ResoluCión de 14 de agosto de 2018, de la Consejería de empleo, industria y Turismo, por la que se ordena la inscripción del Convenio Colectivo de la empresa ence energía y Celulosa, s.A., en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo...
I. Principado xx Xxxxxxxx
• Otras DispOsiciOnes
Consejería de empleo, industria y turismo
ResoluCión de 14 xx xxxxxx de 2018, de la Consejería de empleo, industria y Turismo, por la que se ordena la inscripción del Convenio Colectivo de la empresa ence energía y Celulosa, s.A., en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo dependiente de la Dirección General de Trabajo.
Vista la solicitud de inscripción de convenio colectivo presentada por la Comisión negociadora del convenio colectivo de la empresa ence energía y Celulosa, s.a. (expediente C-029/2018, código 33100151012016), a través de medios electrónicos ante el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del principado xx xxxxxxxx, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 29 xx xxxxx de 2018, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del estatuto de los trabajadores y en el real decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por resolución de 11 xx xxxxx de 2018, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de empleo, industria y turismo en el titular de la direc- ción General de trabajo, por la presente,
resuel V o
ordenar su inscripción en el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del principado xx xxxxxxxx, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la dirección General de trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.
Cód. 2018-08658
oviedo, 14 xx xxxxxx de 2018.—el Consejero de empleo, industria y turismo.—p.d. autorizada en resolución de 11- 4-2018, publicada en el Bopa núm. 87, de 16-iV-2018, el director General de trabajo.—Cód. 2018-08658.
Capítulo i
disposiciones generales artículo 1.—Ámbito de aplicación personal y territorial.
1. los acuerdos contenidos en el presente Convenio Colectivo tendrán fuerza normativa y obligarán al centro de
trabajo de Oficinas Xxxxx, y a sus empleados.
2. este Convenio regula, con las excepciones que se recogen en el artículo siguiente, y con las precisiones que en cada caso se establecen, las relaciones laborales de todo el personal adscrito al centro de trabajo de ence Energía y Celulosa S.A. de Oficinas Xxxxx.
artículo 2.—exclusiones personales.
salvo lo dispuesto en la disposición adicional primera, están excluidos del ámbito de aplicación del presente Convenio:
1. las personas que desempeñen cargos de directores, subdirectores, Gerentes, jefes y técnicos de contrato individual, con condiciones económico-laborales individualmente pactadas.
artículo 3.—normas de aplicación general.
1. la contratación del personal deberá formalizarse en todo caso por escrito.
2. a los trabajadores contratados con carácter temporal, al amparo del artículo 15 del estatuto de los trabajado- res, o los contratados a tiempo parcial, les será de aplicación este Convenio, con las salvedades y excepciones derivadas de la naturaleza de su contrato y de las disposiciones particulares y específicas contenidas en el pre- sente Convenio.
3. Cualquiera que sea la vinculación contractual del trabajador y el régimen jurídico al que se halle sujeto, todo el personal viene obligado a cumplir la normativa sobre seguridad y salud laboral así como los procedimientos sobre organización y funcionamiento de sus servicios.
4. las condiciones laborales que se deriven de este Convenio en su aspecto meramente económico, forman un conjunto orgánico e indivisible, que no se podrá considerar aisladamente, sino en su totalidad.
artículo 4.—Ámbito temporal.
1. el presente Xxxxxxxx entrará en vigor a partir del día 1 de enero de 2017, con excepción de aquellas cláusulas
o artículos respecto de los que se estipule una vigencia específica.
2. la vigencia del presente Convenio se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2020.
3. El presente convenio se entenderá automáticamente denunciado a la fecha de finalización de su vigencia. Las negociaciones podrán iniciarse en el plazo de los tres meses anteriores a dicha fecha, pudiendo las represen- taciones firmantes elaborar un proyecto sobre los puntos a examinar en su caso, debiendo hacer entrega del mismo a la otra parte, que acusará recibo de éste. los acuerdos adoptados entrarán en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx y la composición y funcionamiento de la Comisión negociadora la determinarán las partes negociadoras del presente o futuros Convenios, inspirándose en la legislación vigente.
artículo 5.—Compensación y absorción.
las estipulaciones contenidas en el texto de este Convenio Colectivo revocan y sustituyen a cualquiera otra u otras que se hubieran establecido en el pasado, estuvieran o no vigentes a la fecha de la entrada en vigor del presente Convenio.
lo anteriormente mencionado no es de aplicación para aquellos derechos adquiridos por los trabajadores, reconoci- dos a título personal, los cuales permanecerán inalterables en las condiciones pactadas individual o colectivamente.
las mejoras económicas o de cualquier otra índole, que pudieran establecerse por disposiciones legales o reglamen- tarias, serán absorbidas y/o compensadas por las establecidas en conjunto y en cómputo anual de la vigencia de este Convenio.
para la valoración y compensación de estas mejoras se tomará como base el total de retribuciones brutas anuales y con relación a la jornada normal de trabajo.
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las disposiciones legales futuras que no tengan carácter de normas de derecho necesario y que impliquen varia- ción en todo o en parte de los conceptos aquí regulados, sólo tendrán eficacia y se aplicarán si, consideradas en forma conjunta y en cómputo global, superan las condiciones de este Convenio, también valoradas en conjunto y en cómputo global.
artículo 6.—Vinculación a la totalidad.
las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible y por ello en caso de que la jurisdic- ción competente anulara alguno de sus pactos, las partes signatarias de este Convenio se comprometen a reunirse den- tro de los 10 días laborables siguientes al de la firmeza de la resolución correspondiente al objeto de resolver el problema planteado. Si en el plazo de 45 días naturales, a partir de la firmeza de la resolución en cuestión, las partes signatarias no alcanzasen un acuerdo, estas se comprometerte a fijar el calendario de reuniones para la renegociación del contenido de la parte anulada, quedando vigente, en todo caso, el resto del Convenio hasta que se llegue a un nuevo acuerdo.
Capítulo ii
artículo 7.—Comisión Mixta de Interpretación y Vigilancia del Convenio (CMIVC) y Resolución de Conflictos.
artículo 7.1.—Constitución.
Las partes firmantes acuerdan establecer una Comisión como órgano de interpretación, vigilancia y control del cum- plimiento de lo pactado, que será nombrada por la Comisión negociadora del Convenio.
artículo 7.2.—Composición.
la Comisión (CmiVC) estará integrada por un representante de la parte empresarial y un representante de la parte social, quienes, de entre ellos, elegirán un secretario.
dicha Comisión podrá utilizar los servicios permanentes u ocasionales de asesores en cuantas materias sean de su competencia. dichos asesores serán designados por las partes componentes de la Comisión y su número no podrá ser superior a dos por cada una de las partes representadas en la misma.
artículo 7.3.—Funciones.
Son funciones específicas de la CMIVC las siguientes:
1. interpretación del Convenio.
2. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
3. todas aquellas cuestiones que de mutuo acuerdo le sean conferidas por las partes, incluidas, en su caso, las discrepancias surgidas en el período de consultas establecido en el art 82.3 del et.
este órgano intervendrá preceptivamente en estas materias, dejando a salvo la libertad de las partes para, agotado este trámite, acudir a la autoridad o jurisdicción competente.
artículo 7.4.—Procedimiento de actuación.
Cada parte formulará a sus respectivas representaciones las cuestiones que se susciten en relación con los puntos reseñados en el artículo 7.3.
de dichas cuestiones se dará traslado a la otra parte, poniéndose ambas partes de acuerdo en el plazo máximo de quince días, a partir de la fecha de la última comunicación, para señalar día y hora de la reunión de la CmiVC, la cual, en el plazo máximo de quince días, salvo las excepciones que acuerden las partes, levantará acta de los acuerdos tomados, así como de las excepciones acordadas. los acuerdos, que deberán ser unánimes, serán comunicados a los interesados con un acta de la reunión.
artículo 7.5.—Cláusula de adhesión a la solución autónoma de conflictos laborales (sistema extrajudicial).
Ambas partes se adhieren en esta materia al Acuerdo Interprofesional sobre Solución Extrajudicial de Conflictos La- borales en Asturias (AISECLA) sometiéndose al Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos (SASEC).
artículo 8.—Facultad de organización.
Capítulo iii
organización del trabajo
1. la organización del trabajo es facultad exclusiva de la dirección de la empresa, quien dictará, en cada caso, las normas pertinentes y todo ello con sujeción a la legislación vigente.
2. son materia de organización general, entre otras, los planes, previsiones, presupuestos, programas y objetivos de todas las áreas funcionales del Centro de Trabajo de Oficinas Xxxxx, la determinación de las estructuras que en cada momento mejor se acomoden a las finalidades establecidas; la descripción y designación de las atribu- ciones y responsabilidades de cada unidad orgánica; la fijación de los niveles de jefaturas, exigencias profesio- nales y de nivel/escalón laboral de quienes las cubren, y la implantación de métodos y medios de control para evaluar la gestión realizada.
artículo 8.1.—Clasificación del personal en razón de sus funciones.
los grupos profesionales y puestos de trabajo que se describen y relacionan en el anexo 2 son meramente enunciati- vos. por ello, no cabe pretender ni presumir que existan todos ellos, ni que en cada grupo profesional de los enumerados se incluyan tantos puestos de trabajo como se describen y tal como se definen, si la necesidad y volumen del Centro de trabajo no lo requieren.
Las funciones que se señalan en el anexo 2 para cada puesto de trabajo o grupo, sirven sólo para definir la función principal o identificar la especialidad.
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artículo 8.2.
la movilidad funcional del personal incluido en el ámbito de este convenio se realizará de conformidad con lo siguiente:
a) Cambio de puesto de trabajo dentro del mismo subgrupo profesional.
se podrá asignar a un trabajador al desempeño de otro puesto de trabajo, distinto del suyo dentro del mismo subgrupo profesional, siempre y cuando tenga la formación, o se le faciliten los conocimientos y las habilidades necesarios para el desempeño del nuevo puesto asignado.
durante dicho período el trabajador pasará a percibir la retribución del puesto asignado salvo que la retribución sea inferior, en este caso mantendrá la retribución de origen.
Cuando un trabajador realice trabajos xx xxxxxxx/nivel superior durante más de seis meses consecutivos, sin concurrir los supuestos especiales a que se refiere el párrafo siguiente, consolidará el escalón retributivo superior.
lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación en los casos de formación, sustitución por incapacidad temporal, maternidad, vacaciones, licencias y excedencias cuya concesión sea obligatoria para la empresa. en estos últimos supuestos, la sustitución comprenderá todo el tiempo que duren las circunstancias que la hayan motivado, sin que otorguen derecho a la consolidación del nivel/escalón, pero sí a la percepción de la diferencia económica durante la sustitución.
se dará preferencia, en igualdad de condiciones, a los trabajadores voluntarios.
b) Cambio de puesto de trabajo a otro subgrupo profesional dentro del mismo grupo profesional y entre distintos grupos profesionales.
la movilidad funcional para la realización de funciones no correspondientes al mismo subgrupo profesional o distinto grupo profesional requerirá el acuerdo de las partes o en su defecto el sometimiento a las reglas pre- vistas para las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.
artículo 8.3.
si por razones técnicas, económicas, organizativas o de producción la empresa encomienda al trabajador el desem- peño de un puesto de trabajo de nivel/escalón inferior al que tenga asignado, este conservará el salario correspondiente a su nivel/escalón.
para que el desempeño de dichas funciones pueda prolongarse mas allá de tres meses, será preciso que la empresa recabe informe preceptivo del Comité de empresa o del delegado de personal del Centro.
si el trabajador lo considerara oportuno, podrá plantear resolución de contrato ante el juzgado de lo social como si se tratase de un despido improcedente, cuando considere que se ha producido perjuicio grave de su formación profesional o menoscabo notorio de su dignidad.
si el cambio tuviera origen en la petición del trabajador, se le asignarán el sueldo y nivel/escalón que correspondan al nuevo puesto y no el que tenga asignado.
no se considerarán trabajos de nivel/escalón inferior los realizados por el trabajador para la conservación y limpieza de la maquinaria y enseres que utilice por considerarse esta labor propia de sus funciones.
Capítulo iV
Formación profesional
artículo 9.—Objetivos de la formación.
1. Constituye objetivo primordial de la Dirección del Centro de Trabajo de Oficinas Xxxxx promover la formación,
capacitación y el perfeccionamiento profesional de su personal.
2. la formación profesional se orientará hacia los siguientes objetivos:
a) actualización y puesta al día de los conocimientos profesionales exigibles en el puesto de trabajo.
b) especialización, en sus diversos grados, en áreas o materias del propio trabajo.
c) ampliación de los conocimientos de los trabajadores que les permitan aspirar a promociones profesionales y adquisición de los correspondientes puestos de trabajo.
artículo 9.1.—Plan de Formación.
se elaborará un plan que recogerá las necesidades formativas del personal para su puesta al día y para el correcto desarrollo de las funciones de su puesto de trabajo, se entregará anualmente antes del 31 de diciembre de cada año.
los trabajadores acogidos dentro del ámbito del presente Convenio Colectivo tendrán derecho al disfrute del permiso retribuido de 20 horas anuales, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 23.3 del estatuto de los traba- jadores. las acciones formativas incluidas en el plan de formación de la empresa darán cumplimiento a esta obligación siempre y cuando vayan dirigidas a la obtención de la formación profesional para el empleo y que el trabajador tenga la posibilidad real y cierta de concurrir a dichas acciones formativas, considerándose cumplido cuando se ofrezca al mismo tal posibilidad.
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Capítulo V situaCiones del personal
seCCiÓn 1. suspensiÓn y extinCiÓn del Contrato
artículo 10.—Causas y efectos de la suspensión.
1. el contrato de trabajo podrá suspenderse por las causas legalmente previstas, y en concreto con las estableci- das en el artículo 45 del estatuto de los trabajadores, y demás normas concordantes.
2. la suspensión del contrato exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo.
3. la incapacidad temporal se ajustará a lo que previene la legislación vigente en materia de seguridad social y no interrumpirá el cómputo del plazo establecido en los contratos temporales.
4. las excedencias y sus efectos se regulan en el artículo 13 del presente Convenio Colectivo.
5. la suspensión disciplinaria se ajustará a lo que señala el Capítulo x relativo a faltas y sanciones. artículo 11.—Maternidad.
1. en el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. el período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. en caso de fallecimiento de la madre, con independencia de que ésta realizara o no algún trabajo, el otro progeni- tor podrá hacer uso de la totalidad del permiso, o en su caso, de la parte que reste del período de suspensión, computado desde la fecha del parto, y sin que se descuente del mismo la parte que la madre hubiera podido disfrutar con anterioridad al parto. en el supuesto de fallecimiento del hijo, el período de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincor- porarse a su puesto de trabajo.
no obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininte- rrumpida del período de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. el otro progenitor podrá seguir haciendo uso del período de suspensión por maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal.
en el caso de que la madre no tuviese derecho a suspender su actividad profesional con derecho a prestaciones de acuerdo con las normas que regulen dicha actividad, el otro progenitor tendrá derecho a suspender su con- trato de trabajo por el período que hubiera correspondido a la madre, lo que será compatible con el ejercicio del derecho reconocido en el artículo siguiente.
en los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el período de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre, o en su defecto, del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre.
en los casos de partos prematuros con falta de peso y aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un período superior a siete días, el período de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece se- manas adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle.
en los supuestos de adopción y de acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d del e.t., la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múl- tiples en dos semanas por cada menor a partir del segundo. dicha suspensión producirá sus efectos, a elección del trabajador, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, bien a partir de la de- cisión administrativa o judicial de acogimiento, provisional o definitivo, sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios períodos de suspensión.
en caso de que ambos progenitores trabajen, el período de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos y con los límites señalados.
en los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los párrafos anteriores o de las que correspondan en caso de parto, adopción o acogimiento múltiples.
en el supuesto de discapacidad del hijo o del menor adoptado o acogido, la suspensión del contrato a que se re- fiere este apartado tendrá una duración adicional de dos semanas. En caso de que ambos progenitores trabajen, este período adicional se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva y siempre de forma ininterrumpida.
Los períodos a los que se refiere el presente apartado podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre el empresario y los trabajadores afectados, en los términos que reglamen- tariamente se determinen.
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en los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el período de suspensión, previsto para cada caso en el presente apartado, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.
Los trabajadores se beneficiarán de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a la que hubieran podido tener derecho durante la suspensión del contrato en los supuestos a que se refiere este apartado, así como en los previstos en el siguiente apartado y en el e.t.
2. en el supuesto de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural, en los términos previstos en el artículo 26 de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, la suspensión del contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato por maternidad biológica o el lactante cumpla
nueve meses, respectivamente, o, en ambos casos, cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.
artículo 12.—Paternidad.
en los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el art. 45.1 del estatuto de los tra- bajadores, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante 5 semanas, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples, en dos días más por cada hijo a partir del segundo. esta suspensión es inde- pendiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad regulados en el apartado anterior.
Si por disposición legal fuera modificada la duración de dicha suspensión, ampliándola a cuatro semanas, dicha am- pliación resultará de aplicación a las suspensiones de contrato por hechos posteriores a la entrada en vigor de dicha modificación legal.
en el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. en los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el período de descanso regulado en el artículo anterior sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercitado por el otro.
El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el período comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión de contrato regulada en el artículo 11 o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión.
La suspensión del contrato a que se refiere este artículo podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente.
el trabajador deberá comunicar al empresario, con la debida antelación, el ejercicio de este derecho.
artículo 13.—excedencias.
1. la excedencia podrá ser voluntaria o forzosa.
la forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad durante su vigencia. se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. el reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
2. el trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la po- sibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
3. los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de aco- gimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
también tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
la excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma frac- cionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. no obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará
fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
el período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artícu- lo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la empresa, especialmente con ocasión de su rein- corporación. durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. transcurrido dicho pla- zo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.
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4. asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan fun- ciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.
5. el trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.
artículo 14.—Causas y efectos de la extinción del contrato.
1. el Contrato de trabajo podrá extinguirse de conformidad con las causas legalmente previstas.
2. Cuando la causa de cese sea por voluntad del trabajador, éste deberá de preavisar a la empresa, por escrito, con una antelación mínima de 15 días. el incumplimiento del término de preaviso, total o parcial, dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación de haberes y partes proporcionales que le correspondieran un importe equivalente a un día xx xxxxxxx por día de retraso en la comunicación.
artículo 15.—Permisos retribuidos.
seCCiÓn 2. permisos
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de
los motivos y por el tiempo siguiente:
a) por matrimonio del trabajador/a, quince días naturales o legalización xx xxxxxx de hecho
b) por fallecimiento del cónyuge o conviviente reconocido, ascendientes, descendientes o hermanos del trabajador/a (consanguíneos o afines), dos días naturales, ampliables hasta tres si la distancia fuera mayor de 100 Km, y hasta cuatro en total si tuviera que desplazarse 250 Km. o más a contar desde el Centro de Trabajo. Cuando la distancia sea superior a 500 km, la licencia se ampliará hasta seis días en total. para el cálculo de las distancias mencionadas anteriormente, el cómputo se realizará desde el centro de trabajo.
a los efectos de consideración como “conviviente reconocido” el trabajador deberá presentar:
• Certificado de convivencia expedido por el Ayuntamiento de la localidad en que habite la pareja, constando
en el mismo igual domicilio para ambos.
c) por accidente o enfermedad grave u hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, del cónyuge o conviviente reconocido o de parientes hasta segundo grado de consanguini- dad o afinidad, por igual duración del apartado b) anterior. A los efectos prácticos del cómputo de los días de permiso a los que se refiere este apartado se tendrá en cuenta que la duración del permiso no podrá ser superior al número de días que el familiar esté hospitalizado.
d) por nacimiento o adopción de un hijo, dos días naturales en el que al menos uno de estos días será día efectivo de trabajo.
e) por cumplimiento de deberes públicos de carácter personal e inexcusable y asistencia obligatoria a tribunales, por el tiempo que establezcan las disposiciones legales, y en su defecto, por el tiempo indispensable.
f) por traslado del domicilio habitual, un día laborable.
g) durante un día por boda de parientes en primer grado, hermanos y hermanos políticos.
h) por el tiempo estrictamente necesario para acudir a consultas de especialidades médicas.
i) presentación a exámenes: por el tiempo estrictamente necesario para concurrir a ellos, cuando se cursen con
regularidad estudios para la obtención de un título académico oficial.
j) por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
k) Hasta 12 horas anuales por hijo de permiso retribuido en caso de enfermedad de hijos menores de 12 años, debidamente justificada por el Pediatra, siendo necesario para su concesión la concurrencia de las siguientes condiciones:
1. Que el trabajador tenga la custodia legal o conviva con el menor.
2. Que el horario de la consulta del pediatra coincida con el horario laboral del trabajador.
en caso de que ambos progenitores o cónyuges sean trabajadores de la empresa, el permiso sólo podrá ser disfrutado por uno de ellos para una misma consulta.
artículo 16.—lactancia.
las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del tra- bajo, que podrán dividir en dos fracciones. la duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
la mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas. En este ultimo supuesto, la acumulación deberá de solicitarse al inicio del período de lactancia, y no deberá de perjudicar el normal funcionamiento del departamento al que se encuentre adscrito la trabajadora.
este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
artículo 17.—nacimiento de hijos prematuros.
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en los casos de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a con- tinuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. asimismo tendrá derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx.
la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos en este artículo serán resueltas por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el art 139 de la ley 36/2011.
artículo 18.—Guarda legal.
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 12 años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
la reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. no obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mis- mo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
la concreción horaria y la determinación del período de disfrute de la reducción de jornada, corresponderá al tra- bajador, dentro de su jornada ordinaria. el trabajador deberá preavisar al departamento de rrHH con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
las discrepancias surgidas entre la empresa y trabajador so trabajadora sobre la concreción horaria y la determi- nación de los períodos de disfrute previstos en este artículo serán resueltas por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en la ley reguladora de la jurisdicción social.
artículo 19.—Víctimas de violencia de género.
la trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reorde- nación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación que se establezcan.
estos derechos se podrán ejercitar en los términos que para estos supuestos concretos se establezcan. en su defecto, la concreción de estos derechos corresponderá a la trabajadora, siendo de aplicación las reglas establecidas en el artículo anterior, incluidas las relativas a la resolución de discrepancias.
Capítulo Vi
tiempos de traBajo y desCansos seCCiÓn 1. jornadas
artículo 20.—Jornada anual de trabajo.
1. la jornada de trabajo en cómputo anual será de 1.720 horas de trabajo efectivo durante toda la vigencia del Convenio Colectivo.
si durante la vigencia de este Convenio Colectivo y por imperativo legal se dispusiera una jornada en cómputo anual inferior a la pactada, se estará a lo que regule la ley.
A los efectos prácticos de la implantación de lo anteriormente establecido, se continuará grafiando una jornada de 1.720 horas/año, distribuidas según los criterios que más adelante se detallan, en lo que a jornada de pre- sencia y Obligatoria se refiere.
2. Sobre la Jornada de 1.720 horas/grafiadas, el trabajador podrá disfrutar de los días de Licencia por Asuntos Propios, sin justificación, que se detallan a continuación:
Años de prestación de servicios | Días de licencia |
durante el primer año | 1 |
a partir del segundo año | 2 |
a partir del tercer año | 3 |
2.1. para el disfrute de los referidos días de licencia por asuntos propios será necesaria la correspondiente aprobación por el director correspondiente y la comunicación previa a la dirección de recursos Humanos, con un mínimo de 48 horas, y todo ello supeditado a que las necesidades de servicio lo permitan.
si el número de peticiones sobre estos días supera el 50% del departamento, la representación de la em- presa y la de los trabajadores acordarán las condiciones y medios precisos para el disfrute de los citados días. de no alcanzarse acuerdo en este aspecto, se aplicarán análogos criterios a los que existen para la confección del calendario vacacional.
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a efectos económicos, estos días tendrán la consideración de días de vacaciones. artículo 21.—Comienzo y final de la jornada. Sistemas de control.
1. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabaja- dor se encuentre en su puesto de trabajo. Para el personal forestal que realiza tareas mixtas de campo y oficina, se incluirán 42 minutos a la ida y 42 minutos a la vuelta, que serán computados como tiempo de trabajo.
2. el personal incluido en el ámbito de aplicación del Convenio, deberá someterse a los sistemas de control de asistencia y puntualidad establecidos en la empresa.
3. En caso de no asistencia al trabajo por enfermedad o causa debidamente justificada, el trabajador afectado
deberá comunicárselo a la empresa en el plazo más breve posible.
4. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediaran como mínimo 12 horas y descanso de 15
minutos cada 6 horas de jornada diaria continuada. artículo 22.—Calendario y horario.
a efectos de cómputo del número de horas totales de trabajo efectivo anual, la dirección de la empresa y los repre-
sentantes de los trabajadores establecerán el horario en que se recoja la distribución de las mismas y se entregará a todos los trabajadores un calendario anual antes del 31 de diciembre del año anterior, en el que en adelante figuren el 24 y 31 de diciembre como días festivos.
1. período de jornada intensiva: del 15 xx xxxxx al 15 de septiembre, ambos inclusive.
2. período de jornada partida: resto del año, excepto los viernes.
3. Posibilidad para el trabajador, de realizar entrada y salida de forma flexible.
4. Horario genérico durante toda la vigencia del CC:
4.1. jornada intensiva:
• Entrada: de 8.00 a 9.00 horas.
• Salida: de 15.00 a 16.00 horas.
presencia mínima semanal: 35,00 horas.
4.2. Viernes todo el año:
• Entrada: de 8.00 a 9.00 horas.
• Salida: de 14.30 a 15.30 horas.
4.3. jornada partida:
• Entrada: de 8.00 a 9.00 horas.
• Horario flexible de comida (mínimo 1 hora).
• Salida: de 17.00 a 18.00 horas.
presencia mínima semanal: 38,50 horas.
el exceso de horas que se produzca por la realización del horario establecido anteriormente, se ajustará mediante la concesión de días de asuntos propios, para cuyo disfrute, se aplicará lo dispuesto en el artículo 20.2.1.
Para el personal forestal que desarrolla tareas mixtas de campo y oficina se recoge expresamente como causas de la distribución irregular de la jornada las derivadas por cierre, entrega de partes o pago, operaciones con suministradores, condiciones meteorológicas, puesta en marcha o cierre de trabajos de otros, recogida de piezas, repuestos o maquinaria en taller o almacén.
Con el fin de adecuar el régimen de horario de trabajo a las necesidades organizativas, el personal afectado en cada departamento verá modificado su régimen de horarios de trabajo y descansos de acuerdo con lo establecido por su de- partamento, siempre y cuando haya un acuerdo previo con la representación legal de los trabajadores.
la aplicación de esta distribución irregular conllevara que la jornada ordinaria se podrá ampliar hasta el máximo de 9 horas diarias sin exceder las 50 horas semanales, y extenderá su aplicación hasta un máximo de un sábado por año natural.
la empresa avisará con un plazo de preaviso de 5 días.
los excesos de jornada producidos por la aplicación de la distribución irregular de la jornada se compensarán en tiempo de descanso en los dos meses inmediatamente siguientes, estableciéndose si procede la reducción de la jornada semanal o acumulando el exceso en días completos.
seCCiÓn 2. desCansos
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artículo 23.—Vacaciones.
1. las vacaciones retribuidas para todo el personal serán de 30 días naturales, de los cuales veinticuatro serán laborables.
2. el personal que ingrese o cese en el transcurso del año, tendrá derecho a la parte proporcional de las vacaciones según el número de meses trabajados, computándose como mes completo la fracción del mismo.
3. las vacaciones podrán fraccionarse si lo exigen las necesidades del servicio o a petición del trabajador.
4. el disfrute de las vacaciones podrá realizarse en uno o dos períodos a elección del empleado. la división en ma- yor número de períodos deberá ser autorizada expresamente por el director correspondiente del que dependa el empleado afectado.
Capítulo Vii sistema retriButiVo
seCCiÓn 1. retriBuCiones
artículo 24.—sistema retributivo.
1. el actual régimen de retribuciones está constituido por el salario base y el complemento salarial recogidos en el presente Capítulo, y cuyos importes aparecen reflejados en Tablas (Anexo 3) o en los correspondientes artículos.
2. las tablas salariales que se adjuntan como anexo 3 serán efectivas desde 01.01.2017.
el personal de nuevo ingreso en la compañía necesita un período de carencia para poder alcanzar la máxima potencialidad de sus aptitudes. Con este objetivo existe un proceso de formación y adaptación al puesto de tra- bajo desarrollado, a la organización, al sistema de trabajo, a las normas y procedimientos hasta que el personal de nuevo ingreso logra el nivel de dominio en el puesto. por ello, el personal de nuevo ingreso en la plantilla del Centro de Oficinas Xxxxx se incorporará en el nivel/escalón y puesto de ingreso y percibirá durante los primeros años desde su ingreso, los siguientes porcentajes respecto de los conceptos salariales (sueldo Base, Comple- mento salarial y Bolsa de Vacaciones) correspondientes a su puesto de trabajo:
— durante el primer año: 80%.
— durante el segundo año: 85%.
— durante el tercer año: 90%.
— durante el cuarto año: 95%.
a partir de una antigüedad igual o superior a cinco años se aplicará el 100% de la retribución correspondiente a su puesto de trabajo.
a efectos de cómputo de la antigüedad se acumularán los diferentes períodos de prestación de servicios.
artículo 25.—sueldo base.
seCCiÓn 2. estruCtura General de las retriBuCiones
es la retribución anual asignada a cada trabajador por la realización de su jornada ordinaria de trabajo. se determina un salario base para cada escalón relacionado en el anexo 3, que se distribuirá en doce mensualidades ordinarias y dos extraordinarias, que se abonarán en los meses de julio y diciembre, proporcionalmente al tiempo efectivo trabajado.
El salario base se tendrá en cuenta a los efectos de la base de cálculo de cuantificación del Seguro de Vida y
accidentes.
este concepto se verá revisado, para el resto de los años de vigencia del Convenio Colectivo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 28.
artículo 26.—Complemento salarial.
seCCiÓn 3. Complemento salarial
El valor del complemento salarial figuran para cada escalón correspondiente en el anexo 3 y se devengará en catorce
pagas (doce mensualidades más pagas de julio y diciembre).
el complemento salarial se tendrá en cuenta a los efectos de la base de cálculo del seguro de Vida y accidentes.
el complemento se verá revisado, para el resto de los años de vigencia del Convenio Colectivo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 28.
artículo 27.—Complementos de vencimiento superior al mes.
a) pagas extraordinarias.
1. los meses de julio y diciembre los empleados percibirán una paga extraordinaria según su escalón, cuyo
valor anual queda reflejado en el anexo 3.
2. para tener derecho a cada una de estas pagas se tiene que haber trabajado, efectivamente, en los doce meses anteriores al pago (de xxxxx x xxxxx para la paga de julio, y de enero a diciembre para la paga de diciembre). en el supuesto de no haber trabajado efectivamente los doce meses completos se percibirá la paga correspondiente, en proporción al tiempo trabajado en este período.
3. asimismo, el personal que cese en la empresa, percibirá la parte proporcional de la paga pendiente en la correspondiente liquidación Final de Haberes, siempre teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 14 del presente Convenio Colectivo.
4. Estas gratificaciones se harán efectivas, la primera incluida en la nómina del mes xx xxxxx y la segunda
incluida en la nómina del mes de noviembre.
b) retribución por Cash Flow o paga anual de resultados.
Con carácter indefinido, y salvo que se pacte otra cosa, se establece una Paga Anual de Resultados en función del
Cash Flow del Grupo ence (resultados + amortizaciones), una vez deducidos los impuestos correspondientes.
Los porcentajes sobre los que se calculará la mencionada Paga de Resultados quedan definidos en la tabla ad- junta detallada en el anexo 4, y han sido obtenidos atendiendo a la determinación de tres tramos rectos con dos puntos de inflexión, resultantes de los siguientes criterios:
• El punto de inflexión superior viene definido por un Cash Flow del Grupo Ence cifrado en 122,33 Millones
de euros (5,363%).
• El punto de inflexión inferior viene determinado por el Cash Flow del Grupo Ence cuantificado en 64,241
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millones de euros (0,325%).
• La pendiente de la primera recta es la resultante de unir el valor 0 con el correspondiente al 64,241, el segundo tramo tendrá como pendiente la de la recta resultante de unir el punto de inflexión 64,241 con el 122,33, y por último el tercer tramo mantendrá la misma pendiente que la del primero sin que se puedan superar porcentajes superiores al 10%.
Lo anteriormente queda gráficamente detallado en la curva representada en el anexo 5.
A los efectos de cuantificar la percepción económica resultante de dicha paga se aplicará el porcentaje corres- pondiente al Cash Flow anteriormente definido, para cada año, sobre la base de cálculo conformada por la suma de los siguientes conceptos salariales percibidos:
• Sueldo base.
• Complemento Salarial.
dicha paga, cuyas cantidades no tendrán carácter consolidable, se abonará en el mes xx xxxxx y una vez au-
ditados los estados financieros del Grupo Ence.
la cuantía a percibir por este complemento se abonará en proporción al tiempo efectivamente trabajado duran- te el período al que haga referencia. asimismo quienes hubieran causado baja o alta durante el año, percibirán el importe de esta paga proporcionalmente al período de permanencia al servicio de la empresa.
el personal que ascienda de nivel durante el año percibirá igualmente en proporción al tiempo de permanencia en cada nivel.
para tener derecho a la percepción de ésta paga será requisito indispensable tener reconocida una antigüedad mínima e ininterrumpida de al menos dos años.
si durante la vigencia del Convenio Colectivo, causase baja en el Grupo ence alguna de las sociedades referidas a continuación, que son las que se han tenido en cuenta para el cálculo de los puntos de inflexión, las partes acuerdan adaptar los nuevos puntos de inflexión, superior e inferior, en función de las nuevas condiciones.
Con el objeto de evitar los efectos que pudieran desvirtuar el cálculo de la paga de Cash-Flow, ambas partes acuerdan delimitar paga de Cash-Flow (resultados consolidados + amortizaciones), teniéndose en cuenta ex- clusivamente las empresas del Grupo radicadas en territorio español, y que son, para la vigencia del presente Convenio, las siguientes:
• Ence Energía y Celulosa, S.A.
• Celulosas xx Xxxxxxxx S.A.(CEASA).
• Celulosa Energía S.L.(CENER).
• Norte Forestal S.A.
• Nofor Maderas S.A.
• Silvasur Agroforestal S.A.
• Ibersilva Servicios S.A.
• Ence Investigación y Desarrollo S.A.
Se garantizarán los resultados a través de los informes/certificados, emitidos por parte de los auditores exter- nos/internos, en los que serán identificados los datos de referencia para el cálculo de la mencionada Paga.
en el hipotético caso de que los condicionantes, tanto en lo relativo a las sociedades que conforman la paga como las hipótesis económicas que se han tenido en cuenta para la fijación de los mencionados puntos de in- flexión, varíen sustancialmente, ambas partes se comprometen a modificarlos convenientemente en la medida de que su impacto, tanto positivo como negativo, sea neutro.
asimismo se acuerda que, para el cálculo de dicha paga, se deberá tener en cuenta el mismo sistema de cálcu- lo seguido hasta ahora, esto es, teniendo en consideración los criterios de amortización/desinversión del área forestal.
c) paga de incentivo.
Con carácter general, se establece una paga denominada “de incentivo”, la cual se determinará en función de los objetivos individuales alcanzados.
el importe máximo a percibir será del 7% y en función de los objetivos conseguidos, se aplicará el% correspon- diente sobre los conceptos sueldo base y complemento salarial.
la liquidación de este incentivo se realizará anualmente.
d) Xxxxx xx xxxxxxx.
Con carácter general, se hará entrega anualmente a cada trabajador, de una xxxxx xx xxxxxxx idéntica a la de la Fábrica xx xxxxx.
e) Complemento Bolsa de Vacaciones.
la percepción de la Bolsa de Vacaciones irá siempre unida al disfrute real de las vacaciones.
para tener derecho a la percepción de este complemento será requisito indispensable tener reconocida una antigüedad ininterrumpida de al menos un año.
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el abono efectivo de la bolsa de vacaciones ser realizará en la nómina del mes de septiembre. en el supuesto de que el trabajador cause baja en la empresa después del 30 de septiembre y antes del 31 de diciembre de ese año, se le descontará la parte proporcional de lo percibido en exceso de la liquidación final de haberes que pueda corresponderle.
La cuantía a percibir por Complemento Bolsa de Vacaciones en el año 2017 se fija en 564,01 €.
para el resto de los años de vigencia del Convenio, el valor 2017 se verá incrementado de acuerdo con lo dis- puesto en los artículo 28 del presente Convenio.
seCCiÓn 4. inCrementos salariales
durante la vigencia del Convenio Colectivo el incremento económico general, a aplicar a los conceptos retributivos, será el que se determina a continuación, a excepción de aquellos incrementos que, con carácter particular, se hayan articulado específicamente en el desarrollo del presente Convenio.
artículo 28.—incrementos salariales.
1) para los años 2017, 2018, 2019 y 2020 se establece una contraprestación a tanto alzado no consolidable de carácter anual vinculada a ebitda del negocio de Celulosa del Grupo ence de conformidad con lo establecido en la tabla adjunta como % de paga no consolidable.
dicha contraprestación no consolidable se constatará una vez presentadas las cuentas anuales, si hay lugar a la misma se precederá a su abono con efectos del año correspondiente.
2) para los años 2017, 2018, 2019 y 2020 la actualización en tablas se realizará de conformidad a lo establecido en la tabla adjunta como% de paga consolidable, dicha actualización se constatará una vez presentadas las cuentas anuales.
3) dicha actualización de tablas salariales tendrá efectos de 1 de enero de 2017, 1 de enero 2018, 1 de enero 2019 y 1 de enero 2020 respectivamente.
Ebitda Celulosa | % Paga No Consolidable | % Paga Consolidable | |||
0000 | 0000 | 0000 | 0000 | ||
213 | 218 | 232 | 254 | 1,5 | 1,25 |
194 | 199 | 213 | 235 | 1,25 | 1,25 |
170 | 175 | 189 | 211 | 1 | 1,25 |
158 | 163 | 177 | 199 | 0,75 | 1,25 |
130 | 135 | 149 | 171 | 0,5 | 1,25 |
111 | 116 | 130 | 152 | 0,25 | 1,25 |
4) los conceptos retributivos que se tendrán en cuenta para la contraprestación a tanto alzado no consolidable de carácter anual y consolidable en tablas, serán los siguientes: sueldo base, complemento salarial y bolsa vacaciones.
artículo 29.—Productividad, movilidad y calidad en el empleo.
es objetivo prioritario de la dirección alcanzar siempre un nivel adecuado de productividad y ello basado en la reali- zación de inversiones y en la utilización óptima de todos los recursos, humanos y materiales, para mejorar la competiti- vidad del proceso productivo, en su mantenimiento y en el resto de las áreas.
Estas mejoras podrán dar lugar a la supresión de diversos puestos de trabajo y a la creación y modificación de otros, dando lugar a una progresiva optimización de la plantilla necesaria para la producción y el mantenimiento de las Oficinas xx xxxxx. dicha optimización de personal en el supuesto de ser necesaria, no se hará de forma traumática y para evi- tarlo se aplicará al personal sobrante la movilidad funcional destinándolo a los puestos en los que se vayan produciendo vacantes.
tanto la representación social como la económica están de acuerdo en que alcanzar lo anteriormente expuesto es un objetivo fundamental, acordando colaborar en la necesaria adaptación del personal, que durante la vigencia del convenio sea necesario realizar movilidades dentro de las Oficinas Centrales xx Xxxxx y todo ello como mejora de la estabilidad del empleo, con lo que se favorece en definitiva la calidad del mismo.
los posibles traslados que se produzcan se realizarán informando a los representantes de los trabajadores, sobre las causas que los producen.
los representantes de los trabajadores conocerán las causas antedichas y serán oídos en relación con los planes de formación que se programen para adaptar a los trabajadores a sus nuevos cometidos, si estos plantes fueran necesarios, además de recibir información sobre el aprovechamiento y los resultados de dichos cursos.
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En el supuesto de que, aún habiendo personal sobrante, fuese necesario contratar nuevo personal fijo, los repre- sentantes de los trabajadores serán informados de las causas que motivaron el tener que recurrir a la contratación de nuevo personal.
Capítulo Viii aCCiÓn soCial
artículo 30.—Prestación complementaria en situaciones de incapacidad temporal.
en los casos del i.t. derivada de enfermedad común o accidente no laboral la empresa completará las prestaciones de la seguridad social hasta el 100% xxx xxxxxxx real mensual del trabajador. Como salario real se tendrán en cuenta los conceptos salariales: sueldo Base y Complemento salarial.
para el complemento se tendrá en cuenta el absentismo individualizado del trabajador durante el año inmediatamen- te anterior a la fecha de la baja, de acuerdo con los siguientes criterios:
Absentismo individual año anterior | Tiempo pago complemento |
0 días | 12 meses improrrogables |
de 1 a 7 días | 8 meses improrrogables |
de 8 a 14 días | 6 meses improrrogables |
de 15 a 21 días | 2 meses improrrogables |
mas de 21 días | 0 |
artículo 31.—seguro de vida y accidentes.
Con carácter general y para todos los trabajadores afectos al Convenio Colectivo, se establece un seguro de Vida y accidente con las siguientes características:
• Póliza de vida y accidentes.
— muerte por cualquier causa: indemnización igual al capital asegurado.
— incapacidad permanente absoluta reconocida por la seguridad social, causada tanto por enfermedad co- mo por accidente: indemnización igual al capital asegurado.
• Póliza de accidente.
— muerte por accidente: indemnización igual al capital asegurado (esta indemnización es adicional a la co- rrespondiente por la póliza de Vida).
• Capital asegurado.
— treinta y cinco mensualidades del “sueldo Base” más el “Complemento xxxxxxxx” xxxxxxx xx 0.x de enero de cada año.
• Primas.
— El trabajador pagará el 50% de su prima, con un límite máximo del 1,125% de sus retribuciones fijas, que- dando a cargo de la empresa el abono del resto de la prima hasta completar el pago total de la misma.
• Edad límite.
— será cuando el asegurado cause baja en la empresa y en todo caso al cumplimiento de los 65 años. artículo 32.—lesiones no invalidantes.
para los trabajadores partícipes del plan de pensiones del Grupo empresarial ence, se establece una póliza que cu- brirá la lesiones no invalidantes derivadas de accidente, laboral o no, al no poderse garantizar tal cobertura a través del plan de pensiones.
para el resto de los trabajadores, esto es, para los referidos en el artículo anterior, esta contingencia está incluída en la cobertura de la póliza de accidentes.
artículo 33.—Plan de pensiones.
tendrán derecho a participar en el plan de pensiones los trabajadores que acrediten una antigüedad mínima ininte- rrumpida de dos años y que se adscriban expresamente al mismo.
la asignación individual anual a cada trabajador no podrá superar el límite máximo señalado por la legislación vigente sobre planes y Fondos de pensiones.
las aportaciones, tanto del la empresa como las del trabajador, así como las prestaciones y coberturas que en cada caso se apliquen, quedan detalladas y recogidas en el correspondiente reglamento del plan de pensiones del Grupo empresarial ence.
la base de cálculo de las aportaciones a realizar será la cuantía correspondiente a la suma del “sueldo Base” más el “Complemento salarial” de cada trabajador.
las aportaciones a realizar, de carácter obligatorio, tanto por ence energía y Celulosa s.a. como entidad promo- tora, como por el partícipe, serán el resultado de aplicar a la base de cálculo anteriormente definida los siguientes porcentajes:
Entidad Promotora | Partícipe | Total |
5,25% | 1,0% | 6,25% |
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adicionalmente a lo anterior, el participe podrá realizar aportaciones voluntarias ordinarias (periódicas) o extraor- dinarias, para lo cual comunicará su voluntad a la entidad promotora. la aportación mensual a cargo del participe será deducida por la entidad promotora en su nómina.
artículo 34.—Préstamos recuperables.
La Empresa dotará un Fondo de 30.000 €, durante toda la vigencia del convenio para la concesión de Préstamos Recuperables. El importe máximo que se podrá solicitar será de 10.000 € (diez mil euros), a amortizar en un plazo no superior a 5 años y con un interés a 0% siendo el ingreso a cuenta a cargo del empleado.
para su solicitud, trámites y concesión se estará a lo dispuesto en las siguientes estipulaciones:
1. los préstamos establecidos en este artículo servirán como ayuda para la compra de vivienda habitual, repara- ción de la misma, compra de vehículo, o para afrontar situaciones perentorias en las que se pueda encontrar el empleado.
2. se creará una Comisión paritaria, formada por la representación empresarial y social, quienes realizarán los trámites oportunos para su concesión o denegación.
3. Todas las solicitudes se dirigirán por el interesado, en carta certificada, o cualquier otro medio que permita la constancia de su recepción, al secretario de la Comisión paritaria, siendo registrados por orden de presenta- ción. junto con la solicitud, siempre que sea posible, se presentará un documento que acredite el motivo de la solicitud xxx xxxxxxxx (contrato de compra-venta, escritura, etc.).
4. En caso de compra de vivienda habitual, el contrato de compra-venta o la escritura de propiedad, deberá figurar
a nombre del empleado.
5. en caso de solicitarse para reparación de vivienda habitual se presentará el presupuesto de la obra a llevar a cabo, y posteriormente se presentarán las facturas correspondientes al pago de la misma.
6. en el caso de compra de vehículo se presentará documento que acredite la compra del mismo, y posteriormente
copia de la documentación oficial, en la que deberá constar como propietario el empleado de la Empresa.
7. para aquéllos casos en que el empleado se encuentre en una situación perentoria será la Comisión paritaria quien decida los documentos a solicitar, en función de la causa que ha motivado esta situación.
8. Como norma general, las solicitudes serán atendidas por orden de antigüedad de presentación, pudiendo la Comisión paritaria, a la vista de las necesidades, alterar este orden de prioridad.
9. el interesado que vea perjudicados sus intereses respecto a la petición solicitada, podrá exponer por escrito los hechos a la Comisión paritaria para que esta emita un dictamen. la Comisión estará obligada a responder en un plazo de quince días hábiles.
10. el importe máximo a recibir por este concepto no superará el coste de la compra/reparación objeto de la solici-
tud, ni el límite máximo de 10.000 € establecido.
11. Una vez concedido el préstamo, el beneficiario se compromete a firmar el correspondiente documento-contrato en el que se indicará la cuantía, finalidad xxx xxxxxxxx, y plazos a devolver.
12. en caso xx xxxxx el trabajador en el servicio con ence, sin haber liquidado la suma total de la deuda contraí- da, deberá abonar íntegro el importe de lo impagado. en caso contrario, ence, actuará según la legislación vigente.
13. en caso de muerte del trabajador, sus herederos se subrogarán en la obligación del pago contraído por el cau- sante, deduciéndose de la liquidación o del seguro de Vida, la cantidad adeudada en dicho momento.
14. en cualquier momento del período de amortización xxx xxxxxxxx, puede el empleado amortizar total o parcial- mente las cantidades que adeudare.
15. los préstamos deben ser retirados en el período de tres meses a partir de la fecha de concesión, de lo contrario se considerarán anulados.
16. no se podrá solicitar un nuevo préstamo de la misma modalidad en tanto no transcurran tres meses de la cance- lación del anterior. si esta cancelación se hubiese producido antes del tiempo de amortización previsto, el plazo para solicitar un nuevo préstamo de la misma modalidad, será de seis meses.
17. no podrá concederse un segundo préstamo en tanto en cuanto haya algún peticionario de primer préstamo, que no lo hay percibido por falta de fondos.
artículo 35.—Ayuda a comida.
se establece una subvención por comida por utilización de servicio de comedor, condicionada a la apertura del co- xxxxx del centro de trabajo.
El coste para el trabajador del ticket de comida será de 1,58 €.
la empresa subvencionará el 80% del coste de las comidas servidas por el servicio de Comedor, abonando el tra- bajador usuario el 20% restante. esta subvención sólo se aplicará a las comidas del mediodía (almuerzo) que realice el personal de jornada normal en los días en que trabaje a jornada partida.
Para el caso del personal forestal que realiza tareas mixtas de campo y oficina, se abonará la cuantía correspondiente
Cód. 2018-08658
a este concepto mediante un ingreso en nómina o bien a través de una tarjeta de crédito facilitada por la empresa.
artículo 36.—Principios generales.
Capítulo ix seGuridad y salud laBoral
preVenCiÓn de riesGos laBorales
1. en cuantas materias afecten a la seguridad y salud laboral de los trabajadores, serán de aplicación las dispo- siciones contenidas en la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y normativa concordante, que constituyen normas de derecho necesario mínimo e indisponible.
2. de acuerdo con el artículo 1 del real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el reglamento de los servicios de prevención, la prevención de riesgos laborales, como actuación a desarrollar en el seno de la empresa, deberá integrarse en el conjunto de sus actividades y decisiones, tanto en los procesos técnicos, en la organización del trabajo y en las condiciones en que éste se preste, como en la línea jerárquica de la empresa, incluidos todos los niveles de la misma.
3. La Empresa y la representación legal de los trabajadores, manifiestan su compromiso de manera responsable y respetuosa con el medio ambiente, prestando especial atención a su defensa de acuerdo con los intereses y preocupaciones de la sociedad.
artículo 37.—Delegado de Prevención.
El Delegado de Prevención es el representante de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención
de riesgos en el trabajo.
el delegado de prevención será el delegado de personal o la persona propuesta por el resto de trabajadores.
artículo 38.—Medidas de emergencia.
el artículo 20 de la lprl establece determinadas obligaciones de seguridad en previsión de posibles situaciones de emergencia. teniendo en cuenta que existe la obligación de analizar las posibles situaciones de emergencia así como adoptar las medidas necesarias en diversas materias como son: primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas.
El personal así designado deberá estar suficientemente formado y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias anteriormente señaladas y todo ello teniendo en cuenta el plan de emergencia interior (pei) implantado en el Centro de trabajo.
Capítulo x réGimen disCiplinario
artículo 39.—Principios de ordenación.
1. las presentes normas de régimen disciplinario persiguen el mantenimiento de la disciplina laboral, aspecto fundamental para la normal convivencia, ordenación técnica y organización de la empresa, así como para la garantía y defensa de los derechos e intereses legítimos de trabajadores y empresarios.
2. las faltas, siempre que sean constitutivas de un incumplimiento contractual y culpable del trabajador, podrán ser sancionadas por la dirección de la empresa de acuerdo con la graduación de las mismas que se establece en el presente Capítulo.
3. Toda falta cometida por los trabajadores se clasificará en leve, grave o muy grave.
4. La falta, sea cual fuere su calificación, requerirá comunicación escrita y motivada de la empresa al trabajador.
simultáneamente y para las faltas graves y muy graves a la representación sindical. artículo 40.—Régimen xx xxxxxx y sanciones.
los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de la Compañía de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y
sanciones que se establecen en los artículos siguientes.
la valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la dirección de la empresa serán siempre revisables ante la jurisdicción competente. la sanción de las faltas graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador y a sus representantes, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.
artículo 41.—Graduación de las faltas.
Toda falta cometida por un trabajador se clasificará atendiendo a su importancia, trascendencia e intención, en leve,
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grave o muy grave.
artículo 42.—Faltas leves.
se considerarán faltas leves las siguientes:
1. la falta de puntualidad, hasta de tres en un mes, en la asistencia al trabajo con retraso inferior a treinta minutos en el horario de entrada.
2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser
que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
3. el abandono del servicio sin causa fundada, aun cuando sea por breve tiempo. si como consecuencia del mismo se originase perjuicio de alguna consideración a la Compañía o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos.
4. abandono reiterado de la conservación del material.
5. Falta de aseo y limpieza personal, cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo de la Compañía.
6. no comunicar a la Compañía los cambios de residencia o domicilio.
7. las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la Compañía. si tales discusio- nes produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves.
8. Faltar al trabajo un día sin causa justificada.
9. la inobservancia, ocultación y, en general, el incumplimiento de las obligaciones previstas en el art. 29 de la ley 31/1.995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, siempre que carezca de trascendencia grave para la integridad física o salud de los trabajadores.
10. el uso no autorizado y con carácter personal de las herramientas de la empresa, dentro o fuera de la jornada laboral, para fines particulares. A estos efectos tendrán también la consideración de herramientas todos los equipos informáticos.
artículo 43.—Xxxxxx xxxxxx.
se considerarán faltas graves las siguientes:
1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad, superiores a cinco minutos, en la asistencia al trabajo en un
período de treinta días.
2. Ausencias sin causa justificada, por más de un día.
3. no comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a la se- guridad social. la falta maliciosa en estos datos se considera como falta muy grave.
4. entregarse a juegos o distracciones en las horas de trabajo.
5. la simulación de enfermedad o accidente.
6. la desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo siempre que vaya en contra de la normativa vigente. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella derivase perjuicio notorio para la Compañía, podrá ser considerada como falta muy grave.
7. Simular la presencia de otro trabajador utilizando su tarjeta de fichaje.
8. negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha de la empresa y repercuta sobre la producción.
9. la imprudencia en acto de trabajo, si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como muy grave.
10. realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares dentro de las instalaciones de la Compañía.
11. la reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad) aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un tri- xxxxxx y habiendo mediado comunicación escrita.
12. la inobservancia, ocultación y, en general, el incumplimiento de las obligaciones previstas en el art. 29 de la ley 31/1.995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, cuando tal incumplimiento origine riesgo de daños graves para la seguridad y salud de los trabajadores.
13. el incumplimiento de las normas vigentes en cada momento, cuando el mismo tenga trascendencia para los intereses y la imagen de la Compañía.
artículo 44.—Faltas muy graves.
se considerarán faltas muy graves las siguientes:
1. Más xx xxxx faltas no justificadas de puntualidad, superior a cinco minutos, cometidas en un período de seis
meses o veinte durante un año.
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2. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a la Compa- ñía como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la Compañía o durante el trabajo en cualquier otro lugar.
3. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios,
enseres y documentos de la Compañía.
4. la condena por delito de robo, hurto o malversación cometidos fuera de la Compañía, o por cualquier otra clase de hechos que puedan implicar para ésta desconfianza respecto a su autor, y en todo caso, la de duración su- perior a seis años dictada por los tribunales de justicia.
5. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca quejas justificadas de sus compa- ñeros de trabajo.
6. la embriaguez.
7. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la Compañía o revelar a elementos extraños a la misma, datos de reserva obligada.
8. el acoso sexual, dentro o fuera de las instalaciones de la Compañía ejercida sobre un empleado/a de la Compañía.
9. Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia.
10. abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad.
11. la disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal del trabajo, siempre que no esté motivada por el ejercicio de derecho alguno reconocido por las leyes.
12. el originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.
13. la reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera.
14. el abuso de autoridad será siempre considerado como falta muy grave. el que lo sufra lo pondrá inmediatamente en conocimiento de la dirección de la Compañía.
15. la inobservancia, ocultación y, en general, el incumplimiento de las obligaciones previstas en el art. 29 de la ley 31/1.995, de 98 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, cuando de tal incumplimiento se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores. la falta de colaboración en los procesos de investigación se considerará, a estos efectos, falta grave.
16. el incumplimiento de las normas de integridad vigentes en cada momento, cuando el mismo dañe de manera grave e irreparable los intereses y la imagen de la Compañía.
17. los malos tratos o excesos de palabra u obra, abuso de autoridad, menosprecio o falta grave de respeto y consi- deración a los jefes o sus familiares, así como a los compañeros y subordinados. el abuso de autoridad por parte de los jefes será considerado siempre como falta muy grave, el que lo sufra deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento de la dirección de la empresa.
18. el uso no autorizado y con carácter personal de las herramientas de la empresa, dentro o fuera de la jornada laboral cuando el mismo sea contrario a las normas de integridad de la Compañía o a los usos y costumbres comúnmente aceptados, en todo caso se considerará incluido el material pornográfico, de abuso de menores y belicista y cualquier actividad con carácter lucrativo. a estos efectos tendrán también la consideración xx xxxxx- mientas los equipos informáticos.
19. la ocultación, falseamiento, colaboración con el encubrimiento de los datos relativos a los procesos de it con independencia de su origen o de las causas que lo motivaron.
20. la comunicación a elementos externos (ej. otros empresarios, medios de comunicación, etc) a la Compañía de datos de reserva obligada, sobre sus instalaciones, tecnología, planes industriales, inversiones, etc.
21. En igual medida, la publicidad de datos e informaciones de carácter confidencial y reservado, voluntaria o ne- gligentemente, hacia personal no autorizado, aún siendo de la Compañía, tendrá la consideración de falta muy grave.
22. La representación de los trabajadores mantendrá un especial deber de sigilo y confidencialidad, además de sobre las materias de obligado cumplimiento expresadas en los artículos 64 y 65 del et (apartados 1 a 5 del art. 64), sobre todas aquellas en las que la Compañía señale expresamente su carácter reservado, siempre que dicha calificación responda a criterios objetivos.
23. Cualquier irregularidad o incidente que ocurra causado por un relevo ineficaz, negligente o dolosamente, con
consecuencias graves para la producción. artículo 45.—Régimen de sanciones.
Corresponde a la dirección de la Compañía la facultad de valorar las faltas e imponer las sanciones necesarias. aten-
diendo a la gravedad de la falta, éstas serán las siguientes:
1. por faltas leves: amonestación verbal, amonestación por escrito, suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.
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2. por faltas graves: suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
3. por faltas muy graves: suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días, hasta la rescisión del contrato
de trabajo en los supuestos en que la falta fuera calificada de grado máximo.
artículo 46.—Prescripción.
la facultad de la empresa para sancionar prescribirá a los diez días para las faltas leves, a los veinte para las faltas graves y a los sesenta días para las muy graves, a partir de la fecha en que aquélla tuvo conocimiento de su comisión y, en cualquier caso, a los seis meses de haberse cometido.
Capítulo xi
dereCHos de representaCiÓn ColeCtiVa y sindiCal
artículo 47.—Actuación sindical en la empresa.
la actuación sindical en la empresa se regirá por las disposiciones vigentes en cada momento.
1. relaciones con la representación de los trabajadores.
A partir de las relaciones ya definidas en este Convenio, la Dirección, oirá a la representación de los trabaja- dores, con carácter previo a la imposición de premios y sanciones; y en aquellas cuestiones que susciten un conflicto individual derivado de una promoción, o provisión de vacantes o afecten a las condiciones de trabajo de un puesto determinado. tendrá solo voz, y no será, en absoluto, vinculante. esta representación de los tra- bajadores deberá ser operativa y no resultar gravosa para la empresa.
2. Comité intercentros. Constitución.
Quedará constituido con un máximo de 13 miembros, designados por elección entre los componentes de los diferentes Comités de empresa de Centros de trabajo, cuya composición guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales considerados globalmente.
Función.
abordar y, en su caso, efectuar propuestas escritas sobre la problemática general de la empresa que afecte a los distintos Centros de trabajo, considerándose que los demás asuntos son de la absoluta competencia de los Comités de cada Centro.
reuniones.
los miembros del Comité intercentros, para el ejercicio de la anterior función, están facultados para celebrar una reunión trimestral (cuatro al año).
Las fechas de las reuniones deberán ser comunicadas a la Dirección de la Empresa con antelación suficiente para
no entorpecer la buena marcha de los servicios.
3. información general sobre la marcha de la empresa.
la recibirá el delegado de personal o Comité de empresa a través de la dirección de la empresa o personal en quien él delegue, personalmente.
disposiCiones adiCionales
Disposición adicional primera
para el personal de contrato individual, y en todo aquello no contemplado en sus condiciones individuales pacta- das, les será de aplicación como derecho supletorio, lo regulado en el presente convenio colectivo en sus aspectos normativos.
Disposición adicional segunda
de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 y siguientes de la ley orgánica 3/2007 de 22 xx xxxxx para la igual- dad efectiva de mujeres y hombres, se ha elaborado el plan de igualdad del Grupo empresarial ence, el cual se adjunta al presente texto como anexo 6.
Disposición adicional tercera
mejora continua y participación de los trabajadores.
la implantación de t.Q.m en todos los niveles de actuación, relacionados con seguridad, salud laboral, medioam- biente, productividad, satisfacción de las necesidades del cliente y satisfacción personal es primordial para llevar a los centros de operaciones a los niveles de exigencia actualmente requeridos.
para alcanzar dichos niveles, ambas partes consideran como contenido primario de la relación contractual la implan- tación de organizaciones de trabajo más efectivas con la involucración de todos los empleados y con respeto al contenido del vigente Convenio Colectivo.
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Consecuentemente, ambas partes consideran primordial la utilización del modelo de Gestión tQm, lo que se resume en que cada empleado participará en la mejora continua de su trabajo a través de elementos como estandarización y ac- tualización de sus prácticas operativas, toma de datos, comportamiento seguro e identificación y eliminación de riesgos de seguridad y derroches, ya sea a través del sistemas de participación y de la mejora continua, resolución de problemas de su trabajo, formación y desarrollo del trabajo en equipo, etc.
Anexo 1
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ComisiÓn neGoCiadora empresa
COMUNICACION INTERIOR A: Delegado de Personal DE: Dirección Capital Humano ASUNTO: Miembros Comisión Negociadora CC Xxxxx, 3 xx Xxxxx del 2018 | |
Por medio de la presente le comunico que los representantes de la Dirección de la Empresa en la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del centro de trabajo de Oficinas Xxxxx de ENCE Energía y Celulosa S.A. serán las personas que a continuación se citan: • Dña. Xxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx. • X. Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx. Sin otro particular que comunicarle, atentamente. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx Gerente de CH |
Anexo 2
deFiniCiÓn de los puestos de traBajo propios de Cada Grupo proFesional
Todos los puestos de trabajo definidos a continuación en grupos profesionales estarán sujetos a las normas y proce- dimientos de prevención de riesgos laborales y medioambiente.
a) Grupo profesional técnicos.
tienen la responsabilidad directa en la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa o realizan tareas técnicas de la más alta complejidad y cualificación. Desempeñan sus funciones con un alto grado de autonomía y responsabilidad.
a) profesional técnico: es aquel que estando en posesión de un título expedido por una escuela o Facul- tad universitaria, ejerce dentro de la empresa, con responsabilidad directa, las funciones propias de su profesión.
B) Grupo profesional encargados.
Realizan funciones en especialidades propias de la empresa operando con autonomía, corrección y eficiencia
a) encargados Forestales:
Compras en Pie es el encargado de planificar las compras, realiza la identificación y compra xx xxxxxx en la zona de responsabilidad dinamizando el mercado de la madera; Aprovechamiento es el encargado de la gestión del aprovechamiento forestal de los xxxxxx comprados por la empresa en su zona. patrimonio es el encargado de gestionar los xxxxxx patrimoniales de la empresa o los proyectos que en estos se implan- ten en estos o en los de nueva adquisición o incorporación al patrimonio forestal.
b) Clasificador xx xxxxxx:
es quién realiza la inspección de calidad de la madera suministrada a la recepción de la madera en todos los camiones, siguiendo el procedimiento operativo establecido.
C) Grupo profesional administrativo.
realizan funciones administrativas, contables u otras análogas, utilizando para ello los equipos necesarios para el tratamiento de la información, pudiendo ejercer supervisión sobre la ejecución de trabajos de otras personas.
en este grupo profesional se integran los siguientes puestos:
a) Oficial de Primera Administrativo: Es aquél que tiene a su cargo una función determinada, dentro de la
cual, ejerce iniciativa y tiene responsabilidad, con o sin empleados a sus órdenes.
b) Oficial de Segunda Administrativo: Es quien con iniciativa y responsabilidad restringida, realiza trabajos de
carácter secundario que sin embargo exigen conocimientos de la técnica administrativa.
c) Oficial de Tercera Administrativo: Es quien con iniciativa y responsabilidad restringida, realiza trabajos de
carácter elemental que sin embargo exigen conocimientos de la técnica administrativa
d) auxiliar administrativo: es quien realiza operaciones elementales administrativas y, en general, las pura- mente mecánicas inherentes al trabajo de aquéllas.
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en la tabla adjunta se recoge la correspondencia de puestos de trabajo y grupos profesionales a título enunciativo.
Tabla de grupos profesionales | |
GRUPO A | GRUPO PROFESIONAL TÉCNICOS |
a) profesional técnico | |
escalón l | titulado superior |
escalón l | titulado Grado medio |
GRUPO B | GRUPO PROFESIONAL ENCARGADOS |
a) encargados | |
Escalón K | enCarGado Forestal |
b) Clasificadores | |
escalón e | ClasiFiCador xx xxxxxx |
GRUPO B | GRUPO PROFESIONAL ADMINISTRATIVO |
a) Oficial 1.ª Administrativo | |
escalón e | OFICIAL 1.ª ADMINISTRATIVO |
b) Oficial 2.ª Administrativo | |
escalón d | OFICIAL 2.ª ADMINISTRATIVO |
c) Oficial 3.ª Administrativo | |
escalón C | OFICIAL 3.ª ADMINISTRATIVO |
d) auxiliar administrativo | |
escalón B | auxiliar administratiVo |
Anexo 3
Cód. 2018-08658
xxXxxx xxxxxxxxxx
0000 | DATOS MENSUALES | DATOS ANUALES | ||||||
ESCALON | S.BASE | C. SAL | TOTAL | S.BASE | C. SAL | TOTAL | ||
A | 921,46 € | 280,92 € | 1.202,37 € | 12.900,38 € | 3.932,85 € | 16.833,24 € | ||
B | 958,32 € | 292,15 € | 1.250,47 € | 13.416,50 € | 4.090,05 € | 17.506,55 € | ||
C | 996,66 € | 303,84 € | 1.300,51 € | 13.953,30 € | 4.253,78 € | 18.207,08 € | ||
D | 1.036,53 € | 315,99 € | 1.352,52 € | 14.511,37 € | 4.423,88 € | 18.935,25 € | ||
E | 1.077,98 € | 328,65 € | 1.406,63 € | 15.091,70 € | 4.601,06 € | 19.692,76 € | ||
F | 1.121,10 € | 341,77 € | 1.462,87 € | 15.695,41 € | 4.784,77 € | 20.480,18 € | ||
G | 1.165,94 € | 355,44 € | 1.521,38 € | 16.323,22 € | 4.976,13 € | 21.299,36 € | ||
H | 1.212,59 € | 369,67 € | 1.582,26 € | 16.976,26 € | 5.175,43 € | 22.151,70 € | ||
I | 1.261,08 € | 384,45 € | 1.645,53 € | 17.655,10 € | 5.382,25 € | 23.037,35 € | ||
J | 1.311,52 € | 399,85 € | 1.711,37 € | 18.361,30 € | 5.597,85 € | 23.959,15 € | ||
K | 1.363,98 € | 415,83 € | 1.779,81 € | 19.095,71 € | 5.821,67 € | 24.917,38 € | ||
L | 1.418,54 € | 432,47 € | 1.851,01 € | 19.859,60 € | 6.054,57 € | 25.914,17 € | ||
Anexo 4
Cód. 2018-08658
taBla de la paGa de CasH FloW
ORDEN | Base | Porcentaje | Base | Porcentaj e | Base | Porcentaj e | ||
1 | 0,000 | 0,00000 | 64,241 | 0,32500 | 122,330 | 5,36250 | ||
2 | 1,000 | 0,00506 | 65,000 | 0,39078 | 123,000 | 5,36589 | ||
3 | 2,000 | 0,01012 | 66,000 | 0,47750 | 124,000 | 5,37095 | ||
4 | 3,000 | 0,01518 | 67,000 | 0,56422 | 125,000 | 5,37601 | ||
5 | 4,000 | 0,02024 | 68,000 | 0,65094 | 126,000 | 5,38107 | ||
6 | 5,000 | 0,02530 | 69,000 | 0,73767 | 127,000 | 5,38613 | ||
7 | 6,000 | 0,03035 | 70,000 | 0,82439 | 128,000 | 5,39119 | ||
8 | 7,000 | 0,03541 | 71,000 | 0,91111 | 129,000 | 5,39624 | ||
9 | 8,000 | 0,04047 | 72,000 | 0,99783 | 130,000 | 5,40130 | ||
10 | 9,000 | 0,04553 | 73,000 | 1,08455 | 131,000 | 5,40636 | ||
11 | 10,000 | 0,05059 | 74,000 | 1,17127 | 132,000 | 5,41142 | ||
12 | 11,000 | 0,05565 | 75,000 | 1,25799 | 133,000 | 5,41648 | ||
13 | 12,000 | 0,06071 | 76,000 | 1,34471 | 134,000 | 5,42154 | ||
14 | 13,000 | 0,06577 | 77,000 | 1,43144 | 135,000 | 5,42660 | ||
15 | 14,000 | 0,07083 | 78,000 | 1,51816 | 136,000 | 5,43166 | ||
16 | 15,000 | 0,07589 | 79,000 | 1,60488 | 137,000 | 5,43672 | ||
17 | 16,000 | 0,08094 | 80,000 | 1,69160 | 138,000 | 5,44178 | ||
18 | 17,000 | 0,08600 | 81,000 | 1,77832 | 139,000 | 5,44683 | ||
19 | 18,000 | 0,09106 | 82,000 | 1,86504 | 140,000 | 5,45189 | ||
20 | 19,000 | 0,09612 | 83,000 | 1,95176 | 141,000 | 5,45695 | ||
21 | 20,000 | 0,10118 | 84,000 | 2,03848 | 142,000 | 5,46201 | ||
22 | 21,000 | 0,10624 | 85,000 | 2,12521 | 143,000 | 5,46707 | ||
23 | 22,000 | 0,11130 | 86,000 | 2,21193 | 144,000 | 5,47213 | ||
24 | 23,000 | 0,11636 | 87,000 | 2,29865 | 145,000 | 5,47719 | ||
25 | 24,000 | 0,12142 | 88,000 | 2,38537 | 146,000 | 5,48225 | ||
26 | 25,000 | 0,12648 | 89,000 | 2,47209 | 147,000 | 5,48731 | ||
27 | 26,000 | 0,13153 | 90,000 | 2,55881 | 148,000 | 5,49237 | ||
28 | 27,000 | 0,13659 | 91,000 | 2,64553 | 149,000 | 5,49743 | ||
29 | 28,000 | 0,14165 | 92,000 | 2,73225 | 150,000 | 5,50248 | ||
30 | 29,000 | 0,14671 | 93,000 | 2,81898 | 151,000 | 5,50754 | ||
31 | 30,000 | 0,15177 | 94,000 | 2,90570 | 152,000 | 5,51260 | ||
32 | 31,000 | 0,15683 | 95,000 | 2,99242 | 153,000 | 5,51766 | ||
33 | 32,000 | 0,16189 | 96,000 | 3,07914 | 154,000 | 5,52272 | ||
34 | 33,000 | 0,16695 | 97,000 | 3,16586 | 155,000 | 5,52778 | ||
35 | 34,000 | 0,17201 | 98,000 | 3,25258 | 156,000 | 5,53284 | ||
36 | 35,000 | 0,17707 | 99,000 | 3,33930 | 157,000 | 5,53790 | ||
37 | 36,000 | 0,18213 | 100,000 | 3,42602 | 158,000 | 5,54296 | ||
38 | 37,000 | 0,18718 | 101,000 | 3,51274 | 159,000 | 5,54802 | ||
39 | 38,000 | 0,19224 | 102,000 | 3,59947 | 160,000 | 5,55307 | ||
40 | 39,000 | 0,19730 | 103,000 | 3,68619 | 161,000 | 5,55813 | ||
41 | 40,000 | 0,20236 | 104,000 | 3,77291 | 162,000 | 5,56319 | ||
42 | 41,000 | 0,20742 | 105,000 | 3,85963 | 163,000 | 5,56825 | ||
43 | 42,000 | 0,21248 | 106,000 | 3,94635 | 164,000 | 5,57331 | ||
44 | 43,000 | 0,21754 | 107,000 | 4,03307 | 165,000 | 5,57837 | ||
45 | 44,000 | 0,22260 | 108,000 | 4,11979 | 166,000 | 5,58343 | ||
46 | 45,000 | 0,22766 | 109,000 | 4,20651 | 167,000 | 5,58849 | ||
47 | 46,000 | 0,23272 | 110,000 | 4,29324 | 168,000 | 5,59355 | ||
48 | 47,000 | 0,23777 | 111,000 | 4,37996 | 169,000 | 5,59861 | ||
49 | 48,000 | 0,24283 | 112,000 | 4,46668 | 170,000 | 5,60366 | ||
50 | 49,000 | 0,24789 | 113,000 | 4,55340 | 171,000 | 5,60872 | ||
51 | 50,000 | 0,25295 | 114,000 | 4,64012 | 172,000 | 5,61378 | ||
52 | 51,000 | 0,25801 | 115,000 | 4,72684 | 173,000 | 5,61884 | ||
53 | 52,000 | 0,26307 | 116,000 | 4,81356 | 174,000 | 5,62390 | ||
54 | 53,000 | 0,26813 | 117,000 | 4,90028 | 175,000 | 5,62896 | ||
55 | 54,000 | 0,27319 | 118,000 | 4,98701 | 176,000 | 5,63402 | ||
56 | 55,000 | 0,27825 | 119,000 | 5,07373 | 177,000 | 5,63908 | ||
57 | 56,000 | 0,28331 | 120,000 | 5,16045 | 178,000 | 5,64414 | ||
58 | 57,000 | 0,28837 | 121,000 | 5,24717 | 179,000 | 5,64920 | ||
59 | 58,000 | 0,29342 | 122,000 | 5,33389 | 180,000 | 5,65426 | ||
60 | 59,000 | 0,29848 | 122,330 | 5,36250 | 181,000 | 5,65931 | ||
61 | 60,000 | 0,30354 | 122,330 | 5,36250 | 182,000 | 5,66437 | ||
62 | 61,000 | 0,30860 | 122,330 | 5,36250 | 183,000 | 5,66943 | ||
63 | 62,000 | 0,31366 | 122,330 | 5,36250 | 184,000 | 5,67449 | ||
64 | 63,000 | 0,31872 | 122,330 | 5,36250 | 185,000 | 5,67955 | ||
65 | 64,000 | 0,32378 | 122,330 | 5,36250 | 186,000 | 5,68461 | ||
66 | 64,241 | 0,32500 | 122,330 | 5,36250 | 187,000 | 5,68967 | ||
67 | 64,241 | 0,32500 | 122,330 | 5,36250 | 188,000 | 5,69473 | ||
68 | 64,241 | 0,32500 | 122,330 | 5,36250 | 189,000 | 5,69979 | ||
69 | 64,241 | 0,32500 | 122,330 | 5,36250 | 190,000 | 5,70485 | ||
70 | 64,241 | 0,32500 | 122,330 | 5,36250 | 191,000 | 5,70990 | ||
71 | 64,241 | 0,32500 | 122,330 | 5,36250 | 192,000 | 5,71496 | ||
72 | 64,241 | 0,32500 | 122,330 | 5,36250 | 193,000 | 5,72002 | ||
73 | 64,241 | 0,32500 | 122,330 | 5,36250 | 194,000 | 5,72508 |
Anexo 5
GrÁFiCa paGa de CasH FloW
Anexo 6
plan de iGualdad de enCe, enerGía y Celulosa, s.a.
de acuerdo con lo establecido en la lo 3/2007 de 22 xx xxxxx para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el presente Plan de Igualdad se define con el objetivo de garantizar la igualdad real y efectiva de oportunidades entre hombres y mujeres en el centro de trabajo xx xxxxx de ence energía y Celulosa, s.a.
para ello, de acuerdo con la representación legal de los trabajadores, se contemplan y desarrollan una serie de
medidas en materias específicas, estructuradas por áreas temáticas de actuación.
1.—objetivos.
• Promover la defensa y aplicación efectiva del principio de igualdad entre hombres y mujeres, garantizando
en el ámbito laboral las mismas oportunidades de ingreso y desarrollo profesional a todos los niveles.
• Establecer medidas que favorezcan la conciliación de la vida laboral con la vida familiar y personal de las
trabajadoras y trabajadores de ence energía y Celulosa, s.a. en su centro de trabajo xx xxxxx.
• Conseguir una representación equilibrada de la mujer en el ámbito de la empresa.
• Promover y mejorar las posibilidades de acceso de la mujer a puestos de responsabilidad, contribuyendo a reducir desigualdades y desequilibrios que, aún siendo de origen cultural, social o familiar, pudieran darse en el seno de la empresa.
• Asegurar que la gestión de Recursos Humanos es conforme a los requisitos legales aplicables en materia
de igualdad de oportunidades.
• Prevenir la discriminación laboral por razón de sexo, estableciendo un protocolo específico de actuación
para el supuesto de que se produzcan este tipo de situaciones.
2.—Áreas de actuación.
1. selección, promoción y desarrollo profesional.
Con el objetivo de asegurar una presencia equilibrada de mujeres y hombres en la organización, el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres se garantizará en todo momento en el acceso al empleo y en la promoción profesional.
Cód. 2018-08658
para el adecuado cumplimiento a estos principios la dirección de la empresa se compromete a mantener en todo momento en sus procesos de selección, contratación, promoción y desarrollo profesional, procedimientos y políticas de carácter objetivo basadas en principios de mérito y capacidad y de adecuación persona-puesto, valorando las candidaturas en base a la idoneidad, asegurando en todo momento que los puestos de trabajo en los diferentes ámbitos de responsabilidad son ocupados por las personas más adecuadas en un marco de igualdad de trato con ausencia de toda discriminación basada en el sexo.
en orden a asegurar la ausencia de discriminación por razón de género, se tendrán en cuenta los siguientes factores:
— se considerará discriminación directa por razón de sexo, la situación en que se encuentra una persona que, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en si- tuación comparable.
— se considerará discriminación indirecta por razón de sexo, la situación en que una disposición, criterio o práctica en principio aparentemente neutros sitúan a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetiva-
mente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios
y adecuados.
— En las ofertas y entrevistas se atenderá únicamente a la cualificación requerida para el puesto en cuestión,
sin considerar aspectos de contenido sexista.
para reforzar estos compromisos, las ofertas de empleo se basarán en información ajustada a las carac- terísticas objetivas del puesto y exigencias y condiciones del mismo, se utilizarán canales que posibiliten que la información llegue por igual a hombre y mujeres, y no se utilizará lenguaje sexista. en este sentido y siempre que se cumplan los requisitos establecidos, en los procesos de selección existirá una paridad en el proceso tanto de hombres como de mujeres.
se estudiará el diseño de políticas que xxxxxx y apoyen el acceso y promoción de mujeres en aquellas áreas, niveles o funciones en que estén menos representadas.
— se sensibilizará a los responsables de selección de personal en materia de igualdad de oportunidades.
2. Formación.
la empresa promoverá la realización de acciones formativas que faciliten por igual el desarrollo de habilidades y competencias, sin distinción de género.
se realizarán actividades formativas dirigidas a mujeres para reforzar habilidades directivas y potenciar el ac- ceso de mujeres a puestos de mayor responsabilidad.
se hará especial hincapié desde este ámbito en la información sobre los principios de no discriminación y de igualdad de oportunidades, incluyendo módulos específicos sobre los mismos y en especial para quienes tuvie- ran responsabilidades en la dirección y gestión de equipos.
se facilitará la participación de las personas con contrato de trabajo suspendido por excedencia basada en mo- tivos familiares, en cursos de formación adecuados para su reciclaje profesional.
se asegurarán las posibilidades de formación y el reciclaje profesional de las personas que han dejado de tra- bajar un tiempo, a causa de responsabilidades familiares.
3.—Medidas de conciliación.
Con el fin de proporcionar mejores condiciones para conseguir un adecuado equilibrio y mejor compatibilidad
entre las responsabilidades laborales y la vida personal y familiar se establecen las siguientes medidas:
3.1. lactancia.
las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de 9 meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. este derecho, a elección de la trabajadora, podrá sustituirse por una de las siguientes opciones:
a) Una reducción de jornada de media hora, al inicio o al final de la jornada de trabajo, durante el
referido período de lactancia.
este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen.
b) una acumulación de los permisos de lactancia por jornadas completas de libranza, disfrutadas como acumulación al período de descanso maternal.
la acumulación de días tendrá las mismas garantías y protección legal que la reducción de jornada o el permiso de lactancia.
3.2. Cobertura de bajas por maternidad.
en departamentos con plantilla igual o inferior a dos personas, siempre que las necesidades del servicio no puedan ser atendidas de otro modo, se cubrirán las bajas por maternidad del personal del Grupo administrativo.
3.3. descanso por maternidad a tiempo parcial.
Los períodos de descanso por maternidad, acogimiento, adopción o acogimiento a que se refiere el art 48.4 del estatuto de los trabajadores podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o, si hubiera acuerdo con la empresa, a media jornada siempre que lo permitan las necesidades del servicio, en los términos establecidos por el r.d. 295/2009.
la solicitante dirigirá la comunicación al departamento de rrHH quien gestionará la petición de reducción de jornada con el departamento afectado.
3.4 permiso de paternidad.
en los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el art 45.1 del estatuto de los trabajadores, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante cuatro semanas inin- terrumpidos (se aplicará según la legislación vigente), ampliables en el supuesto de parto, adopción o aco- gimiento múltiples, en dos días más por cada hijo a partir del segundo. esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad regulados en el apartado anterior.
Si por disposición legal fuera modificada la duración de dicha suspensión, ampliándola a cuatro semanas, dicha ampliación resultará de aplicación a las suspensiones de contrato por hechos posteriores a la entrada en vigor de dicha modificación legal.
Cód. 2018-08658
3.5. traslados.
en lo referido a la política de traslados, se tendrá en cuenta como uno de los criterios a seguir las dife- rentes situaciones familiares, con la finalidad de una mejor conciliación entre la vida personal, familiar y laboral.
no se adoptarán medidas de traslado forzoso a otro municipio durante la situación de embarazo y lactancia de la mujer trabajadora.
3.6. excedencias.
los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto lo sea por naturaleza como por adopción o en los supuestos de aco-
gimiento, tanto permanente como preadoptivo aunque estos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
en el supuesto de excedencias solicitadas para el cuidado de familiares hasta el segundo grado de consan- guinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por si mismos, y no desempeñen actividad retribuida, se establece la posibilidad de ampliar la duración de la misma hasta los tres años.
durante el primer año de excedencia, el trabajador o la trabajadora disfrutarán del derecho a la reserva de su puesto de trabajo en iguales condiciones a las establecidas para el supuesto de excedencia por cuidado de hijos.
3.7. Videoconferencia.
se potenciará el uso de la videoconferencia como vía para reducir la necesidad de los viajes de trabajo y facilitar una mejor conciliación de la vida personal y familiar.
3.8. reuniones de trabajo.
se procurará que tanto en las convocatorias de reuniones de trabajo, así como en la duración de las mis-
mas, que estas no se extiendan más allá de la hora de finalización de la jornada ordinaria.
3.9. Violencia de género.
los trabajadores víctimas de violencia de género tendrán los siguientes derechos:
— Solicitar la reducción de jornada u horario flexible.
la comunicación se dirigirá por escrito al departamento de rr.HH., el cual gestionará la petición con el departamento al que esté afecto el trabajador/a.
en el supuesto de trabajadores que presten sus servicios en régimen de turnos, la empresa acor- dará con el/la solicitante la opción más conveniente para ambas partes en el ejercicio de este derecho.
— preferencia en la solicitud de traslado para ocupar un puesto de categoría equivalente en cualquier plaza vacante de otros centros de trabajo.
— posibilidad de solicitar la excedencia por 6 meses, ampliables hasta 12 meses, con reserva de puesto de trabajo.
— posibilidad de extinguir su contrato de trabajo, con prestación de desempleo, en los términos pre- vistos en la ley General de la seguridad social.
— las ausencias o faltas de puntualidad motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género se considerarán justificadas, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud.
En estos casos podrán flexibilizarse los criterios de concesión de préstamos o anticipos al personal
para atender situaciones de necesidad.
4.—ordenación del tiempo de trabajo.
el trabajador podrá adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
4.1. Flexibilidad horaria.
los directivos colaborarán en la adopción de medidas tendentes a conseguir un equilibrio adecuado entre la vida laboral y la vida personal y familiar de sus equipos.
En este sentido, además de la flexibilidad horaria prevista en las disposiciones legales o convencionales o en acuerdos de empresa, y de la que tenga atribuida el personal directivo para organizar flexiblemente la jornada de trabajo de su equipo, de forma que queden cubiertas las necesidades del servicio, podrán autorizarse otras medidas de flexibilidad en relación con el tiempo de trabajo, incluyéndose entre las mismas el teletrabajo, siempre que igualmente queden debidamente cubiertas las necesidades del servicio, a quienes tengan a su cargo hijos menores de 12 años o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad con alguna discapacidad física o psíquica que no puedan valerse por si mismos y no desempeñen actividad retribuida, o mayores de 65 años que no tengan ingresos superiores a la pensión mínima asistencial.
Para ello, el departamento de RRHH deberá ser informado con la suficiente antelación a la medida y la autori- zación, en todo caso, deberá de ser expresa.
4.2. reducción de jornada.
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de hasta doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
Cód. 2018-08658
el progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de salud x xxxxxx xxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx- tónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años.
tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
4.3. Vacaciones.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa, coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, o con el período de suspensión de contrato de trabajo por maternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso por maternidad, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
4.4. licencias no retribuidas.
podrán autorizarse, siempre que queden a salvo las necesidades del servicio a criterio de la empresa, licencias no retribuidas de hasta 15 días naturales de duración dentro del año natural, en los casos siguientes:
— adopción en el extranjero.
— sometimiento a técnicas de reproducción asistida.
— Hospitalización con una duración superior a dos meses por enfermedad grave del cónyuge o de familiares
hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad.
— en supuestos excepcionales, por razones de orden familiar debidamente acreditadas, podrá estudiarse la ampliación del citado período establecido de licencia.
5.—Medidas específicas en prevención del acoso sexual.
La Empresa y las Representaciones Sindicales manifiestan su rotundo rechazo ante cualquier comportamiento in- deseado de carácter o connotación sexual, comprometiéndose a colaborar eficazmente y de buena fe para prevenir, detectar, corregir y sancionar este tipo de conductas.
a estos efectos se entiende por acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual no de- seado, que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
Constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
se considerarán en todo caso discriminatorio el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
el condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual o de acoso por razón de sexo se considerará también acto de discriminación por razón de sexo.
en caso de producirse alguna situación de esta naturaleza, con independencia de las acciones legales que puedan interponerse al respecto ante cualesquiera instancias administrativas o judiciales, se establece un protocolo de actua- ción, como procedimiento interno, el cual se iniciará con la denuncia de acoso sexual ante el departamento de recursos Humanos de la empresa.
la denuncia podrá ser presentada directamente por la persona afectada o a través de su representación sindical, y dará lugar a la inmediata apertura de expediente informativo por parte de la empresa, especialmente encaminado a averiguar los hechos e impedir la continuidad del acoso denunciado, y en su caso se adaptarán las medidas preventivas cautelares que se consideren oportunas al efecto, entre las que cabe destacar la separación de denunciante y denun- ciado, sin que esta medida pueda suponer, en ningún caso, perjuicio en las condiciones de trabajo del denunciante, y quedando la empresa, exonerada de la posible responsabilidad por vulneración de derechos fundamentales.
se pondrá en conocimiento inmediato de la representación de los trabajadores la situación planteada, si así lo solicita la persona afectada.
en las averiguaciones a efectuar se procederá a dar audiencia a todos los intervinientes, practicándose cuantas dili- gencias puedan considerarse conducentes al esclarecimiento de los hechos acaecidos. durante este proceso, que deberá estar sustanciado en un plazo máximo de quince días, guardarán todos los actuantes una absoluta confidencialidad y reserva, por afectar directamente a la intimidad y honorabilidad de las personas.
El procedimiento protegerá la intimidad, confidencialidad y dignidad de las personas afectadas.
la constatación de la existencia de acoso sexual en el caso denunciado dará lugar, entre otras medidas y siempre que el sujeto activo se halle dentro del ámbito de dirección y organización de la empresa, a la imposición de una sanción por falta grave o muy grave, según lo dispuesto en la legislación vigente.
la empresa informará a la Comisión paritaria de seguimiento del plan sobre los casos de acoso sexual que se hubieran producido, pudiendo intervenir la misma, si así lo considerase la persona afectada.
6.—información y difusión de medidas.
En orden a reflejar su compromiso con la igualdad de oportunidades, y a fin de potenciar una línea de sensibilización e información, la dirección de la empresa facilitará la difusión interna y conocimiento por parte del personal sobre los contenidos de este plan de igualdad, así como del marco normativo vigente en materia de igualdad y conciliación.
7.—evaluación y seguimiento de las acciones.
Cód. 2018-08658
Con el objeto de realizar un seguimiento del cumplimiento y desarrollo de este plan de igualdad, se creará una Co- misión paritaria de seguimiento constituida por la dirección de la empresa y un miembro de cada una de las represen- taciones Sindicales firmantes, que se reunirá al menos anualmente o a petición de cualquiera de las partes, y en donde se analizará la consecución de objetivos y desarrollo del plan de igualdad. dentro de las competencias de esta Comisión figurará también el seguimiento de la aplicación de las medidas legales que se establezcan para fomentar la igualdad potenciando las actividades formativas necesarias para ello.
aCta Final de la mesa neGoCiadora del ConVenio ColeCtiVo de la empresa enCe enerGía y Celulosa, s.a.
a 29 xx xxxxx de 2018, reunida en pleno la Comisión negociadora del presente Convenio Colectivo, tal y como se constituyó el pasado día 03 xx xxxxx de 2018
por una parte, en representación de la empresa:
dña. xxxxx xxxx Xxxxxx xxxxxxx y x. xxx xxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx.
por otra parte, en representación de todos los trabajadores que conforman la plantilla de la empresa según la reunión mantenida el 0 xx xxxxx 0000:
d. xxxxxx xxxxx Xxxxxxx, en calidad de delegado de personal.
Manifiestan
i. Que las negociaciones del Convenio Colectivo de empresa han concluido en la presente sesión, por lo que, mos- trando el pleno de la Comisión su acuerdo, se procede al levantamiento del acta final por la que se aprueba el Convenio Colectivo de la empresa ence energía y Celulosa, s.a.
II. Que, el Convenio Colectivo que se firma es fruto del acuerdo por unanimidad de las dos partes negociadoras. Am- bas partes desean manifestar su conformidad con el acuerdo alcanzado.
III. Se adjunta el acta firmada el pasado día 4 xx xxxxx de 2018 por todos los productores que conforman la plantilla
de la empresa designando al delegado de personal a d. xxxxxx xxxxx Xxxxxxx, para su negociación.
iV. a estos efectos, ambas partes reconociéndose recíprocamente plena capacidad y legitimación a tenor de lo dis- puesto en el art. 87 del estatuto de los trabajadores, han alcanzado los siguientes:
aC uerd os
Primero.—las partes acuerdan la aprobación del Convenio Colectivo de la empresa ence energía y Celulosa, s.a., que es el que se adjunta como anexo x.
xxxxxxx.—el Convenio Colectivo de ence energía y Celulosa, s.a., s.l. extenderá su vigencia al personal incluido en su ámbito de aplicación.
Tercero.—el ámbito temporal del presente Convenio Colectivo se extenderá desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2020, en los términos y con las salvedades recogidas en el mismo.
Cuarto.—el contenido del Convenio Colectivo es vinculante en todos sus términos, no siendo susceptible de reservas, salvedades o interpretaciones particulares, más allá de aquellas para las que la Comisión paritaria esté facultada.
Quinto.—El Convenio original y firmado será remitido a la Dirección General de Trabajo del Principado xx Xxxxxxxx,
dependiente del ministerio de trabajo y asuntos sociales para su inscripción y publicación en el Bopa.
sexto.—la Comisión debeladora del Convenio Colectivo, autoriza a d. xxxx xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx con dni
00000000X (Asesoría Labyfis, S.L.) para que realice los trámites y registro necesarios del presente Convenio.
Y, en prueba de su conformidad con lo expuesto, firman el presente Acta las respectivas representaciones en el lugar y fecha indicados, dándose por finalizadas las reuniones y por aprobado el Convenio Colectivo de la Empresa.
Firmas:
en representación de la empresa: en representación de los trabajadores:
Dña. M.ª Xxxx Xxxxxx Saludas D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
delegado de personal
Cód. 2018-08658
d. xxx xxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx