LEYES ANTICORRUPCIÓN Cláusulas de Ejemplo

LEYES ANTICORRUPCIÓN. 9.1. Las Partes exigen la observancia rigurosa de las buenas prácticas de negocios con el fin de garantizar y mantener normas estrictas de ética comercial y personal para sí mismas y su personal. En este sentido, cada una de las Partes reconoce que el Convenio de la OCDE sobre la lucha contra la corrupción de agentes públicos extranjeros en las transacciones comerciales internacionales y los principios contenidos en los códigos de ética adoptados por cada una de las Partes (las “leyes anticorrupción”) prohíben ofrecer, pagar o dar regalos por un importe o valor sustancial, de forma directa o indirecta, realizados por personas o empresas, a funcionarios públicos, con el fin de influenciar el ejercicio de sus funciones, o de incitar a dicho funcionario a hacer uso de su influencia por ante un gobierno, subdivisión, agencia o instrumento de este con el fin de obtener o de prolongar un contrato, o de favorecer a una persona en la realización de una negociación, o de manera general, para obtener una ventaja indebida. Por consiguiente, cada una de las Partes reconoce y acepta que ninguna suma u otra contraparte debe utilizarse de forma directa o indirecta para influir, de forma corrupta o ilícita, en cualquier decisión o juicio de un funcionario público o de un gobierno, o de una subdivisión, de una agencia o un instrumento de dicho gobierno. Para los fines del presente artículo, el término “funcionario público” comprende a todo directivo, empleado o persona que actúe oficialmente en nombre de un gobierno, o de cualquier subdivisión, agencia o instrumento del mismo, así como cualquier funcionario de cualquier organización pública, nacional o internacional.
LEYES ANTICORRUPCIÓN. Cumplimiento de las leyes anticorrupción. El ORGANIZADOR certifica que el y sus empleados están familiarizados y comprenden los requisitos de las leyes anticorrupción, no han violado y no violará las leyes anticorrupción ni permitirá que ninguna persona que actúe en su nombre lo haga. Específicamente, el ORGANIZADOR no ha hecho y no hará, promete no hacer, ofrecer o autorizar, directa o indirectamente, cualquier pago, o proporcionar u ofrecer algo de valor, directa o indirectamente, a cualquier funcionario público, partidos políticos, funcionarios públicos, candidatos para cargos públicos o de partidos políticos, organizaciones públicas internacionales y sus empleados, agentes o funcionarios (incluidos profesionales de la salud) de cualquier entidad compradora (ya sea pública o privada) de productos o servicios de ASTELLAS, con el fin de (i) influir indebidamente en sus actos, (ii) inducir indebidamente a usar su influencia para obtener o evitar negocios, u (iii) obtener una ventaja indebida, en relación con cualquier empresa operación comercial o contrato en el que ASTELLAS participe. Obligación de Notificar. El ORGANIZADOR notificará inmediatamente a ASTELLAS si conoce: (i) cualquier información que pueda indicar que se ha producido una violación de las Leyes contra la corrupción; (ii) cualquier otra actividad durante la vigencia de este Acuerdo que de alguna manera haga inexacta la certificación conforme al apartado 1 de la presente cláusula; (iii) el inicio de cualquier investigación criminal, cargo o acusación por parte de las autoridades españolas.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.