Definición de Funcionario Público

Funcionario Público significa, de forma enunciativa pero no limitativa:
Funcionario Público significa cualquier funcionario o empleado de cualquier gobierno o cualquier organismo, ministerio, departamento de un gobierno (a cualquier nivel), persona que interviene en carácter oficial para un gobierno independientemente del rango o posición, funcionario o empleado de una sociedad total o parcialmente controlada por un gobierno (por ejemplo, una compañía de petróleo estatal), partido político y cualquier funcionario de un partido político; candidato a un cargo político, funcionario o empleado de una organización pública internacional, tal como las Naciones Unidas o el Banco Mundial, o un miembro de la familia inmediata (es decir, cónyuge, hijo a cargo o miembro de la familia) de cualquiera de los anteriores.
Funcionario Público. Fallecimiento por accidente / Hospitalización: De 18 a 77 años. IPA por accidente / Desempleo / Incapacidad Temporal: De 18 a 62 años. Fallecimiento por accidente / Hospitalización: De 18 a 80 años. IPA por accidente / Pérdida Involuntaria de Empleo / Incapacidad Temporal: De 18 a 65 años o fecha de jubilación. En caso de fallecimiento accidental, el beneficiario será Neinor Homes, que condonará la deuda de los asegurados no fallecidos o los herederos del fallecido siempre que hayan firmado la escritura de compraventa de la vivienda. En el resto de garantías, el beneficiario será Neinor Homes, que condonará la deuda de los propios asegurados. Tiempo transcurrido en situación de cobertura que da derecho a percibir la indemnización correspondiente: Pérdida Involuntaria de Empleo / IT: 30 días. Hospitalización por accidente: 7 días. Boletín de Adhesión/Certificado por cada comprador/asegurado. Número de compradores (con el mismo porcentaje de aseguramiento por comprador). Máximo 2 viviendas por asegurado.

Examples of Funcionario Público in a sentence

  • Un “pago de facilitación” significa un pago nominal realizado a un Funcionario Público con el fin de obtener o acelerar una acción gubernamental no discrecional de rutina.

  • La mayoría de los países tienen leyes que prohíben hacer, ofrecer o prometer la realización de un pago o la entrega de algo de valor (directa o indirectamente) a un Funcionario Público con el fin de influir en una decisión o un acto de un funcionario para obtener o retener negocios.

  • Los Asociados Comerciales, y quienes actúen en su nombre en relación con trabajos realizados para PFIZER, nunca deben hacer un pago u ofrecer algo de valor o un beneficio a un Funcionario Público, independientemente del valor, como forma de incentivo indebido para que dicho Funcionario Público apruebe, reembolse, prescriba o compre un producto de PFIZER, para influir en los resultados de un ensayo clínico ni para beneficiar indebidamente de otra manera las actividades comerciales de PFIZER.

  • El Contratista adicionalmente declara y garantiza que: (i) ningún Funcionario Público tiene derecho a recibir, directa o indirectamente, remuneración derivada del presente Contrato.

  • Adicionalmente, se compromete a notificar por escrito a EPSA en caso de que alguna de las Partes Relacionadas se convierta en Funcionario Público durante la vigencia de este Contrato.

  • En consecuencia, el CONTRATISTA se abstendrá de realizar cualquier oferta, promesa de entrega, entrega de cualquier beneficio, objeto de valor, soborno, rebaja, acto de corrupción o pago indebido, a cualquier Funcionario Público, nacional o extranjero, o partido político con el objeto de obtener o mantener un negocio, obtener una ventaja indebida, o influenciar cualquier acto o decisión de los referidos Funcionario Público o partido político.

  • El CONTRATISTA declara que ninguno de sus ejecutivos, directores, agentes, representantes o personas naturales xxxxxx de más de 5% de su propiedad societaria es un Funcionario Público.

  • Durante la vigencia de este contrato, el CONTRATISTA se compromete a comunicar a Anglo American la existencia de cualquier Relación Familiar Cercana que surja entre uno de sus ejecutivos, agentes, representantes o personas naturales xxxxxx de más de 5% de su propiedad societaria con un Funcionario Público, o si cualquiera de éstos adquiere la calidad de Funcionario Público.

  • Tizapán San Xxxxx, C.P.: 01090, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, Ciudad de México, en un horario comprendido de 09:00 a 15:00 horas; así mismo, se deberá entregar de forma electrónica a la dirección de correo xxxxxx.xxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx y xxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx El Funcionario Público facultado para la recepción de los servicios contratados y administración del Contrato es el Mtro.

  • El CONTRATISTA declara haber informado a Anglo American sobre cualquier Relación Familiar Cercana existente entre sus ejecutivos, agentes, representantes o personas naturales xxxxxx de más de 5% de su propiedad societaria con cualquier Funcionario Público.


More Definitions of Funcionario Público

Funcionario Público. Significa (a) un funcionario o empleado de un gobierno o cualquier departamento, agencia o instrumentalidad del mismo; (b) cualquiera que tenga una posición de cualquier tipo en el poder legislativo, administrativo o judicial, ya sea designado o elegido; (c) cualquiera que ejerza una función pública para o en nombre de un país o territorio (o cualquier subdivisión de la misma) o para cualquier agencia pública o empresa pública de un país o territorio (o cualquier subdivisión del mismo); (d) un oficial, agente o empleado de una organización internacional pública (es decir, una organización en la que sus miembros sean países o territorios, otras organizaciones internacionales públicas, o una combinación de cualquiera de los anteriores); (e) cualquier persona que actúe en una capacidad oficial para o en nombre de cualquier gobierno (o cualquier departamento, agencia o instrumento de la misma) o cualquier organización pública internacional; (f) un empleado de una empresa u otra entidad comercial en la cual un organismo gubernamental tiene un interés de propiedad y/o sobre el cual dicho organismo gubernamental puede, directa o indirectamente, ejercer una influencia dominante; o (g) un partido político, un miembro de un partido político o un candidato a un cargo político.
Funcionario Público cualquier: (i) funcionario o empleado de una Autoridad Gubernamental, ya sea de la República del Perú o de otro Estado; (ii) funcionario o empleado de un organismo internacional público; (iii) cualquier funcionario o miembro de un partido político y/o candidato a un cargo público en la República del Perú o en cualquier otro Estado; o (iv) Persona que esté comprendida dentro de las definiciones de “servidor público” o “funcionario xxxxxxx” xxxx xxx xxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx o las normas legales o regulatorias de cualquier otro Estado u ordenamiento.
Funcionario Público significa cualquier funcionario o empleado de cualquier gobierno o cualquier organismo, ministerio, departamento de un gobierno (a cualquier nivel), persona que interviene en carácter oficial para un gobierno independientemente del rango o posición, funcionario o empleado de una sociedad total o parcialmente controlada por un gobierno (por ejemplo, una compañía de petróleo estatal), partido político y cualquier funcionario de un partido político; candidato a un cargo político, funcionario o empleado de una organización pública internacional, tal como las Naciones Unidas o el Banco Mundial, o un miembro de la familia inmediata (es decir, cónyuge, hijo a cargo o miembro de la familia) de cualquiera de los anteriores. “Normas Anticorrupción” significa toda ley y norma aplicable, ya sea nacional, regional, provincial, estadual, municipal o local, que prohíba el soborno de, o el suministro de dádivas, pagos de facilitación u otros beneficios ilícitos a, cualquier Funcionario Público o cualquier otra persona.
Funcionario Público cualquier individuo que sea: (i) cualquier agente, autoridad, funcionario, servidor, empleado o representante de entidad gubernamental, órgano, departamento, agencia u oficina pública, incluyendo cualesquiera entidades de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, entidades de la administración pública directa o indirecta, empresas públicas, sociedades de economía mixta y fundaciones públicas, nacionales o extranjeras; (ii) persona ejerciendo, aunque sea temporalmente y sin remuneración, cargo, función o empleo en una entidad de un Estado soberano y sus intermediarios, incluyendo entidades que presten servicios o sirvan a una función pública; (iii) director, consejero, integrante o representante de una organización internacional pública; (iv) director, consejero o empleado de partido político, así como candidatos postulando a cargos públicos electivos o políticos, en México o en el exterior; (v) miembro de una familia real, incluyendo personas que no tengan autoridad formal pero puedan influir en intereses empresariales; y (vi) cónyuge u otro Familiar Cercano de un Funcionario Público.
Funcionario Público tiene el significado que se le atribuye en la Cláusula denominada

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  • Entrega significa la transferencia de los bienes del Proveedor al Contratante de acuerdo con los términos y condiciones dispuestos en el Contrato.----------------------

  • Aseguradora Es la compañía de seguros que toma de su cuenta el riesgo.

  • Cuenta hace referencia a cualquier cuenta de depósito o crédito en el Banco e incluye las cuentas a la vista, a plazo fijo, de ahorros o similares, distintas de las cuentas que constan en un Certificado de Depósito. Si bien se excluyen de la definición de "cuenta", los Certificados de Depósito, ya sean evidenciados por un certificado o asiento en los libros contables, están sujetos a los términos y condiciones de este Contrato.

  • Salvamento Es el valor que técnicamente se establece a la parte no destruida y aprovechable de un bien después de la ocurrencia de un evento.

  • Indicador El factor cuantitativo y/o cualitativo o variable que proporciona un medio sencillo y fiable para medir la consecución de los resultados de la acción.

  • Usuarios significa, respecto de los Servicios, aquellos empleados, contratistas y usuarios finales, según corresponda, autorizados por Usted o en Su nombre para utilizar los Servicios de conformidad con este Contrato y Su orden. Respecto de aquellos Servicios que están específicamente diseñados para permitir que Sus clientes, agentes, proveedores u otros terceros accedan a los Servicios a fin de interactuar con Usted, dichos terceros se considerarán “Usuarios” sujetos a los términos de este Contrato y Su orden.

  • Concesionario Es la persona jurídica preexistente o una nueva constituida por el Adjudicatario bajo las Leyes y Disposiciones Aplicables que suscribe el Contrato con el CONCEDENTE. En cualquiera de los casos, el objeto social del CONCESIONARIO será desarrollar actividades de transmisión eléctrica y en la que el Operador Calificado es titular de la Participación Mínima.

  • Fecha de Vencimiento Aquella fecha en la que el contrato o la relación aseguradora, según sea el caso, quedarán extinguidos por haber transcurrido el plazo convenido o por haberse realizado el pago de la última de las prestaciones que, de acuerdo con las condiciones del contrato, haya de satisfacer la Entidad Aseguradora.

  • Sistema unidad de medida. Consulta y retiro de pliegos: sin cargo, desde el 16/9/2020 hasta 22/9/2020. Los interesados deberán descargar los pliegos y registrarse para participar de la licitación accediendo al sitio web: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, sección “CONTRATACIONES”.- Fecha límite para la recepción de ofertas: hasta el 9/10/2020 a las 14.30, en Xx. Xxxxx Xxxxx 1302, planta baja - Mesa General de Entradas, Salidas y Archivos de SOFSE-, CABA.- Acto de apertura de ofertas: el 9/10/2020 a las 15.00, en Xx. Xxxxx Xxxxx 1302, 1º piso – Sala Mitre - CABA.- Para mayor información ingresar a xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx Consultas y aclaraciones a los pliegos: deberán dirigirse a xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, conforme a lo establecido en los pliegos y/o documentación que rija al llamado o convocatoria correspondiente.

  • Pedido Orden de compra puntual remitida al proveedor donde se fijan precios, plazos y condiciones para el aprovisionamiento de un bien o prestación de un servicio previamente adjudicado.

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  • Convocante Es la institución de derecho público que requiere la provisión de servicios generales mediante convocatoria pública.

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  • Unicamente Circuitos integrados monolíticos amplificadores de potencia de microondas (MMIC) que tengan cualquiera de las características siguientes: a) tasados para operar a frecuencias superiores a 3.2 GHz e inferiores o iguales a 6.8 GHz, con una potencia de salida media superior a 4W (36 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del15 %; b) tasados para operar a frecuencias superiores a 6.8 GHz e inferiores o iguales a 16 GHz, con una potencia de salida media superior a 1W (30 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del10 %; c) tasados para operar a frecuencias superiores a 16 GHz e inferiores o iguales a 31.8 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.8W (29 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del 10 %; d) tasados para operar a frecuencias superiores a 31.8 GHz e inferiores o iguales a 37.5 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.1 nW; e) tasados para operar a frecuencias superiores a 37.5 GHz e inferiores o iguales a 43.5 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.25W (24 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor de 10 %; o f) tasados para operar a frecuencias superiores a 43.5 GHz, y con una potencia de salida media superior a 0.1 nW. 8543.70.15 Amplificadores de bajo ruido, reconocibles como concebidos exclusivamente para sistemas de recepción de microondas vía satélite. Unicamente: Amplificadores de microondas de estado sólido y conjuntos/módulos que contengan amplificadores de microondas de estado sólido; amplificadores de potencia de microondas que contengan tubos incluidos en el subartículo 3.A.1.b.1. , en los términos comprendidos en el artículo 3.A.1. 8543.70.16 Amplificadores de microondas. Unicamente: Amplificadores de microondas de estado sólido y conjuntos/módulos que contengan amplificadores de microondas de estado sólido; amplificadores de potencia de microondas que contengan tubos incluidos en el subartículo 3.A.1.b.1. , en los términos comprendidos en el artículo 3.A.1.