Common use of Jubilación parcial Clause in Contracts

Jubilación parcial. Los trabajadores podrán solicitar a su empresa la jubilación parcial, viniendo esta obligada a acceder a ello, cuando reúnan las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de la Seguridad Social por dicha contingencia, con excepción de la edad, en los términos establecidos en la legislación aplicable y, por tanto, con la obligación de la empresa de sustituirlo por otro trabajador a través del denominado contrato de relevo. Para que surja la obligación empresarial, será requisito imprescindible que el trabajador preavise a esta con una antelación de seis meses. Lo anterior no excluye el acuerdo entre empresa y trabajador para utilizar tal modalidad de jubilación. La relación laboral se extinguirá al producirse la jubilación total del trabajador. Sin perjuicio de las reglas que le sean aplicables legal o reglamentariamente, la duración del contrato de relevo que se celebre como consecuencia de una jubilación parcial tendrá que ser como mínimo, igual al tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de sesenta y cinco años. Si, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes por períodos anuales, extinguiéndose, en todo caso, al finalizar el período correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Jubilación parcial. Los trabajadores podrán solicitar Al amparo del artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores, para que el trabajador pueda acceder a su empresa la jubilación parcial, viniendo esta obligada a acceder a ello, cuando reúnan las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de la Seguridad Social por dicha contingencia, con excepción de la edad, en los términos establecidos en la legislación aplicable y, por tanto, con la obligación el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y demás disposiciones concordantes, deberá acordar con su empresa una reducción de sustituirlo jornada y xx xxxxxxx de entre un mínimo del veinticinco por otro trabajador a través ciento y un máximo del denominado cincuenta por ciento y la empresa deberá concertar simultáneamente un contrato de relevo, de acuerdo con lo establecido en el apartado siguiente, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. Para También se podrá concertar el contrato de relevo para sustituir a los trabajadores que surja se jubilen parcialmente después de haber cumplido la obligación empresarialedad de jubilación ordinaria que corresponda conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. La reducción de jornada y xx xxxxxxx podrá alcanzar el setenta y cinco por ciento cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, será requisito imprescindible siempre que el trabajador preavise cumpla los requisitos establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. La ejecución de este contrato de trabajo a esta tiempo parcial y su retribución serán compatibles con una antelación la pensión que la Seguridad Social reconozca al trabajador en concepto de seis meses. Lo anterior no excluye el acuerdo entre empresa y trabajador para utilizar tal modalidad de jubilaciónjubilación parcial. La relación laboral se extinguirá al producirse la jubilación total del trabajador. Sin perjuicio La reducción de las reglas su jornada de trabajo se halle comprendida entre un mínimo de un 25 por ciento y un máximo del 50 por ciento, o del 75 por ciento para los supuestos en que le sean aplicables legal o reglamentariamente, la duración del el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de relevo duración indefinida, siempre que se celebre como consecuencia acrediten el resto de una jubilación parcial tendrá que ser como mínimo, igual al los requisitos. Dichos porcentajes se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de sesenta y cinco años. Si, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes por períodos anuales, extinguiéndose, en todo caso, al finalizar el período correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevadocompleto comparable.

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Samples: Convenio Colectivo

Jubilación parcial. Los trabajadores podrán solicitar a su empresa la En sustitución de los premios por jubilación parcial, viniendo esta obligada a acceder a ello, cuando reúnan las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de la Seguridad Social por dicha contingencia, con excepción de la edad, en los términos establecidos en anteriores convenios colectivos sectoriales de referencia, que se suprimen, se pacta la legislación aplicable y, obligatoriedad por tanto, con la obligación parte de la empresa de sustituirlo por aceptar las peticiones de jubilación parcial de las/los trabajadores/as en el porcentaje legal que estos lo soliciten, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos según Ley, con la simultanea contratación de otra u otro trabajador a través del denominado contrato trabajador/a, todo ello de relevo. Para que surja conformidad con la obligación empresariallegislación vigente en cada momento, será requisito imprescindible que el trabajador preavise a esta con una antelación respetándose sin perjuicio de seis meses. Lo anterior no excluye lo anterior, el acuerdo estatal de empresa entre empresa las partes firmado de fecha 26 xx xxxxx de 2013, y trabajador para utilizar tal modalidad registrado sobre esta materia, de jubilaciónconformidad con lo establecido en el Real Decreto Ley 5/2013, de 15 xx xxxxx. Ejercitada por la o el trabajador/a su opción a la jubilación parcial en las condiciones antes indicadas, el porcentaje de las jornadas de trabajo que se mantiene como contrato a tiempo parcial, seguirá considerándose como en anteriores Convenio, a todos los efectos como de permiso retribuido desde el momento en que se formalice la jubilación parcial. La relación laboral retribución a satisfacer por la empresa se extinguirá al producirse calculará sobre la jubilación total del trabajador. Sin perjuicio totalidad de las reglas retribuciones que le sean aplicables legal o reglamentariamente, la duración del contrato venga recibiendo cada trabajador/a. En el caso de relevo que se celebre como consecuencia de una jubilación parcial tendrá que ser como mínimo, igual al tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de sesenta y cinco años. Si, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes por períodos anuales, extinguiéndose, en todo caso, al finalizar el período correspondiente al año en el que se produzca un cambio sustancial en la regulación legal de esta modalidad de jubilación total parcial, se reunirá la Comisión Paritaria del trabajador relevadoConvenio para acordar lo que proceda.

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Samples: Convenio Colectivo

Jubilación parcial. Los trabajadores podrán solicitar a su empresa la En sustitución de los premios por jubilación parcial, viniendo esta obligada a acceder a ello, cuando reúnan las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de la Seguridad Social por dicha contingencia, con excepción de la edad, en los términos establecidos en anteriores convenios colectivos sectoriales de referencia, que se suprimen, se pacta la legislación aplicable y, obligatoriedad por tanto, con la obligación parte de la empresa de sustituirlo B.O.C.M. Núm. 171 SÁBADO 00 XX XXXXX XX 0000 aceptar las peticiones de jubilación parcial de las/los trabajadores en el porcentaje legal que estos lo soliciten, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos según Ley, con la simulta- nea contratación de otra u otro trabajador, todo ello de conformidad con la legislación vigente en cada momento, respetándose sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo estatal de empresa entre las partes firmado de fecha 26 xx xxxxx de 2013, y registrado sobre esta materia, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Ley 5/2013, de 15 xx xxxxx. Ejercitada por otro trabajador a través del denominado contrato de relevo. Para que surja la obligación empresarial, será requisito imprescindible que ó el trabajador preavise su opción a esta con una antelación la jubilación parcial en las condiciones antes indi- cadas, el porcentaje de seis meses. Lo anterior no excluye las jornadas de trabajo que se mantiene como contrato a tiempo parcial, seguirá considerándose como en anteriores Convenio, a todos los efectos como de permiso retri- buido desde el acuerdo entre empresa y trabajador para utilizar tal modalidad de jubilaciónmomento en que se formalice la jubilación parcial. La relación laboral retribución a satisfacer por la empresa se extinguirá al producirse calculará sobre la jubilación total del trabajador. Sin perjuicio totalidad de las reglas retribuciones que le sean aplicables legal o reglamentariamente, la duración del contrato venga recibiendo cada trabaja- dor/a. En el caso de relevo que se celebre como consecuencia de una jubilación parcial tendrá que ser como mínimo, igual al tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de sesenta y cinco años. Si, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes por períodos anuales, extinguiéndose, en todo caso, al finalizar el período correspondiente al año en el que se produzca un cambio sustancial en la regulación legal de esta modalidad de jubilación total parcial, se reunirá la Comisión Paritaria del trabajador relevadoConvenio para acordar lo que proceda.

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Jubilación parcial. Los trabajadores podrán solicitar De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores, para que el trabajador pueda acceder a su empresa la jubilación parcial, viniendo esta obligada a acceder a ello, cuando reúnan las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de la Seguridad Social por dicha contingencia, con excepción de la edad, en los términos establecidos en la legislación aplicable y, por tanto, con la obligación el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y demás disposiciones concordantes, deberá acordar con su empresa una reducción de sustituirlo jornada y xx xxxxxxx de entre un mínimo del veinticinco por otro trabajador a través ciento y un máximo del denominado cincuenta por ciento y la empresa deberá concertar simultáneamente un contrato de relevo, de acuerdo con lo establecido en el apartado siguiente, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. Para También se podrá concertar el contrato de relevo para sustituir a los trabajadores que surja se jubilen parcialmente después de haber cumplido la obligación empresarialedad de jubilación ordinaria que corresponda conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. La reducción de jornada y xx xxxxxxx podrá alcanzar el setenta y cinco por ciento cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, será requisito imprescindible siempre que el trabajador preavise cumpla los requisitos establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. La ejecución de este contrato de trabajo a esta tiempo parcial y su retribución serán compatibles con una antelación la pensión que la Seguridad Social reconozca al trabajador en concepto de seis meses. Lo anterior no excluye el acuerdo entre empresa y trabajador para utilizar tal modalidad de jubilaciónjubilación parcial. La relación laboral se extinguirá al producirse la jubilación total del trabajador. Sin perjuicio de las reglas que le sean aplicables legal o reglamentariamente, la duración del contrato de relevo que se celebre como consecuencia de una jubilación parcial tendrá que ser como mínimo, igual al tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de sesenta y cinco años. Si, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes por períodos anuales, extinguiéndose, en todo caso, al finalizar el período correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado.

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Jubilación parcial. Los trabajadores podrán solicitar Al amparo del artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores, para que la persona trabajadora pueda acceder a su empresa la jubilación parcial, viniendo esta obligada a acceder a ello, cuando reúnan las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de la Seguridad Social por dicha contingencia, con excepción de la edad, en los términos establecidos en la legislación aplicable y, por tanto, con la obligación el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y demás disposiciones concordantes, deberá acordar con su empresa una reducción de sustituirlo jornada y xx xxxxxxx de entre un mínimo del veinticinco por otro trabajador a través ciento y un máximo del denominado cincuenta por ciento y la empresa deberá concertar simultáneamente un contrato de relevo, de acuerdo con lo establecido en el apartado siguiente, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. Para También se podrá concertar el contrato de relevo para sustituir a las personas trabajadoras que surja se jubilen parcialmente después de haber cumplido la obligación empresarialedad de jubilación ordinaria que corresponda conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. La reducción de jornada y xx xxxxxxx podrá alcanzar el setenta y cinco por ciento cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, será requisito imprescindible siempre que el trabajador preavise cumpla los requisitos establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. cve: BOE-A-2021-19975 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La ejecución de este contrato de trabajo a esta tiempo parcial y su retribución serán compatibles con una antelación la pensión que la Seguridad Social reconozca a la persona trabajadora en concepto de seis meses. Lo anterior no excluye el acuerdo entre empresa y trabajador para utilizar tal modalidad de jubilaciónjubilación parcial. La relación laboral se extinguirá al producirse la jubilación total del trabajador. Sin perjuicio de las reglas que le sean aplicables legal o reglamentariamente, la duración del contrato de relevo que se celebre como consecuencia de una jubilación parcial tendrá que ser como mínimo, igual al tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de sesenta y cinco años. Si, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes por períodos anuales, extinguiéndose, en todo caso, al finalizar el período correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevadopersona trabajadora.

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Samples: Convenio Colectivo

Jubilación parcial. 1. Los trabajadores podrán solicitar a su empresa la jubilación parcial, viniendo esta obligada a acceder a ello, cuando que hayan cumplido 65 años de edad y reúnan las condiciones generales exigidas los requisitos para tener causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, siempre que se produzca una reducción de su jornada de trabajo comprendida entre un mínimo de un 25 % y un máximo de un 75 %, podrán acceder a la jubilación parcial sin necesidad de la Seguridad Social por dicha contingencia, con excepción celebración simultánea de la edad, en los términos establecidos en la legislación aplicable y, por tanto, con la obligación de la empresa de sustituirlo por otro trabajador a través del denominado un contrato de relevo. Para Los porcentajes indicados se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable. 2. Asimismo, siempre que surja con carácter simultáneo se celebre un contrato de relevo en los términos previstos en el artículo 12.7 del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores a tiempo completo podrán acceder a la obligación empresarialjubilación parcial cuando reúnan los siguientes requisitos: a. Haber cumplido la edad de 61 años, será requisito imprescindible o de 60 si se trata de los trabajadores a que se refiere la norma 2 del apartado 1 de la disposición transitoria tercera de la Ley General de la Seguridad Social, sin que, a tales efectos, se tengan en cuenta las bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado. b. Acreditar un período de antigüedad en la empresa de, al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial. A tal efecto se computará la antigüedad acreditada en la empresa anterior si ha mediado una sucesión de empresa en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o en empresas pertenecientes al mismo grupo. c. Que la reducción de su jornada de trabajo se halle comprendida entre un mínimo de un 25 % y un máximo del 75 %, o del 85 % para los supuestos en que el trabajador preavise relevista sea contratado a esta con una antelación jornada completa mediante un contrato de duración indefinida y se acrediten, en el momento del hecho causante, seis meses. Lo anterior no excluye el acuerdo entre años de antigüedad en la empresa y 30 años de cotización a la Seguridad Social, computados ambos en los términos previstos en las letras b y d. Dichos por- centajes se entenderán referidos a la jornada de un trabajador para utilizar tal modalidad a tiempo completo comparable. d. Acreditar un período previo de jubilación. La relación laboral cotización de 30 años, sin que, a estos efectos, se extinguirá tenga en cuenta la par te proporcional correspondiente por pagas extraordinarias. e. Que, en los supuestos en que, debido a los requerimientos específicos del trabajo realizado por el jubilado parcial, el puesto de trabajo de éste no pueda ser el mismo o uno similar que el que xxxx a desarrollar el trabajador relevista, exista una correspondencia entre las bases de cotización de ambos, de modo que la correspondiente al producirse trabajador relevista no podrá ser inferior al 65 % de la base por la que venía cotizando el trabajador que accede a la jubilación total parcial. Reglamentariamente se desarrollarán los requerimientos específicos del trabajador. Sin perjuicio trabajo para considerar que el puesto de las reglas trabajo del trabajador relevista no pueda ser el mismo o uno similar al que le sean aplicables legal o reglamentariamente, la duración del contrato venía desarrollando el jubilado parcial. f. Los contratos de relevo que se celebre establezcan como consecuencia de una jubilación parcial tendrá que ser tendrán, como mínimo, una duración igual al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de sesenta y cinco años. 3. Si, al cumplir dicha edad, El disfrute de la pensión de jubilación parcial en ambos supuestos será compatible con un puesto de trabajo a tiempo parcial. 4. El régimen jurídico de la jubilación parcial a que se refieren los apartados anteriores será el trabajador jubilado parcialmente continuase que reglamentariamente se establezca. 5. No obstante lo anterior se estará a lo dispuesto en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes por períodos anuales, extinguiéndosenormativa vigente en cada momento, en todo caso, al finalizar el período correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total periodo de duración del trabajador relevadopresente Convenio.

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Samples: Convenio Colectivo

Jubilación parcial. Los trabajadores podrán solicitar a su empresa Las partes acuerdan prorrogar y dejar en vigor durante la vigencia del presente convenio los planes de jubilación parcialparcial que se acordaron en el anterior convenio colectivo, viniendo esta obligada a acceder a ellopublicado en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx número 13 de fecha 21 de Enero de 2016 y cuyo texto quedó registrado en el Instituto Nacional de la Seguridad Social, cuando reúnan con fecha 12 xx Xxxxx de 2013. El/la trabajador/a, una vez cumplidos los 61 años de edad y que reúna las demás condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación del sistema de Seguridad Social, podrá acceder a la Seguridad Social por dicha contingenciajubilación parcial, concertando a tal efecto y previamente con excepción la empresa un contrato a tiempo parcial a razón de la edadreducción de su jornada de trabajo y sus retribuciones saláriales que habrá de estar comprendida entre un 25% como mínimo y un máximo del 75%. Respecto de la totalidad del procedimiento, derechos y obligaciones, se estará a lo que disponga la normativa vigente, debiendo participar el Comité de Empresa en los términos establecidos cuantos actos se lleven a efecto para el cumplimiento del presente artículo. La empresa junto con el Comité establecerá el protocolo para la regulación de la jubilación parcial en la legislación aplicable y, por tanto, con la obligación de la empresa de sustituirlo por otro trabajador a través del denominado contrato de relevo. Para que surja la obligación empresarial, será requisito imprescindible que el trabajador preavise a esta con una antelación de seis meses. Lo anterior no excluye el acuerdo entre empresa y trabajador para utilizar tal modalidad de jubilaciónempresa. La relación laboral se extinguirá al producirse la jubilación total del trabajador. Sin perjuicio de las reglas que le sean aplicables legal o reglamentariamente, la duración del contrato de relevo que se celebre como consecuencia de una jubilación parcial tendrá que ser como mínimo, igual al será la del tiempo que le falte al trabajador sustituido al/la trabajador/a jubilado/a parcialmente para alcanzar la edad de sesenta y cinco años. Si, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresalegalmente exigida, el contrato de relevo relevo, deberá cubrir como mínimo, la jornada que deja de realizar el/la trabajador/a que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes por períodos anuales, extinguiéndose, en todo caso, al finalizar el período correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevadojubila parcialmente.

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Samples: Convenio Colectivo

Jubilación parcial. Los trabajadores podrán solicitar De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores, para que el trabajador pueda acceder a su empresa la jubilación parcial, viniendo esta obligada a acceder a ello, cuando reúnan las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de la Seguridad Social por dicha contingencia, con excepción de la edad, en los términos establecidos en la legislación aplicable y, por tanto, con la obligación el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y demás disposiciones concor- dantes, deberá acordar con su empresa una reducción de sustituirlo jornada y xx xxxxxxx de entre un mínimo del veinticinco por otro trabajador a través ciento y un máximo del denominado cincuenta por ciento y la empresa deberá concertar simultáneamente un contrato de relevo, de acuerdo con lo establecido en el apartado siguiente, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. Para También se podrá concertar el contrato de relevo para sustituir a los trabajadores que surja se jubilen parcialmente después de haber cumplido la obligación empresarialedad de jubilación ordinaria que corresponda conforme a lo establecido en el texto refun- dido de la Ley General de la Seguridad Social. La reducción de jornada y xx xxxxxxx podrá alcanzar el setenta y cinco por ciento cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, será requisito imprescindible siempre que el trabajador preavise cumpla los requisitos establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. La ejecución de este contrato de trabajo a esta tiempo parcial y su retribución serán compati- bles con una antelación la pensión que la Seguridad Social reconozca al trabajador en concepto de seis meses. Lo anterior no excluye el acuerdo entre empresa y trabajador para utilizar tal modalidad de jubilaciónjubila- ción parcial. La relación laboral se extinguirá al producirse la jubilación total del trabajador. Sin perjuicio de las reglas que le sean aplicables legal o reglamentariamente, la duración del contrato de relevo que se celebre como consecuencia de una jubilación parcial tendrá que ser como mínimo, igual al tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de sesenta y cinco años. Si, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes por períodos anuales, extinguiéndose, en todo caso, al finalizar el período correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado.

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Samples: Ii Convenio Colectivo Para Las Empresas Y Trabajadores De Transporte De Enfermos Y Accidentados en Ambulancia

Jubilación parcial. Los trabajadores podrán solicitar Para que el trabajador pueda acceder a su empresa la jubilación parcial, viniendo esta obligada a acceder a ello, cuando reúnan las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de la Seguridad Social por dicha contingencia, con excepción de la edad, en los términos establecidos en la legislación aplicable y, por tanto, con la obligación el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y demás disposiciones concordantes, deberá acordar con su empresa una reducción de sustituirlo jornada y xx xxxxxxx de entre un mínimo del veinticinco por otro trabajador a través ciento y un máximo del denominado cincuenta por ciento y la empresa deberá concertar simultáneamente un contrato de relevo, de acuerdo con lo establecido en el apartado siguiente, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. Para También se podrá concertar el contrato de relevo para sustituir a los trabajadores que surja se jubilen parcialmente después de haber cumplido la obligación empresarialedad de jubilación ordinaria que corresponda conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. La reducción de jornada y xx xxxxxxx podrá alcanzar el setenta y cinco por ciento cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, será requisito imprescindible siempre que el trabajador preavise cumpla los requisitos establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. La ejecución de este contrato de trabajo a esta tiempo parcial y su retribución serán compatibles con una antelación la pensión que la Seguridad Social reconozca al trabajador en concepto de seis meses. Lo anterior no excluye el acuerdo entre empresa y trabajador para utilizar tal modalidad de jubilaciónjubilación parcial. La relación laboral se extinguirá al producirse la jubilación total del trabajador. Sin perjuicio de las reglas que le sean aplicables legal o reglamentariamente, la duración del contrato de relevo que se celebre como consecuencia de una jubilación parcial tendrá que ser como mínimo, igual al tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de sesenta y cinco años. Si, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes por períodos anuales, extinguiéndose, en todo caso, al finalizar el período correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado.

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Samples: Convenio Colectivo

Jubilación parcial. Los Para el colectivo de trabajadores podrán solicitar a su empresa al que les es de aplicación la jubilación parcial, viniendo esta obligada a acceder a ello, cuando reúnan las condiciones generales exigidas para tener derecho a regulación de la pensión contributiva de jubilación vigente antes de 1 de enero de 2013, en los supuestos recogidos en el apartado 5 de la disposición transitoria cuarta del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobada por dicha contingenciaReal Decreto Legislativo 8/2015, con excepción de la edad30 de octubre, se establece lo siguiente: cve: BOE-A-2017-1001 Verificable en los términos establecidos xxxx://xxx.xxx.xx 1. Se podrán realizar contratos de relevo temporal en la legislación aplicable y, por tanto, con la obligación de la empresa de sustituirlo por otro trabajador a través del denominado contrato de relevo. Para que surja la obligación empresarial, será requisito imprescindible puestos pertenecientes al mismo grupo profesional que el trabajador preavise a esta con una antelación relevado. De no ser así deberá existir correspondencia entre las bases de seis meses. Lo anterior cotización del relevista y del jubilado parcial, de tal modo que la correspondiente al trabajador relevista no excluye el acuerdo entre empresa y trabajador para utilizar tal modalidad de jubilación. La relación laboral se extinguirá podrá ser inferior al producirse la jubilación total 65 % del trabajador. Sin perjuicio promedio de las reglas que le sean aplicables legal o reglamentariamente, bases de cotización correspondientes a los 6 últimos meses del periodo de base reguladora de la pensión del jubilado parcial. 2. El contrato del trabajador relevado tendrá una duración del contrato de relevo que se celebre como consecuencia de una jubilación parcial tendrá que ser como mínimo, igual al tiempo que falte le reste al trabajador sustituido relevado para alcanzar la edad cumplir los 65 años de sesenta y cinco años. Si, al cumplir dicha edad, momento en que se producirá la extinción de la relación laboral con la empresa. 3. Los trabajadores en situación de jubilación parcial incluidos en este colectivo, podrán acceder a la jubilación especial a los 64 años de edad, solicitándolo con una antelación mínima de dos meses, en la forma y condiciones establecidas en Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio. 4. El trabajador relevista podrá ser contratado en un grupo profesional igual o distinto de la que ostente o pase a ostentar el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que relevado. Al trabajador relevado se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes por períodos anuales, extinguiéndose, en todo caso, al finalizar el período correspondiente al año le aplicarán los criterios establecidos en el que artículo 85 y la disposición adicional vigésima del XVIII Convenio Colectivo de Canal xx Xxxxxx XX. 5. Para el resto de condiciones, incluidas las retribuciones económicas, se produzca la jubilación total estará a lo dispuesto en el artículo 85 del trabajador relevadopresente convenio colectivo. No obstante a este colectivo no le será de aplicación el complemento anual establecido en el artículo 85 in fine.

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Jubilación parcial. Los 46.1 Al amparo y de acuerdo con la normativa vigente en cada momento, lo dispuesto por el Real Decreto-ley 15/1998, de 27 de noviembre, la Ley 12/2001, de 9 de julio, el Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, disposiciones concordantes, disposiciones que complementen y desarrollen la misma o aquellas cuya promulgación sustituya a estas, aquellos trabajadores que reúnan las condiciones exigidas para tener derecho a la pensión de jubilación con excepción de la edad, que habrá de ser inferior a 4 años como máximo a la exigida, o inferior a 5 años en caso de que los afectados tuvieran la condición de mutualista el 1 de enero de 1967, podrán solicitar acceder a la jubilación parcial en las condiciones previstas en el apartado 6 del art. 12 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Asimismo, por acuerdo entre representación legal de los trabajadores y empresa, esta última se obliga a aceptar todas las solicitudes al amparo de esta ley que les sean presentadas por los trabajadores afectados por este convenio que cuenten con una antigüedad mínima de seis años en la empresa. Para ello, en las condiciones establecidas por dichas normas, la Empresa se compromete a concertar un contrato a tiempo parcial con aquellos trabajadores que comuniquen con una antelación mínima de tres meses su empresa voluntad de acceder a la jubilación parcial. 46.2 Este contrato de trabajo a tiempo parcial tendrá, viniendo esta obligada a acceder a elloentre otras, cuando reúnan las siguientes particularidades: a) El trabajador deberá reunir las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de la Seguridad Social por dicha contingencia, con excepción de la edad, en los términos establecidos en la legislación aplicable y, por tanto, con la obligación de la empresa de sustituirlo por otro trabajador a través del denominado contrato de relevo. Para que surja la obligación empresarial, será requisito imprescindible que el trabajador preavise a esta con una antelación de seis meses. Lo anterior no excluye el acuerdo entre empresa y trabajador para utilizar tal modalidad de jubilación. La relación laboral se extinguirá al producirse la jubilación total del trabajador. Sin perjuicio de las reglas que le sean aplicables legal o reglamentariamente, la duración del contrato de relevo que se celebre como consecuencia de una jubilación parcial tendrá que ser como mínimo, igual al tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de sesenta y cinco años. Si, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes por períodos anuales, extinguiéndose, en todo caso, al finalizar el período correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado.

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Jubilación parcial. 1. Los trabajadores interesados en acogerse a la jubilación parcial y que cumplan los requisitos establecidos en la legislación de aplicación, podrán solicitar su jubilación parcial con al menos cuatro meses de antelación a su empresa la fecha de efectos de la misma, dictándose, en caso de conformidad por parte del Organismo Autónomo, resolución favorable a dicha solicitud y formalizándose el correspondiente contrato de trabajo de relevo. 2. Las solicitudes de jubilación a tiempo parcial, conforme a lo señalado en el punto anterior, serán siempre resueltas favorablemente por el IASS, si se cumplen todas las condiciones que seguidamente se indican: a) trabajador con un mínimo de 60 años de edad y hasta el cumplimiento de los 63 años. b) reducción del 85% de la jornada. c) Que el trabajador que, al momento de la jubilación parcial, viniendo esta obligada no ostente una categoría profesional declarada a acceder a elloamortizar en la Disposición Adicional Novena del presente Convenio Colectivo, cuando reúnan las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva salvo que el Instituto Nacional de la Seguridad Social admita una contratación de relevo por dicha contingenciael trabajador jubilado, con excepción de categoría similar y/o equivalente. En todo caso, se garantizarán las retribuciones correspondientes a la categoría a amortizar del trabajador jubilado durante los periodos de prestación efectiva de servicios. 3. De resolverse favorablemente la solicitud, corresponderá al trabajador jubilado la gratificación por años de servicios prevista en el artículo 34 del presente Convenio Colectivo, incluyendo a estos efectos el tiempo de trabajo efectivo durante el período de jubilación parcial. A tal efecto se abonará la parte correspondiente a la gratificación devengada hasta el momento de la edadjubilación parcial, en los términos establecidos en la legislación aplicable y, por tanto, con la obligación de la empresa de sustituirlo por otro trabajador a través del denominado contrato de relevohaciéndose efectivo el resto una vez jubilado totalmente el trabajador. 4. Para que surja la obligación empresarial, será requisito imprescindible que el trabajador preavise a esta con una antelación de seis meses. Lo anterior no excluye el acuerdo entre empresa y trabajador para utilizar tal modalidad de jubilación. La relación laboral se extinguirá al producirse la jubilación total del trabajador. Sin perjuicio de las reglas que le sean aplicables legal o reglamentariamente, la duración del contrato de relevo que se celebre como consecuencia de una jubilación parcial tendrá que ser como mínimo, igual al tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de sesenta y cinco años. Si, al cumplir dicha edadAsimismo, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado tendrá derecho a percibir un incentivo por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo importe de las partes por períodos anualesmensualidades que a continuación se indican, extinguiéndoseincluidas las retribuciones básicas y complementarias ordinarias, en todo caso, devengadas al finalizar el período correspondiente al año en el que se produzca momento de la jubilación total del trabajador relevadoy que no tengan carácter esporádico, y ello según la siguiente escala: 12 meses antes de los 64 años de edad 3 mensualidades.

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Jubilación parcial. Los trabajadores podrán solicitar Al amparo del artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores, para que la persona trabajadora pueda acceder a su empresa la jubilación parcial, viniendo esta obligada a acceder a ello, cuando reúnan las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de la Seguridad Social por dicha contingencia, con excepción de la edad, en los términos establecidos en la legislación aplicable y, por tanto, con la obligación el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y demás disposiciones concordantes, deberá acordar con su empresa una reducción de sustituirlo jornada y xx xxxxxxx de entre un mínimo del veinticinco por otro trabajador a través ciento y un máximo del denominado cincuenta por ciento y la empresa deberá concertar simultáneamente un contrato de relevo, de acuerdo con lo establecido en el apartado siguiente, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. Para También se podrá concertar el contrato de relevo para sustituir a las personas trabajadoras que surja se jubilen parcialmente después de haber cumplido la obligación empresarialedad de jubilación ordinaria que corresponda conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. La reducción de jornada y xx xxxxxxx podrá alcanzar el setenta y cinco por ciento cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, será requisito imprescindible siempre que el trabajador preavise cumpla los requisitos establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. La ejecución de este contrato de trabajo a esta tiempo parcial y su retribución serán compatibles con una antelación la pensión que la Seguridad Social reconozca a la persona trabajadora en concepto de seis meses. Lo anterior no excluye el acuerdo entre empresa y trabajador para utilizar tal modalidad de jubilaciónjubilación parcial. La relación laboral se extinguirá al producirse la jubilación total del trabajador. Sin perjuicio de las reglas que le sean aplicables legal o reglamentariamente, la duración del contrato de relevo que se celebre como consecuencia de una jubilación parcial tendrá que ser como mínimo, igual al tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de sesenta y cinco años. Si, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes por períodos anuales, extinguiéndose, en todo caso, al finalizar el período correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevadopersona trabajadora.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo