán con un cómputo medio de 1.472 horas efectivas de trabajo en cómputo anual, descontados los festivos y vacaciones, lo que equivale a un promedio semanal en cómputo anual de 34 40 horas semanales. El Director, Subdirector En caso de necesidad y Jefe de Estudios o Tutor, realizarán cinco horas semanales más. Personal de los Grupos III, IV y V. La jornada debido a tiempo completo es de 1.688 horas efectivas de trabajo en cómputo anual, descontados los festivos y vacaciones, lo que equivale a un promedio semanal en cómputo anual de 39 horas semanales. El personal administrativo desarrollará su jornada preferentemente de lunes a viernes, estableciéndose, de acuerdo con las necesidades circunstancias de la empresaproducción, estará incluido con carácter excepcional un servicio de localización fuera del horario habitual. Este carácter excepcional nunca sobrepasará el 5% de las jornadas ofertadas. En caso de procederse a una intervención de carácter presencial, se considerará servicio extraordinario fuera de horario. En este sentido, un régimen servicio localizable debe garantizar la posibilidad de turnos rotativos una intervención presencial o a través de conexión remota según necesidades. Los medios para los sábadosla localización y/o intervención serán puestos a disposición del personal técnico por la Administración. La jornada Se considerará horario de todo servicio extraordinario el personal no comprendido en la cobertura presencial en el horario de servicio arriba descrito. Este horario se habilita para actuaciones planificadas que han de realizarse fuera del horario del servicio y se comunicará la necesidad de realización de estas tareas con una antelación mínima de 24 horas. También podrán invocarse estos servicios como resultado de incidencias durante los meses servicios de julio y agosto se desarrollará de forma continuada en aquellas empresas que no realicen actividad alguna en dicho periodo o se vea ésta reducida muy considerablemente, estableciéndose los turnos que sean precisos para el mantenimiento de los servicios, en el marco de la capacidad organizativa de la empresalocalización. Cuando la jornada continuada sea superior a seis Las horas diarias, se establecerá un periodo de descanso, de al menos quince minutos, que será considerado como de trabajo efectivo. La jornada del personal no incluido en el párrafo anterior no sufrirá variación en su desarrollo en los meses de julio y agosto durante la vigencia de este convenio salvo pacto en contrario. El empresario establecerá el oportuno régimen de turnos de manera que el personal pueda disfrutar realice en actuaciones fuera del horario del servicio serán compensadas a partir de cuarenta y ocho horas consecutivas de descanso durante dos fines de la segunda semana (sábado y domingo) al mes, siempre que la capacidad organizativa del centro y el número de personas asignadas al mismo puesto de trabajo lo permitan. Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores no afectará al personal contratado para prestar sus servicios durante los fines de semana. Las horas de mera presencia en la empresa no serán consideradas como de trabajo. En siguiente a la realización de los trabajos en razón de 1:2 horas trabajadas en los horarios presenciales de cobertura del servicio. Esta compensación se efectuará preferiblemente por jornadas completas de 8 horas. Los recursos aportados en la mencionada jornadaprestación de los servicios básicos descritos podrán disfrutar de las vacaciones legales que correspondan por el tiempo asignado al servicio, el Colegio tendrá en cuenta supeditadas a la aprobación previa de la Administración. Mensualmente se entregará al CDS un informe resumen de incidencias relativas a la asistencia de cada recurso. La administración podrá arbitrar las limitaciones legales establecidas medidas necesarias dirigidas a garantizar la correcta prestación de los servicios por parte del adjudicatario, pudiendo incluir a estos efectos la utilización de medios mecánicos de control horario. El disfrute de festivos se ajustará al efecto.calendario de la ubicación del recurso técnico, que servirá de referente para las fiestas de carácter autonómico y local. Oferta Técnica Se aportará al menos la siguiente información dentro de la Oferta Técnica:
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Sources: Pliego De Prescripciones Técnicas
Jornada. Personal Tal como dispone la normativa, el contrato para la formación y el aprendizaje se celebrará a tiempo completo, destinándose una parte de ese tiempo al desempeño de una actividad laboral retribuida y otra parte al desarrollo de una actividad formativa relacionada con el puesto de trabajo que ocupa la persona trabajadora El tiempo de trabajo efectivo, que tiene que ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75% durante el primer año, o al 85%, durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o en su defecto a la jornada máxima legal. En nuestro caso atendiendo al colectivo y tipo de discapacidad el porcentaje destinado a formación y trabajo varia tal como queda reflejado en la tabla que se recoge en el anexo I de este documento. La normativa permite que las partes pueden acordar concentrar las actividades formativas en determinados periodos de tiempo durante la vigencia del contrato, deberán hacerlo constar expresamente en el acuerdo para la actividad formativa. Las jornadas tienen además de las limitaciones ordinarias descanso entre jornadas, jornada máxima diaria, etc.) las siguientes limitaciones, que se asemejan al régimen aplicable a los menores: ⎯ Las personas trabajadoras no pueden realizar horas extras, salvo las recogidas en el artículo 35.3 del Estatuto de los Grupos I Trabajadores. ⎯ ▇▇▇▇▇▇▇ pueden realizar trabajo a turnos ni trabajo nocturno. Las limitaciones expuestas pueden afectar al aprendizaje en algunas actividades, por ejemplo, en restauración, panadería… ya que implica que un aprendiz no podría estar durante el servicio de cenas o durante la elaboración del pan ya que a partir de las 22 horas ya no pueden trabajar. Atendiendo lo expuesto, consideramos oportuno trasladar al organismo estatal competente, las modificaciones normativas necesarias para que los aprendices mayores de edad puedan realizar trabajo nocturno y IIturnos siempre que el mismo sea para la adquisición de las competencias propias de la actividad laboral en aquellos puestos que se acuerden en negociación colectiva. La jornada Las personas con discapacidad y con especiales dificultades no podrán realizar trabajo nocturno. El contrato para la formación y el aprendizaje es un contrato que se suscribe a tiempo completo es de 1.472 horas efectivas de trabajo que permite solicitar situaciones en cómputo anual, descontados las que los festivos y vacacionesaprendices solicitan una reducción por guarda legal, lo que equivale a un promedio semanal en cómputo anual implica restar horas bien de 34 horas semanales. El Director, Subdirector y Jefe de Estudios la parte formativa o Tutor, realizarán cinco horas semanales más. Personal de los Grupos III, IV y V. La jornada a tiempo completo es de 1.688 horas efectivas de trabajo en cómputo anualefectivo. Atendiendo lo expuesto, descontados los festivos y vacaciones, lo que equivale a un promedio semanal en cómputo anual de 39 horas semanales. El personal administrativo desarrollará su jornada preferentemente de lunes a viernes, estableciéndose, de acuerdo con las necesidades de la empresa, un régimen de turnos rotativos para los sábados. La jornada de todo el personal durante los meses de julio y agosto se desarrollará de forma continuada en aquellas empresas que no realicen actividad alguna en dicho periodo o se vea ésta reducida muy considerablemente, estableciéndose los turnos que sean precisos para el mantenimiento de los servicios, acordamos en el marco de la capacidad organizativa de la empresa. Cuando la jornada continuada sea superior a seis horas diarias, se establecerá un periodo de descanso, de al menos quince minutos, este modelo que será considerado como de trabajo efectivo. La jornada del personal no incluido en el párrafo anterior no sufrirá variación en su desarrollo en los meses de julio y agosto supuesto que si durante la vigencia del contrato procede reducción de este convenio salvo pacto en contrario. El empresario establecerá el oportuno régimen jornada por guarda legal la minoración de turnos horas que implica se restará de manera que el personal pueda disfrutar de cuarenta y ocho horas consecutivas de descanso durante dos fines de semana (sábado y domingo) al mes, siempre que la capacidad organizativa del centro y el número de personas asignadas al mismo puesto las de trabajo lo permitan. Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores efectivo y no afectará al personal contratado para prestar sus servicios durante los fines de semana. Las horas de mera presencia en las destinadas a la empresa no serán consideradas como de trabajo. En la realización de la mencionada jornada, el Colegio tendrá en cuenta las limitaciones legales establecidas al efectoactividad formativa.
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Sources: Modelo De Formación Dual
Jornada. Personal Se estará a lo dispuesto en esta materia lo dispuesto en los artículos 11 y 12 del convenio colectivo para el Sector de la Industria del Transporte de Mercancías por carretera y agencias de transporte ▇▇ ▇▇▇▇▇ para los Grupos I años 2017, 2018 y II2019. La Sin perjuicio de lo anterior, la distribución de la jornada a tiempo completo es anual se realizará en jornada de 1.472 horas efectivas de trabajo en cómputo anual, descontados los festivos y vacaciones, lo que equivale a un promedio semanal en cómputo anual de 34 horas semanales. El Director, Subdirector y Jefe de Estudios o Tutor, realizarán cinco 40 horas semanales más. Personal de los Grupos III, IV y V. La jornada a tiempo completo es de 1.688 horas efectivas de trabajo en cómputo anual, descontados los festivos y vacaciones, lo que equivale a un promedio semanal en cómputo anual de 39 horas semanales. El personal administrativo desarrollará su jornada preferentemente de lunes a viernes, estableciéndosegenerando cada año, días de exceso. No obstante, por necesidades de la empresa y previo conocimiento de la representación del personal y de acuerdo con las necesidades personas afectadas, se podrá acordar el trabajo durante la mañana ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇. La empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el 10 por ciento, como máximo de la empresajornada de trabajo (172 horas). Estas horas serán consideradas, un régimen de turnos rotativos para como horas ordinarias, a todos los sábadosefectos. La jornada utilización de todo el personal durante los meses esta bolsa de julio y agosto se desarrollará de forma continuada en aquellas empresas que no realicen actividad alguna en dicho periodo o se vea ésta reducida muy considerablemente, estableciéndose los turnos que sean precisos para el mantenimiento horas fuera de los servicios, días labora- bles requerirá acuerdo con el trabajador/a o bien pacto alcanzado con los representantes de los trabajadores/as. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley. En el marco supuesto de que por las empresas se hiciera uso de la capacidad organizativa de la empresa. Cuando la jornada continuada sea superior a seis horas diarias, se establecerá un periodo de descanso, de al menos quince minutos, que será considerado como de trabajo efectivo. La jornada del personal no incluido disponibilidad regulada en el párrafo anterior anterior, deberán ponerlo por escrito en conocimiento de los afectados y de los repre- sentantes de los trabajadores/as con al menos 5 días de antelación a la aplicación de la medida, salvo en aquellos avisos urgentes o inaplazables del cliente, debidamente justificados, que no sufrirá variación permitan el cumplimiento de dicha antelación, en cuyo caso esta comunicación se hará con el tiempo estrictamente necesario. En las empresas que ya tengan distribución irregular de la jornada pactada con la represen- tación sindical, no será de aplicación la distribución irregular de la jornada que hace referencia el presente artículo. Horas máximas jornada convenio sectorial de referencia, divididas entre las jornadas laborales año corriente = Jornada día sectorial 8 horas día, menos jornada día sectorial, multiplicado por las jornadas laborales año corriente = Días de exceso El disfrute de los días de exceso, se realizará en las fechas y distribución que de común acuerdo convengan empresa y trabajador o trabajadora; según el siguiente criterio:
1. 3 días laborables de exceso se incluye su desarrollo disfrute en los meses de julio y agosto durante la vigencia de este convenio salvo pacto en contrarioperiodo vacacional.
2. El empresario establecerá resto de días pendientes de exceso, se disfrutarán entre el oportuno régimen 1 de turnos enero y el 30 ▇▇ ▇▇▇▇▇. A falta de manera que acuerdo, el personal pueda disfrutar trabajador o trabajadora podrá solicitar por escrito el disfrute de cuarenta dichos días con una antelación mínima de setenta y ocho dos horas consecutivas dentro de descanso durante dos fines de semana (sábado los periodos estable- cidos, y domingo) al mes, su concesión será obligatoria para la empresa siempre que la capacidad organizativa del centro y las ausencias al trabajo no superen el número diez por ciento de personas asignadas al mismo puesto de trabajo lo permitan. Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores no afectará al personal contratado para prestar sus servicios durante los fines de semana. Las horas de mera presencia en la empresa no serán consideradas como de trabajo. En la realización empleados de la mencionada jornadacategoría profesional y turno del solici- tante, el Colegio tendrá no teniendo en cuenta las limitaciones legales establecidas a estos efectos la ausencia al efectotrabajo por vacaciones o por horas sindicales.
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Sources: Convenio Colectivo
Jornada. Personal Las partes acuerdan regular la jornada laboral teniendo en cuenta las necesidades del sector. Durante la vigencia del convenio la jornada en cómputo anual será de los Grupos I y II1.800 horas de jornada efectiva, distribuidas en un máximo de 225 días de trabajo anuales. La jornada laboral podrá desarrollarse en régimen de jornada partida o continuada y la misma se prestará de lunes ▇ ▇▇▇▇▇▇▇. Para los trabajadores fijos discontinuos o fijos a tiempo completo es parcial cuando la jornada diaria sea de 1.472 3 horas efectivas será continuada o partida con una única partición. En jornadas superiores a 4 horas podrá darse de forma excepcional una segunda partición, de un máximo de 1 hora una vez a la semana y durante un único trimestre. En jornadas continuadas de más de seis horas se establece un descanso de 15 minutos. Los trabajadores/as que a la entrada en vigor de este convenio estuviesen disfrutando, de 15 minutos o más y este tiempo, sea cual sea, se consideraba tiempo efectivo de trabajo, seguirán conservando este derecho, y en los centros donde el tiempo de descanso no tenía la consideración de trabajo en cómputo anual, descontados los festivos y vacaciones, lo que equivale a un promedio semanal en cómputo anual de 34 horas semanalesefectivo seguirán sin tenerlo. El Directortiempo de trabajo se computará de modo que tanto al inicio como al final de la jornada diaria, Subdirector el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo. Entre el final de una jornada y Jefe el inicio de Estudios o Tutor, realizarán cinco la siguiente deberá haber 12 horas semanales másde intervalo. Personal El número de horas diarias de los Grupos IIItrabajadores a jornada completa no podrá ser superior a 9 horas ni inferior a 6 horas. Durante los dos meses anteriores a la finalización de cada año natural, IV y V. La jornada a tiempo completo es de 1.688 horas efectivas de trabajo en cómputo anual, descontados los festivos y vacaciones, lo que equivale a un promedio semanal en cómputo anual de 39 horas semanales. El personal administrativo desarrollará su jornada preferentemente de lunes a viernes, estableciéndose, de acuerdo con las necesidades de la empresa, un régimen de turnos rotativos para los sábados. La jornada de todo empresas afectadas por el personal durante los meses de julio y agosto se desarrollará de forma continuada en aquellas empresas que no realicen actividad alguna en dicho periodo o se vea ésta reducida muy considerablemente, estableciéndose los turnos que sean precisos para Convenio colectivo elaborarán el mantenimiento de los servicioscalendario laboral del año siguiente, en el marco que deberán figurar los turnos existentes en el centro de la capacidad organizativa trabajo, así como debiendo dicho calendario ser expuesto en el centro de la empresatrabajo correspondiente durante todo el año natural. Cuando Dadas las especiales características de este sector, la jornada continuada sea superior a seis horas diariasanual pactada podrá distribuirse irregularmente durante todos los días del año, se establecerá un periodo sin perjuicio del disfrute de descanso, de al menos quince minutos, que será considerado como de trabajo efectivo. La jornada del personal no incluido en el párrafo anterior no sufrirá variación en su desarrollo en los meses de julio y agosto durante la vigencia de este convenio salvo pacto en contrario. El empresario establecerá el oportuno régimen de turnos de manera que el personal pueda disfrutar de cuarenta y ocho horas consecutivas días de descanso durante dos fines semanal y anual que correspondan a los trabajadores, y con independencia de semana (sábado y domingo) al mes, siempre que la capacidad organizativa del centro y el número de personas asignadas al mismo puesto los contratos de trabajo lo permitan. Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores no afectará al personal contratado para prestar sus servicios durante los fines de semana. Las horas de mera presencia en la empresa no serán consideradas como de trabajosean a tiempo parcial o a tiempo completo. En este sentido, la realización jornada se concretará mediante cuadrante que se confeccionarán cada tres meses y que deberán recoger los turnos y horarios de la mencionada jornadacada trabajador, el Colegio tendrá en cuenta salvo para las limitaciones legales establecidas al efectoactividades de los meses ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ (julio, agosto y septiembre).
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Sources: Convenio Colectivo
Jornada. Personal La jornada laboral para todo el personal afectado por el presente Convenio Colectivo será según la siguiente escala: Año 2017: 1.800 horas anuales efectivamente trabajadas. Año 2018: 1790 horas anuales efectivamente trabajadas. Año 2019: 1780 horas anuales efectivamente trabajadas Año 2020: 1767 horas anuales efectivamente trabajadas. La distribución irregular de los Grupos I la jornada establecido en el párrafo anterior se realizará, por cada empresa de acuerdo con la legislación en vigor. Entre el final de una jornada y IIel comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, 12 horas. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a 30 minutos. Estos períodos de descanso diario, en jornada continuada serán fijados, en cuanto a la concreción del momento, por la empresa. Este descanso se considerará como tiempo efectivamente trabajado. En el caso de menores de 18 años, el período de descanso diario en jornada continuada, tendrá una duración mínima de 30 minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media. Estos periodos de descanso diario, en jornada continuada, serán fijados, en cuanto a la concreción del momento, por la empresa. Este descanso se considerará como tiempo efectivamente trabajado. La jornada diaria máxima ordinaria, con carácter general, se establece en nueve horas. Durante el primer trimestre del año natural, las empresas facilitarán a tiempo completo es cada trabajador/a, el cuadro horario laboral anual de 1.472 horas efectivas su jornada. Además, suministrará a los/las delegados/as de trabajo personal y comité de empresa, los cuadros horarios laborales generales, asimismo, se publicarán en cómputo anualun lugar visible de cada centro de trabajo. La verificación y control de la ejecución de la jornada se efectuará con carácter individual, descontados los festivos en el primer trimestre del siguiente año. La jornada no deberá nunca confundirse con horario de apertura y vacacionescierre de la empresa, lo que equivale estará en todo momento en disposición de la empresa. Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a un promedio semanal en cómputo anual día y medio de 34 horas semanales. El Director, Subdirector y Jefe de Estudios o Tutor, realizarán cinco horas semanales más. Personal de los Grupos III, IV y V. La jornada descanso interrumpido a tiempo completo es de 1.688 horas efectivas de trabajo en cómputo anual, descontados los festivos y vacaciones, lo que equivale a un promedio semanal en cómputo anual de 39 horas semanales. El personal administrativo desarrollará su jornada preferentemente de lunes a viernes, estableciéndosela semana, de acuerdo con el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores. Los/Las menores de 18 años tendrán derecho a dos días ininterrumpidos. El cumplimiento del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 1561/95, de 21 de septiembre, en lo que se refiere al descanso semanal, podrá ser distribuido entre los trabajadores y trabajadoras de la empresa y/o centro de trabajo mediante el disfrute de 48 horas de descanso semanal pudiéndose acumular en periodos de dos semanas, ambos inclusive, salvo acuerdo en contrario de la empresa con el/la trabajador/a. Asimismo, la empresa podrá distribuir el día y medio de descanso de los/las necesidades trabajadores/as entre las tres posibilidades siguientes: ▇▇▇▇▇▇▇ y tarde ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇ ▇▇▇▇▇▇▇ y mañana del lunes, respetándose las 12 horas de descanso entre jornada según lo establecido en el artículo 34.3 del Estatuto de los Trabajadores. Asimismo, podrán acumularse los días de descanso semanal para su disfrute e otro momento dentro de un ciclo no superior a catorce. En este último caso, también se establecerán turnos rotativos de lunes ▇ ▇▇▇▇▇▇▇, ambos inclusive, salvo acuerdo en contrario del trabajador/a y la empresa. Podrá separarse el medio día respecto del día completo para su disfrute en otro día de a semana, mediante acuerdo expreso de trabajador/a y empresa. ▇▇▇▇▇▇ trabajador/a, salvo acuerdo en contrario, podrá trabajar en horario ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ por la tarde, durante más de dos sábados consecutivos. Esta prohibición no afectará al período comprendido entre el 1 de diciembre al 15 de enero, ambos inclusive, en el que el trabajador/a si podrá trabajar más de dos sábados consecutivos. En supuestos no previstos por la empresa, y en todo caso, en los días especiales de venta de diciembre y enero, comprendidos en el período de 1 de diciembre a 15 de enero, ambos inclusive, las empresas podrán variar la jornada establecida el tiempo suficiente, retribuyéndolo como horas extraordinarias, esto es dinerariamente o en los porcentajes de descanso establecidos en el artículo siguiente. En ningún supuesto, podrá variarse la jornada de un trabajador/a más de dos días consecutivos, respetando, en todo caso, que entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, medien como mínimo 12 horas, salvo en el supuesto de artículo 19 de R.D. 151/95, de 21 de septiembre, en trabajos en régimen de turnos rotativos para los sábadosturnos. La En cualquier momento del año, la representación de cada empresa y los/las trabajadores/as de la misma, podrán acordar la modificación de la jornada de todo diciembre y enero, así como el personal durante trabajo en los meses festivos declarados exentos de julio y agosto se desarrollará la prohibición de forma continuada en aquellas apertura. A los efectos de hallar el valor de horas extraordinarias, para las empresas que no realicen actividad alguna en dicho periodo o el cálculo de estas horas, semanalmente, se vea ésta reducida muy considerablementeconsiderará que la semana tiene una jornada, estableciéndose los turnos que sean precisos para el mantenimiento de los serviciossegún la siguiente escala: Año 2017: 39,70 horas semanales. Año 2018: 39,50 horas semanales. Año 2019: 39,30 horas semanales. Año 2020: 39,00 horas semanales. En todo caso, en el marco los días 24 y 31 de la capacidad organizativa de la empresa. Cuando diciembre la jornada continuada sea superior terminará a seis horas diarias, se establecerá un periodo de descanso, de al menos quince minutos, que será considerado como de trabajo efectivo. La jornada del personal no incluido en el párrafo anterior no sufrirá variación en su desarrollo en los meses de julio y agosto durante la vigencia de este convenio salvo pacto en contrario. El empresario establecerá el oportuno régimen de turnos de manera que el personal pueda disfrutar de cuarenta y ocho horas consecutivas de descanso durante dos fines de semana (sábado y domingo) al mes, siempre que la capacidad organizativa del centro y el número de personas asignadas al mismo puesto de trabajo lo permitan. Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores no afectará al personal contratado para prestar sus servicios durante los fines de semana. Las horas de mera presencia en la empresa no serán consideradas como de trabajo. En la realización de la mencionada jornada, el Colegio tendrá en cuenta las limitaciones legales establecidas al efecto18:30 horas.
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Sources: Convenio Colectivo
Jornada. Personal de los Grupos I y II1. La jornada máxima anual de trabajo efectivo queda establecida en 1.792 horas durante la vigencia del convenio si bien se respetarán las jornadas anuales más beneficiosas existentes en cada empresa antes de la entrada en vigor del presente convenio. El cómputo de jornada se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.5 del estatuto de los trabajadores.
2. Distribución: Habida cuenta de las especiales características del sector, la jornada anual pactada podrá distribuirse, respetando los descansos legalmente establecidos, a lo largo de todos los días del año. Sin perjuicio de lo anterior, la distribución diaria de la jornada anual pactada se realizará por persona trabajadora de forma que las jornadas trabajadas no excedan de 224 días de trabajo efectivo al año, dentro del año natural. Cuatrimestralmente se planificarán, en cada centro o unidad comercial autónoma, los cuadros horarios, con especificación de los distintos turnos y horas de entrada y salida y serán expuestos en los distintos tablones de anuncios (físicos o virtuales) o serán adjudicados individualmente a cada persona trabajadora con una antelación mínima de siete días, de manera que pueda conocer y controlar la jornada realizada. La verificación y control de la ejecución de la jornada anual pactada se efectuará, con carácter individual, en el primer trimestre del año siguiente. De la jornada anual contratada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, y una vez ya distribuida, se podrá disponer del 10 % de la jornada prevista legalmente. Sin perjuicio de los descansos legalmente establecidos, para proceder a la aplicación de la distribución la empresa deberá preavisar a la persona trabajadora con siete días del día y la hora de su realización. Las modificaciones que se realicen en la jornada serán comunicadas al comité intercentros con el mismo sistema que se venga utilizando en cada empresa. La jornada diaria de trabajo no podrá exceder ▇▇ ▇▇▇▇ horas, ni dividirse en más de dos períodos. Los cambios en la jornada planificada por causas organizativas imprevisibles (por ausencias no previstas de otras personas trabajadoras o retrasos o adelantos en los suministros) serán de obligatoria ejecución. La comunicación del cambio se efectuará en el mismo momento en el que la empresa conozca la existencia del imprevisto, dándose cuenta a la representación legal de las personas trabajadoras. El desarrollo efectivo de la jornada individual planificada es independiente de cualquier variación que se pudiese producir en el horario comercial, ya sea por decisión de la empresa o de las administraciones competentes. Igualmente, tendrán carácter obligatorio la realización de las horas de trabajo precisas para cubrir, fuera del horario normal, la realización de dos balances o inventarios, para reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como en caso de riesgo de pérdida de materias primas. Están excluidos de la obligación de realizar los balances el personal en guarda legal, fuera de su jornada laboral, y las trabajadoras embarazadas. cve: BOE-A-2024-11181 Verificable en ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇
3. Descanso semanal: La acumulación del tiempo completo es de 1.472 horas efectivas descanso a que hace referencia el artículo 6.º del Real Decreto 1561/1995 será planificada de manera que, junto a los demás descansos legalmente observables, se disfrute semanalmente en dos días consecutivos. La planificación se hará de lunes ▇ ▇▇▇▇▇▇▇, ambos inclusive, y se organizará, en su caso, en turnos rotativos. La anterior planificación del descanso, para las personas trabajadoras con jornada de trabajo distribuida a lo largo de todos los días de la semana, se realizará en cada empresa de forma que coincida con un sábado y domingo continuados al menos una vez al mes.
4. Trabajo durante los 14 festivos oficiales: Las personas trabajadoras que presten servicios de forma efectiva los catorce festivos del año y que no estuviesen expresamente contratados para tal trabajo, disfrutarán de un descanso de veinte días ininterrumpidos, salvo acuerdo entre persona trabajadora y empresa para su compensación de forma distinta. Dicha regla general de descanso se corresponde con la compensación de los catorce días festivos más los seis días de descanso correspondientes a tres semanas, pudiéndose compensar de las siguientes maneras: – Acumulados a las vacaciones anuales. – Disfrutados en descanso continuado en periodo distinto. Los festivos coincidentes con día de descanso o vacaciones se considerarán a estos efectos como de servicios prestados, y serán debidamente compensados. Lo recogido en el presente apartado será de aplicación mínima, salvo que exista en la empresa/grupo de empresas, un acuerdo con la representación legal de los trabajadores distinto –por superior- de compensación de trabajo en cómputo anual, descontados los festivos y vacaciones, lo que equivale a un promedio semanal en cómputo anual de 34 horas semanales. El Director, Subdirector y Jefe de Estudios o Tutor, realizarán cinco horas semanales más. Personal de los Grupos III, IV y V. La jornada a tiempo completo es de 1.688 horas efectivas de trabajo en cómputo anual, descontados los festivos y vacaciones, lo que equivale a un promedio semanal en cómputo anual de 39 horas semanales. El personal administrativo desarrollará su jornada preferentemente de lunes a viernes, estableciéndose, de acuerdo con las necesidades de la empresa, un régimen de turnos rotativos para los sábados. La jornada de todo el personal durante los meses de julio y agosto se desarrollará de forma continuada en aquellas empresas que no realicen actividad alguna en dicho periodo o se vea ésta reducida muy considerablemente, estableciéndose los turnos que sean precisos para el mantenimiento de los servicios, en el marco de la capacidad organizativa de la empresa. Cuando la jornada continuada sea superior a seis horas diarias, se establecerá un periodo de descanso, de al menos quince minutos, que será considerado como de trabajo efectivo. La jornada del personal no incluido en el párrafo anterior no sufrirá variación en su desarrollo en los meses de julio y agosto durante la vigencia de este convenio salvo pacto en contrario. El empresario establecerá el oportuno régimen de turnos de manera que el personal pueda disfrutar de cuarenta y ocho horas consecutivas de descanso durante dos fines de semana (sábado y domingo) al mes, siempre que la capacidad organizativa del centro y el número de personas asignadas al mismo puesto de trabajo lo permitan. Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores no afectará al personal contratado para prestar sus servicios durante los fines de semana. Las horas de mera presencia en la empresa no serán consideradas como de trabajo. En la realización de la mencionada jornada, el Colegio tendrá en cuenta las limitaciones legales establecidas al efectofestivos.
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Sources: Viii Convenio Colectivo Sectorial Estatal De Cadenas De Tiendas De Conveniencia
Jornada. Personal En ningún caso la jornada ordinaria puede exceder de los Grupos I y II10 horas por día. La jornada a tiempo completo es ordinaria no podrá exceder de 1.472 horas efectivas de trabajo en cómputo anual, descontados los festivos y vacaciones, lo que equivale a un promedio semanal en cómputo anual de 34 45 horas semanales. El Director, Subdirector y Jefe de Estudios o Tutor, realizarán cinco horas semanales más. Personal de los Grupos III, IV y V. La jornada a tiempo completo es ordinaria semanal se distribuirá en no menos de 1.688 5 y no más de 6 días. Es posible pactar por escrito el trabajo de hasta 2 horas efectivas de trabajo en cómputo anual, descontados los festivos y vacaciones, lo que equivale a un promedio semanal en cómputo anual de 39 horas semanales. El personal administrativo desarrollará su jornada preferentemente de lunes a viernes, estableciéndose, de acuerdo con las extraordinarias diarias para atender necesidades o situaciones temporales de la empresaempresa y, un régimen de turnos rotativos para los sábadossiempre que no perjudique la salud del trabajador. La jornada vigencia de todo el personal durante este pacto no puede superar los meses 3 meses, pudiendo ser renovado por escrito, por acuerdo de julio las partes. Las horas extras se deben pagar junto con la remuneración del mes en que se trabajaron y agosto se desarrollará con un recargo de forma continuada en aquellas empresas que no realicen actividad alguna en dicho periodo o se vea ésta reducida muy considerablemente, estableciéndose los turnos que sean precisos para el mantenimiento de los servicios, en el marco un 50% del valor de la capacidad organizativa de la empresahora en jornada ordinaria. Cuando la faena se ubique en lugares apartados de centros urbanos podrá pactarse una jornada continuada sea superior a seis horas diarias, se establecerá un periodo de descanso, de al menos quince minutos, que será considerado como ordinaria de trabajo efectivo. La de hasta 2 semanas ininterrumpidas (jornada del personal no incluido en el párrafo anterior no sufrirá variación en su desarrollo en bisemanal) al término de las cuales deberán otorgarse los meses de julio y agosto durante la vigencia de este convenio salvo pacto en contrario. El empresario establecerá el oportuno régimen de turnos de manera que el personal pueda disfrutar de cuarenta y ocho horas consecutivas días de descanso durante dos fines compensatorios de semana (sábado y domingo) los días domingo o festivos que hayan tenido lugar en dicho período bisemanal, aumentados en uno. Cuando las labores exijan continuidad por la naturaleza de sus procesos, por razones de carácter técnico, por las necesidades que satisfacen o para evitar notables perjuicios al mesinterés público o de la industria, siempre que las empresas podrán distribuir la capacidad organizativa del centro y el número de personas asignadas al mismo puesto jornada ordinaria de trabajo lo permitanincluyendo domingos y festivos. Lo dispuesto Las empresas exceptuadas del descanso dominical deberán otorgar un día de descanso a la semana en compensación a las actividades desarrolladas en domingo, y otro por cada festivo en que los trabajadores debieron prestar servicios. En todo caso, el trabajador tendrá derecho a descanso efectivo en, al menos, dos párrafos anteriores no afectará al personal contratado para prestar sus servicios durante los fines de semanadomingos en cada mes calendario. Las horas de mera presencia trabajadas en la empresa no serán consideradas dichos días se pagarán como de trabajo. En la realización extraordinarias siempre que excedan de la mencionada jornada ordinaria semanal. Los conductores de camión ínter urbano se rigen por otras reglas de jornada, el Colegio tendrá en cuenta las limitaciones legales establecidas al efecto.
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Sources: Contrato De Trabajo
Jornada. Personal de los Grupos I y II1. La Se acuerda establecer una jornada a tiempo completo es de 1.472 horas efectivas de trabajo en cómputo anual, descontados los festivos y vacaciones, lo que equivale a un promedio semanal en cómputo anual para el año 2015 de 34 1.730 horas. Se garantiza, que tanto las reducciones de jornada pactadas anteriormente o las sucesivas, afectará a todos los trabajadores y trabajadoras sea cual sea el tipo de contrato
2. Como medida de flexibilidad, en cada centro de trabajo, y como instrumento de mejora de la competitividad empresarial y mejor adaptación a los ciclos económicos, la distribución irregular de la jornada podrá alcanzar hasta el 7 % previo acuerdo con la representación legal de los trabajadores. Si no existiera representación legal de los trabajadores, éstos podrán optar por atribuir su representación para la negociación del acuerdo, a su elección, a una comisión de un máximo de tres miembros integrada por trabajadores de la propia empresa y elegida por éstos democráticamente o a una comisión de igual número de componentes designados, según su representatividad, por los sindicatos más representativos del sector al que pertenezca la empresa y que estuvieran legitimados para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo. En cualquier caso, la distribución irregular de la jornada deberá respetar la jornada máxima diaria de 9 horas, los descansos entre jornada y jornada, así como el descanso semanal.
3. En ningún caso se podrán realizar más de 9 horas semanalesordinarias de trabajo efectivo. En todo caso, entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente, mediarán, como mínimo, doce horas.
4. El Director, Subdirector y Jefe de Estudios o Tutor, realizarán cinco horas semanales más. Personal de los Grupos III, IV y V. La jornada a tiempo completo es de 1.688 horas efectivas de trabajo se computará de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en cómputo anualsu puesto de trabajo.
5. Iniciada la jornada de trabajo, descontados en ningún caso podrá abonarse al trabajador cantidad inferior al mínimo correspondiente a la media jornada, mereciendo esta consideración cuando las horas trabajadas no excedan de cuatro y debiendo liquidarse la jornada completa siempre que se trabaje más de dichas cuatro horas.
6. En aquellos casos en que ya se viniera disfrutando de un descanso intercalado en la jornada de trabajo, se mantendrá el mismo con la misma consideración que la vigente hasta el momento y, en los festivos casos de nuevo establecimiento de jornada continuada, el comité de empresa o delegado y vacacionesempresarios establecerán la regulación correspondiente. En todo caso, lo que equivale tanto la regulación como la reducción real de la jornada de trabajo se establecerán de mutuo acuerdo entre la dirección de la empresa y los representantes de
a) Jornada de lunes a un promedio semanal viernes con carácter general. cve: BOE-A-2016-12092 Verificable en cómputo anual ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇
b) Establecer para el personal de 39 horas semanales. El personal administrativo desarrollará su fabricación, la jornada preferentemente de lunes a viernes, estableciéndosecon la facultad para la empresa de extenderla, al sábado hasta las 14 horas, para el personal necesario y atención de acuerdo cámaras, preparación de maquinaria, finalización de trabajos pendientes el día anterior, recepción de pescado, etc., siempre y cuando, este personal que trabaje en la mañana ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, no supere el 25 % de los grupos afectados. Este personal que realice jornada el sábado por la mañana, tendrá compensación de las horas trabajadas, en cómputo normal, en la semana siguiente. En lo que respecta al personal administrativo, se deja opción del grupo de trabajadores de tal carácter, el que efectúe elección de jornada partida de lunes a viernes o continuar con las necesidades la que venga ejercitando en su momento, haciendo constar, la comisión deliberadora del convenio, su recomendación de la empresa, un régimen establecimiento de turnos rotativos para los sábados. La jornada de todo el personal durante los meses de julio y agosto se desarrollará de forma continuada en aquellas empresas que no realicen actividad alguna en dicho periodo o se vea ésta reducida muy considerablemente, estableciéndose los turnos que sean precisos para el mantenimiento de los servicios, en el marco de la capacidad organizativa de la empresa. Cuando la jornada continuada sea superior lunes a seis horas diarias, se establecerá un periodo de descanso, de al menos quince minutos, que será considerado como de trabajo efectivo. La jornada del personal no incluido en el párrafo anterior no sufrirá variación en su desarrollo en los meses de julio y agosto durante la vigencia de este convenio salvo pacto en contrario. El empresario establecerá el oportuno régimen de turnos de manera que el personal pueda disfrutar de cuarenta y ocho horas consecutivas de descanso durante dos fines de semana (sábado y domingo) al mes, siempre que la capacidad organizativa del centro y el número de personas asignadas al mismo puesto de trabajo lo permitan. Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores no afectará al personal contratado para prestar sus servicios durante los fines de semana. Las horas de mera presencia viernes en la empresa no serán consideradas como de trabajo. En la realización de la mencionada jornada, el Colegio tendrá en cuenta las limitaciones legales establecidas al efectoforma dicha.
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Sources: Convenio Colectivo Del Sector De Conservas, Semiconservas Y Salazones De Pescado Y Marisco
Jornada. Personal de los Grupos I y II. La jornada a tiempo completo es de 1.472 horas efectivas de trabajo en cómputo anual, descontados los festivos y vacaciones, lo que equivale a un promedio semanal en cómputo anual de 34 horas semanales. El Director, Subdirector y Jefe de Estudios o Tutor, realizarán cinco horas semanales más. Personal de los Grupos III, IV y V. La jornada a tiempo completo es de 1.688 horas efectivas de trabajo en cómputo anual, descontados los festivos y vacaciones, lo que equivale a un promedio semanal en cómputo anual de 39 horas semanales. El personal administrativo desarrollará su jornada preferentemente de lunes a viernes, estableciéndose, de acuerdo con las necesidades duración máxima de la empresa, un régimen de turnos rotativos para los sábados. La jornada de todo el personal laboral durante los meses de julio y agosto se desarrollará de forma continuada en aquellas empresas que no realicen actividad alguna en dicho periodo o se vea ésta reducida muy considerablemente, estableciéndose los turnos que sean precisos para el mantenimiento de los servicios, en el marco la totalidad de la capacidad organizativa vigencia del presente convenio, será de la empresa. Cuando la jornada continuada sea superior a seis 1768 horas diarias, se establecerá un periodo de descanso, de al menos quince minutos, que será considerado como anuales de trabajo efectivo. La distribución de la jornada anual, así como los descansos semanales y festivos, se fijaran en los correspondientes calendarios laborales entre empresa y representantes legales de los trabajadores. Se respetarán las jornadas actualmente existentes que en su cómputo anual sean más beneficiosas para los trabajadores. El tiempo de descanso ”bocadillo” no será considerado tiempo de trabajo efectivo. Los convenios que tengan establecidos tiempos de descanso (bocadillo) como tiempo efectivo de trabajo, cuantificarán su duración anual y esta cuantía será deducida de la duración de su jornada actual, a efectos de la determinación de la jornada anual efectiva, que consolidarán desde la entrada en vigor del personal no incluido presente Convenio. De resultar, hecha esta operación, una jornada inferior a la prevista en el párrafo anterior no sufrirá variación presente Convenio, mantendrán dicha jornada. Ejemplo: Empresa con jornada anual pactada y con ”bocadillo” considerado como jornada efectiva, trabajando x días al año. Jornada anual pactada - Días de trabajo x tiempo de bocadillo = jornada efectiva. En aquellos supuestos en que existan razones técnicas, organizativas o de producción, las Empresas y los Representantes de los Trabajadores podrán acordar una distribución irregular de la jornada respetando lo establecido en el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores. Los trabajadores/as con responsabilidades familiares tendrá derecho a adaptar la distribución de su desarrollo jornada de trabajo, en los meses de julio y agosto durante una hora máxima a la vigencia de este convenio salvo pacto en contrario. El empresario establecerá el oportuno régimen de turnos de manera que el personal pueda disfrutar de cuarenta y ocho horas consecutivas de descanso durante dos fines de semana (sábado y domingo) al mesentrada y/o salida, siempre que recuperables para hacer así efectivo su derecho a la capacidad organizativa del centro y el número de personas asignadas al mismo puesto de trabajo lo permitan. Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores no afectará al personal contratado para prestar sus servicios durante los fines de semana. Las horas de mera presencia en la empresa no serán consideradas como de trabajo. En la realización conciliación de la mencionada jornadavida personal, familiar y laboral, regulado en el Colegio tendrá en cuenta las limitaciones legales establecidas al efectoartículo 34.8 ET.
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Sources: Convenio Colectivo Provincial De Industrias Siderometalúrgicas
Jornada. Personal La jornada de trabajo para todo el personal afectado por el presente convenio será de siete horas diarias para los Grupos I turnos de mañana y IItarde. La jornada semanal será equivalente a tiempo completo es de 1.472 treinta y cinco horas efectivas semanales de trabajo en cómputo anual, descontados los festivos y vacaciones, lo que equivale a un efectivo de promedio semanal en cómputo anual de 34 y 1.533 horas semanalesefectivas/año. El Director, Subdirector y Jefe número total de Estudios o Tutor, realizarán cinco horas semanales más. Personal días de los Grupos III, IV y V. La jornada a tiempo completo es de 1.688 horas efectivas de trabajo en cómputo anual, descontados los festivos y vacaciones, lo que equivale a un promedio semanal en cómputo anual de 39 horas semanales. El personal administrativo desarrollará su jornada preferentemente de lunes a viernes, estableciéndose, de acuerdo con las necesidades de la empresa, un régimen de turnos rotativos descanso anuales para los sábados. La jornada de todo el personal durante los meses de julio y agosto se desarrollará de forma continuada en aquellas empresas que no realicen actividad alguna en dicho periodo o se vea ésta reducida muy considerablemente, estableciéndose los turnos que sean precisos para el mantenimiento de los servicios, en el marco de la capacidad organizativa de la empresa. Cuando la jornada continuada sea superior a seis horas diarias, se establecerá un periodo de descanso, de al menos quince minutos, que será considerado como de trabajo efectivo. La jornada del personal no incluido en el párrafo anterior no sufrirá variación en su desarrollo en los meses de julio y agosto durante la vigencia de este convenio salvo pacto en contrario. El empresario establecerá el oportuno régimen de turnos de manera que el personal pueda disfrutar de mañana y tarde, incluidos los descansos semanales (cuarenta y ocho horas consecutivas días, de descanso durante dos fines de semana (los cuales al menos veinticuatro coincidirán con el sábado y veinticuatro con el domingo), los quincenales (veinticuatro días), los catorce festivos anuales (artículo 21), las vacaciones (artículo 17), los nueve días (artículo 18), los nueve días (artículo 23), los seis días moscosos y los cinco días de reducción de jornada que se mencionan en párrafos anteriores, serán los siguientes: Los trabajadores/as del turno de noche, efectuarán una jornada de 1.402 horas/efectivas al año, realizando una jornada diaria ▇▇ ▇▇▇▇ horas y trabajarán las noches alternas, un día sí y otro no, disfrutarán las mismas licencias que los trabajadores del Hospital “12 de Octubre” (grupo E) al mesy tendrán una retribución específica incrementada como mínimo en un 25 por 100 ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ base mensual, siempre incluido el mes de vacaciones. Todo el personal afectado por el presente convenio, los días 24 y 31 de diciembre tendrán el carácter de inhábiles, asegurando, no obstante, que durante esos días el servicio quede adecuadamente cubierto, siendo compensados con otro día por cada uno de ellos a quien le corresponda trabajar. El horario de entrada y salida para todos los turnos se fijará en el calendario laboral, que se negociará con la capacidad organizativa empresa dentro del centro primer trimestre de cada año. La empresa y el número comité de personas asignadas al mismo puesto empresa acuerdan que no se realicen horas extraordinarias para cubrir puestos de trabajo lo permitan. Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores no afectará al personal contratado trabajo, las que se realicen será, para prestar sus servicios durante los fines de semanaefectuar trabajos esporádicos. Las horas extraordinarias que se vayan a efectuar serán comunicadas previamente al comité de mera presencia en empresa. A partir del segundo año de vigencia del convenio, la empresa no serán consideradas como se compromete y en consecuencia se obliga a aplicar de trabajo. En la realización forma automática y por los mismos conceptos, las mejoras en jornada de trabajo que se concedan a las pinches y conductores de las Instituciones cerradas de la mencionada jornada, el Colegio tendrá Seguridad Social de la Comunidad de Madrid desde la misma fecha en cuenta las limitaciones legales establecidas al efectoque aquéllas fueran concedidas.
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Sources: Convenio Colectivo
Jornada. Personal de los Grupos I y II1. La jornada a tiempo completo es de 1.472 horas efectivas ordinaria anual de trabajo será, para todos los años de vigencia del presente convenio, de 1.738 horas, entendiéndose por tal la efectiva prestación del servicio, por lo que no se computan al respecto los descansos e interrupciones durante la jornada, tales como para comida y bocadillo. Para el cálculo de esta jornada anual se han tenido en cómputo anualcuenta los descansos semanales, descontados los festivos y las vacaciones, las 14 fiestas anuales (nacionales, autonómicas y locales), por lo que equivale a un promedio semanal en cómputo anual el número de 34 horas semanalesacordado será el que corresponde trabajar efectivamente cada año.
2. El Directorrégimen de trabajo será de cinco días y medio a la semana, Subdirector con un día y Jefe medio de Estudios descanso semanal pudiendo ser consecutivos o Tutoralternos; este régimen de trabajo comprenderá los 12 meses del año, realizarán cinco siendo decisión unilateral de la empresa el establecimiento de jornadas especiales vinculadas al calendario laboral preexistente. El cómputo de la jornada efectiva se realizará en términos de media diaria de ocho horas semanales másy semanal de cuarenta horas por períodos de cuatro semanas consecutivas sin que la jornada ordinaria diaria pueda ser inferior a siete ni superior a nueve. Personal En caso de trabajos determinados que implican una distribución de la actividad laboral en todos los días laborables de la semana, o incluso, en todos los días de la semana, las horas indicadas serán distribuidas acordes a los mismos, de forma que se cumpla con el horario especial que le sea de cumplimiento o para la necesaria realización del servicio contratado con terceros, si así se requieren.
3. Se pacta la posibilidad de distribuir irregularmente la jornada en cada una de las mensualidades, respetando los límites establecidos en el artículo 34 del Estatuto de los Grupos III, IV y V. La jornada a tiempo completo es de 1.688 horas efectivas Trabajadores.
4. Las jornadas de trabajo en cómputo anualpodrán ser, descontados según los festivos casos, continuadas (intensivas o turnos) y vacaciones, lo que equivale a un promedio semanal en cómputo anual de 39 horas semanales. El personal administrativo desarrollará su jornada preferentemente de lunes a viernes, estableciéndose, de acuerdo con las necesidades de la empresa, un régimen de turnos rotativos para los sábados. La jornada de todo el personal durante los meses de julio y agosto se desarrollará de forma continuada en aquellas empresas que no realicen actividad alguna en dicho periodo o se vea ésta reducida muy considerablemente, estableciéndose los turnos que sean precisos para el mantenimiento de los servicios, en el marco de la capacidad organizativa de la empresapartidas. Cuando la duración de la jornada diaria continuada sea superior a exceda de seis horas diariashoras, se establecerá un periodo de descanso, descanso durante la misma de al menos quince minutos, que será considerado como 15 minutos consecutivos. Este periodo de descanso no se considerará tiempo de trabajo efectivo.
5. A los trabajadores que estén contratados a jornada a tiempo parcial se les distribuirá la jornada de forma que se les asegure un descanso semanal de conforme a los demás trabajadores.
6. Los descansos entre jornadas tendrán una duración mínima de doce horas. Los horarios de trabajo, serán los indicados en los cuadros horarios de cada centro de trabajo.
7. La jornada del personal no incluido en el párrafo anterior no sufrirá variación en su desarrollo en los meses de julio y agosto durante la vigencia de este convenio salvo pacto en contrario. El empresario establecerá el oportuno régimen de turnos de manera que el personal pueda disfrutar de cuarenta y ocho horas consecutivas de descanso durante dos fines de semana (sábado y domingo) al mesempresa, siempre que se dé la capacidad organizativa del centro existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, podrá llevar a cabo la modificación de la jornada o de los horarios de trabajo, con arreglo a las normas y el número de personas asignadas al mismo puesto de trabajo lo permitan. Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores no afectará al personal contratado para prestar sus servicios durante los fines de semana. Las horas de mera presencia condiciones establecidas en la empresa no serán consideradas como de trabajo. En la realización de la mencionada jornada, el Colegio tendrá en cuenta las limitaciones legales establecidas al efectonormativa legal vigente.
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Sources: Contrato De Servicio
Jornada. Personal de los Grupos I y II. La jornada a tiempo completo es de 1.472 horas efectivas de trabajo en cómputo anual, descontados los festivos y vacaciones, lo que equivale a un promedio semanal en cómputo anual de 34 treinta y cuatro horas semanales. El Director, Subdirector y Jefe de Estudios o Tutor, realizarán cinco horas semanales más. Personal de los Grupos III, IV y V. La jornada a tiempo completo es de 1.688 horas efectivas de trabajo en cómputo anual, descontados los festivos y vacaciones, lo que equivale a un promedio semanal en cómputo anual de 39 treinta y nueve horas semanales. El personal administrativo desarrollará su jornada preferentemente de lunes a viernes, estableciéndose, de acuerdo con las necesidades de la empresa, un régimen de turnos rotativos para los sábados. La jornada de todo el personal durante los meses de julio y agosto se desarrollará de forma continuada en aquellas empresas que no realicen actividad alguna en dicho periodo o se vea ésta reducida muy considerablemente, estableciéndose los turnos que sean precisos para el mantenimiento de los servicios, en el marco de la capacidad organizativa de la empresa. Cuando la jornada continuada sea superior a seis horas diarias, se establecerá un periodo de descanso, de al menos quince minutos, que será considerado como de trabajo efectivo. La jornada del personal no incluido en el párrafo anterior no sufrirá variación en su desarrollo en los meses de julio y agosto durante la vigencia de este convenio salvo pacto en contrario. El empresario establecerá el oportuno régimen de turnos de manera que el personal pueda disfrutar de cuarenta y ocho horas consecutivas de descanso durante dos fines de semana (sábado y domingo) al mes, siempre que la capacidad organizativa del centro y el número de personas asignadas al mismo puesto de trabajo lo permitan. Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores no afectará al personal contratado para prestar sus servicios durante los fines de semana. Las horas de mera presencia en la empresa no serán consideradas como de trabajo. En la realización de la mencionada jornada, el Colegio tendrá en cuenta las limitaciones legales establecidas al efecto.
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Sources: Ix Convenio Colectivo Nacional De Colegios Mayores Universitarios
Jornada. Personal de los Grupos I y II. La jornada a tiempo completo es de 1.472 horas efectivas de trabajo será de 38 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. Cada Notario/Notaria, descontados sin superar dicho límite, podrá fijar el horario que mejor se adapte a las circunstancias de la localidad y a las necesidades derivadas del ejercicio de su función. Dejando a salvo las necesidades excepcionales de servicio, de los festivos usos y costumbres de la localidad, de la agenda electrónica y demás obligaciones legales, para el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de cada año, se establece la jornada continuada o ininterrumpida. En todo caso, se estará a los términos que se acuerden, en cada supuesto, entre el Notario/Notaria y las personas trabajadoras. Para los supuestos de las necesidades excepcionales de servicio, de los usos y costumbres de la localidad, de la agenda electrónica y demás obligaciones legales referidos previamente, de no haber acuerdo, el Notario/Notaria deberá fijar la jornada intensiva en otro periodo alternativo o, en su caso, compensar con un día libre por cada semana que no pueda ser efectiva la jornada continuada o ininterrumpida. Para el caso de personas trabajadoras que tengan una discapacidad física superior al 33 %, éstas, para evitar doble desplazamiento a su lugar de trabajo y en aras a evitar el empeoramiento de su patología, podrán optar libremente por establecer su jornada de forma continuada. Lo regulado en párrafos anteriores lo es con independencia de las guardias que el Notario/Notaria venga obligado a realizar y que serán atendidas por las personas que en cada caso estime precisas. La guardia efectivamente realizada por la persona trabajadora al margen de su jornada habitual, incluida la guardia de jornada electoral, será compensada, a elección de la persona empleada, con un tiempo de descanso equivalente al doble del tiempo empleado, que podrá acumularse a los festivos, pero no al periodo de vacaciones, lo o mediante compensación económica conforme al valor de la hora ordinaria (con una cantidad mínima de 60 euros por jornada de 4 horas o la parte proporcional, en todo caso). Los turnos ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, y el disfrute del tiempo de descanso que equivale pudiera corresponder en cada caso, serán fijados de mutuo acuerdo entre las partes, atendiendo a las necesidades organizativas y productivas de la actividad, sin que ninguna persona trabajadora pueda negarse a la realización de guardias. A estos efectos se elaborará con carácter trimestral un promedio semanal en cómputo anual cuadro de 34 horas semanalesguardias. El Director, Subdirector y Jefe de Estudios o Tutor, realizarán cinco horas semanales más. Personal de los Grupos III, IV y V. La jornada a tiempo completo es de 1.688 horas efectivas de trabajo en cómputo anual, descontados los festivos y vacaciones, lo que equivale a un promedio semanal en cómputo anual de 39 horas semanales. El personal administrativo desarrollará su jornada preferentemente de lunes a viernes, estableciéndose, de Mediante acuerdo con el Notario/Notaria, y siempre que la actividad y las necesidades del servicio lo permitan, se podrá establecer una flexibilidad horaria de hasta una hora en la entrada y la salida con aquellas personas trabajadoras que tengan necesidades especiales vinculadas directa y justificadamente con el cuidado directo de familiares con discapacidad a su cargo o por cuidado directo de un menor a su cargo de hasta doce años, cumpliéndose en todo caso el total de la jornada pactada. cve: BOE-A-2024-13556 Verificable en ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ Dejando a salvo las particularidades del sector, las necesidades de servicio y las particularidades de cada puesto de trabajo, las partes firmantes del convenio ponen de manifiesto que son conscientes de que la empresaactual realidad laboral no solo contempla formas de prestación de servicios presenciales, un régimen sino también a distancia y en teletrabajo, susceptibles de turnos rotativos ser tenidas en cuenta. Sin perjuicio de lo anterior, el trabajo a distancia y el teletrabajo será voluntario para los sábados. La jornada de todo el personal durante los meses de julio la persona trabajadora y agosto se desarrollará de forma continuada en aquellas empresas que no realicen actividad alguna en dicho periodo o se vea ésta reducida muy considerablemente, estableciéndose los turnos que sean precisos para el mantenimiento Notario/Notaria y requerirá de acuerdo entre las partes. En materia de dotación de medios, equipos, herramientas y compensación de gastos por prestar servicios a distancia, ésta deberá producirse en los serviciostérminos que se desprenden de la legislación vigente, considerando las partes firmantes del presente convenio que los espacios adecuados para su regulación son los acuerdos individuales o colectivos que puedan suscribirse al respecto en el marco ámbito de la capacidad organizativa de la empresa. Cuando la jornada continuada sea superior a seis horas diarias, se establecerá un periodo de descanso, de al menos quince minutos, que será considerado como de trabajo efectivo. La jornada del personal no incluido en el párrafo anterior no sufrirá variación en su desarrollo en los meses de julio y agosto durante la vigencia de este convenio salvo pacto en contrario. El empresario establecerá el oportuno régimen de turnos de manera que el personal pueda disfrutar de cuarenta y ocho horas consecutivas de descanso durante dos fines de semana (sábado y domingo) al mes, siempre que la capacidad organizativa del centro y el número de personas asignadas al mismo puesto de trabajo lo permitan. Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores no afectará al personal contratado para prestar sus servicios durante los fines de semana. Las horas de mera presencia en la empresa no serán consideradas como de trabajo. En la realización de la mencionada jornada, el Colegio tendrá en cuenta las limitaciones legales establecidas al efectoNotarías.
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Sources: Iii Convenio Colectivo Estatal De Notarios/Notarias Y Personal Empleado
Jornada. 1) La duración máxima de la jornada de trabajo será de 40 horas semanales de trabajo efectivo como promedio, partiendo de un cómputo anual de 1.792 horas anuales y respetando en todo caso el descanso semanal. Como medida para contribuir a la flexibilidad interna en la Empresa, que favorezca su posición competitiva en el mercado y una mejor respuesta a las exigencias de la demanda y la estabilidad del empleo en aquélla, se conviene que el 25 % de la jornada de trabajo anual podrá distribuirse por la Empresa de manera irregular a lo largo del año. Personal de cobertura de turnos en oficinas: Las personas integradas en el personal de cobertura de turnos tienen como misión fundamental cubrir las ausencias que se produzcan en los Grupos I y II. La jornada a tiempo completo es de 1.472 horas efectivas puestos de trabajo en cómputo anualrégimen de trabajo a turnos, descontados así como cubrir periodos punta de negocio, incorporándose al turno que corresponda al trabajador sustituido, aunque ello suponga un cambio de turno. cve: BOE-A-2016-3857 Verificable en ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ La composición del personal de cobertura de turnos se fijará en función de las necesidades estructurales y organizativas de la Empresa, pudiendo contratarse en cada centro de trabajo un mínimo de una persona, así como en centros de trabajo con un número superior a 10 trabajadores, podrá contratarse un máximo de personal de cobertura equivalente al 10 % del personal adscrito al centro. Los trabajadores del personal de cobertura de turnos podrán ser destinados a cubrir turnos en cualquier centro de trabajo que se encuentre en el término municipal en que habitualmente presten servicios. Su incorporación al turno que corresponda se preavisará con un mínimo de 24 horas. Se respetarán para los festivos trabajadores del personal de cobertura de turnos las mismas condiciones en materia de tiempo de descanso y vacacionesvacaciones que para el personal en régimen de trabajo a turnos.
2) El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, lo el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.
3) Los trabajadores acogidos al presente convenio disfrutarán de los siguientes descansos, que equivale serán considerados tiempo de trabajo efectivo:
a) En jornada partida: 20 minutos/día efectivo de trabajo.
b) En jornada continuada: 25 minutos/día efectivo de trabajo.
4) Como fórmula específica de distribución irregular de la jornada, Empresa y representantes de los trabajadores acuerdan que todos los trabajadores contratados a tiempo completo, con la única excepción de los que sean contratados para sustituir trabajadores en situación de baja maternal o incapacidad temporal, podrán desarrollar jornadas de hasta un promedio semanal máximo de 10 horas diarias, siempre y cuando en cómputo anual no se supere la jornada máxima prevista en este Convenio de 34 horas semanales1.792 horas. El DirectorLa misma regla será de aplicación a todos los trabajadores fijos-discontinuos.
5) Para los trabajadores que realicen su trabajo en la Oficina Central de Madrid, Subdirector y Jefe de Estudios o Tutor, realizarán cinco horas semanales más. Personal de los Grupos III, IV y V. La cuya jornada a tiempo completo es de 1.688 horas efectivas de trabajo sea partida/sin sistema de turnos:
a) Se establecerá jornada continuada durante el periodo comprendido entre el 15 ▇▇ ▇▇▇▇▇ y el 31 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, con el siguiente horario: de 8,00 a 15,00 horas. A tal efecto, se establecerán turnos en cómputo anualcada Departamento para cubrir los servicios mínimos a partir de las 15,00 horas, descontados los festivos con un 25 % de personal y vacacionesun mínimo, lo que equivale en todo caso, de una persona, con un horario de 9,00 a un promedio semanal 18,00 horas.
b) Para el resto del año, se establecerá una flexibilidad en cómputo anual la entrada al trabajo entre las 8,00 y las 9,30 horas, con salida en función de 39 horas semanalesla hora de entrada. El personal administrativo desarrollará su jornada preferentemente de De lunes a miércoles la jornada será de 8 horas y media. Los jueves, la jornada será de 9 horas. Los viernes, estableciéndosede 6 horas. A tal efecto, de acuerdo se establecerán turnos garantizando que en cada Departamento, se cubrirán los servicios mínimos en dichas horas con las necesidades el 25 % de la empresaplantilla, un régimen cuya jornada semanal será lunes, martes y miércoles de turnos rotativos para los sábados. La jornada de todo el personal durante los meses de julio y agosto se desarrollará de forma continuada en aquellas empresas que no realicen actividad alguna en dicho periodo o se vea ésta reducida muy considerablemente, estableciéndose los turnos que sean precisos para el mantenimiento de los servicios, en el marco de la capacidad organizativa de la empresa. Cuando la jornada continuada sea superior a seis 8 horas diarias, se establecerá los jueves de 8 horas y media, y los viernes de 8 horas diarias con un periodo horario 9,00 horas a 18,00 horas, siempre y cuando quede cubierto el mínimo de descanso, una persona por departamento.
6) Los horarios de al menos quince minutos, que será considerado como los centros de trabajo efectivo. La jornada del personal no incluido en el párrafo anterior no sufrirá variación en su desarrollo en los meses y sus modificaciones serán facilitados al Comité Intercentros.
7) Los días 24 y 31 de julio y agosto durante diciembre la vigencia Oficina Central de este convenio salvo pacto en contrario. El empresario establecerá el oportuno régimen de turnos de manera que Madrid, excepto para el personal pueda disfrutar cuya jornada sea con sistema de cuarenta y ocho horas consecutivas de descanso durante dos fines de semana (sábado y domingo) al mesturnos, siempre que la capacidad organizativa del centro y el número de personas asignadas al mismo puesto de trabajo lo permitan. Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores no afectará al personal contratado para prestar sus servicios durante los fines de semana. Las horas de mera presencia en la empresa no serán consideradas como de trabajo. En la realización de la mencionada jornada, el Colegio tendrá en cuenta cerrará a las limitaciones legales establecidas al efecto14,00 horas.
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Sources: Convenio Colectivo
Jornada. Personal La jornada y demás condiciones de los Grupos I y IItrabajo vendrán determinadas en función de las necesidades a cubrir. La jornada diaria del personal fijo de actividad continuada a tiempo completo es parcial, se podrá realizar en uno o dos períodos horarios. En consecuencia, la Compañía podrá implantar con carácter obligato- rio a aquellos trabajadores cuya jornada diaria tenga una duración igual o superior a 5 horas, la realización de 1.472 ésta en dos períodos horarios, con una duración mínima de dos horas efectivas y una interrupción que no podrá ser inferior a 1 hora, ni superior a 5. La distribución de los períodos horarios estará en función de las necesidades del servicio. Los períodos horarios solo se podrán realizar entre las 06,00 y las 23,00 horas. Igualmente, no se podrán contratar, en ningún caso, fijos discontinuos ni eventuales para cubrir la interrupción de los períodos horarios. De producirse cambios en la programación de vuelos de las compa- ñías aéreas, o incremento o reducción de los mismos, y/o en función de las cargas de trabajo, la Empresa podrá variar la jornada y el horario esta- blecido en el contrato de trabajo, con un preaviso de una semana, adap- tándolo a las necesidades del servicio a cubrir, sin que ello implique en ningún caso modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Si se dieran necesidades imprevistas en las programaciones de vuelos que impidieran cumplir el preaviso citado, la Empresa podrá igualmente variar la jornada y/o el horario, informando previamente de tales necesi- dades a la Representación de los Trabajadores. Si la nueva jornada y/u horario de trabajo llevase implícitas circunstan- cias especiales cuya gratificación estuviera establecida en cómputo anualel Convenio, descontados los festivos y vacaciones, lo le serán abonadas en la parte que equivale a un promedio semanal proporcionalmente le correspondan. En aquellos casos en cómputo anual de 34 horas semanales. El Director, Subdirector y Jefe de Estudios o Tutor, realizarán cinco horas semanales más. Personal de los Grupos III, IV y V. La que la jornada a tiempo completo es de 1.688 horas efectivas de trabajo no coincida con el hora- rio habitual establecido en cómputo anualla Empresa y, descontados los festivos y vacacionesconsecuentemente, lo que equivale a un promedio semanal en cómputo anual no se haga uso de 39 horas semanales. El personal administrativo desarrollará su jornada preferentemente de lunes a viernes, estableciéndose, de acuerdo con las necesidades de líneas establecidas por la empresa, un régimen de turnos rotativos para los sábados. La jornada de todo el personal durante los meses de julio y agosto se desarrollará de forma continuada en aquellas empresas que no realicen actividad alguna en dicho periodo o se vea ésta reducida muy considerablemente, estableciéndose los turnos que sean precisos para el mantenimiento de los servicios, en el marco de la capacidad organizativa de la empresa. Cuando la jornada continuada sea superior a seis horas diarias, se establecerá un periodo de descanso, de al menos quince minutos, que será considerado como de trabajo efectivo. La jornada del personal no incluido en el párrafo anterior no sufrirá variación en su desarrollo en los meses de julio y agosto durante la vigencia de este convenio salvo pacto en contrario. El empresario establecerá el oportuno régimen de turnos de manera que el personal pueda disfrutar de cuarenta y ocho horas consecutivas de descanso durante dos fines de semana (sábado y domingo) al mesmisma, siempre que los servicios se presten en algún Centro de Trabajo o de Aeropuerto, el trabajador perci- birá como compensación por gasto de transporte la capacidad organizativa cuantía equivalente a los precios existentes en los transportes públicos. No obstante, la Empresa podrá conceder, en cada caso, la autorización de la correspondiente tarjeta de transporte para hacer uso de las líneas establecidas por la Compañía sin compensación alguna por gastos de transporte, o bien aplicará la fórmula expuesta anteriormente. Dado el carácter de servicio público de la Empresa, los Trabajadores Fijos de Actividad Continuada con contrato a tiempo parcial de cinco días o menos a la semana, que trabajen en días festivos percibirán, además del centro y Plus de Festividad, una cantidad consistente en el salario hora/base incre- mentado en un 75%, en proporción al número de personas asignadas al mismo puesto horas trabajadas en fes- tivo, que les será abonado en las correspondientes liquidaciones mensua- les, ya que la propia naturaleza del contrato a tiempo parcial no exige días de trabajo lo permitandescanso compensatorio. Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores no afectará al personal contratado Los trabajadores a tiempo parcial contratados para prestar sus servicios durante los fines de semana, por las propias circunstancias que dieron lugar al contrato, están obliga- dos a trabajar todos los días contratados, sin perjuicio de lo establecido para estos trabajadores en el artículo 6. Las horas A efectos del cómputo de mera presencia jornada, les será de aplicación lo dispuesto en la empresa no serán consideradas como de trabajoel art. En la realización 77 de la mencionada jornadaPrimera Parte del XVI Convenio Colectivo. La antigüedad, a todos los efectos, de los trabajadores contratados como Fijos de Actividad Continuada a tiempo parcial se determinará computando el Colegio tendrá en cuenta las limitaciones legales establecidas al efectotiempo trabajado desde su ingreso como tales, como si se tratara de trabajadores a tiempo completo.
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Sources: Xvi Convenio Colectivo De Iberia Líneas Aéreas De España
Jornada. Personal de los Grupos I y II. La jornada ordinaria de trabajo, para el año 2022 y a tiempo completo es partir de 1.472 horas efectivas la firma del presente convenio será de trabajo en cómputo anual, descontados los festivos y vacaciones, lo que equivale 1572 horas/año para la totalidad del personal adscrito a un promedio semanal en cómputo anual de 34 horas semanaleseste convenio. El Director, Subdirector y Jefe cómputo de Estudios o Tutor, realizarán cinco horas semanales más. Personal de los Grupos III, IV y V. La jornada a tiempo completo es de 1.688 debe reflejar exactamente las horas efectivas de trabajo en cómputo anual, descontados los festivos y vacaciones, lo que equivale a un promedio semanal en cómputo anual de 39 horas semanales. El personal administrativo desarrollará su jornada preferentemente de lunes a viernes, estableciéndose, de acuerdo con las necesidades de la empresa, un régimen de turnos rotativos para los sábados. La jornada de todo el personal durante los meses de julio y agosto se desarrollará de forma continuada en aquellas empresas que no realicen actividad alguna en dicho periodo o se vea ésta reducida muy considerablemente, estableciéndose los turnos que sean precisos para el mantenimiento de los servicios, contenidas en el marco de la capacidad organizativa cuadrante anual que se entregara por parte de la empresa. Cuando Dicho cuadrante anual incluirá la jornada continuada sea superior a seis totalidad de horarios y jornadas correspondientes al año natural. En este cómputo de horas diariasse realizará el sumatorio de todas las horas de los turnos de M (7 horas), se establecerá un periodo de descansoT (7 horas), de al menos quince minutosN (10 horas) y L (8), que será considerado como por cuadrante original tuvieran los trabajadores de Operación de Demanda, o los turnos de D1 (12 horas), D2 (12 horas), N (12 horas) y L (8 horas) para los trabajadores de la mesa de coordinación (JS y ORM). Se sumarán además las horas localizadas que realice, y las horas de reunión y formación. Los trabajadores tienen un objetivo máximo anual de 1572 horas (según acuerdo Comité–Empresa). Este número procede de la siguiente fórmula: (365 𝑑í𝑎𝑠 (𝑎ñ𝑜)) − (31 𝑑í𝑎𝑠 𝑣𝑎𝑐𝑎𝑐𝑖𝑜𝑛𝑒𝑠 (𝑎ñ𝑜)) 1572 ℎ𝑜𝑟𝑎𝑠 = ( ) 7 𝑑í𝑎𝑠 (𝑠𝑒𝑚𝑎𝑛𝑎) × (35 ℎ𝑜𝑟𝑎𝑠/𝑠𝑒𝑚𝑎𝑛𝑎) − (14 𝑓𝑒𝑠𝑡𝑖𝑣𝑜𝑠 × 7 ℎ𝑜𝑟𝑎𝑠 (𝑓𝑒𝑠𝑡𝑖𝑣𝑜) Para los trabajadores con reducción de jornada su objetivo será: 𝑛ú𝑚𝑒𝑟𝑜 ℎ𝑜𝑟𝑎𝑠/𝑎ñ𝑜 = 1572 ℎ𝑜𝑟𝑎𝑠 × (1 − 𝑟𝑒𝑑𝑢𝑐𝑐𝑖ó𝑛) La comisión paritaria deberá elaborar un procedimiento del cómputo de horas realizadas, que recoja que los días de trabajo efectivode cuadrante computarán, aunque el trabajador no haya realizado su jornada por causas justificadas, (IT/AT, permisos retribuidos u otras ausencias justificadas). El trabajador que haya rebasado las 1572 horas, tendrá derecho a la compensación que corresponda. Las permutas de turnos entre los trabajadores no modificarán el cómputo anual. La jornada empresa pondrá a disposición del personal no incluido en trabajador el párrafo anterior no sufrirá variación en su desarrollo en los meses extracto detallado del cómputo de julio horas total del mes finalizado con la actualización de turnos, localizaciones, bajas, permisos, horas extra realizadas y agosto durante la vigencia de este convenio salvo pacto en contrario. El empresario establecerá el oportuno régimen de turnos de manera cualquier otra situación que el personal pueda disfrutar de cuarenta y ocho varíe las horas consecutivas de descanso durante dos fines de semana (sábado y domingo) al mes, siempre que la capacidad organizativa del centro y el número de personas asignadas al mismo puesto de trabajo lo permitan. Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores no afectará al personal contratado para prestar sus servicios durante los fines de semana. Las horas de mera presencia en la empresa no serán consideradas como de trabajo. En la realización de la mencionada jornada, el Colegio tendrá en cuenta las limitaciones legales establecidas al efectocuadrante original.
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Sources: Ii Convenio Colectivo
Jornada. 1) La duración máxima de la jornada de trabajo será de 40 horas semanales de trabajo efectivo como promedio, partiendo de un cómputo anual de 1.792 horas anuales y respetando en todo caso el descanso semanal. Personal de cobertura de turnos en oficinas: Las personas integradas en el personal de cobertura de turnos tienen como misión fundamental cubrir las ausencias que se produzcan en los Grupos I y II. La jornada a tiempo completo es de 1.472 horas efectivas puestos de trabajo en cómputo anualrégimen de trabajo a turnos, descontados así como cubrir períodos punta de negocio, incorporándose al turno que corresponda al trabajador sustituido, aunque ello suponga un cambio de turno. La composición del personal de cobertura de turnos se fijará en función de las necesidades estructurales y organizativas de la Empresa, pudiendo contratarse en cada centro de trabajo un mínimo de una persona, así como en centros de trabajo con un número superior a 10 trabajadores, podrá contratarse un máximo de personal de cobertura equivalente al 10% del personal adscrito al centro. Los trabajadores del personal de cobertura de turnos podrán ser destinados a cubrir turnos en cualquier centro de trabajo que se encuentre en el término municipal en que habitualmente presten servicios. Su incorporación al turno que corresponda se preavisará con un mínimo de 24 horas. Se respetarán para los festivos trabajadores del personal de cobertura de turnos las mismas condiciones en materia de tiempo de descanso y vacacionesvacaciones que para el personal en régimen de trabajo a turnos.
2) El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, lo el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.
3) Los trabajadores acogidos al presente convenio disfrutarán de los siguientes descansos, que equivale serán considerados tiempo de trabajo efectivo:
a) En jornada partida: 20 minutos/día efectivo de trabajo.
b) En jornada continuada: 25 minutos/día efectivo de trabajo. cve: BOE-A-2022-14876 Verificable en ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇
4) Como fórmula específica de distribución irregular de la jornada, Empresa y representantes de los trabajadores acuerdan que todos los trabajadores contratados a tiempo completo, con la única excepción de los que sean contratados para sustituir trabajadores en situación de baja maternal o incapacidad temporal, podrán desarrollar jornadas de hasta un promedio semanal máximo de 10 horas diarias, siempre y cuando en cómputo anual no se supere la jornada máxima prevista en este Convenio de 34 horas semanales1.792 horas. El DirectorLa misma regla será de aplicación a todos los trabajadores fijos-discontinuos.
5) Para los trabajadores que realicen su trabajo en la Oficina Central de Madrid, Subdirector y Jefe de Estudios o Tutor, realizarán cinco horas semanales más. Personal de los Grupos III, IV y V. La cuya jornada a tiempo completo es de 1.688 horas efectivas de trabajo sea partida/sin sistema de turnos:
a) Se establecerá jornada continuada durante el período comprendido entre el 15 ▇▇ ▇▇▇▇▇ y el 31 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, con el siguiente horario: de 8,00 a 15,00 horas. A tal efecto, se establecerán turnos en cómputo anualcada Departamento para cubrir los servicios mínimos a partir de las 15,00 horas, descontados los festivos con un 25% de personal y vacacionesun mínimo, lo en todo caso, de una persona, con un horario de 9,00 a 18,00 horas. Durante la jornada intensiva ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, aquellos trabajadores que equivale a un promedio semanal tengan que hacer guardia por la tarde, podrán realizarla en cómputo anual modalidad de 39 horas semanalesteletrabajo.
b) Para el resto del año, se establecerá una flexibilidad en la entrada al trabajo entre las 8,00 y las 9,30 horas, con salida en función de la hora de entrada. El personal administrativo desarrollará su jornada preferentemente de De lunes a miércoles la jornada será de 8 horas y media. Los jueves, la jornada será de 9 horas. Los viernes, estableciéndosede 6 horas. A tal efecto, de acuerdo se establecerán turnos garantizando que en cada Departamento, se cubrirán los servicios mínimos en dichas horas con las necesidades el 25% de la empresaplantilla, un régimen cuya jornada semanal será lunes, martes y miércoles de turnos rotativos para los sábados. La jornada de todo el personal durante los meses de julio y agosto se desarrollará de forma continuada en aquellas empresas que no realicen actividad alguna en dicho periodo o se vea ésta reducida muy considerablemente, estableciéndose los turnos que sean precisos para el mantenimiento de los servicios, en el marco de la capacidad organizativa de la empresa. Cuando la jornada continuada sea superior a seis 8 horas diarias, se establecerá los jueves de 8 horas y media, y los viernes de 8 horas diarias con un periodo horario 9,00 horas a 18,00 horas, siempre y cuando quede cubierto el mínimo de descanso, una persona por departamento.
6) Los horarios de al menos quince minutos, que será considerado como los centros de trabajo efectivo. La jornada del personal no incluido en el párrafo anterior no sufrirá variación en su desarrollo en los meses y sus modificaciones serán facilitados al Comité Intercentros.
7) Los días 24 y 31 de julio y agosto durante diciembre la vigencia Oficina Central de este convenio salvo pacto en contrario. El empresario establecerá el oportuno régimen de turnos de manera que el personal pueda disfrutar de cuarenta y ocho horas consecutivas de descanso durante dos fines de semana (sábado y domingo) al mes, siempre que la capacidad organizativa del centro y el número de personas asignadas al mismo puesto de trabajo lo permitan. Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores no afectará al personal contratado para prestar sus servicios durante los fines de semana. Las horas de mera presencia en la empresa no serán consideradas como de trabajo. En la realización de la mencionada jornada, el Colegio tendrá en cuenta las limitaciones legales establecidas al efectoMadrid estará cerrada.
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Sources: Convenio Colectivo
Jornada. Personal Se establece una jornada laboral anual máxima para los años 2023, 2024 y 2025 será de los Grupos I y II. La jornada a tiempo completo es de 1.472 1.690 horas efectivas de trabajo en cómputo anualefectivo, descontados los festivos deducidas fiestas y vacaciones, lo que equivale a un promedio semanal en cómputo anual . Atendida la especial naturaleza de 34 horas semanales. El Director, Subdirector las actividades de ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ y Jefe la necesidad de Estudios o Tutor, realizarán cinco horas semanales más. Personal de adecuar los Grupos III, IV y V. La jornada a tiempo completo es de 1.688 horas efectivas horarios de trabajo del personal a las variaciones o incre- mentos del trabajo que se producen temporalmente en cómputo anualfunción del calendario de ferias, descontados los festivos diversas actividades y vacacioneseventos, lo se conviene que equivale a un promedio semanal la distribución de la jornada que se ha estipulado en cómputo anual de 39 horas semanales. El personal administrativo desarrollará su el apartado anterior, se efectuará en la siguiente forma:
a) Una jornada preferentemente laboral fija o predeterminada durante todo el año, generalmente de lunes a viernes, estableciéndose, viernes de acuerdo con 8:00 a 15:00 horas.
b) Una jornada laboral flexible hasta completar la jornada anual máxima que será distribuida de la forma que estime conveniente cada responsable de las necesidades diferen- tes áreas organizativas de la empresa, un régimen atendiendo las necesidades del servicio en función del calendario de turnos rotativos para los sábadosferias y demás actividades. En todo caso la bolsa de horas a disposición de la empresa no será superior al 12% de la jornada anual máxima. En 2023 se mantiene el 10%. La jornada anual para 2024 y 2025 quedaría como sigue: 1.487 horas 203 horas 1.690 horas Para compensar ese aumento de todo 34 horas en la jornada flexible, el personal durante los meses 50% de la misma (17 horas) quedará a libre disposición del trabajador y el 50% restante quedará a compensar por la empresa (17 horas) dando fiesta algún viernes y/o lunes de julio y agosto o reduciendo la jornada de la última semana ▇▇ ▇▇▇▇▇ o la primera de septiembre. Si la compensación de las horas de exceso sobre la jornada laboral flexible establecida no pudiera materializarse, en su totalidad en el año, se desarrollará de forma continuada en aquellas empresas trasladará al año Núm. 19 24 enero 2024 BOPZ siguiente la compensación pendiente. Asimismo, para aquellos trabajadores que no realicen actividad alguna hayan estado de alta el 100% de los días del año y no hubieran cumplido la totalidad de la jornada laboral flexible que les corresponda, las horas pendientes de realizar se trasladarán al año siguiente, siendo tales horas las proporcionales al tiempo de alta en dicho periodo la empresa en ese año. Los calendarios laborales que se establezcan en función de los certámenes previstos y actividades de la feria se modificarán en función de los cambios de las fechas de los mencionados certámenes y eventos, sin que esta alteración se conside- re modificación de jornada a ningún efecto (horas, retribución, etc.). Todas las horas hasta completar la jornada anual establecida (fija o predeter- minada + bolsa), independientemente de la condición del día en que se vea ésta reducida muy considerablementerealicen, estableciéndose en ningún caso tendrán la consideración de extraordinarias. Las horas realizadas en ▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇ y días festivos oficiales determina- dos para cada año por los turnos organismos oficiales competentes se computarán multipli- cándose por el coeficiente 1,5. Cuando el trabajador ingrese en la plantilla a lo largo del año, el número de horas de jornada laboral flexible a realizar será la parte proporcional que sean precisos corresponda al tiempo de permanencia en alta durante el mencionado año. Análogamente, cuan- do un trabajador cese antes de final de año, para el mantenimiento cálculo del finiquito que pudiera corresponderle se habrá de los serviciostener en cuenta las horas proporcionales de la jornada laboral flexible que le hubiera correspondido hacer. Los permisos justificados, así como aquellos que se contemplan en el marco de la capacidad organizativa convenio colectivo y demás legislación vigente, no incrementarán las horas a disposición de la empresa. Cuando En el caso de baja por enfermedad, accidente no laboral, accidente de trabajo, o maternidad/paternidad, se descontará de las horas a disposición de la empresa un número de horas proporcional al período que haya durado la situación de baja o permiso maternal/paternal. El tiempo de trabajo se computará de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada continuada sea superior a seis horas diariasdiaria, el trabajador se establecerá un periodo de descanso, de al menos quince minutos, que será considerado como de trabajo efectivo. La jornada del personal no incluido en el párrafo anterior no sufrirá variación encuentre en su desarrollo en los meses de julio y agosto durante la vigencia de este convenio salvo pacto en contrario. El empresario establecerá el oportuno régimen de turnos de manera que el personal pueda disfrutar de cuarenta y ocho horas consecutivas de descanso durante dos fines de semana (sábado y domingo) al mes, siempre que la capacidad organizativa del centro y el número de personas asignadas al mismo puesto de trabajo lo permitan. Lo dispuesto trabajo, excluyéndose, en los dos párrafos anteriores no afectará al personal contratado para prestar sus servicios durante los fines de semana. Las horas de mera presencia en la empresa no serán consideradas como de trabajo. En la realización de la mencionada jornadaconsecuencia, el Colegio tendrá en cuenta las limitaciones legales establecidas al efectotiempo dedicado a aseo y cambio de ropa.
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Sources: Convenio Colectivo
Jornada. Personal de los Grupos I y II1. La jornada a tiempo completo es de 1.472 horas efectivas ordinaria anual de trabajo será, para todos los años de vigencia del presente convenio, de 1.738 horas, de efectiva prestación del servicio, por lo que no se computan al res- pecto los descansos e interrupciones durante la jornada, tales como para comida y bocadillo. Para el cálculo de esta jornada anual se han tenido en cómputo anualcuenta los descansos semanales, descontados los festivos y las vacaciones, las 14 fiestas anuales (nacionales, autonómicas y locales), por lo que equivale a un promedio semanal el número de horas acordado será de trabajo efectivo en cómputo anual cada año. Número 164 Miércoles, 28 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de 34 horas semanales2019 Página 35
2. El Directorrégimen de trabajo será de cinco días y medio a la semana, Subdirector con un día y Jefe medio de Estudios descanso semanal, pudiendo ser consecutivos o Tutoralternos; este régimen de trabajo comprenderá los 12 meses del año, realizarán cinco pudiendo decidirse por la empresa el establecimiento de jornadas especia- les vinculadas al calendario laboral preexistente . El cómputo de la jornada efectiva se realizará en términos de media diaria de ocho horas semanales másy semanal de cuarenta horas por periodos de cuatro semanas consecutivas, sin que la jornada ordinaria diaria pueda ser inferior a siete ni superior a diez. Personal En caso de trabajos determinados que implican una distribución de la actividad laboral en todos los días laborables de la semana o, incluso, en todos los días de la semana, las horas indicadas serán distribuidas acordes a los mis- mos, de forma que se cumpla con el horario especial que le sea de aplicación para la necesaria realización del servicio contratado con terceros, si así se requiriese.
3. Se pacta expresamente la posibilidad de distribuir irregularmente la jornada en cada una de las mensualidades, y hasta el límite que se establece en el artículo 34 del Estatuto de los Grupos III, IV y V. La jornada a tiempo completo es de 1.688 horas efectivas Tra- bajadores.
4. Las jornadas de trabajo en cómputo anualpodrán ser, descontados según los festivos casos, continuadas (intensivas o turnos) y vacaciones, lo que equivale a un promedio semanal en cómputo anual de 39 horas semanales. El personal administrativo desarrollará su jornada preferentemente de lunes a viernes, estableciéndose, de acuerdo con las necesidades de la empresa, un régimen de turnos rotativos para los sábados. La jornada de todo el personal durante los meses de julio y agosto se desarrollará de forma continuada en aquellas empresas que no realicen actividad alguna en dicho periodo o se vea ésta reducida muy considerablemente, estableciéndose los turnos que sean precisos para el mantenimiento de los servicios, en el marco de la capacidad organizativa de la empresapartidas. Cuando la duración de la jornada diaria continuada sea superior a exceda de seis horas diariashoras, se establecerá un periodo de descanso, descanso durante la misma de al menos quince minutos, que será considerado como 15 minutos consecutivos. Este periodo de descanso no se considerará tiempo de trabajo efectivo.
5. A los trabajadores que estén contratados a jornada a tiempo parcial se les distribuirá la jornada de forma que se les asegure un descanso semanal equivalente al de los demás trabajadores. CVE: 20190828-05985-2019 - verificable en ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇/▇▇▇.▇▇▇
6. Los descansos entre jornadas tendrán una duración mínima de doce horas. Los horarios de trabajo serán los indicados en los cuadros horarios de cada centro de trabajo.
7. La jornada del personal no incluido en el párrafo anterior no sufrirá variación en su desarrollo en los meses de julio y agosto durante la vigencia de este convenio salvo pacto en contrario. El empresario establecerá el oportuno régimen de turnos de manera que el personal pueda disfrutar de cuarenta y ocho horas consecutivas de descanso durante dos fines de semana (sábado y domingo) al mesempresa, siempre que se dé la capacidad organizativa del centro existencia de razones económicas, técnicas, organi- zativas o de producción, podrá llevar a cabo la modificación de la jornada o de los horarios de trabajo, con arreglo a las normas y el número de personas asignadas al mismo puesto de trabajo lo permitan. Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores no afectará al personal contratado para prestar sus servicios durante los fines de semana. Las horas de mera presencia condiciones establecidas en la empresa no serán consideradas como de trabajo. En la realización de la mencionada jornada, el Colegio tendrá en cuenta las limitaciones legales establecidas al efectonormativa legal vigente.
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Sources: Convenio Colectivo
Jornada. Personal de los Grupos I y II1. La jornada a tiempo completo es de 1.472 horas efectivas de trabajo en cómputo anual, descontados los festivos y anual durante la vigencia del convenio se sitúa en 1740 horas efectivas (jornada real una vez descontadas vacaciones, lo que equivale a un promedio semanal en cómputo anual 14 festivos estatales, autonómicos y locales, 2 festivos de 34 horas semanalesempresa [24 y 31 de diciembre] y dos días de libre disposición).
2. El DirectorSe establece la jornada intensiva todos los viernes del año, Subdirector y Jefe de Estudios o Tutor, realizarán cinco horas semanales más. Personal de los Grupos III, IV y V. La jornada a tiempo completo es de 1.688 horas efectivas de trabajo en cómputo anual, descontados los festivos y vacaciones, lo que equivale a un promedio semanal en cómputo anual de 39 horas semanales. El personal administrativo desarrollará su jornada preferentemente de lunes a viernes, estableciéndose, de acuerdo con las necesidades de la empresa, un régimen de turnos rotativos así como para los sábados. La jornada de todo el personal durante los meses de julio y agosto agosto. Anualmente y en función del calendario, se desarrollará concretará la distribución del período de forma continuada jornada intensiva manteniéndose, en aquellas empresas todo caso, la referencia de inicio en el mes ▇▇ ▇▇▇▇▇ y de finalización en el mes de septiembre. La aplicación de la misma afectará a todos los empleados/as con jornada partida y que no realicen estén adscritos a una actividad alguna que por sus características esté sujeta a horarios especiales. En cualquier caso se garantizará en dicho periodo o todo momento la atención del servicio y se vea ésta reducida muy considerablemente, estableciéndose los turnos que sean precisos para el mantenimiento cubrirán las necesidades del negocio en áreas con razones particulares justificadas. Sin perjuicio de los servicios, en el marco de la capacidad organizativa de la empresa. Cuando la jornada continuada sea superior a seis horas diarias, se establecerá un periodo de descanso, de al menos quince minutos, que será considerado como de trabajo efectivo. La jornada del personal no incluido lo expuesto en el párrafo anterior no sufrirá variación anterior, en su desarrollo en función de la distribución del calendario de cada año se podrá incluir como días de jornada intensiva el 23 de diciembre, el 30 de diciembre y días previos a festivos de ámbito estatal.
3. De acuerdo con el calendario oficial aprobado para cada año, la empresa confeccionará y publicará los meses de julio calendarios y agosto durante la vigencia de este convenio salvo pacto en contrario. El empresario establecerá el oportuno régimen de turnos de manera que el personal pueda disfrutar de cuarenta y ocho horas consecutivas de descanso durante dos fines de semana (sábado y domingo) al mes, siempre que la capacidad organizativa del horarios laborales para cada centro y el número de personas asignadas al mismo puesto de trabajo lo permitano dependencia que han de regir a su personal, con especificación de las peculiaridades que sean procedentes. Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores no afectará al personal contratado para prestar sus servicios durante los fines de semana. Las horas de mera presencia en la empresa no serán consideradas como de trabajo. En la realización de la mencionada jornada, el Colegio La confección del calendario tendrá en cuenta los siguientes parámetros:
1. En jornada ordinaria a tiempo completo, para aquellos trabajadores/as sujetos a jornada partida, se establece una flexibilidad horaria en la hora de entrada al trabajo de 1 hora y 30 minutos, entre las limitaciones legales establecidas al efecto8,00 y las 9,30 horas, estando fijada la salida a partir de las 17,30 horas. Sin perjuicio de respetar la hora de salida a las 17,30 horas, para aquellos trabajadores/as sujetos a jornada partida se establece una flexibilidad para el tiempo destinado a la comida de entre un mínimo de 45 minutos y un máximo de 1 hora y 30 minutos, de la que se podrá disfrutar a partir de las 14 horas.
2. Aquellos trabajadores/as que presten sus servicios en las Islas Canarias dispondrán de flexibilidad en el horario de entrada para adecuar su franja horaria con la de la Península, pudiendo entrar, por tanto, entre las 7,00 y las 9,30 horas, horario insular. El horario de salida será proporcional y correlativo con el horario de entrada efectiva del trabajador.
3. Aquellos trabajadores/as sujetos a reducción de jornada por guarda legal de 1/8 que la realicen en jornada partida, disfrutarán de la flexibilidad horaria tanto respecto de la hora de entrada como de la establecida respecto del tiempo de comida, establecidos en el apartado 1 de este artículo, debiendo respetar en todo caso la salida a partir de las 16,30 horas.
4. Atendidas las novedades en materia de flexibilidad horaria introducidas en el presente convenio, la empresa podrá hacer uso de medidas de vigilancia para verificar el cumplimiento de horarios, guardando en su aplicación la consideración debida a la dignidad humana de los trabajadores/as y teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores/as con discapacidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.3 del estatuto de los trabajadores.
5. La empresa dará información de los calendarios y horarios laborales a la representación legal de los trabajadores/as, con carácter previo a su publicación.
6. Los trabajadores/as con un sistema de trabajo a turnos que reduzcan su jornada por motivos familiares, tendrán derecho a la concreción del horario dentro del turno elegido.
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Sources: Convenio Colectivo
Jornada. Personal de los Grupos I y II. La Con carácter general se establece durante la vigencia del Convenio una jornada a tiempo completo es de 1.472 horas efectivas de trabajo en cómputo anual, descontados los festivos y vacaciones, lo que equivale a un promedio semanal máxima en cómputo anual de 34 1.681 horas semanalesde trabajo efectivo (37 horas de media en cómputo semanal) para todo el personal, cualquiera que sea su grupo profesional y puesto de trabajo. El Director, Subdirector y Jefe de Estudios o Tutor, realizarán cinco horas semanales más. Personal de los Grupos III, IV y V. La jornada a tiempo completo es anual se distribuirá bimestralmente en forma proporcional. Igualmente, finalizado el bimestre se verificará la realización de 1.688 la jornada distribuida, de manera que, en su caso, el exceso se retribuya como horas efectivas extraordinarias. La distribución de trabajo en cómputo la jornada anual, descontados los festivos de conformidad con la normativa legal y vacacionesconvencional vigente, lo que equivale a un promedio semanal en cómputo anual la establecerá la Dirección de 39 horas semanales. El personal administrativo desarrollará su jornada preferentemente de lunes a viernes, estableciéndosela Empresa cada año, de acuerdo con las necesidades el calendario de fiestas anuales correspondientes. Una copia de la empresa, un régimen de turnos rotativos para los sábados. La jornada de todo el personal durante los meses de julio y agosto distribución se desarrollará de forma continuada depositará en aquellas empresas que no realicen actividad alguna en dicho periodo o se vea ésta reducida muy considerablemente, estableciéndose los turnos que sean precisos para el mantenimiento de los servicios, en el marco de la capacidad organizativa de la empresaComisión Mixta. Cuando la duración de la jornada continuada sea superior a exceda de seis horas diarias, se establecerá un periodo el descanso de descanso, de al menos quince minutos, que 15 minutos será considerado reputado a todos los efectos como de trabajo efectivo. La Los trabajadores cuya jornada del personal no incluido semanal sea superior al promedio fijado en el párrafo anterior no sufrirá variación primero, el exceso acumulado lo podrá compensar en días completos de libranza, previo acuerdo en cuanto al momento de su desarrollo disfrute con el responsable de su Departamento. El calendario laboral, que será definido en atención a la legislación laboral vigente, será público y se fijará en los meses tablones de julio y agosto durante la vigencia anuncio de este convenio salvo pacto en contrario. El empresario establecerá el oportuno régimen de turnos de manera que el personal pueda disfrutar de cuarenta y ocho horas consecutivas de descanso durante dos fines de semana (sábado y domingo) al mes, siempre que la capacidad organizativa del centro y el número de personas asignadas al mismo puesto los centros de trabajo lo permitan. Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores no afectará al personal contratado para prestar sus servicios durante los fines de semana. Las horas de mera presencia en la empresa no serán consideradas como de trabajolas empresas afectadas por el Convenio. En la realización determinación de las fiestas, puentes, etc., que habrán de constar en el calendario anual, serán oídas las representaciones legales de los trabajadores. Durante la vigencia del II Convenio, cuando coincidan con día laborable, serán considerados festivos los días 24 y 31 de diciembre, por lo que serán incluidos con tal carácter dentro del calendario laboral anual. La salida del trabajo los viernes, en los Departamentos en donde sea posible, se producirá a las 14:00 horas. El personal que deba realizar su trabajo a tarea, distribuirá la jornada, los descansos, fiestas y vacaciones conforme a lo dispuesto en el presente Convenio, sin perjuicio de la mencionada jornadadistribución irregular de su horario que se fijará, a la vista de la tarea diaria encomendada, en el Colegio tendrá en cuenta las limitaciones legales establecidas al efectoDepartamento afectado.
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Sources: Convenio Colectivo
Jornada. Personal La jornada anual máxima de trabajo efectivo, durante la vigencia del presente Convenio se establece en 1.636 horas anuales. Se define como jornada efectiva de trabajo aquella en la que la persona trabajadora se encuentra en condiciones de desarrollar de forma real la actividad laboral, desde la hora de entrada a la de salida de su puesto de trabajo. Se consideran también horas de trabajo efectivo aquellas que se dedican a la coordinación interna o externa, planificación, programación, preparación, seguimiento, evaluación, redacción de informes o memorias, reuniones, compras, o cualquier otra tarea análoga o necesaria para el buen desarrollo del trabajo encomendado, siempre que se desarrollen en el centro de trabajo o lugar indicado por MdM para ello. Para quienes su actividad se desarrolle esencialmente en centros o lugares de trabajo no fijo o itinerante, el cómputo de la jornada ordinaria comenzará a partir del lugar de recogida o reunión establecido, o centro de control, tanto en la entrada como en la salida de los Grupos I y II. La jornada a tiempo completo es de 1.472 horas efectivas de trabajo en cómputo anual, descontados los festivos y vacaciones, lo que equivale a un promedio semanal en cómputo anual de 34 horas semanales. El Director, Subdirector y Jefe de Estudios o Tutor, realizarán cinco horas semanales más. Personal de los Grupos III, IV y V. La jornada a tiempo completo es de 1.688 horas efectivas de trabajo en cómputo anual, descontados los festivos y vacaciones, lo que equivale a un promedio semanal en cómputo anual de 39 horas semanales. El personal administrativo desarrollará su jornada preferentemente de lunes a viernes, estableciéndose, de acuerdo con las necesidades de la empresa, un régimen de turnos rotativos para los sábadostrabajos. La jornada de todo referencia habitual será de 40 horas semanales, salvo periodos de jornada intensiva que serán de 35 horas semanales. La hora de entrada comenzará a las 8:00 horas en todas las sedes y se establece la flexibilidad de entrada y salida en dos horas, excepto para el personal durante de Recepción de Sede Central. Quedan excluidas de este horario de entrada las personas trabajadoras de programas específicos. Ninguna jornada habitual podrá ser superior a 9 horas diarias. La jornada mínima de tardes será de 2 horas. Se dispondrá de 15 minutos diarios para un descanso que se computará como trabajo efectivo. Cada persona trabajadora podrá solicitar realizar su jornada completa trabajando 3, 4 ó 5 tardes, eligiendo su horario de manera regular, estable y definitiva. En los meses diversos centros de julio y agosto trabajo de las Sedes Autonómicas: De lunes a jueves, por las tardes, se desarrollará organizarán turnos de forma continuada en aquellas empresas que, al menos, esté una persona del equipo contratado Dichas tardes, estarán abiertas con presencia efectiva cuando dispongan de personal suficiente para ello Aquellos centros de trabajo que no realicen actividad alguna dispongan de personal suficiente para garantizar esa presencia efectiva, dispondrán su horario de apertura en dicho periodo o se vea ésta reducida muy considerablemente, estableciéndose los turnos que sean precisos para el mantenimiento función del horario de los servicios, programas a desarrollar Las condiciones mencionadas en el marco punto anterior quedarán exentas de su cumplimiento de forma específica, cuando no se puedan cumplir debido a las siguientes circunstancias: bajas de personal, vacaciones, viajes, atención a proyectos fuera de la capacidad organizativa Sede, disfrute de compensación de jornada o vacantes. En Sede Central: Se organizarán turnos de forma que exista presencia por las tardes de lunes a jueves a fin de cumplir las necesidades del servicio de cada departamento o unidad. Las condiciones mencionadas en el punto anterior quedarán exentas de su cumplimiento de forma específica, cuando no se puedan cumplir debido a las siguientes circunstancias: bajas de personal, vacaciones, viajes, atención a proyectos fuera de la empresaSede, disfrute de compensación de jornada o vacantes. Cuando En la jornada continuada sea superior Recepción de Sede Central, deberá existir presencia efectiva de lunes a seis viernes hasta cubrir el horario máximo de apertura del centro. Todas las jornadas superiores a 7 horas diarias, se establecerá un periodo requerirán de descansouna parada para comer, de al menos quince minutosentre 1/2 hora y 2 horas, que será considerado no computable como tiempo de trabajo efectivo, quedando establecida la hora de comida entre las 13:00 y las 16:00 horas. El personal contratado podrá pedir, excepcionalmente, la modificación del horario, puntual y acotada en el tiempo, de su jornada ordinaria de trabajo, siempre y cuando cumpla con el tiempo de trabajo estipulado y tenga en cuenta el horario establecido según lo estipulado en este artículo. La jornada del personal no incluido intensiva se realizará en los siguientes periodos: Desde el 1 ▇▇ ▇▇▇▇▇ al 30 de septiembre, ambos inclusive. Los días restantes de la semana, de Semana Santa ▇ ▇▇▇▇▇▇. Los días correspondientes a la Semana de Fiestas Patronales: cuando estas Fiestas Patronales coincidan con la jornada intensiva, se disfrutará esa semana antes o después de la jornada intensiva ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, reflejándolo en el párrafo anterior no sufrirá variación calendario laboral del centro de trabajo. Navidades desde el 26 de diciembre al 5 de enero, ambos inclusive. Durante la jornada intensiva se realizará una jornada de 35 horas semanales. Se mantendrá el horario de entrada flexible, de 08:00h a 10:00h, ajustándose en su desarrollo en los meses consecuencia la hora de julio y agosto durante la vigencia salida. Quedan excluidas de este convenio salvo pacto en contrarioapartado de la jornada intensiva, las personas trabajadoras dedicadas a programas específicos, cuyo servicio no permita el disfrute de la misma. El empresario establecerá el oportuno régimen de turnos de manera que el personal pueda disfrutar de cuarenta y ocho horas consecutivas Se establece un período de descanso durante dos fines la jornada intensiva de semana (sábado y domingo) al mes, siempre 15 minutos que se computará como trabajo efectivo. Los desplazamientos para trabajar en otra ciudad diferente a la capacidad organizativa del centro y el número de personas asignadas al mismo puesto de trabajo lo permitande la persona, computarán como tiempo de trabajo contando desde su domicilio habitual o centro de trabajo, hasta el destino en cuestión. Lo dispuesto Para el personal que se desplace a proyectos en los dos párrafos anteriores no afectará al personal contratado para prestar sus servicios durante los fines el terreno, se considerará como día de semanatrabajo el desplazamiento desde su domicilio habitual o centro de trabajo, hasta el lugar de desarrollo del proyecto. Las horas excepciones al sistema y cómputo general de mera presencia adscripción y concreción de régimen de jornada contemplado en este artículo, se concretarán mediante acuerdo entre la empresa no serán consideradas como representación legal de los trabajadores y trabajadoras, y la dirección de la entidad. La Entidad vendrá obligada a proceder anualmente a la publicación del calendario laboral general que comprenderá el horario de trabajo, la distribución anual de los días de trabajo, los festivos y los descansos generales. En Se consideran como festivos los días 24 y 31 de diciembre. Dicha publicación se procurará realizar antes del 22 de diciembre del año precedente previa comunicación y consulta a la realización representación legal de la mencionada jornada, el Colegio tendrá en cuenta las limitaciones legales establecidas al efectopersonas trabajadoras.
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Sources: Convenio Colectivo
Jornada. Personal En ningún caso la jornada ordinaria puede exceder de los Grupos I y II10 horas por día. La jornada a tiempo completo es ordinaria no podrá exceder de 1.472 horas efectivas de trabajo en cómputo anual, descontados los festivos y vacaciones, lo que equivale a un promedio semanal en cómputo anual de 34 45 horas semanales. El Director, Subdirector y Jefe de Estudios o Tutor, realizarán cinco horas semanales más. Personal de los Grupos III, IV y V. La jornada a tiempo completo es ordinaria semanal se distribuirá en no menos de 1.688 5 y no más de 6 días. Es posible pactar por escrito el trabajo de hasta 2 horas efectivas de trabajo en cómputo anual, descontados los festivos y vacaciones, lo que equivale a un promedio semanal en cómputo anual de 39 horas semanales. El personal administrativo desarrollará su jornada preferentemente de lunes a viernes, estableciéndose, de acuerdo con las extraordinarias diarias para atender necesidades o situaciones temporales de la empresaempresa y, un régimen de turnos rotativos para los sábadossiempre que no perjudique la salud del trabajador. La jornada vigencia de todo el personal durante este pacto no puede superar los meses 3 meses, pudiendo ser renovado por escrito, por acuerdo de julio las partes. Las horas extras se deben pagar junto con la remuneración del mes en que se trabajaron y agosto se desarrollará con un recargo de forma continuada en aquellas empresas que no realicen actividad alguna en dicho periodo o se vea ésta reducida muy considerablemente, estableciéndose los turnos que sean precisos para el mantenimiento de los servicios, en el marco un 50% del valor de la capacidad organizativa de la empresahora en jornada ordinaria. Cuando la faena se ubique en lugares apartados de centros urbanos podrá pactarse una jornada continuada sea superior a seis horas diarias, se establecerá un periodo de descanso, de al menos quince minutos, que será considerado como ordinaria de trabajo efectivo. La de hasta 2 semanas ininterrumpidas (jornada del personal no incluido en el párrafo anterior no sufrirá variación en su desarrollo en bisemanal) al término de las cuales deberán otorgarse los meses de julio y agosto durante la vigencia de este convenio salvo pacto en contrario. El empresario establecerá el oportuno régimen de turnos de manera que el personal pueda disfrutar de cuarenta y ocho horas consecutivas días de descanso durante dos fines compensatorios de semana (sábado y domingo) los días domingo o festivos que hayan tenido lugar en dicho período bisemanal, aumentados en uno. Cuando las labores exijan continuidad por la naturaleza de sus procesos, por razones de carácter técnico, por las necesidades que satisfacen o para evitar notables perjuicios al mesinterés público o de la industria, siempre que las empresas podrán distribuir la capacidad organizativa del centro y el número de personas asignadas al mismo puesto jornada ordinaria de trabajo lo permitanincluyendo domingos y festivos. Lo dispuesto Las empresas exceptuadas del descanso dominical deberán otorgar un día de descanso a la semana en compensación a las actividades desarrolladas en día domingo, y otro por cada festivo en que los trabajadores debieron prestar servicios. En todo caso, el trabajador tendrá derecho a descanso efectivo en, al menos, dos párrafos anteriores no afectará al personal contratado para prestar sus servicios durante los fines de semanadías domingos en cada mes calendario. Las horas de mera presencia trabajadas en la empresa no serán consideradas dichos días se pagarán como de trabajo. En la realización extraordinarias siempre que excedan de la mencionada jornada ordinaria semanal. Los conductores de camión ínter urbano se rigen por otras reglas de jornada, el Colegio tendrá en cuenta las limitaciones legales establecidas al efecto.
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Sources: Contrato De Trabajo
Jornada. Personal cve: BOE-A-2022-20784 Verificable en ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇
a. La jornada máxima anual durante la vigencia del convenio será de 1.800 horas de trabajo efectivo al año. A partir del 1 enero del 2025 la jornada máxima anual de trabajo efectivo será de 1792 horas, y se distribuirá en un máximo de 224 días de trabajo efectivo por año. La jornada máxima, para quienes tuvieran a tiempo completo una jornada de trabajo efectivo anual inferior, será la que vengan disfrutando, y la mantendrán a título individual.
b. Planificación horaria: – Año 2022: Se mantendrán los sistemas de planificación que estén en vigor en cada una de las empresas afectadas por el presente convenio colectivo. – Año 2023: La planificación de la jornada se realizará individualmente de forma quincenal, especificando los distintos, turnos y horas de entrada y salida para todas las personas trabajadoras de modo que la planificación de la jornada se conozca con dos semanas de antelación a su ejecución. Con carácter mensual se procederá a publicar en los centros de trabajo un calendario con las libranzas de las personas trabajadoras: estas libranzas sólo se podrán alterar previo acuerdo con la persona trabajadora. – Año 2024: La planificación de la jornada se realizará individualmente cada tres semanas, especificando los distintos, turnos y horas de entrada y salida para todas las personas trabajadoras de modo que la planificación de la jornada se conozca con tres semanas de antelación a su ejecución. Con carácter mensual se procederá a publicar en los centros de trabajo un calendario con las libranzas de las personas trabajadoras: estas libranzas sólo se podrán alterar previo acuerdo con la persona trabajadora. – A partir del año 2025: La planificación de la jornada se realizará individualmente con cada cuatro semanas, especificando los distintos, turnos y horas de entrada y salida para todas las personas trabajadoras de modo que la planificación de la jornada se conozca cada cuatro semanas de antelación a su ejecución. Con carácter mensual se procederá a publicar en los centros de trabajo un calendario con las libranzas de las personas trabajadoras: estas libranzas sólo se podrán alterar previo acuerdo con la persona trabajadora. Durante la totalidad de los Grupos años referenciados con anterioridad, la verificación y control de la ejecución de la jornada anual pactada se efectuará, con carácter individual, trimestralmente. Los cambios en el horario individualmente adjudicado, se efectuarán con personal voluntario. Los excesos de jornada, en caso de que los hubiere, se regularizarán en cómputo anual.
c. Distribución irregular de la jornada. Las empresas podrán aplicar la distribución irregular de la jornada en los términos previstos en el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores. cve: BOE-A-2022-20784 Verificable en ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇
d. Distribución de jornada niveles I y II. La jornada a tiempo completo es Las personas trabajadoras encuadradas en los niveles I o II (cuando no exista nivel I en el centro de 1.472 horas efectivas trabajo), habida cuenta de trabajo en cómputo anual, descontados los festivos y vacaciones, lo que equivale a un promedio semanal en cómputo anual las especiales condiciones de 34 horas semanales. El Director, Subdirector y Jefe su prestación de Estudios o Tutor, realizarán cinco horas semanales más. Personal de los Grupos III, IV y V. La jornada a tiempo completo es de 1.688 horas efectivas de trabajo en cómputo anual, descontados los festivos y vacaciones, lo que equivale a un promedio semanal en cómputo anual de 39 horas semanales. El personal administrativo desarrollará su jornada preferentemente de lunes a viernes, estableciéndoseservicios, de acuerdo con las necesidades de la empresaopinión, un régimen de turnos rotativos para los sábados. La jornada de todo el personal durante los meses de julio gestión y agosto se desarrollará de forma continuada en aquellas empresas que no realicen actividad alguna en dicho periodo o se vea ésta reducida muy considerablemente, estableciéndose los turnos que sean precisos para el mantenimiento de los servicios, en el marco responsabilidad sobre las materias objeto de la capacidad organizativa misma, autogestionarán su jornada, de la empresa. Cuando modo tal que, con respeto a la jornada continuada sea superior a seis horas diarias, se establecerá un periodo de descanso, de máxima anual definida al menos quince minutos, que será considerado como de trabajo efectivo. La jornada del personal no incluido en el párrafo anterior no sufrirá variación en su desarrollo en los meses de julio y agosto durante la vigencia comienzo de este convenio salvo pacto en contrario. El empresario establecerá el oportuno régimen artículo, cumplan con los objetivos fijados de turnos de manera que el personal pueda disfrutar de cuarenta y ocho horas consecutivas de descanso durante dos fines de semana (sábado y domingo) al mes, siempre que la capacidad organizativa del centro y el número de personas asignadas al mismo puesto de trabajo lo permitan. Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores no afectará al personal contratado para prestar sus servicios durante los fines de semana. Las horas de mera presencia en la empresa no serán consideradas como de trabajo. En la realización de la mencionada jornada, el Colegio tendrá en cuenta las limitaciones legales establecidas al efectosu prestación.
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Sources: Convenio Colectivo Sectorial Estatal
Jornada. Personal de los Grupos I y II. La jornada a tiempo completo es de 1.472 horas efectivas de trabajo en cómputo anual, descontados los festivos y vacaciones, lo que equivale a un promedio semanal en El cómputo anual de 34 la jornada será de 1.612 horas semanalesincluido el tiempo de 20 minutos diarios de descanso, siendo la jornada semanal estimada de 35 horas y repartida, con carácter general, de la siguiente manera: De lunes a jueves en jornada partida Viernes en jornada continuada de mañana Organización del tiempo de trabajo. Criterios generales: el seguimiento y control del horario de trabajo será individualizado. El Directorcómputo de la jornada será anual y su distribución será semanal. Con el objetivo de maximizar los niveles de conciliación laboral y personal, Subdirector y Jefe siempre garantizado los niveles y criterios de Estudios atención a las organizaciones y/o Tutorpúblico que la dirección establezca, realizarán cinco se podrán acordar horarios que incorporen una flexibilidad de una hora en la entrada y/o salida, según el horario base de aplicación de cada sede. La flexibilidad en el horario de entrada o salida, no será compatible con horarios previamente pactados en acuerdos individuales o colectivos. Cuando por motivos organizativos alguna persona tuviera que prestar sus servicios en viernes por la tarde, este se compensará cualquier otro día con un descanso equivalente a las horas semanales mástrabajadas que, en ningún caso podrá ser fraccionado ni modificar la jornada semanal pactada. Personal Las organizaciones afectadas por este convenio laboral tendrán que respetar las condiciones en materia de jornada y horario. Cualquier propuesta de modificación será debidamente informada a la RLT con antelación suficiente, para que en caso de disconformidad pueda convocar a la Comisión Paritaria del convenio. No obstante, se respetarán aquellos acuerdos individuales o colectivos a los Grupos III, IV que se hubiera llegado hasta la fecha. En cuanto a jornada y V. La jornada a tiempo completo es de 1.688 horas efectivas horario de trabajo del grupo IV se estará a la máxima flexibilidad, en cómputo atención al propio funcionamiento del trabajo de estos o estas, donde primará la responsabilidad de sus funciones sobre el cumplimiento estricto de un horario, garantizando en todo caso, los días y horas de consulta establecidos en el sindicato. Para el periodo comprendido entre la última semana completa del mes ▇▇ ▇▇▇▇▇ y la primera semana completa del mes de septiembre, se podrá establecer la realización de jornada continua, siempre salvaguardando la prestación de servicios y con los criterios que se acuerden entre las partes. El formato de jornada continuada será preferentemente de mañanas, pudiéndose acordar cualquier otro que facilite su ejecución. No obstante, en relación a lo dispuesto en este artículo cada año se confeccionará el Calendario Laboral para la aplicación de la jornada anual. Siempre que las posibilidades organizativas en las sedes y/o servicios lo permitan, se podrá acordar otra distribución de jornada anual, descontados los festivos y vacaciones, lo de forma que equivale posibilite una mayor adaptación a un promedio semanal en cómputo anual de 39 horas semanales. El personal administrativo desarrollará su jornada preferentemente de lunes a viernes, estableciéndose, de acuerdo con las necesidades de los servicios y las personas, siempre y cuando esto garantice la empresa, un régimen de turnos rotativos para los sábados. La jornada de todo el personal durante los meses de julio y agosto se desarrollará de forma continuada en aquellas empresas que no realicen actividad alguna en dicho periodo o se vea ésta reducida muy considerablemente, estableciéndose los turnos que sean precisos para el mantenimiento prestación de los servicios, . Estas situaciones se realizarán con la participación de la RLT y de mutuo acuerdo entre las partes. La vigencia será como mínimo de seis meses. Para aquellos trabajadores y trabajadoras con diversidad funcional se hará un estudio específico en el marco que participará la dirección del sindicato, el servicio de prevención de riesgos laborales, la RLT y delegadas y delegados de prevención a fin de adecuar la jornada y su distribución horaria a sus condiciones físicas, psíquicas o sensoriales. Los trabajadores y trabajadoras con diversidad funcional tendrán prioridad para elegir horario de trabajo así como a solicitar una reducción de la capacidad organizativa jornada con carácter temporal o permanente con reducción proporcional de la empresa. Cuando la jornada continuada sea superior a seis horas diarias, se establecerá un periodo de descanso, de al menos quince minutos, que será considerado como de trabajo efectivo. La jornada del personal no incluido en el párrafo anterior no sufrirá variación en su desarrollo en los meses de julio y agosto durante la vigencia de este convenio salvo pacto en contrario. El empresario establecerá el oportuno régimen de turnos de manera que el personal pueda disfrutar de cuarenta y ocho horas consecutivas de descanso durante dos fines de semana (sábado y domingo) al mes, siempre que la capacidad organizativa del centro y el número de personas asignadas al mismo puesto de trabajo lo permitan. Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores no afectará al personal contratado para prestar sus servicios durante los fines de semana. Las horas de mera presencia en la empresa no serán consideradas como de trabajo. En la realización de la mencionada jornada, el Colegio tendrá en cuenta las limitaciones legales establecidas al efecto.remuneración
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Sources: Convenio Colectivo
Jornada. Personal La duración máxima de los Grupos I y II. La la jornada a tiempo completo es de 1.472 horas efectivas ordinaria de trabajo en cómputo anualanual será de 1.744 horas. Anualmente la dirección de recursos humanos publicará antes del 15 de enero los días compensación convenio que corresponden por base. Los días libres de compensación convenio se disfrutarán en fechas establecidas de común acuerdo entre el trabajador y la empresa y en caso de no existir acuerdo, descontados los festivos y vacacionesse considerará como un período vacacional adicional. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo. Antes del día 31 de enero de cada año, lo la empresa hará público el cómputo de horas trabajadas por cada trabajador con el fin de verificar que equivale a un promedio semanal en el cómputo anual de 34 horas semanalestrabajadas el año anterior no rebasa el máximo de horas pactadas. El DirectorEn caso de que se exceda la jornada anual pactada, Subdirector y Jefe este exceso será abonado en concepto de Estudios hora extraordinaria o Tutor, realizarán cinco horas semanales máscompensando en tiempo libre previo acuerdo entre ambas partes. Personal A los trabajadores con reducción de jornada por alguna de las razones indicadas en el artículo 37 del estatuto de los Grupos IIItrabajadores o en el presente convenio, IV y V. La se les reducirá la jornada proporcionalmente comparados con los trabajadores a tiempo completo es completo. Con el fin de 1.688 establecer el cómputo de las horas efectivas de trabajo en cómputo anualtrabajadas, descontados los festivos y vacaciones, lo que equivale a un promedio semanal en cómputo anual de 39 horas semanales. El personal administrativo desarrollará su jornada preferentemente de lunes a viernes, estableciéndose, de acuerdo con las necesidades se calculará de la empresasiguiente manera: Se sumarán las horas de turno (horas normales o jornada ordinaria). Se sumarán las bajas médicas, un régimen bajas maternales y permisos de turnos rotativos para lactancia. cve: BOE-A-2013-11020 Se sumarán los sábados. La jornada de todo el personal durante los meses de julio y agosto se desarrollará de forma continuada en aquellas empresas que no realicen actividad alguna en dicho periodo o se vea ésta reducida muy considerablemente, estableciéndose los turnos que sean precisos para el mantenimiento de los servicios, permisos retribuidos por las causas señaladas en el marco artículo 38 del presente convenio. Se sumarán las horas electorales. Se sumarán las horas lectivas de asistencia a cursos organizados por la empresa dentro de la capacidad organizativa de jornada laboral. Se sumarán las horas dedicadas a la empresarepresentación sindical. Cuando la jornada continuada sea superior a seis horas diarias, No se establecerá un periodo de descanso, de al menos quince minutos, que será considerado sumarán los días devueltos como de trabajo efectivo. La jornada del personal no incluido en el párrafo anterior no sufrirá variación en su desarrollo en los meses de julio y agosto durante la vigencia de este convenio salvo pacto en contrario. El empresario establecerá el oportuno régimen de turnos de manera que el personal pueda disfrutar de cuarenta y ocho horas consecutivas de descanso durante dos fines de semana (sábado y domingo) al mes, siempre que la capacidad organizativa del centro y el número de personas asignadas al mismo puesto de trabajo lo permitan. Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores no afectará al personal contratado para prestar sus servicios durante los fines de semana. Las horas de mera presencia en la empresa no serán consideradas como de trabajo. En la realización de la mencionada jornada, el Colegio tendrá en cuenta las limitaciones legales establecidas al efectocompensación.
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Sources: Iii Convenio Colectivo
Jornada. 1. La duración máxima de la jornada de trabajo será de 40 horas semanales de trabajo efectivo como promedio, partiendo de un cómputo anual de 1.792 horas anuales y respetando en todo caso el descanso semanal. Como medida para contribuir a la flexibilidad interna en la Empresa, que favorezca su posición competitiva en el mercado y una mejor respuesta a las exigencias de la demanda y la estabilidad del empleo en aquélla, se conviene que el 25% de la jornada de trabajo anual podrá distribuirse por la Empresa de manera irregular a lo largo del año. Personal de cobertura de turnos en oficinas: Las personas integradas en el personal de cobertura de turnos tienen como misión fundamental cubrir las ausencias que se produzcan en los Grupos I y II. La jornada a tiempo completo es de 1.472 horas efectivas puestos de trabajo en cómputo anualrégimen de trabajo a turnos, descontados así como cubrir períodos punta de negocio, incorporándose al turno que corresponda al trabajador sustituido, aunque ello suponga un cambio de turno. La composición del personal de cobertura de turnos se fijará en función de las necesidades estructurales y organizativas de la Empresa, pudiendo contratarse en cada centro de trabajo un mínimo de una persona, así como en centros de trabajo con un número superior a 10 trabajadores, podrá contratarse un máximo de personal de cobertura equivalente al 10% del personal adscrito al centro. Los trabajadores del personal de cobertura de turnos podrán ser destinados a cubrir turnos en cualquier centro de trabajo que se encuentre en el término municipal en que habitualmente presten servicios. Su incorporación al turno que corresponda se preavisará con un mínimo de 24 horas. Se respetarán para los festivos trabajadores del personal de cobertura de turnos las mismas condiciones en materia de tiempo de descanso y vacacionesvacaciones que para el personal en régimen de trabajo a turnos.
2. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, lo el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.
3. Los trabajadores acogidos al presente convenio disfrutarán de los siguientes descansos, que equivale serán considerados tiempo de trabajo efectivo:
a) En jornada partida: 20 minutos/día efectivo de trabajo.
b) En jornada continuada: 25 minutos/día efectivo de trabajo.
4. Como fórmula específica de distribución irregular de la jornada, Empresa y representantes de los trabajadores acuerdan que todos los trabajadores contratados a tiempo completo, con la única excepción de los que sean contratados para sustituir trabajadores en situación de baja maternal o incapacidad temporal, podrán desarrollar jornadas de hasta un promedio semanal máximo de 10 horas diarias, siempre y cuando en cómputo anual no se supere la jornada máxima prevista en este Convenio de 34 horas semanales1.792 horas. El DirectorLa misma regla será de aplicación a todos los trabajadores fijos-discontinuos.
5. Para los trabajadores que realicen su trabajo en la Oficina Central de Madrid, Subdirector y Jefe de Estudios o Tutor, realizarán cinco horas semanales más. Personal de los Grupos III, IV y V. La cuya jornada a tiempo completo es de 1.688 horas efectivas de trabajo sea partida/sin sistema de turnos:
a) Se establecerá jornada continuada durante el período comprendido entre el 15 ▇▇ ▇▇▇▇▇ y el 31 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, con el siguiente horario: de 8,00 a 15,00 horas. A tal efecto, se establecerán turnos en cómputo anualcada Departamento para cubrir los servicios mínimos a partir de las 15,00 horas, descontados los festivos con un 25% de personal y vacacionesun mínimo, lo que equivale en todo caso, de una persona, con un horario de 9,00 a un promedio semanal 18,00 horas.
b) Para el resto del año, se establecerá una flexibilidad en cómputo anual la entrada al trabajo entre las 8,00 y las 9,30 horas, con salida en función de 39 horas semanalesla hora de entrada. El personal administrativo desarrollará su jornada preferentemente de cve: BOE-A-2019-12300 Verificable en ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ De lunes a miércoles la jornada será de 8 horas y media. Los jueves, la jornada será de 9 horas. Los viernes, estableciéndosede 6 horas. A tal efecto, de acuerdo se establecerán turnos garantizando que en cada Departamento, se cubrirán los servicios mínimos en dichas horas con las necesidades el 25% de la empresaplantilla, un régimen cuya jornada semanal será lunes, martes y miércoles de turnos rotativos para los sábados. La jornada de todo el personal durante los meses de julio y agosto se desarrollará de forma continuada en aquellas empresas que no realicen actividad alguna en dicho periodo o se vea ésta reducida muy considerablemente, estableciéndose los turnos que sean precisos para el mantenimiento de los servicios, en el marco de la capacidad organizativa de la empresa. Cuando la jornada continuada sea superior a seis 8 horas diarias, se establecerá los jueves de 8 horas y media, y los viernes de 8 horas diarias con un periodo de descanso, de al menos quince minutos, que será considerado como de trabajo efectivo. La jornada del personal no incluido en el párrafo anterior no sufrirá variación en su desarrollo en los meses de julio y agosto durante la vigencia de este convenio salvo pacto en contrario. El empresario establecerá el oportuno régimen de turnos de manera que el personal pueda disfrutar de cuarenta y ocho horario 9,00 horas consecutivas de descanso durante dos fines de semana (sábado y domingo) al mesa 18,00 horas, siempre que la capacidad organizativa del centro y cuando quede cubierto el número mínimo de personas asignadas al mismo puesto de trabajo lo permitan. Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores no afectará al personal contratado para prestar sus servicios durante los fines de semana. Las horas de mera presencia en la empresa no serán consideradas como de trabajo. En la realización de la mencionada jornada, el Colegio tendrá en cuenta las limitaciones legales establecidas al efectouna persona por departamento.
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Sources: Convenio Colectivo
Jornada. Personal Los trabajadores/as afectados por este Convenio tendrán durante la vigencia del mismo, una jornada laboral máxima anual de los Grupos I y II. La jornada a tiempo completo es de 1.472 1.774 horas efectivas de trabajo en cómputo anualefectivo. Para la jornada continuada superior a 6 horas se establece un periodo de descanso de 15 minutos, descontados los festivos y vacaciones, lo que equivale a un promedio semanal en cómputo anual será de 34 horas semanales. El Director, Subdirector y Jefe de Estudios o Tutor, realizarán cinco horas semanales más. Personal de los Grupos III, IV y V. La jornada a tiempo completo es de 1.688 horas efectivas de trabajo en cómputo anual, descontados los festivos y vacaciones, lo que equivale a un promedio semanal en cómputo anual de 39 horas semanales. El personal administrativo desarrollará su jornada preferentemente de lunes a viernes, estableciéndose, de acuerdo con las necesidades de la empresa, un régimen de turnos rotativos para los sábados. La jornada de todo el personal durante los meses de julio y agosto se desarrollará de forma continuada en aquellas empresas que no realicen actividad alguna en dicho periodo o se vea ésta reducida muy considerablemente, estableciéndose los turnos que sean precisos 30 minu- tos para el mantenimiento caso de los servicios, en el marco menores de la capacidad organizativa de la empresa. Cuando dieciocho años y la jornada continuada sea superior a seis 4 horas y media. DISTRIBUCION IRREGULAR DE LA JORNADA DE TRABAJO A LO LARGO DEL AÑO En virtud de lo dispuesto en el artículo 34.2 del ET, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año 354 horas de la jornada de trabajo, respetando en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la Ley. El trabajador/a deberá conocer con un preaviso mínimo de siete días el día y la hora de la prestación de trabajo resul- tante de aquella. Para el año 2013, y teniendo en cuenta que la firma del presente convenio se produce transcurridos unos meses de dicho año, las horas objeto de distribución irregular se calcularán de forma proporcional y en función de la fecha exacta de Publi- cación en el BOP. En base a lo anterior, dicha distribución irregular de la jornada de trabajo podrá afectar con ello a la jornada máxima sema- nal o mensual, aunque no a la anual. Igualmente podrá afectar a los horarios diarios, respetando los límites que prevé el ET. El uso de esta distribución irregular de las 354 horas deberá acogerse a los siguientes criterios: Comunicación escrita a los trabajadores/as afectados y a los RLT con una antelación mínima de 7 días. La ampliación de jornada por esta distribución irregular, será como máximo de dos horas diarias, se establecerá un periodo de descanso, de al menos quince minutos, durante aquellos días que será considerado como sean los habituales de trabajo efectivode la empresa. Durante aquellos días que no sean los habituales de trabajo de la empresa, a excepción de vacaciones, puentes o guardias establecidos en el calendario laboral, se podrá fijar una jornada máxima en concepto de distribución irregular de hasta 4 horas. La reducción de jornada del personal no incluido en el párrafo anterior no sufrirá variación en su desarrollo por esta distribución irregular, será como máximo de 4 horas diarias, y para aquellos casos en los meses de julio y agosto durante la vigencia de este convenio salvo pacto en contrario. El empresario establecerá el oportuno régimen de turnos de manera que el personal pueda disfrutar de cuarenta y ocho horas consecutivas de descanso durante dos fines de semana (sábado y domingo) al mes, siempre que la capacidad organizativa del centro y el número de personas asignadas al mismo puesto de trabajo lo permitan. Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores no afectará al personal contratado para prestar sus servicios durante los fines de semana. Las horas de mera presencia en la empresa no serán consideradas como cuente con carga suficiente de trabajo. En trabajo para emplear a la realización totalidad de la mencionada jornadaplantilla, podrá optar, con una antelación mínima de 7 días, por no emplear al trabajador/a durante el día completo, añadiendo las horas no trabajadas a la bolsa de distribución irregular. Asimismo se promoverá la utilización de la jornada continuada, el Colegio tendrá horario flexible u otros modos de organización del tiempo de trabajo y de los descansos que permitan la mayor compatibilidad entre el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los trabajadores/as y la mejora de la productividad en cuenta las limitaciones legales establecidas al efecto.empresas, para todos aquellos trabajadores/as con familiares menores de ocho años y ascendientes mayores que tengan la condición reconocida de dependientes del trabajador/a.
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Sources: Convenio Colectivo
Jornada. Personal de los Grupos I y II. La jornada a tiempo completo es de 1.472 horas efectivas de trabajo en cómputo anual, descontados los festivos y vacaciones, lo que equivale a un promedio semanal en cómputo anual de 34 horas semanales. El Director, Subdirector y Jefe de Estudios o Tutor, realizarán cinco horas semanales más. Personal de los Grupos III, IV y V. La jornada a tiempo completo es de 1.688 horas efectivas de trabajo en cómputo anual, descontados los festivos y vacaciones, lo que equivale a un promedio semanal en cómputo anual de 39 horas semanales. El personal administrativo desarrollará su jornada preferentemente de lunes a viernes, estableciéndose, de acuerdo con las necesidades de la empresa, un régimen de turnos rotativos para los sábados. La jornada de todo el personal durante los meses de julio y agosto se desarrollará de forma continuada en aquellas empresas que no realicen actividad alguna en dicho periodo o se vea ésta reducida muy considerablemente, estableciéndose los turnos que sean precisos para el mantenimiento de los servicios, en el marco de la capacidad organizativa de la empresa. Cuando la jornada continuada sea superior a seis horas diarias, se establecerá un periodo de descanso, de al menos quince minutos, que será considerado como de trabajo efectivo. La jornada del personal no incluido en el párrafo anterior no sufrirá variación en su desarrollo en los meses de julio y agosto durante la vigencia de este convenio salvo pacto en contrario. El empresario establecerá el oportuno régimen de turnos de manera que el personal pueda disfrutar de cuarenta y ocho horas consecutivas de descanso durante dos fines de semana (sábado y domingo) al mes, siempre que la capacidad organizativa del centro y el número de personas asignadas al mismo puesto de trabajo lo permitan. Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores no afectará al personal contratado para prestar sus servicios durante los fines de semana. Las horas de mera presencia en la empresa no serán consideradas como de trabajo. En la realización de la mencionada jornada, el Colegio tendrá en cuenta las limitaciones legales establecidas al efecto.
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Sources: Convenio Colectivo Nacional
Jornada. Personal de los Grupos I y II1. La jornada ordinaria anual será de 1.738 horas.
2. Se entiende como jornada efectiva de trabajo la permanencia del trabajador en su puesto de trabajo y dedicado al mismo. A estos efectos, se excluye expresamente del cómputo de la jornada:
a) La interrupción del trabajo destinada a tomar el bocadillo.
b) El tiempo completo es invertido en el pago de 1.472 horas efectivas retribuciones. En aquellos centros de trabajo en cómputo anuallos que se suspenda el trabajo para tomar el bocadillo, descontados se prolongará la jornada para la recuperación del período de suspensión. Se exceptúa expresamente, en el caso de la jornada continuada, un descanso obligatorio de 15 minutos, que se considerará a efectos retributivos como de trabajo, siempre en el caso de jornada continuada.
3. Los centros de trabajo permanecerán abiertos desde las 08:00 horas hasta las 20:00 horas.
4. No se considerarán incluidas en esta disposición aquellas suspensiones del trabajo que se realicen por tiempo indefinido, por no permitir el desarrollo normal del mismo la situación climatológica en determinadas épocas del año.
5. La empresa podrá establecer un calendario distribuyendo la jornada laboral pactada antes del día 30 de Enero de cada año, en los festivos centros estables y vacacionesen las obras, lo con objeto de coordinar sus actividades. En dicho calendario se establecerán los días laborables y las horas diarias, que equivale a un promedio semanal no podrán ser más de nueve.
6. En ausencia de calendario pactado en cómputo anual de 34 horas semanales. El Director, Subdirector y Jefe de Estudios o Tutor, realizarán cinco horas semanales más. Personal de los Grupos III, IV y V. La jornada a tiempo completo es de 1.688 horas efectivas centros de trabajo en cómputo anuallos plazos previstos, descontados los festivos y vacaciones, lo que equivale a un promedio semanal se observará el calendario laboral tipo u orientativo pactado en cómputo anual de 39 horas semanales. El personal administrativo desarrollará su jornada preferentemente de lunes a viernes, estableciéndose, de acuerdo con las necesidades Convenio Colectivo de la empresaConstrucción y Obras Públicas de Cantabria
7. En cada centro de trabajo, un régimen de turnos rotativos para los sábados. La jornada de todo el personal durante los meses de julio y agosto se desarrollará de forma continuada en aquellas empresas que no realicen actividad alguna en dicho periodo o se vea ésta reducida muy considerablemente, estableciéndose los turnos que sean precisos para el mantenimiento de los servicios, en el marco de la capacidad organizativa de la empresa. Cuando la jornada continuada sea superior a seis horas diarias, se establecerá un periodo de descanso, de al menos quince minutos, que será considerado como de trabajo efectivo. La jornada del personal no incluido en el párrafo anterior no sufrirá variación en su desarrollo en los meses de julio y agosto durante la vigencia de este convenio salvo pacto en contrario. El empresario establecerá el oportuno régimen de turnos de manera que el personal pueda disfrutar de cuarenta y ocho horas consecutivas de descanso durante dos fines de semana (sábado y domingo) al mes, siempre que la capacidad organizativa del centro y el número de personas asignadas al mismo puesto de trabajo lo permitan. Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores no afectará al personal contratado para prestar sus servicios durante los fines de semana. Las horas de mera presencia en la empresa no serán consideradas como de trabajo. En la realización de la mencionada jornada, expondrá en lugar visible el Colegio tendrá en cuenta las limitaciones legales establecidas al efectocalendario laboral pactado.
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Sources: Convenio Colectivo
Jornada. Personal La jornada de trabajo será de 1.592 horas anuales de trabajo efectivo. Los Conductores-Perceptores realizarán dicha jornada trabajando 232,87 días en promedio. En el caso de que rebasen en promedio la jornada anual, se le compensará con tiempo libre además del abono del plus de disponibilidad correspondiente. No obstante, en los horarios cuya duración exceda de siete horas y media de trabajo efectivo, aunque legalmente no constituye tiempo extraordinario de trabajo, excepcionalmente y en las circunstancias actuales, dicho exceso no se computará anualmente, y se pagará al precio del plus de disponibilidad y además de compensarse con tiempo libre igual al tiempo de exceso, bien entendido que subsiste la obligación de realizar en todo caso los horarios completos. Al personal que no desee cobrar el plus de disponibilidad se le compensará con tiempo de descanso, según lo establecido en el presente Convenio. Por otra parte, como norma general, los horarios no podrán ser inferiores a 5 horas; sin embargo, existirá la flexibilidad de que un 5% de los Grupos I horarios de cada gráfico puedan estar comprendidos entre 4 horas y II30 minutos y 5 horas. La Caso de que se supere dicho porcentaje, la Empresa abonará a valor hora ordinaria, la diferencia hasta 5 horas en los horarios excedentes. Todos los horarios inferiores a 4 horas y 30 minutos tendrán derecho al abono de la diferencia hasta las 5 horas. Los horarios partidos no tendrán menos de 2,15 horas en cualquiera de las dos etapas. En el caso de ser inferiores, la Empresa abonará a valor hora ordinaria, la diferencia hasta las 2 horas y 15 minutos, no computándose la diferencia como jornada de trabajo. Dichos horarios no se computarán a tiempo completo es los efectos del número de 1.472 horas efectivas horarios partidos, según lo dispuesto en el artículo 20. Dentro de los 232,87 días de trabajo en cómputo anual, descontados los festivos y vacaciones, lo que equivale a un promedio semanal en cómputo anual de 34 horas semanales. El Director, Subdirector y Jefe de Estudios o Tutor, realizarán cinco horas semanales más. Personal de los Grupos III, IV y V. La jornada a tiempo completo es de 1.688 horas efectivas están comprendidos 52,84 días de trabajo en cómputo anualpromedio coincidentes con vacaciones escolares que corresponden a 75 días naturales. No obstante, descontados cada año se señalarán los festivos días en que estarán vigentes los gráficos de servicio correspondientes a las vacaciones escolares, y vacacionessegún los días naturales que correspondan, lo se calculará la proporción de días de trabajo. En el caso de que equivale al realizarse el nombramiento del servicio existiera personal sin asignación de horario, se dará descanso a un promedio semanal en cómputo anual aquellos 50 últimos conductores de 39 horas semanalesnueva entrada. El personal administrativo desarrollará su jornada preferentemente de lunes a viernesDicho descanso será recuperado, estableciéndose, de acuerdo con las necesidades de la empresa, un régimen de turnos rotativos para los sábados. La jornada de todo el personal durante los meses de julio y agosto se desarrollará de forma continuada en aquellas empresas siempre que no realicen actividad alguna en dicho periodo o se vea ésta reducida muy considerablemente, estableciéndose los turnos que sean precisos para el mantenimiento de los serviciosexista horario vacante, en el marco primer día de la capacidad organizativa descanso dentro del calendario laboral, salvo imposibilidad justificada, en cuyo caso se recuperará en el siguiente descanso en que haya horario vacante. Se considerará imposibilidad justificada, entre otras, los cambios de la empresadescanso realizados con otro conductor, siempre que no se deban descansos. Las recuperaciones no terminarán el 31 de Diciembre de cada año. Cuando el conductor descanse en festivo y recupere en laborable cobrará el 50% del plus festivo. Ambas partes llegan a éste acuerdo en aras de favorecer la jornada continuada sea superior contratación a seis tiempo indefinido y al mismo tiempo evitar problemas organizativos que en algunos momentos puedan existir por exceso de personal. Los días 24 y 31 de diciembre, los últimos servicios se darán a las 20 horas diarias, se establecerá un periodo y 30 minutos. Serán obligatorias las horas realizadas por los electricistas que trabajen y no estén ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ el día 1 de descanso, enero y las trabajadas antes de al menos quince minutos, que será considerado como de trabajo efectivolas 9 horas. La jornada del personal no incluido administrativo, como norma general, será continuada, si bien las horas de inicio y terminación del trabajo podrán variarse a título personal o de forma general, cuando se produzca una anormal acumulación de trabajo. La jornada del personal de ▇▇▇▇▇▇▇▇, como norma general, será continuada. Las guardias serán realizadas de forma rotativa por 2 operarios dentro del Personal adecuado, en los que siempre existirá un “Mecánico Electricista”. Al personal adscrito a los turnos ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ se le abonará el plus de disponibilidad que le corresponda, además del plus festivo por su jornada ordinaria, y el descanso correspondiente dentro del calendario laboral. Los horarios de los Inspectores se considerarán flexibles, con el fin de asegurar el servicio, cuando fuera necesario. Forma de computar las horas excepcionales Las modificaciones de servicio deberán plasmarse en los correspondientes gráficos de servicio; en el párrafo caso de que, por razones de urgencia u otras razones, no se plasmaran, deberán trabajarse y se computarán de la forma siguiente: ▇▇▇▇▇ de servicio anticipadas: Hasta 30 minutos: 30 minutos; de 31 minutos a 1 hora: 1 hora. Las diferencias que surjan por medición de tiempos una vez confeccionados los gráficos, se computarán por el tiempo real. Cuando se trate de trabajo excepcional en descanso, se pagará el plus de disponibilidad correspondiente, además de la compensación con tiempo libre por el tiempo resultante trabajado con un mínimo de 2 horas. Para las horas excepcionales que sean debidas a prolongaciones, excepto las que tienen plus de disponibilidad especial, el tiempo superior a 10 minutos sin pasar de 40 minutos, se pagará el plus de disponibilidad como 30 minutos excepcionales; el tiempo superior a 40 minutos sin pasar de 1 hora 10 minutos, como 1 hora excepcional y así sucesivamente. Además de lo anterior no sufrirá variación se les compensará con el tiempo libre correspondiente. En el caso de los Conductores-Perceptores, dentro de los 232,87 días de trabajo en su desarrollo promedio de los C.P. están incluidos los días festivos que se trabajarán en jornada ordinaria y los meses descansos compensatorios estarán integrados en el calendario laboral añadiendo los mismos a los descansos semanales existentes. En un calendario de julio y agosto durante la vigencia descansos de este convenio salvo pacto 228 semanas, para una plantilla máxima de 228 conductores, corresponden 92 días de descansos añadidos, de los cuales 8 serán en contrariodomingo. El empresario establecerá el oportuno régimen de turnos de manera que el personal pueda disfrutar de cuarenta y ocho horas consecutivas de descanso durante dos fines de semana (sábado y domingo) al mes, siempre que la capacidad organizativa del centro y Si se aumentara el número de personas asignadas semanas dentro del calendario, variará proporcionalmente el número de descansos y, en su caso, los días de trabajo. La plantilla de conductores con contrato indefinido, aumentará en la misma proporción que los horarios de trabajo. Los C.P. están agrupados en dos secciones, debiendo corresponder a cada una de ellas 7 festivos. Al conocerse el calendario de festivos para cada año, en el caso de que los festivos que toquen a cada uno de los grupos no sea el mismo (7), se igualarán los mismos pasando los festivos que excedan de 7 al mismo puesto otro grupo con el fin de conseguir que el máximo número de festivos se trabajen en la semana que corresponda trabajar en horario de tarde. En el caso de que el día de trabajo en festivo coincida con el día de descanso semanal del trabajador, dicho descanso se trasladará dentro de las cuatro semanas siguientes añadiéndolo al descanso semanal correspondiente, todo ello salvo que el conductor desee descansar otro día de común acuerdo con la empresa. En lo permitanreferente al resto del personal que tenga que trabajar los días festivos el descanso compensatorio de los mismos se añadirá al periodo vacacional o se disfrutará independientemente, pero en este caso se disfrutará en aquellas épocas que no estén cubiertas por el calendario de vacaciones. Lo dispuesto En el caso del Taller nocturno, si por circunstancias como pueden ser enfermedades o permisos retribuidos, existiera defecto de plantilla y fuera necesario que pasara personal de Taller diurno, éste lo hará en el día de descanso semanal y en el momento de reintegrarse al horario diurno lo hará después de descansar el mínimo de 7 horas por cambio de turno. Los Mecánicos y Electricistas trabajarán en jornada ordinaria completa en domingo y la guardia no será superior a 4 horas. Los Carroceros diurnos trabajarán media jornada los dos párrafos anteriores domingos y festivos y la guardia no afectará al personal contratado para prestar sus servicios durante los fines de semanaserá superior a 2 horas. Las horas excepcionales correspondientes a los puntos 1, 4 y 5 del artículo 4º serán obligatorias para todo el personal que desee realizarlas y lo comunique antes del 31 de mera presencia en octubre del 2.000. No será necesaria dicha comunicación para aquellos trabajadores que ya habían comunicado su disponibilidad de realizar horas extraordinarias anteriormente. No obstante, si desearan darse de baja, lo comunicarán a la Sección de Personal, antes del 31 de octubre. Si la empresa no serán consideradas como contase con el personal suficiente para garantizar los servicios excepcionales, podrá, previa consulta al Comité de trabajoEmpresa, disponer del resto del personal. En la realización Las horas excepcionales correspondientes a los puntos 2, 3, 6 y 7 del artículo 4º, dado su carácter de fuerza mayor dentro de la mencionada jornadaempresa, serán obligatorias para todo el Colegio tendrá personal. Todo el personal de la empresa que trabaje horas excepcionales, además de la compensación en cuenta tiempo libre del horario que haya trabajado, percibirá un plus de disponibilidad, con arreglo a los siguientes importes por hora trabajada: Euros Euros Niveles Día laborable Día Festivo 4 7,73 10,31 5 7,97 10,62 6 8,21 10,94 7 8,69 11,58 8 8,93 11,91 9 9,17 12,23 10 9,43 12,57 11 CP 11,00 14,66 11 9,69 12,92 12 9,95 13,26 13 10,21 13,61 13,5 10,73 14,30 Todo el personal de la empresa que no desee cobrar el Plus de Disponibilidad, se le compensará con días de descanso en la siguiente proporción: Por cada hora trabajada en: - Día laborable: ... 1 , 7 5 h . d e descanso. - ▇▇▇▇▇▇▇ ▇ festivo:... 2 , 0 0 h . d e descanso. - Víspera de Donostia, sábado de Carnaval o semana gr. en laborable... 2,73 h. de descanso - Víspera de Donostia o Semana Grande en festivos... 3,22 h. de descanso Cuando las limitaciones legales establecidas al efecto.horas excepcionales correspondan a prolongaciones de servicio o a tomas anticipadas se abonará un plus de disponibilidad con arreglo a las siguientes cantidades: Niveles Euros Día laborable Euros Día festivo S.G. Lab. Euros S.G.Fest. o especial (1) 4 7,73 10,31 17,84 22,89 5 7,97 10,62 18,37 23,58 6 8,21 10,94 18,93 24,29 7 8,69 11,58 20,03 25,71 8 8,93 11,91 20,60 26,44 9 9,17 12,23 21,16 27,15 10 9,43 12,57 21,75 27,91
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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo
Jornada. Personal Los trabajadores afectados por este Convenio tendrán durante la vigencia del mismo, una jornada laboral máxima anual de los Grupos I y II. La jornada a tiempo completo es de 1.472 1.774 horas efectivas de trabajo en cómputo anualefectivo. Para la jornada continuada superior a 6 horas se establece un periodo de descanso de 15 minutos, descontados los festivos y vacaciones, lo que equivale a un promedio semanal en cómputo anual será de 34 horas semanales. El Director, Subdirector y Jefe de Estudios o Tutor, realizarán cinco horas semanales más. Personal de los Grupos III, IV y V. La jornada a tiempo completo es de 1.688 horas efectivas de trabajo en cómputo anual, descontados los festivos y vacaciones, lo que equivale a un promedio semanal en cómputo anual de 39 horas semanales. El personal administrativo desarrollará su jornada preferentemente de lunes a viernes, estableciéndose, de acuerdo con las necesidades de la empresa, un régimen de turnos rotativos para los sábados. La jornada de todo el personal durante los meses de julio y agosto se desarrollará de forma continuada en aquellas empresas que no realicen actividad alguna en dicho periodo o se vea ésta reducida muy considerablemente, estableciéndose los turnos que sean precisos 30 minu- tos para el mantenimiento caso de los servicios, en el marco menores de la capacidad organizativa de la empresa. Cuando dieciocho años y la jornada continuada sea superior a seis 4 horas y media. DISTRIBUCION IRREGULAR DE LA JORNADA DE TRABAJO A LO LARGO DEL AÑO En virtud de lo dispuesto en el artículo 34.2 del ET, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año 354 horas de la jornada de trabajo, respetando en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la Ley. El trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de siete días el día y la hora de la prestación de trabajo resul- tante de aquella. Para el año 2013, y teniendo en cuenta que la firma del presente convenio se produce transcurridoS unos meses de dicho año, las horas objeto de distribución irregular se calcularán de forma proporcional y en función de la fecha exacta de Publi- cación en el BOP. En base a lo anterior, dicha distribución irregular de la jornada de trabajo podrá afectar con ello a la jornada máxima sema- nal o mensual, aunque no a la anual. Igualmente podrá afectar a los horarios diarios, respetando los límites que prevé el ET. El uso de esta distribución irregular de las 354 horas deberá acogerse a los siguientes criterios: Comunicación escrita a los trabajadores afectados y a los RLT con una antelación mínima de 7 días. La ampliación de jornada por esta distribución irregular, será como máximo de dos horas diarias, se establecerá un periodo de descanso, de al menos quince minutos, durante aquellos días que será considerado como sean los habituales de trabajo efectivode la empresa. Durante aquellos días que no sean los habituales de trabajo de la empresa, a excepción de vacaciones, puentes o guardias establecidos en el calendario laboral, se podrá fijar una jornada máxima en concepto de distribución irregular de hasta 4 horas. La reducción de jornada del personal no incluido en el párrafo anterior no sufrirá variación en su desarrollo por esta distribución irregular, será como máximo de 4 horas diarias, y para aquellos casos en los meses de julio y agosto durante la vigencia de este convenio salvo pacto en contrario. El empresario establecerá el oportuno régimen de turnos de manera que el personal pueda disfrutar de cuarenta y ocho horas consecutivas de descanso durante dos fines de semana (sábado y domingo) al mes, siempre que la capacidad organizativa del centro y el número de personas asignadas al mismo puesto de trabajo lo permitan. Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores no afectará al personal contratado para prestar sus servicios durante los fines de semana. Las horas de mera presencia en la empresa no serán consideradas como cuente con carga suficiente de trabajo. En trabajo para emplear a la realización totalidad de la mencionada jornadaplantilla, podrá optar, con una antelación mínima de 7 días, por no emplear al trabajador durante el día completo, añadiendo las horas no trabajadas a la bolsa de distribución irregular. Asimismo se promoverá la utilización de la jornada continuada, el Colegio tendrá horario flexible u otros modos de organización del tiempo de trabajo y de los descansos que permitan la mayor compatibilidad entre el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los trabajadores/as y la mejora de la productividad en cuenta las limitaciones legales establecidas al efecto.empresas, para todos aquellos trabajadores/as con familiares menores de ocho años y ascendientes mayores que tengan la condición reconocida de dependientes del trabajador/a.
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Sources: Convenio Colectivo
Jornada. Personal La jornada laboral ordinaria es de los Grupos I 1568 horas anuales efectivas a razón de 7 horas diarias y IIde 35 horas semanales. La distribución de la jornada se realizará, salvo pacto en contrario, a razón de cinco días de trabajo efectivo y dos de descanso ininterrumpido. La jornada anual de trabajo efectivo, es el resultado de restar al año natural los descansos semanales correspondientes, los 31 días de vacacio- nes anuales y los 14 festivos anuales. Para la determinación del coeficiente de proporción de jornada en los contratos de trabajo celebrados a tiempo completo es parcial se seguirán las siguientes reglas:
a) Cuando se preste servicio a razón de 1.472 horas efectivas cinco días de trabajo efectivo y dos de descanso se aplicará la siguiente fórmula: Horas-Semana contratadas × 100 = Coeficiente de proporción
b) Cuando se preste servicio en cómputo anualdeterminados días a la semana y con independencia de que sea ▇▇▇▇▇▇, descontados los festivos y vacaciones, lo que equivale a un promedio semanal en cómputo ▇▇▇▇▇▇▇ o festivo se aplicará la siguiente fórmula: Horas-Año o proyección anual de 34 las horas semanalesanuales si contrato es inferior al año × 100 = coef. El DirectorPropr 1.568 Dentro de la jornada diaria existirá una pausa de treinta minutos, Subdirector para todas las jornadas iguales o superiores a 5 horas diarias. En el caso de jornadas de menos de 5 horas y Jefe superiores a 3 dicha pausa será de Estudios o Tutor15 minutos, realizarán cinco horas semanales másteniendo la consideración de trabajo efectivo. Personal Este tiempo de pausa podrá ser superior a los citados, sin que en ningún caso pueda supe- rar la hora total de duración. En estas últimas circunstancias, el tiempo que exceda de los Grupos III, IV y V. La jornada a tiempo completo es de 1.688 horas efectivas de trabajo en cómputo anual, descontados los festivos y vacaciones, lo que equivale a un promedio semanal en cómputo anual de 39 horas semanales. El personal administrativo desarrollará su jornada preferentemente de lunes a viernes, estableciéndose, de acuerdo con las necesidades de la empresa, un régimen de turnos rotativos para los sábados. La jornada de todo el personal durante los meses de julio y agosto se desarrollará de forma continuada en aquellas empresas que no realicen actividad alguna en dicho periodo primeros treinta minutos o se vea ésta reducida muy considerablemente, estableciéndose los turnos que sean precisos para el mantenimiento de los servicios, en el marco de la capacidad organizativa de la empresa. Cuando la jornada continuada sea superior a seis horas diarias, se establecerá un periodo de descanso, de al menos primeros quince minutos, según la duración de la jornada diaria, no se computará como tiempo de trabajo efectivo. En todo caso, y con relación a este tiempo de pausa, se respetarán las condiciones más beneficiosas que será considerado vinieran disfrutando los trabajadores. En los trabajos que se realicen en estaciones, cuando el trayecto empleado en el regreso desde la última estación en la que preste sus ser- vicios hasta la estación de origen, exceda de veinte kilómetros, el tiempo empleado en el citado exceso se computará como de trabajo efectivo. La jornada prestación del personal servicio en modalidades de tiempo parcial no incluido origi- nará diferencias respecto a los demás trabajadores en lo referente al tiempo de descanso semanal, vacaciones y días de permiso convenio res- pecto a los trabajadores a tiempo completo, excepto aquellas diferencias reguladas en el párrafo anterior no sufrirá variación en presente texto. La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su desarrollo en los meses protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de julio y agosto durante la vigencia de este convenio salvo pacto en contrario. El empresario establecerá el oportuno régimen de turnos de manera que el personal pueda disfrutar de cuarenta y ocho horas consecutivas de descanso durante dos fines de semana (sábado y domingo) al mes, siempre que la capacidad organizativa del centro y el número de personas asignadas al mismo puesto jornada de trabajo lo permitan. Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores no afectará al personal contratado para prestar sus servicios durante los fines o a la reordenación del tiempo de semana. Las horas tra- bajo, a través de mera presencia la adaptación del horario, la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación de trabajo que se utilicen en la empresa no serán consideradas como de trabajo. En la realización de la mencionada jornada, el Colegio tendrá en cuenta las limitaciones legales establecidas al efecto.empresa
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Sources: Convenio De Colaboración
Jornada. Personal La jornada laboral ordinaria es de 1568 horas anuales efectivas a razón de 7 horas diarias y de 35 horas semanales. La distribución de la jornada se realizará a razón de cinco días de trabajo efectivo y dos de descanso ininterrumpido, salvo pacto en contrario. Se respetaran los Grupos I y IIgráficos existentes en la actualidad que permiten otra distribución (4-2; 6-3; etc), dado que garantizan el cumplimiento de la jornada establecida en este articulo. A esta distribución le será de aplicación la excepción prevista en el artículo 26 del convenio, por lo que no resultara obligatorio el descanso de dos domingos al mes. La jornada anual de trabajo efectivo, es el resultado de restar al año natural los descansos semanales correspondientes, los 31 días de vacaciones anuales y los 14 festivos anuales. Para la determinación del coeficiente de proporción de jornada en los contratos de trabajo celebrados a tiempo completo es parcial se seguirán las siguientes reglas:
a) Cuando se preste servicio a razón de 1.472 horas efectivas cinco días de trabajo efectivo y dos de descanso se aplicará la siguiente fórmula: Horas-semana contratadas × 100 = Coeficiente de proporción cve: BOE-A-2018-3154 Verificable en cómputo anual▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇
b) Cuando se preste servicio en determinados días a la semana y con independencia de que sea ▇▇▇▇▇▇, descontados los festivos y vacaciones, lo que equivale a un promedio semanal en cómputo ▇▇▇▇▇▇▇ o festivo se aplicará la siguiente fórmula: Horas-año o proyección anual de 34 las horas semanalesanuales si contrato es inferior al año × 100 = Coef. El DirectorPropr. Dentro de la jornada diaria existirá una pausa de treinta minutos, Subdirector para todas las jornadas iguales o superiores a 5 horas diarias. En el caso de jornadas de menos de 5 horas y Jefe superiores a 3 dicha pausa será de Estudios o Tutor15 minutos, realizarán cinco horas semanales másteniendo la consideración de trabajo efectivo. Personal Este tiempo de pausa podrá ser superior a los citados, sin que en ningún caso pueda superar la hora total de duración. En estas últimas circunstancias, el tiempo que exceda de los Grupos III, IV y V. La jornada a tiempo completo es de 1.688 horas efectivas de trabajo en cómputo anual, descontados los festivos y vacaciones, lo que equivale a un promedio semanal en cómputo anual de 39 horas semanales. El personal administrativo desarrollará su jornada preferentemente de lunes a viernes, estableciéndose, de acuerdo con las necesidades de la empresa, un régimen de turnos rotativos para los sábados. La jornada de todo el personal durante los meses de julio y agosto se desarrollará de forma continuada en aquellas empresas que no realicen actividad alguna en dicho periodo primeros treinta minutos o se vea ésta reducida muy considerablemente, estableciéndose los turnos que sean precisos para el mantenimiento de los servicios, en el marco de la capacidad organizativa de la empresa. Cuando la jornada continuada sea superior a seis horas diarias, se establecerá un periodo de descanso, de al menos primeros quince minutos, según la duración de la jornada diaria, no se computará como tiempo de trabajo efectivo. En todo caso, y con relación a este tiempo de pausa, se respetarán las condiciones más beneficiosas que será considerado vinieran disfrutando los trabajadores. En los trabajos que se realicen en estaciones, cuando el trayecto empleado en el regreso desde la última estación en la que preste sus servicios hasta la estación de origen, exceda de veinte kilómetros, el tiempo empleado en el citado exceso se computará como de trabajo efectivo. La jornada prestación del personal servicio en modalidades de tiempo parcial no incluido originará diferencias respecto a los demás trabajadores en lo referente al tiempo de descanso semanal, vacaciones y días de permiso convenio respecto a los trabajadores a tiempo completo, excepto aquellas diferencias reguladas en el párrafo anterior no sufrirá variación presente texto. La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación de trabajo que se utilicen en su desarrollo la empresa. Respetando el régimen de descanso grafiados en los meses el cuadrante de julio y agosto durante la vigencia trabajo, tanto el descanso semanal establecido en el art. 26 de este convenio salvo pacto en contrario. El empresario establecerá como cualquier otro descanso, y con el oportuno régimen límite de turnos la jornada máxima legal de manera que el personal pueda disfrutar 9 horas diarias, las empresas podrán distribuir irregularmente hasta un total de cuarenta y ocho 156 horas consecutivas de descanso durante dos fines de semana (sábado y domingo) al mes, siempre que la capacidad organizativa del centro y el número de personas asignadas al mismo puesto de trabajo lo permitan. Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores no afectará al personal contratado para prestar sus servicios durante los fines de semana. Las horas de mera presencia en la empresa no serán consideradas como anuales de trabajo. En la realización , preavisando por escrito al trabajador con al menos 5 días de la mencionada jornada, el Colegio tendrá en cuenta las limitaciones legales establecidas al efectoantelación.
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Sources: Convenio Colectivo
Jornada. Personal Se establece una jornada laboral anual máxima para el año 2018 de los Grupos I y II. La jornada a tiempo completo es de 1.472 1.640 horas efectivas de trabajo en cómputo anualefectivo, descontados los festivos deducidas fiestas y vacaciones, lo que equivale a un promedio semanal en cómputo anual . En 2019 y 2020 la jornada será de 34 1690 horas semanales. El Director, Subdirector y Jefe de Estudios o Tutor, realizarán cinco horas semanales más. Personal de los Grupos III, IV y V. La jornada a tiempo completo es de 1.688 horas efectivas de trabajo en cómputo anualefectivo, descontados los festivos deducidas fiestas y vacaciones. Se reconoce que el aumento de horas supone un incremento porcentual de la jornada del 4,32%. Atendida la especial naturaleza de las actividades de ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ y la necesidad de adecuar los horarios de trabajo del personal a las variaciones o incrementos del trabajo que se producen temporalmente en función del calendario de ferias, lo diversas actividades y eventos, se conviene que equivale a un promedio semanal la distribución de la jornada que se ha estipulado en cómputo anual de 39 horas semanales. El personal administrativo desarrollará su el apartado anterior, se efectuará en la siguiente forma:
a) Una jornada preferentemente laboral fija o predeterminada durante todo el año, generalmente de lunes a viernesviernes de 8:00 a 15:00 h.
b) Una bolsa de horas hasta completar la jornada anual máxima que será distribuida de la forma que estime conveniente cada responsable de las diferentes áreas organizativas de la 4 empresa, estableciéndose, de acuerdo con atendiendo las necesidades del servicio en función del calendario de ferias y demás actividades. En todo caso la bolsa de horas a disposición de la empresaempresa no será superior a 144 horas en 2018 y a 169 en 2019 y 2020. Si la compensación de las horas de exceso sobre la bolsa establecida no pudiera materializarse, un régimen de turnos rotativos en su totalidad en el año, se trasladará al año siguiente la compensación pendiente. Únicamente el año siguiente podrá utilizarse para los sábadoscompensar el exceso pendiente sobre la misma del año anterior. La jornada de todo el personal durante los meses de julio y agosto Los calendarios laborales que se desarrollará de forma continuada establezcan en aquellas empresas que no realicen actividad alguna en dicho periodo o se vea ésta reducida muy considerablemente, estableciéndose los turnos que sean precisos para el mantenimiento función de los servicioscertámenes previstos y actividades de la feria, se modificarán en función de los cambios de las fechas de los mencionados certámenes y eventos, sin que esta alteración se considere modificación de jornada a ningún efecto (horas, retribución, etc.). Todas las horas hasta completar la jornada anual establecida (fija o predeterminada + bolsa), independientemente de la condición del día en que se realicen, en ningún caso tendrán la consideración de extraordinarias. Las horas realizadas en ▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇ y días festivos oficiales determinados para cada año por los organismos oficiales competentes, se computarán multiplicándose por el marco de la capacidad organizativa de la empresacoeficiente 1,5. Cuando el trabajador ingrese en la jornada continuada sea superior plantilla a seis horas diariaslo largo del año, se establecerá un periodo de descanso, de al menos quince minutos, que será considerado como de trabajo efectivo. La jornada del personal no incluido en el párrafo anterior no sufrirá variación en su desarrollo en los meses de julio y agosto durante la vigencia de este convenio salvo pacto en contrario. El empresario establecerá el oportuno régimen de turnos de manera que el personal pueda disfrutar de cuarenta y ocho horas consecutivas de descanso durante dos fines de semana (sábado y domingo) al mes, siempre que la capacidad organizativa del centro y el número de personas asignadas horas de bolsa a realizar será la parte proporcional que corresponda al mismo tiempo de permanencia en alta durante el mencionado año. Los permisos justificados, así como aquellos que se contemplan en el Convenio Colectivo y demás legislación vigente, no incrementarán las horas a disposición de la Empresa. En el caso de baja por enfermedad, accidente no laboral, accidente de trabajo, o maternidad, se descontará de las horas a disposición de la Empresa un número de horas proporcional al periodo que haya durado la situación de baja o permiso maternal. El tiempo de trabajo se computará de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo lo permitan. Lo dispuesto trabajo, excluyéndose, en los dos párrafos anteriores no afectará al personal contratado para prestar sus servicios durante los fines de semana. Las horas de mera presencia en la empresa no serán consideradas como de trabajo. En la realización de la mencionada jornadaconsecuencia, el Colegio tendrá en cuenta las limitaciones legales establecidas al efectotiempo dedicado a aseo y cambio de ropa.
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Sources: Convenio Colectivo
Jornada. Personal La jornada máxima de trabajo anual en el sector de la estiba para todos los Grupos I y IItrabajadores queda establecida en 1.826 horas. La jornada mínima mensual obligatoria será para cada trabajador la indicada en los párrafos siguientes. La jornada anual se distribuirá de manera irregular en las condiciones dispuestas en el presente convenio en función de la duración de los turnos de trabajo y de las necesidades del servicio. Los estibadores de relación laboral especial deberán mantener la plena disponibilidad para su ocupación conforme al sistema de turnos de trabajo y mostrar su disponibilidad en los nombramientos, compareciendo físicamente, o a través de los medios virtuales puestos a su disposición por Estarraco. La presencia física en los nombramientos, no sustituible por medios de presencia virtual, deberá efectuarse de acuerdo a lo especificado en el artículo 15.7. El cumplimiento de la jornada anual y, el cómputo de la jornada mínima mensual obligatoria, de los trabajadores de RLE se cumplimentará mediante la obligación de disponibilidad para la realización de un número de turnos de trabajo equivalentes a los días laborables del mes más dos, respetando los 14 días festivos anuales y los de descanso semanal y los de licencias o permisos y demás causas de suspensión del contrato de trabajo legal o convencionalmente establecidas. Expresamente se considerarán como computables los permisos sin sueldo determinados en el ap. 17 del anexo i del convenio colectivo. Como consecuencia del sistema de cómputo de turnos indicado en el párrafo anterior, la jornada mínima mensual obligatoria no será superior de 24 turnos, sin perjuicio de lo cual, los trabajadores podrán realizar voluntariamente un número superior de turnos mensuales con el límite de la jornada máxima anual de 1.826 horas. La citada obligación tendrá vencimiento trimestral (enero-marzo; abril-junio; julio-septiembre y octubre-diciembre) de forma que se considerará cumplimentada la jornada correspondiente a dicho periodo y, por tanto, no exigible el tiempo completo es de 1.472 horas efectivas de trabajo en cómputo anual, descontados los festivos y vacaciones, lo el que equivale no se hubiera producido ocupación efectiva a un promedio semanal en cómputo anual de 34 horas semanales. El Director, Subdirector y Jefe de Estudios o Tutor, realizarán cinco horas semanales más. Personal de los Grupos III, IV y V. La jornada a tiempo completo es de 1.688 horas efectivas de trabajo en cómputo anual, descontados los festivos y vacaciones, lo que equivale a un promedio semanal en cómputo anual de 39 horas semanales. El personal administrativo desarrollará su jornada preferentemente de lunes a viernes, estableciéndose, de acuerdo con las necesidades pesar de la empresadisponibilidad del trabajador. A los anteriores efectos, un régimen de turnos rotativos la disponibilidad se acredita mediante la asistencia que para cada trabajador le resulte obligatoria, a los sábados. La jornada de todo el personal durante los meses de julio y agosto se desarrollará de forma continuada en aquellas empresas que no realicen actividad alguna en dicho periodo o se vea ésta reducida muy considerablemente, estableciéndose los turnos que sean precisos nombramientos convenidos para el mantenimiento puerto de los servicios, en el marco de la capacidad organizativa de la empresa. Cuando la jornada continuada sea superior a seis horas diarias, se establecerá un periodo de descanso, de al menos quince minutos, que será considerado como de trabajo efectivo. La jornada del personal no incluido en el párrafo anterior no sufrirá variación en su desarrollo en los meses de julio y agosto durante la vigencia de este convenio salvo pacto en contrario. El empresario establecerá el oportuno régimen de turnos de manera que el personal pueda disfrutar de cuarenta y ocho horas consecutivas de descanso durante dos fines de semana (sábado y domingo) al mes, siempre que la capacidad organizativa del centro y el número de personas asignadas al mismo puesto de trabajo lo permitan. Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores no afectará al personal contratado para prestar sus servicios durante los fines de semana. Las horas de mera presencia en la empresa no serán consideradas como de trabajo. En la realización de la mencionada jornada, el Colegio tendrá en cuenta las limitaciones legales establecidas al efectoTarragona.
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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo
Jornada. Personal Durante el período de los Grupos I y IIvigencia del Convenio, la jornada ordinaria de trabajo efectivo será de 1.650 horas en cómputo anual. La jornada semanal será, con carácter general de 37 horas. La distribución de la jornada con carácter general será de lunes a tiempo completo es viernes de 1.472 8:30 horas efectivas a 14 horas y tres tardes a la semana de trabajo en cómputo anual16:00 horas a 19:15 horas, descontados el personal laboral se distribuirá por grupos con objeto de que la oficina provincial esté abierta por las tardes, con todos los festivos y vacaciones, lo que equivale a un promedio semanal en cómputo anual de 34 horas semanalesservicios operativos. El Director, Subdirector y Jefe de Estudios o Tutor, realizarán cinco horas semanales más. Personal de los Grupos III, IV y V. La jornada estival, la que comprende del 15 ▇▇ ▇▇▇▇▇ al 17 de septiembre, ambos inclusive, será de 8 a tiempo completo es 15 horas. Desde el 1 al 15 ▇▇ ▇▇▇▇▇ y del 18 al 30 de 1.688 septiembre, la jornada será de 8 a 15 horas efectivas con una tarde a la semana de trabajo 17 a 19 horas. Se permitirá una flexibilidad de 1 hora sobre el horario propuesto a la entrada o a la salida por las mañanas o las tardes a elección de la persona trabajadora, siempre que el servicio lo permita, con objeto de facilitar la conciliación de la vida personal y familiar. Se establecerá de manera general el horario mencionado en cómputo anualel segundo párrafo, descontados el cual podrá ser modifica- do, valorándose por la dirección, de manera extraordinaria, la obligatoriedad en aquellos programas, proyectos o asambleas locales, los festivos y vacaciones, lo que equivale a un promedio semanal cuales tengan actividad exclusiva en cómputo anual horario de 39 horas semanalestarde. El personal administrativo desarrollará laboral con jornada inferior a 20 horas podrá solicitar a la Secretaría Provincial una flexibili- zación de su horario, para poder realizarla continua, en horario de mañanas o de tardes, siempre y cuando la actividad del proyecto lo permita, y con el visto bueno de su responsable de departamento. También podrán establecerse jornadas especiales para aquellos servicios o centros que así lo requieran. Todos los centros disfrutarán de jornada preferentemente reducida con motivo de las ferias y/o fiestas locales, entre 3 y 7 días como máximo. La distribución de esta jornada sería de 9:30 a 14 horas. Con el objetivo de atender la conciliación de la vida personal y familiar, la jornada, para las madres y padres durante los dos primeros años de vida de su hijo/a, será intensiva, de 8 a 15 horas de lunes a viernes. El número máximo de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a 10 horas diarias. Si el centro permaneciese abierto 24 horas al día y todos los días del año, estableciéndosela dirección establecerá otras jor- nadas con turnos rotatorios. En todo caso, de acuerdo con las necesidades deberá existir entre el fin de la empresa, un régimen de turnos rotativos para los sábados. La jornada de todo y el personal durante los meses de julio y agosto se desarrollará de forma continuada en aquellas empresas que no realicen actividad alguna en dicho periodo o se vea ésta reducida muy considerablemente, estableciéndose los turnos que sean precisos para el mantenimiento de los servicios, en el marco comienzo de la capacidad organizativa de la empresa. Cuando la jornada continuada sea superior a seis horas diarias, se establecerá siguiente un periodo de descanso, período de al menos quince minutos, que será considerado como de trabajo efectivo. La jornada del personal no incluido en el párrafo anterior no sufrirá variación en su desarrollo en los meses de julio y agosto durante la vigencia de este convenio salvo pacto en contrario. El empresario establecerá el oportuno régimen de turnos de manera que el personal pueda disfrutar de cuarenta y ocho horas consecutivas de descanso durante dos fines de semana (sábado y domingo) al mes, siempre que la capacidad organizativa del centro y el número de personas asignadas al mismo puesto de trabajo lo permitan. Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores no afectará al personal contratado para prestar sus servicios durante los fines de semana. Las horas de mera presencia en la empresa no serán consideradas como de trabajo. En la realización de la mencionada jornada, el Colegio tendrá en cuenta las limitaciones legales establecidas al efecto12 horas.
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Sources: Convenio Colectivo
Jornada. Personal Los empleados afectados por este Convenio tendrán una jornada anual de los Grupos I y IItrabajo efectivo de 1.770 horas. La jornada a tiempo completo es de 1.472 horas efectivas de trabajo en cómputo anual, descontados los festivos y vacaciones, lo que equivale a un promedio semanal en cómputo anual de 34 horas semanales. El Director, Subdirector y Jefe de Estudios o Tutor, realizarán cinco horas semanales más. Personal de los Grupos III, IV y V. La jornada a tiempo completo es de 1.688 horas efectivas de trabajo en cómputo anual, descontados los festivos y vacaciones, lo que equivale a un promedio semanal en cómputo anual de 39 horas semanales. El personal administrativo desarrollará su jornada preferentemente de lunes a viernes, estableciéndose, de acuerdo con las necesidades distribución de la empresa, un régimen de turnos rotativos para los sábados. La jornada de todo el personal durante los meses de julio y agosto se desarrollará de forma continuada en aquellas empresas que no realicen actividad alguna en dicho periodo o se vea ésta reducida muy considerablemente, estableciéndose los turnos que sean precisos para el mantenimiento de los serviciosjornada, en el marco de la capacidad organizativa de la empresa. Cuando la jornada continuada sea superior a seis horas diariastérminos generales, se establecerá un periodo de descanso, de al menos quince minutos, que será considerado como de trabajo efectivo. La jornada del personal no incluido en el párrafo anterior no sufrirá variación en su desarrollo llevará a cabo en los meses de julio gráficos mensuales y agosto durante la vigencia de este convenio salvo pacto en contrario. El empresario establecerá el oportuno régimen de turnos de manera que el personal pueda disfrutar de cuarenta y ocho horas consecutivas de descanso durante dos fines de semana (sábado y domingo) al mes, siempre que la capacidad organizativa del centro y el número de personas asignadas al mismo puesto de trabajo lo permitan. Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores no afectará al personal contratado para prestar sus servicios durante los fines calendarios anuales de semana. Las horas de mera presencia en la empresa no serán consideradas como cada centro de trabajo. En los supuestos de necesidad justificada podrá ser alterado el horario inicialmente fijado, para atender la realización misma. Entre el final de una jornada y el comienzo de la mencionada jornadasiguiente mediarán, como mínimo, doce 12 horas. El tiempo de trabajo se computará de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el Colegio empleado se encuentre en su puesto de trabajo. Los empleados con horario flexible no podrán tener acumulado un saldo de jornada ordinaria que exceda de 10 horas, pudiendo ser utilizado exclusivamente para permisos particulares inferiores a una jornada de trabajo. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, el empleado tendrá derecho a un periodo de descanso de 30 minutos. En el supuesto de jornada sea partida, tendrá derecho a un descanso de, al menos, 40 minutos. En ambos casos, estos descansos no serán considerados como tiempo de trabajo efectivo y deberán ser disfrutados de manera obligatoria. Cuando un empleado deba realizar su jornada laboral en un centro de trabajo distinto de aquel al que pertenece, dicha jornada la iniciará o finalizará, en su caso, en dicho centro y no en el suyo propio. Las jornadas de trabajo que sean necesarias realizar en centros de trabajo distintos al habitual y en instalaciones ajenas a la Empresa se harán teniendo en cuenta las limitaciones legales establecidas al efectolos horarios que en esos centros tengan establecidos. En ambos casos, la jornada que se computará será la efectivamente trabajada, permaneciendo en los saldos de horas la diferencia, positiva o negativa. Se permite incluir en los contratos de trabajo la fijación de horarios distintos a los establecidos en cada centro de trabajo, cuando concurran razones productivas y organizativas que así lo exijan. La empresa podrá distribuir la jornada anual de manera irregular si hubiera circunstancias que dieran lugar a la aplicación de la misma, debiendo consultar previamente con los representantes de los trabajadores afectados.
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Sources: Convenio Colectivo
Jornada. Personal A) Jornada partida: en cómputo anual la equivalente a 40 horas semanales de trabajo efectivo.
B) Jornada continuada: en cómputo anual la equivalente a 40 horas semanales de trabajo efectivo.
C) Jornada nocturna: en cómputo anual la equivalente a 39 horas semanales de trabajo efectivo.
1) La jornada nocturna verá incrementada su retribución económica en un 25% más sobre el salario base, teniendo la consideración de nocturnidad las horas trabajadas entre las 22:00 horas y las 06:00 de la mañana.
2) Por tratarse de empresas dedicadas a una actividad artesana de fabricación y venta de productos perecederos, cuya demanda exige por sus especiales características, su elaboración diaria para consumo inmediato, se establece la necesidad de mantener la producción de forma ininterrumpida todos los Grupos I y IIdías del año. La jornada a tiempo completo es de 1.472 horas efectivas de trabajo se desarrollará bajo las siguientes condiciones:
A) Todo el personal prestará servicio durante cinco días consecutivos en cómputo anualciclos de siete días y descansará los dos restantes.
B) Los descansos semanales de los dos días consecutivos, descontados se establecerán en turnos rotativos, de tal manera que, todos los festivos y vacacionestrabajadores tengan la oportunidad de descansar por igual el mismo número ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ cada año.
C) Los trabajadores que presten servicio en jornada continuada tendrán un descanso intermedio de treinta minutos que se computará como tiempo de trabajo efectivo a todos los efectos. En iguales condiciones, lo el personal que equivale a un promedio semanal trabaje en cómputo jornada nocturna, tendrá igualmente el mismo descanso de treinta minutos.
3) Dadas las especiales características del ciclo productivo anual de 34 horas semanaleslas empresas del sector, en virtud de las cuales se suele acumular la producción en determinados períodos del año en detrimento de otros períodos en los que la producción baja considerablemente, ambas representaciones acuerdan establecer una distribución horaria heterogénea para el sector que contribuya a una mejora de la productividad. El DirectorPor tanto, Subdirector y Jefe ambas partes acuerdan que la distribución horaria de Estudios o Tutorla jornada pactada en el presente convenio, realizarán cinco horas semanales más. Personal se desarrollará en cada empresa tomando como base el siguiente criterio: Previa negociación, los representantes de los Grupos III, IV trabajadores o en caso de no existir éstos con los propios interesados y V. La jornada a tiempo completo es de 1.688 horas efectivas de trabajo en cómputo anual, descontados los festivos y vacaciones, lo que equivale a un promedio semanal en cómputo anual de 39 horas semanales. El personal administrativo desarrollará su jornada preferentemente de lunes a viernes, estableciéndose, falta de acuerdo con las necesidades según criterio de la empresa, un régimen se establecerán períodos de turnos rotativos para los sábados. La jornada de todo el personal tiempo durante los meses cuales la jornada normal de julio y agosto trabajo alcanzará hasta un máximo de 9 horas diarias de trabajo efectivo a compensar en otros períodos del año. En todo caso, se desarrollará de forma continuada respetarán los descansos mínimos establecidos por la Ley especialmente en aquellas empresas que no realicen actividad alguna en dicho periodo o se vea ésta reducida muy considerablemente, estableciéndose los turnos que sean precisos para el mantenimiento materia de los servicios, en el marco trabajadores menores de la capacidad organizativa de la empresa. Cuando la jornada continuada sea superior a seis horas diarias, se establecerá un periodo de descanso, de al menos quince minutos, que será considerado como de trabajo efectivo. La jornada del personal no incluido en el párrafo anterior no sufrirá variación en su desarrollo en los meses de julio y agosto durante la vigencia de este convenio salvo pacto en contrario. El empresario establecerá el oportuno régimen de turnos de manera que el personal pueda disfrutar de cuarenta y ocho horas consecutivas de descanso durante dos fines de semana (sábado y domingo) al mes, siempre que la capacidad organizativa del centro y el número de personas asignadas al mismo puesto de trabajo lo permitan. Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores no afectará al personal contratado para prestar sus servicios durante los fines de semana. Las horas de mera presencia en la empresa no serán consideradas como de trabajo. En la realización de la mencionada jornada, el Colegio tendrá en cuenta las limitaciones legales establecidas al efecto18 años.
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Sources: Convenio Colectivo
Jornada. Personal Se entiende por jornada el tiempo de los Grupos I y IItrabajo efectivo del empleado durante su permanencia en el local de tra- bajo, o fuera de él en el caso de que se encuentre reali- zando actividades encomendadas por la empresa. La jornada ordinaria se establece en cómputo anual. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo y aquellas que lo son a tiempo completo es será de 1.472 1.796 horas efectivas anuales. Se considerarán también tiempo efec- tivo de trabajo en cómputo anuallos de descanso que se disfrutarán del si- guiente modo: - Si la jornada diaria, descontados los festivos y vacacionestanto continuada como partida, lo que equivale es inferior o igual a 5 horas, no habrá descanso. - Si el turno de la jornada diaria partida, es superior a 4 horas e inferior a 8 horas, se disfrutará de un promedio semanal en cómputo anual descanso de 34 20 minutos. - Si la jornada diaria continuada, es superior a 4 horas semanalese inferior a 6 horas, se disfrutará de un descanso de 20 minutos. El Director- Si la jornada diaria continuada, Subdirector y Jefe de Estudios o Tutor, realizarán cinco es superior a 6 horas semanales más. Personal de los Grupos III, IV y V. corresponderá un descanso igual a 30 minutos La jornada asistencia a tiempo completo es de 1.688 horas efectivas reuniones de trabajo en cómputo anual, descontados los festivos y vacaciones, lo que equivale a un promedio semanal en cómputo anual reuniones de 39 horas semanales. El personal administrativo desarrollará su jornada preferentemente de lunes a viernes, estableciéndose, de acuerdo con las necesidades de empleados convocadas por la empresa, un régimen de turnos rotativos para los sábados. La jornada de todo el personal durante los meses de julio y agosto se desarrollará de forma continuada en aquellas empresas que no realicen actividad alguna en dicho periodo o se vea ésta reducida muy considerablemente, estableciéndose los turnos que sean precisos para el mantenimiento de los servicios, en el marco de la capacidad organizativa de la empresa. Cuando la jornada continuada sea superior a seis horas diarias, se establecerá un periodo de descanso, de al menos quince minutos, que será considerado entenderán como tiempo de trabajo efectivo, siendo retribuidas como horas ordinarias, por lo que la asistencia a las mismas es obligatoria y en caso de no acudir deberá ser justificada, excepto en los supuestos legales de no ha- ber transcurrido 12 horas desde el final de la jornada precedente o tratarse de hora extraordinaria, en cuyo caso seguirá el tratamiento de la misma. La Quedan exceptuados de la obligación de acudir a las reuniones de trabajo los empleados que estén disfru- tando de un día de vacaciones o de los días de des- canso. Se establecen tres exclusivos tipos de jornada: - Jornada diaria: Esta jornada del no podrá en ningún caso exceder de ocho horas diarias en jornada ordinaria. - Jornada semanal: Es de 40 horas para el personal no incluido a tiempo completo, en cómputo semanal. - Jornada anual: semanas x 40 horas = 2.080 horas. El tiempo de trabajo efectivo se computará de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el párrafo anterior no sufrirá variación trabajador se encuentre en su desarrollo puesto de trabajo, en los meses condiciones de julio y agosto durante realizar sus funciones profesionales. Entre el final de la vigencia de este convenio salvo pacto en contrario. El empresario establecerá el oportuno régimen de turnos de manera que el personal pueda disfrutar de cuarenta y ocho horas consecutivas de descanso durante dos fines de semana (sábado y domingo) al mes, siempre que la capacidad organizativa del centro jornada ordinaria y el número comienzo de personas asignadas al mismo puesto de trabajo lo permitanla siguiente mediarán, como mínimo, doce horas. Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores no afectará al personal contratado para prestar sus servicios durante los fines de semana. Las horas de mera presencia en Anualmente se elaborará por la empresa no serán consideradas como el calenda- rio laboral, debiendo exponer un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo. En los supuestos en los que se pudiese establecer un régimen de jornada continuada, será fijada entre la em- presa y la representación unitaria de los trabajadores a fin de evitar una posible discriminación. Horas complementarias: Se consideran horas complementarias las realizadas como adición a las horas ordinarias pactadas en el con- trato a tiempo parcial, conforme a las siguientes reglas:
1. El empresario sólo podrá exigir la realización de horas complementarias cuando así lo hubiera pactado expresamente con el trabajador. El pacto sobre horas complementarias podrá acordarse en el momento de la mencionada jornadacelebración del contrato a tiempo parcial o con poste- rioridad al mismo, pero constituirá, en todo caso, un pacto específico respecto al contrato. El pacto se forma- lizará necesariamente por escrito.
2. Sólo se podrá formalizar un pacto de horas com- plementarias en el caso de contratos a tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior a 20 horas sema- nales en cómputo anual.
3. El pacto de horas complementarias deberá reco- ger el número de horas complementarias cuya realiza- ción podrá ser requerida por el empresario. El número de horas complementarias pactadas no podrá exceder del 60 por 100 de las horas ordinarias contratadas.
4. El trabajador deberá conocer el día y la hora de re- alización de las horas complementarias pactadas con un preaviso mínimo de 3 días, salvo por necesidad im- prevista en el desarrollo de la actividad. A tal efecto se considerará válida la inclusión de las mismas en los ho- rarios semanales de distribución de la jornada irregular.
5. Las horas complementarias efectivamente realiza- das se retribuirán como ordinarias, computándose a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social y períodos de carencia y bases reguladoras de las presta- ciones. A tal efecto, el Colegio tendrá número y retribución de las horas complementarias realizadas se deberá recoger en cuenta las limitaciones legales establecidas al efectoel re- cibo individual de salarios y en los documentos ▇▇ ▇▇▇▇- zación a la Seguridad Social.
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Sources: Convenio Colectivo
Jornada. Personal de los Grupos I y II. 1.- La jornada a tiempo completo es en la Asociación Punto Omega se determina de 1.472 horas efectivas forma semanal. Como regla general, para todos lo trabajadores de la Asociación Punto Omega, la duración de la jornada ordinaria de trabajo en anteriores Convenios era de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, descontados según establece el artículo 34 del Estatuto de los festivos Trabajadores. A efectos de compensar en tiempo libre las horas extraordinarias o complementarias se determinaba que la jornada de 40 horas semanales equivale a 1.824 horas anuales de trabajo efectivo, una vez descontadas las vacaciones y vacacioneslibranzas.
2.- El Convenio Sectorial de referencia establece la jornada anual máxima de trabajo efectivo. Durante la vigencia del Convenio Colectivo Estatal de Acción e Intervención Social se establece la jornada anual máxima en 1.750 horas anuales de trabajo efectivo, una vez descontadas las vacaciones y libranzas, lo que cual equivale a un promedio una jornada semanal en cómputo de 38,50 horas. Esta jornada anual máxima será de 34 horas semanales. El Director, Subdirector y Jefe de Estudios o Tutor, realizarán cinco horas semanales más. Personal de los Grupos III, IV y V. La jornada a tiempo completo es de 1.688 horas efectivas de trabajo en cómputo anual, descontados los festivos y vacaciones, lo que equivale a un promedio semanal en cómputo anual de 39 horas semanales. El personal administrativo desarrollará su jornada preferentemente de lunes a viernes, estableciéndose, de acuerdo con las necesidades de la empresa, un régimen de turnos rotativos validez para los sábados. La jornada de todo el personal durante los meses de julio y agosto se desarrollará de forma continuada en aquellas empresas contratado por la Asociación Punto Omega. Siempre que no realicen actividad alguna en dicho periodo o se vea ésta reducida muy considerablemente, estableciéndose los turnos que sean precisos para el mantenimiento de los servicios, en el marco la duración de la capacidad organizativa jornada exceda de la empresa. Cuando la jornada continuada sea superior a seis horas diarias6 horas, se establecerá un periodo de descanso, descanso durante la misma de al menos quince minutos15 minutos de duración, que tendrán la consideración de tiempo efectivo de trabajo a todos los efectos.
3.- Como mejora en la Entidad respecto al Convenio Sectorial de referencia se establece que para todos lo trabajadores de la Asociación Punto Omega, la duración de la jornada ordinaria de trabajo semanal será considerado como de 37,50 horas de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. En todo caso, la jornada máxima a realizar será la establecida en el Convenio Sectorial de referencia: 1.750 horas anuales de trabajo efectivo, una vez descontadas las vacaciones y libranzas.
4.- Como mejora del Convenio Sectorial de referencia se establece que para todos lo trabajadores del ▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ y del CAID de Los ▇▇▇▇▇▇, la duración de la jornada ordinaria de trabajo semanal será de 35,00 horas de trabajo efectivo de promedio en
5.- Se define como jornada efectiva de trabajo, aquella en la que el trabajador se encuentra en condiciones de desarrollar de forma real la actividad laboral, desde la hora de entrada a la de salida.
6.- Se consideran también horas de trabajo efectivo aquellas que se dedican a la coordinación interna o externa, planificación, programación, preparación, seguimiento, evaluación, redacción de informes o memorias, reuniones, compra de materiales, vestuario o, cualquier otra tarea análoga o necesaria para el buen desarrollo de la intervención. Sin embargo, estas horas deberán ser siempre aprobadas por el inmediatamente superior y, siempre que sea posible, autorizadas previamente a su realización.
7.- El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no será, con carácter general, superior a doce horas diarias. La jornada máxima será de doce horas y el descanso mínimo entre jornada y jornada será de doce horas.
8.- Anualmente, durante el último trimestre del personal año, La Dirección de la Asociación Punto Omega, previa consulta con la representación legal de los trabajadores, publicará el Calendario Laboral para el año siguiente. Además, para los trabajadores que no incluido en tienen una jornada regular, se entregará el párrafo anterior no sufrirá variación en turno individual, detallado día por día.
9.- El cómputo anual de horas se realizará mensualmente, a los efectos de su desarrollo regulación. En aquellos casos en los meses de julio y agosto durante la vigencia de este convenio salvo pacto en contrario. El empresario establecerá el oportuno régimen de turnos de manera que el personal pueda disfrutar de cuarenta y ocho horas consecutivas de descanso durante dos fines de semana (sábado y domingo) al mes, siempre que la capacidad organizativa del centro y jornada anual no coincida con la estipulada en este artículo, se liquidará la diferencia conforme a los siguientes criterios:
1.- A 31 de diciembre de cada año quedará automáticamente saldado a 0 cualquier cómputo de horas que se encuentre dentro de las siguientes circunstancias: Saldo negativo por causas imputables a la propia estructura de los horarios o a algún error de cálculo de la Dirección de la Entidad, o bien saldo positivo o negativo inferior a una jornada laboral.
2.- A 31 de diciembre de cada año el número trabajador que tenga un cómputo de personas asignadas al horas negativo por causas imputables a sí mismo puesto (por ejemplo, cambios de trabajo lo permitan. Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores no afectará al personal contratado para prestar sus servicios durante los fines de semana. Las turno voluntarios) deberá devolver las horas de mera presencia en la empresa no serán consideradas como de trabajo. En la realización de la mencionada jornada, acuerdo con el Colegio tendrá en cuenta las limitaciones legales establecidas al efectoDirector del Centro o Servicio.
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Jornada. Personal de los Grupos I y II. La jornada a tiempo completo es de 1.472 horas efectivas de trabajo en cómputo anual, descontados los festivos y vacaciones, lo que equivale a un promedio semanal en cómputo anual de 34 horas semanales. El Director, Subdirector y Jefe de Estudios o Tutor, realizarán cinco horas semanales más. Personal de los Grupos III, IV y V. La jornada a tiempo completo es de 1.688 horas efectivas de trabajo en cómputo anual, descontados los festivos y vacaciones, lo que equivale a un promedio semanal en cómputo anual de 39 horas semanales. El personal administrativo desarrollará su jornada preferentemente de lunes a viernes, estableciéndose, de acuerdo con las necesidades de la empresa, un régimen de turnos rotativos para los sábados. La jornada de todo el personal durante los meses de julio y agosto se desarrollará de forma continuada en aquellas empresas que no realicen actividad alguna en dicho periodo o se vea ésta reducida muy considerablemente, estableciéndose los turnos que sean precisos para el mantenimiento de los servicios, en el marco de la capacidad organizativa de la empresa. Cuando la jornada continuada sea superior a seis horas diarias, se establecerá un periodo de descanso, de al menos quince minutos, que será considerado como de trabajo efectivo. pag.24 La jornada del personal no incluido en el párrafo anterior no sufrirá variación en su desarrollo en los meses de julio y agosto durante la vigencia de este convenio salvo pacto en contrario. COLEGIOS MAYORES El empresario establecerá el oportuno régimen de turnos de manera que el personal pueda disfrutar de cuarenta y ocho horas consecutivas de descanso durante dos fines de semana (sábado y domingo) al mes, siempre que la capacidad organizativa del centro y el número de personas asignadas al mismo puesto de trabajo lo permitan. Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores no afectará al personal contratado para prestar sus servicios durante los fines de semana. Las horas de mera presencia en la empresa no serán consideradas como de trabajo. En la realización de la mencionada jornada, el Colegio tendrá en cuenta las limitaciones legales establecidas al efecto.
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Jornada. Personal A) Jornada partida: en cómputo anual la equivalente a 40 horas semanales de trabajo efectivo.
B) Jornada continuada: en cómputo anual la equivalente a 40 horas semanales de trabajo efectivo.
C) Jornada nocturna: en cómputo anual la equivalente a 39 horas semanales de trabajo efectivo.
1) La jornada nocturna verá incrementada su retribución económica en un 25% más sobre el salario base, teniendo la consideración de nocturnidad las horas trabajadas entre las 22.00 horas y las 06.00 de la mañana.
2) Por tratarse de empresas dedicadas a una actividad artesana de fabricación y venta de productos perecederos, cuya demanda exige por sus especiales características, su elaboración diaria para consumo inmediato, se establece la necesidad de mantener la producción de forma ininterrumpida todos los Grupos I y IIdías del año. La jornada a tiempo completo es de 1.472 horas efectivas de trabajo se desarrollará bajo las siguientes condiciones:
A) Todo el personal prestará servicio durante cinco días consecutivos en cómputo anualciclos de siete días y descansará los dos restantes.
B) Los descansos semanales de los dos días consecutivos, descontados se establecerán en turnos rotativos, de tal manera que, todos los festivos y vacacionestrabajadores tengan la oportunidad de descansar por igual el mismo número ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ cada año.
C) Los trabajadores que presten servicio en jornada continuada tendrán un descanso intermedio de treinta minutos que se computará como tiempo de trabajo efectivo a todos los efectos. En iguales condiciones, lo el personal que equivale a un promedio semanal trabaje en cómputo jornada nocturna, tendrá igualmente el mismo descanso de treinta minutos.
3) Dadas las especiales características del ciclo productivo anual de 34 horas semanaleslas empresas del sector, en virtud de las cuales se suele acumular la producción en determinados períodos del año en detrimento de otros períodos en los que la producción baja considerablemente, ambas representaciones acuerdan establecer una distribución horaria heterogénea para el sector que contribuya a una mejora de la productividad. El DirectorPor tanto, Subdirector y Jefe ambas partes acuerdan que la distribución horaria de Estudios o Tutorla jornada pactada en el presente Convenio, realizarán cinco horas semanales más. Personal se desarrollará en cada empresa tomando como base el siguiente criterio: Previa negociación, los representantes de los Grupos III, IV trabajadores o en caso de no existir éstos con los propios interesados y V. La jornada a tiempo completo es de 1.688 horas efectivas de trabajo en cómputo anual, descontados los festivos y vacaciones, lo que equivale a un promedio semanal en cómputo anual de 39 horas semanales. El personal administrativo desarrollará su jornada preferentemente de lunes a viernes, estableciéndose, falta de acuerdo con las necesidades según criterio de la empresa, un régimen se establecerán períodos de turnos rotativos para los sábados. La jornada de todo el personal tiempo durante los meses cuales la jornada normal de julio y agosto trabajo alcanzará hasta un máximo de 9 horas diarias de trabajo efectivo a compensar en otros períodos del año. En todo caso, se desarrollará de forma continuada respetarán los descansos mínimos establecidos por la Ley especialmente en aquellas empresas que no realicen actividad alguna en dicho periodo o se vea ésta reducida muy considerablemente, estableciéndose los turnos que sean precisos para el mantenimiento materia de los servicios, en el marco trabajadores menores de la capacidad organizativa de la empresa. Cuando la jornada continuada sea superior a seis horas diarias, se establecerá un periodo de descanso, de al menos quince minutos, que será considerado como de trabajo efectivo. La jornada del personal no incluido en el párrafo anterior no sufrirá variación en su desarrollo en los meses de julio y agosto durante la vigencia de este convenio salvo pacto en contrario. El empresario establecerá el oportuno régimen de turnos de manera que el personal pueda disfrutar de cuarenta y ocho horas consecutivas de descanso durante dos fines de semana (sábado y domingo) al mes, siempre que la capacidad organizativa del centro y el número de personas asignadas al mismo puesto de trabajo lo permitan. Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores no afectará al personal contratado para prestar sus servicios durante los fines de semana. Las horas de mera presencia en la empresa no serán consideradas como de trabajo. En la realización de la mencionada jornada, el Colegio tendrá en cuenta las limitaciones legales establecidas al efecto18 años.
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Jornada. Personal de los Grupos I y II. La jornada a tiempo completo es será de 1.472 37.5 horas efectivas de trabajo semanales, en cómputo anual, descontados los festivos y vacaciones, lo que equivale a un promedio semanal . Se dispondrá de 5 minutos no recuperables en cómputo anual de 34 horas semanales. El Director, Subdirector y Jefe de Estudios o Tutor, realizarán cinco horas semanales más. Personal de los Grupos III, IV y V. La jornada a tiempo completo es de 1.688 horas efectivas de trabajo en cómputo anual, descontados los festivos y vacaciones, lo que equivale a un promedio semanal en cómputo anual de 39 horas semanaleslas entradas al trabajo. El personal administrativo desarrollará de oficina dispondrá de 30 minutos de flexibilidad en los horarios de entrada al trabajo, computándose semanalmente. En el anexo 4, se recogen a modo de tabla, los horarios actualmente desempañados en los equipos Para futuras necesidades de servicio, que impliquen ampliación con personal de nueva contratación, se podrán atender otras regulaciones horarias, el personal tendrá los turnos y horarios específicos que cada servicio requiriera, siempre que se respete la jornada continuada como mínimo de 4 días, pudiendo ser ésta de tarde. Durante los meses de noviembre a febrero, ambos inclusive, se faculta a la empresa para iniciar y terminar la jornada diaria de trabajo con media hora de retraso sobre el horario pactado en el párrafo anterior, con el fin de acomodar el trabajo a la existencia de luz natural, para el personal que desarrolla su trabajo en el exterior. ▪ Personal de climatización con la antigua regulación de bolsa de horas: Se adjunta en el anexo 5 el acuerdo de la Comisión Paritaria sobre la regulación de jornada preferentemente del colectivo de climatización con regulación de bolsa de horas. Dadas las especiales características de la distribución de la jornada de este personal (antigua regulación de bolsa de horas), se establece que, este personal adscrito a climatización que realice su trabajo en sábado ▇ ▇▇▇▇▇▇▇, percibirá la cantidad de 16,56€. por cada sábado ▇ ▇▇▇▇▇▇▇ efectivamente trabajado. Asimismo, cuando este personal realice el trabajo en festivo, el trabajador percibirá la cantidad de 24,84€ por festivo efectivamente trabajado. En el supuesto de que el día festivo coincida con el sábado la cantidad a percibir será de 29,87 € Todas estas percepciones se agruparán bajo la denominación de PLUS DE JORNADA ESPECIAL. ▪ Revisión nocturna: BOCM-20181222-3 El personal adscrito a trabajos de Alumbrado público y electromecánico, con turno de mañana realizarán a efectos de completar la jornada correspondiente a cada uno de los años, rotativamente, un día a la semana de horario de tarde, de lunes a viernesjueves, estableciéndose, a razón de acuerdo con las necesidades de la empresa, un régimen de turnos rotativos para los sábados. La jornada de todo el personal durante los meses de julio y agosto se desarrollará de forma continuada en aquellas empresas que no realicen actividad alguna en dicho periodo o se vea ésta reducida muy considerablemente, estableciéndose los turnos que sean precisos para el mantenimiento de los servicios, en el marco de la capacidad organizativa de la empresa. Cuando la jornada continuada sea superior a seis 3 horas diarias, se establecerá un periodo de descanso, de al menos quince minutos, que será considerado como de trabajo efectivo. La jornada del personal no incluido en el párrafo anterior no sufrirá variación en su desarrollo en los meses de julio y agosto durante la vigencia de este convenio salvo pacto en contrario. El empresario establecerá el oportuno régimen de turnos de manera que el personal pueda disfrutar de cuarenta y ocho horas consecutivas de descanso durante dos fines de semana (sábado y domingo) al mes, siempre que la capacidad organizativa del centro y el número de personas asignadas al mismo puesto de trabajo lo permitan. Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores no afectará al personal contratado para prestar sus servicios durante los fines de semana. Las las horas de mera presencia puesta en la empresa no serán consideradas como de trabajomarcha del alumbrado. En la realización de la mencionada jornada, el Colegio tendrá en cuenta las limitaciones legales establecidas al efectoSÁBADO ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ ▇.▇.▇.▇. Núm. 305
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Sources: Convenio Colectivo
Jornada. Personal La jornada y demás condiciones de los Grupos I y IItrabajo vendrán determinadas en función de las necesidades a cubrir. La jornada diaria del personal fijo de actividad continuada a tiempo completo es parcial, se podrá realizar en uno o dos períodos horarios. En consecuencia, la Compañía podrá implantar con carácter obligato- rio a aquellos trabajadores cuya jornada diaria tenga una duración igual o superior a 5 horas, la realización de 1.472 ésta en dos períodos horarios, con una duración mínima de dos horas efectivas y una interrupción que no podrá ser inferior a 1 hora, ni superior a 5. La distribución de los períodos horarios estará en función de las necesidades del servicio. Los períodos horarios solo se podrán realizar entre las 06,00 y las 23,00 horas. De producirse cambios en la programación de vuelos de las compa- ñías aéreas, o incremento o reducción de los mismos, y/o en función de las cargas de trabajo, la empresa podrá variar la jornada y el horario esta- blecido haciendo uso del pacto de horas complementarias suscrito por el trabajador, con un preaviso de una semana, adaptándolo a las necesida- des del servicio a cubrir. Si se dieran necesidades imprevistas en las pro- gramaciones de vuelos que impidieran cumplir el plazo de una semana arriba citado, la empresa podrá igualmente variar la jornada y/o el hora- rio, preavisando al trabajador e informando previamente de tales necesi- dades a la Representación de los Trabajadores. Asimismo, la empresa, podrá variar la jornada y el horario establecido en el contrato de trabajo de mutuo acuerdo con el trabajador, adaptán- dolo a las necesidades del servicio a cubrir. En caso de no aceptación voluntaria por parte del trabajador, la empresa podrá variar la jornada y el horario establecido en cómputo anual, descontados los festivos y vacaciones, lo que equivale a un promedio semanal en cómputo anual de 34 horas semanales. El Director, Subdirector y Jefe de Estudios o Tutor, realizarán cinco horas semanales más. Personal de los Grupos III, IV y V. La jornada a tiempo completo es de 1.688 horas efectivas su contrato de trabajo conforme se establece en cómputo anualla normativa vigente. Si la nueva jornada y/u horario de trabajo llevase implícitas circunstan- cias especiales cuya gratificación estuviera establecida en el Convenio, descontados le serán abonadas en la parte que proporcionalmente le correspondan. En aquellos casos en que la jornada de trabajo no coincida con el hora- rio habitual establecido en la empresa y, consecuentemente, no se haga uso de las líneas establecidas por la misma, siempre que los festivos y vacacionesservicios se presten en algún Centro de Trabajo o de Aeropuerto, lo que equivale el trabajador perci- birá como compensación por gasto de transporte la cuantía equivalente a un promedio semanal los precios existentes en cómputo anual los transportes públicos. No obstante, la empresa podrá conceder, en cada caso, la autorización de 39 horas semanalesla correspondiente tarjeta de transporte para hacer uso de las líneas establecidas por la Compañía sin compensación alguna por gastos de transporte, o bien aplicará la fórmula expuesta anteriormente. El personal administrativo desarrollará su jornada preferentemente Dado el carácter de lunes a viernes, estableciéndose, de acuerdo con las necesidades servicio público de la empresa, un régimen los Trabajadores Fijos de turnos rotativos para los sábados. La jornada Actividad Continuada con contrato a Tiempo Parcial de todo el personal durante los meses cinco días o menos a la semana, que trabajen en días festivos, percibirán, ade- más del Plus de julio y agosto se desarrollará de forma continuada en aquellas empresas que no realicen actividad alguna en dicho periodo o se vea ésta reducida muy considerablementeFestividad, estableciéndose los turnos que sean precisos para el mantenimiento la parte proporcional de los servicios, festivos estableci- dos en el marco art. 80 de la capacidad organizativa de la empresa. Cuando la jornada continuada sea superior a seis horas diarias, se establecerá un periodo de descanso, de al menos quince minutos, que será considerado como de trabajo efectivo. La jornada del personal no incluido en el párrafo anterior no sufrirá variación en su desarrollo en los meses de julio y agosto durante la vigencia I Parte de este convenio salvo pacto en contrario. El empresario establecerá Convenio, conforme a las horas abonadas según el oportuno régimen artículo 5 de turnos de manera esta parte ya que el personal pueda disfrutar de cuarenta y ocho horas consecutivas la propia naturaleza del contrato a tiempo parcial no exige días de descanso durante dos fines compensatorio. Dicho abono se regularizará mensualmente a través de semana (sábado y domingo) al mes, siempre que la capacidad organizativa del centro y el número de personas asignadas al mismo puesto de trabajo lo permitanlas correspondien- tes liquidaciones. Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores no afectará al personal contratado Los trabajadores a tiempo parcial contratados para prestar sus servicios durante los fines de semana, por las propias circunstancias que dieron lugar al contrato, están obliga- dos a trabajar todos los días contratados, sin perjuicio de lo establecido para estos trabajadores en el artículo 6. Las horas A efectos del cómputo de mera presencia jornada, les será de aplicación lo dispuesto en la empresa no serán consideradas como de trabajoel art. En la realización 77 de la mencionada jornadaPrimera Parte del XVIII Convenio Colectivo. La antigüedad, a todos los efectos, de los trabajadores contratados como Fijos de Actividad Continuada a tiempo parcial se determinará computando el Colegio tendrá en cuenta las limitaciones legales establecidas al efectotiempo trabajado desde su ingreso como tales, como si se tratara de trabajadores a tiempo completo.
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Sources: Xviii Convenio Colectivo De Iberia Líneas Aéreas De España, S. A.