Common use of Letreros de Obra Clause in Contracts

Letreros de Obra. El Art. 1.6.19 del P.C.G queda complementado como sigue: El Contratista está obligado a colocar en el lugar que indique la Inspección de Obra los letreros confeccionados de acuerdo con el Plano y las Leyendas que se soliciten. Dichos letreros deberán ser instalados dentro de los dos (2) días posteriores a la fecha de comienzo de los trabajos y permanecerán en las condiciones especificadas hasta quince (15) días subsiguientes de la fecha de terminación de la obra. E2l 7agua deberá ser apta para la ejecución de la obra. Su obtención y su consumo, será costeado por el Contratista, a cuyo cargo estará el pago de todos los derechos que pudieran corresponder por ese concepto, los que no le serán específicamente reembolsados, considerándose todo ello incluido en la Oferta. PLIEG-2018-09114134- -UPEMS Los trabajos incluyen las desconexiones, conexiones y rehabilitaciones de cualquier instalación provisoria o definitiva, las que deberán ser gestionadas por el Contratista con la debida anticipación, corriendo por cuenta del mismo, los gastos, trámites, derechos, etc., que éstos eventos demanden. No se procederá a extender la recepción provisoria de las obras, hasta tanto el Contratista no presente la aprobación final de las instalaciones por parte de las respectivas empresas. El artículo 1.6.22 del P.C.G. se complementa con lo siguiente: En ausencia del Representante Técnico en obra, quedará siempre en ella, un técnico capacitado para reemplazarlo en las funciones que le competen, denominado Representante en Obra, cuya categoría deberá ser aprobada por la Inspección de Obra, de forma tal que no se resienta la marcha de la obra. En caso de producirse la caducidad de la designación del Representante, ya sea por decisión del Contratista o del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, se deberá proponer reemplazante dentro de los dos (2) días corridos de producida la vacante. La Inspección de Obra podrá aceptar o rechazar al Profesional propuesto. En tal caso se deberá proponer otro. Las citaciones al Representante se harán con un (1) día hábil de anticipación de los trabajos, mediante Orden de Servicio. La negligencia demostrada en la ejecución de los trabajos, el incumplimiento de las resoluciones pertinentes, o la incomparecencia reiterada a las citaciones que se le formulen, podrá dar lugar a la remoción del Representante en Obra. Toda justificación de inasistencia del Contratista o de su Representante en Obra, se hará por escrito ante la Inspección de Obra, la cual podrá aceptar o rechazar las causales mediante su asentamiento en el libro de “Ordenes de Servicio”. En su ausencia quedará siempre en Obra un Técnico capacitado para reemplazarlo en las funciones que le competen, de su mismo nivel, de forma tal que no resienta la marcha de la Obra. En ningún caso dicho sustituto podrá observar órdenes impartidas por la Inspección de Obra, todo lo cual será exclusiva responsabilidad del Contratista o de su Representante Técnico. Toda ausencia del Contratista o su Representante en Obra que no obedezca a razones justificadas, a juicio de la Inspección, dará motivo a la aplicación de una multa igual al incumplimiento de un Orden de Servicio.

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Letreros de Obra. El Art. 1.6.19 del P.C.G queda complementado como sigue: El Contratista está obligado a colocar en el lugar que indique la Inspección de Obra los letreros confeccionados de acuerdo con el Plano y las Leyendas que se soliciten. Dichos letreros deberán ser instalados dentro de los dos (2) días posteriores a la fecha de comienzo de los trabajos y permanecerán en las condiciones especificadas hasta quince (15) días subsiguientes de la fecha de terminación de la obra. E2l 7agua Cabe agregar que para esta obra se colocarán dos (2) letreros de obra de 3.00 mts. de largo por 2 mts. de alto - con sus correspondientes postes y elementos de fijación; llevando la leyenda que en su oportunidad determine el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. El agua deberá ser apta para la ejecución de la obra. Su obtención y su consumo, será costeado por el Contratista, a cuyo cargo estará el pago de todos los derechos que pudieran corresponder por ese concepto, los que no le serán específicamente reembolsados, considerándose todo ello incluido en la Oferta. PLIEG-2018-09114134- -UPEMS Los trabajos incluyen las desconexiones, conexiones y rehabilitaciones de cualquier instalación provisoria o definitiva, las que deberán ser gestionadas por el Contratista con la debida anticipación, corriendo por cuenta del mismo, los gastos, trámites, derechos, etc., que éstos eventos demanden. No se procederá a extender ejecutar la recepción provisoria de las obras, hasta tanto el Contratista no presente la aprobación final de las instalaciones por parte de las respectivas empresas. El artículo 1.6.22 del P.C.G. se complementa con lo siguiente: En ausencia del Representante Técnico en obra, quedará siempre en ella, un técnico capacitado para reemplazarlo en las funciones que le competen, denominado Representante en Obra, cuya categoría deberá ser aprobada por la Inspección de Obra, de forma tal que no se resienta la marcha de la obra. En caso de producirse la caducidad de la designación del Representante, ya sea por decisión del Contratista o del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, se deberá proponer reemplazante dentro de los dos (2) días corridos de producida la vacante. La Inspección de Obra podrá aceptar o rechazar al Profesional propuesto. En tal caso se deberá proponer otro. Las citaciones al Representante se harán con un (1) día hábil de anticipación de los trabajos, mediante Orden de Servicio. La negligencia demostrada en la ejecución de los trabajos, el incumplimiento de las resoluciones pertinentes, o la incomparecencia reiterada a las citaciones que se le formulen, podrá dar lugar a la remoción del Representante en Obra. Toda justificación de inasistencia del Contratista o de su Representante en Obra, se hará por escrito ante la Inspección de Obra, la cual podrá aceptar o rechazar las causales mediante su asentamiento en el libro de “Ordenes de Servicio”. En su ausencia quedará siempre en Obra un Técnico capacitado para reemplazarlo en las funciones que le competen, de su mismo nivel, de forma tal que no resienta la marcha de la Obra. En ningún caso dicho sustituto podrá observar órdenes impartidas por la Inspección de Obra, todo lo cual será exclusiva responsabilidad exclusivo del Contratista o de su Representante TécnicoRepresentante. Toda ausencia del Contratista o su Representante en Obra que no obedezca a razones justificadas, a juicio de la Inspección, dará motivo a la aplicación de una multa igual al incumplimiento de un Orden de Servicio.

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Samples: Pliego De Condiciones Particulares

Letreros de Obra. El Art. 1.6.19 del P.C.G queda complementado como sigue: El Contratista está obligado a colocar en el lugar que indique la Inspección de Obra los letreros confeccionados de acuerdo con el Plano y las Leyendas que se soliciten. Dichos letreros deberán ser instalados dentro de los dos (2) días posteriores a la fecha de comienzo de los trabajos y permanecerán en las condiciones especificadas hasta quince (15) días subsiguientes de la fecha de terminación de la obra. E2l 7agua Cabe agregar que para esta obra se colocarán dos (2) letreros de obra de 3.00 mts. de largo por 2 mts. de alto - con sus correspondientes postes y elementos de fijación; llevando la leyenda que en su oportunidad determine el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. El agua deberá ser apta para la ejecución de la obra. Su obtención y su consumo, será costeado por el Contratista, a cuyo cargo estará el pago de todos los derechos que pudieran corresponder por ese concepto, los que no le serán específicamente reembolsados, considerándose todo ello incluido en la Oferta. PLIEG-2018-09114134- -UPEMS Los trabajos incluyen las desconexiones, conexiones y rehabilitaciones de cualquier instalación provisoria o definitiva, las que deberán ser gestionadas por el Contratista con la debida anticipación, corriendo por cuenta del mismo, los gastos, trámites, derechos, etc., que éstos eventos demanden. No se procederá a extender ejecutar la recepción provisoria de las obras, hasta tanto el Contratista no presente la aprobación final de las instalaciones por parte de las respectivas empresas. El artículo 1.6.22 del P.C.G. se complementa con lo siguiente: En ausencia del Representante Técnico en obra, quedará siempre en ella, un técnico capacitado para reemplazarlo en las funciones que le competen, denominado Representante en Obra, cuya categoría deberá ser aprobada por la Inspección de Obra, de forma tal que no se resienta la marcha de la obra. En caso de producirse la caducidad de la designación del Representante, ya sea por decisión del Contratista o del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, se deberá proponer reemplazante dentro de los dos (2) días corridos de producida la vacante. La Inspección de Obra podrá aceptar o rechazar al Profesional propuesto. En tal caso se deberá proponer otro. Las citaciones al Representante se harán con un (1) día hábil de anticipación de los trabajos, mediante Orden de Servicio. La negligencia demostrada en la ejecución de los trabajos, el incumplimiento de las resoluciones pertinentes, o la incomparecencia reiterada a las citaciones que se le formulen, podrá dar lugar a la remoción del Representante en Obra. Toda justificación de inasistencia del Contratista o de su Representante en Obra, se hará por escrito ante la Inspección de Obra, la cual podrá aceptar o rechazar las causales mediante su asentamiento en el libro de “Ordenes de Servicio”. En su ausencia quedará siempre en Obra un Técnico capacitado para reemplazarlo en las funciones que le competen, de su mismo nivel, de forma tal que no resienta la marcha de la Obra. En ningún caso dicho sustituto podrá observar órdenes impartidas por la Inspección de Obra, todo lo cual será exclusiva responsabilidad exclusivo del Contratista o de su Representante TécnicoRepresentante. Toda ausencia del Contratista o su Representante en Obra que no obedezca a razones justificadas, a juicio de la Inspección, dará motivo a la aplicación de una multa igual al incumplimiento de un Orden de Servicio.. PLIEG-2016-13905074- -DGOINFU

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Letreros de Obra. El Art. 1.6.19 del P.C.G queda complementado como sigue: El Contratista está obligado a colocar en el lugar que indique la Inspección de Obra los letreros confeccionados de acuerdo con el Plano y las Leyendas que se soliciten. PLIEG-2017-17197195- -DGOINFU Dichos letreros deberán ser instalados dentro de los dos (2) días posteriores a la fecha de comienzo de los trabajos y permanecerán en las condiciones especificadas hasta quince (15) días subsiguientes de la fecha de terminación de la obra. E2l 7agua Cabe agregar que para esta obra se colocarán dos (2) letreros de obra de 3.00 mts. de largo por 2.60 mts. de alto - con sus correspondientes postes y elementos de fijación; llevando la leyenda que en su oportunidad determine el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, según lo expresado en presente Xxxxxx. El agua deberá ser apta para la ejecución de la obra. Su obtención y su consumo, será costeado por el Contratista, a cuyo cargo estará el pago de todos los derechos que pudieran corresponder por ese concepto, los que no le serán específicamente reembolsados, considerándose todo ello incluido en la Oferta. PLIEG-2018-09114134- -UPEMS Los trabajos incluyen las desconexiones, conexiones y rehabilitaciones de cualquier instalación provisoria o definitiva, las que deberán ser gestionadas por el Contratista con la debida anticipación, corriendo por cuenta del mismo, los gastos, trámites, derechos, etc., que éstos eventos demanden. No se procederá a extender ejecutar la recepción provisoria de las obras, hasta tanto el Contratista no presente la aprobación final de las instalaciones por parte de las respectivas empresas. El artículo 1.6.22 del P.C.G. PCG. se complementa con lo siguiente: En ausencia del Representante Técnico en obra, quedará siempre en ella, un técnico capacitado para reemplazarlo en las funciones que le competen, denominado Representante en Obra, cuya categoría deberá ser aprobada por la Inspección de Obra, de forma tal que no se resienta la marcha de la obra. En caso de producirse la caducidad de la designación del Representante, ya sea por decisión del Contratista o del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, se deberá proponer reemplazante dentro de los dos (2) días corridos de producida la vacante. La Inspección de Obra podrá aceptar o rechazar al Profesional propuesto. En tal caso se deberá proponer otro. Las citaciones al Representante se harán con un (1) día hábil de anticipación de los trabajos, mediante Orden de Servicio. La negligencia demostrada en la ejecución de los trabajos, el incumplimiento de las resoluciones pertinentes, o la incomparecencia reiterada a las citaciones que se le formulen, podrá dar lugar a la remoción del Representante en Obra. Toda justificación de inasistencia del Contratista o de su Representante en Obra, se hará por escrito ante la Inspección de Obra, la cual podrá aceptar o rechazar las causales mediante su asentamiento en el libro de “Ordenes de Servicio”. En su ausencia quedará siempre en Obra un Técnico capacitado para reemplazarlo en las funciones que le competen, de su mismo nivel, de forma tal que no resienta la marcha de la Obra. En ningún caso dicho sustituto podrá observar órdenes impartidas por la Inspección de Obra, todo lo cual será exclusiva responsabilidad exclusivo del Contratista o de su Representante TécnicoRepresentante. Toda ausencia del Contratista o su Representante en Obra que no obedezca a razones justificadas, a juicio de la Inspección, dará motivo a la aplicación de una multa igual al incumplimiento de un Orden de Servicio.

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