Common use of leves Clause in Contracts

leves. Se considerarán faltas leves las siguientes: 1. De una a tres faltas de puntualidad injustificadas al trabajo, de hasta quince minutos, durante un período ▇▇ ▇▇▇▇▇- ta días, siempre que de estos retrasos no se deriven graves perjuicios para el trabajo u obligaciones que la empresa le tenga encomendada, en cuyo caso se calificará como falta grave. 2. No notificar, siempre que sea posible con carácter previo o en su caso, durante la jornada laboral de ausencia, la inasistencia al trabajo. 3. El abandono sin causas justificada del trabajo, aunque sea por breve tiempo o terminar anticipadamente el mis- mo, con unan antelación inferior a treinta minutos, siempre que estas ausencias no se deriven graves perjuicios para el trabajo, en cuyo caso se considerará falta grave. 4. Los deterioros leves en la conservación o el mantenimiento de los equipos, incluidos los técnicos e informáticos y material de trabajo de los que se fuera responsable siempre que sea imputable por un mal uso o descuido del trabajador o de la trabajadora. 5. Las de descuido, error o demora en la ejecución de cualquier trabajo siempre que no hubiese sido advertidas pre- viamente en otra u otras ocasiones. En tal caso o si produjera perturbación en el servicio, se considerará falta grave. 6. No comunicar a la Empresa los cambios de domicilio o residencia. 7. Discutir con compañeros/as de trabajo siempre que se produzca sin presencia de clientes o proveedores en el centro de trabajo. 8. La falta de aseo durante el trabajo. 9. Faltar un día al trabajo sin la debida autorización o causa justificada

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leves. Se considerarán faltas leves las siguientes: 1. De una a Hasta tres faltas de puntualidad injustificadas en un mes, o faltar al trabajo un día al mes, sin motivo justificado. 2. No comunicar, con carácter previo, la ausencia al trabajo y no justificar dentro de las 24 horas siguientes la razón que la motivó, salvo imposibilidad de hacerlo. 3. El abandono del puesto de trabajo, sin causa o motivo justificado, aun por breve tiempo, siempre que dicho abandono no fuera perjudicial para el desarrollo de hasta quince minutosla actividad productiva de la empresa o causa de daños o accidentes a sus compañeros de trabajo, durante un período en que podrá ser considerada como grave o muy grave. 4. Negligencia en el desarrollo del trabajo encomendado y en la conservación del material, siempre y cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa o a sus compañeros de trabajo, en cuyo supuesto podrá ser con- siderada como grave o muy grave. 5. No comunicar a la empresa cualquier variación de su situación que tenga incidencia en lo laboral, como el cam- bio de su residencia habitual. 6. La falta de aseo o limpieza personal. Cuando ello ocasione reclamaciones o quejas de sus compañeros/as podrá ser considerada falta grave o muy grave. 7. Las faltas de respeto o discusiones, con sus compañeros/as, siempre que ello se produzca con motivo u ocasión del trabajo. 8. Encontrarse en el local de trabajo, sin autorización, fuera de la jornada laboral. 9. La inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, que no entrañen riesgo grave para el trabajador/a, ni para sus compañeros/as o terceras personas. 10. Usar medios telefónicos, telemáticos, informáticos, mecánicos o electrónicos de la empresa, para asuntos par- ticulares, sin la debida autorización. 11. La comisión ▇▇ ▇▇▇▇▇- ta días▇ graves, siempre que en atención a las circunstancias concurrentes valoradas por la empresa, me- rezca la calificación de estos retrasos no se deriven graves perjuicios para el trabajo u obligaciones que la empresa le tenga encomendada, en cuyo caso se calificará como falta graveleve. 2. No notificar, siempre que sea posible con carácter previo o en su caso, durante la jornada laboral de ausencia, la inasistencia al trabajo. 3. El abandono sin causas justificada del trabajo, aunque sea por breve tiempo o terminar anticipadamente el mis- mo, con unan antelación inferior a treinta minutos, siempre que estas ausencias no se deriven graves perjuicios para el trabajo, en cuyo caso se considerará falta grave. 4. Los deterioros leves en la conservación o el mantenimiento de los equipos, incluidos los técnicos e informáticos y material de trabajo de los que se fuera responsable siempre que sea imputable por un mal uso o descuido del trabajador o de la trabajadora. 5. Las de descuido, error o demora en la ejecución de cualquier trabajo siempre que no hubiese sido advertidas pre- viamente en otra u otras ocasiones. En tal caso o si produjera perturbación en el servicio, se considerará falta grave. 6. No comunicar a la Empresa los cambios de domicilio o residencia. 7. Discutir con compañeros/as de trabajo siempre que se produzca sin presencia de clientes o proveedores en el centro de trabajo. 8. La falta de aseo durante el trabajo. 9. Faltar un día al trabajo sin la debida autorización o causa justificada

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leves. Se se considerarán faltas leves las siguientes: 1. De una a la falta de puntualidad, hasta de tres faltas de puntualidad injustificadas al trabajo, de hasta quince minutos, durante en un período ▇▇ ▇▇▇▇▇- ta días, siempre que de estos retrasos no se deriven graves perjuicios para el trabajo u obligaciones que la empresa le tenga encomendadames, en cuyo caso se calificará como falta gravela asistencia al trabajo con retraso inferior a treinta minutos en el horario de entrada. 2. No notificarcursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, siempre a no ser que sea posible con carácter previo o en su caso, durante se pruebe la jornada laboral imposibilidad de ausencia, la inasistencia al trabajohaberlo efectuado. 3. El el abandono del servicio sin causas justificada del trabajocausa fundada, aunque aun cuando sea por breve tiempo tiempo. si como consecuencia del mismo se originase perjuicio de alguna consideración a la Compañía o terminar anticipadamente el mis- mo, con unan antelación inferior fuese causa de accidente a treinta minutos, siempre que estas ausencias no se deriven graves perjuicios para el sus compañeros de trabajo, en cuyo caso se considerará esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos. 4. Los deterioros leves en abandono reiterado de la conservación o el mantenimiento de los equipos, incluidos los técnicos e informáticos y material de trabajo de los que se fuera responsable siempre que sea imputable por un mal uso o descuido del trabajador o de la trabajadoramaterial. 5. Las Falta de descuidoaseo y limpieza personal, error o demora en cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo de la ejecución de cualquier trabajo siempre que no hubiese sido advertidas pre- viamente en otra u otras ocasiones. En tal caso o si produjera perturbación en el servicio, se considerará falta graveCompañía. 6. No no comunicar a la Empresa Compañía los cambios de domicilio residencia o residenciadomicilio. 7. Discutir con compañeros/as las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de trabajo siempre que se produzca sin presencia las dependencias de clientes la Compañía. si tales discusio- nes produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas como faltas graves o proveedores en el centro de trabajomuy graves. 8. La falta de aseo durante el trabajoFaltar al trabajo un día sin causa justificada. 9. Faltar un día al trabajo sin la debida autorización inobservancia, ocultación y, en general, el incumplimiento de las obligaciones previstas en el art. 29 de la ley 31/1.995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, siempre que carezca de trascendencia grave para la integridad física o causa justificadasalud de los trabajadores. 10. el uso no autorizado y con carácter personal de las herramientas de la empresa, dentro o fuera de la jornada laboral, para fines particulares. A estos efectos tendrán también la consideración de herramientas todos los equipos informáticos.

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leves. Se se considerarán faltas leves las siguientes: 1. De una a tres faltas de puntualidad injustificadas sin justificación en el período de un mes. 2. No notificar con carácter previo o, en su caso, dentro de las 24 horas siguientes a la falta, salvo caso de fuerza mayor, la razón de la ausencia al trabajo, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hasta quince minutoshaberlo hecho. 3. El abandono del servicio sin causa justificada, durante aun por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo, se oca- sionase perjuicio de alguna consideración a la empresa o fuere causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos. 4. pequeños descuidos en la conservación del material. 5. Falta de aseo o limpieza personal. 6. no atender al público con la corrección y diligencia debidas. 7. no comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio. 8. discutir violentamente con los compañeros dentro de la jornada de trabajo. 9. Faltar al trabajo un período día al mes sin causa justificada. 10. los descuidos y distracciones en la realización del trabajo o en el cuidado y conservación de las máquinas, útiles, herramientas, instalaciones propias de los clientes. Cuando el incumplimiento de la anterior obligación origine consecuencias de gravedad en la realización del servicio, la falta podrá reputarse como grave o muy grave. 11. la inobservancia de las órdenes de servicio, en materia leve. 12. las faltas de respeto y consideración en materia leve a los subordinados, compañeros, personal y público, así como la discusión con los mismos dentro de la jornada de trabajo y usar palabras malsonantes e indecorosas con los mismos. 13. la falta de aseo y limpieza personal y de los uniformes, equipos, etc., suministrados por la empresa cuando la responsabilidad de mantenimiento sea del trabajador, de manera ocasional. 14. no comunicar a la empresa los cambios de residencia y domicilio y demás circunstancias que afecten a su acti- vidad laboral. 15. excederse en sus atribuciones o entrometerse en los servicios peculiares de otro trabajador, cuando el caso no constituya falta grave. 16. la instigación, el encubrimiento o la cooperación en la comisión ▇▇ ▇▇▇▇▇- ta días, siempre que ▇ leves de estos retrasos no se deriven graves perjuicios para el trabajo u obligaciones que la empresa le tenga encomendada, en cuyo caso se calificará como falta graveotros trabajadores. 2. No notificar, siempre que sea posible con carácter previo o en su caso, durante la jornada laboral de ausencia, la inasistencia al trabajo. 3. El abandono sin causas justificada del trabajo, aunque sea por breve tiempo o terminar anticipadamente el mis- mo, con unan antelación inferior a treinta minutos, siempre que estas ausencias no se deriven graves perjuicios para el trabajo, en cuyo caso se considerará falta grave. 4. Los deterioros leves en la conservación o el mantenimiento de los equipos, incluidos los técnicos e informáticos y material de trabajo de los que se fuera responsable siempre que sea imputable por un mal uso o descuido del trabajador o de la trabajadora. 5. Las de descuido, error o demora en la ejecución de cualquier trabajo siempre que no hubiese sido advertidas pre- viamente en otra u otras ocasiones. En tal caso o si produjera perturbación en el servicio, se considerará falta grave. 6. No comunicar a la Empresa los cambios de domicilio o residencia. 7. Discutir con compañeros/as de trabajo siempre que se produzca sin presencia de clientes o proveedores en el centro de trabajo. 8. La falta de aseo durante el trabajo. 9. Faltar un día al trabajo sin la debida autorización o causa justificada

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leves. Se considerarán faltas leves las siguientes: 1. De una a tres faltas Faltas de puntualidad injustificadas al trabajo, de hasta tres veces en el período de un mes superiores a cinco minutos e inferiores a quince minutos, durante un período ▇▇ ▇▇▇▇▇- ta días, siempre que de estos retrasos no se deriven graves perjuicios para el trabajo u obligaciones que la empresa le tenga encomendada, en cuyo caso se calificará como falta grave. 2. No notificar, siempre que sea posible con carácter previo o en su caso, durante la jornada laboral de ausencia, la inasistencia al trabajo. 3. El abandono sin causas justificada del trabajo, aunque sea por breve tiempo o terminar anticipadamente el mis- mo, con unan antelación inferior a treinta minutos, siempre que estas ausencias no se deriven graves perjuicios para el trabajo, en cuyo caso se considerará falta grave. 4. Los deterioros leves en la conservación o el mantenimiento de los equipos, incluidos los técnicos e informáticos y material de trabajo de los que se fuera responsable siempre que sea imputable por un mal uso o descuido del trabajador o respecto de la trabajadora. 5. Las hora de descuido, error o demora entrada prevista en la ejecución de cualquier trabajo siempre que no hubiese sido advertidas pre- viamente en otra u otras ocasiones. En tal caso o si produjera perturbación en el servicio, se considerará falta grave. 6. No comunicar a la Empresa los cambios de domicilio o residencia. 7. Discutir con compañeros/as de trabajo siempre que se produzca sin presencia de clientes o proveedores en el centro horarios de trabajo. 8. La falta de aseo durante el trabajo. 92. Faltar un día al trabajo al mes sin la debida autorización o causa justificada. 3. No cursar en el tiempo máximo de tres días los partes de baja y confirmación relativos a períodos de incapacidad transitoria, así como no presentar el alta de los mismos en un período de veinticuatro horas, salvo que se pruebe la imposibilidad de haber podido efectuarlo. 4. El abandono del trabajo sin causa justificada por breve tiempo. Si como consecuencia de ello se originase perjuicio notorio para la empresa o sus compañeros de trabajo, podrá ser considerada falta grave o muy grave según los casos. 5. pequeños descuidos en la conservación del material. 6. Falta de aseo y limpieza personal. 7. no atender al público con la corrección y diligencia debidas. 8. no comunicar a la empresa los cambios de domicilio y localización telefónica. 9. las discusiones con compañeros de trabajo dentro de las dependencias de la empresa y sin presencia de personas ajenas a la empresa. si las mismas produjeran escándalo notorio podrán ser consideradas graves o muy graves. 10. Fumar en lugares de la empresa donde esté prohibido. si estos lugares estuvieran señalizados como peligrosos, será considerada grave o muy grave. 11. la no utilización del vestuario y equipo que hayan sido facilitados por la empresa con instrucciones de su uso. 12. la inobservancia de normas y circulares internas de la empresa, así como la desobediencia a los mandos, siempre que sea de pequeña índole. 13. El uso no autorizado de equipos informáticos, material y herramientas de la empresa para fines personales o de ocio, tanto dentro como fuera de la jornada laboral. 14. la inobservancia, ocultación e incumplimiento en materia leve de las disposiciones de prevención de riesgos laborales. 15. emplear o portar para uso propio y privado, fuera de servicio prendas de la empresa. 16. no comunicar, con carácter previo, la no asistencia al puesto de trabajo, dentro de las dos horas anteriores y no justificar dentro de las veinticuatro horas siguientes, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho, la razón que la motivó. 17. Cualquiera otra falta de análoga naturaleza a las anteriores.

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leves. Se considerarán faltas leves las siguientes: 1. De de una a tres faltas de puntualidad injustificadas en la asistencia al trabajotrabajo durante el período de un mes, inferior a quince mi- nutos, sin que existan causas justificadas. 2. El abandono injustificado del puesto de trabajo o del servicios, sin previo aviso o autorización, de hasta quince minutosdiez mi- nutos. al margen de su duración, si como consecuencia del abandono se originase un perjuicio de consideración a la empresa o fuera causa directa de accidente de los compañeros de trabajo, se considerará falta grave o muy grave a tenor de lo establecido en los apartados siguientes respecto de la infracción de normas de seguridad y salud laboral. Para la calificación del perjuicio se atenderán, entre otros criterios, el tenor de la queja del cliente, los concretos daños ocasionados o potenciales, etc. 3. no comunicar a la empresa los cambios de domicilio y teléfono de localización y/o circunstancias personales que puedan afectar a su relación y obligaciones con la empresa en el plazo de cinco días después de haberlo efectuado. 4. el aspecto descuidado y la falta de aseo y limpieza personal, del uniforme, ropa o equipos, ello de manera ocasio- nal, cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo e imagen de la empresa. 5. la falta de respeto y consideración en materia leve a subordinados, compañeros, mandos, o cualquier tercero estando de servicio, el empleo durante este de palabras indecorosas o malsonantes, así como no atender al publico o usuarios de los servicios con la corrección y diligencias debidas. si lo anterior revistiera gravedad, o fuera en extremo grave la falta se reputará grave o muy grave. 6. los errores o demoras inexplicables y distracciones en la realización del trabajo o el descuido imprudente en la con- servación de los géneros o del material de trabajo, siempre que no provoque un período daño grave o muy grave a la empresa, en cuyo caso será considerada una falta de aquella naturaleza. 7. no avisar a su jefe inmediato de los defectos del material o de la necesidad de éste para el buen desenvolvimiento del trabajo. 8. el incumplimiento de la prohibición de fumar establecida en la ley 26/2005 o normativa que la sustituya. 9. la mera desobediencia a los superiores en cualquier materia que sea propia del servicio o la inobservancia de algún pequeño aspecto de las Órdenes de servicio o puesto impartidas por los mandos ▇▇ ▇▇▇▇▇- ta días▇▇▇ servicios Integrales sl, todo ello en materia leve. De tratarse de un aspecto de cierta importancia o implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio para la empresa, podrá ser considerada como falta Grave o muy grave. 10. dado que gran parte de los servicios prestados por el personal afectado por el presente Convenio se prestan en lugares de trabajo cuya titularidad no corresponde ▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ servicios Integrales sl, las partes pactan que se conside- rará grave, de manera específica, el cumplimiento de instrucciones en materia de ejecución del servicio que sean impar- tidas por personal ajeno ▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ servicios Integrales sl, y tendrán la consideración de muy graves las iniciativas que en materia laboral (disfrute de permisos retribuidos, vacaciones, etc.), sean adoptadas sin conocimiento de los mandos intermedios ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ servicios Integrales sl, bien por propia iniciativa del trabajador o trabajadora infractores, o bien en cumplimiento de directrices impartidas por personal ajeno a la empresa suscribiente. 11. el incumplimiento de las obligaciones previstas en el art. 29 de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales y normativa de desarrollo; así como en las disposiciones del presente Convenio Colectivo referidas a obligaciones de los trabajadores y trabajadoras en materia de seguridad y salud, siempre que de estos retrasos su inobservancia no se deriven graves perjuicios entrañe riesgo grave para el trabajo u obligaciones que la empresa le tenga encomendada, en cuyo caso se calificará como falta grave. 2. No notificar, siempre que sea posible con carácter previo o en su caso, durante la jornada laboral de ausencia, la inasistencia al trabajo. 3. El abandono sin causas justificada del trabajo, aunque sea por breve tiempo o terminar anticipadamente el mis- mo, con unan antelación inferior a treinta minutos, siempre que estas ausencias no se deriven graves perjuicios para el trabajo, en cuyo caso se considerará falta grave. 4. Los deterioros leves en la conservación o el mantenimiento de los equipos, incluidos los técnicos e informáticos y material de trabajo de los que se fuera responsable siempre que sea imputable por un mal uso o descuido del trabajador o de la trabajadora. 5. Las de descuido, error o demora en la ejecución de cualquier trabajo siempre que no hubiese sido advertidas pre- viamente en otra u otras ocasiones. En tal caso o si produjera perturbación en el servicio, se considerará falta grave. 6. No comunicar a la Empresa los cambios de domicilio o residencia. 7. Discutir con sus compañeros/as de trabajo o terceras personas. 12. las discusiones con los compañeros de trabajo en las dependencias de la empresa o durante la jornada laboral, siempre que se produzca sin no sea en presencia de clientes o proveedores público. 13. Cualquier otro incumplimiento que suponga una infracción leve de los deberes laborales del trabajador y de la trabajadora, consignados en el centro de trabajopresente Convenio Colectivo y en las normas aplicables. 8. La falta de aseo durante el trabajo. 9. Faltar un día al trabajo sin la debida autorización o causa justificada

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leves. Se considerarán faltas leves las siguientes: 1. De una a tres faltas Faltas de puntualidad injustificadas al trabajo, de hasta tres veces en el período de un mes superiores a cinco minutos e inferiores a quince minutos, durante un período ▇▇ ▇▇▇▇▇- ta días, siempre que de estos retrasos no se deriven graves perjuicios para el trabajo u obligaciones que la empresa le tenga encomendada, en cuyo caso se calificará como falta grave. 2. No notificar, siempre que sea posible con carácter previo o en su caso, durante la jornada laboral de ausencia, la inasistencia al trabajo. 3. El abandono sin causas justificada del trabajo, aunque sea por breve tiempo o terminar anticipadamente el mis- mo, con unan antelación inferior a treinta minutos, siempre que estas ausencias no se deriven graves perjuicios para el trabajo, en cuyo caso se considerará falta grave. 4. Los deterioros leves en la conservación o el mantenimiento de los equipos, incluidos los técnicos e informáticos y material de trabajo de los que se fuera responsable siempre que sea imputable por un mal uso o descuido del trabajador o respecto de la trabajadora. 5. Las hora de descuido, error o demora entrada prevista en la ejecución de cualquier trabajo siempre que no hubiese sido advertidas pre- viamente en otra u otras ocasiones. En tal caso o si produjera perturbación en el servicio, se considerará falta grave. 6. No comunicar a la Empresa los cambios de domicilio o residencia. 7. Discutir con compañeros/as de trabajo siempre que se produzca sin presencia de clientes o proveedores en el centro horarios de trabajo. 8. La falta de aseo durante el trabajo. 92. Faltar un día al trabajo al mes sin la debida autorización o causa justificada. 3. No cursar en el tiempo máximo de tres días los partes de baja y confirmación relativos a períodos de incapacidad transitoria, así como no presentar el alta de los mismos en un período de veinticuatro horas, salvo que se pruebe la imposibilidad de haber podido efectuarlo. 4. no entregar los partes de continuación que facilita el inss en las bajas por contingencias comunes o la mutual en las bajas por contingencia profesionales, o comunicar el seguimiento de la misma semanalmente a la empre- sa por otros medios cuando no sea posible la entrega física. 5. El abandono del trabajo sin causa justificada por breve tiempo. Si como consecuencia de ello se originase perjui- cio notorio para la empresa o sus compañeros de trabajo, podrá ser considerada falta grave o muy grave según los casos. 6. pequeños descuidos en la conservación del material. 7. Falta de aseo y limpieza personal. 8. no atender al público con la corrección y diligencia debidas. 9. no comunicar a la empresa los cambios de domicilio y localización telefónica. 10. las discusiones con compañeros de trabajo dentro de las dependencias de la empresa y sin presencia de per- sonas ajenas a la empresa. si las mismas produjeran escándalo notorio podrán ser consideradas graves o muy graves. 11. Fumar en lugares de la empresa donde esté prohibido. si estos lugares estuvieran señalizados como peligrosos, será considerada grave o muy grave. 12. la no utilización del vestuario y equipo que hayan sido facilitados por la empresa con instrucciones de su uso. 13. la inobservancia de normas y circulares internas de la empresa, así como la desobediencia a los mandos, siem- pre que sea de pequeña índole. 14. El uso no autorizado de equipos informáticos, material y herramientas de la empresa para fines personales o de ocio, tanto dentro como fuera de la jornada laboral. 15. el uso del teléfono móvil durante la jornada de trabajo, por razones de seguridad, salvo casos de emergencia. 16. la inobservancia, ocultación e incumplimiento en materia leve de las disposiciones de prevención de riesgos laborales. 17. emplear o portar para uso propio y privado, fuera de servicio prendas de la empresa. 18. no comunicar, con carácter previo, la no asistencia al puesto de trabajo, dentro de las dos horas anteriores y no justificar dentro de las veinticuatro horas siguientes, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho, la razón que la motivó. 19. no mantener la ropa de trabajo y los epis en debidas condiciones ni seguir sus instrucciones de cuidado por razones de seguridad y el riesgo de accidente laboral que conlleva. 20. Cualquiera otra falta de análoga naturaleza a las anteriores. 21. la acumulación de dos faltas leves en un mes dará lugar a una falta grave. 1. más de tres faltas de puntualidades superiores a quince minutos en el período de un mes. 2. Faltar dos días al trabajo durante el período de un mes; si de estas ausencias se derivaran perjuicios para clien- tes o servicios concertados se consideraran muy graves. 3. no comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la unidad familiar que puedan afectar a la seguridad social y/o a temas de retenciones de impuestos. si se apreciara malicia, se considerará muy grave. 4. entregarse a juegos o distracciones ociosas en las horas de trabajo. 5. realizar trabajos personales con o sin lucro personal durante la jornada de trabajo. 6. la simulación de enfermedad o accidente. 7. la desobediencia a sus superiores en materia de trabajo que esté acorde con la función debida; si implicase quebranto para la empresa, podrá ser considerada muy grave. 8. Simular la presencia de otro trabajador fichando en el control horario, contestando o firmando por él. 9. Negligencia o desidia en la realización de los trabajos que comporte retrasos no justificados, errores indebidos o perjuicio para otros trabajados que tuvieran concatenación con aquellos. 10. la imprudencia en acto de trabajo; si implicase riesgo de accidente para el trabajador, compañeros, peligro de avería en instalaciones o útiles de trabajo, podrá ser considerada muy grave. 11. la embriaguez o situación análoga debida a sustancias tóxicas en el puesto de trabajo o fuera del mismo vis- tiendo ropa de la empresa. 12. Las riñas y pendencias, tanto dentro como fuera del centro de trabajo, vistiendo ropa identificativa de la empresa. 13. la reincidencia en falta leve, aún siendo de distinta naturaleza, en el período de un trimestre y habiendo me- diado comunicación escrita de la anterior. 14. la inobservancia, ocultación e incumplimientos previstos en el ámbito de prevención de riesgos laborales, si diera lugar a daños graves para la seguridad y salud de los trabajadores. 15. No cursar en tiempo máximo de cinco días los partes de baja y confirmación de incapacidad transitoria, así como presentar el alta de la misma en un plazo superior a cuarenta y ocho horas, salvo demostración de la imposibi- lidad de haberlo efectuado. 16. Falseamiento en las causas de otorgamiento de licencias y permisos. 17. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza, de tal índole, que produzca quejas justificadas de sus compa- ñeros de trabajo o de los responsables de las empresas clientes.

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leves. Se considerarán faltas leves las siguientes: 1. De una a Hasta tres faltas de puntualidad injustificadas en un mes, o faltar al trabajo un día al mes, sin motivo justificado. 2. No comunicar, con carácter previo, la ausencia al trabajo y no justificar dentro de las 24 horas siguientes la razón que la motivó, salvo imposibilidad de hacerlo. 3. El abandono del puesto de trabajo, sin causa o motivo justificado, aun por breve tiempo, siempre que dicho abandono no fuera perjudicial para el desarrollo de hasta quince minutosla actividad productiva de la empresa o causa de daños o accidentes a sus compañeros de trabajo, durante un período en que podrá ser considerada como grave o muy grave. 4. Negligencia en el desarrollo del trabajo encomendado y en la conservación del material, siempre y cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa o a sus compañeros de trabajo, en cuyo supuesto podrá ser con- siderada como grave o muy grave. 5. No comunicar a la empresa cualquier variación de su situación que tenga incidencia en lo laboral, como el cam- bio de su residencia habitual. 6. La falta de aseo o limpieza personal. Cuando ello ocasione reclamaciones o quejas de sus compañeros/as podrá ser considerada falta grave o muy grave. 7. Las faltas de respeto o discusiones, con sus compañeros/as, siempre que ello se produzca con motivo u ocasión del trabajo. Si tales discusiones produjesen graves escándalos o alborotos, aún fuera del local de trabajo, po- drán ser consideradas como faltas graves o muy graves. 8. Encontrarse en el local de trabajo, sin autorización, fuera de la jornada laboral. 9. La inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, que no entrañen riesgo grave para el trabajador/a, ni para sus compañeros/as o terceras personas. 10. Usar medios telefónicos, telemáticos, informáticos, mecánicos o electrónicos de la empresa, para asuntos par- ticulares, sin la debida autorización. 11. La comisión ▇▇ ▇▇▇▇▇- ta días▇ graves, siempre que en atención a las circunstancias concurrentes valoradas por la empresa, me- rezca la calificación de estos retrasos no se deriven graves perjuicios para el trabajo u obligaciones que la empresa le tenga encomendada, en cuyo caso se calificará como falta graveleve. 212. No notificar, siempre que sea posible con carácter previo o en su caso, durante la jornada laboral Cualquier otra de ausencia, la inasistencia al trabajosemejante naturaleza. 3. El abandono sin causas justificada del trabajo, aunque sea por breve tiempo o terminar anticipadamente el mis- mo, con unan antelación inferior a treinta minutos, siempre que estas ausencias no se deriven graves perjuicios para el trabajo, en cuyo caso se considerará falta grave. 4. Los deterioros leves en la conservación o el mantenimiento de los equipos, incluidos los técnicos e informáticos y material de trabajo de los que se fuera responsable siempre que sea imputable por un mal uso o descuido del trabajador o de la trabajadora. 5. Las de descuido, error o demora en la ejecución de cualquier trabajo siempre que no hubiese sido advertidas pre- viamente en otra u otras ocasiones. En tal caso o si produjera perturbación en el servicio, se considerará falta grave. 6. No comunicar a la Empresa los cambios de domicilio o residencia. 7. Discutir con compañeros/as de trabajo siempre que se produzca sin presencia de clientes o proveedores en el centro de trabajo. 8. La falta de aseo durante el trabajo. 9. Faltar un día al trabajo sin la debida autorización o causa justificada

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