Common use of Laudos Clause in Contracts

Laudos. 1. Cuando un tribunal dicte un laudo definitivo desfavorable al demandado, el tribunal podrá otorgar, por separado o en combinación, únicamente: (a) daños pecuniarios y los intereses que procedan, y (b) restitución de la propiedad, en cuyo caso el laudo dispondrá que el demandado podrá pagar daños pecuniarios, más los intereses que procedan en lugar de la restitución. El tribunal puede también conceder costas y honorarios de abogado de conformidad con esta Sección y con las reglas de arbitraje aplicables. 2. La responsabilidad entre las partes contendientes por la xxxxxxxx de gastos, incluida, cuando proceda, la condena en costas de conformidad con el Artículo 10.20, derivados de su participación en el arbitraje deberá ser establecida: (a) por la institución arbitral ante la cual se ha sometido la reclamación a arbitraje, de acuerdo a sus reglas de procedimiento, o (b) de acuerdo a las reglas de procedimiento acordadas por las partes contendientes, cuando sea aplicable. 3. Para mayor certeza, cuando se presente una reclamación a arbitraje de conformidad con el Artículo 10.16.1 (a), únicamente son reclamables en virtud de dicha disposición las pérdidas o daños sufridos por el demandante en su condición de inversionista con respecto a una inversión que intenta realizar, está realizando o ha realizado en el territorio de la parte demandada. 4. Sujeto al párrafo 1, cuando se presente a arbitraje una reclamación conforme al Artículo 10.16.1 (b): (a) el laudo que prevea la restitución de la propiedad, dispondrá que la restitución se otorgue a la empresa; (b) el laudo que conceda daños pecuniarios e intereses que procedan, dispondrá que la suma de dinero se pague a la empresa, y (c) el laudo dispondrá que el mismo se dicta sin perjuicio de cualquier derecho que cualquier persona tenga sobre la reparación conforme al derecho interno aplicable. 5. Un tribunal no está autorizado para ordenar el pago de daños que tengan carácter punitivo. 6. El laudo dictado por un tribunal no tendrá fuerza obligatoria salvo para las partes contendientes y únicamente respecto del caso concreto. 7. Sujeto al párrafo 8 y al procedimiento de revisión aplicable a un laudo provisional, la parte contendiente acatará y cumplirá el laudo sin demora. 8. La parte contendiente no podrá solicitar la ejecución xxx xxxxx definitivo hasta que: (a) en el caso de un laudo definitivo dictado de conformidad con el Convenio CIADI: (i) hayan transcurrido 120 días a partir de la fecha en que se dictó el laudo y ninguna parte contendiente haya solicitado la revisión o anulación del mismo, o (ii) hayan concluido los procedimientos de revisión o anulación, y (b) en el caso de un laudo definitivo dictado de conformidad con el Reglamento del Mecanismo Complementario del CIADI o el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI o las reglas seleccionadas de conformidad con el Artículo 10.16.4 (d): (i) hayan transcurrido 90 días desde la fecha en que se dictó el laudo y ninguna parte contendiente haya iniciado un procedimiento para revisarlo, revocarlo o anularlo, o (ii) un tribunal haya desechado o admitido una solicitud de revisión, revocación o anulación xxx xxxxx y esta resolución no pueda recurrirse. 9. Cada Parte dispondrá la debida ejecución de un laudo en su territorio. 10. Cuando el demandado incumpla o no acate un laudo definitivo, a la entrega de una solicitud de la Parte del demandante, se establecerá un tribunal arbitral de conformidad con el Artículo 17.7 (Establecimiento de un Tribunal Arbitral). La Parte solicitante puede solicitar en dichos procedimientos: (a) una determinación en el sentido de que el incumplimiento o desacato de los términos xxx xxxxx definitivo es incompatible con las obligaciones del presente Protocolo Adicional, y (b) de conformidad con el Artículo 17.15 (Proyecto xx Xxxxx del Tribunal Arbitral) una decisión en el sentido de que el demandado acate o cumpla el laudo definitivo. 11. Una parte contendiente puede recurrir a la ejecución de un laudo arbitral de conformidad con el Convenio CIADI, la Convención de Nueva York si ambas Partes son parte de dichos tratados o la Convención Interamericana, independientemente de que se hayan iniciado o no los procedimientos contemplados en el párrafo 10. 12. Para los efectos del Artículo I de la Convención de Nueva York y del Artículo I de la Convención Interamericana, se considerará que la reclamación que se somete a arbitraje conforme a esta Sección surge de una relación u operación comercial.

Appears in 2 contracts

Samples: Inversión, Inversión

Laudos. 1. Cuando un tribunal dicte un laudo definitivo desfavorable al demandado, el tribunal podrá otorgar, por separado o en combinación, únicamente: (a) daños pecuniarios y los intereses que procedan, y; (b) restitución de la propiedad, en cuyo caso el laudo dispondrá que el demandado podrá pagar daños pecuniarios, más los intereses que procedan en lugar de la restitución. El Un tribunal puede podrá también conceder costas y honorarios de abogado de conformidad con esta Sección y con las reglas de arbitraje aplicables. 2. La responsabilidad entre las partes contendientes por la xxxxxxxx de gastos, incluida, cuando proceda, la condena en costas de conformidad con el Artículo 10.20, derivados de su participación en el arbitraje deberá ser establecida: (a) por la institución arbitral ante la cual se ha sometido la reclamación a arbitraje, de acuerdo a sus reglas de procedimiento, o (b) de acuerdo a las reglas de procedimiento acordadas por las partes contendientes, cuando sea aplicable. 3. Para mayor certeza, cuando se presente una reclamación a arbitraje de conformidad con el Artículo 10.16.1 (a), únicamente son reclamables en virtud de dicha disposición las pérdidas o daños sufridos por el demandante en su condición de inversionista con respecto a una inversión que intenta realizar, está realizando o ha realizado en el territorio de la parte demandada. 4. Sujeto al párrafo 1, cuando se presente a arbitraje una reclamación conforme al de conformidad con el Artículo 10.16.1 (b11.20.1(b): (a) el laudo que prevea la restitución de la propiedad, propiedad dispondrá que la restitución se otorgue a la empresa; (b) el laudo que conceda daños pecuniarios e intereses que procedan, procedan dispondrá que la suma de dinero se pague a la empresa, ; y (c) el laudo dispondrá que el mismo se dicta sin perjuicio de cualquier derecho que cualquier persona tenga sobre la reparación conforme al de conformidad con el derecho interno nacional aplicable. 53. Un tribunal no está autorizado para ordenar el pago de daños que tengan carácter punitivo. 64. El laudo dictado por un tribunal no tendrá fuerza obligatoria salvo será obligatorio solo para las partes contendientes y únicamente respecto del caso concreto. 75. Sujeto al párrafo 8 6 y al procedimiento de revisión aplicable a un laudo provisional, la parte contendiente acatará y cumplirá el laudo sin demora. 86. La Una parte contendiente no podrá solicitar la ejecución xxx xxxxx definitivo hasta que: (a) en el caso de un laudo definitivo dictado de conformidad con el Convenio del CIADI: (i) hayan transcurrido 120 días a partir de la fecha en que se dictó el laudo y ninguna parte contendiente haya solicitado la revisión o anulación del mismo, ; o (ii) hayan concluido los procedimientos de revisión o anulación, ; y (b) en el caso de un laudo definitivo dictado de conformidad con el Reglamento a las Reglas del Mecanismo Complementario del CIADI o el Reglamento las Reglas de Arbitraje de la CNUDMI o las reglas seleccionadas de conformidad con el Artículo 10.16.4 (d):CNUDMI: (i) hayan transcurrido 90 días desde la fecha en que se dictó el laudo y ninguna parte contendiente haya iniciado un procedimiento para revisarlo, revocarlo o anularlo, ; o (ii) un tribunal haya desechado o admitido una solicitud de revisión, revocación o anulación xxx xxxxx y esta resolución no pueda recurrirse. 97. Cada Parte dispondrá la debida ejecución de un laudo en su territorio. 108. Cuando el demandado incumpla o no acate un laudo definitivo, a la entrega de una solicitud de la Parte del demandante, se establecerá solicitará el establecimiento de un tribunal arbitral Panel Arbitral de conformidad con el Artículo 17.7 17.8 (Solicitud de Establecimiento de un Tribunal del Panel Arbitral). 9. La Parte solicitante puede solicitar en podrá invocar dichos procedimientos: (a) procedimientos para una determinación en el sentido de que el incumplimiento o desacato de los términos xxx xxxxx definitivo es incompatible con contrario a las obligaciones del presente Protocolo Adicional, y (b) de este Tratado y una recomendación de conformidad con los procedimientos establecidos en el Artículo 17.15 (Proyecto xx Xxxxx del Tribunal Arbitral) una decisión Informe Preliminar), en el sentido de que el demandado la Parte cumpla y acate o cumpla el laudo definitivo. 1110. Una parte contendiente puede podrá recurrir a la ejecución de un laudo arbitral de conformidad con el Convenio del CIADI, la Convención de Nueva York si ambas Partes son parte de dichos tratados o la Convención Interamericana, independientemente de que se hayan iniciado o no haya aplicado el mecanismo contemplado en los procedimientos contemplados en el párrafo 10párrafos 8 y 9. 1211. Para los efectos del Artículo I de la Convención de Nueva York y del Artículo I de la Convención Interamericana, se considerará que la reclamación que se somete a arbitraje conforme a de conformidad con esta Sección Sección, surge de una relación u operación comercial.

Appears in 1 contract

Samples: Inversión

Laudos. 1. Cuando un tribunal el Tribunal dicte un laudo definitivo desfavorable al demandado, el tribunal Tribunal podrá otorgar, por separado o en combinación, únicamente: (a) daños pecuniarios y los intereses que procedan, ; y (b) restitución de la propiedad, en cuyo caso el laudo dispondrá que el demandado podrá pagar daños pecuniarios, más los intereses que procedan en lugar de la restitución. El tribunal puede también Tribunal podrá conceder las costas y honorarios de abogado de conformidad con esta Sección y con las reglas de arbitraje aplicables. 2. La responsabilidad entre las partes contendientes por la xxxxxxxx de gastos, incluida, cuando proceda, la condena en costas de conformidad con el Artículo 10.20, derivados de su participación en el arbitraje deberá ser establecida: (a) por la institución arbitral ante la cual se ha sometido la reclamación a arbitraje, de acuerdo a sus reglas de procedimiento, o (b) de acuerdo a las reglas de procedimiento acordadas por las partes contendientes, cuando sea aplicable. 3. Para mayor certeza, cuando se presente una reclamación a arbitraje de conformidad con el Artículo 10.16.1 (a), únicamente son reclamables en virtud de dicha disposición las pérdidas o daños sufridos por el demandante en su condición de inversionista con respecto a una inversión que intenta realizar, está realizando o ha realizado en el territorio de la parte demandada. 4. Sujeto al párrafo 1, cuando se presente a arbitraje una reclamación conforme al Artículo 10.16.1 (bartículo 11.16.1(b): (a) el laudo que prevea la restitución de la propiedad, dispondrá que la restitución se otorgue a la empresa; (b) el laudo que conceda daños pecuniarios e intereses que procedan, dispondrá que la suma de dinero se pague a la empresa, ; y (c) el laudo dispondrá que el mismo se dicta sin perjuicio de cualquier derecho que cualquier persona tenga sobre la reparación conforme al derecho interno aplicable. 53. Un tribunal Tribunal no está autorizado para podrá ordenar el pago de que una parte pague daños que tengan carácter punitivo. 64. El laudo dictado por un tribunal no tendrá fuerza obligatoria salvo Tribunal será obligatorio sólo para las partes contendientes y únicamente respecto del caso concreto. 75. Sujeto al párrafo 8 6 y al procedimiento de revisión aplicable a un laudo provisional, la parte contendiente acatará y cumplirá el laudo sin demora. 86. La parte contendiente no podrá solicitar la ejecución xxx xxxxx definitivo hasta que: (a) en el caso de un laudo definitivo dictado de conformidad con el Convenio del CIADI: (i) hayan transcurrido 120 días a partir de la fecha en que se dictó el laudo y ninguna parte contendiente haya solicitado la revisión o anulación del mismo, o (ii) hayan concluido los procedimientos de revisión o anulación, ; y (b) en el caso de un laudo definitivo dictado de conformidad con el Reglamento a las Reglas del Mecanismo Complementario del CIADI o el Reglamento CIADI, las Reglas de Arbitraje de la CNUDMI o las reglas seleccionadas escogidas de conformidad con el Artículo 10.16.4 (dartículo 11.16.4(d): (i) hayan transcurrido 90 días desde la fecha en que se dictó el laudo y ninguna parte contendiente haya iniciado un procedimiento para revisarlo, revocarlo o anularlo, o (ii) un tribunal haya desechado o admitido una solicitud de revisión, revocación o anulación xxx xxxxx y esta resolución no pueda recurrirse. 97. Cada Parte dispondrá la debida ejecución de un laudo en su territorio. 108. Cuando el demandado incumpla o no acate un laudo definitivo, a la entrega de una solicitud de la Parte del demandanteno contendiente, se establecerá un tribunal arbitral de conformidad con el Artículo 17.7 artículo 16.6 (Establecimiento de un Tribunal Arbitral). La Parte solicitante puede solicitar en podrá invocar dichos procedimientosprocedimientos para: (a) una determinación en el sentido de que el incumplimiento o desacato de los términos xxx xxxxx definitivo es incompatible con contrario a las obligaciones del presente Protocolo Adicional, Acuerdo; y (b) de conformidad con los procedimientos establecidos en el Artículo 17.15 artículo 16.11 (Proyecto xx Xxxxx del Tribunal Arbitral) Informe Preliminar), una decisión en el sentido de que el demandado acate o cumpla el laudo definitivo. 119. Una parte contendiente puede podrá recurrir a la ejecución de un laudo arbitral de conformidad con el Convenio del CIADI, la Convención de Nueva York si ambas Partes son parte de dichos tratados York, o la Convención Interamericana, independientemente de que se hayan iniciado o no los procedimientos contemplados en el párrafo 108. 1210. Para los efectos del Artículo I de la Convención de Nueva York York, y del Artículo I de la Convención Interamericana, se considerará que la reclamación que se somete a arbitraje conforme a esta Sección surge de una relación u operación comercial.

Appears in 1 contract

Samples: Acuerdo De Libre Comercio