Jubilación parcial y contrato de relevo Cláusulas de Ejemplo

Jubilación parcial y contrato de relevo. Teniendo en cuenta las características del sector y los procesos de renovación xx xxxxxxxxxx que se producen en los centros, puede resultar de interés pactar la utilización de los contratos de relevo, en tanto se mantengan vigentes las actuales medidas. El contrato de relevo está asociado a la jubilación parcial anticipada de una persona en la empresa y es por tanto una modalidad de contrato flexible, que conjuga una serie de ventajas, tanto para las empresas, como para las personas afectadas. A las empresas les permite realizar procesos de renovación de las plantillas a través de la sustitución parcial de personas próximas a la edad de jubilación, por otras, bien temporales que ya están contratadas en la empresa, o bien desempleadas de nuevo ingreso, en cualquiera de los casos, se está produciendo un fomento del empleo en los centros. Paralelamente, a las personas próximas a la edad de jubilación les permite acceder a ésta de manera parcial y, al mismo tiempo, se fomenta el empleo igualmente. Se entiende por persona relevada, aquella que concierta con su centro una reducción de su jornada de trabajo y de su salario de entre un mínimo de un 25% y un máximo de un 75%, o del 85% para los supuestos en que la persona relevista sea contratada a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida, siempre que reúna las condiciones generales exigidas en el artículo 166.2.c) de la Ley General de la Seguridad Social seis años de antigüedad en la empresa y treinta años de cotización a la Seguridad Social., y demás establecidos para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social. La persona relevada pasará a tener un contrato a tiempo parcial por la nueva jornada de trabajo pactada, y que podrá estar concentrada en un período temporal concreto del año. Este contrato, y su retribución, serán compatibles con la pensión que la Seguridad Social le reconozca en concepto de jubilación parcial, extinguiéndose la relación laboral al producirse la jubilación total. Para poder realizar este contrato con dichas personas, que no han alcanzado aún la edad de jubilación, la empresa deberá celebrar simultáneamente un contrato de relevo con quien esté en situación de desempleo o que tuviese un contrato de duración determinada en la misma empresa (relevista). A la persona relevista la empresa le podrá hacer un contrato indefinido o de duración igual al tiempo que le falte a la persona sustituida para alcanzar la edad de jubilación total. En cuan...
Jubilación parcial y contrato de relevo. Los trabajadores y trabajadoras sujetos a este convenio, podrán acogerse, previo acuerdo con la dirección de la empresa, a la jubilación parcial anticipada, en los casos y con los requisitos establecidos en los artículos 12.7 del Estatuto de los Trabajadores y 166 de la Ley General de la Seguridad Social, así como, demás disposiciones vigentes concordantes. Cuando el trabajador o trabajadora ejercite este derecho, la empresa deberá suscribir un contrato de relevo en los términos exigidos en la legislación aplicable, siendo de aplicación lo establecido en cada momento en la norma legal en vigor.
Jubilación parcial y contrato de relevo cve: BOE-A-2013-7291 El trabajador que quiera acceder a la jubilación parcial, en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social y demás disposiciones concordantes, deberá acordar con la Fundación una reducción de jornada y xx xxxxxxx de entre un mínimo del 25 por 100 y un máximo del 50 por 100, conforme al citado artículo 166, y la Fundación deberá concertar simultáneamente un contrato de relevo, de acuerdo con lo establecido en el presente artículo, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. Los trabajadores que hayan cumplido la edad a que se refiere el artículo 161.1.a) y en la disposición transitoria vigésima y reúnan los requisitos para causar derecho a la pensión de jubilación, siempre que se produzca una reducción de su jornada de trabajo comprendida entre un mínimo del 25 por 100 y un máximo del 50 por 100, podrán acceder a la jubilación parcial sin necesidad de la celebración simultánea de un contrato de relevo. Los porcentajes indicados se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable. La reducción de jornada y xx xxxxxxx podrá alcanzar el 75 por 100 cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en el artículo 166.2.c) de la Ley General de la Seguridad Social. La ejecución de este contrato de trabajo a tiempo parcial y su retribución serán compatibles con la pensión que la Seguridad Social reconozca al trabajador en concepto de jubilación parcial. La relación laboral se extinguirá al producirse la jubilación total del trabajador.
Jubilación parcial y contrato de relevo. En esta materia se estará a lo dispuesto en la normativa laboral general y en la normativa de Seguridad Social vigente en cada momento, así como en los acuerdos pactados en las diferentes empresas siempre y cuando se puedan efectuar según la normativa laboral y de Seguridad Social señalada anteriormente.
Jubilación parcial y contrato de relevo. El trabajador, antes de cumplir 62 años, podrá acordar con la empresa la celebración del contrato a tiempo parcial según el régimen jurídico previsto en el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores.
Jubilación parcial y contrato de relevo. Por acuerdo entre empresa y trabajador/a, en los términos que en cada caso puedan pactarse entre las partes, el trabajador/a que reúna los requisitos legales podrá acceder a la jubilación parcial en aplicación de la normativa contenida en el artículo 215 del Real Decreto Legislativo 8/2015,de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con relación con el 12.6 y 7 del Real Decreto 2/2015, de 23 de octubre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y restantes disposiciones concordantes así como las posteriores que pudiesen modificarlas o sustituirlas.
Jubilación parcial y contrato de relevo. —Al amparo de lo dispuesto por el artículo 161.3 de la Ley General de la Seguridad Social y artículos 1 y 2 del Real Decreto Legislativo 1132/2002, de 27 de noviembre, y el artículo 12.6 del Estatuto de los Tra- bajadores, y con el fin de impulsar la celebración de contratos de relevo, se establece la posibilidad de que los trabajadores inclui- dos dentro del ámbito de aplicación del presente convenio colectivo opten por jubilarse a tiempo parcial, a partir de los sesenta años de edad y antes de alcanzar los sesenta y cinco, concertando para- lelamente con la empresa un contrato a tiempo parcial reduciendo su jornada de trabajo y salario. Dicha posibilidad está sujeta a los siguientes requisitos: 1. Podrán acceder a la jubilación parcial que se regula en el presente acuerdo los trabajadores que reúnan las condiciones gene- rales exigidas para tener derecho a la pensión retributiva de jubi- lación de la Seguridad Social con excepción de la edad, que habrá de ser inferior en cinco años, como máximo, a la exigida con carác- ter general (es decir, sesenta años). Dicha acreditación se efectuará presentando ante la empresa informe de la entidad gestora que certifique estas condiciones generales. Junto al mencionado infor- me deberá presentarse escrito del interesado dirigido a la empresa solicitando acogerse a lo dispuesto en el presente artículo, con una antelación de, al menos, tres meses a la fecha prevista para la jubilación. Además, será necesario que al momento del inicio de la situación de jubilación parcial, el interesado no se encuentre en ninguna de las causas de suspensión de contrato de trabajo prevista por la legislación vigente. 2. El porcentaje de jornada en que se podrá solicitar la jubi- lación parcial será siempre en todo momento del 85 por 100, man- teniéndose la prestación laboral del trabajador al servicio de la empresa por el 15 por 100 restante de jornada, sin que pueda efectuarse ninguna variación de esta jornada por parte del trabajador. 3. Dicha relación laboral se instrumentará mediante la sus- cripción de un contrato de trabajo a tiempo parcial y por escrito en modelo oficial. La prestación laboral, descansos y vacaciones deberán realizarse de modo interrumpido durante los meses y tur- nos que establezca la empresa para cada trabajador. 4. El salario a abonar en contraprestación por el trabajo será el correspondiente a la jornada efectivamente realizada y se abo- nará a la finalización de cada uno de los meses en los que se trabaje, l...
Jubilación parcial y contrato de relevo. —Al amparo del artículo 166.2 de la Ley de Seguridad Social y del artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores, se reconoce a los trabajadores y trabajadoras el derecho subjetivo de solicitar de la empresa la jubilación parcial y la reducción de jornada de entre los límites legales, cuando se reúnan los requisitos legalmente establecidos y, en especial, el de la edad, que no podrá ser inferior a 60 años. A petición del trabajador la empresa establecerá, de acuerdo con él, un contrato a tiempo parcial por el que aquel reduzca su jornada de trabajo y su salario dentro de los porcentajes establecidos. La concesión de la jubilación parcial será obligatoria para la empresa. La solicitud se deberá remitir a la empresa o empresas con una antelación mínima de seis meses a la fecha prevista de jubilación parcial. Cuando los trabajadores/as soliciten la jubilación parcial y la reducción de jornada en los límites máximos legalmente previstos de la jornada que corresponde de trabajo efectivo se podrá acumular en los meses inmediatamente siguientes a la jubilación parcial y la jornada completa dentro de cada año natural restante para la jubilación.
Jubilación parcial y contrato de relevo. Artículo 21 - Contrato fijo-discontinuo
Jubilación parcial y contrato de relevo. Jueves, 24 de enero de 2019 Si las circunstancias organizativas lo permitieran, la Empresa podrá celebrar contrato de relevo con una persona desempleada o temporal de la Empresa, con objeto de sustituir a quien accede a la jubilación parcial legalmente prevista, pudiéndose celebrar a jornada completa o parcial, coincidiendo en este caso, y como mínimo, con la jornada que ha dejado vacante quien ha accedido a dicha jubilación parcial hasta computar el porcentaje de jornada total del jubilado o jubilada parcial. La duración de este contrato será igual al periodo de tiempo que falte para acceder a la jubilación total.