Jubilación a los 64 años. De conformidad con el Real Decreto 1194/1985, de 17 de Julio, podrá solicitarse la jubilación a los 64 años, obligándose la empresa, de acuerdo con el citado Real Decreto, a sustituir al trabajador/a que se jubila por otro/a trabajador/a en las condiciones previstas en la referida disposición.
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Jubilación a los 64 años. De conformidad con el Real Decreto 1194/1985, de 17 de Juliojulio, podrá solicitarse la jubilación a los 64 años, obligándose la empresaEmpresa, de acuerdo con el citado Real Decreto, a sustituir al trabajador/a trabaja- dor que se jubila por otro/a trabajador/a otro trabajado en las condiciones previstas en la referida disposición.
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Jubilación a los 64 años. De conformidad con el Real Decreto 1194/1985, 1194/1985 de 17 de Julio, podrá solicitarse la jubilación a los 64 años, obligándose la empresa, de acuerdo con el citado Real Decretotexto legal, a sustituir al trabajador/a que se jubila por otro/a trabajador/a en las condiciones previstas en la referida disposición.
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Samples: Convenio Colectivo Del Servicio De Limpieza Viaria Del Municipio De Villaviciosa De Odón
Jubilación a los 64 años. De conformidad con el Real Decreto 1194/1985R.D. 1.194/1985, de 17 de Juliojulio, podrá solicitarse la jubilación a los 64 años, obligándose la empresa, de acuerdo con el citado Real Decreto, a sustituir al trabajador/a que se jubila por otro/a trabajador/a en las condiciones previstas en la referida disposición.
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Jubilación a los 64 años. De conformidad con el Real Decreto 1194/1985, de 17 de Julio, podrá solicitarse la jubilación a los 64 años, obligándose la empresa, de acuerdo con el citado Real Decreto, a sustituir al trabajadortrabaja- dor/a que se jubila por otro/a trabajador/a en las condiciones previstas en la referida disposición.
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Samples: Convenio Colectivo De Limpieza Pública Viaria De Madrid Capital 2010 2012
Jubilación a los 64 años. De conformidad con el Real Decreto 1194/1985, R.D. 1194/1985 de 17 de Juliojulio, podrá solicitarse la jubilación a los 64 años, obligándose la empresa, Empresa de acuerdo con el citado Real Decreto, a sustituir al trabajador/a trabajador que se jubila por otro/a trabajador/a otro trabajador en las condiciones previstas en la referida disposición. No obstante, no será posible solicitar la citada jubilación anticipada a los 64 años, al personal que hubiese optado por la modalidad de jubilación anticipada parcial que se regula en el presente Convenio Colectivo.
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