Jubilación parcial. Al amparo del artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores, para que el trabajador pueda acceder a la jubilación parcial, en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y demás disposiciones concordantes, deberá acordar con su empresa una reducción de jornada y xx xxxxxxx de entre un mínimo del veinticinco por ciento y un máximo del cincuenta por ciento y la empresa deberá concertar simultáneamente un contrato de relevo, de acuerdo con lo establecido en el apartado siguiente, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. También se podrá concertar el contrato de relevo para sustituir a los trabajadores que se jubilen parcialmente después de haber cumplido la edad de jubilación ordinaria que corresponda conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. La reducción de jornada y xx xxxxxxx podrá alcanzar el setenta y cinco por ciento cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. La ejecución de este contrato de trabajo a tiempo parcial y su retribución serán compatibles con la pensión que la Seguridad Social reconozca al trabajador en concepto de jubilación parcial. La relación laboral se extinguirá al producirse la jubilación total del trabajador. La reducción de su jornada de trabajo se halle comprendida entre un mínimo de un 25 por ciento y un máximo del 50 por ciento, o del 75 por ciento para los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida, siempre que se acrediten el resto de los requisitos. Dichos porcentajes se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Jubilación parcial. Al amparo del artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores, para que el trabajador pueda acceder Los trabajadores podrán solicitar a su empresa la jubilación parcial, viniendo esta obligada a acceder a ello, cuando reúnan las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de la Seguridad Social por dicha contingencia, con excepción de la edad, en los términos establecidos en el texto refundido la legislación aplicable y, por tanto, con la obligación de la Ley General empresa de la Seguridad Social y demás disposiciones concordantes, deberá acordar con su empresa una reducción de jornada y xx xxxxxxx de entre un mínimo sustituirlo por otro trabajador a través del veinticinco por ciento y un máximo del cincuenta por ciento y la empresa deberá concertar simultáneamente un denominado contrato de relevo. Para que surja la obligación empresarial, de acuerdo con lo establecido en el apartado siguiente, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. También se podrá concertar el contrato de relevo para sustituir a los trabajadores que se jubilen parcialmente después de haber cumplido la edad de jubilación ordinaria que corresponda conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. La reducción de jornada y xx xxxxxxx podrá alcanzar el setenta y cinco por ciento cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre será requisito imprescindible que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en preavise a esta con una antelación de seis meses. Lo anterior no excluye el texto refundido acuerdo entre empresa y trabajador para utilizar tal modalidad de la Ley General de la Seguridad Social. La ejecución de este contrato de trabajo a tiempo parcial y su retribución serán compatibles con la pensión que la Seguridad Social reconozca al trabajador en concepto de jubilación parcialjubilación. La relación laboral se extinguirá al producirse la jubilación total del trabajador. La reducción Sin perjuicio de su jornada las reglas que le sean aplicables legal o reglamentariamente, la duración del contrato de trabajo relevo que se halle comprendida entre un mínimo celebre como consecuencia de un 25 por ciento una jubilación parcial tendrá que ser como mínimo, igual al tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de sesenta y un máximo del 50 por cientocinco años. Si, o del 75 por ciento para los supuestos en que al cumplir dicha edad, el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de duración indefinida, siempre relevo que se acrediten hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes por períodos anuales, extinguiéndose, en todo caso, al finalizar el resto de los requisitos. Dichos porcentajes período correspondiente al año en el que se entenderán referidos a produzca la jornada de un jubilación total del trabajador a tiempo completo comparablerelevado.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Jubilación parcial. Al amparo del artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores, para que el trabajador la persona trabajadora pueda acceder a la jubilación parcial, en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y demás disposiciones concordantes, deberá acordar con su empresa una reducción de jornada y xx xxxxxxx de entre un mínimo del veinticinco por ciento y un máximo del cincuenta por ciento y la empresa deberá concertar simultáneamente un contrato de relevo, de acuerdo con lo establecido en el apartado siguiente, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. También se podrá concertar el contrato de relevo para sustituir a los trabajadores las personas trabajadoras que se jubilen parcialmente después de haber cumplido la edad de jubilación ordinaria que corresponda conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. La reducción de jornada y xx xxxxxxx podrá alcanzar el setenta y cinco por ciento cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. cve: BOE-A-2021-19975 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La ejecución de este contrato de trabajo a tiempo parcial y su retribución serán compatibles con la pensión que la Seguridad Social reconozca al trabajador a la persona trabajadora en concepto de jubilación parcial. La relación laboral se extinguirá al producirse la jubilación total del trabajador. La reducción de su jornada de trabajo se halle comprendida entre un mínimo de un 25 por ciento y un máximo del 50 por ciento, o del 75 por ciento para los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida, siempre que se acrediten el resto de los requisitos. Dichos porcentajes se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparablepersona trabajadora.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Jubilación parcial. Al amparo del artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores, para Para que el trabajador pueda acceder a la jubilación parcial, en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y demás disposiciones concordantes, deberá acordar con su empresa una reducción de jornada y xx xxxxxxx de entre un mínimo del veinticinco por ciento y un máximo del cincuenta por ciento y la empresa deberá concertar simultáneamente un contrato de relevo, de acuerdo con lo establecido en el apartado siguiente, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. También se podrá concertar el contrato de relevo para sustituir a los trabajadores que se jubilen parcialmente después de haber cumplido la edad de jubilación ordinaria que corresponda conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. La reducción de jornada y xx xxxxxxx podrá alcanzar el setenta y cinco por ciento cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. La ejecución de este contrato de trabajo a tiempo parcial y su retribución serán compatibles con la pensión que la Seguridad Social reconozca al trabajador en concepto de jubilación parcial. La relación laboral se extinguirá al producirse la jubilación total del trabajador. La reducción de su jornada de trabajo se halle comprendida entre un mínimo de un 25 por ciento y un máximo del 50 por ciento, o del 75 por ciento para los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida, siempre que se acrediten el resto de los requisitos. Dichos porcentajes se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Jubilación parcial. Al amparo del De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores, para que el trabajador pueda acceder a la jubilación parcial, en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y demás disposiciones concordantes, deberá acordar con su empresa una reducción de jornada y xx xxxxxxx de entre un mínimo del veinticinco por ciento y un máximo del cincuenta por ciento y la empresa deberá concertar simultáneamente un contrato de relevo, de acuerdo con lo establecido en el apartado siguiente, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. También se podrá concertar el contrato de relevo para sustituir a los trabajadores que se jubilen parcialmente después de haber cumplido la edad de jubilación ordinaria que corresponda conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. La reducción de jornada y xx xxxxxxx podrá alcanzar el setenta y cinco por ciento cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. La ejecución de este contrato de trabajo a tiempo parcial y su retribución serán compatibles con la pensión que la Seguridad Social reconozca al trabajador en concepto de jubilación parcial. La relación laboral se extinguirá al producirse la jubilación total del trabajador. La reducción de su jornada de trabajo se halle comprendida entre un mínimo de un 25 por ciento y un máximo del 50 por ciento, o del 75 por ciento para los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida, siempre que se acrediten el resto de los requisitos. Dichos porcentajes se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Jubilación parcial. Al amparo del artículo 12.6 del Estatuto En sustitución de los Trabajadores, para que el trabajador pueda acceder a la premios por jubilación parcial, en los términos establecidos en el texto refundido anteriores convenios colectivos sectoriales de referencia, que se suprimen, se pacta la obligatoriedad por parte de la Ley General empresa de aceptar las peticiones de jubilación parcial de las/los trabajadores/as en el porcentaje legal que estos lo soliciten, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos según Ley, con la Seguridad Social simultanea contratación de otra u otro trabajador/a, todo ello de conformidad con la legislación vigente en cada momento, respetándose sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo estatal de empresa entre las partes firmado de fecha 26 xx xxxxx de 2013, y demás disposiciones concordantes, deberá acordar con su empresa una reducción de jornada y xx xxxxxxx de entre un mínimo del veinticinco por ciento y un máximo del cincuenta por ciento y la empresa deberá concertar simultáneamente un contrato de relevoregistrado sobre esta materia, de acuerdo conformidad con lo establecido en el apartado siguienteReal Decreto Ley 5/2013, con objeto de sustituir 15 xx xxxxx. Ejercitada por la jornada o el trabajador/a su opción a la jubilación parcial en las condiciones antes indicadas, el porcentaje de las jornadas de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. También se podrá concertar mantiene como contrato a tiempo parcial, seguirá considerándose como en anteriores Convenio, a todos los efectos como de permiso retribuido desde el contrato de relevo para sustituir a los trabajadores momento en que se jubilen parcialmente después de haber cumplido formalice la edad de jubilación ordinaria que corresponda conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. La reducción de jornada y xx xxxxxxx podrá alcanzar el setenta y cinco por ciento cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. La ejecución de este contrato de trabajo a tiempo parcial y su retribución serán compatibles con la pensión que la Seguridad Social reconozca al trabajador en concepto de jubilación parcial. La relación laboral retribución a satisfacer por la empresa se extinguirá al producirse calculará sobre la jubilación total del totalidad de las retribuciones que venga recibiendo cada trabajador. La reducción /a. En el caso de su jornada de trabajo se halle comprendida entre un mínimo de un 25 por ciento y un máximo del 50 por ciento, o del 75 por ciento para los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida, siempre que se acrediten el resto produzca un cambio sustancial en la regulación legal de los requisitos. Dichos porcentajes esta modalidad de jubilación parcial, se entenderán referidos a reunirá la jornada de un trabajador a tiempo completo comparableComisión Paritaria del Convenio para acordar lo que proceda.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Jubilación parcial. Al amparo Las partes acuerdan prorrogar y dejar en vigor durante la vigencia del artículo 12.6 presente convenio los planes de jubilación parcial que se acordaron en el anterior convenio colectivo, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx número 13 de fecha 21 de Enero de 2016 y cuyo texto quedó registrado en el Instituto Nacional de la Seguridad Social, con fecha 12 xx Xxxxx de 2013. El/la trabajador/a, una vez cumplidos los 61 años de edad y que reúna las demás condiciones exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación del Estatuto sistema de los TrabajadoresSeguridad Social, para que el trabajador pueda podrá acceder a la jubilación parcial, en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social concertando a tal efecto y demás disposiciones concordantes, deberá acordar previamente con su empresa una reducción de jornada y xx xxxxxxx de entre un mínimo del veinticinco por ciento y un máximo del cincuenta por ciento y la empresa deberá concertar simultáneamente un contrato de relevo, de acuerdo con lo establecido en el apartado siguiente, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. También se podrá concertar el contrato de relevo para sustituir a los trabajadores que se jubilen parcialmente después de haber cumplido la edad de jubilación ordinaria que corresponda conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. La reducción de jornada y xx xxxxxxx podrá alcanzar el setenta y cinco por ciento cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. La ejecución de este contrato de trabajo a tiempo parcial y su retribución serán compatibles con a razón de la pensión que la Seguridad Social reconozca al trabajador en concepto de jubilación parcial. La relación laboral se extinguirá al producirse la jubilación total del trabajador. La reducción de su jornada de trabajo se halle y sus retribuciones saláriales que habrá de estar comprendida entre un 25% como mínimo de un 25 por ciento y un máximo del 50 por ciento75%. Respecto de la totalidad del procedimiento, o derechos y obligaciones, se estará a lo que disponga la normativa vigente, debiendo participar el Comité de Empresa en cuantos actos se lleven a efecto para el cumplimiento del 75 por ciento presente artículo. La empresa junto con el Comité establecerá el protocolo para los supuestos la regulación de la jubilación parcial en la empresa. La duración del contrato será la del tiempo que le falte al/la trabajador/a jubilado/a parcialmente para alcanzar la edad legalmente exigida, el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinidarelevo, siempre deberá cubrir como mínimo, la jornada que deja de realizar el/la trabajador/a que se acrediten el resto de los requisitos. Dichos porcentajes se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparablejubila parcialmente.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Jubilación parcial. Al amparo del artículo 12.6 del Estatuto Para el colectivo de los Trabajadores, para trabajadores al que el trabajador pueda acceder a les es de aplicación la regulación de la pensión de jubilación parcialvigente antes de 1 de enero de 2013, en los términos establecidos supuestos recogidos en el texto refundido apartado 5 de la disposición transitoria cuarta del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, se establece lo siguiente: cve: BOE-A-2017-1001 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
1. Se podrán realizar contratos de relevo temporal en puestos pertenecientes al mismo grupo profesional que el trabajador relevado. De no ser así deberá existir correspondencia entre las bases de cotización del relevista y demás disposiciones concordantesdel jubilado parcial, deberá acordar de tal modo que la correspondiente al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65 % del promedio de las bases de cotización correspondientes a los 6 últimos meses del periodo de base reguladora de la pensión del jubilado parcial.
2. El contrato del trabajador relevado tendrá una duración igual al tiempo que le reste al trabajador relevado para cumplir los 65 años de edad, momento en que se producirá la extinción de la relación laboral con su empresa la empresa.
3. Los trabajadores en situación de jubilación parcial incluidos en este colectivo, podrán acceder a la jubilación especial a los 64 años de edad, solicitándolo con una reducción antelación mínima de jornada dos meses, en la forma y xx xxxxxxx condiciones establecidas en Real Decreto 1194/1985, de entre 17 de julio.
4. El trabajador relevista podrá ser contratado en un mínimo del veinticinco por ciento y un máximo del cincuenta por ciento grupo profesional igual o distinto de la que ostente o pase a ostentar el trabajador relevado. Al trabajador relevado se le aplicarán los criterios establecidos en el artículo 85 y la empresa deberá concertar simultáneamente un contrato disposición adicional vigésima del XVIII Convenio Colectivo de relevoCanal xx Xxxxxx XX.
5. Para el resto de condiciones, incluidas las retribuciones económicas, se estará a lo dispuesto en el artículo 85 del presente convenio colectivo. No obstante a este colectivo no le será de acuerdo con lo aplicación el complemento anual establecido en el apartado siguiente, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. También se podrá concertar el contrato de relevo para sustituir a los trabajadores que se jubilen parcialmente después de haber cumplido la edad de jubilación ordinaria que corresponda conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. La reducción de jornada y xx xxxxxxx podrá alcanzar el setenta y cinco por ciento cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. La ejecución de este contrato de trabajo a tiempo parcial y su retribución serán compatibles con la pensión que la Seguridad Social reconozca al trabajador en concepto de jubilación parcial. La relación laboral se extinguirá al producirse la jubilación total del trabajador. La reducción de su jornada de trabajo se halle comprendida entre un mínimo de un 25 por ciento y un máximo del 50 por ciento, o del 75 por ciento para los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida, siempre que se acrediten el resto de los requisitos. Dichos porcentajes se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparableartículo 85 in fine.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Jubilación parcial. 46.1 Al amparo y de acuerdo con la normativa vigente en cada momento, lo dispuesto por el Real Decreto-ley 15/1998, de 27 de noviembre, la Ley 12/2001, de 9 de julio, el Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, disposiciones concordantes, disposiciones que complementen y desarrollen la misma o aquellas cuya promulgación sustituya a estas, aquellos trabajadores que reúnan las condiciones exigidas para tener derecho a la pensión de jubilación con excepción de la edad, que habrá de ser inferior a 4 años como máximo a la exigida, o inferior a 5 años en caso de que los afectados tuvieran la condición de mutualista el 1 de enero de 1967, podrán acceder a la jubilación parcial en las condiciones previstas en el apartado 6 del artículo 12.6 art. 12 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Asimismo, para por acuerdo entre representación legal de los trabajadores y empresa, esta última se obliga a aceptar todas las solicitudes al amparo de esta ley que el trabajador pueda les sean presentadas por los trabajadores afectados por este convenio que cuenten con una antigüedad mínima de seis años en la empresa. Para ello, en las condiciones establecidas por dichas normas, la Empresa se compromete a concertar un contrato a tiempo parcial con aquellos trabajadores que comuniquen con una antelación mínima de tres meses su voluntad de acceder a la jubilación parcial, en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y demás disposiciones concordantes, deberá acordar con su empresa una reducción de jornada y xx xxxxxxx de entre un mínimo del veinticinco por ciento y un máximo del cincuenta por ciento y la empresa deberá concertar simultáneamente un contrato de relevo, de acuerdo con lo establecido en el apartado siguiente, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. También se podrá concertar el contrato de relevo para sustituir a los trabajadores que se jubilen parcialmente después de haber cumplido la edad de jubilación ordinaria que corresponda conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. La reducción de jornada y xx xxxxxxx podrá alcanzar el setenta y cinco por ciento cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. La ejecución de este .
46.2 Este contrato de trabajo a tiempo parcial y su retribución serán compatibles con tendrá, entre otras, las siguientes particularidades:
a) El trabajador deberá reunir las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión que contributiva de la Seguridad Social reconozca al trabajador en concepto con excepción de jubilación parcial. La relación laboral se extinguirá al producirse la jubilación total del trabajador. La reducción de su jornada de trabajo se halle comprendida entre un mínimo de un 25 por ciento y un máximo del 50 por ciento, o del 75 por ciento para los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida, siempre que se acrediten el resto de los requisitos. Dichos porcentajes se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparableedad.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Jubilación parcial. Al amparo del De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores, para que el trabajador pueda acceder a la jubilación parcial, en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y demás disposiciones concordantesconcor- dantes, deberá acordar con su empresa una reducción de jornada y xx xxxxxxx de entre un mínimo del veinticinco por ciento y un máximo del cincuenta por ciento y la empresa deberá concertar simultáneamente un contrato de relevo, de acuerdo con lo establecido en el apartado siguiente, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. También se podrá concertar el contrato de relevo para sustituir a los trabajadores que se jubilen parcialmente después de haber cumplido la edad de jubilación ordinaria que corresponda conforme a lo establecido en el texto refundido refun- dido de la Ley General de la Seguridad Social. La reducción de jornada y xx xxxxxxx podrá alcanzar el setenta y cinco por ciento cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. La ejecución de este contrato de trabajo a tiempo parcial y su retribución serán compatibles compati- bles con la pensión que la Seguridad Social reconozca al trabajador en concepto de jubilación jubila- ción parcial. La relación laboral se extinguirá al producirse la jubilación total del trabajador. La reducción de su jornada de trabajo se halle comprendida entre un mínimo de un 25 por ciento y un máximo del 50 por ciento, o del 75 por ciento para los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida, siempre que se acrediten el resto de los requisitos. Dichos porcentajes se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
Appears in 1 contract
Jubilación parcial. Al amparo del artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores, para que el trabajador la persona trabajadora pueda acceder a la jubilación parcial, en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y demás disposiciones concordantes, deberá acordar con su empresa una reducción de jornada y xx xxxxxxx de entre un mínimo del veinticinco por ciento y un máximo del cincuenta por ciento y la empresa deberá concertar simultáneamente un contrato de relevo, de acuerdo con lo establecido en el apartado siguiente, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. También se podrá concertar el contrato de relevo para sustituir a los trabajadores las personas trabajadoras que se jubilen parcialmente después de haber cumplido la edad de jubilación ordinaria que corresponda conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. La reducción de jornada y xx xxxxxxx podrá alcanzar el setenta y cinco por ciento cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. La ejecución de este contrato de trabajo a tiempo parcial y su retribución serán compatibles con la pensión que la Seguridad Social reconozca al trabajador a la persona trabajadora en concepto de jubilación parcial. La relación laboral se extinguirá al producirse la jubilación total del trabajador. La reducción de su jornada de trabajo se halle comprendida entre un mínimo de un 25 por ciento y un máximo del 50 por ciento, o del 75 por ciento para los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida, siempre que se acrediten el resto de los requisitos. Dichos porcentajes se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparablepersona trabajadora.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo De Trabajo