Invitados especiales. La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el trabajo del Sector Público podrá invitar a otras personas o instituciones relacionadas con el sector, cuando lo considere necesario.
Invitados especiales. La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el trabajo del Asbesto Crisotilo y otras Fibras, podrá invitar otras personas o instituciones relacionadas con los sectores, cuando lo considere necesario.
Invitados especiales. La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el trabajo del Sector de las Telecomunicaciones, podrá invitar a otras personas o instituciones relacionadas con el sector, cuando lo considere necesario. (Resolución 0988 de 2001, Art 5)
Invitados especiales. La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el trabajo del Sector Minero , podrá invitar otras personas o instituciones relacionadas con el sector, cuando lo considere necesario. (Resolución 1128 de 2002, Art 5)
Invitados especiales. La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el trabajo del Sector Azucarero, podrá invitar otras personas o instituciones relacionadas con el sector, cuando lo considere necesario. (Resolución 1712 de 2001, Art 5)
Invitados especiales. La comisión Nacional de Seguridad y Salud en el trabajo del Sector de la Agroindustria y Comercialización del Banano, podrá invitar otras personas o instituciones relacionadas con el sector, cuando lo considere necesario.
Invitados especiales. A las reuniones de la Junta puede invitarse a asesores del FONDO, a asociados o a personas que por la naturaleza del tema a tratar se considere conveniente su participación.
Invitados especiales. Artículo 15. El Presidente del Comité, a propuesta de cualquiera de los integrantes de tal Xxxxxx, invitará a participar en sus sesiones a las personas e instancias señaladas por el último párrafo del artículo 30 de la Ley, atendiendo a la naturaleza o especialidad de los asuntos sometidos a su consideración; quienes tendrán el carácter de invitados, participarán con voz pero sin voto y sólo permanecerán en la sesión durante la presentación y discusión del tema para el
Invitados especiales. El Consejo por conducto de su Presidente, podrá invitar a sus sesiones a: instituciones y organismos de los sectores público, social y privado. Los invitados tendrán en las sesiones, voz pero no voto.
Invitados especiales. La Junta Directiva podrá acordar que se invite a otros funcionarios públicos o particulares a aquellas sesiones en las que se vayan a debatir asuntos que sean del resorte o del interés de la respectiva entidad.